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Acta de sesión 1884/03/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-03-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/03/29_Ordinaria

  • Data(s) 1884-03-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 140 1. Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Otero, Guerra, Losada. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 140,141 2. Se dio cuenta de la comunicación que dirige a esta Comisión el gobernador, acompañando certificación del acuerdo tomado por la Corporación municipal de Gondomar en 23-3-1884, con los antecedentes relativos a las faltas que se observan en las listas electorales para concejales, a fin de que informe lo que considere procedente. De dichos antecedentes resulta que en 12 del corriente, el alcalde pasó comunicación al gobernador participándole que en las listas o censo electoral del año próximo pasado de aquel municipio, no se ha hecho la designación de electores elegibles, ni tampoco existían antecedentes que acreditasen haberse verificado en el año anterior, razón por la que consultaba lo que debía hacer en este caso; a lo que contestó el repetido gobernador, por Decreto del 15, que determinando el art. 41 de la Ley Municipal, quienes deben ser los electores elegibles, y debiendo constar de la lista quienes satisfacen mayor cuota como contribuyentes y reunan las demás circunstancias legales, que se sujetase a lo que dispone el mencionado artículo. Resuelta esta consulta, el ayuntamiento en sesión de 23 del mismo mes acordó de conformidad con lo propuesto por el alcalde, subsanar las faltas que se notaban en la lista electoral, colocando a cada nombre en su lugar correspondiente, la cuota de contribución que satisface según los repartimientos para poder apreciar quienes sean los electores elegibles de cuya lista asi formada resultaron con este concepto 665 por estar comprendidos en el art. 41 de la ley. Dados estos hechos nada absolutamente tiene que añadir la Comisión, puesto que la consulta se halla con acierto resuelta por el gobernador y ajustado a ella el proceder del ayuntamiento. Es cuanto tiene que informar. ------ Folla: 141,142 3. Próximo el día de la renovación de las diputaciones provinciales surge la duda de si son los diputados o los distritos los que deben sortearse. Los que sostienen la opinión de que son los distritos los sujetos al sorteo, se fundan en que el texto de la ley orgánica provincial asi lo expresa en su art. 57 párrafo 2º que dice: "Se hará cada 2 años la renovación de la mitad de los distritos o agrupaciones" y en que, de entenderse de otra manera, las minorías se verían privadas del derecho que les otorga el artículo 11 de la propia ley, si la casualidad que nunca sirve de norma a los preceptos del legislador, no la hiciese practicable. Los que sustentan la otra interpretación parten del supuesto de que la ley habla de los diputados, y a ellos se viene refiriendo en el mencionado art. 57 que estos y no los distritos son los que se renuevan, aduciendo además por analogía lo que para la 1ª renovación de ayuntamientos, cuando se les ha concedido también representación a las minorías se había resuelto. Niegan quede con este procedimeinto ilusorio el derecho de las minorías, y a que siéndolo verdaderamente casual corresponda salir de la Diputación en suerte por iguales partes a los representantes de un mismo distrito, le subsiste para el siguiente bienio, sino pudiesen ejercitarlo en la 1ª elección. La Comisión, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de la duda expuesta, acuerda consultarla con el ministro de la Gobernación por conducto del gobernador, a quien se le comunique este acuerdo para que se sirva cumplimentarlo. Se levantó la sesión. ------

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