ATOPO
Registros actuales: 1.625.404
Objetos digitales disponibles: 504.762

Actas

  • Borradores das actas da Comisión Municipal Permanente (1951)

    39/3

    Borradores das actas da Comisión Municipal Permanente.

  • Borradores das actas da Comisión Municipal Permanente (1954)

    39/5

    Borradores das actas da Comisión Municipal Permanente.

  • Borradores das actas da Comisión Municipal Permanente (1972 - 1976)

    40/3

    Borradores das actas da Comisión Municipal Permanente.

  • Borradores das actas da Comisión Municipal Permanente (1981)

    41/3

    Borradores das actas da Comisión Municipal Permanente.

  • Borradores das actas da Comisión Municipal Permanente (1982)

    41/4

    Borradores das actas da Comisión Municipal Permanente.

  • Actas das sesións da Comisión Municipal Permanente do 6, 13 e 20 de abril.

    1.115/8

    Actas das sesións da Comisión Municipal Permanente do 6, 13 e 20 de abril.

  • Borradores das actas da Comisión de Goberno. 30 de xullo de 1985 - 30 de decembro de 1985

    43/1

    Borradores das actas da Comisión de Goberno. 30 de xullo de 1985 - 30 de decembro de 1985.

  • Borradores das actas da Comisión de Goberno. 27 de xaneiro de 1987 - 4 de agosto de 1987

    44/1

    Borradores das actas da Comisión de Goberno. 27 de xaneiro de 1987 - 4 de agosto de 1987.

  • Borradores das actas da Comisión de Goberno. 5 de xullo de 1988 - 22 de novembro de 1988

    45/2

    Borradores das actas da Comisión de Goberno. 5 de xullo de 1988 - 22 de novembro de 1988.

  • Borradores das actas da Comisión de Goberno. 3 de xaneiro de 1989 - 2 de maio de 1989

    46/1

    Borradores das actas da Comisión de Goberno. 3 de xaneiro de 1989 - 2 de maio de 1989.

  • Borradores das actas da Comisión de Goberno. 28 de novembro de 1989 - 26 de decembro de 1989

    47/2

    Borradores das actas da Comisión de Goberno. 28 de novembro de 1989 - 26 de decembro de 1989.

  • Borradores das actas da Comisión de Goberno. 3 de xaneiro de 1992 - 31 de decembro de 1992

    51/1

    Borradores das actas da Comisión de Goberno. 3 de xaneiro de 1992 - 31 de decembro de 1992.

  • Actas das sesións da Comisión de Goberno. De xaneiro a febreiro de 1999

    1.107/7

    Actas das sesións da Comisión de Goberno. De xaneiro a febreiro de 1999.

  • Actas das sesións da Comisión de Goberno. De xuño a decembro de 1997

    1.300/1

    Actas das sesións da Comisión de Goberno. De xuño a decembro de 1997.

  • Actas das sesións da Comisión de Goberno. Decembro de 1996

    1.299/14

    Actas das sesións da Comisión de Goberno. Decembro de 1996 (fotocopias compulsadas)

  • Actas de sesións da Xunta de Primeira Ensinanza (1894)

    365/22

    Actas de sesións da Xunta de Primeira Ensinanza

    Concello de Barro

  • Libro de actas de arqueo, concello de Carbia (1908 - 1916)

    655/2

    Libro de actas de arqueo, concello de Carbia.

  • Libro de actas de arqueo, concello de Carbia (1933 - 1942)

    655/6

    Libro de actas de arqueo, concello de Carbia.

  • Libro de actas de arqueo, concello de Vila de Cruces (1972 - 1977)

    656/3

    Libro de actas de arqueo, concello de Vila de Cruces.

  • Libro de actas de arqueo, concello de Vila de Cruces (1988 - 1990)

    656/7

    Libro de actas de arqueo, concello de Vila de Cruces.

  • Libro de actas de arqueo, concello de Vila de Cruces (1992 - 1994)

    1.005/1

    Libro de actas de arqueo, concello de Vila de Cruces. Agosto de 1992 - Setembro de 1994.

  • Actas de sinistros (1964)

    15/2

    Actas de sinistros.

  • Actas de representación en procedementos laborais (1954)

    14/25

    Actas de representación en procedementos laborais.

  • Actas de representación en procedementos laborais (1975)

    14/26

    Actas de representación en procedementos laborais.

  • Actas de representación en procedementos laborais (1983)

    14/28

    Actas de representación en procedementos laborais.

  • Actas de embargo e desafiuzamento

    4

  • Libro de actas de cidadanía

    1

  • Actas de consentimento paterno e materno

    5

    1930-00-00 - 1985-00-00 (Produción)

