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Acta de sesión 1888/03/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-03-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/03/17_Ordinaria

  • Data(s) 1888-03-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 84 (Lois vicepresidente, Guerra, Mucientes, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 84,85 2. Se dio cuenta de la de caudales del ayuntamiento de Bouzas correspondiente al ejercicio económico de 1886-87; visto que no viene formada con arreglo a las bases 50, 51 y 52 de la circular de la Dirección general de Administración local en 1º de junio de 1886, porque si bien se acompaña tan solo la de caudales rendida por el depositario no está arreglada a la base 50 faltando también los documentos que previenen las 51 y 52; y además en las relaciones parciales de cargo y data se engloba indistintamente el período ordinario con el de ampliación, que aunque se incluyan en unas mismas relaciones debe figurar 1º todo lo del período ordinario y después lo de ampliación; y visto que también debe acompañarse la copia del presupuesto ordinario y adicional refundido con las correspondientes relaciones parciales y el estado en que se demuestre 1º lo consignado en el presupuesto; 2º lo recaudado y pagado durante el ejercicio y 3º lo ingresado y pagado de más y de menos, expresando las causas en sus respectivos pliegos de observaciones sin omitir el acompañar asimismo certificaciones de las actas de arqueo de 30 de junio y 31 de diciembre de 1886; esta Comisión de conformidad a lo propuesto por la Contaduría acuerda se remita dicha cuenta de caudales con todos sus justificantes al gobernador a fin de que se sirva devolverla al alcalde de Bouzas para que en el plazo de 10 días la mande a esta comisión arreglada en la forma y con todos los datos de que queda hecho mérito, para su examen definitivo. ------ Folla: 85 3. Vistas las cuentas municipales del ayuntamiento de Oia correspondientes al año económico de 1886-87; y hallándose arreglados en un todo a las bases 50 o 52 de la circular de la Dirección general de Administración local de 1º de junio de 1886; y visto además que se ha cumplido también lo dispuesto en los artículos 161 y 164 de la Ley Municipal vigente sin que durante el tiempo que estuvieron expuestos al público se hubiese interpuesto reclamación alguna contra ellas; y como no se halle ningún reparo que ponerle por estar bien justificadas y hechos sus pagos dentro de los capítulos del presupuesto; se acuerda de conformidad a lo propuesto por la Contaduría, manifestar al gobernador que a juicio de esta Comisión procede la aprobación definitiva de dichas cuentas. ------ Folla: 85 4. Vistas las cuentas municipales del ayuntamiento de Vilagarcía correspondientes al año económico de 1886-87 y hallándose arregladas a las instrucciones vigentes, sin que durante el tiempo que estuvieron expuesta al público se hubiese interpesto reclamación alguna contra ellas; se acuerda de conformidad a lo informado por la contaduría, proponer al gobernador la aprobación definitiva de las mismas. ------ Folla: 85,86 5. Se dio cuenta de la producida por el contratista del BOP sobre rectificación e impresión de listas electorales en el año económico actual; y vista la comunicación del gobernador manifestando que en virtud de acuerdo de esta Comisión de 12 del actual se ha procedido por aquel gobierno a la confrontación de las listas con los originales remitidos por las comisiones inspectoras del censo en los distritos respectivos resultando hallarse conforme con ellos, y conteniendo solo alguno que otro error material de imprenta, la omisión que puede suponerse involuntaria en la sección 5ª de Vigo, del elector Juan Antonio Giraldez Casas; en la 12 "Mañufe" Roque Oubiña y Manuel Fernández Oliveira; en la 13 "San Roque" Julián Bernández Bravo y en la 14 "Tomiño" Joaquín Fernández Castro, habiéndose enviado los ejemplares correspondientes a todos los funcionarios y personas que debían recibirlas, cuya operación presenció en tiempo oportuno un auxiliar de dicho Gobierno; y pedido informe a la Contaduría, esta, concretándolo al número de pliegos cuya impresión deba ser de abono al contratista de este servicio, manifiesta que en el censo de electores para provinciales hay 6 páginas (o sean 6/8 de pliego) al final del distrito electoral de Pontevedra, ocupadas con bajas y solo un alta, ocurrida en este distrito, parroquia de Xeve, sección 7ª debiendo por tanto deducirse dicho 6/8 del abono de pliegos impresos, mediante que dichas bajas no deben aparecer en listas definitivas; que por lo que respecta a este mismo censo y distrito electoral de Ponteareas indica dicha Contaduría, que la paginación salta o se retrotrae del folio 129 al 34; de este al 38; de este al 132; del 133 al 35, de este al 39 y de este al 136. Que en cuanto al censo de diputados a Cortes, observa, que se consignan al final de varias parróquias diferentes bajas que en totalidad ascienden a 44; y contando una página de 53 nombres debe hacerse en la impresión la rebaja correspondiente que puede consistir en 5/6 partes de una página, o sea de 1/8 de pliego. Y unidas estas rebajas a las indicadas por dicha dependencia en su nota de 10 del actual debe quedar el abono de pliegos de impresión de listas reducido a 250 pliegos 7 octavos y 1/6 parte de otro; que a precio de contrata importan 12.544,79 pesetas. Añade también que la paginación del libro del censo en el distrito electoral de Pontevedra; salta del 10 al 14, del 13 al 12 y del 11 al 15; y por último, manifiesta que la adjunta cuenta de gastos de impresión de las listas electorales, está rendida por la empresa del BOP y suscrita por el impresor Andrés Landín, en concepto de Administrador, y como quiera que este administrador no tiene personalidad legal ni para rendir esta cuenta ni para percibir el importe de la misma propone se rectifique dicha cuenta, ya para suplir la omisión indicada por la contaduría en su informe anterior y para arreglarla al número de pliegos de impresión de que debe constar ya también para que la suscrita el contratista de este servicio a cuyo favor habrá de expedirse el libramiento. Y de conformidad con lo propuesto por la Contaduría; se acuerda llamar la atención de esta para que al hacer el abono del número de pliegos, y toda vez que hace una deducción de páginas por figurar en un pliego final las bajas de electores, igual deducción debe hacerse en el cuerpo de las listas si los nombres de la expresada bajas figurasen en aquellas, practicando con tal motivo la modificación para el abono de lo que corresponde percibir al contratista por tal concepto, y cuyo importe se satisfará con cargo a la partida consignada en el presupuesto para este servicio. Comuníquese. Se levantó la sesión. ------

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