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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1888-01-03_Ordinaria. Acta de sesión 1888/01/03_Ordinaria
Acta de sesión 1888/01/03_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-01-03_Ordinaria
Título Acta de sesión 1888/01/03_Ordinaria
Data(s) 1888-01-03 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 35 (Lois vicepresidente, Guerra, Mucientes, Otero) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 35,36 2. Se dio cuenta de las rendidas por el ayuntamiento de Ponte Caldelas, correspondientes a gastos carcelarios del ejercicio de 1865-66, 1866-67, 1871-72, 72 a 73, 73 a 74 y 74 a 75, y habiéndolas examinado esta Comisión las halla arregladas a las prescripciones legales y hechos sus pagos dentro de los capítulos de su presupuesto y en su vista acuerda informar al gobernador que a su juicio procede su aprobación. Asimismo se dio cuenta de las rendidas por dicho ayuntamiento de Ponte Caldelas comprensivas de los gastos municipios y carcelarios de los años económicos de 1875-76, 1876-77, 1877-78, 1878-79, 1879-80, 1880-81 y 1881-82 y visto que se han solventado los reparos puestos a la misma sin que se hubiese producido reclamación alguna después de expuestas al público estando además arregladas a las prescripciones legales, de conformidad con lo propuesto por el Negociado respectivo, se acuerda informar al gobernador que a juicio de esta Comisión procede su aprobación. ------ Folla: 36,37 3. También se dio cuenta de una solicitud de Manuel Alvarez y otros vecinos de Trasmañó en el distrito de Redondela en pretensión de que se les admita la vía contenciosa para hacer valer el derecho que les asiste para continuar como propietarios de unos pedazos de terreno que vienen poseyendo en el monte común de la citada parroquia, los cuales han sido comprendidos en el catálogo general en virtud del deslinde de los montes públicos partido por el ingeniero del ramo. Manifiestan que pasan de 30 años vienen siendo dueños por la natural transmisión de padres a hijos y por adquisición de quienes los poseyeron con anterioridad, de varios terrenos de monte, pinar, robledo y otros que se hallan situados dentro y en los límites del citado monte comunal de la parroquia de Trasmañó, sin que por nadie fuesen inquietados en su usufructo hasta hace cosa de un año que al formar el catálogo de los montes públicos un ingeniero del ramo incluyó en el mismo como parte integrante las porciones expresadas que les exhibieron varios documentos justificativos de su derecho a dicho funcionario y aún al mismo ingeniero jefe, pero que les fueron desechados por carecer de valor legal de cuya resolución se alzaron ante el gobernador quien confirmó lo resuelto por la jefatura de montes, por lo que pretenden ahora los mencionados reclamantes se les admita en la vía contenciosa administrativa hacer valer sus derechos. La pretensión que se formula por Manuel Alvarez y consortes contra el deslinde practicado por los empleados del ramo de montes, no cabe sustanciarla en la forma que aquellos pretenden. Trátase de deslinde de un monte público reconocido como tal por los mismos reclamantes, pero dentro del que llevan y poseen estos por títulos de herencia y otros, algunas porciones que tratan de defender. El ingeniero de montes al deslindar y el gobernador al resolver después sobre esas reclamaciones habrán tenido presente sin duda lo que se dispone por el art.º 40 del Reglamento para la ejecución de la Ley de 24 de mayo de 1883, y visto se está que al no respetar la posesión invocada por los exponentes debió ser por que no los consideraron como dueños de tales terrenos. De ahí el que no quepa, a juicio de esta Comisión, más recurso a los reclamantes que el de acudir a los Tribunales de Justicia para que por sentencia firme les declare sus derechos de propiedad de esos pedazos de terreno, y se acuerda hacérselo así saber por conducto del gobernador, sin perjuicio de que esta superior autoridad podría dejar en suspenso el derribo de los muros por consecuencia del deslinde de hasta que por Tribunal competente se decida respecto al derecho que creen los reclamantes les asiste. Se levantó la sesión. ------
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