  • Actas de recuperación de nacionalidade

    3

  • Actas de consentimento paterno e materno

    5

  • Actas de sinistros

    6

  • Acta da sesión_09-05-1994_Ordinaria

    09-05-1994_Ordinaria

    ACTA NUMERO VEINTE CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO EL DÍA 9 DE MAYO DE 1994. oOo En la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra siendo las trece horas y cinco minutos del día nueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, se reúne la Comisión de Gobierno con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Bernardo López Abadín, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. Francisco Javier Rial Vázquez y D. José María Picallo Búa, del Sr. Interventor D. Manuel Loureiro Blanco y del Sr. Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto. No asistiendo D. José Acuña Sastre. El Iltmo. Sr. Alcalde declara abierta la sesión. ORDEN DEL DÍA 1. MINUTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 2 DE MAYO DE 1994. APROBACIÓN EN SU CASO. Dada cuenta del borrador del acta de la sesión ordinaria del día 2 de mayo de 1994, es aprobado por unanimidad y sin modificación alguna. 2. DAR CUENTA DE RESOLUCIONES DEL JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 DE ESTA CIUDAD, DICTADAS EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO SEGUIDO CONTRA DON LUIS EMILIO BATALLÁN GONZÁLEZ POR UN DELITO DE ATENTADO EN LA PERSONA DE UNA AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL. La Comisión de Gobierno queda enterada de resoluciones del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, dictadas en el Procedimiento Abreviado seguido contra D. Luis Emilio Batallán González, por un delito de atentado, en la persona de una Agente de la Policía Local. 3. DAR CUENTA DE AUTO DICTADO POR LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA RESOLVIENDO RECURSO DE SÚPLICA PROMOVIDO POR DON CLAUDIO PÉREZ HERMIDA Y OTROS EN RELACIÓN CON SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA NO DEMOLICIÓN DE EDIFICIO EN LA CALLE LOUREIRO CRESPO. La Comisión de Gobierno queda enterada de Auto dictado por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, resolviendo el recurso de súplica promovido por los recurrentes contra el anterior auto de la misma Sala, en relación con la indemnización de daños y perjuicios por la no demolición del edificio de la calle Loureiro Crespo. 4. CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE PONTEVEDRA SOLICITANDO SUBVENCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE LA FERIA "CONSTRUGAL94". Examinada la solicitud de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Pontevedra, interesando la concesión de una subvención para la realización de la feria "CONSTRUGAL94", Salón de la Construcción, Piedra y Afines" que se celebrará en el Recinto Ferial de Pontevedra del 13 al 17 de mayo de 1994. Resultando que la Alcaldía, teniendo en cuenta la importancia cada vez mayor que está alcanzando dicha feria, considera procedente la concesión de una subvención de cinco millones de pesetas, existiendo consignación, para afrontar el gasto, con cargo a la aplicación presupuestaria 94.014.452.48901 (RC 1409), según informe del Sr. Interventor de 2 de mayo de 1994. Considerando que la Alcaldía tiene atribuciones para autorizar este gasto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, si bien por resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991 se delega en la Comisión de Gobierno la concesión de subvenciones cuando no figuren expresamente determinadas en el concepto y cuantía en el presupuesto y su importe supere el millón de pesetas. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda autorizar el gasto por importe de cinco millones (5.000.000) de pesetas, destinado a subvencionar la celebración de la Feria CONSTRUGAL94, Salón de la Industria de la Construcción, Piedra y Afines, que tendrá lugar en Pontevedra del 13 al 17 de mayo de 1994, y que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 94.014.452.48901 (RC 1409), ordenando su pago a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Pontevedra. Queda obligado el perceptor de la subvención a acreditar, antes de su percepción, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con el Excmo. Ayuntamiento, así como a justificar la aplicación de los fondos recibidos. 5. ADQUISICIÓN DE UNIFORMIDAD PARA LA POLICÍA LOCAL. Examinado el expediente tramitado para la "ADQUISICIÓN DE UNIFORMIDAD PARA LA POLICÍA LOCAL", por importe de 7.000.000. ptas. Resultando que por el Oficial Jefe de la Policía Local se propone la adquisición de 112 uniformes completos de Policía, con un valor aproximado de 7.000.000 de pesetas adjuntando características especiales y técnicas que deben reunir y accesorios que deben venir añadidos y que, por Secretaría General se redactó el pliego de condiciones económicoadministrativas que habrán de regar el concurso para la "ADQUISICIÓN DE UNIFORMIDAD PARA LA POLICÍA LOCAL", prestando su conformidad el TTe. de Alcalde Delegado del Area de Policía. Resultando que, por Intervención se informa que "Visto el expediente de referencia y examinado el presupuesto vigente, resulta que para afrontar el gasto de 7.000.000 pts., existe consignación con cargo a la aplicación presupuestaria 94004.222.221.04 que figura con un crédito inicial de 8.000.000 de pesetas". Considerando lo dispuesto en el artº. 21f de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, artº. 4111 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y artº. 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales y que, la competencia de disponer y autorizar gastos en cuantía superior a dos millones de pesetas, ha sido delegada por Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991 a la Comisión de Gobierno. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Aprobar el presupuesto de 7.000.000 pts, correspondiente a la "ADQUISICIÓN DE UNIFORMIDAD PARA LA POLICÍA LOCAL", cuyo gasto será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 94004.222.221.04 del Presupuesto vigente. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas que regulará el concurso para la "ADQUISICIÓN DE UNIFORMIDAD PARA LA POLICÍA LOCAL", disponiendo que el mismo sea sometido a información pública, por plazo de 8 días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercero. Anunciar la licitación, publicando un extracto del pliego de condiciones económicoadministrativas en el Boletín Oficial de la Provincia. 6. EXPEDIENTE SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA OBRAS E INSTALACIÓN: A) Nº 818/94. PROMOTOR: D. PRIMITIVO PIÑEIRO ROMARIZ. OBJETO: CAFETERÍA EN AVENIDA DE VIGO Nº 13. Examinado el expediente núm. 818/94, tramitado a instancia de D. Primitivo Piñeiro Romariz, solicitando licencias para realizar obras de acondicionamiento y apertura de local para Cafetería en Avda. de Vigo nº 13, según proyecto redactado por los Arquitectos Técnicos D. Miguel A. Balbuena Fernández y D. Pelayo Eyo Valladares, intervenido por el Colegio Profesional correspondiente el día 11/1/94. Resultando que por los Sres. Arquitecto municipal e Ingeniero Jefe del Servicio Técnico fue informada favorablemente la presente solicitud: y que dado cumplimiento al trámite establecido en el art. 36 del Reglamento de 27 de agosto de 1982, el expediente se notificó a los vecinos de inmuebles inmediatos al emplazamiento y se sometió a información pública, por plazo de diez días, según Edicto inserto en el B.O.P. nº 47 de 9/3/94, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto. Resultando que de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 del citado Reglamento, el expediente fue remitido al Gobierno Civil, que no consideró necesario efectuar condicionamientos a la licencia. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los arts. 36, 37 y 38, así como el Nomenclator del Anexo al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 27 de agosto de 1982. Considerando que es competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a D. Primitivo Piñeiro Romariz licencia para realizar obras consistentes en el acondicionamiento e instalación de local para Cafetería en Avda. de Vigo nº 13, según proyecto redactado por los Arquitectos Técnicos D. Miguel A. Balbuena Fernández y D. Pelayo Eyo Valladares, intervenido por el Colegio Profesional correspondiente el día 11/1/94, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). En ningún caso podrán instalarse equipos de reproducción de sonido o máquinas de juego que transmitan ruidos al exterior que superen los máximos permitidos por la Ordenanza Municipal sobre ruidos y vibraciones. 2). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 3). La ventilación de la cocina ha de ser necesariamente a través de conducto vertical hasta la cubierta del edificio. 4). Se instalará alumbrado de emergencia en la entrada del almacén y de los aseos. 5). Deberá tenerse en el local la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 6). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 7). Una vez se realicen las obras y la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que las obras ejecutadas se ajustan íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico director de las mismas, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de apertura, que es la única que legitima el ejercicio de la actividad. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 54.839. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. 7. EXPEDIENTES SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA: A) Nº 11.977/91. PROMOTOR: D. CÁNDIDO DIZ PARADA. OBJETO: CAFÉBAR EN CALLE JOAQUÍN COSTA Nº 68BAJO. Examinado el expediente núm. 11.977/91, tramitado a instancia de D. Cándido Díz Parada, solicitando licencias para realizar obras de acondicionamiento y apertura de local para CaféBar en c/ Joaquín Costa nº 68bajo, según proyecto redactado por el Arquitecto Técnico D. Ángel Rodríguez Tejo, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 26/11/91. Resultando que por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 6/4/92 se concedió licencia a la entidad mercantil promotora del presente expediente para realizar obras consistentes en acondicionamiento e instalación de local con destino a la actividad pretendida en el mencionado emplazamiento. Resultando que de los informes emitidos por los Sres. Arquitecto municipal, Ingeniero Jefe del Servicio Técnico y Jefe Local de Sanidad se desprende que los sistemas correctores propuestos ofrecen las debidas garantías de seguridad y eficacia, que el lugar del emplazamiento resulta adecuado a tenor de las disposiciones vigentes sobre la materia y que las obras e instalaciones se ajustan básicamente a las previsiones del proyecto previamente aprobado por el Ayuntamiento. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los arts. 40.1 y 44.1 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 27 de agosto de 1982. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a D. Cándido Díz Parada licencia de apertura de local para CaféBar en c/ Joaquín Costa nº 68bajo, según proyecto redactado por el Arquitecto Técnico D. Ángel Rodríguez Tejo, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 26/11/91, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). El aforo máximo del local no podrá superar la capacidad de 52 (cincuenta y dos) concurrentes. 2). En ningún caso podrán instalarse equipos de reproducción de sonido o máquinas de juego que transmitan ruidos al exterior que superen los máximos permitidos por la Ordenanza Municipal sobre ruidos y vibraciones. 3). Deberá tenerse en el local la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación de tasas, en concepto de apertura y cuantía de 14.392. pesetas, cantidad ésta que fue ingresada con carácter provisional. B) Nº 9.335/92. PROMOTOR: D, SANTIAGO CARBALLO MOURÓN, EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD MERCANTIL "COVA DO BACO, S.A.". OBJETO: CAFÉBAR (BODEGÓN) EN PLAZA DE BARCELOS Nº 2. Examinado el expediente núm. 9.335/92, tramitado a instancia de D. Santiago Carballo Mourón, en representación de la entidad mercantil "COVA DO BACO, S.L.", solicitando licencias para realizar obras de acondicionamiento y apertura de local para CaféBar (Bodegón) en Pza. de Barcelos nº 2, según proyecto y plano núm. 2, anulando y reformando el correlativo de aquél, documentación toda ella redactada por el Arquitecto Técnico D. José Carlos Fernández Aller, visada por el Colegio Profesional correspondiente en fechas 7/8/92 y 5/2/93. Resultando que por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 19/7/93 se concedió licencia a la entidad mercantil promotora del presente expediente para realizar obras consistentes en acondicionamiento e instalación de local con destino a la actividad pretendida en el mencionado emplazamiento. Resultando que de los informes emitidos por los Sres. Arquitecto Municipal, Ingeniero Jefe del Servicio Técnico y Jefe Local de Sanidad se desprende que los sistemas correctores propuestos ofrecen las debidas garantías de seguridad y eficacia, que el lugar del emplazamiento resulta adecuado a tenor de las disposiciones vigentes sobre la materia y que las obras e instalaciones se ajustan básicamente a las previsiones del proyecto previamente aprobado por el Ayuntamiento. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los arts. 40.1 y 44.1 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 27 de agosto de 1982. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre y art. 36.b).1. del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 27 de agosto de 1982; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a "COVA DO BACO, S.L." licencia de apertura de local para CaféBar (Bodegón) en Pza. de Barcelos nº 2, según proyecto y plano núm. 2, anulando y reformando el correlativo de aquél, documentación toda ella redactada por el Arquitecto Técnico D. José Carlos Fernández Aller, visada por el Colegio Profesional correspondiente en fechas 7/8/92 y 5/2/93, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). De conformidad con el compromiso a que se obligó "Cova do Baco, S.L." en escrito presentado ante esta Administración Municipal, queda suprimida la cocina prevista en el proyecto, destinándose el espacio por ella ocupada a almacén, quedando por tanto suprimido toda aquella parte del proyecto primitivo que contradiga o se oponga a la nueva documentación aportada el día 9/2/93 y plano de distribución redactado por el técnico Sr. Fernández Aller intervenido colegialmente el día 5/2/93. 2). El aforo máximo del local no podrá superar la capacidad de 63 (sesenta y tres) concurrentes. 3). En ningún caso podrán instalarse equipos de reproducción de sonido o máquinas de juego que transmitan ruidos al exterior que superen los máximos permitidos por la Ordenanza Municipal sobre ruidos y vibraciones. 4). Deberá tenerse en el local la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 5). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación de tasas, en concepto de apertura y cuantía de 16.000. pesetas, cantidad ésta que fue ingresada con carácter provisional. 8. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA. No se trataron asuntos de asistencia a la Alcaldía. 9. RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon ruegos ni preguntas. ASUNTOS URGENTES. Previa declaración de urgencia, en forma reglamentaria, se trató el siguiente asunto: ALMACÉN PARA VEHÍCULOS ABANDONADOS: A) ARRENDAMIENTO DE FINCA PARA ALMACENAMIENTO DE VEHÍCULOS ABANDONADOS. Vista la oferta formulada por don Manuel Mariño Regueira, a invitación de la Comisión de Gobierno, para el arrendamiento al Ayuntamiento de la finca de su propiedad denominada "Pedra do Lagarto" nº 70, con destino al almacenamiento de vehículos abandonados, en las siguientes condiciones: 1ª) Plazo: El arrendamiento se haría por un plazo de seis meses, prorrogables tácitamente por períodos iguales y hasta un máximo de dos años; 2ª) Renta: La renta mensual será de 50.000 pesetas durante el primer año de duración del contrato (más IVA) y de 60.000 pesetas (más IVA) durante el segundo año; 3ª) Forma de pago: El importe de la renta correspondiente a los seis primeros meses del contrato se efectuará una vez transcurra ese período y en los cinco primeros días del mes siguiente al semestre vencido, debiendo producirse el pago de las restantes mensualidades por mes vencido y en los cinco primeros días del mes siguiente en la cuenta bancaria que señale el propietario; 4ª) Acondicionamiento de la finca: Se autoriza al Ayuntamiento para que efectúe las obras e instalaciones precisas, que permitan destinar la finca a la finalidad objeto del contrato, sin coste alguno para el propietario, las cuales quedarán a beneficio de la propiedad la cual no asume obligación de indemnización alguna aunque se produzca la rescisión del contrato con anterioridad al plazo máximo establecido, la Comisión de Gobierno, acuerda: Primero. Aceptar, en principio, la oferta de arrendamiento realizada por el propietario de la finca en las condiciones reseñadas, sin perjuicio de su posterior ratificación previa comprobación técnica de la superficie real de la finca. Segundo. Disponer que por el Sr. Ingeniero municipal se proceda a la medición de la finca nº 70 de Pedra do Lagarto, teniendo en cuenta las discrepancias existentes, respecto a su superficie real, entre lo informado en su día por el técnico municipal y la oferta del propietario. Tercero. En el supuesto de que la superficie real de la finca fuera sensiblemente inferior a la señalada en el anterior informe técnico, por el Sr. Ingeniero se informará sobre su idoneidad para los fines previstos y, en su caso, sobre la cuantía de la renta mensual que estima pudiera abonarse por su arrendamiento. B) ACONDICIONAMIENTO DE LA FINCA. Formalizado, en su caso, el contrato de arrendamiento con el propietario de la finca nº 70 de Pedra do Lagarto, se procederá a la ejecución de las obras de acondicionamiento precisas para la habilitación de la misma con destino a almacenamiento de vehículos abandonados, realizándose las mismas por las Brigadas de Obras previa adquisición del material necesario. C) TRASLADO DE VEHÍCULOS ABANDONADOS AL ALMACÉN. Vistas las tres ofertas presentadas para el traslado de los vehículos abandonados, depositados en el local de la empresa concesionaria del servicio de la grúa, hasta el almacén previsto en Pedra do Lagarto, la Comisión de Gobierno acuerda seleccionar la oferta presentada por la empresa "Asistencia Pancho, S.C." la cual se compromete a trasladar los vehículos por el precio de 1.500 pesetas cada uno y las motos por 1.000 pesetas, más el IVA del 15%, por ser la oferta más económica. La realización de los trabajos de traslado se realizará bajo las instrucciones técnicas del Sr. Ingeniero, levantándose la correspondiente acta, previa ratificación y formalización, en su caso, del contrato de arrendamiento y la realización de las obras de acondicionamiento de la finca. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las catorce horas y cinco minutos, de todo lo cual yo Secretario, doy fe.

    Concello de Pontevedra

  • Acta da sesión_30-12-1994_Extraordinaria

    30-12-1994_Extraordinaria

    ACTA NÚMERO CINCUENTA Y SEIS CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 1994. oOo En la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra siendo las once horas del día treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, se reúne la Comisión de Gobierno con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. José Acuña Sastre, D. Francisco Javier Rial Vázquez y D. José María Picallo Búa, del Sr. Interventor D. Manuel Loureiro Blanco y del Sr. Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto. No asistiendo D. Bernardo López Abadín. El Iltmo. Sr. Alcalde declara abierta la sesión. ORDEN DEL DÍA 1. JUSTIFICACIÓN Y, EN SU CASO, RATIFICACIÓN DE LA URGENCIA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CONVOCADA. La Alcaldía manifiesta que motiva esta sesión la necesidad de que los proyectos queden aprobados antes del 31 del corriente mes, con el fin de poder llevar a cabo la ejecución del Presupuesto, quedando autorizados los gastos en el presente ejercicio. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda ratificar la urgencia de la sesión. 2. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE DEUDA CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOCALES PARA LA ESCUELA DE RESTAURACIÓN. Examinado el expediente tramitado para la "AMPLIACIÓN DE LOCALES PARA LA ESCUELA DE RESTAURACIÓN", son relevantes para la resolución del mismo los siguientes: FUNDAMENTOS DE BASE Y JURÍDICOS: 1º) La Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 28 de junio de 1993, en asistencia a la Alcaldía, acordó que por el Sr. Arquitecto municipal se redactara a la mayor urgencia el correspondiente presupuesto para la "AMPLIACIÓN DE LOCALES PARA LA ESCUELA DE RESTAURACIÓN" con destino al tercer curso que se empezaría a impartir en el año 1994, presupuesto que ascendía según propuesta del Sr. Arquitecto municipal a 3.572.209 pts, proponiéndose debido a la urgencia de la reforma por la proximidad del curso académico y pequeña cuantía de las obras la adjudicación directa de su ejecución a la empresa AMANDO, S.A. 2º) Por Secretaría General se elaboró el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas que habían de regir la contratación directa de las obras figurando ya como adjudicataria la empresa AMANDO, S.A. 3º) La Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 20 de septiembre de 1993, acordó prestar su conformidad al presupuesto redactado por el Sr. Arquitecto municipal para el "ACONDICIONAMIENTO DE LOCALES EN EL MONASTERIO DE POIO CON DESTINO A LA ESCUELA DE RESTAURACIÓN", por importe de 3.572.209 pts, disponiendo que por la Alcaldía se adopten las medidas pertinentes para facilitar el inicio del curso escolar en la fecha prevista. 4º) Por la Intervención municipal se informa con fecha de 29 de diciembre de 1993, que "Examinado el Presupuesto vigente, resulta que para afrontar el gasto existe consignación en la Partida 014452.63300, procedente del crédito extraordinario aprobado por el Pleno de la Corporación el 19 de noviembre último". 5º) Dichas obras dada la urgencia y necesidad de acometerlas ya que era necesario el acondicionamiento de un aula para impartir el tercer curso de la Escuela de Restauración, fueron ejecutadas de forma urgente por la empresa AMANDO, S.A., la cual presentó certificación única y liquidación de las obras realmente ejecutadas suscrita por el Sr. Arquitecto municipal, director de las obras, por importe de 3.572.209 pts. 6º) A la vista de lo anteriormente expuesto se deduce que la obra fue ejecutada sin que se siguiesen los trámites esenciales del procedimiento de contratación administrativa, especialmente en lo que se refiere a la adjudicación de las obras, ya que el presupuesto elaborado por el Sr. Arquitecto municipal había sido aprobado por la Comisión de Gobierno delegándose en la Alcaldía la adopción de todas las medidas pertinentes para que el inicio del curso escolar se produjese en la fecha prevista, no estando la adjudicación verbal admitida, de los hechos expuestos se deduce que la obra fue ejecutada sin que se siguiesen los trámites esenciales del procedimiento de contratación administrativa, no estando la adjudicación verbal admitida en el Derecho Administrativo de conformidad con lo establecido en el artº 41 de la Ley de Contratos del Estado, siendo una adjudicación nula de pleno derecho, a la vista de lo dispuesto en el artº 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, justificándose esta ausencia de determinados trámites en la urgencia de realizar las obras citadas por los motivos que se han expuesto a lo largo de los puntos anteriores. 7º) El Sr. Arquitecto municipal se procedió a la certificación de las obras realmente ejecutadas por la empresa AMANDO, S.A., obras que han supuesto un beneficio para el Ayuntamiento, integrándose dentro de su propio patrimonio, lo cual, de no abonarse al contratista, supondría un enriquecimiento injusto para esta Administración municipal, que viene obligada a restablecer el equilibrio económico abonando al contratista la cantidad debida por las obras realmente ejecutadas, no siendo imputable al mismo la ausencia de los trámites legales en la adjudicación de las obras. Este enriquecimiento injusto ha sido recogido de forma reiterada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 12.1.43, 2.5.60, 12.3.64 y 22.1.75), que establece como un principio de nuestro ordenamiento jurídico el del enriquecimiento injusto mediante la técnica civilística de la causación que supone la existencia de un enriquecimiento injusto con el consiguiente empobrecimiento en el patrimonio de otro sujeto así como una relación de causalidad del desplazamiento patrimonial, debiéndose restablecer el equilibrio económico para evitar el enriquecimiento injustificado de la Administración municipal. 8º) Estando obligado el Ayuntamiento a restablecer el equilibrio económico, para que no se produzca un enriquecimiento injusto, el procedimiento normal sería el reconocimiento extrajudicial de la deuda, una vez que por el Sr. Interventor se informe sobre la existencia de crédito presupuestario para hacer frente al pago de la certificación de obra, mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno en el caso de que exista dotación presupuestaria, por cuanto el reconocimiento extrajudicial de crédito compete al Pleno de la Corporación, cuando no exista dotación presupuestaria (artº 60.2 del Real Decreto 500/90). 9º) Por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que "Existe crédito disponible en la partida 014452.63300 del Presupuesto de 1994 incorporado como remanente del pasado año". La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda reconocer extrajudicialmente la deuda por importe de 3.572.209 pts correspondiente a las obras de "AMPLIACIÓN DE LOCALES PARA LA ESCUELA DE RESTAURACIÓN", aprobándose la certificación por igual importe presentada, ordenándose su abono a la empresa AMANDO, S.A., realizándose su pago con cargo a la Partida 014452.63300 del Presupuesto de 1994 incorporado como remanente del pasado año. 3. AJARDINAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DEL CRUCEIRO SITO EN LA CALLE VIRGEN DEL CAMINO Y AVENIDA EDUARDO PONDAL: APROBACIÓN DE LA MEMORIA Y PLIEGO DE CONDICIONES PARA SU CONTRATACIÓN DIRECTA, CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO. Examinado el expediente tramitado para la contratación de las obras de "AJARDINAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DEL CRUCEIRO SITO EN LA CALLE VIRGEN DEL CAMINO Y AVENIDA EDUARDO PONDAL", con un presupuesto global contractual de 4.239.112 pts. Resultando que por el Sr. Arquitecto Municipal se redactó una Memoria Valorada para la ejecución de las obras de "AJARDINAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DEL CRUCEIRO SITO EN LA CALLE VIRGEN DEL CAMINO Y AVENIDA EDUARDO PONDAL", confeccionándose por Secretaría General el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas, que regirán la contratación directa para la ejecución de dichas obras, y que, por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que el "costo de ejecución asciende a 4.239.112 pts, y examinado el Presupuesto vigente, resulta que en la Partida 016434.62301, destinada con carácter general a obras en Parques y Jardines, existe crédito disponible para afrontar el gasto.= En cuanto al Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas que habrán de regir en la contratación, se estima ajustado a las disposiciones legales de aplicación". Considerando que conforme dispone el artº 89 del Real Decreto Legislativo 781/86 de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se trata de una obra ordinaria. Considerando que los artículos 21l, 883 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 1203 del Real Decreto Legislativo 781/86, establecen que procede la contratación directa por cuanto el presupuesto de la indicada obra, no alcanza el límite máximo establecido para la adjudicación directa. Considerando lo dispuesto en los arts. 883, de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es competente el Alcalde para la aprobación de las obras de "AJARDINAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DEL CRUCEIRO SITO EN LA CALLE VIRGEN DEL CAMINO Y AVENIDA EDUARDO PONDAL" y su contratación, por no superar el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa y que, esta competencia fue delegada en la Comisión de Gobierno, en virtud de Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación a la memoria valorada redactada por el Sr. Arquitecto Municipal para la ejecución de las obras de "AJARDINAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DEL CRUCEIRO SITO EN LA CALLE VIRGEN DEL CAMINO Y AVENIDA EDUARDO PONDAL", cuyo presupuesto global contractual asciende a 4.239.112 pts, que será financiado con cargo a la Partida 016434.62301 del Presupuesto vigente, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas para la adjudicación mediante contratación directa de las indicadas obras. Tercero. Por la Alcaldía previa propuesta del Sr. Arquitecto Municipal, se solicitarán ofertas a tres ó más empresas especializadas, anunciándose la licitación, asimismo, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, pudiendo concurrir a la licitación cuantas personas físicas o jurídicas reúnan las condiciones exigidas en el pliego de condiciones económicoadministrativas. 4. CONSTRUCCIÓN CENTRO SOCIAL EN PONTESAMPAIO (2ª FASEB): APROBACIÓN DEL PROYECTO Y DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARA SU CONTRATACIÓN MEDIANTE SUBASTA, CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO. Examinado el expediente tramitado para la contratación de las obras incluidas en el proyecto de "CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO SOCIAL EN PONTESAMPAIO 2ª FASEB", con un presupuesto global contractual de 18.249.514 pts. Resultando que por el Sr. Arquitecto Municipal se redactó el proyecto técnico de "CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO SOCIAL EN PONTESAMPAIO", compuesto de memoria, planos, presupuesto y pliego de condiciones técnicas. Resultando que por Secretaría General se redactó el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas, que regirán la subasta para la ejecución de las obras de "CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO SOCIAL EN PONTESAMPAIO", y que, por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que el "presupuesto realizado por el Sr. Arquitecto Municipal asciende a 18.249.514 pts.= Que existe crédito disponible en la Partida 015463.62200 del Presupuesto, para afrontar dicho gasto, financiándose 16.566.923 con cargo a la operación de préstamo nº 2151 concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra y 1.682.591 pts con cargo a fondos propios.= Asimismo con respecto al Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas, hay que señalar que el mismo se ajusta a las disposiciones legales de aplicación". Considerando que conforme dispone el artº 89 del Real Decreto Legislativo 781/86 de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se trata de una obra ordinaria. Considerando que es competencia de la Comisión de Gobierno esta resolución de conformidad con lo dispuesto en los puntos e) y f) del acuerdo plenario de 24 de julio de 1991. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al proyecto técnico redactado por el Sr. Arquitecto Municipal para la ejecución de las obras de "CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO SOCIAL EN PONTESAMPAIO 2ª FASEB", cuyo presupuesto global contractual asciende a 18.249.514 pts, que será financiado con cargo a la Partida 015463.62200 del Presupuesto, financiándose 16.566.923 con cargo a la operación de préstamo nº 2151 concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra y 1.682.591 pts con cargo a fondos propios, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas para la adjudicación mediante subasta de las indicadas obras. Tercero. Anunciar la exposición pública del proyecto y pliego de condiciones, simultáneamente con la convocatoria de la licitación, mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico de la localidad. 5. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL VÍAS URBANAS: APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARA SU CONTRATACIÓN DIRECTA, CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO. Examinado el expediente tramitado para la contratación de la "SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS VÍAS PUBLICAS", con un presupuesto global contractual de 18.559.597 pts. Resultando que por el Sr. Ingeniero Jefe de los Servicios Técnicos Municipales se redactó un presupuesto para la "SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS VÍAS PUBLICAS", indicándose por dicho Técnico que "Dado el tipo de obra a realizar, quien suscribe estima conveniente que éstas fuesen realizadas por firmas especializadas en este tipo de trabajos, por lo cual se propone sean solicitadas ofertas a las siguientes empresas: NORTE INDUSTRIAL, TRAFICVIAL, APLICACIÓN DE PINTURAS, S.A. Y SEBAGASA". Resultando que por Secretaría General se redactó el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas, que regirá en la contratación, y que, por el Sr. Interventor General se indica que "...examinado el Presupuesto vigente resulta que, para atender el gasto que asciende a 18.559.597 pts, existe consignación con cargo a la aplicación presupuestaria 013511.21000 (RC 7379)". Considerando que los artículos 21l, 883 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 1203 del Real Decreto Legislativo 781/86, establecen que procede la contratación directa por cuanto el presupuesto de la citada obra, no alcanza el límite máximo establecido para la adjudicación directa. Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artº 37 de la Ley de Contratos del Estado puede acudirse a la adjudicación directa para aquellas obras de presupuesto inferior a 25.000.000 de pts y en aquellas en que no sea posible promover la concurrencia en la oferta o que por circunstancias técnicas no convenga promoverla, circunstancia que acaece en este supuesto. Considerando lo dispuesto en los arts. 883, de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es competente el Alcalde para la aprobación de la "SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS VÍAS PUBLICAS" y su contratación, por no superar el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa y que, esta competencia fue delegada en la Comisión de Gobierno, en virtud de Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al presupuesto redactado por el Sr. Ingeniero Municipal para la "SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS VÍAS PUBLICAS", que asciende a 18.559.597 pts, que será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 013511.21000 (RC 7379) del Presupuesto vigente, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas para la adjudicación mediante contratación directa de la "SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS VÍAS PUBLICAS". Tercero. Por la Alcaldía se solicitarán ofertas a las empresas especializadas propuestas por el Sr. Ingeniero Jefe de los Servicios Técnicos Municipales. 6. PAVIMENTACIÓN DE LA RÚA DA TORRE Y RAMAL EN LÉREZ: APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PLIEGO DE CONDICIONES PARA SU CONTRATACIÓN DIRECTA, CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO. Examinado el expediente tramitado para la contratación de las obras de "PAVIMENTACIÓN DE LA RÚA DE LA TORRE Y RAMAL EN LÉREZ", con un presupuesto global contractual de 4.622.382 pts. Resultando que por el Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal se redactó un presupuesto para la ejecución de las obras de "PAVIMENTACIÓN DE LA RÚA DE LA TORRE Y RAMAL EN LÉREZ", confeccionándose por Secretaría General el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas, que regirán la contratación directa para la ejecución de dichas obras, y que, por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que "... existe crédito disponible en la Partida 013511.61103 del Presupuesto para afrontar dicho gasto, con cargo a la operación de crédito nº 2151 concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra.= En cuanto al Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas se ajusta a las disposiciones legales de aplicación". Considerando que conforme dispone el artº 89 del Real Decreto Legislativo 781/86 de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se trata de una obra ordinaria. Considerando que los artículos 21l, 883 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 1203 del Real Decreto Legislativo 781/86, establecen que procede la contratación directa por cuanto el presupuesto de la indicada obra, no alcanza el límite máximo establecido para la adjudicación directa. Considerando lo dispuesto en los arts. 883, de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es competente el Alcalde para la aprobación de las obras de "PAVIMENTACIÓN DE LA RÚA DE LA TORRE Y RAMAL EN LÉREZ" y su contratación, por no superar el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa y que, esta competencia fue delegada en la Comisión de Gobierno, en virtud de Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al presupuesto elaborado por el Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal para la ejecución de las obras de "PAVIMENTACIÓN DE LA RÚA DE LA TORRE Y RAMAL EN LÉREZ", cuyo presupuesto global contractual asciende a 4.622.382 pts, que será financiado con cargo a la Partida 013511.61103 del Presupuesto vigente, cuyo crédito se financia con operación de préstamo nº 2151 concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas para la adjudicación mediante contratación directa de las indicadas obras. Tercero. Por la Alcaldía previa propuesta del Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal, se solicitarán ofertas a tres ó más empresas especializadas, anunciándose la licitación, asimismo, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, pudiendo concurrir a la licitación cuantas personas físicas o jurídicas reúnan las condiciones exigidas en el pliego de condiciones económicoadministrativas. 7. PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN Y REPARACIÓN DE ACCESOS A NÚCLEOS RURALES (2ª FASE): APROBACIÓN DEL PROYECTO Y PLIEGO DE CONDICIONES PARA SU ADJUDICACIÓN MEDIANTE PÚBLICA SUBASTA, CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO. Examinado el expediente tramitado para la contratación de las obras incluidas en el proyecto de "PAVIMENTACIÓN Y REPARACIÓN DE ACCESOS A NÚCLEOS RURALES 1993 (2ª FASE)", con un presupuesto global contractual de 20.291.212 pts. Resultando que por el Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal se redactó el proyecto técnico para la ejecución de las obras de "PAVIMENTACIÓN Y REPARACIÓN DE ACCESOS A NÚCLEOS RURALES 1993 (2ª FASE)", compuesto de memoria, planos, presupuesto y pliego de prescripciones técnicas, confeccionándose por Secretaría General el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas, que regirán la contratación directa para la ejecución de las obras de dichas obras. Resultando que por el Sr. Interventor General con fecha 28.11.94, se emite informe en el que indica que "el importe del presupuesto de ejecución por contrata asciende a 24.503.044 pts, y examinado el Presupuesto vigente, ha de señalarse que figura la Partida 013511.61100 destinada a obras de Accesos a núcleos rurales, con un crédito de 100.000.000 de pts, de los que 25.000.000 de pts se financian con la operación de préstamo concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, y los 75.000.000 restantes, mediante subvención a otorgar por la Xunta de Galicia, que hasta la fecha no costa haya sido concedida. Por consiguiente, la disponibilidad del indicado crédito está limitada a los 25.000.000 de pts financiados por el préstamo concertado, de la que efectuada una retención de crédito de 4.450.000 pts para afirmado del camino de CarballeiraSalcedo, queda una consignación utilizable de 20.550.000 pts que resulta insuficiente para afrontar el gasto.= En cuanto al Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas que habrá de regir, en su día, en la contratación se estima ajustado a las disposiciones legales de aplicación". Resultando que por los Servicios Técnicos se procedió a la modificación del presupuesto del proyecto de referencia, con el fin de que no sobrepasase la consignación existente, ascendiendo el mismo a la cantidad de 20.291.212 pts y que, remitido nuevamente a informe del Sr. Interventor General, éste indica que "el nuevo presupuesto global contractual asciende a la cantidad de 20.291.212 pts, que podrá afrontarse con cargo al crédito de la Partida 013511.61100". Considerando que conforme dispone el artº 89 del Real Decreto Legislativo 781/86 de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se trata de una obra ordinaria. Considerando que es competencia de la Alcaldía esta Resolución de conformidad con lo dispuesto en los arts. 211 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, competencia delegada en la Comisión de Gobierno de conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio del 1991, apartado 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al proyecto redactado por el Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipales para la ejecución de las obras de "PAVIMENTACIÓN Y REPARACIÓN DE ACCESOS A NÚCLEOS RURALES 1993 (2ª FASE)", cuyo presupuesto global contractual asciende a 20.291.212 pts, que será financiado con cargo a la Partida 013511.61100 del Presupuesto vigente, que se financia con operación de préstamo nº 21501 concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas para la adjudicación mediante contratación directa de las indicadas obras. Tercero. Anunciar la convocatoria de la licitación mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico de la localidad. 8. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA AMPLIACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN LA AVENIDA DE LA CORUÑA, CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO. Examinado el expediente tramitado para la contratación de las obras de "ALUMBRADO PUBLICO EN LA AVENIDA DE LA CORUÑA", con un presupuesto global contractual de 4.475.640 pts. Resultando que por el Sr. Ingeniero Municipal se redactó un presupuesto para la ejecución de las obras de "ALUMBRADO PUBLICO EN LA AVENIDA DE LA CORUÑA", confeccionándose por Secretaría General el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas, que regirán la contratación directa para la ejecución de dichas obras, y que, por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que "... existe crédito disponible en el Partida 012433.61100 del Presupuesto para afrontar dicho gasto, con cargo a la operación de préstamo nº 2151 concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra.= Asimismo con respecto al Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas, se ajusta a las disposiciones legales de aplicación". Considerando que conforme dispone el artº 89 del Real Decreto Legislativo 781/86 de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se trata de una obra ordinaria. Considerando que los artículos 21l, 883 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 1203 del Real Decreto Legislativo 781/86, establecen que procede la contratación directa por cuanto el presupuesto de la indicada obra, no alcanza el límite máximo establecido para la adjudicación directa. Considerando lo dispuesto en los arts. 883, de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es competente el Alcalde para la aprobación de las obras de "AMPLIACIÓN DE ALUMBRADO PUBLICO EN LA AVENIDA DE LA CORUÑA" y su contratación, por no superar el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa y que, esta competencia fue delegada en la Comisión de Gobierno, en virtud de Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al presupuesto redactado por el Sr. Ingeniero Municipal para la ejecución de las obras de "AMPLIACIÓN DE ALUMBRADO PUBLICO EN LA AVENIDA DE LA CORUÑA", que asciende a 4.475.640 pts, que será financiado con cargo a la Partida 012433.61100 del Presupuesto, cuyo crédito se financia con operación de préstamo nº 2151 concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas para la adjudicación mediante contratación directa de las indicadas obras. Tercero. Por la Alcaldía previa propuesta del Sr. Inge niero Municipal, se solicitarán ofertas a tres ó más empresas especializadas, anunciándose la licitación, asimismo, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, pudiendo concurrir a la licitación cuantas personas físicas o jurídicas reúnan las condiciones exigidas en el pliego de condiciones económicoadministrativas. 9. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA EL ACONDICIONAMIENTO Y REPOSICIÓN DEL PAVIMENTO DE LA ALAMEDA Y PLIEGO DE CONDICIONES PARA SU ADJUDICACIÓN DIRECTA, CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO. Examinado el expediente tramitado para la contratación de las obras de "ACONDICIONAMIENTO Y REPOSICIÓN CON PAVIMENTO DE JABRE EN LA ALAMEDA", con un presupuesto global contractual de 5.992.952 pts. Resultando que por el Sr. Arquitecto Municipal se redactó un presupuesto para la ejecución de las obras de "ACONDICIONAMIENTO Y REPOSICIÓN CON PAVIMENTO DE JABRE EN LA ALAMEDA", confeccionándose por Secretaría General el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas, que regirán la contratación directa para la ejecución de dichas obras, y que, por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que "... existe crédito disponible para afrontar dicho gasto en el Partida 016432.61100 del Presupuesto, con cargo a la operación de préstamo nº 2151 concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra.= Asimismo con respecto al Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas, se ajusta a las disposiciones legales de aplicación". Considerando que conforme dispone el artº 89 del Real Decreto Legislativo 781/86 de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se trata de una obra ordinaria. Considerando que los artículos 21l, 883 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 1203 del Real Decreto Legislativo 781/86, establecen que procede la contratación directa por cuanto el presupuesto de la indicada obra, no alcanza el límite máximo establecido para la adjudicación directa. Considerando lo dispuesto en los arts. 883, de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es competente el Alcalde para la aprobación de las obras de "ACONDICIONAMIENTO Y REPOSICIÓN CON PAVIMENTO DE JABRE EN LA ALAMEDA" y su contratación, por no superar el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa y que, esta competencia fue delegada en la Comisión de Gobierno, en virtud de Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al presupuesto redactado por el Sr. Ingeniero Municipal para la ejecución de las obras de "ACONDICIONAMIENTO Y REPOSICIÓN CON PAVIMENTO DE JABRE EN LA ALAMEDA", que asciende a 5.992.952 pts, que será financiado con cargo a la Partida 016432.61100 del Presupuesto, cuyo crédito se financia con operación de préstamo nº 2151 concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas para la adjudicación mediante contratación directa de las indicadas obras. Tercero. Por la Alcaldía previa propuesta del Sr. Arquitecto Municipal, se solicitarán ofertas a tres ó más empresas especializadas, anunciándose la licitación, asimismo, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, pudiendo concurrir a la licitación cuantas personas físicas o jurídicas reúnan las condiciones exigidas en el pliego de condiciones económicoadministrativas. 10. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA LA FORMACIÓN DE UN CAMPO DE FÚTBOL EN EL RECINTO ESCOLAR DEL COLEGIO PÚBLICO DE A XUNQUEIRA Y PLIEGO DE CONDICIONES PARA SU ADJUDICACIÓN DIRECTA, CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO. Examinado el expediente tramitado para la contratación de las obras de "FORMACIÓN DE CAMPO DE FÚTBOL EN EL RECINTO ESCOLAR DEL COLEGIO E.G.B. A XUNQUEIRA II", con un presupuesto global contractual de 3.999.441 pts. Resultando que por el Sr. Ingeniero Municipal se redactó un presupuesto para la ejecución de las obras de "FORMACIÓN DE CAMPO DE FÚTBOL EN EL RECINTO ESCOLAR DEL COLEGIO E.G.B. A XUNQUEIRA II", confeccionándose por Secretaría General el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas, que regirán la contratación directa para la ejecución de dichas obras, y que, por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que "... para afrontar dicho gasto existe crédito disponible en el Partida 014452.62200 del Presupuesto, con cargo a la operación de préstamo nº 2151 concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra.= Con respecto al Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas se ajusta a las disposiciones legales de aplicación". Considerando que conforme dispone el artº 89 del Real Decreto Legislativo 781/86 de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se trata de una obra ordinaria. Considerando que los artículos 21l, 883 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 1203 del Real Decreto Legislativo 781/86, establecen que procede la contratación directa por cuanto el presupuesto de la indicada obra, no alcanza el límite máximo establecido para la adjudicación directa. Considerando lo dispuesto en los arts. 883, de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es competente el Alcalde para la aprobación de las obras de "FORMACIÓN DE CAMPO DE FÚTBOL EN EL RECINTO ESCOLAR DEL COLEGIO PUBLICO DE E.G.B. A XUNQUEIRA II" y su contratación, por no superar el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa y que, esta competencia fue delegada en la Comisión de Gobierno, en virtud de Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al presupuesto redactado por el Sr. Ingeniero Municipal para la ejecución de las obras de "FORMACIÓN DE CAMPO DE FÚTBOL EN EL RECINTO ESCOLAR DEL COLEGIO PUBLICO DE E.G.B. A XUNQUEIRA II", que asciende a 3.999.441 pts, que será financiado con cargo a la Partida 014452.62200 del Presupuesto, cuyo crédito se financia con operación de préstamo nº 2151 concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas para la adjudicación mediante contratación directa de las indicadas obras. Tercero. Por la Alcaldía previa propuesta del Sr. Ingeniero Municipal, se solicitarán ofertas a tres ó más empresas especializadas, anunciándose la licitación, asimismo, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, pudiendo concurrir a la licitación cuantas personas físicas o jurídicas reúnan las condiciones exigidas en el pliego de condiciones económicoadministrativas. 11. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA LA INSTALACIÓN DE ALUMBRADO EN LAS PISTAS DEPORTIVAS EN CAMPOLONGO Y PLIEGO DE CONDICIONES PARA SU ADJUDICACIÓN DIRECTA, CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO. Examinado el expediente tramitado para la contratación de las obras de "ALUMBRADO DE LAS PISTAS DEPORTIVAS EN CAMPOLONGO", con un presupuesto global contractual de 3.712.049 pts. Resultando que por el Sr. Ingeniero Municipal se redactó un presupuesto para la ejecución de las obras de "ALUMBRADO DE LAS PISTAS DEPORTIVAS EN CAMPOLONGO", confeccionándose por Secretaría General el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas, que regirán la contratación directa para la ejecución de dichas obras, y que, por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que "... existe crédito disponible para afrontar dicho gasto en el Partida 012433.61100 del Presupuesto, con cargo a la operación de préstamo nº 2151 concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra.= Asimismo con respecto al Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas, se ajusta a las disposiciones legales de aplicación". Considerando que conforme dispone el artº 89 del Real Decreto Legislativo 781/86 de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se trata de una obra ordinaria. Considerando que los artículos 21l, 883 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 1203 del Real Decreto Legislativo 781/86, establecen que procede la contratación directa por cuanto el presupuesto de la indicada obra, no alcanza el límite máximo establecido para la adjudicación directa. Considerando lo dispuesto en los arts. 883, de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es competente el Alcalde para la aprobación de las obras de "ALUMBRADO DE LAS PISTAS DEPORTIVAS EN CAMPOLONGO" y su contratación, por no superar el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa y que, esta competencia fue delegada en la Comisión de Gobierno, en virtud de Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al presupuesto redactado por el Sr. Ingeniero Municipal para la ejecución de las obras de "ALUMBRADO DE LAS PISTAS DEPORTIVAS EN CAMPOLONGO", que asciende a 3.712.049 pts, que será financiado con cargo a la Partida 012433.61100 del Presupuesto, cuyo crédito se financia con operación de préstamo nº 2151 concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas para la adjudicación mediante contratación directa de las indicadas obras. Tercero. Por la Alcaldía previa propuesta del Sr. Inge niero Municipal, se solicitarán ofertas a tres ó más empresas especializadas, anunciándose la licitación, asimismo, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, pudiendo concurrir a la licitación cuantas personas físicas o jurídicas reúnan las condiciones exigidas en el pliego de condiciones económicoadministrativas. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las once horas y treinta minutos, de todo lo cual yo Secretario, doy fe.

