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Acta de sesión 1888/10/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-10-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/10/04_Ordinaria

  • Data(s) 1888-10-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 238 (Guerra vicepresidente, Mucientes, Nine, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 238,239 2. El gobernador remite todos los antecedentes relativos a una providencia del alcalde de Tui que suspendió la ejecución de un acuerdo del ayuntamiento sobre reintegro a los fondos municipales de una cantidad devuelta a José Amoedo como ex-arrendatario de consumos de dicho Ayuntamiento Sin entrar en el examen del voluminoso expediente instruido sobre el reintegro a José Amoedo como ex-arrendatario del impuesto de consumos, del importe de su fianza y limitándose esta Comisión a emitir su dictamen respecto de si el alcalde de Tui se atemperó a las prescripciones legales al suspender la ejecución de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento en las sesiones extraordinaria y ordinaria de 23 de agosto y 3 de septiembre últimos respectivamente es necesario previamente conocer si tales constituyen o no una verdadera infracción legal. El primero de los acuerdos suspendidos (el de 23 de agosto) lo ha tomado la Corporación por unanimidad, previa la consulta de 3 distinguidos letrados. Se establece en el mismo determinadas y fundamentales consideraciones encaminadas a demostrar y resolver que no es exigible responsabilidad alguna a Ricardo Blanco Cicerón, ni a los demás concejales que con él constituían la Corporación municipal del pueblo de Tui en la época en que tuvo lugar el incendio de las 22 láminas del 2% amortizable importantes 56.000 pesetas nominales, contituidas en garantía por el ex-arrendatario José Crespo, excepción hecha del 1º teniente de alcalde José Crespo que fue quien acordó la constitución de tal fianza sin la aquiescencia de sus compañeros, contrariando las condiciones del pliego que rigió para la subasta del arriendo de consumos y que las mandó consignar en poder de Juan Ramón Hermida depositario que entonces era y que luego resultó insolvente. Este acuerdo en nada contraría las 2 resoluciones ministeriales que han recaído a consecuencia de este expediente. Por el contrario, es la legítima interpretación que debe dárseles puesto que si bien en ellas se determina que la responsabilidad era de la entidad Ayuntamiento para con José Amoedo, dicha Corporación, depurando las circunstancias que han concurrido, la hace solo exigible al 1º teniente alcalde José Crespo, único causante de que esos valores estuviesen en poder de Juan R. Hermida y, por consiguiente, sufriesen las consecuencias del incendio por virtud del que han desaparecido. Si Crespo fue quien acordó la constitución de la tal fianza sin dar cuenta a la Corporación, es indudable que a él solo debe alcanzarle la responsabilidad y sería tan ilógico como irrazonable hacerla extensiva a los que ninguna intervención tuvieron en tal mandato. Si bien por el art.º 180 de la Ley Municipal vigente se hace responsables a los concejales que por negligencia u omisión infieran perjuicio a los intereses o servicios que están bajo su custodia, el 181 de la misma ley determina más claramente que dicha responsabilidad será exigible y extensiva solo a los vocales que hubiesen tomado parte en ello; y en el caso presente está demostrado que la fianza se constituyó en la forma en que se hallaba y en el punto en que estaba constituida por virtud de mandato del 1º teniente alcalde José Crespo sin que este acto fuese sancionado por la Corporación ni constituida aquella en la forma que estaba prevenido. El 2º acuerdo suspendido también por el alcalde actual de Tui es consecuencia del 1º, y por lo tanto ningún razonamiento hay que emitir. En resumen esta Comisión no ve ajustadas las providencias del alcalde a lo preceptivo de los artículos 169 y 170 de la ley municipal con relación al 114 de la misma. Entiende por el contrario, hay determinada competencia en el Ayuntamiento para adoptar los acuerdos suspendidos, puesto que en ellos no existe delincuencia ni tampoco se ven por hoy perjudicados los intereses generales ni peligro del orden público. En su consecuencia se acuerda informar al gobernador no proceden las suspensiones acordadas por el alcalde de Tui, pero si dejar firmes y subsistentes los acuerdos de la municipalidad en cuanto existe una responsabilidad conocida que es la del 1º teniente alcalde José Crespo y contra quien deberá dirigir su acción para que sean ejecutivos dichos acuerdos. ------ Folla: 238,239 3.Vista la distribución de fondos de la provincia formada por la contaduría, correspondiente al mes de noviembre próximo; y hallándose arreglada a las prescripciones legales; se acuerda aprobarla y que se devuelva a dicha dependencia para los efectos correspondientes. Se levantó la sesión. ------

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