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Acta de sesión 1884/08/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-08-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/08/19_Ordinaria

  • Data(s) 1884-08-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 246 1. Vicepresidente Fraga. Guerra, Lois, Sequeiros, Dominguez. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 246 2. Se dio cuenta del expediente referente a la subvención concedida por la Diputación pra la reparación del muelle de Vilaxóan consistente en la mitad de las obras en subasta. Visto el acuerdo de la Diputación de 20-2-1884 y el de esta Comisión de 11 de junio. Vista la comunicación del ingeniero jefe de caminos provinciales de 14 del corriente en la que manifiesta que del reconocimiento practicado resulta que las obras han sido hechas con suficiente solidez y con areglo a las bases prefijadas en la memoria del presupuesto primitivo. Se acuerda que se haga pago al Ayuntamiento de Vilaxóan o a la persona que este designe de la cantidad de 2.500 ptas. que con las otras 2.500 ptas. mitad del importe de la subasta de dichas obras en que consistió la subvención. Comuniquese al gobernador para su conocimiento y del Ayuntamiento de Vilaxoán particiapando a este a la vez que las dietas devengadas por el ingeniero para el reconocimiento practicado, asicienden a 40 ptas. que se halla en el deber de mandarle abonar. ------ Folla: 246 3. Dado cuenta del expediente sobre construcción del camino provincial de 1º orden de A Cañiza a la estación de Arbo (trozos 2º y 3º) señalado en el plan con el nº 5. Visto el pliego de condiciones particulares y económicos formado por el ingeniero jefe de caminos provinciales en 1 del corriente para la construcción de los expresados trozos. Vistos lo acordado en sesión de 28-7-1884 y vista la Circular de la Dirección General de Administración Local de 19-4- 1883. Se acuerda: 1º aprobar el pliego de condiciones particulares y económicas que han de regir en la contrata de los 2 trozos del camino provincial de que se trata y 2º anunciar la subasta en la forma acostumbrada. Comuníquese. ------ Folla: 246,247 4. Dado cuenta del expediente sobre construcción del camino provincial de Vilapouca a Ponte Vea, trozos 1º, 2º, 3º y 4º señalado en el Plan con el nº 4 y visto lo manifestado por el ingeniero jefe de caminos provinciales en su comunicación de 2 del corriente llamando la atención sobre el hecho de que los trozos 6 y 7 que se hallan en construcción deben estar ultimados para diciembre próximo y que sucederá que en los 5 o 6 meses próximamente necesarios para realizar la subasta, adjudicación definitiva, replanteo y formación de los expedientes de expropiación, no se invertirá cantidad alguna en dicho camino, mientras que en otros posteriores que se hallan en ejecución serán gastadas sumas más o menos crecidas y en relación con los plazos fijados para sus respectivas obras. Se acuerda informe contaduría sobre si habrá posibilidad de atender a la construcción de los trozos de que se trata en la época en que deben comenzarse las obras, teniendo en cuenta que el plazo de ejecución deberá ser de 8 años dada la importancia de las mismas. Comuniquese. ------ Folla: 247,248 5. Dado cuenta de la solicitud dirigida al gobernador por José Gonzalez Bernández, contratista de las obras del Palacio Municipal [Casa Consistorial ¿Pontevedra?], alzándose del acuerdo del ayuntamiento de 26-4-1881 por el que le declara sin derecho al cobro de intereses que reclama. Vistos los antecedentes y resultando: 1º que el art. 91 del pliego de condiciones que ha servido para la subasta del Palacio Municipal dice: "El pago se verificará en 5 años en los 2 primeros a razón de 35.000 pesetas cada uno y los 3 restantes en justa proporción de lo que importa la obra según el resultado de la subasta, debiendo abonarse el 6% de interés de los plazos que quedasen por satisfacer después de terminada aquella". 2º que las obras del Palacio municipal fueron recibidas definitivamente, las que se hallaban ejecutadas en 4-8-1880 sin perjuicio de lo que resultase de la liquidación la que se aprobó en 17 de febrero siguiente. 3º que en consecuencia de esta recepción el contratista pidió el abono de intereses con arreglo a lo estipulado en la condición 91 arriba transcrita lo que fue denegado por el ayuntamiento en sesión de 26-4- 1881, declarando que no tenía derecho a tal abono desde la fecha de la recepción y solo desde el día en que se aprobó la liquidación por que cuando se aprobó aquella no se hallaban ejecutadas todas las obras objeto de la contrata. Considerando que la condición 91 del pliego por que la contrata se rige no permite dudar que el contratista tiene derecho al abono de intereses a razón del 6% de las cantidades que se le dejasen de satisfacer después de terminadas las obras. Considerando que ninguna obra pública debe ni puede recibirse sin que se halle terminada, por que la recepción es el acto por el cual se acepta como hecha con arreglo a contrata la obra ajustada, o se impugna en otro caso su admisión. Considerando que si las obras del Palacio municipal constan recibidas definitivamente en 4-8- 1880 desde esta fecha constan también terminadas para los efectos de la condición 91, sin que a ello opte que faltasen y aún faltan, como supone el alcalde, algunas por ejecutar apesar de haber ya acreditado la practica de la liquidación definitiva. Se acuerda informar al gobernador: 1º que el contratista de dichas obras desde 4-8- 1880, fecha en que se recibieron definitivamente aquellas, tiene derecho al abono del 6% de las cantidades no satisfechas y correspondientes a obras ejecutadas y comprendidas en dicha recepción. 