    Concello de Pontevedra

  • Acta da sesión_11-04-1994_Ordinaria

    11-04-1994

    ACTA NUMERO DIECISÉIS CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO EL DÍA 11 DE ABRIL DE 1994. oOo En la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra siendo las trece horas del día once de abril de mil novecientos noventa y cuatro, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, se reúne la Comisión de Gobierno con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Bernardo López Abadín, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. José Acuña Sastre, D. Francisco Javier Rial Vázquez y D. José María Picallo Búa, del Sr. Interventor D. Manuel Loureiro Blanco y del Sr. Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto. El Iltmo. Sr. Alcalde declara abierta la sesión. ORDEN DEL DÍA 1. MINUTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 4 DE ABRIL DE 1994. APROBACIÓN EN SU CASO. Dada cuenta del borrador del acta de la sesión ordinaria del día 4 de abril de 1994, es aprobado por unanimidad y sin modificación alguna. 2. OTORGAMIENTO DE SUBVENCIÓN AL AULA CASTELAO DE FILOSOFÍA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA "XI SEMANA GALEGA DE FILOSOFÍA". Examinada la solicitud de D. Domingos Antón García Fernández como Presidente del Aula Castelao de Filosofía interesando incremento de la subvención que se viene concediendo en años anteriores, para la realización de la "XI SEMANA GALEGA DE FILOSOFÍA" que se celebró en Pontevedra del 4 al 8 de actual mes de abril. Resultando que la Alcaldía en fecha 24 de marzo de 1994 indica la imposibilidad de incrementar la subvención que se viene concediendo en años anteriores para la realización de la mencionada Semana debido a la necesidad de contener el gasto público municipal, ordenando la incoacción del expediente para la concesión de una subvención en igual cuantía a la del pasado año, es decir, un millón cien mil pesetas (1.100.000,), existiendo consignación, para afrontar dicho gasto, con cargo a la aplicación presupuestaria 94014.452.22608 según informe de 25 de marzo de 1994 del Interventor General. Considerando que la Alcaldía tiene atribuciones para autorizar este gasto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.l de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 41.17 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, si bien por resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991 se delega en la Comisión de Gobierno la concesión de subvenciones cuando no figuren expresamente determinados el concepto y cuantía en el Presupuesto y su importe supere el millón de pesetas. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda autorizar el gasto por importe de un millón cien mil pesetas (1.100.000,) destinado a subvencionar la celebración de la "XI SEMANA GALEGA DE FILOSOFÍA" organizada por el Aula Castelao de Filosofía y que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 94014.452.22608, ordenando su pago a D. Domingos Antón García Fernández como Presidente del Aula Castelao de Filosofía. Queda obligado el perceptor de la subvención a acreditar antes de su percepción que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con el Excmo. Ayuntamiento, así como a justificar la aplicación de los fondos recibidos. 3. EXPEDIENTES SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA OBRAS E INSTALACIONES: A) Nº 13.849/93. PROMOTOR: D. ANTONIO VICENTE PÉREZ DEL ORO, EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD MERCANTIL "DYPS DROGUERÍAS Y PERFUMERÍAS, S.A.". OBJETO: VENTA MENOR DE DROGUERÍA Y PERFUMERÍA EN LOCAL SITO EN LA CALLE COBIÁN ROFFIGNAC Nº 21BAJO. Examinado el expediente núm. 13.849/93, tramitado a instancia de D. Antonio Vicente Pérez del Oro, en representación de la entidad mercantil "DYPS DROGUERÍAS Y PERFUMERÍAS, S.A.", solicitando licencias de obras y apertura de local para venta menor de droguería y perfumería en c/ Cobián Roffignac nº 21bajo, según proyecto redactado por el Arquitecto Técnico D. Roberto Araujo Cortegoso, visado por el Colegio Oficial correspondiente en fecha 15/7/93. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por los Sres. Arquitecto municipal, Ingeniero Jefe del Servicio Técnico y Jefe Local de Sanidad; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se notificó a los vecinos de inmuebles inmediatos al emplazamiento, y sometió a información pública, según Edicto inserto en el "Boletín Oficial" de la Provincia nº 220 de 16/11/93, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto. Resultando que la Comisión de Gobierno en sesión de fecha 3/1/94 informó favorablemente la presente solicitud; y que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, en sesión celebrada el día 24/3/94, se pronunció en el mismo sentido calificando la actividad a que el mismo se refiere como Peligrosa C. D. 61241 y 42 Cuando existan mezclas de naturaleza explosiva. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los arts. 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Conceder a "DYPS DROGUERÍAS Y PERFUMERÍAS, S.A." licencia para realizar obras consistentes en el acondicionamiento e instalación de local para venta menor de droguería y perfumería en c/ Cobián Roffignac nº 21bajo, según proyecto redactado por el Arquitecto Técnico D. Roberto Araujo Cortegoso, visado por el Colegio Oficial correspondiente en fecha 15/7/93, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Medidas correctoras: Las propuestas en planos y memoria, recordándose lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, cuando establece que no se podrá comenzar a ejercer la actividad sin que se gire la oportuna visita de comprobación por el funcionario técnico competente. 2). Situación: según proyecto. 3). Distancias mínimas: según proyecto. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 5). Deberá tenerse en el local la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 6). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 8). Una vez se realicen las obras y la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que las obras ejecutadas se ajustan íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico director de las mismas, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de apertura, que es la única que legitima el ejercicio de la actividad. Segundo. Prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 70.957. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. B) Nº 9.630/92. PROMOTOR: "GÓMEZ BODAÑO, S.A.". OBJETO: INSTALACIÓN DE DEPÓSITO AÉREO DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN EN INMUEBLES UBICADOS EN LA RÚA DAS OLIVAS S/N. Examinado el expediente núm. 9.630/92, tramitado a instancia de "GÓMEZ BODAÑO, S.A." solicitando licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de un depósito aéreo de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmuebles ubicados en la Rúa das Olivas s/n, según proyecto redactado por el Perito Industrial D. Eduardo Magdalena Estévez, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 20/3/92. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se sometió a información pública, según Edicto inserto en el B.O.P. nº 63 de 2/4/93, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia incorporada al expediente. Resultando que la Comisión de Gobierno en sesión el día 17/1/94 informó favorablemente la presente solicitud, y que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, en sesión celebrada el día 24/3/94, se pronunció en el mismo sentido calificando la actividad a que el mismo se refiere como Peligrosa S.C.D. (Producto inflamable). Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los artículos 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a "GÓMEZ BODAÑO, S.A." licencia para la instalación de un depósito aéreo de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmuebles ubicados en la Rúa das Olivas s/n, según proyecto redactado por el Perito Industrial D. Eduardo Magdalena Estévez, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 20/3/92, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Medidas correctoras: Las propuestas en planos y memoria. 2). Situación: según proyecto. 3). Distancias mínimas: según proyecto. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 5). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de ejecución de la instalación autorizada, se fijan de acuerdo con sus características y normativa municipal en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 6). Una vez se realice la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que la misma se ajusta íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico redactor, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de puesta en funcionamiento de la citada instalación. Asimismo se acuerda aprobar la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en concepto de obras y cuantía de 17.511. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. 4. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA. No se trataron asuntos de asistencia a la Alcaldía. 5. RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon ruegos ni preguntas. ASUNTOS URGENTES. Previa declaración de urgencia en forma reglamentaria se trataron los siguientes asuntos: A) PROYECTO BÁSICO DE ÁREA DE RECREO BAJO "A PONTE DA RÍA" DE AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO EN PONTEVEDRA. Examinado el proyecto técnico presentado por Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A., para el acondicionamiento de la zona bajo el tramo del acceso sur al "Ponte da Ría" con destino a Área Recreativa en cumplimiento de lo estipulado en el Convenio suscrito con este Ayuntamiento el día 14121993, la Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al proyecto técnico redactado por los técnicos de Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A., para el acondicionamiento de la zona comprendida bajo el Puente de la Ría en su acceso sur con destino a área recreativa. Segundo. Autorizar a Autopistas del Atlántico para que proceda, por su cuenta, a la ejecución de las obras de conformidad con el proyecto técnico aprobado bajo la supervisión del Sr. Ingeniero Municipal, sin perjuicio de la posterior entrega a este Ayuntamiento para su utilización por los vecinos, en cumplimiento de los compromisos contenidos en el Convenio formalizado. Tercero. Remitir un ejemplar del proyecto técnico aprobado a la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda y Servicio Provincial de Costas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a los efectos legales pertinentes. B) ACONDICIONAMIENTO DE LA CALLE DOMINGO FONTÁN. Examinado el proyecto técnico remitido por Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A., para el acondicionamiento del tramo de la calle Domingo Fontán en el tramo comprendido entre la desembocadura del río Granda y el Puente del Burgo en la margen derecha de la desembocadura del río Lérez, así como para completar la urbanización existente por el lado contrario de la calle para dar cumplimiento al compromiso contraido con este Ayuntamiento, la Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al proyecto técnico presentado para el acondicionamiento de la calle Domingo Fontán consistente en la construcción de aceras a ambos lados, recogida de aguas pluviales, iluminación de la margen del río, repintado de las marcas viales existentes y construcción de un petril de hormigón visto retirando la actual barrera flexible de seguridad. Segundo. Solicitar de Autopistas del Atlántico que proceda a la inmediata ejecución de las obras, por su cuenta, bajo la supervisión de los técnicos municipales. Tercero. Remitir un ejemplar del proyecto técnico aprobado a la Excma. Diputación Provincial, a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda y a la Jefatura del Servicio Provincial de Costas a los efectos legales pertinentes. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las trece horas y cuarenta y cinco minutos, de todo lo cual yo Secretario, doy fe.

