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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1933-02-23_Ordinaria. Acta de sesión 1933/02/23_Ordinaria
Acta de sesión 1933/02/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.159/1.1933-02-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1933/02/23_Ordinaria
Data(s) 1933-02-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 22 1. Presidencia del Señor García Temes, con asistencia de los Vocales Señores Casasnovas Rodríguez, Rodríguez Seijo, Martínez Orge, Rey Juncal, Villaverde Rey y Maquieira Fernández. Abierta la sesión a las dieciséis de orden de la Presidencia por el Secretario de la Corporación autorizante, se dio lectura al acta de la anterior, que fue aprobada. Y usando la Comisión Gestora de las atribuciones que le están encomendadas adoptó los siguientes acuerdos. ------ Folla: 22 2. Repoblación forestal. Aprobación cuentas 1ª quincena de Febrero por Viveros y jornales, apicultura. Prestar aprobación a las dos cuentas justificadas que rinde el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio de Repoblación foresta de esta Diputación correspondientes a la primera quincena del mes de Febrero actual por vivero y jornales y apicultura, cuyos trabajos se realizan en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 12 de Diciembre de 1926, R. Orden del Ministerio de Fomento de 10 de Abril de 1928 y acuerdos de la Comisión y Diputación provincial de 27 y 31 de Diciembre del expresado año de 1926, detallándose a continuación los conceptos e importe de las mismas. 1ª relación. Vivero y Jornales De la 1ª quincena de Febrero Pesetas 1. Vivero. Jornales ................................................................................................. 688,30 2. Zona 1ª. Vigilantes de pastoreo ............................................................................ 120, " 3. Zona 1ª. Jornales de capataces ........................................................................... 120, " 4. Zona 1ª. Jornales de los perímetros 1º y 2º .......................................................... 69, " 5. Zona 2ª. Jornales en el perímetro 4º de la sección 1ª ............................................... 44, " 6. Zona 2ª. Arreglo de un camión en el perímetro 4º, sección 1ª .................................. 540,70 7. Zona 6ª. Jornales de un capataz ............................................................................ 150, " 8. Zonas 2ª y 9ª. Encargados del cultivo de viveros volantes .......................................... 120, " 9. Zonas 2º, 6ª y 9ª. Vigilantes de pastoreo .................................................................. 600, " 10. Zona 3ª (Santa Tecla). Jornales de vigilantes ............................................................. 105, " 11. Trabajos topográficos ............................................................................................. 65, " Total .............................. 2.622, " Importan estas cuentas la cantidad de dos mil seiscientas veintidós pesetas. 2ª relación, Apicultura De la 1ª quincena de Febrero Pesetas Jornales de un apicultor ........................................................................................... 78,75 Total ................. 78,75 Importa esta cuenta la cantidad de 78,75 pesetas. ------ Folla: 23 3. Cédulas personales. Resolviendo reclamación de D. Enrique García, Ponteareas. Vista la reclamación de D. Enrique Carrera Carrera, vecino de Ponteareas, interesando se le devuelvan las 46 pesetas que indebidamente pagó por recargos de sus cédulas personales y las de sus familiares correspondientes a 1931 como se justifica al dorso de las mismas; la Comisión Gestora atendiendo razonable lo expuesto en su solicitud acuerda se le devuelva la citada cantidad y que por el Servicio de cédulas se ejecutó esta resolución que se comunicará además de reclamante en la forma reglamentaria. ------ Folla: 23 4. Cédulas personales. Resolviendo reclamación de Dª. Fermina Isabel Ariant de A Guarda. Vista la de Dª. Fermina Isabel Ariant Larrela de A guarda contra su clasificación en el padrón de 1932, se acuerda desestimarla y confirmar la clasificación asignada. ------ Folla: 23 5. Cédulas personales. Resolviendo