2º que las cantidades que se le adeuden por obras ejecutadas después de la citada recepción devengan intereses desde la fecha enque se aprobó la liquidación y 3º que si en la liquidación aprobada por el ayuntamiento figuran algunas partidas correspondientes a obras no ejecutadas aún, deben eliminarse de aquella y reintegrarse el municipio de las cantidades que por tal concepto se hayan abonado asi como de los intereses correspondientes a las mismas. Comuníquese. ------ Folla: 248 6. Dado cuenta de la relación de los señores facultativos que han practicado reconocimientos en la Caja receptora y ante esta Comisión desde 1 de julio de 1883 a 30 de junio de 1884 con expresión del nº de reconocimientos que cada uno hizo formada por secretaría la que arroja un total de 1.994 reconocimientos que a 2 pesetas 50 céntimos uno importan 4.985 pesetas. Visto el art. 137 de la Ley de Reemplazos. Se acuerda que se haga pago de la expresada suma a los facultativos que comprende la relación y a cada uno con arreglo al nº de reconocimientos que según la misma verificó. Comuniquese. ------ Folla: 248 7. Dado cuenta del estado de precios [suministros al Ejército y Guardia Civil] medios que han tenido en la provincia los artículos de consumo en el mes de julio último publicados en el BOP de 9 del corriente. Se acuerda aprobarlo y que se publique a los efectos oportunos. ------ Folla: 248,250 8. Dado cuenta de la alzada interpuesta ante el gobernador por José Benito Fernández García, sub-arrendatario de arbitrios sobre puestos públicos en el ayuntamiento de Setados de un acuerdo del mismo Ayuntamiento por el que declaró improcedente una denuncia presentada por el que declaró imporcednete una denuncia presentada por el mismo contra varias personas que considerando haberle defraudado en los derechos que le correspondían por tal arriendo. Vistos y resultando: 1º que José Benito Fernández sub-arrendatario de arbitrios sobre puestos públicos de cereales durante el ejercicio de 1882 a 1883 en el Ayuntamiento de que se trata, dio parte a la alcaldía de que Generosa Estévez, Peregrina y Josefa Caamaño y Francisca Fernández, vecinas de Ponteareas habían incurrido en las penas establecidas para el caso de defraudación, toda vez se negaban al pago del arbitrio estipulado sobre 644 ferrados de maíz que habían comprado y depositado en la plaza de As Neves para conducir a Ponteareas. 2º que instruido expediente por el alcalde se recibió declaración después de otros trámites, a las supuestas defraudadoras, quienes manifestaron, que estaban convenidas con el sub-arrendatario a razón de 10 reales mensuales cada una, por las compras que verificasen, presentando en comprobación de la verdad de este aserto varios testigos que también declararon y 3º que declarada improcedente por el Ayuntamiento en sesión de 1 de junio de 1883 la denuncia propuesta por el sub-arrendatario interpuso este alzada para ante el gobernador exponiendo entre otros particulares que era incierto que hubiese realizado convenio alguno con las denunciadas, y que los testigos por estas presentados, sobre no ser bastantes a producir prueba, carecian de importancia, por ser de los mismos obligados al pago del arbitrio de que se trata. Considerando que los convenios particulares que hubiesen podido mediar entrre el sub-arrendatario y las denunciadas u otras personas a quienes pudiera afectar el arbitrio de que se trata no pueden ser objeto de resolución administrativa, sino de los tribunales de justicia. Considerando por lo tanto, que mientras tanto no recaiga resolución judicial que demuestre la existencia de ese contrato particular o privado a la administración incumbe hacer cumplir las condiciones del arriendo y pago del arbitrio impuesto mientras tanto no se extralimite el arrendatario de las atribuciones que le correspondan con arreglo al pliego de condiciones. Se acuerda informar al gobernador, que procede revocar el acuerdo del Ayuntamiento debiendo este proceder a instruir el correspondiente expediente con arreglo al pliego de condiciones contra Generosa Estevez y más que quedan designadas al principio para que hagan pago a José Benito Fernández del importe del arbitrio o arbitrios a que tuviese derecho sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir si fuese cierto el contrato privado de que las denuncias hacen mención, responsabilidad exigible solo ante los Tribunales de Justicia. Comuniquese. ------ Folla: 250 9. Visto que se ha verificado ya el ingreso de la mayor parte de los mozos correspondientes al actual reemplazo y revisiones se acuerda en uso de las atribuciones que concede a esta Comisión al párrafo 3º del art. 98 de la ley provincial, y dada la costumbre establecida, se satisfagan por vía de gratificación al facultativo civil encargado de la observación José Quiroga la cantidad de 750 pesetas con cargo al presupuesto de 1883 a 1884. Oficiese al gobernador para su conocimiento y el del ordenador de pagos. Dado cuenta de la solicitud que los talladores que funcionaron en las operaciones del actual reemplazo y revisión de los anteriores dirigen a esta Comisión para que se les gratifique por el indicado servicio y en uso de las facultades que concede a la misma el párrafo 3º del art. 98 de la Ley Provincial, se acuerda que con el objeto indicado se libre la cantidad de 200 ptas. con cargo al capítulo correspondiente del presupuesto corriente.Oficiese. Y Se levantó la sesión. ------

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