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Acta de sesión 1885/05/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-05-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/05/02_Ordinaria

  • Data(s) 1885-05-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 171 ( vicepresidente Losada. Taboada, Sánchez, guerra). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 171 2. Se enteró la comisión del presupuesto y condiciones formado por el arquitecto provincial para la reparación ordinaria de la cubierta del ex convento de San Francisco en la parte que ocupa la Diputación y Gobierno Civil. Considerando lo urgente, precisa y entidad de la obra. Acuerda se lleve a efecto por medio de contrato particular, o sea sin las formalidades de subasta por el arquitecto y sin exceder de las 190 ptas. 63 céntimos en que se calcula su importe, dando cuenta en su día a la Diputación Provincial de este acuerdo y determinaciones que se tomen para su ejecución. ------ Folla: 171 3. Destruidos por el tiempo los miradores que existen en el ex convento de San Francisco situados en la parte ocupada por el Gobierno Civil, hasta haber desaparecido uno de ellos a impulso del viento, la Comisión ha encargado al arquitecto provincial, que previo reconocimiento de los deterioros ocasionados, forme un proyecto de reparación acompañado de su correspondiente presupuesto, que somete hoy a su deliberación; y examinado, teniendo en cuenta lo urgente y el escaso coste de la obra importante 610 pesetas 58 céntimos. Acuerda aprobarlo y con arreglo al mismo contratar privadamente la obra y adjudicarla al que se comprometa a llevarla a cabo por menor precio, dentro de lo presupuestado, dando conocimiento de esta determinación y sucesivas al intento a la Diputación Provincial en su primera reunión. ------ Folla: 171,172 4. Se dio cuenta del repartimiento de gastos carcelarios del partido de [Pontevedra] esta capital formado para el año económico de 1885 a 1886 que remite a esta Comisión el Sr. Gobernador a los efectos del artículo 2º del Real Decreto de 13 de abril de 1875 importante 11.230 ptas. Según se observa por la adjunta certificación el Ayuntamiento de esta ciudad, adoptó por base para verificar dicho repartimiento el cupo de territorial con que figura cada uno de los Ayuntamientos que constituyen el partido judicial. Como por la circular del Gobierno de provincia de 12 de diciembre de 1883 dictada en armonía con las disposiciones vigentes se ordena que la base haya de ser la contribución territorial y la de subsidio y en el caso presente solo consta una de ellas. La CP acuerda se subsane esta omisión, y que se devuelva al expresado repartimiento a fin de que se rectifique tomando por base las contribuciones que se mencionan en la citada circular. Comuníquese. Se levantó la sesión. ------

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