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Acta de sesión 1881/04/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-04-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1881/04/28_Ordinaria

  • Data(s) 1881-04-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 130 ( gobernador presidente Eduardo Matos. vicepresidente Ramón Romero Rodríguez del corral, patiño). 1. Leída el acta de la sesión última fue aprobada. ------ Folla: 130 3. Diose cuenta de una comunicación del alcalde de Setados, fecha 25 del corriente y certificaciones que remitió para su complemento, relativamente a la falta de padrón de vecinos y listas electorales y defectos del censo, solicitando que se suspendan las próximas elecciones. Vistos los art. 17, 18 y siguientes de la ley municipal y los 22 y demás de la electoral, así como la Real Orden de 24 del corriente. Resultando que las mencionadas certificaciones aparecen que en el Ayuntamiento de Setados no existe padrón de vecinos, ni listas de electores y que el censo no reúne las condiciones que deben adornarle. Considerando, que la falta de aquellos documentos y las informalidades del último, viciarían la elección hasta el extremo de que no se manifestase en ella, la voluntad del cuerpo electoral, esta Comisión acuerda se diga al Sr. Gobernador que se está en el caso: 1º De suspender las elecciones que para la renovación bienal del repetido Ayuntamiento deberían verificarse durante los 4 primeros días del próximo mes de mayo. 2º Ordenar al mencionado Ayuntamiento que sin pérdida de momento proceda a la formación del padrón, listas y censo, guardando los plazos y trámites de las leyes que rigen esta clase de operaciones, las cuales deben dar principio en el día en que se reciba allí la orden del Gobierno Civil. 3º Que hechos los mencionados documentos, sé de cuenta a SIS para señalar los días en que las repetidas elecciones deban tener lugar, y 4º Que se pasen los antecedentes al Juzgado de 1ª instancia de Ponteareas, para la averiguación y castigo de los delitos que hayan podido cometerse. ------ Folla: 130,131 4. Dado cuenta de la solicitud que al alcalde de Vigo ha dirigido d. Eduardo Iglesias Añino para que se anoten en el censo electoral, las incapacidades en que han incurrido varios electores que en él figuraban, como empleados públicos, alegando que fueron declarados cesantes con posterioridad a la fecha del mencionado documento, según acredita a medio de certificaciones. Visto el referido oficio la consulta telegráfica dirigida al Gobierno Civil y demás antecedentes que han venido a esta Comisión para informe. Vistos los art. 30 y 33 de la ley electoral y el 15 de la ley de 16 de diciembre de 1876, se acuerda decir al Sr. Gobernador que procede manifestar al expresado alcalde, se anoten en el libro de censo, las incapacidades de los electores d. Joaquín Corredor, d. José Carrero, d. Abdón Pérez, d. Tomás Rodríguez, d. Benito Conde, d. José Blanco, d. Manuel Santurio, d. Juan Rey Dios, d. Belarmino Landrove, d. Modesto Rodríguez, d. Ramón Figueras y d. Fernando Rivero, y se pase por el mismo a los presidentes de los colegios en que deberían emitir su voto, una nota certificada de su incapacidad, a fin de que impidan el ejercicio del derecho que antes les estaba reconocido. ------ Folla: 131 5. Diose cuenta de la comunicación dirigida al Sr. Gobernador por el alcalde de Vilanova de Arousa, manifestando que en dicho Ayuntamiento no existe padrón de vecinos, ni siguiera las cédulas que deben precederle; que tampoco se ha hecho ni publicado la lista definitiva de los electores con señalamiento de colegios; y que fueron eliminados del libro del censo injustificadamente muchos vecinos de aquel distrito que tienen capacidad electoral. Vista el acta notarial que acompaña a dicha comunicación, de la que resulta que el secretario del Ayuntamiento Agustín Vila manifestó que no existen al padrón que debió formarse en el corriente año con arreglo a los art. 20 y 21 de la ley municipal y que exhibió una lista de electores su fecha 1º de febrero del año actual en la que hay una certificación que consigna se ha expuesto al público desde 1º a 16 de dicho mes; así