ATOPO
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Acta da sesión_08-08-1994_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.AMPO.1.GF001.F0001.SF005.S0072. 18517/1.08-08-1994_Ordinaria

  • Título Acta da sesión_08-08-1994_Ordinaria

  • Data(s) 08-08-1994 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

  • Nome do produtor Concello de Pontevedra(1835-) O primeiro “foro” do burgo de Pontevedra concedido en decembro de 1169 por Fernando II de León, pode considerarse como o punto de partida no desenvolvemento municipal da cidade. Poucos anos máis tarde, o 16 de decembro de 1180, Fernando II doa ao arcebispo Pedro Compostelán a vila, con todos os seus termos e pertenzas, polo que esta perde a súa condición reguenga e pasa a depender da Mitra compostelá ata a supresión dos señoríos polas Cortes de Cádiz (1811), excepto unha pequena paréntese reguenga (1588-1595) en tempos de Felipe II. A vila consegue ao longo da Idade Media unha serie de privilexios e exencións de gran importancia para o seu desenvolvemento económico. Xa a mediados do século XIII atopámonos cun Concello que realiza funcións administrativas e xudiciais, inseparables durante toda a Idade Media e Moderna, e do que non é posible determinar a súa estrutura e composición. Este Concello é o encargado de propoñer anualmente ao arcebispo seis homes para que de entre eles elixa os dous alcaldes. O arcebispo resérvase o nomeamento dun xuíz, que o representa e administra xustiza, e dun mordomo cuxa función é esencialmente recadatoria. Desde mediados do século XV ata o fin do Antigo Réxime a composición do Concello será similar: un xuíz, dous alcaldes, varios rexedores e dous procuradores xerais. A transición do antigo ao novo réxime modificou radicalmente a composición e funcionamento do Concello. Os alcaldes deixaron de ser nomeados polos arcebispos composteláns e as rexedorías pasaron de ser vitalicias e transmisibles a electivas. A Real orde do 23 de xullo de 1835 foi a que consagrou de forma definitiva os novos concellos. O goberno municipal estaba encomendado ao alcalde ou alcaldes e a un número variable de rexedores, dos que un ou dous actuaban como síndicos. O número de rexedores durante os anos 1840 a 1860 limitouse a trece, pasando a 21 en 1869. No devandito ano a corporación quedou composta por cinco alcaldes e os 21 rexedores. A lei electoral de 1874 fixou o seu número en 22.

