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13.375/1. Libro de actas da Comisión de Armamento e Defensa (1836-1837)
1836-10-21_Ordinaria. Acta de sesión 1836/10/21_Ordinaria
Acta de sesión 1836/10/21_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.3.12.1.13.375/1.1836-10-21_Ordinaria
Título Acta de sesión 1836/10/21_Ordinaria
Data(s) 1836-10-21 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 13 [Al margen: Valladares Presidente interino, Gayoso, Órrea, Amado, Roda, Espinosa, Fontenla y Carbón] Se leyó y aprobó el acta anterior. 1. Se discutieron y aprobaron as medidas que en virtud de lo acordado en sesión de ayer a consecuencia de la instancia de algunos Milicianos Nacionales del Batallón de la ciudad de Vigo presentó la comisión nombrada al efecto, como igualmente el oficio de consulta con copia al Gobierno de SM, acordando la Diputación sola y reunida también con esta Junta, que se pasen traslados de dichas disposiciones al señor Jefe Político para ejecución y cumplimiento de los reales Decretos de movilización y organización de la Milicia Nacional para su debido conocimiento y que sirva de contestación al oficio con que remitió la mencionada solicitud de los Nacionales de Vigo al señor Comandante General y Subinspector de la Milicia Nacional para que cooperen en la parte que corresponda. ------ Folla: 13 2. Se leyó el oficio de contestación del señor don Manuel Araujo al que se le pasó comunicándole el nombramiento y concurrencia para desempeñar el cargo de individuo de esta Junta. Y en virtud de la imposibilidad que manifiesta de poder admitir y desempeñar tan honrosa confianza por impedírselo sus enfermedades, la Junta acordó se le diga que han mirado con desagrado las [causas] que motivan y privan a esta corporación de contar con tan digno compañero. ------ Folla: 13,14 3. Al oficio de esta fecha del Ayuntamiento de [Pontevedra] esta ciudad consultando varias dudas acerca de la organización de la Milicia Nacional acerca de la verdadera inteligencia de la edad de los alistados, tanto para la organización como para la movilización, acordó contestarle la Junta que los que tienen diez y ocho años, si no estaban inscritos en la Milicia Nacional, debían estarlo por lo que el Ayuntamiento los comprenderá arreglándose a mayor abundamiento a las disposiciones generales acoedadas y comunicadas en esta fecha al señor jefe Político de quien las recibirá. ------ Folla: 14 4. Se acordó contestar al Ayuntamiento de Saxamonde [Redondela] a su oficio de 20 del actual pidiendo cincuenta fusiles y cien paquetes de cartuchos para armar otros cincuenta Nacionales que se tendrá presente su petición y celo patriótico. ------ Folla: 14 5. Se acordó contestar al Ayuntamiento de Vigo, consultando en oficio del 20 del actual si deben comprenderse en el alistamiento a los mozos de diez y ocho a cuarenta años, solteros y viudos sin hijos de los que pertenecen a la clase de criados domésticos y otros de cuando la formación de la Milicia no tenían dicha edad, que se tenga a lo resuelto por punto general lo acordado en las disposiciones que recibirá por conducto del señor Jefe Político, y que solo deberá comprenderse en el alistamiento los mozos que la ley llama y le obliga ser Nacionales. ------ Folla: 14 6. Al oficio del señor Comisario de Guerra de 18 del actual incluyendo el oficio origina del Administrador de Rentas del Partido de Tui para satisfacer lo acordado en este particular en sesión de 12, y recordando se prevenga al Ayuntamiento de esta ciudad se preste a facilitar raciones de carne a la Milicia Nacional a fin de precaver de todo entorpecimiento cuando llegue el caso, se acordó se le avise el recibo y que en su caso se dispondrá que el Ayuntamiento proporcione las raciones. ------ Folla: 14 7. Al oficio del Ayuntamiento de Vigo manifestando que consiguiente a la circular de 12 del actual en que se inserta la Real Orden de 26 de septiembre último están a disposición de esta Junta en poder de don Norberto Velázquez Moreno la cantidad de 4.666 reales con 26 maravedís, residuo del extinguido arbitrio de realistas, se acordó que sin perjuicio de que dicha existencia no se distraiga para ningún objeto sin orden de esta corporación, el Ayuntamiento cubra las formalidades prevenidas en la circular de 12 del corriente. ------ Folla: 14 8. Al oficio de esta fecha del Ayuntamiento de [Pontevedra] de esta capital consultando si deben sacarse a público remate los dos maravedís en libra de carne beneficiada en puestos públicos de esta ciudad por cuanto hallándose exceptuado la sisa en el vino en los pueblos que contribuyen al camino de Marín por estar aplicado su producto en la circular de 14 del que rige a las urgencias actuales, si deberá gozar del mismo beneficio los dos maravedis en libra de carne que también se cobran para el mismo fin. Se acordó que estando aplicados los arbitrios de que se ocupa la Junta no debe sacarse a posturas ni imponerse otros dos maravedís más en la carne. ------ Folla: 14 9. Al oficio del Ayuntamiento de Tui de fecha de ayer haciendo varias preguntas acerca de los arbitrios que contiene la circular de 14 del actual acordó contestar a la 1ª pregunta que los cuatro reales en pipa de aguardiente, aceite y vino que se introduzca en la provincia debe entenderse su exención al descargar en los puertos o ríos navegables sin que después satisfagan cosa alguna por este respecto cuando pasen al interior. 2ª Que los dos reales en carga de pescado de caballería mayor y uno en la de menor sobre el pescado fresco, deben exigirse al salir de los puertos. ------ Folla: 14 10. Se acordó contestar al Ayuntamiento de Marín a su oficio de esta fecha que para cumplir las circulares de organización, movilización y arriendo de arbitrios, haga compatibles sus términos aunque sea dividiendo su ayuntamiento en comisiones. ------ Folla: 14,15 11. Al Ayuntamiento de Tabeirós [A Estrada] a su oficio de ayer, acordó se le conteste que los casados desde cualquier tiempo no deber ser comprendidos en la movilización. Y en cuanto a los términos para el cumplimiento en los arriendos de arbitrios y ventas de dehesa y ventas comunes, se haga compatible su ejecución conforme a la circular con la urgencia del objeto a que se dedica. ------ Folla: 15 12. Al oficio de esta fecha del Ayuntamiento de la Jurisdicción de Pontevedra, acordó la Junta se le conteste que los ausentes mozos alistables se incluyan con nota de tales y oigan sus exenciones cuando se presenten, pues la Milicia Nacional no obliga a residir. Se levantó la sesión de este día. José Valladares. ------
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