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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1935-08-07_Ordinaria. Acta de sesión 1935/08/07_Ordinaria
Acta de sesión 1935/08/07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.161/1.1935-08-07_Ordinaria
Título Acta de sesión 1935/08/07_Ordinaria
Data(s) 1935-08-07 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 105 Sres. que asistieron: Viñas - Presidente. Vocales: Llovo, Quinteiro, Domínguez, Solla, Costas, Varela, Tapia. Secretario: García Vidal. Presidencia del Sr. Viñas del Monte con asistencia de los vocales Sres. Llovo, Quinteiro, Domínguez, Solla, Costas, Varela y Tapia, actuando como Secretario interino el Sr. García Vidal. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior correspondiente al 31 de Julio último que fue aprobada. Seguidamente procediose al despacho de los asuntos pendientes y se adoptaron los siguientes acuerdos. ------ Folla: 105 2. Señalar para celebrar sesiones en el presente mes ademas del día de hoy, los días 14, 21 y 28 del actual. ------ Folla: 105 3. Distribución de fondos. Aprobar la distribución de fondos para satisfacer las obligaciones del presente mes que formula la Intervención de fondos en cuantía total de pesetas. ------ Folla: 105,106 4. Abono de cuenta a don Julio Paisa. Declarar de abono a D. Julio Paisa la cuenta importante doscientas ochenta y una pesetas con cincuenta céntimos por suministros de lamparas y útiles de limpieza que se satisfará con cargo al capítulo 4º articulo 2º del presupuesto. ------ Folla: 106 5. Cuenta de los Asilos de Pontevedra y Tui julio último. Declarar de abono causadas a los Asilos de Tui y Pontevedra la relación de estancias de ancianos durante el mes de julio último cuyo importe de novecientas ochenta y ocho pesetas con veinte céntimos y tres mil ochocientas ochenta y cinco pesetas con treinta céntimos respectivamente se satisfará con cargo al capítulo 8ª artículo 4º del presupuesto. ------ Folla: 106 6. Abono de dietas al Delineante topógrafo. Prestar aprobación y declarar de abono la nómina de dietas del Delineante topógrafo de repoblación forestal de la 2ª quincena de julio último cuyo importe de ciento cincuenta pesetas que se satisfarán con cargo al capítulo 13 artículo 1º del presupuesto. ------ Folla: 106 7. Aprobación de padrones para 1935 de O Grove, Meis y Cambados. Prestar aprobación a los Padrones de cédulas para el año 1935 de los Ayuntamientos de O Grove, Meis y Cambados que presenta el Gestor D. Manuel Rasilla Salgado y cuyas características son las siguientes: O Grove: Importa el padrón ocho mil setecientas ochenta y cinco pesetas con veinticuatro céntimos, con una diferencia en mas de dos mil doscientas cincuenta y una pesetas con dos céntimos respecto al del año anterior. Contiene el 57% de la población empadronada. Meis: Importa el padrón seis mil cuatrocientas trece pesetas con cincuenta y seis céntimos con una diferencia en menos de ciento ochenta y seis pesetas con ochenta y ocho céntimos en relación con el del año anterior y contiene el 50% de la población empadronada. Cambados: Importa el padrón siete mil quinientas once pesetas con treinta y nueve céntimos con una diferencia en menos de novecientas ochenta y ocho pesetas con ochenta y nueve céntimos en relación con el del año anterior y contiene el 39% de la población empadronada. Se hace la advertencia respecto del padrón de Cambados que la Comisión lo aprueba teniendo en cuenta la observación que consigna en su informe el jefe del servicio de cédulas de que presentará el Gestor otro padrón adicional en el que se subsanen las bajas advertidas. ------ Folla: 106 8. Padrón adicional de Vigo del 1935. Prestar aprobación al Padrón adicional nº 2 de cédulas correspondientes al año 1935 del Ayuntamiento de Vigo que ofrece un aumento de cinco mil seiscientas veinte y una pesetas con ochenta céntimos quedando fijado el importe total del Padrón de Vigo en doscientas ochenta y una mil seiscientas ochenta pesetas con dieciocho céntimos. ------ Folla: 106 9. Aprobar relación de contribuyentes de Vigo. A propuesta de la Jefatura del servicio de cédulas y de conformidad con su informe se acuerda aprobar las relaciones de contribuyentes del término municipal de Vigo incluidos en el padrón de 1935 los cuales de conformidad con lo previsto en la Instrucción de 4 de noviembre de 1925 son objeto de alteración en sus respectivas clasificaciones elevándose las diferencias en mas a setecientas veintinueve pesetas con ochenta y nueve céntimos