  • Institución arquivística Arquivo municipal de Pontevedra

  • Forma do ingreso Transferencia

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido ACTA NUMERO TREINTA Y CUATRO CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO EL DÍA 8 DE AGOSTO DE 1994. oOo En la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra siendo las trece horas del día ocho de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, se reúne la Comisión de Gobierno con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Bernardo López Abadín, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. José Acuña Sastre, D. Francisco Javier Rial Vázquez y D. José María Picallo Búa, y del Sr. Vicesecretario, D. Adolfo Castro Pérez, que da fe del acto. El Iltmo. Sr. Alcalde declara abierta la sesión. ORDEN DEL DÍA 1. MINUTA DE LAS SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 1 DE AGOSTO DE 1994. APROBACIÓN EN SU CASO. Dada cuenta del borrador del acta de la sesión ordinaria del día 1 de agosto de 1994, es aprobado por unanimidad y sin modificación alguna. 2. JUBILACIÓN DEL FUNCIONARIO D. OCTAVIO REVUELTA CASARES POR CUMPLIMIENTO DE LA EDAD REGLAMENTARIA. Vista la instancia presentada por D. Octavio Revuelta Casares, funcionario municipal, interesando la tramitación del expediente de jubilación forzosa y su remisión a Seguridad Social. Resultando que D. Octavio Revuelta Casares, funcionario de carrera, desempeña una plaza de Técnico de Administración General de este Ayuntamiento, habiendo estado afiliado a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local con el número 13.602, y en la actualidad integrado en el régimen general de Seguridad Social en aplicación del Real Decreto 480/93, de 2 de abril, (nº de afiliación 361002131759). Resultando que según está acreditado en el expediente, cumplirá la edad de 65 años el día 6 de septiembre de 1994, y en dicha fecha acreditará haber prestado servicios efectivos por un total de 36 AÑOS, 6 MESES y 28 DÍAS. Considerando que el art. 41.14.G) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, dispone que es atribución del Alcalde la jubilación de todo el personal, facultad que en el caso de este Ayuntamiento fue delegada por la Alcaldía en la Comisión de Gobierno, según Resolución de 27 de junio de 1991, de la que se dio cuenta al Pleno en sesión de 3 de julio siguiente, y el Art. 33 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años, y la Disposición Transitoria 9ª que a partir de 1º de xaneiro de 1987 será de plena aplicación la jubilación al cumplir los sesenta y cinco años, y el Art. 154 del Texto Refundido de Seguridad Social, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1974, exige también la edad mínima de 65 años para reconocer el derecho a pensión de jubilación, salvo excepciones. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda jubilar con carácter forzoso, por cumplimiento de la edad reglamentaria, a D. Octavio Revuelta Casares, funcionario de carrera de este Ayuntamiento que desempeña una plaza de Técnico de Administración General de este Ayuntamiento, adscrito en la actualidad al puesto de Administrador de Cementerios Municipales, con efectos económicos y administrativos del día 6 de septiembre de 1994, proponiendo a Seguridad Social la declaración del derecho a pensión y el señalamiento de la misma. 3. RESTAURACIÓN DE LA FUENTE DE LOS TORNOS Y CALLES LATERALES. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO. Examinado el expediente tramitado para la adquisición de materiales diversos, con destino a las obras de "RESTAURACIÓN DE LA FUENTE DE LOS TORNOS Y CALLES LATERALES". Resultando que la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 2 de mayo de 1994, aprobó provisionalmente el proyecto de "RESTAURACIÓN DE LA FUENTE DE LOS TORNOS Y CALLES LATERALES", solicitando del INEM subvención equivalente al 75 % del coste de la mano de obra para su ejecución, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 2 de marzo de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunicándose con fecha 7 de julio de 1994, por el INEM, la concesión de subvención para la indicada obra, y Resultando que por el Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipales se remite la relación de materiales necesarios, señalados con las letras de la "A", "B", "C" y "D" para la ejecución de las obras y posibles casas suministradoras, por importe total de 10.758.147 ptas. Resultando que por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que "... Para afrontar la aportación municipal de 12.003.137 pts existe crédito previsto en la Partida 013511.61106 del Presupuesto del corriente ejercicio, que experimentará la consiguiente ampliación hasta el coste total de las obras, en compensación al exceso de ingresos que origine la subvención, de conformidad con lo previsto en las Bases de Ejecución del referido Presupuesto. La disponibilidad de este crédito presupuestario para su utilización se producirá: .... cuando se formalice el contrato de préstamo que financia el crédito de la mencionada Partida". Considerando que conforme disponen los arts. 21.l de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es competente el Alcalde para la contratación de suministros, competencia delegada en la Comisión de Gobierno en virtud de Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. Considerando lo dispuesto en el artº. 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Aprobar el presupuesto de 10.758.147 ptas., correspondiente a la adquisición de materiales necesarios para la ejecución de las obras de "RESTAURACIÓN DE LA FUENTE DE LOS TORNOS Y CALLES LATERALES", relacionados por el Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipales, con las letras "A" por importe de 796.511 pts, "B" por importe de 8.275.400 pts, "C" por importe de 155.416 pts, "D" por importe de 8.76.383 pts y "E" por importe de 654.377 pts, quedando autorizado el gasto que será financiado con cargo a la Partida 013511.61106 del Presupuesto en vigor, cuya disponibilidad está condicionada a la formalización del contrato de préstamo que financia el crédito de la mencionada Partida. Segundo. Por la Alcaldía se solicitarán ofertas a varias casas comerciales, de acuerdo con la propuesta formulada por el Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipales. 