como una providencia del Ayuntamiento declarándola ultimada definitivamente y disponiendo que se proceda a la formación del libro del censo, la cual está fechada en 7 de marzo último. Visto el capítulo 3º de la ley municipal y 5º de la electoral y la Real Orden de 24 del que rige, se acuerda decir a SIS que proceda: 1º. Suspender las elecciones que debían verificarse en dicho Ayuntamiento en los 4 primeros días del próximo mes de mayo. 2º Que se forme el padrón, listas y censo, guardando los plazos y trámites de las leyes que rigen correlativamente, comenzando luego de recibida allí la orden de SIS. 3º Que hechos los mencionados documentos se dé cuenta al Sr. Gobernador para señalar los días en que las repetidas elecciones deban tener lugar, y 4º Que se pasen los antecedentes al Juzgado de 1ª instancia de Cambados para la averiguación y castigo de los delitos que hayan podido cometerse. ------ Folla: 131,132 6. Enterada la Comisión de la solicitud elevada al Gobierno Civil por d. Benigno Villar y otros vecinos del Campo, para que se suspendan las próximas elecciones municipales en dicho Ayuntamiento, a la que acompañan certificaciones y otros antecedentes, de los cuales resulta, que en dicho Ayuntamiento no existe padrón de vecinos, pues que las hojas que se encuentran en su archivo, no tienen clasificación, ni otros requisitos de los exigidos por la ley; que la designación de colegios hecha últimamente por 5 concejales de los 12 que constituyen la Corporación municipal en acuerdo que no consta autorizado por el secretario, es completamente ilegal, y que las listas electorales, no han sido rectificadas ni ultimadas, se acuerda decir a SIS el Sr. Gobernador por vía de informe que procede: 1º Suspender las elecciones que debieran verificarse en el citado Ayuntamiento en los 4 primeros días del mes de mayo próximo. 2º Ordenar se formen el padrón, listas y censo guardando los plazos y trámites de las leyes que rigen, correlativamente, comenzando luego de recibida allí la precitada orden. 3º Que de los mencionados documentos se dé cuenta al Gobierno de provincia para señalar los días en que las repetidas elecciones deban tener lugar. 4º Que se deje sin efecto la designación de colegios practicada por los cinco concejales, mandando que se atenga a lo que venía rigiendo, sin perjuicio de variarla con sujeción a las prescripciones de la ley y 5º Que se pasen los antecedentes al Juzgado de 1ª instancia de Caldas de Reis para la averiguación y castigo de los delitos que hayan podido cometerse. ------ Folla: 132 7. Vista la comunicación dirigida a SIS el gobernador civil por el 1º teniente alcalde de Sanxenxo, en la que manifiesta que los 10 vocales de la Junta Municipal que deben formar el libro del censo electoral, fueron convocados con tal objeto a la casa Ayuntamiento y concurrieron tan solo 8. Que después de verificado el oportuno confronte con la lista rectificada lo firmaron, no haciéndolo así los dos restantes José Ramón Vidal y Antonio Torres Vázquez de Noalla; no obstante las repetidas órdenes de la Alcaldía, llegando a sospechar esta que no quieren autorizar dicho documento, y concluyendo a consultar a SIS lo que debe hacerse. Visto el artículo 19 de la ley electoral, se acuerda decir al Sr. Gobernador, por vía de informe que el alcalde de Sanxenxo, debe proceder a un nuevo sorteo entre los demás asociados de la junta municipal, para reemplazar a los dos que se niegan a cumplir con el deber que la ley les impone, instruyendo el oportuno expediente a los mismos, en el cual debe oírseles, dando después conocimiento al Gobierno Civil, para la imposición, en su caso, de la corrección que proceda. ------ Folla: 130 2. Dado cuenta del nombramiento hecho en 27 del que rige por el Sr. Gobernador para vocal interino de esta Comisión Provincial en favor del diputado d. Miguel Patiño Buceta, puesto que el nombrado anteriormente d. Antonio Alonso no se halla en el país, SSI le dio posesión de dicho cargo y se retiró, quedando la Comisión presidida por el Sr. vicepresidente, el cual dispuso se comunique el referido nombramiento a Contaduría. ------

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