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Acta de sesión 1884/10/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-10-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/10/30_Ordinaria

  • Data(s) 1884-10-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 312 (Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Iglesias, Dominguez, Guerra, Lois) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 312,314 2. Se dio cuenta del expediente promovido a instancia de Juan Benito Gil médico titular del ayuntamiento de Tui en reclamación de 8.274 pesetas 94 céntimos que le adeuda el Ayuntamiento por sueldos que ha dejado de percibir durante el período de tiempo que estuvo en suspenso de dicho cargo desde 9-10- 1868 a 14-4- 1874, cuya suma se le mando satisfacer por Reales Ordenes de 15-4- 1876 y 30-11- 1877. Visto lo informado por esta Comisión en 9-2- 1884, manifestando que en el presupuesto adicional refundido, formado por el Ayuntamiento de Tui para el ejercicio de 1882 a 1883 se consigna la cantidad mandada satisfacer a Juan Benito Gil o sean las 8.274 ptas. 94 céntimos, sin perjuicio de formalizar la debida liquidación; y que consignada aquella cantidad en el presupuesto debió realizarse su pago, lo más tarde dentro del período de amplicación, sin distraerla en otras atenciones, a no ser que no se hubiesen hecho efectivos los ingresos presupuestados; concluyendo en vista de esto por informar al gobernador, que, antes de resolver, debiera reclamarse del alcalde certificación que acreditase las cantidades que hubiesen dejado de hacerse efectivas y por que concepto; si esta ha sido el causal que ha impedido realizar el pago, y en otro caso cual haya sido el motivo, excitando de todos modos su celo y el del Ayuntamiento, a fin de que cumplan con el deber ineludible de satisfacer a Gil la cantidad por que resulta acreedor contra el municipio. Visto que el alcalde en comunicación de 19-2-1884 y no por medio de certificación, contestó que los ingresos por fondos municipales con que se contaban en el ejercicio de 1882 a 83 no han podido hacerse efectivos en su totalidad, apesar de los expedientes instruidos, que todavía se hallan en curso, y que si bien se trajo al mismo presupuesto como partida de ingreso la existencia resultante del ejercicio anterior, hubo que, por cuenta de ella satisfacer las atenciones pendientes del presupuesto refundido, como era el arrendatario del alumbrado público, empleados del municipio, cárcel de partido, contingente provincial y beneficencia, no siendo posible realizar el pago a Gil de lo que se de adeudaba, pero que en el presupuesto ordinario próximo, se consignaría, sino el todo, al menos una buena parte del expresado crédito, razón por la que solicitó se sirviese acceder a que no se hiciese efectivo en la forma solicitada por Gil, sino en la que el mismo alcalde proponía. Considerando que una vez consignado en el presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio de 1882 a 83 el pago de las 8.274 ptas. 94 céntimos, y correspondiendo dicho presupuesto con el de ingresos del mismo año, debió realizarse el expresado pago, lo más tarde dentro del período de ampliación, a no ser que no se hubiesen hecho efectivos los ingresos presupuestados. Considerando que la cantidad indicada no podía ser distraída para ninguna otra atención. Considerando que lo manifestado por el alcalde en su comunicación de 19 de febrero, está muy lejos de demostrar que la cantidad presupuestada para el pago de médico Gil no hubiera podido hacerse efectiva por falta de ingreso puesto que los pagos de alumbrado público, empleados del municipio, cárcel de partido y contingente provincial, tienen ya consignadas partidas correspondientes en el presupuesto de gastos, y si eran de débitos de ejercicios anteriores no podía transferirse a ellos la partida consignada en dicho presupuesto para el pago del médido Gil, sino acordar que a su debido tiempo se incluyese en el nuevo o en el adicional correspondiente. Considerando que el tiempo transcurrido desde que se ordenó por RO de 30-11- 1877 el pago de que se trata y lo contestado por el alcalde de Tui, demuestran solo deseo de hacer interminable el cumplimiento de la indicada resolución. Se acuerda informar al gobernador en conformidad con lo que se expuso en el anterior informe de 9-2-1884, que el alcalde de Tui remita, bajo su responsabilidad, certificación que acredite: 1º cantidades que han dejado de hacerse efectivas de las presupuestadas en el de ingresos correspondiente al ejercicio de 1882-83 con expresión de los conceptos y del estado en que se hallan los expedientes si alguno o algunos se hubiesen instruido. 2º pagos que se hubiesen hecho fuera de los consignados en el presupuesto de gastos, por que conceptos y con que autorización y 3º acuerdos que hubiese adoptado el Ayuntamiento desde el ejercicio de 82-83 para cumplir con el deber de satisfacer a Juan Benito Gil la cantidad que se le adeuda. ------ Folla: 314,315 3. Dado cuenta de la instancia presentada por Vicente Abeigon Blanco, auxiliar de la secretaría de la Diputación Provincial, en solicitud de que se le conceda un mes de licencia para atender a su salud, se acuerda concederle dicho término de un mes que empezará a contarse desde el día en que manifieste en secretaría que empieza a disfrutarla. Se levantó la sesión. ------

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