ATOPO
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Acta de sesión 1905/06/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/4.1905-06-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1905/06/14_Ordinaria

  • Data(s) 1905-06-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 68 Señores: Boente (Vicepresidente), Vázquez, G. Otero, Lorenzo, C. Otero y Garrido. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 68 2. Visto el expediente que se instruye en el Gobierno Civil de esta provincia acerca del retraso que sufrió el tren nº 3 de la línea de Monforte a Vigo el día 4 de septiembre último; y considerando que el retraso sufrido excede 57 minutos de la tolerancia reglamentaria, siendo la causa principal del mismo no haber tenido máquina de reserva dispuesta en Ourense para subsanar los desperfectos notados en una caja de engrase teniendo que pedirla a Vigo y no poder sustituirla hasta As Neves, faltas que acusan abandono de los deberes que sobre la Compañía pesan sin que sean bastantes a eximirla de la responsabilidad en que incurrió conforme al art. 12 de la Ley 150 y 166 del Reglamento de Policía de Ferrocarriles y Real Decreto de 10 de mayo de 1901, las exculpaciones emitidas en el pliego de descargos que corre unido al expediente. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede imponer a la Compañía de Medina del Campo a Zamora y de Ourense a Vigo la multa de 250 pesetas según propone la 5ª División Técnica de Ferrocarriles. ------ Folla: 68,69 3. Visto el expediente que se instruye en el Gobierno Civil de esta provincia acerca del retraso sufrido por el tren nº 3 de la línea de Monforte a Vigo el día 6 de septiembre último; y considerando que el retraso sufrido excede 50 minutos de la tolerancia reglamentaria sin que tenga explicación racional por cuanto ni debió esperar en Porriño toda vez el nº 3 era correo, ni eran precisos los 14 minutos invertidos para reparar de momento una arandela rota de un coche de 3ª como elocuentemente demuestra el luminoso informe del Sr. Ingeniero encargado de la inspección de la línea. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede imponer a la Compañía de Medina a Zamora y de Ourense a Vigo, la multa de 250 pesetas conforme a lo propuesto por la 5ª división técnica de ferrocarriles. ------ Folla: 69 4. Visto el expediente que se instruye en el Gobierno civil de esta provincia acerca del retraso que sufrió el tren nº 5 de la Compañía de Medina a Zamora y de Orense a Vigo en la línea de Monforte a Vigo el día 1º de noviembre último; y considerando que el mencionado retraso excede 1 hora y 12 minutos de la tolerancia reglamentaria sin que las exculpaciones de la Compañía, en su casi totalidad controvertidas y refutadas en el elocuente informe del Sr. Ingeniero encargado de la Inspección de la línea, sean bastantes a juicio de esta Comisión para eximirla de la responsabilidad en que dicho retraso la hizo incurrir conforme a los art. 12 de la Ley, 150 y 166 del Reglamento de Policía de Ferrocarriles y al Real Decreto de 10 de mayo de 1901. Se acuerda proponer al Sr. Gobernador que se está en el caso de imponer a la citada Compañía la multa de 250 pesetas como interesa la 5ª División de Ferrocarriles. ------ Folla: 69,70 5. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Souto Castro contra acuerdo del Ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital que le denegó permiso para edificar de planta baja en la calle de unión de las carreteras de Vigo y Ourense; y considerando que este asunto es perfectamente análogo al informado por esta Comisión en sesión de 5 de agosto del año próximo pasado, en virtud de alzada de D. Ernesto Paz Martínez contra el acuerdo del Ayuntamiento de esta capital que le negara permiso para edificar también de planta baja en la misma calle, razón por la que, procede usar en este informe de los mismos argumentos que en el de 5 de agosto se han emitido. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede anular el acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra contra que recurre D. Francisco Souto Castro bajo los mismos fundamentos que han servido a esta Comisión al dictaminar en 5 de agosto de 1904 el recurso entablado por D. Ernesto Paz Martínez. ------ Folla: 70 6. Visto el expediente de expropiación forzosa que se instruye con motivo de la ampliación y ensanche del camino vecinal de Albitre a la Iglesia de Matamá en el Ayuntamiento de Vigo; y considerando que publicada en el BOP la lista rectificada de los propietarios a quienes afecta la ocupación no se ha formulado reclamación alguna. Esta Comisión acuerda evacuar el trámite que determinan los artículos 10 de la Ley de Expropiación Forzosa vigente y el 25 del Reglamento dictado para su ejecución, proponiendo al Sr. Gobernador que está en el caso de decretar la necesidad de la ocupación que se intenta. Se levantó la sesión. ------

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