reclamación de D. José B. González, A Cañiza. Vista la de D. José Benito González Álvarez, de A Cañiza contra su clasificación en el padrón de 1932; se acuerda desestimarla y confirmar la que se le asigna con la advertencia que al proceder a su clasificación no se ha acumulado a sus rentas de trabajo el suplemento de sueldo que percibe por adultos, como Maestro Nacional de la escuela de aquella villa, con arreglo a lo establecido en el articulo 39 de la Instrucción. ------ Folla: 23 6. Otra de D. Jesús E. Pérez de A Cañiza y su esposa Dª. Inocencia Gregorio. Vista la de D. Jesús Eugenio Pérez Pérez, de A Cañiza, Maestro de la Escuela Nacional de Achas, contra su clasificación y la de su esposa Dª. Inocencia Gregorio Alonso también Maestra en el padrón d e1932, se acuerda desestimarla y confirmar la clasificación asignada al reclamante y su esposa, tarifa 1ª, clase 11 de 32 pesetas que corresponde al sueldo líquido que perciben como Maestros nacionales. ------ Folla: 23 7. Cédulas personales. Resolviendo reclamación de D. José Alonso, de A Cañiza. Estimar la reclamación de D. José Alonso Fernández de A Cañiza contra su clasificación en el padrón de 1932, anulando la cédula que se le asigna y clasificándolo en la tarifa 2ª, clase 11ª. ------ Folla: 23 8. Cédulas personales. Resolviendo reclamación de D. Delmiro Pérez, de Arbo. Desestimar la de D. Delmiro Pérez Rodríguez de Arbo, y confirmar la clasificación con que se le hace figurar en el padrón de 1932. ------ Folla: 23 9. Cédulas personales. Resolviendo reclamación de D. Germán Álvarez. Desestimar la de D. Germán Álvarez Builla, de Arbo, confirmando la clasificación que se le asigna en el padrón d e1932 de aquel Ayuntamiento. ------ Folla: 23 10. Cédulas personales. Resolviendo reclamación de D. Luis Alonso de Arbo. Estimar la interpuesta por D. Luis Alonso González, de Arbo, declarando nula la cédula que se le asigna en el padrón de 1932 de la tarifa 3ª, clase 9ª y que se le expida otra de la tarifa 3ª, clase 11ª. ------ Folla: 23 11. Cédulas personales. Resolviendo reclamación de Dª. María C. Tilve de Arbo. Desestimar la de Dª. María del Carmen Tilve Rodríguez de Arbo, declarando fallida la cédula de la clase 11ª, tarifa 1ª con que figura en el padrón de 1932, y se le expida otra de la clase 12ª de la misma tarifa. ------ Folla: 23 12. Cédulas personales. Resolviendo reclamación de D. Juan Alonso, de Arbo. Estimar la de D. Juan Alonso Pérez, de Arbo y declararle exento del recargo de soltería la cédula con que figura en el padrón de 1932. ------ Folla: 23 13. Cédulas personales. Resolviendo reclamación de D. Inocencio Vázquez de Arbo. Estimar la de D. Inocencio Vázquez Álvarez y que se le expida cédula de la tarifa 1ª, clase 14ª por haberse padecido error al clasificarlo en el padrón de 1932 de Arbo. ------ Folla: 23 14. Cédulas personales. Resolviendo reclamación de D. Cándido Pérez, de Arbo. Desestimar la reclamación de D. Cándido Pérez Álvarez de Arbo, debiendo declararse partida fallida, caso de justificar ante el Gestor, ser menor de 30 años, la cédula de la tarifa 1ª, clase 14, con recargo de soltería y expedirle la cédula según el padrón de 1932. ------ Folla: 23 15. Cédulas personales. Resolviendo reclamación de D. Eduardo Pérez, de Arbo. Estimar en parte la reclamación de D. Eduardo Pérez Conde, de Arbo, anulando la cédula asignada en el padrón de 1932 y se le expida otra de la tarifa 3ª, clase 7ª de 50 pesetas. ------ Folla: 23 16. Cédulas personales. Resolviendo reclamación de D. Crisanto Baena, de Arbo. Estimar en parte la de Crisanto Baena Rivas, Sacerdote de Arbo, declarando fallida la cédula de la tarifa 1ª, clase 13ª y que se le expida otra de la tarifa 3ª, clase 10ª por razón de alquileres. ------ Folla: 23 17. Reclamación de D. Antonio Alonso, Arbo. Vista la reclamación de D. Antonio Alonso Gil, de Arbo contra su clasificación en el padrón de 1932, se acuerda desestimarla y confirma la que configura. ------ Folla: 23 18. Reclamación de D. Anselmo Pérez, de Arbo. Vista la de D. Anselmo Pérez Álvarez, de Arbo, contra la cédula que se le asigna en el padrón de 1932, se acuerda desestimarla e imponer al reclamante cédula de la tarifa 1ª, clase 14ª de 8,80 pesetas. ------ Folla: 23 19. Reclamación de D. Emilio Puime, de Arbo. Estimar la de D. Emilio Puime Vidal, contra la cédula que se le asigna en el padrón de 1932, declarando nula la con que figura y expedirle otra de la tarifa 3ª, clase 13ª. Es vecino de Arbo. ------ Folla: 23 20. Reclamación de D. José Álvarez de Covelo. Estimar la que interpone José Álvarez López, de Covelo y estimarla, anulando la cédula de la tarifa 1ª, clase 12ª con que figura en el padrón de 1932 expidiéndole otra de la clase 11ª por ser la que le corresponde. ------ Folla: 23 21. Reclamación de D. José Reguera, Caldas. Desestimar la reclamación de D. José Reguera, industrial de Caldas y confirmar la clasificación con que se le hace figurar en el padrón de 1932. ------ Folla: 23 22. Reclamación de Dª. Balbina Castro, de Caldas. Estimar la de Dª. Balbina Castro Campañó, de Caldas de Reis y declarar fallida la cédula que se le impuso en el padrón de 1932, debiendo ser incluida del mismo, por ser vecina de Santiago. ------ Folla: 23 23. Reclamación de D. Cándido Lama, Lalín. Desestimar la de D. Cándido Lama Vázquez, de Lalín, confirmando la clasificación con que figura en el padrón de 1932. ------ Folla: 23 24. Reclamación de D. Rudesindo Porral, de Lalín. Desestimar la de D. Rudesindo Porral, de Lalín, en todas sus partes confirmando la clasificación con que figura en el padrón de 1932. ------ Folla: 23 25. Reclamación de D. Camilo González López de Lalín. Desestimar la formulada por D. Camilo González López de Lalín, confirmando la clasificación que se le asignó en el padrón de 1932. ------ Folla: 23 26. Reclamación de Dª. María González de Lalín. Y desestimar en todas sus partes la reclamación de Dª. María González Pardo, de Lalín confirmando la clasificación que se le impone en el padrón de 1932 de aquel Ayuntamiento. ------ Folla: 23 27. Reclamación de D. Domingo Penas, Carbia. Vista la de D. Domingo Penas Rey, de Carbia, contra la clasificación con que figura el y su hija política en el padrón de cédulas de 1932, se acuerda desestimarla en cuanto al 1º, y estimarla por lo que afecta a la 2ª debiendo confirmarse la clasificación de aquel y anular la de Dª. Socorro Peiteado expidiéndole cédula de la tarifa 3ª, clase 13ª por ser la que le corresponde. ------ Folla: 23 28. Reclamación de D. Ramón Conde, Silleda. Estimar la reclamación de D. Ramón Conde Torres, de Silleda que formula contra el padrón de 1932, y que se le expida cédula de la tarifa 2ª, clase 13ª. ------ Folla: 23 29. Reclamación de D. José Fondevila, Silleda. Estimar la de D. José Fondevila Alcobre, de Silleda contra el padrón de 1932, expidiéndosele cédula de la tarifa 2ª, clase 13 en lugar de la que figura. ------ Folla: 23 30. Reclamación de D. Manuel García, Silleda. Estimar así bien la reclamación de D. Manuel García Iglesias, de Silleda, debiendo anularse la cédula de la tarifa 2ª, clase 11ª con que figura en el padrón de 1932 y clasificarlo nuevamente en la clase 12ª de la misma tarifa. ------ Folla: 23,24 31. Suministros al Ejército en Febrero. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º de la Instrucción de 9 de Agosto de 1877, se fijan los precios de los suministros que se hayan facilitado y faciliten en este mes por los pueblos de la provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil en las siguientes proporciones y cuantías, Pan, 0,630 kilogramos, 0,41 pesetas; Cebada para caballos del Ejército 4,50 kg, 1,52 pesetas; Cebada para mulos y caballos de la Guardia Civil, 4 kilogramos, 1,35 pesetas; Centeno, 4 kg, 1,91 pesetas; Maiz, 4 kg, 1,77 pesetas; Paja, 6 kg, 0,97 ptas; Herba seca o heno, 1 kg, 0,31 ptas; Aceite, un litro 1,88 ptas; Carbón, 1 kg, 0,30 ptas; Leña, 1 kg, 0,15 ptas; Petróleo, 1 litro, 0,94 pesetas. ------ Folla: 24 32. Abono al encuadernador D. Joaquín Viñas cuenta del censo electoral. Prestar aprobación, declarando de abono a D. Joaquín Viñas industrial, la factura importante trescientas sesenta pesetas a que asciende la encuadernación autorizada por este organismo de los 36 tomos del censo electoral vigente a razón de 10 pesetas uno, debiendo librarse dicha suma con cargo al capitulo 1º, articulo 11 de la parte de gastos del vigente presupuesto. ------ Folla: 24 33. Acuerdo sobre inscripción en el Registro