ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1888/09/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-09-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/09/24_Ordinaria

  • Data(s) 1888-09-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 232 (Guerra vicepresidente, Mucientes, Nine, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 232,234 2. El gobernador remite a informe un recurso de queja promovido por Elvira Rodriguez Fajardo, contra el alcalde de Cambados. Según se relaciona en la instancia resulta que Elvira se cree dueña de un pequeño callejón sin salida que hay entre su casa sita en la calle del Rollo de dicha villa y la de su convecino Juan Dominguez separado de la vía pública por un cierre de piedras, hace más de 40 años. Que conviniéndole cambiar dicho cierre con un portal de madera que a la vez facilitase servicio a ambos colindantes acudió en el año de 1885 al Ayuntamiento pidiendo autorización para ello. Que desde aquel tiempo ninguna solución se le ha dado, y reproduciendo dicha pretensión en 4 de agosto último como tampoco tuviera resultado alguno procedió a colocar la puerta en la que existía una cerradura con 2 llaves para que cada uno de los colindantes pudiera utilizar el servicio que les prestase el callejón; pero por virtud de providencia de la alcaldía fecha 2 del actual se le deniega la autorización invocando para ello un acuerdo del año de 1885 que no le fue notificado. En vista de todo ello Elvira Rodriguez Fajardo acude al gobernador pidiendo se dejen sin efecto las providencias del alcalde y que por su cuenta se ponga el portal de madera. Con fecha posterior Elvira Rodriguez Fajardo acude nuevamente al gobernador en queja de la providencia dictada por el alcalde mandando echar abajo el portar que tenía colocado invocando para ello dicha autoridad un acuerdo del Ayuntamiento fecha 31 de diciembre de 1885. Por los antecedentes que quedan extratados se deduce que hay en este asunto 2 cuestiones que resolver. La 1ª es relativa a la propiedad del callejón, y la 2ª concerniente a si por ornato público debiera o no consentir el cierre del mismo que antes lo estaba con piedras por un portal que presentase mejor aspecto a dicho ornato. En cuanto a la 1º no puede conocer la administración activa y por consiguiente a los Tribunales ordinarios compete el ventilar ese derecho; pero en lo que no cabe duda es que sobre el callejón hay un derecho de propiedad desde el momento que éste se hallaba cerrado con un muro de piedra y sobre el cual se considera con derecho tanto Elvira Rodriguez Fajardo como Juan Dominguez; y por consiguiente hasta allí no podía alcanzar la autoridad del alcalde respecto de la propiedad que cada uno de los coindantes pudiera tener sobre ella. No consta en este expediente los fundamentos que el ayto .haya tenido para denegar a Elvira Rodriguez Fajardo la pretensión de sustituir el muro por una puerta cuando inicio esta cuestión en el año de 1885, porque según ella afirma no le ha sido notificada semejante providencia y el alcalde al dictar la de 6 del actual solo se funda en que es de su competencia el hacer cumplir los acuerdos de la Corporación por ser de las atribuciones exclusivas de esta todo lo referente al ornato público y policía urbana de los pueblos. Pero como en el caso presente no se trata de una edificación en una calle o vía pública sino de la sustitución de una puerta por un muro que da cierre a un terreno de propiedad particular de ahí el que la autoridad del alcalde no es tan exclusiva como se supone, cuya doctrina se halla amparada por la R.O. de 9 de abril de 1881 dictada precisamente sobre la apertura de una puerta, cuya autorización ha sido negada por el Ayuntamiento de Palencia de Negrilla invocando para ello los perjuicios que la apertura de dicha puerta iba a causar a los dueños colindantes y por virtud de lo cual se revocó dicho acuerdo fundándose precisamente en que los perjuicios que se suponen solo pueden alegarlos los mismos dueños que se crean perjudicados ejercitando su acción ante los Tribunales competentes. Prevaleciendo, pues, la doctrina sentada y hallándose vigente la R.O. citada, parece que ni autorización necesitaba para hacer el cambio del cierre del muro por una puerta en el supuesto de que el callejón es de propiedad particular cuyo hecho hoy por hoy se halla justificado, dado el tiempo que tiene de existencia el muro, lo cual no desvirtúa el alcalde en su providencia; y por otra parte, este último punto es el que falta por exclarecer porque la alcaldía no remitió el expediente que al efecto debió haber instruido para fundar su negativa; se acuerda informar al gobernador procede estimar el recurso de alzada interpuesto por Elvira Rodriguez Fajardo si el Ayuntamiento no justifica la propiedad que pueda tener sobre el callejón y si aquel es propiedad de particular dejar la acción expedita a los colindantes para que ejerciten ante Tribunal competente la conveniencia de sustituir el cierre del muro por la puerta que es el único llamado a entender en este asunto. ------ Folla: 234 3. Se dio cuenta del expediente instruido para justificar la demencia y pobreza de María Andrea Lores Saurit, vecina de esta ciudad cuya reclusión en un manicomio ha acordado el Juzgado de instrucción por auto de 11 del corriente; y teniendo encuenta que en dicho auto se hace constar la pobreza de la misma como la de su familia; se acuerda que pase al manicomio de Conxo, cuya permanencia hasta su curación sea de cuenta de los fondos provinciales y para su conducción a dicho establecimiento oficiese al gobernador para que se sirva mandar se entregue a su hermano Juan quien se ofreció a conducirla con dicho objeto. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición