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Acta de sesión 1884/11/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-11-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/11/27_Ordinaria

  • Data(s) 1884-11-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 352 (Vicepresidente Losada. Taboada, Sanchez, Guerra) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 352,355 2. Se dio cuenta de los antecedentes pasados a esta Comisión por el gobernador sobre la renuncia hecha por Andrés del Río Abalo del cargo de 1º teniente de alcalde del ayuntamiento de Vilanova de Arousa, a fin de que se emita dictamen, y resultando de los mismos. 1º: que con fecha 23-9-1884 se dispuso por el gobernador que se procediera en dicho pueblo a la elección parcial de concejales los días 9 y siguientes de octubre para cubrir las 5 vacantes ocurridas por excusa aprobada del alcalde presidente del 2º teniente de alcalde y 3 concejales acordando a la vez que llegada la ocasión de posesionarse de los respectivos cargos con los que resultasen elegidos se cubrieran las vacantes de dichos concejales, excepto la del alcalde cuyo nombramiento correspondía al Rey (que Dios guarde) y que continuase en el ínterin funcionando de tal el teniente que le correspondía. 2º: que por Ramón del Valle en comunicación de 6 de este mes se dio conocimiento al gobernador de que en dicha fecha fuera posesionado con los otros concejales elegidos en la parcial verificada en los días 9 y siguientes de octubre y que nombrado para cubrir la vacante de 1º teniente de alcalde quedaba encargado de la presidencia por que la de alcalde debía provistarse de Real Orden, disponiendo en su vista aquella autoridad, que no hallándose vacante dicho cargo de 1º teniente de alcalde, quedaba encargado de la presidencia por que la de alcalde debía provistarse de RO; disponiendo en su vista aquella autoridad que no hallándose vacante dicho cargo de 1º teniente de alcalde que era Andrés del Río Abalo desde la constitución del ayuntamiento le prevenía se encargase de la alcaldía hasta que el Gobierno de SM nombrase el alcalde dándole parte de su cumplimiento a correo seguido y que le remitirá copia certificada del acta de posesión de los nuevos concejales y de la sucesiva elección de cargos vacantes. 3º: que el mismo Valle, contestando al objeto con fecha 10, manifiesta que el cargo de 1º teniente de alcalde se hallaba vacante por haberlo renunciado en 26 de octubre último Andrés del Río, que lo desempeñaba, según la certificación que acompaña, siendo esa la causa de que se cubriese, remitiendo también la certificación de posesión reclamada, por lo cual el gobernador, atendiendo a la ilegalidad de tal renuncia, le ordenó que cumpliera lo mandado y que sino le daba cuenta de haberse encargado de la 1ª tenencia Andrés del Río dictaría contra ambos la providencia oportuna. 4º: que el citado Ramón del Valle, en comunicación fecha 17, después de un transcrito que indica de Andrés del Río participándole no poder encargarse de la alcaldía por mal estado de salud y de habérsele admitido la renuncia, manifiesta por su parte hallarse dispuesto a cumplimentar lo prevenido no estando en su mano allanar las dificultades que a ello se oponen, y que investido legal o ilegalmente con el cargo de 1º teniente de alcalde por virtud de los acuerdos del Ayuntamiento de 26 de octubre de 6 del corriente y dada la imposibilidad de que le sustituya Andrés del Río por las razones expuestas, no puede saber quien legalmente sea el llamado a reemplazarle en tanto que ignore si deben considerarse anulados o no dichos acuerdos, cuya aclaración solicita, pues la providencia mandándole cesar en el cargo no lo expresa de un modo terminante, si bien le parece envolver implicitamente la anulación. Vista la certificación del acuerdo del Ayuntamiento de 26 de octubre del que aparece que Andrés del Río ha manifestado en dicha sesión a la Corporación que presidía que le era imposible continuar desempeñando el cargo de 1º teniente de alcalde, ya por tener que ausentarse con frecuencia del distrito, ya por sus habituales ocupaciones, y ya por no permitido el mal estado de su salud por lo que rogaba al Ayuntamiento admitiera la renuncia que desde luego hacía del expresado cargo, acordándose en consecuencia admitirla en el acto, sin otra causa ni justificación que por considerarla atendible determinando que se encargase de la alcaldía presidencia el concejal Fernández. Vista la certificación de la sesión de 6 de este mes en que se hace constar, que reunidos el Ayuntamiento bajo la presidencia del mencionado Fernández fueron recibidos y posesionados los 5 concejales elegidos en los días 10 y siguientes de octubre que se procedió luego a la elección de 1º, 2º y 3º teniente de alcalde y proclamado para el 1º cargo Ramón de Valle Bermúdez ocupó la presidencia y que por último se determinó el orden numérico de los concejales fijando a Andrés del Río el 2º lugar. Considerando que el acto de la renuncia de Andrés del Río del cargo de 1º teniente de alcalde exclusivamente asi como el de la admisión de la misma sin más justificación que su aserto constituye una infracción legal no solo por que el cargo es obligatorio, sino también por que las funciones inherentes a la autoridad y deberes del mismo son independientes al Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en el art. 199 y siguiente de la ley municipal atribuyéndose por ello facultades que no tiene ni le competían. Considerando que los alcaldes y tenientes además de la representación que tienen sólo pueden acusarse de servir sus puestos cuando adquieran alguna o algunas de las incapacidades de que trata el art. 43 de la citada Ley Municipal, por lo cual al fundarse Andrés del Río en razones que no constituyen excusas legales y no justificando tampoco la de hallarse impedido fisicamente, es claro y evidente que el acuerdo del Ayuntamiento de 26 de octubre ha sido ilegal sin haber obtenido la aprobación superior. Considerando que no siendo legítima tal vacante y no estándolo tampoco la de 3º teniente no debieron cubrirse según aparece haberlo ejecutado en la sesión de 6 del actual, con infracción legal por lo tanto, lo que envuelve gravedad como también la reiterada resistencia a cumplir lo ordenado por el gobernador, siquiera se aduzcan inmotivadas razones, con lo cual se ofende al principio de autoridad además de los perjuicios que se siguen a los servicios encomendados a la Corporación municipal. Considerando que los tenientes reemplazan al alcalde en todas sus atribuciones, entre otros casos por vacantes interinas conforme al art. 119 de la referida Ley Municipal. La Comisión estima que se informe al gobernador que, siendo ilegal la renuncia de Andrés del Río Abalo y nulo el acuerdo en que se admitió lo mismo que la provisión del cargo y 3º teniente de alcalde, debe corregir la extralimitación cometida obligando a Andrés del Río a continuar desempeñando el cargo de 1º teniente de alcalde por no afectarle excusa legal, usando para ello de los medios que la ley facilita para su cumplimiento si insiste en el abandono determinando lo propio respecto del cargo de 3º teniente que deba desempeñar el que lo venía ejerciendo por ser igualmente nulo el nombramiento verificado recientemente, cesando de funcionar en consecuencia Ramón del Valle Bermúdez del cargo de tal 1º teniente quedando con el carácter de concejal. ------ Folla: 355 3. Reconocida la urgente necesidad de reparar varios muebles y enseres de las habitaciones del Gobierno Civil de la Provincia deteriorados por el transcurso de tiempo, la Comisión acuerda que el secretario de la Diputación formalice al indicado efecto un presupuesto que sometido al examen de esta Corporación, sirva de base al acuerdo que respecto de su ejecución pueda tomarse. Se levantó la sesión. ------

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