ATOPO
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Acta de sesión 1932/09/17_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.158/1.1932-09-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1932/09/17_Ordinaria

  • Data(s) 1932-09-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 106 Sres. que asistieron: García Temes - Presidencia. Vocales: Gil Santostegui, Rey Juncal, Rodríguez Seijo, Casanovas Rodríguez, Poza Juncal, Villaverde Rey y Martínez Orge. Presidencia del Señor García Temes con asistencia de los vocales Sres. Gil Santostegui, Rey Juncal, Rodríguez Seijo, Casanovas Rodríguez, Poza Juncal, Villaverde Rey y Martínez Orge. 1. Abierta la sesión a las diez y siete horas de este día, se dio lectura al acta de la anterior, que fue aprobada. Y usando la comisión Gestora de las atribuciones que le están encomendadas adoptó los siguientes acuerdos: ------ Folla: 106 2. Suministros al ejercito. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la instrucción de 9 de agosto de 1877 y de acuerdo con D. Manuel González Robató, representante de la autoridad militar, se fijan los precios de los suministros que se hayan facilitado y faciliten en el corriente mes por los pueblos de la provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil en las siguientes proporciones y cuantías: Pan 0.630 kilogramos 0.42 pesetas; Cebada para caballos del Ejército 4.50 kilogramos 2.42 pesetas; Ídem para mulos y caballos de la Guardia Civil 4 kilogramos 2,15 pesetas; Centeno 4 kilogramos 2.13 pesetas; Maíz 4 kilogramos 1.92 pesetas; Paja 6 kilogramos 1 peseta; Hierba seca o heno 1 kilogramo 0.20 pesetas; Aceite 1 litro 2.28 pesetas; Carbón 1 kilogramo 0.12 pesetas; Petróleo 1 litro 0.87 pesetas. ------ Folla: 106 3. Repoblación forestal. Aprobación de cuentas 2ª quincena de agosto por jornales y apicultura. Prestar aprobación a las dos cuentas que rinde el señor ingeniero jefe del servicio de repoblación forestal de esta Diputación durante la segunda quincena de agosto último por gastos de jornales varios y apicultura cuyos trabajos vienen realizándose con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto de 12 de diciembre de 1926 y Real Orden del Ministerio de Fomento de 10 de abril de 1928 y acuerdos de la Comisión y Diputación provincial de 27 y 31 de diciembre del citado año de 1926, detallándose a continuación los conceptos y cuantías de ambas cuentas. 1ª relación. Jornales (De la segunda quincena de agosto) Pesetas Céntimos 1 Vivero, jornales 702 50 2 Zona 1ª. Jornales de capataces 160 " 3 Zona 1ª. Id. de limpieza de cortafuegos en el perímetro 2º 209 50 4 Zona 1ª Id. id. id. en el perímetro 3º 976 50 5 Zona 2ª. Id. id. id. en el perímetro 3º, sección 1ª 356 " 6 Zona 6ª. Id. id. en el perímetro 4º, sección 2ª 292 85 7 Zona 6ª. Jornales de un capataz 160 " 8 Zona 9ª Id. de limpieza de cortafuegos en el perímetro 3º de la sección 1ª 68 " 9 Zonas 2ª, 6ª y 9ª. Jornales de guardas interinos 128 " 10 Zonas 2ª, 6ª y 9ª. Vigilantes de pastoreo 576 " 11 Trabajos (de pastoreo) o topográficos 70 " 12 Zona 3ª (Santa Tegra). Jornales de vigilantes 112 " 13 Vigilantes de incendios 640 " 14 Zonas 2ª, 6ª y 9ª. Transportes adquisición de maderas varias 320 68 15 Zona 1ª. Adquisición de semilla de patata 210 " Total ------------------------------------------------------------------------------------- 4.982 03 2º relación. Apicultura De la segunda quincena de agosto Pesetas Céntimos Jornales de un apicultor 84 " Total pesetas 84 " ------ Folla: 106 4. Interesando dato respecto a apicultura del jefe del servicio. Se acuerda a su vez oficiar al Sr. Ingeniero Jefe del servicio para que manifieste por escrito que cantidad de miel se ha recogido en el año anterior y destino que se le haya dado procedente de las estaciones de apicultura. ------ Folla: 106 5. Reclamación por su cédula de D. Eduardo Obregón - Pontevedra. Vista con sus antecedentes la instancia formulada por D. Eduardo Obregón, de Pontevedra, interesando la devolución de importe de multa impuesta en su cédula personal del corriente ejercicio se acuerda desestimarla. ------ Folla: 106 6. Otra de Dª Elvira Pardo - Vigo. Vista la de Dª. Elvira Pardo España, vecina de Vigo con relación a su cédula personal del año 1931; se acuerda que in entrar a conocer la reclamación no procede resolverla y en cuanto a su inclusión como cabeza de familia puede incluirse como tal al cubrir la hoja declaratoria correspondiente al padrón del año corriente en período de confección. ------ Folla: 106 7. Otra de Dª. Perfecta Castro - Vigo. Vista la instancia suscrita por Dª Perfecta Castro, vecina de Vigo relativa a su cédula personal de 1930, se acuerda no entrar a conocer la reclamación en período de ejecución, teniendo el procedimiento de apremio a lo establecido en el artículo 34 de la instrucción. ------ Folla: 106 8. Otra de D. Eugenio Fernández - Vigo. Visto la de D. Eugenio Fernández Leis, vecino de Vigo relativa a su cédula personal de 1930; se acuerda que no procede entrar a conocer la reclamación respecto a su cédula y las de sus familiares en período ejecutivo por haber finalizado los plazos reglamentarios con exceso, teniendo que ajustarse el apremio que se sigue conforme a lo establecido en el artículo 34 de la instrucción de 4 de noviembre de 1925. ------ Folla: 107 9. Otra reclamación de D. Enrique Pereira de Vigo. Visto el escrito de D. Enrique Pereira Borrajo, de Vigo, relacionado con su cédula personal, cuya reclamación fue resuelta en sesión de 29 de julio último; por las consideraciones que constan en el informe del servicio, se acuerda que no procede dar tramitación a dicho escrito por estar ya fallada tal reclamación por esta Comisión. ------ Folla: 107 10. Que corran a cargo del contratista de las listas electorales el abono de corrección de pruebas. Diose cuenta de oficio de la jefatura de la selección de estadística de Pontevedra de 7 del actual en respuesta al de fecha 5 que se le enviará, cumpliendo acuerdo de la sesión del 3, interesándole participe los tipos de percepción por trabajos extraordinarios establecidos para el personal de estadística en la corrección de pruebas del censo electoral y calculase las horas que podrían invertirse en tales trabajos y como aquella jefatura se limita a señalar la remuneración en horas extraordinarias, que es de 3,50 pesetas para los jefes de administración de negociado; y de 2,75 para los oficiales, sin que pueda determinarse, el tiempo que a los funcionarios del cuerpo de la sección de A Coruña podrían llevar aquel cometido, ya que no conoce las condiciones de aquel personal, concretando únicamente que el número de electores de las listas provisionales es en esta provincia de 315.486 y advirtiendo que las definitivas ascenderán a algo mas; la comisión acuerda se oficie atentamente al Sr. Gobernador Civil en contestación a su escrito número 345 de 2 del actual, en el sentido de que la Diputación no puede comprometerse a abonar los gastos de corrección de pruebas de las listas del censo electoral, por no tener conocimiento del importe total de dichos trabajos, debiendo comunicarse a la vez al contratista de impresión y tirada de las listas, que deberá correr a su cargo la corrección indicada con arreglo a los originales que se le entreguen. ------ Folla: 107 11. Modificación de acuerdo de 27 de agosto, sobre abono de certificados de obras al contratista del hospital Sr. Peralba. Se entera la Comisión de nota consignada por el contratista de las obras del hospital, D. Marcial Peralba, al serle notificado el acuerdo de 27 de agosto último, en la que advierte que firma el duplicado del traslado con la condición de que el apartado 4º de la resolución indicada se aclare en el sentido de que las obras le serán satisfechas mensualmente, según certificaciones expedidas por el Sr. Arquitecto, quedando en vigor en lo que afecta a esta parte de la obra el pliego o pliegos de condiciones que sirvieron de base para la subasta"; y en vista de que la observación del contratista, coincide con lo convenido con el y los Sres. Diputados que han intervenido en representación de la Corporación, en este asunto; se resuelve quede modificado el acuerdo de esta Comisión adoptado en sesión de 27 de agosto último en el sentido de que serán satisfechas al Sr. Peralba las certificaciones expedidas por el arquitecto - director de las obras del hospital. ------ Folla: 107 12. Autorizando al nuevo depositario para el cobro de cantidades y hacer operaciones con intervención del contador. Visto el oficio del interventor accidental, proponiendo se autorice al nuevo depositario para firmar ciertos documentos expedidos por la Delegación de Hacienda a favor de la Diputación; se acuerda de conformidad con la propuesta conceder a D. Josué Dapena Mouriño, autorización expresa para firmar las nóminas y libramientos que se extiendan por Hacienda a favor de la Diputación o de la Presidencia y para recibir su importe, así como para las operaciones de crédito que se realicen con la sucursal del Banco de España en esta plaza, Caja de Ahorros provincial y demás entidades bancarias en las que haya que percibir cantidades por medio de cheques u otros documentos a condición de que tales operaciones sean intervenidas y autorizadas también con la firma del interventor. ------ Folla: 107 13. Que por el arquitecto se refundan los 2 presupuestos de obras de este palacio. Vistos los oficios del Sr. Arquitecto provincial de 12 y 6 del corriente, referentes a pequeñas reparaciones que proyectara como necesarias previsión para el periodo invernal de lluvias y a las que fue menester disponer urgentemente con motivo de la tormenta del día 15, que hizo considerables destrozos en el edificio de este Palacio; la Comisión acuerda por el referido técnico se refundan en una las dos propuestas de que se dio cuenta, a fin de resolver lo procedente, conocido mas concretamente en el alcance de las obras a realizar. ------ Folla: 107 14. Desestimando petición de José González sobre ingreso de sus hijos en la inclusa. Se acuerda desestimar la petición formulada por José González Ferreira, vecino de Caldelas, en el Ayuntamiento de Tui, en súplica de que se ingrese en la inclusa a sus hijos Raúl y Lino González Arias, denegando tal pretensión por resultar que los padres de dichos niños son portugueses, no justifican su pobreza en el punto de nacimiento ni llevan en Tui la residencia de diez años precisa para obtener los derechos de la beneficencia provincial. ------ Folla: 107 15. Abono a los Asilos de Pontevedra, Vigo y Caldas estancias de ancianos en agosto. Declarar de abono a las superioras de los asilos de ancianos que a continuación se expresa las cuentas de estancias causadas en el mes de agosto último por pobres allí aislados y que se cifran en las cantidades que también se indican. Asilo de ancianos de Pontevedra 3.275 pesetas; Ídem de ídem de Vigo 765; Ídem de ídem de Caldas 658,75 pesetas, debiendo librar estas sumas en cuantía total de 4.698 pesetas 75 céntimos con cargo al capítulo 8º, artículo 4º del parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 107 16. Aprobando propuesta del servicio de cédulas referente a la marcha de la dependencia. Vista la propuesta del jefe del servicio de cédulas, solicitando autorización para llevar un libro con nombres, apellidos, firmas y otros datos referentes a Gestores y subgestors de cédulas; Se acuerda que la jefatura como responsable inmediata de los servicios de cédulas en los asuntos de régimen interno de la oficina para ante la Comisión, organice y adopte las medidas que estime procedentes, según su buen criterio y prudencia para el mejor desenvolvimiento de la función que se le encomendó, sin que estos detalles de carácter interno y burocrático sea menester proponerlos a la Comisión. ------ Folla: 107,108 17. Que se interese por el servicio de cédulas autorización para aplicación de tarifas de 1931. Diose cuenta de oficio número 640 de 7 del actual en el cual la Jefatura del servicio de cédulas expone que llegado el momento de informar los patrones de 1932 confeccionados por los gestores, sin que la duda de si la clasificación de contribuyentes ha de hacerse con arreglo a las tarifas autorizadas para 131 o conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia de la República de 22 de marzo de 1932 en cuyo artículo 3º considera comprendida a esta Diputación por estar vigente este Decreto e interesando determinadas aclaraciones sobre si se ha solicitado autorización ministerial para aplicar a los padrones de 1932 las tarifas del Decreto de Gobernación de 24 de diciembre último; la Comisión acuerda que por ser cometido del servicio de cédulas el formular todas las exposiciones relacionadas con el impuesto, se redacte inmediatamente en nombre de la Presidencia la necesaria solicitud al Ministerio de Gobernación en súplica de que se autorice a la Diputación para poner en vigor en el corriente año las mismas tarifas de 1931. ------ Folla: 108 18. Que los valores de cédulas de 1931 y anteriores de la zona norte se entreguen a los gestores actuales de la misma. Vista la comunicación de 16 del corriente, en la que el jefe del servicio de cédulas, expone la necesidad de que el papel recogido a los sub recaudadores de la zona norte, dependientes del Sr. Torres Meis, al que se instruye expediente por abandono del servicio y descubiertos, sea entregado en período de apremio a quien se considere procedente y con las necesarias garantías; se acuerda que tales valores se entreguen con las formalidades debidas a los actuales gestores de la misma zona y con los mismos derechos y obligaciones que tenía la anterior recaudación, a quien se han retirado, cuyos cargos deberán hacerse con la mayor posible urgencia a fin de que los contribuyentes, sufran las menores molestias posibles en el pago de sus cédulas atrasadas y bien entendido que esta autorización se refiere a los valores del año 1931 y anteriores. ------ Folla: 108 19. Aprobación del proyecto del camino vecinal nº 272 de Pontevedra a Salcedo. Examinado el proyecto del camino vecinal número 272 del Plan provincial llamado de la carretera de Pontevedra a Cangas en Mollabao, por Ruibal, en Sisto con el camino vecinal número 190 de Pontevedra a Salcedo, y visto el informe emitido por la Jefatura de Obras públicas que le considera aprobable, pero formulando ciertas advertencias a fin de que se tenga en cuanta antes de subastar la construcción de nuevos caminos y proponiendo a la Diputación que debe: "1º Exigir a los Ayuntamientos interesados la entrega oficial previa y gratuita de las fincas rústicas y urbanas que hayan de ocuparse con el camino. 2ª Señalar plazos inalterables para que los Ayuntamientos entreguen un metálico la parte alicuota que les corresponde abonar del camino de tal manera que no se empiece la construcción de un tramo sin que antes los interesados hayan hecho el ingreso correspondiente; y 3ª Que cuando un Ayuntamiento tenga incumplido cualquiera de los extremos anteriores y este sin terminar por ello un camino solicitado por el, no dará comienzo a ningún otro enclavado en su término municipal, sin que el Ministerio de Obras públicas lo autorice expresamente". ------ Folla: 108 20. Aprobación del proyecto de la 2ª sección camino vecinal nº 35 de A Devesa en Cerdedo. Examinado el proyecto de la segunda sección del camino vecinal número 35 del plan primitivo y 77 de ordenación llamado "De la Devesa por Tomonde, Figueroa a Cerdedo" con una rampa a Vilar y visto el informe emitido por la Jefatura de Obras Públicas que del considera aprobable; pero formulando ciertas advertencias, a fin de que se tengan en cuenta antes de subastar la construcción de nuevos caminos y proponiendo a la diputación que debe: "1º Exigir a los ayuntamientos interesados la entrega oficial previa y gratuita de las fincas rústicas y urbanas que hayan de ocuparse con el camino.