ATOPO
Rexistros actuais: 1.618.880
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.649

Acta de sesión 1935/10/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.161/1.1935-10-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1935/10/16_Ordinaria

  • Data(s) 1935-10-16 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 131 v, 134 v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Reunidos en el salón de sesiones de esta Diputación bajo la Presidencia del que lo es de la misma D. José Viñas del Monte los Señores Llovo, Costas, Quinteiro, Solla, Domínguez, Varela y Tapia vocales de esta Corporación celebra sesión ordinaria en el día de hoy 16 de octubre de 1935 con asistencia del Sr. Secretario don Antonio Pose García. Se da lectura al acta de la sesión anterior que corresponde a 9 del mes actual y que es aprobada por unanimidad. Se abre la sesión a las once de la mañana y se procede al despacho de los asuntos pendientes adoptándose los siguientes acuerdos: Prestar aprobación y declarar de abono las cuentas del secretario de repoblación forestal correspondientes a la segunda quincena de septiembre último y que se expresan a continuación: Por jornales del vivero…………………………………………………………………….……. 491,20 ptas. Por vigilancia y guardería de la zona 1ª………………………………………………... 603,00 ptas. Por trabajos en el vivero volante y vigilancia en las zonas 2ª, 6ª y 9ª …. 1.432,00 ptas. Debiendo librarse dicha suma de 2.526,20 pesetas con cargo al capítulo 13 artículo 2º de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono las cuentas de locomoción del Servicio Forestal correspondiente al mes de septiembre último cuyo importe de trescientas setenta y cuatro pesetas con treinta y seis centímetros se satisfarán con cargo al capítulo 1º artículo 11 de la parte de gastos del presupuesto. Declarar de abono y prestar aprobación a la cuenta de jornales de un apicultor de la segunda quincena de septiembre último que en cuantía de setenta y ocho pesetas con setenta y cinco céntimos se satisfarán con cargo al Capítulo 8º Artículo 14º de la parte de gastos del presupuesto. Declarar de abono por haber sido reconocidas las obras realizadas la subvención de dos mil pesetas concedidas al Ayuntamiento de A Estrada en sesión e 10 de abril último para apertura del camino y que partiendo de la carretera del campo a Codeseda en el punto denominado “Toxeira de Souto” va a Montillón debiendo librarse dicha suma a la orden del Alcalde de aquella villa con cargo al capítulo artículo del presupuesto de gastos. Vista la instancia que produce don manuel Cendón, gestor del distrito de Ponte Caldelas en súplica de que se le facilite su gestión a fin de poder justificar las verdaderas ausencias de diversos contribuyentes por cédulas; se acuerda que por el servicio dentro de las normas de la instrucción se den al Sr. Cendón las facilidades legalmente posibles para el cumplimeinto de sus liquidaciones. Decretar el ingreso en el Asilo de Ancianos de Caldas de Reis de la pobre sexagenaria Carmen Caramés Borrageiros natural de Tabeirós en el ayuntamiento de a Estrada y que carece de familiares que la atiendan y no padece enfermedad mental ni contagiosa alguna. Diose cuenta de instancia suscrita por Ramiro Muíños y Antonio Barreiro a ruego y por no saber de la solicitante Rosa Carrera Franco, soltera, de 69 años de edad labradora vecina de la parroquia de A Lama ayuntamiento del mismo nombre expresando que siendo su deseo dotar a la hospiciana que tiene en su compañía María Carrera Vázquez número 5. 520 de doce años de edad y con el fin de que la exponente sea relevada de las cuotas que la obliga el acuerdo de la Comisión provincial adoptado en 29 de mayo de 1925 manifiesta que dota a dicha expósita con los bienes siguientes: Una casa habitación sita en el barrio de Cimadevila de la parroquia de A Lama y anexos, un alpendre, hórreo granero, corral y circundado cuyo valor global calcula en 2.050 pesetas. Añade la solicitante Rosa Carrera Franco que los referidos bienes que arrojan un total de 2.375 pesetas los dona a la referida hospiciana para que la cuide y sirva durante su vida en todo lo que sea factible según sus medios económicos; la Comisión estimando que la cuantía de la valoración de bienes cubre las exigencias del acuerdo adoptado en sesión de 29 de mayo de 1925 acuerda confirmar la entrega de dicha niña a la solicitante a condición de que por esta se formalice la correspondiente escritura de donación a favor de la hospiciana siendo de cuenta dela donante los gastos de dicha escritura y derechos reales correspondientes. Diose cuenta de propuesta del servicio de cédulas que dice así: “A la Excma. Comisión Gestora. El Gestor de cédulas personales del Ayuntamiento de Vigo en oficio nº 342 me dice lo que sigue. “Tengo el honor de acompañarle dos expedientes de embargo realizados