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Acta de sesión 1885/09/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-09-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/09/11_Ordinaria

  • Data(s) 1885-09-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 326 ( vicepresidente Losada. Taboada, Guerra, Massó). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 326 2. Enterada la Comisión de los antecedentes sobre la moratoria que solicitó el Alcalde de Vigo al ordenador de pagos por la cantidad de 15.339,35 ptas. que dicho municipio debe a la Provincia por el 1º y 2º trimestre del año económico de 1884-85. Visto el acuerdo que tomó la Ordenación con fecha 1 del actual, según la minuta de su referencia. Visto así mismo lo que resulta de la certificación que remitió el alcalde de Vigo por consecuencia del indicado acuerdo. Considerando: que habiendo iniciado en la pretensión el ordenador de pagos acordando acopiar datos, para en su vista proponer a esta CP, lo que considerase conveniente, según así mismo lo establece en su citado acuerdo de 1 del corriente, lógico y natural era que terminase informando al remitir los antecedentes a la CP para su acuerdo. Considerando: que además de ser un trámite casi indispensable el informe de la ordenación y contaduría en el asunto de actualidad, no puede la CP resolver con todo el acierto posible, sin tener en cuenta el estado de la caja de fondos provinciales, y la contabilidad del Ayuntamiento de Vigo para obtener la prórroga que solicita; se acuerda devolver los antecedentes a la ordenación, para que se sirva informar lo que se le ofrezca y parezca sobre la mencionada pretensión. ------ Folla: 326,328 3. Se dio cuenta de la solicitud suscrita por d. José Acuña y otros vecinos de Cangas, en el expediente, cuyo extracto se hace a continuación del informe pedido por el Sr. Gobernador, del cual resulta: Nombrados médicos titulares de Cangas d. José Benito González Aris y d. Severino Figueirido se solemnizaron por ante notario estos nombramientos elevando a escritura los deberes y derechos contraídos por el Ayuntamiento y facultativos. El Gobierno de Provincia en 25 de agosto de 1883, anuló esos nombramientos, fundándose en que el Ayuntamiento y Junta Municipal, debió declarar inadmisibles por inconvenientes las solicitudes de los elegidos en las cuales rebajaban las dotaciones. La Corporación municipal acatando y obedeciendo la precedente resolución, nombro médicos interinos a d. Javier Varela y d. Bernardo Paz. Habiendo renunciado el Sr. Varela, se nombró a d. Francisco Trelles. Recurrieron a la superioridad en contra de la resolución del Sr. Gobernador, los médicos Sres. González y Figueirido y por Real Orden de 3 de junio de 1884 se revocó la providencia del Gobierno de Provincia y se confirmó el acuerdo tomado por la Junta Municipal en 27 de junio de 1883, nombrando médicos titulares a los citado señores. El Sr. Figueirido, dirigió una instancia al Ayuntamiento en reclamación de que se le exigiese a sus compañeros d. Bernardo Paz y d. Francisco Trelles, las cantidades que indebidamente percibieron, y la Corporación municipal, acordó declarar a varios concejales deudores de la cantidad de 1.145,99 ptas. que habían percibido, fundándose en que los concejales no debieron haber hecho tales nombramientos. Se alzaron de este acuerdo los concejales, y el Sr. Gobernador de conformidad con lo propuesto por esta CP en 18 de mayo último, resolvió confirmar el acuerdo apelado a excepción de lo que respeta a d. Francisco González por haber salvado su voto en la sesión de 26 de agosto, fundándose en que no podían hacerse esos nombramientos por carecer de atribuciones, coartar legitimas acciones y anular un contrato bilateral solemnizado por escritura pública. Los interesados a quienes se refiere la resolución anterior acuden nuevamente al Sr. Gobernador, suplicándole se digne revisar el expediente y reformar su providencia, puesto que ellos no anularon contrato alguno, y si el Sr. Gobernador, y que una vez vacantes las plazas de médicos, las proveyeron interinamente, para que el servicio no se resintiese, y cumplir lo dispuesto por el Reglamento. Por la reseña anterior se viene en conocimiento de qué la Comisión, en su informe de 18 de mayo, no examinó la razón que tuviese el Ayuntamiento para declarar responsables a los concejales, al pago de los sueldos asignados a los médicos separados, porque solo se trataba de examinar la incapacidad de aquellos toda vez aparecían deudores a los fondos municipales. Admitió la CP como exacto el hecho en que se fundaban, no teniendo los antecedentes a la vista para informar si en efecto eran deudores o no, puesto no era esa la cuestión planteada y sí la de incapacidad. Dejando pues a un lado esta cuestión y concretándose a sí efectivamente debe exigírseles el abono de las cantidades que dejaron de percibir los médicos separados, la Comisión entiende que su dictamen en este particular, está virtualmente expuesto en el de 24 de julio último en que habiendo pedido el médico Don Severino Figueirido el importe de los sueldos por el tiempo que dejó de ejercer sus funciones como titular de su Ayuntamiento, fue de opinión se confirmase lo resuelto por dicha Corporación municipal que la desestimó en consideración a que no fue el quien faltó al convenio, y que los daños y perjuicios, debe abonarlos el que los ocasionó. Si pues, el Ayuntamiento no está obligado a abonar esos sueldos, es evidente que mal pueden ser responsables por ese concepto los concejales que formaban la Corporación, cuando el Sr. Gobernador separó a los médicos que habían nombrado. Opina por lo expuesto, que no revisando la providencia de 19 de mayo, sino resolución la reclamación para que se les exima de ese pago, debe accederse a su petición en este punto. El Sr. Gobernador remite nuevamente el repartimiento de gastos carcelarios del partido de Lalín para los efectos del RD de 13 de abril de 1875. Vistos que se hallan subsanados los defectos observados por esta Comisión en 27 de agosto último en el repartimiento de que se trata; se acuerda aprobarlo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido lo que le han redactado si resultase alguna inexactitud en las cifras que en el mismo se consignan. ------ Folla: 328 4. Se dio cuenta de las municipales del Ayuntamiento de Cotobade pertenecientes a los ejercicios de 1879-80, 1880-81 y 1881-82, de las que resulta: que, habiéndose solventado los reparos puestos a las mismas y hallándolas ajustadas a las prescripciones legales sin que contra ellas se haya interpuesto reclamación alguna durante el tiempo que estuvieron expuestas al público así como tampoco se hizo objeción alguna por la Junta de Asociados, se acuerda proponer al Sr. Gobernador puede servirse prestarle su superior aprobación. Se levantó la sesión. ------

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