    Concello de Pontevedra

  • Acta da sesión_10-10-1994_Ordinaria

    10-10-1994_Ordinaria

    ACTA NUMERO CUARENTA Y TRES CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 1994. oOo En la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra siendo las trece horas y quince minutos del día diez de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, se reúne la Comisión de Gobierno con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Bernardo López Abadín, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. José Acuña Sastre, D. Francisco Javier Rial Vázquez y D. José María Picallo Búa, del Sr. Interventor D. Manuel Loureiro Blanco, y del Sr. Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto. El Iltmo. Sr. Alcalde declara abierta la sesión. ORDEN DEL DÍA 1. MINUTA DE LAS SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 3 DE OCTUBRE DE 1994. APROBACIÓN EN SU CASO. Dada cuenta del borrador del acta de la sesión ordinaria del día 3 de octubre de 1994, es aprobado por unanimidad y sin modificación alguna. 2. DAR CUENTA DE SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 236/94, QUE SE SEGUÍA CONTRA D. LUIS CASAL CAMACHO POR UN DELITO DE ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD EN LA PERSONA DE UN POLICÍA LOCAL. Dada cuenta de sentencia del Juzgado de lo Penal número uno de esta Ciudad, en el procedimiento abreviado número 236/94, que se seguía contra D. Luís Casal Camacho, por un delito de atentado a agentes de la autoridad en la persona de un Policía Local, y en la que se condena al denunciado como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad, a la pena de un año de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas del juicio, la Comisión de Gobierno queda enterada y muestra su satisfacción por el contenido de la Sentencia. 3. REFORMA DEL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS. Como trámite previo a la resolución de este asunto, la Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda dejarlo sobre la mesa con la finalidad de que por el Arquitecto municipal, junto con el Concejal delegado del mercado y el Teniente de Alcalde delegado de obras, se estudien las necesidades proponiendo las medidas que, en su caso, procedan. 4. CAMBIO DE TITULARIDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO EN SOLAR SITO EN LA CALLE VICTOR CERVERA MERCADILLO Nº 5, SOLICITADO POR "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIÓN DE VIVIENDAS JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ, S.L.". Examinado el expediente tramitado en solicitud de licencia urbanística para la construcción de un edificio en solar sito en la c/ Victor Cervera Mercadillo nº 5. Resultando que por resolución de la Alcaldía de fecha 15 de marzo de 1988 se concedió la licencia a D. José Luis Paz Pérez para realizar obras consistentes en la construcción de un edificio compuesto de sótano, planta baja y tres pisos en solar sito en el emplazamiento antes citado, de tal modo que se materialice la edificación contemplada en el proyecto de carácter básico redactado por el Arquitecto D. Ricardo Aguilar Argenti, con visado colegial de fecha 26/10/87. Resultando que ante el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento se presentó un escrito, núm. de entrada 11300/94, suscrito por don José Luis Paz Pérez y conformado por don José María González Montes, actuando este último en nombre y representación de la entidad mercantil "Construcciones y Promoción de Viviendas José María González, S.L.", solicitando la transmisión de la licencia de construcción referida en favor de esta última sociedad. Considerando que el art. 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 dispone que "las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular". Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda aceptar la subrogación de "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIÓN DE VIVIENDAS JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ, S.L.", transmitiéndose, por consiguiente, en su favor la licencia relativa a la construcción de un edificio compuesto de sótano, planta baja y tres pisos en solar sito en c/ Victor Cervera Mercadillo nº 5, que fue concedida a D. José Luis Paz Pérez por Resolución de la Alcaldía de fecha 15 de marzo de 1988, quedando la sociedad "Construcciones y Promoción de Viviendas José María González, S.L." sujeta a las responsabilidades que como titular de la licencia se derivasen y, por tanto, a las condiciones impuestas en la resolución de tal acto administrativo de fecha 15/3/88. 5. EXPEDIENTE Nº 3.247/92, TRAMITADO A INSTANCIA DE LA ENTIDAD MERCANTIL "GASOLINERA LOS ROSALES, S.L.", SOLICITANDO PRÓRROGA DE LICENCIA URBANÍSTICA PARA REALIZAR OBRAS CONSISTENTES EN LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE SERVICIO PARA VENTA DE CARBURANTES LÍQUIDOS EN LA PARROQUIA DE SALCEDO, CARRETERA N550. Examinado el expediente número 3247/92 tramitado a instancia de la entidad mercantil "GASOLINERA LOS ROSALES, S.L." en solicitud de licencias para realizar obras consistentes en la construcción y apertura de una estación de servicio para la venta de carburantes líquidos, en el p.k. 126,400 de la Ctra. N550 (La Coruña Tuy), Parroquia de Salcedo. Resultando que por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 24/1/94 se concedió la licencia a la entidad mercantil solicitante para realizar obras consistentes en la construcción e instalación de una estación de servicio en finca sita en el emplazamiento anteriormente reseñado, de conformidad con las prescripciones contenidas en proyecto y anexo al mismo, documentación toda ella redactada por el Ingeniero de Caminos D. Ángel Sevilla Mantilla, visado por el Colegio Oficial correspondiente en fechas 23/5/91 y 13/9/93, respectivamente. Resultando que el día 8/9/94 se presentó en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento un escrito, núm. de entrada 12534/94, suscrito por el Sr. Morais Rodríguez solicitando prórroga de la licencia otorgada por esta Administración Municipal; y que el Sr. Arquitecto Municipal, a la vista de la pretensión instada, consideró no existir inconveniente en acceder a lo solicitado con sujeción a las condiciones impuestas en la licencia. Considerando que el art. 21 de la normativa del vigente Plan General de Ordenación Urbana de este término municipal, aprobada por Orden del Excmo. Sr. Conselleiro de Ordenación do Territorio e Obras Públicas de la Xunta de Galicia de fecha 18/12/91 establece la posibilidad de otorgamiento, con carácter excepcional y por una sola vez, de prórroga de licencia de obras y actividades, cuando se justifiquen en debida forma que las causas que originan la petición obedecen a motivos de fuerza mayor. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre y art. 36.b).1. del Reglamento de 27 de agosto de 1982; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a "GASOLINERA LOS ROSALES, S.L.", con carácter excepcional y por una sola vez, prórroga de la licencia urbanística otorgada por la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 24/1/94, para realizar obras consistentes en la construcción e instalación de una estación de servicio para la venta de carburantes líquidos, en el p.k. 126,400 de la Ctra. N550 (La Coruña Tuy), Parroquia de Salcedo, de conformidad con las prescripciones contenidas en proyecto y anexo al mismo, documentación toda ella redactada por el Ingeniero de Caminos D. Ángel Sevilla Mantilla, visado por el Colegio Oficial correspondiente en fechas 23/5/91 y 13/9/93, respectivamente, manteniéndose los condicionamientos de la licencia principal otorgada por la Comisión de Gobierno para la ejecución de las obras pretendidas, si bien el plazo para finalización de las mismas será de ocho (8) meses contados a partir de la notificación de este acuerdo de concesión de prórroga. 6. EXPEDIENTE Nº 10.522/93, TRAMITADO A INSTANCIA DE D. JOSÉ L. BUCETA CASTIÑEIRA, EN REPRESENTACIÓN DE "B.B.T., S.L.", SOLICITANDO LICENCIA DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN A INMUEBLE UBICADO ENTRE LAS CALLES JOAQUÍN COSTA Y TRAVESÍA DE LA EIRIÑA. Examinado el expediente núm. 10.522/93, tramitado a instancia de D. José L. Buceta Castiñeira en representación de "B.B.T., S.L.", solicitando licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de dos depósitos aéreos de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado entre las calles Joaquín Costa y Travesía de La Eiriña, edificación que obtuvo licencia municipal por acuerdos de la Comisión de Gobierno de fechas 2/9/91 y 16/3/92, acompañando a la petición proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. Eugenio Fernández Carles, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 3/6/93. Resultando que la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 3/1/94 autorizó la instalación de referencia; y que el peticionario en cumplimiento de las condiciones impuestas en el mencionado acto administrativo, presentó certificado acreditativo de la realización efectiva de la instalación. Resultando que el Sr. Ingeniero Jefe de los Servicios Técnicos Municipales, habiendo girado visita de reconocimiento a la instalación, informó haberse cumplido íntegramente las condiciones señaladas en la licencia concedida, así como que dichas instalaciones reúnen las debidas condiciones de seguridad e higiene para el fin a que están destinadas. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los arts. 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda autorizar la puesta en funcionamiento de la instalación, dos depósitos aéreos de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado entre las calles Joaquín Costa y Travesía de La Eiriña, y comprendida en el proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. Eugenio Fernández Carles, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 3/6/93, que sirvió de base para el otorgamiento de la preceptiva licencia municipal a favor de "B.B.T., S.L.". 7. EXPEDIENTES SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA OBRAS E INSTALACIONES: A) Nº 16.337/93. PROMOTOR: "REPSOL BUTANO, S.A.". OBJETO: INSTALACIÓN DE DOS DEPÓSITOS AÉREOS DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN A INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA EDUARDO PONDAL Y CAMINO GORGULLÓN. Examinado el expediente núm. 16.337/93 tramitado a instancia de "REPSOL BUTANO, S.A." solicitando licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de dos depósitos aéreos de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en Avda. Eduardo Pondal y Camino del Gorgullón, edificación que obtuvo licencia municipal por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 1 de marzo de 1993, acompañando a la petición un proyecto redactado por el Perito Industrial D. José M. Pérez Real, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 25/6/93. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se sometió a información pública, insertándose Edicto inserto en el "Boletín Oficial" de la Provincia nº 123 de 28/6/94, y notificándose a los usuarios de viviendas colindantes con el emplazamiento en que pretende ubicarse la instalación prevista, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia incorporada al expediente. Resultando que la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 29/8/94 informó favorablemente la presente solicitud, y que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, en fecha 27/9/94, se pronunció en el mismo sentido calificando la actividad a que el mismo se refiere como Peligrosa S.C.D. (Producto inflamable). Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los artículos 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a "REPSOL BUTANO, S.A." licencia para la instalación de dos depósitos aéreos de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en Avda. Eduardo Pondal y Camino del Gorgullón, según proyecto redactado por el Perito Industrial D. José M. Pérez Real, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 25/6/93, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Medidas correctoras: Las propuestas en planos y memoria. 2). Situación: según proyecto. 3). Distancias mínimas: según proyecto. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 5). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de ejecución de la instalación autorizada, se fijan de acuerdo con sus características y normativa municipal en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 6). Una vez se realice la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que la misma se ajusta íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico redactor, y visada por su Colegio Profesional correspondiente, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de puesta en funcionamiento de la citada instalación. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en concepto de obras y cuantía de 17.550. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. B) Nº 13.550/92. PROMOTOR: D. ARGIMIRO SIEIRO GONZÁLEZ. OBJETO: INSTALACIÓN DE DEPÓSITO DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN A INMUEBLE UBICADO EN RÚA DA FONTE Nº 1VILLAVERDE, PARROQUIA DE MOURENTE. Examinado el expediente núm. 13.550/92 tramitado a instancia de D. Argimiro Sieiro González, solicitando licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de un depósito de 2,45 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en Rúa da Fonte nº 1VillaverdeMourente, según proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. Eugenio Fernández Carles, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 13/10/92. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se sometió a información pública, insertándose Edicto inserto en el "Boletín Oficial" de la Provincia nº 21 de 2/2/93 y notificándose a los usuarios de viviendas colindantes con el emplazamiento en que pretende ubicarse la instalación prevista, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia incorporada al expediente. Resultando que la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 18/7/94 informó favorablemente la presente solicitud, y que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, en fecha 27/9/94, se pronunció en el mismo sentido calificando la actividad a que el mismo se refiere como Peligrosa S.C.D. (Producto inflamable). Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los artículos 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a D. Argimiro Sieiro González licencia para la instalación de un depósito de 2,45 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en Rúa da Fonte nº 1VillaverdeMourente, según proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. Eugenio Fernández Carles, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 13/10/92, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Medidas correctoras: Las propuestas en planos y memoria. 2). Situación: según proyecto. 3). Distancias mínimas: según proyecto. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 5). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de ejecución de la instalación autorizada, se fijan de acuerdo con sus características y normativa municipal en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 6). Una vez se realice la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que la misma se ajusta íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico redactor y visada por su Colegio Profesional correspondiente, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de puesta en funcionamiento de la citada instalación. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en concepto de obras y cuantía de 7.982. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. C) Nº 16.883/93. PROMOTOR: "REPSOL BUTANO, S.A.". OBJETO: INSTALACIÓN DE DEPÓSITO AÉREO DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN A INMUEBLE UBICADO EN SANTA MARGARITA, PARROQUIA DE MOURENTE. Examinado el expediente núm. 16.883/93, tramitado a instancia de "REPSOL BUTANO, S.A." solicitando licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de un depósito aéreo de 2,45 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en Santa MargaritaMourente, edificación que obtuvo licencia municipal por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 9 de diciembre de 1992, acompañando a la petición un proyecto redactado por el Perito Industrial D. Eduardo Magdalena Estévez, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 6/8/93. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se sometió a información pública, insertándose Edicto inserto en el "Boletín Oficial" de la Provincia nº 123 de 28/6/94 y notificándose a los usuarios de viviendas colindantes con el emplazamiento en que pretende ubicarse la instalación prevista, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia incorporada al expediente. Resultando que la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 5/9/94 informó favorablemente la presente solicitud, y que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, en fecha 27/9/94, se pronunció en el mismo sentido calificando la actividad a que el mismo se refiere como Peligrosa S.C.D. (Producto inflamable). Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los artículos 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a "REPSOL BUTANO, S.A." licencia para la instalación de un depósito aéreo de 2,45 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en Santa MargaritaMourente, según proyecto redactado por el Perito Industrial D. Eduardo Magdalena Estévez, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 6/8/93, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Medidas correctoras: Las propuestas en planos y memoria. 2). Situación: según proyecto. 3). Distancias mínimas: según proyecto. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 5). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de ejecución de la instalación autorizada, se fijan de acuerdo con sus características y normativa municipal en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 6). Una vez se realice la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que la misma se ajusta íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico redactor, y visada por su Colegio Profesional correspondiente, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de puesta en funcionamiento de la citada instalación. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en concepto de obras y cuantía de 11.000. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. D) Nº 9.187/93. PROMOTOR: "REPSOL BUTANO, S.A.". OBJETO: INSTALACIÓN DE DEPÓSITO AÉREO DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN A INMUEBLE UBICADO EN CALLE LA ESTRADA. Examinado el expediente núm. 9187/93, tramitado a instancia de "REPSOL BUTANO, S.A." solicitando licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de un depósito aéreo de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en c/ La Estrada, edificación que obtuvo licencia municipal por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 3 de febrero de 1992, acompañando a la petición un proyecto redactado por el Perito Industrial D. Eduardo Magdalena Estévez, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 7/5/92. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se sometió a información pública, insertándose Edicto inserto en el "Boletín Oficial" de la Provincia nº 123 de 28/6/94, y notificándose a los usuarios de viviendas colindantes con el emplazamiento en que pretende ubicarse la instalación prevista, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia incorporada al expediente. Resultando que la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 29/8/94 informó favorablemente la presente solicitud, y que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, en fecha 27/9/94, se pronunció en el mismo sentido calificando la actividad a que el mismo se refiere como Peligrosa S.C.D. (Producto inflamable). Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los artículos 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a "REPSOL BUTANO, S.A." licencia para la instalación de un depósito aéreo de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en c/ La Estrada, según proyecto redactado por el Perito Industrial D. Eduardo Magdalena Estévez, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 7/5/92, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Medidas correctoras: Las propuestas en planos y memoria. 2). Situación: según proyecto. 3). Distancias mínimas: según proyecto. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 5). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de ejecución de la instalación autorizada, se fijan de acuerdo con sus características y normativa municipal en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 6). Una vez se realice la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que la misma se ajusta íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico redactor, y visada por su Colegio Profesional correspondiente, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de puesta en funcionamiento de la citada instalación. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en concepto de obras y cuantía de 25.212. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. E) Nº 12.843/93. PROMOTOR: "REPSOL BUTANO, S.A.". OBJETO: INSTALACIÓN DE DEPÓSITO AÉREO DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN A INMUEBLE UBICADO EN PLAZA DE CONCEPCIÓN ARENAL. Examinado el expediente núm. 12.843/93, tramitado a instancia de "REPSOL BUTANO, S.A." solicitando licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de un depósito aéreo de 2,45 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en la Pza. de Concepción Arenal s/n, edificación que obtuvo licencia municipal por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 1991, acompañando a la petición un proyecto redactado por el Perito Industrial D. Eduardo Magdalena Estévez, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 15/3/93. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se sometió a información pública, insertándose Edicto inserto en el "Boletín Oficial" de la Provincia nº 123 de 28/6/94, y notificándose a los usuarios de viviendas colindantes con el emplazamiento en que pretende ubicarse la instalación prevista, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia incorporada al expediente. Resultando que la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 29/8/94 informó favorablemente la presente solicitud, y que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, en fecha 27/9/94, se pronunció en el mismo sentido calificando la actividad a que el mismo se refiere como Peligrosa S.C.D. (Producto inflamable). Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los artículos 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a "REPSOL BUTANO, S.A." licencia para la instalación de un depósito aéreo de 2,45 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en la Pza. de Concepción Arenal s/n, según proyecto redactado por el Perito Industrial D. Eduardo Magdalena Estévez, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 15/3/93, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Medidas correctoras: Las propuestas en planos y memoria. 2). Situación: según proyecto. 3). Distancias mínimas: según proyecto. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 5). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de ejecución de la instalación autorizada, se fijan de acuerdo con sus características y normativa municipal en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 6). Una vez se realice la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que la misma se ajusta íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico redactor, y visada por su Colegio Profesional correspondiente, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de puesta en funcionamiento de la citada instalación. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en concepto de obras y cuantía de 17.847. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. F) Nº 2.323/94. PROMOTOR: "REPSOL BUTANO, S.A.". OBJETO: INSTALACIÓN DE DOS DEPÓSITOS AÉREOS DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN A INMUEBLE UBICADO EN CALLE SALVADOR MORENO ESQUINA CALLE PALAMIOS. Examinado el expediente núm. 2.323/94, tramitado a instancia de "REPSOL BUTANO, S.A." solicitando licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de dos depósitos aéreos de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en c/ Salvador Moreno esquina c/ Palamios, edificación que obtuvo licencia municipal por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 23 de abril de 1990, acompañando a la petición un proyecto redactado por el Perito Industrial D. José M. Pérez Real, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 26/11/92. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se sometió a información pública, insertándose Edicto inserto en el "Boletín Oficial" de la Provincia nº 123 de 28/6/94, y notificándose a los usuarios de viviendas colindantes con el emplazamiento en que pretende ubicarse la instalación prevista, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia incorporada al expediente. Resultando que la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 29/8/94 informó favorablemente la presente solicitud, y que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, en fecha 27/9/94, se pronunció en el mismo sentido calificando la actividad a que el mismo se refiere como Peligrosa S.C.D. (Producto inflamable). Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los artículos 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a "REPSOL BUTANO, S.A." licencia para la instalación de dos depósitos aéreos de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en c/ Salvador Moreno esquina c/ Palamios, según proyecto redactado por el Perito Industrial D. José M. Pérez Real, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 26/11/92, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Medidas correctoras: Las propuestas en planos y memoria. 2). Situación: según proyecto. 3). Distancias mínimas: según proyecto. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 5). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de ejecución de la instalación autorizada, se fijan de acuerdo con sus características y normativa municipal en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 6). Una vez se realice la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que la misma se ajusta íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico redactor, y visada por su Colegio Profesional correspondiente, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de puesta en funcionamiento de la citada instalación. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en concepto de obras y cuantía de 52.800. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. 8. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA. MANCOMUNIDAD DEL AREA DE PONTEVEDRA. Analizada la situación del expediente tramitado, la Comisión de Gobierno acuerda reiterar de los municipios de Bueu y Barro que remitan al Ayuntamiento de Pontevedra la certificación acreditativa del resultado de la información pública de los Estatutos de la Mancomunidad, concediéndole un plazo de diez días al objeto de impulsar el procedimiento incoado para la aprobación definitiva, en su caso, de los Estatutos. 9. RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon ruegos ni preguntas. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las catorce horas y cuarenta minutos, de todo lo cual yo Secretario, doy fe.

