ATOPO
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Acta de sesión 1888/11/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-11-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/11/17_Ordinaria

  • Data(s) 1888-11-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 280 (Aguiar vicepresidente, Alvarez Gimenez, Ruza, Mucientes) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 280 2. Hallándose presentes los 3 primeros señores designados al margen esperando a Román Casares para dar principio a la sesión, recibió el vicepresidente aviso de que aquel diputado se había ausentado en la tarde de ayer para atender a asuntos propios de carácter urgente; y en su vista, dicho vicepresidente, a fin de completar el número suficiente para poder celebrar sesión, dispuso se convocase en su reemplazo al diputado de la misma circunscripción, Ramón Mucientes, que se halla residente en esta capital, cuyo señor le ha sustituido ya en días anteriores y a cuyo efecto ordenó, así bien se le pasase el oportuno aviso por un portero, sin perjuicio de que se comunique al gobernador a los efectos consiguientes. Presente el referido Ramón Mucientes, tomó asiento y se anotó al margen abriéndose en su consecuencia la sesión. ------ Folla: 280 3. Se dio cuenta del expediente que remite a informe el gobernador acerca del recurso de alzada interpuesto por Ramón de la Torre contra un acuerdo del ayuntamiento de Pontevedra para que se obligue a Matilde Botana a dar curso a las aguas de un caño en la calle de la Ebanistería. Para poder evacuar su informe esta Comisión necesita la instancia que ha motivado este expediente y además el informe de la alcaldía, a tenor de lo que se dispone en el último párrafo del art.º 140 de la Ley Municipal vigente. En su consecuencia acuerda manifestar al gobernador la necesidad de que se reclamen dichos documentos para en su vista poder informar esta Comisión sobre el particular. ------ Folla: 280,281 4. Esta Comisión se ha enterado de los antecedentes relativos a las estancias causadas por los enfermos pobres en el Hospital de leprosos de Santiago, resultando un total de estancias de 1.410 en los trimestres 3º y 4º de 1887-88 y 1º de 1888-89; y vista la comunicación del gobernador, trasladando otra del de A Coruña, de 30 de octubre último contestando aquella Comisión provincial acerca de los 2 extremos de la cuestión suscitada sobre pago de estancias causadas por leprosos de esta provincia en la que manifiesta; que en cuanto al 1º respectivo al aumento de 25 céntimos por estancia está pendiente de resolución de dicha Diputación que había acordado el referido aumento, y que por lo que hace al 2º extremo que consistía en oponerse esta provincia a colocar el importe de las estancias en la localidad en que se causan, reconoce el fundamento de tal oposición acordando la forma en que habrá de verificarse el cobro en la Depositaría provincial. Allanado pues, este último inconveniente. La Comisión de conformidad con lo propuesto por la Contaduría; acuerda sostener lo resuelto respecto a no convenir en el aumento de precio de las estancias, las cuales deberán continuar satisfaciéndose a razón de 1,50 pesetas en vez de 1,75 que la Diputación de A Coruña señaló sin consentimiento previo de la de esta provincia, y que se paguen las 1.410 estancias expresadas que a razón de 1,50 pesetas ascienden a la cantidad total de 2.115 cuya suma se satisfará con cargo al presupuesto de 1887-88 por lo que respecta a los trimestres 3º y 4º del mismo ejercicio, que importa 1.440 pesetas y las 675 restantes procedentes del 1º trimestre del corriente año económico, con cargo al mismo. Se levantó la sesión. ------

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