y las diferencias en menos a tres mil quinientas noventa y ocho pesetas con setenta y ocho céntimos con una variación en el cargo de dos mil ochocientas setenta y ocho céntimos. ------ Folla: 106 10. Reclamación de cédulas de D. Mariano Abalo Pombo. Vista la reclamación formulada por d. Mariano Abalo Pombo vecino de Vilanova parroquia de Caleiro, contra su clasificación por el impuesto de cédulas del padrón de dicyho Ayuntamiento para el año 1934 y otros extremos se acuerda que por la Jefatura del servicio se remita dicha instancia a informe del Gestor correspondiente y de la Alcaldía dictaminado de nuevo el servicio con vista de tales antecedentes, y proponiendo la resolución que estime pertinente. ------ Folla: 106 11. Reclamación de cédulas de D. José María Blanco Gándara. Vista la reclamación formulada por D. José María Blanco Gándara vecino de Santiago, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1933. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación y declarar anuladas las cédulas que se le asignan al interesado por haber declarado este su vecindad en Santiago desde el año 1917 y haber tomado sus cédulas dentro del período voluntario de cobranza por lo que es aplicable lo dispuesto en el artículo 7º de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. ------ Folla: 106 12. Reclamación de cédulas de D. Juan Saavedra. Vista la reclamación formulada por D. Juan Saavedra Ozores vecino de Baiona, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1934. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación, y que se anule la cédula de la tarifa 1ª clase 11ª con que figura en el padrón y se le expida de la tarifa 1ª clase 12ª de conformidad con el sueldo. ------ Folla: 106 13. Reclamación de cédulas de D. Rogelio Lomba Lomba Vista la reclamación formulada por don Rogelio Lomba Lomba vecino de Lavadores, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1934. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón expidiendo la cédula de la tarifa 2ª clase 10ª ------ Folla: 106 14. Reclamación de cédulas de D. Leoncio Mouriño Fernández. Vista la reclamación formulada por don Leoncio Mouriño Fernández vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1934. De conformidad con la Jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación y confirmar la clasificación del padrón. ------ Folla: 106 15. Reclamación de cédulas de D. Enrique Corominas. Vista la reclamación formulada por D. Enrique Corominas Pérez, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1933. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y que se le recoja la cédula expedida con arreglo al padrón de 1993 devolviéndole la cantidad recibida y se le expida de la tarifa 2ª clase 9ª y de igual manera la de 1934 si no estuviese rectificada ya en esta misma forma en el padrón de referencia. ------ Folla: 106 16. Reclamación de cédulas de Dª Ramona Domínguez. Vista la reclamación formulada por Dª Ramona Domínguez Fariña vecina de Vigo, centra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1932. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación y no haber lugar a la devolución que pretende. ------ Folla: 106 17. Tratamiento antirrábico. Declarar de abono a María Canda del Ayuntamiento de Lalín y a José González Ferreira del ayuntamiento de tui los gastos de hospedaje ocasionados con motivo del tratamiento antirrábico de un hijo de la primera mujer y del segundo en cuantía de 42,50 pesetas a cada uno cuyo importe total de 85 pesetas deberá librarse con cargo al capítulo artículo del presupuesto. ------ Folla: 106,107 18. Prórroga de préstamo hipotecario con la Caja de Ahorros de Vigo. Diose cuenta de escrito del Señor Interventor sobre escrituración de la prórroga del préstamo hipotecario pendiente de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Vigo que dice así. "A la Excma. Comisión Gestora: Como consecuencia de oficio de la Presidencia de esta Excma. Comisión, fecha 6 de junio último, dirigido al Consejo de administración de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Vigo, en el que se daba cuenta de las objeciones opuestas por el Delegado de Hacienda de esta provincia, a la cesión que pretende hacer esta Diputación a favor de la mencionada Caja de Ahorros, de la parte del 5% de rústica, necesaria y suficiente para el servicio de amortización e intereses del saldo del préstamo hipotecario que resultó en 25 de marzo del corriente año a favor de aquella caja, esta entidad remite copia del informe de su abogado, que