del edificio del Hospital. Dada cuenta de la comunicación del Excmo. Sr. Gobernador Presidente de la Junta provincial de Beneficencia, disponiendo que, previa la tramitación oportuna se proceda a inscribir en el Registro de la propiedad y a nombre de la "Fundación Pérez Fiota", el edificio del Gran Hospital, dando así cumplimiento al apartado 4º de la parte dispositiva de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 1º de Marzo de 1928, y que se presenten a la aprobación las cuentas pendientes, sin cuyo requisito no es posible que el Patronato pueda percibir los intereses de las inscripciones intransferibles de la Fundación; visto el informe del Interventor en el que hace constar que la expresada inscripción en el Registro citado costaría a la Diputación unas sesenta mil pesetas que no podían ser satisfechas con cargo al presupuesto ordinario por falta de consignación y por lo tanto habría que recurrir a uno extraordinario; la Comisión acuerda que no es posible llevar a cabo la inscripción por que estando en litigio la propiedad del Hospital, no puede hacerse lo que interesa el Sr. Presidente de la Junta provincial de Beneficencia. ------ Folla: 24 34. Abono al Hospital de Santiago, estancias del enfermo Amable Prado. Dada cuenta de oficio de la Presidencia de la Diputación de A Coruña, reclamando el pago de doscientas noventa y dos pesetas cincuenta céntimos importe de las estancias causadas en el Hospital provincial de Santiago por Amable Prado sin 2º, de Silleda. Visto el informe de Intervención, proponiendo el pago de las mismas; se acuerda declarar de abono solamente dichas estancias a la Administración de aquel establecimiento benéfico con cargo al articulo 3º del capitulo 8º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 24 35. Regulando la forma de pago de subvención al Dispensario Antituberculoso. Vista la comunicación del Excmo. Sr. Gobernador Presidente de la Junta provincial antituberculosa de Pontevedra, solicitando se le extienda un libramiento de 1.500 pesetas por cuenta de la subvención de 3.000 que figura en el presupuesto vigente para cubrir gastos de aquel Dispensario que no permiten aplazamiento; y visto así bien el informe de la Intervención de fondos provinciales en el que propone que esa subvención se satisfaga por mensualidades vencidas, pro ser el procedimiento más cómodo para la Diputación y la entidad subvencionada; la Comisión Gestora, acuerda de conformidad con el mismo, comunicándolo a la Ordenación y a la entidad peticionaria. ------ Folla: 24 36. Devolución de fianza a D. Felipe Padín, contratista de acopios de la carretera de Paradela a Cuntis. Vista la comunicación del Director de Obras y Vías provinciales poniendo en conocimiento que el contratista de las obras de acopios de la carretera de Paradela a Cuntis, D. Felipe Padín Rodríguez, ha hecho entrega en su oficina de las seiscientas cincuenta y cuatro pesetas cuarenta y cuatro céntimos cantidad reclamada en el Juzgado municipal de Cuntis, por D. Paulino Lago Roig, como apoderado de D. Ramiro Campos Piñeiro, más las costas del pleito tramitado por el débito relacionado con las mencionadas obras, cantidad que por orden escrita del Juzgado ha sido entregada a D. José Rubira y que no tiene ninguna otra reclamación formulada en plazo legal contra dicho contratista, proponiendo la devolución de la fianza que tiene constituida en la Caja de fondos provinciales, la Comisión Gestora acuerda la devolución de la fianza que tiene presentada Don Felipe Padín Rodríguez, para responder de la contrata de acopios y su empleo para conservación de la carretera de Paradela a Cuntis. ------ Folla: 24 37. Abono gastos locomoción de carreteras y caminos vecinales de Enero. Declarar de abono la cuenta justificada de gastos de locomoción en la inspección de carreteras y caminos vecinales durante el mes de Enero último, importante ciento noventa y dos pesetas veinticuatro céntimos que presenta la Dirección de Obras y Vías, debiendo librarse dicha suma, con cargo al capitulo 1º, articulo 11 del presupuesto vigente. ------ Folla: 24 38. Abono cuenta conservación de caminos vecinales 4º trimestre de 1932. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta justificada que presenta a este efecto la Dirección de Obras y Vías, importante en junto pesetas quince mil seiscientas treinta y tres con seis céntimos a que ascienden las 34 partidas que comprende la relación, por los gastos de conservación de caminos vecinales correspondiente al cuarto trimestre de 1932, que sean los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre debiendo librarse dicha suma con cargo al capitulo 2º, articulo 3º del presupuesto de gastos vigente, a fin de que puedan ser efectivas por el Pagador - Ayudante, D. Gerardo Vázquez. ------ Folla: 24 39. Abono cuenta gastos conservación de carreteras provinciales de Enero. Declarar de abono la cuenta justificada que presenta el Sr. Director de Obras y Vías importante pesetas dos mil trescientas cuarenta con quince céntimos, a que asciende la relación de gastos de conservación de las carreteras provinciales durante el mes de Enero último, debiendo librarse dicha suma con cargo al capitulo 2º, articulo 5º del presupuesto vigente. ------ Folla: 24 40. Abono remuneración a Obras públicas del 4º trimestre de 1932. Prestar aprobación y declarar de abono al Sr. Ingeniero Jefe de Obras públicas de este provincia, la nómina de dietas e indemnizaciones que le corresponden, devengadas durante el cuarto trimestre de 1932, por las salidas de su residencia con motivo del servicio que le está encomendado, según la Instrucción de 25 de Abril de 1900, importante cuatrocientas cincuenta pesetas, debiendo librarse dicha suma con cargo al capitulo 11, articulo 2º del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 24 41. Abono nómina dietas al personal de Obras y Vías de Enero. Prestar aprobación a la nómina de remuneraciones y dietas devengadas por el personal facultativo y auxiliar de la sección de Obras y Vías provinciales que presenta el Director, en las obras de contrata a su cargo con arreglo al R. Decreto de 29 de Septiembre de 1926, durante el mes de Enero último, importantes en junto pesetas mil seiscientas veintisiete con cincuenta céntimos, debiendo librarse dicha suma con cargo al capitulo 17, articulo 2º del presupuesto vigente. ------ Folla: 25 42. Entrega de la expósita nº 5959 a su madre Benita Civil. Vista la instancia de Benita Civil Díaz, interesando se le entregue su hija que nació en esta Capital e ingresó en la Inclusa en Octubre de 1932; la Comisión acuerda ratificar la orden del Presidente, entregando la expósita número 5959, María Jesús Civil Díaz a su madre. ------ Folla: 25 43. Licencia de un mes al Médico D. Crescencio González del Hospital. Se acuerda conceder licencia por un mes para atender al restablecimiento de su salud al Médico de Guardia del Gran Hospital, D. Crescencio González García. ------ Folla: 25 44. Designando a los Vocales Sres. Rey y Maquieira para girar visitas de inspección a las Recaudaciones de cédulas. Dada cuenta de escrito del servicio de cédulas participando la visita de inspección realizada en unión de la Presidencia a las Recaudaciones de Bueu, Cangas y Moaña, de la que han recogido la mejor impresión, observando por lo que se refiere a la de Moaña que no ha podido iniciarse la cobranza por falta de cédulas de la tarifa 3ª, y por lo que respeta a la de Cangas, no solo se dio comienzo aun a ésta, ni siquiera está designado sitio para ella en el Recaudador que ha de realizarla, habiendo adoptado las medidas necesarias a subsanar estas deficiencias; la Comisión acuerda quedar enterada y en su consecuencia se autoriza a los Vales Sres. Rey Juncal y Maquieira Fernández, para que indistintamente y cuando lo juzguen conveniente giren visitas de inspección a las oficinas Recaudatorias de la provincia. ------ Folla: 25 45. Informe de Intervención sobre aprobación cuentas del Hospital. Dada cuenta de escrito del servicio de cédulas participando la visita de inspección realizada en unión de la Presidencia a las Recaudaciones de Bueu, Cangas y Moaña de la que han recogido la mejor impresión, observando por lo que se refiere a la de Moaña que no ha podido iniciarse la cobranza por falta de cédulas de la tarifa 3ª, y por lo que respeta a la de Cangas, no sólo se dio comienzo a esta, ni siquiera está designado sitio para esta en el Recaudador que ha de realizarla, habiendo adoptado las medidas necesarias a subsanar estas deficiencias; la Comisión acuerda quedar enterada y en su consecuencia se autoriza a los Vocales Sr. Rey Juncal y Maquieira Fernández para que indistintamente y cuando lo juzguen conveniente giren visitas de inspección a las oficinas Recaudadoras de la provincia. ------ Folla: 25 46. Matadero Rural de O Porriño. Telegrama del Ministerio de Agricultura. Diose cuenta del telegrama que el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Industria y Comercio dirige al Presidente de esta Comisión Gestora en 22 del corriente, que dice así: "En respuesta su telegrama del 6, le manifestó que el Servicio Nacional de Crédito Agrícola y este Ministerio han dado toda clase de facilidades, para que la Diputación Provincial de esa, se buscará una fórmula de arreglo en el asunto del Matadero rural de O Porriño; pero aquella entidad no ha podido por lo visto hallarla y ello ha motivado el que nuevamente se haya dado orden de que continúen los apremios para el cobro de las cantidades que se adeuden. Desde luego se volverán a estudiar las nuevas fórmulas que se propusieran pero mientras tanto no hay medio legal de ordenar la suspensión de los embargos que se siguen por la Delegación de Hacienda - Saludos". La Comisión Gestora, acuerda quedar enterada y que se una a este telegrama a sus antecedentes para dar conocimiento a los representantes de las Diputaciones de A Coruña, Lugo y Ourense en la reunión que se proyecta. ------ Folla: 25 47. Censo electoral. Impresión de las nuevas listas a rectificar. Dada cuenta del Decreto del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Ministros de 18 de Febrero, corriente publicado el 19 disponiendo que las listas del censo electoral serán expuestas por los Ayuntamientos de sol a sol en el plazo de 10 días para formalizar reclamaciones estableciendo el plazo de 10 días para formalizar reclamaciones estableciendo el plazo para resolución de las mismas y ordenando que por las Diputaciones provinciales se realice la inmediata impresión una vez que sean definitivas; la Comisión acuerda que por la Intervención y en vista del Decreto de referencia se formule con urgencia la propuesta de habilitación de crédito sirviendo como antecedente la rectificación adicional verificada en 1931 para establecer la cuantía y que por la Ordenación de pagos se gestione del contratista de la impresión del censo electoral lleve a cabo la tirada de las listas adiciones que ahora se proyectan. ------ Folla: 25,26 48. Caminos vecinales. Restableciendo el acuerdo de 29 de Diciembre de 1928. Al poner en práctica el acuerdo de esta Comisión Gestora de 3 de Diciembre del año último, sobre la aplicación de las tablas de la Ley de caminos vecinales, señalando la aportación de los municipios, varios que en la actualidad solicitan la construcción de caminos piden se revoque el que adoptó en el citado 3 de Diciembre de 1932 ya aludido y continúe en vigor el de 29 de Diciembre de 1928 que fijaba la aportación de los municipios en un 40% y el de la Diputación en el 60% restante. La Comisión Gestora acuerda anular el acuerdo de 3 de Diciembre de 1932 y que figura en el dictamen de la Comisión de Hacienda al presentar el proyecto de presupuesto para 1933, y que está encabezado con el epígrafe de "Obras Públicas", declarando subsistente el de 29 de Diciembre de 1928, en lo que determina que la cuantía de aportación de los municipios para la construcción de caminos vecinales es del 40% del valor total de la obra. Se reconoce capacidad para solicitar la construcción de los caminos a los municipios y a cualquier entidad o sociedad; pero en este caso al ser aprobada la propuesta y antes del anuncio de la subasta, deberá hacerse entrega del total de la aportación que le corresponda en la Depositaría de fondos provinciales y que el Ayuntamiento por certificación del acuerdo, se comprometa a entregar los terrenos que se ocupen la construcción solicitada. La entidad o sociedad peticionaria, quedará obligada a abonar el 40% del importe de la obra dentro del término municipal, no solo de los gastos proyectados, sino de los que resulten en la liquidación por reformados. Se levantó la sesión. ------
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