- 2º: Señalar plazos, inalterables, para que los Ayuntamientos entreguen en metálico la parte alicuota que les corresponde abonar del camino, de tal manera que no se empiece la construcción de un tramo sin que antes los interesados hayan hecho el ingreso correspondiente; y 3º: Que cuando un Ayuntamiento tenga incumplido cualquiera de los extremos anteriores y este sin terminar, por ello, un camino solicitado por el, no dará comienzo a ningún otro enclavado en su término municipal, sin que el Ministerio de Obras Públicas loa autorice expresamente". Y conformándose la comisión con todo lo propuesto por la jefatura de obras públicas, acuerda prestarle su aprobación al indicado proyecto, haciendo suyas las tres observaciones recogidas que se comunicarán al Ayuntamiento de Cerdedo por la Jefatura de Vías y Obras provinciales a quien corresponde la tramitación de este asunto y se autoriza para señalar los plazos que considere pertinentes en relación con lo acordado. ------ Folla: 108,109 21. Aprobación del proyecto de la 1ª sección del camino vecinal nº 181 de Salvaterra a Portela. Examinado el proyecto de la 1ª sección del camino vecinal número 181 del plan primitivo y número 109 del de ordenación, sección que lleva el nombre "del kilometro 6, hectómetros 4 de la carretera de Ponteareas a As Neves por Santa Cristina, al kilómetro 10, hectómetro 2 de la carretera de Salvaterra a Portela; y visto el informe emitido por la jefatura de obras públicas que le considera aprobable, pero formulando ciertas advertencias a fin de que se tenga en cuenta antes de subastar la construcción de nuevos caminos y proponiendo a la Diputación que debe: "1º Exigir a los Ayuntamientos interesados la entrega oficial previa y gratuita de las fincas rústicas y urbanas que hayan de ocuparse en el camino. 2º señalar plazos para que los ayuntamientos entreguen en metálico la parte alicuota que les corresponde de abonar del camino, de tal manera que no se empiece la construcción de un tramo sin que antes los interesados hayan hecho el ingreso correspondiente; y 3º: Que cuando un Ayuntamiento tenga incumplido cualquiera de los extremos anteriores y este sin terminar, por ello, un camino solicitado por el, no dará comienzo a ningún otro enclavado en su término municipal, sin que el Ministerio de Obras públicas lo autorice expresamente". Y conformándose la Comisión con todo lo propuesto por la jefatura de obra públicas, acuerda prestarle la aprobación al indicado proyecto, haciendo suyas las tres observaciones recogidas, que se comunicaran al Ayuntamiento de Ponteareas por la jefatura de vías y obras provinciales a quien corresponde la tramitación de este asunto y se autoriza para señalar los plazos que considere pertinentes en relación con lo acordado. ------ Folla: 109 22. Denegando licencia al funcionario D. Bernardino Fondevila. Vista la instancia formulada por D. Bernardino Fondevila, destinado actualmente en las oficinas de intervención, solicitando un mes de licencia para realizar cura de aguas en el Balneario de Carballiño; la Comisión, a pesar del informe favorable del interventor accidentar acuerda que no procede acceder a la petición por estar actualmente disfrutando licencia el Sr. Interventor y ser muchos los informes que se hallan pendientes en aquella dependencia a que se halla afecto el Sr. Fondevila, cuyos servicios seguramente serán precisos, ínterin no se reintegra el interventor propietario de su puesto. ------ Folla: 109 23. Interesando de intervención manifieste las causas pro que no se despachan asientos. Se acuerda oficiar al Sr. Interventor para que explique a medio descrito que se dará cuenta a la Comisión en su día, las causas determinantes de que no se despachen por aquella dependencia instancias allí pendientes, tales como la de la "Sociedad General Gallega", sobre caducidad del impuesto de energía eléctrica y el expediente sobre descubiertos de varios Ayuntamientos en cédulas por los años 1930 y anteriores que informará la asesoría jurídica. ------ Folla: 109 24. Que se formule por los jefes de las dependencias ante proyectos para la estructuración del presupuesto de 1933. A fin de contar con los elementos de juicio suficientes para la estructuración del presupuesto provincial del ejercicio de 1933; se acuerda que por todos los jefes del servicio se formule un anteproyecto de los cometidos que tiene encomendados, cifrando las necesidades de los servicios a su cargo que calculen para el venidero presupuesto, remitiendo los datos detallados a secretaría para que la Comisión de Hacienda pueda con mayor facilidad redactar el anteproyecto de presupuesto general de ingresos y gastos. ------ Folla: 109 25. Que Repoblación participe de estado del proyecto de piscifactoría. Se acuerda interesar del ingeniero jefe de los servicios de repoblación que a medio de oficio participe a esta Comisión Gestora la situación en que se halle el proyecto de