en los bienes de los contribuyentes morosos por el importe de cédulas personales correspondientes a los ejercicios de 1932 y 1933 ambos corresponden a los Sres. Don Saturnino Leonardo Muñoz y D. Eduardo Penela Fernández. Esta Agencia ejecutiva se vio en la necesidad de tener que suspender los trámites seguidos contra los emocionados contribuyentes, por negarse los Sres. Depositario nombrados por los deudores a proceder a la entrega de los objetos embargados y ponerlos a disposición del agente – ejecutivo y perito tasador nombrado, para proceder a su tasación y anuncio de subasta. Es muy necesario que los trámites a seguir por la jefatura de este servicio, se hagan con la mayor rapidez, por cuanto es u papel que está gestoría ya ha liquidado a esa Diputación, con objeto de poder seguir rápidamente las gestiones comenzadas para llegar a hacer efectivos dichos descubiertos, por tratarse de contribuyentes declarados en franca rebeldía y haberles dado esta Gestoría toda clase de facilidades para resolver este asunto. Emitiendo informe este servicio respecto al asunto que propone en concepto de consulta el Gestor de Cédulas de Vigo, el Jefe que suscribe, lo hace como sigue: El gestor de cédulas, encargado de la recaudación ejecutiva tiene el carácter de administrador de los intereses que administra en nombre de esta Diputación, y, por lo tanto, asume todas las facultades inherentes a la cobranza como son: extensión de recibos o sea firmar las cédulas, fijar plazos para el pago, nombrar depositarios de efectos retenidos, en expedientes de apremio, y en su caso, ejecutar por todos los medios incluso por ante los tribunales de justicia ejercitando las acciones que tendría la persona o entidad a quien representa. Por tal razón en el caso presente, cree el jefe que suscribe, que, si el depositario de los efectos retenidos en un embargo se niega a presentar estos para su tasación al ser requerido por el agente ejecutivo, el gestor puede reclamarlos ejecutando las acciones debidas, por la vía judicial, sin otra autorización de esa Comisión. No obstante V.E. se dignará resolver como estime más oportuno. Pontevedra 11 de octubre de 1935. El jefe del servicio. Víctor Soler. Rubricado”. La Comisión acordó de conformidad con el servicio que por el Agente ejecutivo se sigan las actuaciones debidas conforme a la instrucción y estatuto de recaudación. Se acuerda dejar sobre la mesa para mejor estudio escrito de la Jefatura del Servicio de cédulas en propuesta de la Papelería e Imprenta Lombardero de A Coruña y otra de D. Fernando Barros Muíños sobre confección y tirada de las cédulas personales para el año 1936 y respecto de la propuesta de la Jefatura del servicio sobre el expediente instruido sobre la cédulas de identificación personal creada por orden de 21 de marzo de 1931, se acuerda nombrar una ponencia compuesta por los señores Presidente, Domínguez y Tapia a fin de que proponga lo que considere más pertinente, con vista de antecedentes. De conformidad con la propuesta del Gestor de cédulas personales del partido de Pontevedra, se acuerda prestar conformidad al nombramiento de agentes ejecutivos de dicho impuesto en esta Capital y su municipio efectuado por dicho gestor a favor de D. Manuel Pereira Rial y D. Manuel Aboal Rey. Vista la reclamación formulada por D. José Troncoso Salgueiro vecino de Gondomar, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, confirmando su actual clasificación. Diose cuenta de escritos de reclamación que formulan los contribuyentes señores D. Generoso Alonso Espino, D. José María Pérez Fernández, Alfonso Bastos Gómez, Carmen Vidal Silva, José Gómez Suárez, Ramón Lacámara, José Pintos Martínez, María Godoy Iglesias, Francisco Díaz Salgado y Manuel López dos Santos y resultando que la Alcaldía en 27 de septiembre último los ha devuelto haciendo constar que a pesar del requerimiento que les hiciera para el debido reintegro no lo han efectuado; La Comisión acuerda que no procede entrar a conocer las reclamaciones que se formulan contra la clasificación impuesta en el Padrón de 1935, con devolución de antecedentes a los interesados. Vista la instancia de reclamación que suscribe D. José Herno Fidalgo Capellán, del Gran Hospital de esta ciudad, relativo a su cédula del ejercicio 1934, no procede entrar a conocer por estar interpuesta fuera del plazo reglamentario que señala el artículo 28 de la instrucción y firme el acuerdo adoptando tal efecto, por la Comisión Gestora en 12 de diciembre de 1934. Vista la reclamación formulada por D. Ramón Iguenza Lima vecino de Pontevedra, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento para el año 1934. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda estimar la presente reclamación, y declarar anulada la cédula de la tarifa 1ª clase 8ª que se le impone en el padrón de 1934 al interesado y que se le expida de la misma tarifa clase 9ª. Vista la reclamación formulada por D. Ángel Armada Armada, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, confirmando su actual clasificación. Vista la reclamación formulada por D. Miguel Martínez Pereiro, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y conformar la clasificación del padrón tarifa 3ª clase, 8ª de 40 pesetas. Vista la reclamación formulada por D. Augusto González y González vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se cuerda desestimar la represente reclamación. Confirmando como domicilio de D. Fernando López Rodríguez el de su hermano político que formula esta reclamación. Vista la reclamación formulada por D. Emilio Comesaña Sobreiro, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del servicio se acuerda estimar la presente reclamación, anulando su actual clasificación y ordenado se le expida cédula de la tarifa 1ª clase 12ª de 12,50 pesetas. Vista la reclamación formulada por Don Constantino Godoy Rodríguez vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación, anulando su actual clasificación y ordenando se le expida cédula de la tarifa 1ª clase 12ª de 12,50 ptas. Sin perjuicio de que si en su escrito hubiera falseado la verdad, se le tenga en cuenta lo que determina el artículo 56 y siguientes de la instrucción de 4 de noviembre de 1925. Vista la reclamación formulada por D. Domingo Pérez Nistal, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda estimar la presente reclamación, anulando su actual clasificación y ordenando se le expida cédula de la tarifa 2ª clase 12ª con R. de S. importante 7,68 pesetas. Vista la reclamación formulada por D. Gabino Fernández Alonso vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, confirmando su actual clasificación. Vista la reclamación formulada por d. Benjamín Gulin Vázquez vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, confirmando su actual clasificación. Vista la reclamación formulada por D. José Pequeño Rodríguez, vecino de Gondomar, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación, anulando su actual clasificación y ordenando se le expida cédula de la tarifa 2ª clase 13ª de 2,40 pesetas sin perjuicio de que se demostrase ocultación por parte del reclamante en sus condiciones contributivas, se le puede exigir la penalidad determinada en el artículo 56 de la instrucción vigente. Vista la reclamación formulada por D. Severino Fernández Pérez, vecino de Gondomar, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar en parte la presente reclamación, anulando su actual clasificación y ordenando se le expida cédula de la tarifa 3ª clase 11ª de 5,60 pesetas. Vista la reclamación formulada por D. Marcelino Domínguez Soto vecino de Gondomar, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación anulando su actual clasificación y ordenando se le expida cédula de la tarifa 2ª clase 13ª de 2,40 pesetas. Vista la reclamación formulada por Doña Purificación Lorenzo Gil vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, confirmando su actual clasificación. Vista la reclamación formulada por Doña Elisa Osinaga, vecina de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar en parte la presente reclamación, anulando su actual clasificación y ordenando se le expida cédula de la tarifa 2ª clase 8ª de 58,40 pesetas. Vista la reclamación formulada por D. Antonio Silva Castilla, vecino de Vigo contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación, anulando su actual clasificación y ordenando se le expida cédula de la tarifa 3ª clase 6ª de 80 pesetas. Vista la reclamación formulada por Dª Dolores Vidal, vecina de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar su actual clasificación. Vista la reclamación formulada por D. Marcelino Silva Rivero vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda estimar la presente reclamación, y clasificar al reclamante en la clase 9ª 2ª como solicita. Vista la reclamación formulada por D. Eulogio Comesaña Alonso vecino de Vigo, contra su clasificación en padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación anulan su actual clasificación y ordenando se le expida cédula de la tarifa 3ª clase 12ª de 2,40 pesetas. <>. De conformidad con lo informado por el señor arquitecto provincial; se acuerda declarar de abono las dos mil pesetas con que fueran subvencionadas en sesión de 15 de mayo las obras de reparación ejecutadas en las fuentes de la parroquia de Viascón Ayuntamiento de Cotobade, debiendo librarse dicha suma a la orden de la Alcaldía de dicho pueblo con cargo al Capítulo Artículo de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta importante cuatrocientas cuarenta pesetas pro trajes y pantalones para los guardas de repoblación producida en la segunda quincena de septiembre, debiendo librarse dicha suma con cargo