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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1888-08-22_Ordinaria. Acta de sesión 1888/08/22_Ordinaria
Acta de sesión 1888/08/22_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-08-22_Ordinaria
Título Acta de sesión 1888/08/22_Ordinaria
Data(s) 1888-08-22 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 195 (Guerra vicepresidente interino, Nine, Mucientes, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 195,196 2. El gobernador remite a informe de esta Comisiòn y a los efectos del art.º 18 de la Ley de Expropiación forzosa, la instancia que produce Manuel Pazos Santos apoderado de Atanasia Paz, oponiéndose a que la fuente de agua potable que se proyecta construir en el pueblo de Marín se emplace en terreno de aquella por los perjuicios que le causa, cuando que puede hacerse en sitio propio del municipio obteniéndose de este modo reconocida ventaja a sus intereses. Vista la solicitud y documentos que la acompañan. Vista la ley municipal y la de expropiación forzosa, Considerando que el Gobierno y dirección de los intereses peculiares de los pueblos es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos como lo es también la apertura de calles y plazas, surtido de agua y Considerando que los acuerdos de los Ayuntamientos que tiendan al progreso de las poblaciones no pueden estar a merced de ningún particular, ni deben en rigor ser combatidos porque la expropiación forzosa por causa de utilidad pública obliga a indemnizar no solo el valor de las fincas o terrenos que han de ocuparse, sino el de daños y perjuicios que se ocasionen; se acuerda informar al gobernador que procede desestimar la instancia producida a nombre de Atanasia Paz, declarando que el Ayuntamiento de Marín obró dentro de sus atribuciones al deteminar el terreno que creyó necesario ocupar para emplazar la fuente que proyecta y que procede por lo tanto ratificar el acuerdo. ------ Folla: 196 3. La Comisión ha examinado las cuentas municipales del Ayuntamiento de Carril correspondientes al año económico de 1886-87 y observa que se han cumplido todas las prescripciones legales, sin que contra las mismas se hubiese interpuesto reclamación alguna durante el tiempo que estuvieron expuestas al público; y en su virtud de conformidad a lo propuesto por la Contaduría, acuerda informar al gobernador que a su juicio procede la aprobación definitiva de las expresadas cuentas. ------ Folla: 196 4. El ex-comisionado contra el ayuntamiento de Meaño Andrés Martínez López, en oficio dirigido al gobernador manifiesta que a pesar del tiempo transcurrido y de la promesa del alcalde en satisfacer el débito provincial y las dietas devengadas por aquel, nada ha percibido, por lo que pide se le obligue a su pago; y la Comisión antes de proponer al gobernador la resolución que proceda; acuerda se pase dicho oficio al delegado contra dicho municipio, Juan Alvarez a fin de que se sirva informar sobre el particular expresado. ------ Folla: 196,197 5. El alcalde de la capital [Pontevedra] dirige una comunicación al gobernador pidiendo se sirva levantarle la multa de 100 pesetas impuesta a cada uno de los cuentadantes por falta de remisión de las de 1886-87 exponiendo entre otras razones, que la falta de su remisión es debida a la tramitación a que tiene que sujetarse para su examen y aprobación, y por esta causa se halla en descubierto de este servicio, sin perjuicio de excitar el celo de la Comisión encargada de su examen para su pronto despacho. Y en vista de lo expuesto, y teniendo en cuenta por otra parte que las cuentas ya obran en la Contaduría provincial; se acuerda proponer al gobernador puede servirse alzarle dicha multa. ------ Folla: 196,197 6. Se dio cuenta de la comunicación que dirige al gobernador el alcalde de Salvaterra, manifestando que el no haber rendido las cuentas de 1886-87 ha tenido por causa principal la falta de liquidación de sus cuentas el ex-depositario Manuel Queimadelos Bugallo a quien se le está apremiando y cuyo expediente se halla en tramitación y pide se le alce la multa impuesta. Si bien pueden ser atendibles las razones que expone el alcalde para no exigirle el pago de la multa impuesta por el gobernador por falta de rendición de los expresados cuentas de 1886-87, como quiera que en su comunicación no precisa la época en que podrá dar cumplimiento a este servicio tan recomendado por la Superioridad; se acuerda proponer al gobernador se sirva dejar en suspenso el pago de la multa impuesta, concediéndole al efecto el término de 15 días para que cumpla el repetido servicio, y de no hacerlo se le exigirá la responsabilidad de dicho pago. ------ Folla: 197 7. El alcalde del Campo, expone en oficio que dirige al gobernador que no son responsables los cuentadantes de la falta de rendición de las de 1886-87, puesto la verificaron con anterioridad a la providencia del dicho gobernador por la que les impuso la multa de 100 pesetas a dicho alcalde y cuentadante, y que habiendo pasado aquellos documentos al dictamen del síndico, este las retiene en su poder con frívolos pretestos, por cuya causa y el abandono del secretario no se halla hoy cumplimentado dicho servicio; y la Comisión oyendo a la Contaduría, acuerda proponer al gobernador se sirva alzarles al alcalde de O Campo y cuentadante la multa impuesta, pero que recaiga esta en los indicados síndico y secretario del Ayuntamiento que son la causa de la morosidad de la remisión de las cuentas. ------ Folla: 197,198 8. Se dio cuenta de la comunicación del gobernador fecha de hoy, trasladando otra que había ya dirigido a esta Comisión en 11 de febrero último, en que se inserta una R. O. de Ministerio de Fomento disponiéndose se pregunte a las diputaciones provinciales si están dispuestas, en el caso de acordarse la instalación de uno de los laboratorios vinícolas en la provincia respectiva, a facilitar local adecuado en que haya de establecerse dicho centro, acompañando una descripción o reseña del mismo que permita apreciar sus condiciones; cuya contestación reclama ahora con urgencia la Dirección general de agricultura en vista de un telegrama que también se transcribe fechado en Madrid de 21 del corriente. A pesar de que no consta a esta Comisión se haya recibido la comunicación de 11 de febrero que se indica y en la imposibilidad de poder dar seguidamente cumplimiento a la misma, como se exige en el telegrama transcrito dirigido por la Dirección general de agricultura al gobernador; se acuerda manifestar a dicha autoridad para que lo haga a la superioridad que la Diputación está dispuesta a cooperar gustosa a la instalación de un laboratorio vinícola en esta provincia, si bien no puede discretar lo conveniente respecto al local, por cuanto no se encuentra en esta provincia el ingeniero agrónomo tan necesario para poder ilustrar sobre las condiciones y demás que sea preciso sobre dicho local. Se levantó la sesión. ------
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