piscifactoría. ------ Folla: 109 26. Interesando de los Ministros de Agricultura y Gobernación, subvención para los damnificados en el temporal del día 15. Conocedora la Comisión de los enormes destrozos y graves perjuicios ocasionados en el campo y en los pueblos por la tormenta que se desencadenó sobre esta provincia en la tarde del día quince del actual y que llevará la miseria a infinidad de hogares humildes, ya que ha destruido por completo las cosechas y cultivos, causando enormes desperfectos en muchas viviendas; acuerda interesar telegráficamente de los Ministros de Agricultura y Gobernación gestionen la concesión de una subvención que mitigue las pérdidas considerables sufridas en varios Ayuntamientos. ------ Folla: 109 27. Que cesen en la cobranza y recaudación de cédulas de 1931 los Delegados y entreguen lo que tengan en su poder. Se acuerda cesen los Delegados par la cobranza y recaudación de cédulas que tenían a su cargo el servicio durante el año 1931, formulando la correspondiente liquidación en el plazo improrrogable de treinta días y debiendo hacer entrega en la oficina de esta Diputación de los padrones que tengan en su poder con todo el papel pendiente de cobro, ejecutándose por el servicio de cédulas esta resolución con la mayor posible brevedad. ------ Folla: 109 28. Anunciando la oposición a la plaza de mecanógrafo del hospital. Desempeñada interinamente la plaza de mecanógrafo del Gran Hospital y a fin de legalizar su nombramiento en propiedad la comisión acuerda anunciar a oposición la plaza de mecanógrafo del hospital dotada con el sueldo anual de 1.500, que se proveerá con arreglo a las siguientes bases: 1ª Para tomar parte en la oposición habrá que presentar certificación de antecedentes penales y de buena conducta partida de nacimiento y todos aquellos documentos que estimen pertinentes los opositores como acreditativos de méritos: 2ª Las solicitudes se presentarán en la secretaría de la Excma. Diputación, durante los 30 días siguientes a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia. 3ª Podrán opositar o aspirar a está plaza opositores de ambos secos, acreditando ser mayores de diez y siete años y menores de cuarenta y cinco. 4ª Los ejercicios de oposición serán públicos y darán comienzo ante un tribunal formado por un Diputado designado por la Excma. Diputación, el profesor de mecanografía del instituto provincial, un Delegado de la Dirección General de Administración Local, un jefe de sección de la Excma. Diputación nombrado por esta y el secretario de este organismo, que lo será también del tribunal. Los ejercicios comenzarán a los treinta días siguientes a la terminación del plazo para presentar solicitudes. Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial para conocimiento general. ------ Folla: 109,110 29. Anunciando a concurso de méritos la plaza de portero del hospital. Desempeñada interinamente la plaza de portero del Gran Hospital, se acuerda anunciarlo a concurso de méritos, debiendo los aspirantes que deberán ser mayores de 23 años y menores de 45, atemperarse a las siguientes bases: 1ª Las solicitudes se presentarán en papel competente en la secretaría de la Excma. Diputación en las horas hábiles de oficina durante los treinta días siguientes a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, acompañando certificación de antecedentes penales y de buena conducta, así como dos aquellos documentos que crean puedan servirles de méritos. 2ª La plaza está dotada con el sueldo anual de pesetas y el designado tendrá que cumplir todas las obligaciones que se le señalan en el Reglamento del Gran Hospital. 3ª La Exma. Diputación adjudicará la plaza libremente sin tener que sujetarse a ningún precepto sino solo tendiendo en cuenta la probidad, honradez y demás condiciones de orden moral e intelectual que estime en los concursantes, siendo indispensable poseer los conocimientos inherentes al cargo. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial como anuncio para la provisión de la indicada plaza. ------ Folla: 110 30. Enterándose de las visitas de inspección efectuadas por la Jefatura de Vías y Obras. Se dio cuenta de oficio número 326 de la Jefatura de Vías y Obras, dando cuanta del resultado de las visitas efectuadas durante la semana comprendida entre los días 12 al 17 de este mes en cumplimiento de lo dispuesto en la sesión últimamente celebrada; La Comisión se da por enterada. ------ Folla: 110 31. Felicitación a los Sres. Calvino y González por los nombramientos de Directores Generales de Administración y Beneficencia. Habiéndose recibido con toda satisfacción el nombramiento hecho por el Gobierno de Director General de Administración al destacado hijo de esta provincia, D. José Calviño Dominguero y el Director General de Beneficencia a favor del distinguido catedrático también nacido en Galicia, D. Emilio González López; Sea cuerda por unanimidad enviarles cordialísima felicitación por haber alcanzado tan altas como merecidas distinciones por parte del Gobierno de la República. ------ Folla: 110 32. Concediendo autorización para extraer piedra de la repoblación a D. Ramón Portas Martínez. Diose cuenta de instancia suscrita por D. Ramón Portas