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Acta de sesión 1888/08/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-08-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/08/27_Ordinaria

  • Data(s) 1888-08-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 204 (Guerra vicepresidente interino, Mucientes, Nine, Otero, Massó) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 204 2. La Comisión ha examinado las cuentas municipales y cárcelarias del ayuntamiento y partido judicial de Ponte Caldelas correspondientes a los años económicos de 1882-83, 1883-84, 1884-85 y 1885-86 y hallándolas arregladas a las prescripciones legales y solventados todos los reparos puestos a las mismas se acuerda proponer al gobernador se sirva prestarles su superior aprobación. ------ Folla: 204,206 3. Se dio cuenta de la comunicación de alcalde de Xeve fecha 9 de julio último por la que contesta a la de esta Comisión en que se le transmitía su acuerdo de 3 del propio mes disponiendo volviese al ejercicio de su cargo el concejal incapacitado Blas Dios Sobral, y manifestando a la vez que Dios Sobral ha rendido su cuenta en 31 de agosto de 1887, dando como existentes varias cantidades en recibos y como pagadas otras, resultando adeudar en metálico 96,25 pesetas que ingresó a cuenta en depositaría en 3 de mayo próximo pasado, no habiendo presentado en Secretaría los documentos que como justificantes de aquellas le fueron condicionalmente admitidas, a fin de ser examinados. Añade que no habiendo verificado Dios la presentación de esos documentos el Ayuntamiento en sesión última (no se cita fecha) le declaró de nuevo incapacitado para ejercer dicho cargo de concejal y que se le apremiase por esa responsabilidad. Vista la instancia producida por Dios con fecha 12 del mismo mes de julio manifestando que habiendo tenido noticia del acuerdo de esta Comisión del 3, requirió al alcalde en la tarde del 9 con testigo para que cumplimentase aquel, posesionándole del cargo de concejal, a lo que le contestó el alcalde no se le comunicara aún semejante acuerdo; y termina a que éste se le transcriba y se le obligue al alcalde lo cumpla. Vistos dichos antecedentes: considerando que por el acuerdo de 3 de julio ordenando que Dios volviese al desempeño de su cargo de concejal en nada se perjudican los intereses del municipio por cuanto se dispuso a la vez la instrucción del oportuno expediente a inquirir si Blas Dios era aún deudor o no sin tener porque apremiarle por la presentación de documentos que debieran habérsele exigido al rendir su cuenta de recaudador del importe de productos forestales en 31 de agosto del año último, que el Ayuntamiento examinó y aprobó, resultando de la misma un saldo contra dicho Blas Dios de 96,25 pesetas que entregó en la Depositaría municipal en 9 de mayo próximo pasado, en cuya carta de pago, sin decir por que se consignó " a cuenta" cuando aquella cantidad era la líquida que por dicho concepto adeudaba. Visto el nº 2º del art. 180 de la Ley Municipal; se acuerda decir al alcalde que si ha de evitar los efectos de dicho precepto legal cumpla con lo dispuesto en el acuerdo de 3 de julio último; y si del expediente que se instruya resulta algún alcance contra el reclamante Dios Sobral, si notificado para su solvencia no lo efectúa dentro de 5º día, proceda contra él por la vía de apremio, hallándose desde entonces comprendido en el caso 5º del art.º 43 de la citada ley. ------ Folla: 206 4. El gobernador traslada una comunicación del alcalde de Carbia en la que acompaña certificaciones de la partida de bautismo de la niña huérfana desamparada María Cebolido vecino de Sobreijo y la de defunción de su madre Rosa a fin de que se disponga el ingreso de dicha niña en el Hospicio de Pontevedra. Vistas las certificaciones mencionadas de las que resulta que efectivamente la huérfana María Cebolido era hija natural de Rosa, fallecida en estado de soltera, y por consiguiente se halla justificado su estado de orfandad, si bien no consta su pobreza como debiera acreditarse mucho más cuando resulta que la huérfana lo es desde el año de 1886 en que falleció su madre y desde aquella fecha nadie hizo reclamación alguna para que tuviese lugar su ingreso en el asilo provincial; se acuerda manifestar al gobernador que sin perjuicio de atender al cuidado de la huérfana desamparada, según dice el alcalde María Cebolido, ingresando en el Hospicio de Pontevedra, es necesario que se instruya expediente sobre la pobreza de la citada huérfana puesto que su difunta madre figura como hija legítima de Juan Martínez y de Josefa Cebolido y no se acredita si estos tenían bienes de fortuna, teniendo en cuenta por otra parte que la citada madre falleció abintestato. ------ Folla: 206,207 5. Se dio cuenta de las instancias de varios vecinos de las parroquias de San Breixo de Arcos de Furcos y de Santa Eulalia de Portela solicitando su segregación del Ayuntamiento de Cuntis a que pertenecen y que se les anexione al de A Estrada; y se fundan: 1º en que las citadas parroquias que pertenecieron antiguamente a la jurisdicción y municipio de A Estrada y de cuya capital están mucho más próximas que de Cuntis, tanto que habrá la distancia de 2 1/2 y 2 kilómetros respectivamente ofreciéndoles, por consiguiente, mayor comodidad y ventajas, por todos conceptos, la administración municipal de A Estrada a los exponentes que componen la mayoría o más bien la totalidad de los vecinos de dichas parroquias. 2º que por sus costumbres, sus hábitos, sus transacciones comerciales y sobre todo la mejor gestión municipal hace que estén mas identificados con A Estrada que con Cuntis cuya posición topográfica les llama a unirse como antiguamente; y 3º que los términos municipales pueden ser alterados por segregación, conforme al caso 2º del art. 3º de la Ley vigente de 2 de octubre de 1877 y al 5º de la misma, supuesto que en ello no se perjudican los intereses legítimos del resto del municipio de Cuntis. Vista la RO de 26 de febrero de 1875, a cuya disposición no se ajusta de manera alguna la pretensión que hacen estos reclamantes ni menos se han llenado ninguno de los requisitos que la misma establece para que pueda tramitarse el expediente de la segregación solicitada, se acuerda remitir al alcalde de Cuntis las referidas instancias a fin de que se instruya el expediente de que queda hecho mérito con arreglo a la RO citada. Se levantó la sesión. ------

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