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Acta de sesión 1885/03/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-03-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/03/15_Ordinaria

  • Data(s) 1885-03-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 148 ( vicepresidente Losada. Taboada, Guerra, Rodríguez Cadabal, Sánchez, Massó). 1. Leída el acta anterior fue aprobada ------ Folla: 148 2. D. Francisco Castro Pereira, D. Francisco Piñeiro y D. Cándido Arbonas se alzaron ante la Diputación Provincial del acuerdo del Ayuntamiento de Ponteareas que desestimó la inclusión en las listas electorales para concejales de D. Fernando Pino Casqueiro y otros y como elegibles a D. Antonio Castro Pereira y otros lo que fue presentada en el día de ayer. Considerando: que el art. 27 de la Ley Electoral de 20 de agosto de 1870, dispone que todo vecino pueda reclamar del Ayuntamiento la inclusión o exclusión de deberes y alzarse del mismo modo de sus providencias ante las Comisiones provinciales. Considerando: que interpuesta ante la DP, no solo es improcedente, sino que la Comisión Provincial no puede conocer de ella en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 98 de la ley de gobierno de provincias, ya que por la razón expuesta estos asuntos no son de la competencia de la DP. Esta CP acuerda no haber lugar a resolver la mencionada alzada. Comuníquese al Ayuntamiento de Ponteareas quien lo participe a los recurrentes para que usen del derecho que crean convenirle. ------ Folla: 148,149 3. Vistos los antecedentes que elevó a esta CP el alcalde de Soutomaior referentes a la reclamación que ha interpuesto D. José Orellana ante aquella Corporación para que se le incluyese como elector y elegible en la lista electoral para cargos municipales. Vistas las razones y fundamentos en que se apoyó dicho Ayuntamiento de Soutomaior en sesión de 22 de febrero para desestimar la indicada reclamación, de cuyo acuerdo se alzó el recurrente con fecha 26 del propio febrero para ante esta CP. Considerando atendibles los fundamentos del mencionado acuerdo puesto que no se halla suficientemente justificada la reclamación del Orellana. La CP acuerda desestimar la alzada y confirmar la resolución del Ayuntamiento de Soutomaior tomado en sesión de 22 de febrero último. Comuníquese al alcalde por conducto del Sr. Gobernador para los efectos consiguientes. ------

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