Martínez, vecino de A Armenteira del Ayuntamiento de Meis en la que solicita autorización para extraer piedra en terreno de la Repoblación forestal y de conformidad con lo informado por el ingeniero director del servicio, se acuerda conceder la autorización, debiendo someterse el peticionario a las seis condiciones señaladas por el servicio forestal en el indicado informe. ------ Folla: 110 33. Autorización a la presidencia para enviar a Deusto sordomudos. Se acuerda autorizar al Sr. Presidente para que disponga y ordene cuanto crea conveniente para enviar a Deusto a los sordomudos y ciegos que vienen recibiendo instrucción en aquel colegio, a fin de que puedan continuar sus estudios. ------ Folla: 110 34. Abono de cuenta de automóviles en agosto a D. Manuel Ramos en la cuantía que se cita. Diose lectura de cuenta relacionada de servicios de automóviles durante el mes de agosto próximo pasado y que importan 1.052 pesetas, acordándose dar de baja de dicha cuenta tres servicios del coche Hudson hechos con la policía a Salcedo, con el Sr. Gobernador a Ponteareas, Ribadavia, O Porriño, Redondela y a Valenza - A Guarda- monte y tres viajes a Vigo, Pontevedra, así como el del coche Nash efectuado con el Sr. Gobernador a llevar la benemérita al convento de Poio, los que suman en total 280,78 pesetas, que deducidas de la suma total, reducen la cuenta a la cantidad de 771,22 pesetas, que se acuerda declarar de abono, librándose esta última suma con cargo al capítulo 1º, artículo 11 del vigente presupuesto de gastos. ------ Folla: 110 35. Adhiriéndose a petición de la audiencia provincial de una nueva sección. Visto el oficio fecha 8 del corriente, en que el Sr. Presidente de la Audiencia invita a la Diputación a colaborar en el éxito de la petición formulada al Exmo. Sr. Ministro de Justicia, en súplica de que se cree en esta capital una nueva sección con el consiguiente aumento de personal de secretaría y fiscalía; Se acuerda secundar la solicitud, adhiriéndose a la petición que se considera oportuna y beneficiosa para los intereses de esta ciudad y la provincia. ------ Folla: 110 36. Autorizando la sustitución de fianza al gestor D. Antonio Jar. Se acuerda acceder a lo solicitado por D. Antonio Jar Dobarro, gestor para la formación y cobranza de padrones de cédulas en el partido de Lalín, autorizándole como súplica en su instancia para sustituir la fianza metálica de 5.708 pesetas que ha constituido para responder de su cargo por otra en títulos de la deuda amortizable al 3% en cantidad equivalente. ------ Folla: 110 37. Enterándose de la entrega del camino vecinal nº 501 a la jefatura de obras públicas. La Comisión se da por enterada del acta de entrega a la Jefatura de obras públicas del camino vecinal número 501 de Lalín a Carballiño, por pase al plan del Estado, en cumplimiento de lo acordado en sesión de 22 de julio último, cuya entrega ha tenido efecto, según se hace constar en documento autorizado el día diez y siete del actual en la villa de Lalín. ------ Folla: 110 38. Enterándose de oficio de arquitecto invitando a as pruebas de la maquinaria de "La Gota de Leche". Se entera la Comisión de oficio del Sr. Arquitecto invitando a los miembros de la misma a presenciar las pruebas que se realizarán el lunes próximo, día 19, para comprobar el resultado de la maquinaria instalada en "La Gota de Leche". ------ Folla: 110,111 39. Aprobación del repartimiento general de la contribución de la provincia para 1933. Se acuerda prestar aprobación al repartimiento general de la provincia para el año 1933 por el concepto de rústica que remite el "Servicio de Administración de Rentas públicas", practicada entre los pueblos de la provincia de las cantidades señaladas a la misma en el repartimiento general de la nación a saber: 20.312.447,78 pesetas de riqueza imponible, a la que aplicado el coeficiente que se eleva a 22,218082% da una contribución de 4.519.130,00 pesetas o sean 3.895.801,62 pesetas por cupo del tesoro al tipo 19,179.381; 623.328,38 por recargo del 16% para atenciones de primera enseñanza; 89.761,00 pesetas por partidas fallidas, 283,68 por recargo a determinados contribuyentes 389.580,16 pesetas por recargo a determinados contribuyentes 389.580,16 pesetas por recargo transitorio del 10% sobre la cuota del tesoro, sin recargos, que arroja un total general de 4.998.754,84 pesetas: y diese traslado de esta resolución aprobatoria al Sr. Administrador de Rentas públicas con devolución de los ejemplares remitidos para inserción en el Boletín Oficial en la forma reglamentaria, como contestación a su oficio de 15 del corriente. ------ Folla: 111 40. Tomando en consideración petición del Ayuntamiento de Covelo sobre el camino vecinal nº 51. Se da cuenta de certificación de acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Covelo, en petición de que se construya urgentemente un trozo de camino vecinal, entre el camino de Lougares a Piñeiro y el lugar de Redondo, por ser parte del camino vecinal número 51 ya aprobado; y visto el informe favorable de la Dirección de Vías y Obras, que es de parecer se acceda a lo solicitado; se acuerda de conformidad con lo propuesto tomar en consideración la súplica del Ayuntamiento