acompaña a este escrito, de la que se deduce que no existe dificultada para la escrituración del nuevo contrato de préstamo, puesto que esta Diputación no sufre ninguna retención de sus ingresos a favor del Estado, por que nada le debe y porque no se admite la ulterior resolución del Sr. Delegado de Hacienda, mediante la consignación, en la escritura, de la cláusula contenida en el apartado 3º del informe adjunto. Precede, pues, que por V.E. se acuerde comunicar al Consejo de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Vigo, el hecho de que esta Diputación no sufre retención alguna de sus ingresos por el Estado; y, también que se acepta la inclusión en la escritura del nuevo contrato, de la cláusula contenida en el apartado 3º del informe del Abogado de dicha entidad, quedando, por precepto legal, el Sr. Presidente de la Excma. Comisión Gestora facultado para otorgar la escritura en representación de la Diputación provincial. Como siempre, V.E. acordará lo que estime procedente. Pontevedra 4 de agosto de 1935. El Interventor. José G. Otero. Rubricado". "En el informe del letrado figura la cláusula 3ª siguiente. En cuanto a que el Sr. Delegado no se decide a decretar la resolución hasta después de perfeccionado el contrato, si bien supone un obstáculo, puede obviarse con una cláusula final en la escritura del siguiente texto: "Todo lo que anteriormente queda estipulado se condiciona que por el Sr. Delegado de Hacienda se decrete la retención de los ingresos pertenecientes a la Diputación provincial que se reservan a favor de la Caja para las amortizaciones concertadas y a la efectividad de esas retenciones en todos los períodos correspondientes con el consiguiente ingreso en la entidad acreedora; de tal forma que si esos condicionamientos no ocurriesen o dejaran de cumplirse en dichos términos, se entenderá que la presente escritura quede sin ningún valor ni efecto, y la baja que ha recuperado cuantos derechos les correspondían en virtud de la escritura primitiva, de de teniendo por vencidos los plazos que en la misma se señalan y por expeditos los procedimientos correspondientes". La Comisión resolvió de conformidad con la propuesta del Sr. Interventor. ------ Folla: 107 19. Consultor del Rectorado de Santiago. Diose cuenta de oficio del Rectorado de la Universidad de Santiago rogando se le manifieste si puede incluirse entre los gastos del Colegio Regional de sordomudos, donde el interesado presta sus servicios los correspondientes a inscripción en el Instituto Nacional de previsión del Portero José Millán Ledo para efectos del retiro obligatorio. La Comisión acuerda que habiéndose reorganizado por decreto de 16 de julio último inserto en la Gaceta del 18 el Patronato de aquel Colegio no estima procedente adoptar resolución alguna sobre el particular consultado. ------ Folla: 107 20. Tratamiento antirrábico. Declarar de abono cuarenta y dos pesetas con cincuenta céntimos a Carmen Lodeiro González vecina de A estrada que como socorro le concede la Diputación por estar sometida a tratamiento antirrábico y cuya cantidad se satisfará con cargo al Capítulo artículo del Presupuesto. ------ Folla: 107 21. Abono de cuenta al médico militar. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta del importante sesenta pesetas que formula el Doctor D. Cándido Álvarez de la Cruz por reconocimiento practicado de orden de la presidencia al Secretario de esta Corporación, Sr. Ramos Cerviño, a efectos de incapacidad cuyos honorarios son los marcados por la ley conforme al sueldo del reconocido y a la categoría de esta capital debiendo librarse con cargo a dicha suma, al capítulo artículo del presupuesto. ------ Folla: 107 22. Ingreso en la Inclusa de varios niños de Bueu. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial de los niños María del Carmen, María de la Concepción, Melania y Yolanda Sánchez Gómez de 6, 5, 3 y 3 años respectivamente, vecinos de Bueu y cuyos familiares carecen de recursos para su sostenimiento. ------ Folla: 107 23. Admisión de enfermos en A Lanzada. El Sr. Llovo hace presente a la Comisión que se han producido en el Sanatorio de A Lanzada algunas bajas desde que se adoptó la resolución de suspender los ingresos, aminorándose por tanto la población existente en aquel establecimiento y en su vista se acuerda autorizarle como Delegado administrativo para admitir algunos enfermos cuando las circunstancias los presenten como casos apremiantes. Se levantó la sesión. ------
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