4. EXPEDIENTES SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA OBRAS E INSTALACIONES: A) Nº 13.754/92. PROMOTOR: "REPSOLBUTANO, S.A.". OBJETO: INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE DOS DEPÓSITOS AÉREOS DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN A INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA DE VIGO S/N. Examinado el expediente núm. 13.754/92, tramitado a instancia de "REPSOLBUTANO, S.A." solicitando licencias para la instalación y puesta en funcionamiento de dos depósitos aéreos de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en la Avda. de Vigo s/n, edificación que obtuvo licencia municipal por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 27 de agosto de 1990, acompañando a la petición proyecto redactado por el Perito Industrial D. José M. Pérez Real, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 23/10/92. Resultando que la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 91293, autorizó las instalaciones de referencia. Resultando que el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico municipal habiendo girado visita de reconocimiento a la instalación, informó haberse comprobado que la misma se ajusta básicamente a las previsiones del proyecto autorizado por el Ayuntamiento, no encontrando inconveniente en su puesta en funcionamiento. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los artículos 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda autorizar la instalación y puesta en funcionamiento de dos depósitos aéreos de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en la Avda. de Vigo s/n, según proyecto redactado por el Perito Industrial D. José M. Pérez Real, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 23/10/92 y que sirvió de base para el otorgamiento de la preceptiva licencia de obra e instalación municipal. B) Nº 21.066/93. PROMOTOR: "PROSECA, S.L.". OBJETO: INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN DEPÓSITO AÉREO DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN A INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE BERNARDINO FONDEVILA, S/N. Examinado el expediente núm. 21.066/93, tramitado a instancia de "PROSECA, S.L." solicitando licencias para la instalación y puesta en funcionamiento de un depósito aéreo de 4,00 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en la calle Bernardino Fondevila, s/n, proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. Eugenio Fernández Carlés, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 27793, habiendo concedido la Comisión de Gobierno licencia para la construcción de dicho edificio en sesión celebrada el día 6692. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se sometió a información pública, según Edicto inserto en el B.O.P. nº 102 de 30/5/94, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia incorporada al expediente. Resultando que la Comisión de Gobierno en sesión el día 27/6/94 informó favorablemente la presente solicitud, y que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, en sesión celebrada el día 18/7/94, se pronunció en el mismo sentido calificando la actividad a que el mismo se refiere como Peligrosa S.C.D. (Producto inflamable). Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los artículos 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a "PROSECA, S.L." licencia para la instalación de un depósito aéreo de 4,00 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en la calle Bernardino Fondevila, según proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. Eugenio Fernández Carlés, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 27/7/93, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Medidas correctoras: Las propuestas en planos y memoria. 2). Situación: según proyecto. 3). Distancias mínimas: según proyecto. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 5). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de ejecución de la instalación autorizada, se fijan de acuerdo con sus características y normativa municipal en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 6). Una vez se realice la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que la misma se ajusta íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico redactor, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de puesta en funcionamiento de la citada instalación. Asimismo se acuerda aprobar la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en concepto de obras y cuantía de 24.177. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. 5. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA. A) INICIACIÓN GESTIONES PARA EL HERMANAMIENTO CON PONTE VEDRA BEACHE FLORIDA (EE.UU). La Comisión de Gobierno analiza la documentación existente sobre petición de hermanamiento de nuestra Ciudad con Ponte Vedra Beach, Estado de Florida (EE.UU), por lo que pudiendo resultar de interés el establecimiento de lazos de relación entre ambas ciudades, se propone y acepta pasar toda la documentación existente al Sr. Teniente de Alcalde/Delegado de Cultura para la iniciación de las gestiones con las Autoridades y demás instituciones para el hermanamiento con Ponte Vedra Beach Florida (EE.UU). B) ENTREGA DE LA MEDALLA DE ORO DE LA CIUDAD AL BENEMÉRITO CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL. Acordada en sesión plenaria la concesión de la Medalla de Oro de la Ciudad al Benemérito Cuerpo de la Guardia Civil con ocasión de cumplirse el 150 aniversario de su creación y dispuesto al acto de entrega para el próximo día 13 de agosto corriente, por los Servicios de Protocolo se ha confeccionado el programa de actos y presupuesto estimativo de gastos, a los que se le presta conformidad autorizando los gatos previstos. C) NOMBRAMIENTO DE COMISIÓN PARA ESCLARECIMIENTO DE LÍMITES DEL MUNICIPIO DE PONTEVEDRA. La Comisión de Gobierno teniendo en cuenta la existencia de divergencias en los límites entre los Municipios de Pontevedra y Marín y en el ánimo de contar con una Comisión que pueda ser interlocutora válida para la solución de cualquier conflicto que surja con los municipios colindantes, acuerda proponer al pleno de la Corporación municipal el nombramiento de una Comisión especial, con las atribuciones señaladas en el art. 17 y siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y las de propuesta de resolución amistosa de otros conflictos sobre límites entre municipios, de la que formarán parte el Ilmo. Sr. Alcalde, tres Concejales, un Perito designado por el Ayuntamiento y el Vicesecretario del Excmo. Ayuntamiento. 6. RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon ruegos ni preguntas. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las trece horas y treinta y cinco minutos, de todo lo cual yo Secretario, doy fe.

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