de Covelo y que por la oficina de vías y obras se formule la oportuna petición al Ministerio de Obras Públicas para construir el indicado trozo, acogiéndose al Decreto número 2.817 de 22 de diciembre de 1930. ------ Folla: 111,113 41. Reforma del Reglamento del Gran Hospital provincial de Pontevedra. Se da lectura al articulado del Reglamento general del Gran Hospital provincial de Pontevedra, cuya modificación se aceptó con anterioridad, siendo aprobados con ligeras modificaciones adoptadas por unanimidad, sus preceptos. Pero al darse cuenta del articulo undécimo que regulará el nombramiento de Director facultativo del establecimiento, el señor Poza Juncal propone que tal cargo se cubra mediante concurso de mérito entre los facultativos del hospital y como el señor Gil Santostegui y otros vocales son de parecer que el artículo once quede redactado sin modificaciones tal como viene en el proyecto de reglamentación, la Presidencia después de estimar suficientemente discutido el asunto, lo somete a votación, que da el siguiente resultado: Votan en favor de que se modifique el artículo, o sea en pro de que el nombramiento de director del hospital se haga por concurso de méritos entre los facultativos del establecimiento los señores Rey Juncal, Rodríguez Seijo, Villaverde Rey, Poza Juncal y Martínez Orge y en contra, o se en pro de que tal designación se hiciese a propuesta de la Junta del hospital, teniendo en cuenta aptitudes y méritos de entre los que componen el cuerpo facultativo, los señores Casasnovas Rodríguez, Gil Santostegui y García Temes. Y como la mayoría se manifestó en favor de que la plaza de Director facultativo del hospital se provea mediante concurso de méritos de entre los que se integran el cuerpo facultativo, así se acuerda, quedando en consonancia con lo votado por la mayoría redactado el artículo once. Por unanimidad se aprueban los restantes artículos del reglamento del hospital, del que habrán de remitirse tres ejemplares al Excmo. Sr. Gobernador Civil para su tramitación y aprobación por la superioridad, trasladándose a la presente acta los artículos uno al once inclusives, que fueron objeto de modificaciones substanciales, y quedando redactados los restantes con ligeras modificaciones introducidas en algunos. Reglamento General de Hospital: Artículos que se insertan: Capítulo 1º: De las atribuciones de la Diputación provincial en el Hospital. Artículo 1º: Corresponde a la Diputación de Pontevedra el gobierno, dirección y administración del referido establecimiento. Artículo 2: Parta el mejor desenvolvimiento de la alta función social que en el hospital se realiza, la Diputación nombra una Junta de Gobierno que en todo momento actuará bajo la única y soberana autoridad de la Diputación, que se reserva el derecho de separar los vocales de la referida junta de sus cargos, cuando exista justificación para ello. Artículo 3º: La Junta de Gobierno que ha de tener a su cargo la dirección, administración y buen orden del hospital estará compuesta por cuatro señores Diputados y cuatro vocales vecinos; dos designados por la Diputación, uno por la Federación Obrera y otro por la Federación Agraria, quienes, sin remuneración ni recompensa se encargarán voluntariamente de la noble y transcendental misión que se le encomienda en beneficio de los acogidos en el hospital provincial. Presidirá esta junta el que lo es de la Diputación o el vocal Diputado en quien delegue. Artículo 4º: Son atribuciones de la Junta: A) La dirección y administración del hospital. B) Recaudar por medio del administrador los ingresos consignados en los presupuestas ordinarios y extraordinarios de la Diputación, legados, donativos, estancias y demás conceptos a reserva de la aprobación por la Diputación provincial. C) Autorizar los pagos de las obligaciones ordinarias, dentro de la consignación del presupuesto del establecimiento. D) Examinar y controlar las cuentas presentadas por la administración. E) Determinar la mejor forma de contratación de suministros. F) Promover los expedientes de obras de nueva construcción, ampliación o reforma, sometiéndolos a la aprobación de la superioridad. G) Disponer de las cantidades consignadas para las obras de conservación envistiéndolas según dictamen escrito del Sr. Arquitecto provincial y previa certificación de obra realizada suscrita por el mismo funcionario. H) Proponer a la Diputación el personal subalterno ni facultativo con arreglo a la plantilla aprobada. Y) Velar cerca del Administrador, para que estén confeccionados los presupuestos anuales, remitiéndolos a su debido tiempo a la Diputación en la época oportuna para ser aprobados. J) Proponer a la Diputación cuanto crea conveniente y conduzca a la mejor y mas acertada administración del establecimiento. K) Disponer por si o por medio del administrador oportunamente delegado, la admisión y alta de los internados, previo dictamen del jefe facultativo, o del médico de guardia, si el caso exigiera la inmediata resolución. L) Cuidar de que el orden y disciplina interior del establecimiento sean perfectos; de que se cumplan con exactitud todos los servicios, así como del fiel cumplimiento de los deberes de todo el personal