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Acta de sesión 1884/10/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-10-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/10/16_Ordinaria

  • Data(s) 1884-10-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 292 (Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Dominguez, Guerra, Lois) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 292,293 2. Se dio cuenta de una comunicación dirigida por el arrendatario de consumos al alcalde de Pontevedra, y por este al gobernador, solicitando se requiera de inhibitoria al juez de 1ª Instancia de este partido para que se abstenga de conocer en la causa que se halla instruyendo contra Baltasar Pedrosa Tilve, socio del expresado arrendatario, por suponérsele autor del delito de exacción ilegal. Vista la expresada comunicación, de la que resulta. 1º que en beneficio de las vendedoras de pescado de la Moureira y en virtud de convenio celebrado con las mismas, los arrendatarios estuvieron permitiéndo hasta la fecha el desembarque del indicado artículo sin fiscalización alguna y con la sola obligación de adeudarlo al entrar en la población o a su salida para conducirlo a las ferias con objeto de venderlo, y 2º que el socio Baltasar Pedrosa Tilve en ocasión de que unas vendedoras conducían pescaso para fuera de la población, percibió los derechos correspondientes con arreglo a lo estipulado; y 3º que el expresado socio fue denunciado al Juzgado de Instrucción como autor del delito de exacción ilegal y se halla hoy sumariado criminalmente, lo que el alcalde no considera procedente, por que del hecho de que se trata compete ante todo conocer a dicha autoridad. Visto el art. 226 de la Instrucción de Consumos de 31-12-1881 el cual dispone "que las cuestiones reglamentarias entre arrendatarios y contribuyentes serán dirimidas por el alcalde del pueblo y si los interesados no se conformasen, por el delegado de Hacienda con alzada al Ministerio del mismo ramo. Visto el art. 4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal y los 54 y siguientes del Reglamento para la ejecución de la Ley de Gobiernos de Provincia de 25-9- 1863. Considerando que las cuestiones que se susciten sobre la inteligencia de las prescripciones concernientes al arriendo, ya sean las consignadas en la Instrucción ya en el pliego de bases por que hubiese salido a subasta, son ante todo reclamables ante el alcalde, que es el llamado en 1º término a dirimirlas con arreglo al art. 226 de la Instrucción anteriormente citada. Considerando que la buena o mala inteligencia de una prescripción fiscal de la tarifa no es bastante para suponer desde luego la existencia del delito de exacción ilegal. Considerando por otra parte que pudiera resultar que la Administración diere inteligencia diferente a la prescripción objeto de la duda de la adoptada por el Juzgado, y siendo aquella la competente para fijar dicha inteligencia que resultare procesado el arrendatario que había porcedido dentro del círculo de sus atribuciones, lo que se opone a los buenos principios de justicia y Considerando por último que, ante todo, procede unir a la comunicación que dirige el alcalde los documentos que acrediten la certeza de los hechos que en ella se consignan. Se acuerda informar al Sr. Gobernador: 1º: que debe reclamarse del alcalde certificción del contrato celebrado por el arrendatario con las vendedoras de pescado a que se refiere el resultando nº 1 y otra del pliego de condiciones por que salió a subasta el arriendo y 2º: Venidos dichos documentos y constando de ellos la certeza de los hechos consignaados en la indicada comunicción requerir de inhibición al juez de 1ª Instancia de Pontevedra para que se abstenga de conocer en referida causa, mientras tanto por la autoridad administrativa no se resuelva lo que corresponda respecto a la procedencia o improcedencia de los derechos reclamados por el indicado arrendatario. ------ Folla: 294 4. Se dio igualmente cuenta del expediente sobre construcción del camino provincial de Vilapouca a Ponte Vea, sección de Codeseda a A Estrada. Vista la comunicación que remite el Ingeniero Jefe participando que se hallan próximas a su terminación las obras de los trozos 6º y 7º a excepción hecha de la travesía de A Estrada que no se ha expropiado todavía y que se debe recibir separadamente, según acuerdo de la Comisión de 25-9- 1884, lo que participa a los efectos del art. 94 de las condiciones facultativas y del 43 de la Ley de Carreteras vigente. Se acuerda: 1º Oficiar con dicho ingeniero a fin de que, una vez terminadas las obras, proceda a su recepción provisional, con asistencia del diputado Gumersindo Otero que se designa al objeto. 2º Llamar la atención del gobernador a fin de que, teniendo presente lo dispuesto en el art. 43 del Reglamento de 10-8- 1877 para la ejecución de la Ley de Carreteras de 4-5- 1877, tenga a bien oficiar al ingeniero jefe de Obras Públicas, para que, poniéndose de acuerdo con el de Caminos Provinciales, practique el reconocimiento de que queda hecho mérito a la vez que el necesario para la recepción provincial. ------ Folla: 294,295 5. También se dio cuenta del expediente de expropiación del camino provincial de 1º orden de Arcade a Ponteareas, sección de Arcade a Soutomaior, cuyo expediente se refiere a la 1ª parte que comprende desde el perfíl 1 al 71. Visto que la Contaduría manifiesta que para obras y expropiaciones de dicho camino no existen en el presupuesto corriente más que 18.000 pesetas e importando el total del camino expropiado 22.025 pesetas 56 céntimos, no puede verificarse el pago por no alcanzar la cantidad presupuestada. Visto lo informado por el ingeniero jefe de caminos proviciales demostrando la imposibilidad de transferir para este pago ninguna otra partida incluida en el presupuesto para caminos. Considerando que se hace sin embargo necesario dar el mayor impulso posible a las obras de que se trata y para ello dejar expeditos al contratista los terrenos en que deben realizarse. Se acuerda: 1º que por la ordenación de pagos se haga entrega de las 18.000 ptas. presupuestadas con destino al pago del expediente de expropiación de que se trata y cuya cantidad se aplique por el ingeniero jefe de caminos provinciales a los terrenos o fincas en que deban realizarse primeramente los trabajos y 2º que se incluyan en el presupuesto adicional las 4.025 ptas. 56 céntimos que faltan para el completo pago del expediente de expropiación de que se trata. Se levantó la sesión. ------

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