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Acta de sesión 1884/09/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-09-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/09/03_Ordinaria

  • Data(s) 1884-09-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 255 1. Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Dominguez, Guerra, Lois. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 255 2. Se dio cuenta del expedienta de expropiación que remite el ingeniero jefe de caminos provinciales y que hay necesidad de ocupar en la parroquia de Arcade, ayuntamiento de Soutomaior, con motivo de la construcción del trozo 1º del camino provincial de 1º orden de Arcade a Ponteareas, parte comprendida entre los perfiles 1º al 71 del replanteo cuyo importe total asciende a la cantidad de 22.025 pesetas 56 céntimos. Visto el indicado expediente y lo que en su comunicación expone el indicado jefe de caminos provinciales y considerando que se han cubierto todas las formalidades legales. Se acuerda aprobarlo y que se remita al ordenador de pagos de fondos provinciales para los efectos correspondientes. ------ Folla: 255 3. Se dio igualmente cuenta del expediente adicional de expropiación correspondiente al camino provincial de Peniche a Bouzas y que se refiere a la finca titulada Buide, propiedad de Domingo de la Cuesta, cuyo importe asciende a la cantidad de 48 pesetas 45 céntimos. Se acuerda aprobarlo y que se remita al ordenador de pagos de fondos provinciales para los efectos correspondientes. ------ Folla: 255,256 4. Dado cuenta del expediente sobre construcción del camino provincial de Vilapouca a Ponte Vea trozos 1º, 2º, 3º y 4º y del informe emitido por Contaduría en el que manifiesta que puesto que el ingeniero afirma que las obras de los trozos 6º y 7º estarán concluídas en diciembre próximo y que para la expropiación y obras en los 4 trozos referidos se incluyeron 10.000 pesetas en el presupuesto vigente, no halla inconveniente en que se subasten las obras de que se trata. Se acuerda reclamar del ingeniero jefe de caminos provinciales el pliego de condiciones particulares y económicas por que se ha de regir la contrata, teniendo en cuenta que el plazo de ejecución deberá ser de ocho años con arreglo a lo resuelto por esta Comisión en 19 de agosto último. ------ Folla: 255,256 5. Se dio cuenta de la instancia dirigida al gobernador por Ramón Lagoa Graña, vecino de la parroquia de Guizán del ayuntamiento de Mos en queja de que no se hubiesen incluido en las listas como electores para municipales a varias personas que designa, apesar de haber sido declarados con derecho para ser tales electores por el mismo ayuntamiento y resultando que el ayuntamiento en sesión de 23 de febrero último acordó resolviendo varias reclamaciones incluir como electores para municipales a varios sujetos, entre ellos los siguientes: Parroquia de Guizán: Salvador Rodriguez. Idem de Pelelos: Domingo Obeira Pereira. Idem de Tameiga: Manuel Miguez Giraldez, Manuel Vila Pérez, Angel Lorenzo Ferradas. Idem de Sanguiñeda: Manuel Rodriguez Seijo, Matías Martínez Pérez, Manuel Romero Rodriguez, Manuel Crespo Giraldez, José Bastos Rodriguez y Manuel Rodriguez Costas. Resultando que los indicados sujetos no se hallan incluidos en las listas ultimadas y rectificadas para el nombramiento de Concejales de 16 de marzo último autorizados por el alcalde Francisco Estevez según se acredia con la certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento Manuel García Llanos que produjo el reclamante. Considerando que una vez declarados con derecho para emitir sus sufragios como electores para municipales no podían menos de ser incluidos en las listas y su omisión a ser intencionada, implica responsabilidad criminal. Considerando que sin embargo puediera haberse partido de una equivocación en la formación de la lista y de todos modos es lo procedente en toda queja oír antes de resolver a la autoridad inferior contra quien se produce. La Comisión acuerda informar al gobernador, que ante todo, tenga a bien remitir dicha queja al alcalde de Mos, para que aquel Ayuntamiento exponga respecto a ella y en su defensa lo que considere procedente. ------ Folla: 257,259 6. Dado cuenta de la alzada interpuesta por Modesto Pazo Iglesias, vecino de Baiona, contra un acuerdo tomado por el ayuntamiento del mismo punto en 10 de noviembre último resolviendo conceder a Brigada Perez el cierre de una porción de terreno o resalido que tenía unido a su casa en el sitio que denominan Cais. Vistos los antecedentes y resultando: 1º que en 17-10- 1874 la Corporación de acuerdo con la Comisión de Policía urbana ordenó el cierre del callejó llamado de Cais por considerarlo perjudicial a la moral y salud pública, cuyo cierre se llevará a efecto con 2 puertas, una al frente del callejón que baja a la calle de Elduayen y a la carretera y la otra entre la casa de Ana Fernández y un muro de Manuel Fernández debiendo costearse por cuenta de los vecinos interesados y conservar cada uno su llave utilizándose a la vez del terreno fronterizo a sus casas y dividiéndose al efecto con empalizadas de madera. 2º que en 10-11- 1883, el Ayuntamiento acordó autorizar a Brigada Pérez el cierre de una porción de terreno situado en el indicado callejón que se hallaba abierto fronterizo a su casa; de cuyo acuerdo no consta certificación en el expediente. 3º que Modesto Pazo Iglesias y otros varios vecinos, al tener noticia del referido acuerdo, acudieron al Ayuntamiento en solicitud de que lo dejase sin efecto exponiendo entre otras consideraciones, que con dicho cierre venía a estrecharse el callejón o calle de "Cais" hasta quedar reducido a un espacio de 95 cm con el que apenas se permite el paso de una persona, habiendo resuelto en su vista la Corporación que al conceder a Brígida Pérez el resalido o terreno de que queda hecho mérito, no hizo más que ampararla en su derecho de propiedad. 4º que por otros varios vecinos se acudió igualmente al Ayuntamiento en petición de que se cierre el callejón referido en atención a poderse esconder en él malvados y además por que la suciedad que en el se deposita es perjudicial a la salud pública, resolviendo en su vista dicha Corporación que atendiendo a las razones de los exponentes y a lo acordado en 1874 (1º resultando) se procediese a cerrarlo en la forma que tuviera lugar en dicha fecha haciéndolo saber así a los colindantes del mismo. 5º que interpuesta alzada de tales acuerdos por Modesto Pazo Iglesias informó el alcalde, que el acuerdo respecto al cierre del callejón fuera ya tomado en 17-10- 1874, que más bien que un callejón es un resalido convertido en foco de infección perjudicial a la salubridad y ornato público, que ese terreno se mandó cerrar y cerró en 1874, que el interés de Modesto Pazo es por tener una casa taberna a inmediaciones del terreno en cuestión, que el cierre desapareció habrá 2 años sin que se sepa quien lo hizo, y que si Brigida Perez hizo reconstruir un muro sobre los mismos cimientos que tenía fue un terreno de su propiedad. Vistos los art. 72, 73, 85, párrafo último del 179 y 171 de la Ley Municipal a la vez que la Ley de 17-6- 1864 sobre enajenación de pequeñas parcelas sobrantes de la vía pública. Considerando que si bien es facultad del Ayuntamiento la apertura y alineación de calles, y plazas y de toda clase de vías de comunicación, y la policía urbana y rural osea cuanto se refiera a la limpieza higiene y salubridad del pueblo, no está facultado para ceder o donar porciones de terreno que formen parte o sean sobrantes de la vía pública debiendo en todo caso proceder a su enajenación conlas formalidades que prefijan las disposiciones legales citadas. Considerando que el acuerdo tomado por el Ayuntamiento en 10 de noviembre último (del que no acompaño certificación) autorizando a Brígida Pérez para cerrar una porción de terreno situado en el callejón denominado "Cais" está fuera de las atribuciones que la ley concede al Ayuntamiento Considerando que el supuesto de que el expresado terreno era de la propiedad de Brígida Pérez, descansa solo en el aserto de la Corporación municipal, sin que se produjese título alguno que evidencie su certeza, no siendo bastante el acuerto de 1874, por que este se refería solo al cierre del callejón sin adjudicarlo a persona alguna determinada, lo que de todos modos no tenía facultades el Ayuntamiento para poder hacer. Considerando, sin embargo, que si el callejón fuese notoriamente ni necesario para el servicio público y perjudicial a la buena higiene y salubridad del pueblo procede su cierre. Se acuerda informar al gobernador que antes de resolver, procede: 1º reclamar del alcalde de Baiona certificación del acuerdo de 10 de noviembre último, facultando a Brígida Pérez para el cierre del terreno de que se trata; y 2º que el arquitecto provincial, previo reconocimiento del callejón, se sirva informar si debe o no llevarse a efecto su cierre, teniendo encuenta el servicio que preste a los vecinos y el perjuicio que pueda originar a la higiene y salubridad del pueblo. Se levantó la sesión. ------

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