del establecimiento y de cuanto se consigna en este reglamento, y pueda consignarse por acuerdos de la Diputación, dando cuenta a esta de las faltas que se noten, si no pueden ser corregidas por la sola autoridad de la junta. LL) Recibir las quejas que pudiera formular el personal del hospital, así como las peticiones referentes a los servicios del mismo, siempre que unas y otras sean presentadas por escrito, las que convenientemente dictaminadas serán pasadas a la Diputación para su resolución definitiva. Artículo 5º: El Sr. Presidente, o el vocal de turno que ejerza la representación de la Junta, serán, como Delegados de esta los jefes superiores del establecimiento, estando autorizados para adoptar las providencias que su prudencia y razón les dictase, en los casos extraordinarios y urgentes que puedan suceder, dando oportuna cuenta a la superioridad. Artículo 6º: Esta junta de gobierno no podrá ejercitar facultad alguna, sin el consentimiento y aprobación de la Diputación, quien prestará en su caso todo el apoyo que reclame el buen éxito de las proposiciones de la junta. Capítulo II: De la admisión de enfermos. Artículo 7º: Serán admitidos en el hospital todos los enfermos de la provincia, una vez justificada su enfermedad y pobreza, en la forma que queda establecida por la Diputación provincial, limitándose el ingreso de los mismos, naturalmente supeditado a la actual capacidad del establecimiento y mientras no se disponga de nuevos y adecuados pabellones. Los enfermos naturales de otras provincias, que no tengan dos años de vecindad en esta, no tendrán derecho a ingreso en el hospital, por cuenta de fondos provinciales, cuando, según dictamen facultativo puedan trasladarse a la capital de su provincial, salvo el caso de reciprocidad de estos servicios entre una y otra. Estarán exentos de presentar expediente de pobreza para su ingreso: A) Los que entren por orden de la autoridad judicial o gubernativa. B) Los infecciosos que, por peligro de contagio envíe el Sr. Inspector provincial de sanidad con destino al pabellón de aislamiento. C) Los que exijan una operación urgente, según dictamen de los médicos de la sala del hospital, debiendo en este caso ser operados antes de las 48 horas. Las mujeres halladas en la vía pública con síntomas de alumbramiento. En todos estos casos ha de darse inmediata cuenta de la Diputación provincial. También se admitirán enfermos militares y carcelarios, así como pensionistas en salas de preferencia, cuya cuota señalará la Diputación y será abonada por quincenas anticipadas. Los enfermos de cirugía tendrán en igualdad de condiciones derecho preferente a su ingreso sobre los de medicina. No se admitirán enfermos incurables, a no ser en el período agudo y grave de su dolencia, mientras no se cuente con pabellones adecuados. Capítulo III: Del personal facultativo. Artículo 8º: Para la asistencia a los enfermos habrá en el hospital los profesores de Medicina y cirugía que las circunstancias exijan, siendo facultad exclusiva de la Diputación a propuesta de la Junta, aumentar el número de facultativos, siempre que las necesidades del servicio lo requieran. Artículo 9º: El cuerpo facultativo estará formado por: un Director técnico; médicos de sala, médicos de guardia y practicantes. Artículo 10º: El servicio de las enfermerías estará encomendado a los profesores numerarios que se dejan mencionados. Artículo 11º: El Director facultativo del establecimiento será nombrado por la Diputación, mediante concurso de méritos entre los que componen el cuerpo facultativo del hospital. El director facultativo tendrá además de las obligaciones como médico de sala las siguientes: A) Señalar las salas que hayan de visitar los profesores respectivamente. B) Disponer los servicios que han de prestar los practicantes, Hijas de la Caridad y enfermeros en cada sala. C) Ordenar las medidas de higiene y salubridad que deben inmediatamente practicarse en las salas y sus dependencias. D) Vigilar los servicios de las salas, la farmacia y el especial de los practicantes. E) Cuidar con especial atención de que la alimentación de los internados responda en todo momento a las prescripciones facultativas, lo mismo en calidad que en cantidad. F) Recoger las estadísticas mensuales que le entregarán los profesores, presentándolas a la junta para que esta a su vez de cuenta de ellas a la Diputación. G) Autorizar un inventario de los instrumentos, aparatos, vendajes, apósitos y efectos propios del servicio sanitario archivando la copia que del original entregue la administración y haciendo entrega a la Junta de otra copia igual. I) Obligar al cumplimiento del reglamento en todo lo perteneciente a los servicios sanitarios, asistencia a los enfermos y obligaciones del personal, dando cuenta a la Junta de las faltas que se cometan y de las novedades ocurridas. J) Proponer a la Junta cuanto crea conveniente para mejorar los servicios del hospital. K) Informar las comunicaciones que por su obligada mediación dirijan a la Junta los empleados facultativos. L) El Director facultativo se dirigirá siempre por oficio a la Junta de Gobierno. Se levantó la sesión. ------

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