al capítulo 13 artículo 2º de la parte de gastos del presupuesto. Diose cuenta de informe del Sr. Interventor en moción del diputado señor Costas Iglesias de la que se diera cuenta en sesión e 11 de septiembre último y escrito de la Alcaldía de Vigo sobre consignación en los presupuestos provinciales de crédito suficiente para subvencionar los servicios benéficos sanitarios que tiene a su cargo el Ayuntamiento de Vigo. La Comisión teniendo en cuenta que el anteproyecto de presupuesto de esta Diputación presenta un déficit inicial considerabilísimo según afirma en su informe el Sr. Interventor y considerando verdaderamente dificultosa la situación económica por que al presente atraviesa la Diputación pese a su mejor deseo y a la satisfacción que sentirá en atender la súplica de la moción del Diputado – D. Manuel Costas y de la Alcaldía de Vigo se ve en la forzada precisión de declarar la imposibilidad de incluir cargas voluntarias en un presupuesto que aparece inicialmente en déficit por sola la inclusión de las atenciones obligatorias. El señor Costas Iglesias hace observaciones aclaratorias al informe del Sr. Interventor y manifiesta que las dificultades del Ayuntamiento de Vigo no previenen más que del incremento que ha tenido la vida municipal Viguesa debido a las exigencias de la compleja actividad moderna; al creciente y progresivo aumento de la población urbana y a la implantación obligada de nuevos servicios municipales y mayor personal administrativo y sanitario que recientes leyes imponen a los ayuntamientos, por lo que insiste en que debiera atenderse la petición del ayuntamiento de Vigo y en tal sentido formula su voto particular contra este acuerdo. Diose cuenta de instancia de D. Saturnino Piñeiros Grobas como Presidente del Consejo de Administración de la Compañía Anónima “Aguas de Mondariz Fuentes del Val” radicada en Vigo calle de Jaime Vera número 20 en súplica de que se anule el acuerdo de imposición de multa a dicha Sociedad en cuantía de quinientas pesetas por no haber presentado relación jurada alguna a pesar de los requerimientos que personalmente le hiciera el Gestor del arbitrio sobre aguas minero – medicinales que se releve a la Sociedad multada del pago de dicha multa; se acuerda confirmar aquella sanción y que se notifique al interesado previniéndole respecto de los recursos y plazo que la ley le concede. De conformidad con lo solicitado por Doña María Luisa Valdés Maneiro nombrada enfermera de A Lanzada con mil pesetas anuales y cuyos haberes no percibiera desde la fecha de su presión el 16 de agosto de 1934 hasta el 28 de marzo último en que presentó su renuncia; se acuerda declararla con derecho a los haberes devengados y no percibidos y que pase su instancia con el informe favorable del Sr. Diputado Delegado a la Administración de aquel Sanatorio para que liquide las cantidades que se adeudan a la solicitante las que se le deberán satisfacer de manera inmediata. Decretar el ingreso en la inclusa por cuenta de fondos provinciales del niño Albino Bermúdez Brea del ayuntamiento de A Estrada cuyos familiares son pobres sin que subvenir a su alimentación. Habiéndose formulado por el Sr. Administrador del Gran Hospital denuncia sobre hechos cometidos en el ejercicio del cargo por el practicante D. Félix Carbó que por su gravedad han justificado la previa suspensión de empleo y sueldo decretada por la Presidencia a reserva de dar cuenta a esta Comisión; se acuerda confirmar el acto presidencial y dada la extrema gravedad que parecen revestir los hechos disponer la urgente formación de expediente contra dicho funcionario designando al efecto Juez Instructor a D. Ramón Domínguez Delgado de esta Diputación en aquel establecimiento y Secretario al jefe de Negociado D. Leoncio Feijoo. Prestar aprobación y declarar de abono las cuentas que presente el Garaje Ramos por gastos de locomoción correspondientes a la Presidencia cuyo importe de 248,48 y 60,08 respectivamente se librarán con cargo al Capítulo Artículo de la parte de gastos del presupuesto. Se hace constar que el secretario autorizante que a esta sesión asistió y presidió el Sr. Viñas firmándola el Sr. Vicepresidente por haberle advertido la muerte al Sr. Viñas el día anterior a su aprobación. Lo entre comillas que dice – La comisión acordó de conformidad con el servicio que por el Agente Ejecutivo se rijan las actuaciones debidas conforme a la instrucción y el estatuto de recaudación, no vale. Se levantó la sesión. Se hace constar por el Secretario autorizante que a esta sesión asistiera el Presidente Sr. Viñas del Monte que no ha podido firmarla por haberle sobrevenido la muerte en el mismo día 22 del corriente y por tanto antes de ser aprobada en la sesión siguiente y por ende antes de ser trasladada a este libro.

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición