ATOPO
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Acta de sesión 1888/07/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-07-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/07/21_Ordinaria

  • Data(s) 1888-07-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 170 (Guerra vicepresidente interino, Nine, Mucientes, Otero) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 170,171 2. Se dio cuenta de la manifestación hecha por José Millán, rematante del BOP y listas electorales de haber cedido su derecho a su antecesor en la contrata del mismo servicio en el último año económico Anselmo Martín, rogando a la Comisión se sirva aceptar este traspaso para todos los efectos legales. Pasado el asunto a informe de la contaduría, esta manifiesta: que no halla inconveniente en que se autorice el traspaso de la contrata de que se trata en favor de Anselmo Martín, llamando sin embargo la atención de que este traspaso viene a demorar el que la publicación de dicho periódico empiece por el nuevo contratista tan pronto como conviene a los intereses de la provincia, que tiene que abonar al editor interino Andrés Landín la diferencia entre el precio de la contrata de éste y la definitiva adjudicada. Y la Comisión de conformidad a lo propuesto por dicha Contaduría, acuerda aprobar el expresado traspaso entendiéndose que desde esta fecha, sea de cuenta del Anselmo Martín el pago de la indicada diferencia. ------ Folla: 171,172 3. Se dio cuenta de los antecedentes que remite a informe el gobernador relativos a la autorización solicitada por el Ayuntamiento de Vigo para establecer arbitrios extraordinarios. Expone el Ayuntamiento en su solicitud dirigida al ministro de la Gobernación que ha formado el presupuesto del actual año económico de 1888 a 89 así de ingresos como de gastos aceptando para los primeros todos los recargos permitidos por la ley e introduciendo en los segundos economías hasta su último límite resultando sin embargo de la parificación 9.000 pesetas de menos que discutido dicho presupuesto por la Junta municipal y persuadida de que no era posible reducir los gastos obligatorios sin desatender los servicios acordó en 16 de junio último establecer un arbitrio especial de 2 pesetas sobre 100 kilogramos de frutas secas y castañas verdes y de 1 pesetas en cada 100 kilogramos de patatas cuyo producto fue calculado en las 9.000 pesetas referidas que constituyen el déficit. Que todo ello ha sido anunciado al público sin que ninguna reclamación se hubiese producido, habiéndose oído por el gobernador a la Delegación de Hacienda. La Comisión cree de reconocida necesidad la pretensión del Ayuntamiento de Vigo. Solo apelando a recursos extraordinarios se puede en grandes poblaciones cubrir los gastos que de día a día se suceden indispensables para el mayor desarrollo de la industria y comercio que son principalmente la base o vida de los mismos. Vigo ya no es de hoy el establecimiento de esos arbitrios sino que lo viene ya imponiendo hace años. Parecía que según la regla 3ª de la RO de 27 de mayo de 1887 debía los Ayuntamientos en estos casos acudir al repartimiento general vecinal, pero colocando en la regla 5ª los arbitrios extraordinarios, lógico es decir que aquella carece de aplicación. En su consecuencia esta Comisión creyendo cumplimiento el trámite del anuncio sin oposición así como los demás prescritos en las reglas 1ª, 2ª y 3ª de la RO de 3 de agosto de 1878; acuerda manifestar al gobernador que a su juicio procede cursar con informe favorable esta pretensión. Se levantó la sesión. ------

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