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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1877-01-18_Ordinaria. Acta de sesión 1877/01/18_Ordinaria
Acta de sesión 1877/01/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.002/2.1877-01-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1877/01/18_Ordinaria
Data(s) 1877-01-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 51 (Besada vicepresidente, Matos, Cea) 1. Vistas las actas notariales que remitió al gobernador el alcalde de Carril y que VE pasó a informe de esta Comisión Provincial sobre faltas cometidas por el secretario de dicho ayuntamiento en el cumplimiento de su deber. Y, resultando que tanto el ayuntamiento como el alcalde y secretario no se han conducido bien en el cumplimiento de sus respectivos cargos, esta Comisión acuerda informar a aquella autoridad que se amoneste al alcalde para que a lo sucesivo no rompa la armonía en que deba estar con el Ayuntamiento, amonestar a este para que sin deponer las facultades que le corresponden procure no desprestigiar la autoridad de su presidente. Prevenir al secretario que si incurra en nuevas inconveniencias se verá VE precisado a adoptar una resolución; dura; y por último que se ordene si dicho secretario que a termino de 3º día opte entre el cargo de secretario del ayuntamiento y del juez provincial. ------ Folla: 51 2. Dado cuenta de una comunicación del alcalde de Vigo pidiendo que el gobernador autorice al ayuntamiento para variar los colegios electorales sustituyendo a los de Castrelos y Sárdoma con uno de nueva creación denominado "Rural" cuyo oficio se ha servido VE pasarlo a informe de esta Comisión se acuerda manifestar al gobernador tenga a bien elevar al Gobierno la propuesta de la modificación con informe favorable. ------ Folla: 51 3. Vista otra comunicación del alcalde de Pazos de Borbén que el gobernador se ha servido pasar a informe de esta Comisión Provincial sobre el número de concejales que cada elector deba votar toda vez que son 10 los que corresponden al distrito y en su consecuencia 5 deben votarse en cada uno de los 2 Colegio, cuyo nº no determina la disposición 1º del artículo 1º de la Ley de 16 de diciembre último, se acuerda informar diciendo que por asimilación a los casos comprendidos en dicha disposición en su párrafo 9º cada elector debe incluir en su papeleta 4 concejales cuando son 5 los que han de ser votados en el Colegio. ------
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