    Concello de Pontevedra

  • Libro de actas da Comisión de Ordenanzas do Concello de Pontevedra

    20966/3

    Consta dunha acta do 23 de febreiro de 1967 Alcalde: José Filgueira Valverde

    Concello de Pontevedra

  • Convocatorias a Comisión Municipal Permanente e ao Pleno (1957-1959)

    20045/1

    Concello de Pontevedra

  • Libro de actas da Xunta Veciñal

    1

    O libro de actas é un documento formal, en papel oficial foliado, dilixenciado de apertura e peche, que recolle as transcricións oficiais, legais e auténticas das distintas sesións da Xunta Veciñal da Entidade Local Menor, asinadas polo menos polo secretario e o Alcalde pedáneo. Son un instrumento público solemne, que contén as actas estendidas polo Secretario para dar fe dos asuntos tratados e dos acordos adoptados nas sesións celebradas pola Entidade Local Menor. A Xunta Veciñal está integrado por todos os representantes da Entidade e é presidido polo Alcalde pedáneo. O número de representantes que haberá de elixirse para cada Entidade depende da poboación que habite no seu termo xurisdicional.

  • Libro de actas de sesións da Xunta de Goberno Local

    S0070

    Concello de Cerdedo-Cotobade

  • Actas de pagamento e notificacións polas expropiacións efectuadas por la obra de mellora da plataforma N-541 tramo A Hermida - Pontevedra (1998)

    1.124/18

    Actas de pagamento e notificacións polas expropiacións efectuadas por la obra " mellora de la plataforma Carretera Nacional N-541 tramo A Hermida - Pontevedra ".

  • Libro de actas da Xunta de Goberno Local (2009-2010)

    5.443/3

    Libro de actas da Xunta de Goberno Local, período dende o 15 de abril de 2007 ao 26 de novembro de 2010. Alcalde-Presidente: Félix Juncal Novas.

  • Libro de actas da Xunta de Goberno Local (2010-2011)

    5.443/4

    Libro de actas da Xunta de Goberno Local, período dende o 14 de decembro do 2010 ao 21 de setembro de 2011. Alcalde-Presidente: Félix Juncal Novas.

  • Actas de exames do Sagrado Corazón de Pontevedra (1965-1966)

    412/1

    Actas de notas do Sagrado Corazón - Pontevedra.

  • Actas dos colexios Inmaculada de Pontevedra, Sagrado Corazón de Pontevedra e San Narciso de Marín (1968-1969)

    413/1

    Actas. Colexios: > Inmaculada - Pontevedra. > Sagrado Corazón - Pontevedra. > San Narciso - Marín.

  • Actas de exames de Grao Elemental e Superior (1970-1971)

    289/1

    Actas de exames de Grao Elemental e Superior.

  • Actas de exames do Grao Elemental (1971-1975)

    290/1

    Actas exames Grao Elemental.

  • Actas dos colexios Inmaculada de Pontevedra, San Narciso de Marín, Colexio La Merced de Cambados e Sagrado Corazón de Pontevedra (1971-1972)

    414/1

    Actas. Colexios: Inmaculada - Pontevedra, San Narciso - Marín, Colexio Salesiano - La Merced - Cambados e Sagrado Corazón - Pontevedra.

  • Actas de exames do Grao Superior (1955-1962)

    285/1

    Actas exames de Grao Superior.

  • Libro de actas de sesións da Xunta de Goberno Local

    S0070

    2010 - (Produción) - 2021 (Produción)

    Concello de Pontevedra

  • Resolución convocando ao levantamento das actas previas á ocupación da obra de vía de alta capacidade do Morrazo (2002)

    4.446/1

    Resolución convocando ao levantamento das actas previas á ocupación da obra de vía de alta capacidade do Morrazo (Rande-Cangas), treito II : términos municipais de Moaña, Cangas e Bueu

  • Libro de actas de Academia Minerva, Pontevedra (1945-1946)

    398/1

    Libro de actas de Academia Minerva (Pontevedra).

  • Actas de exames de Grao Elemental de Bacharelato (1963-1964)

    283/1

    Actas de exames de Grao Elemental de Bacharelato.

  • Expediente de actas de sesións da Comisión de Goberno (5-1-1995 ao 24-3-1995)

    3.983/2

    Expediente de actas de sesións da Comisión de Goberno (5-1-1995 ó 24-3-1995).

  • Expediente de actas de sesións da Comisión de Goberno (12-01-1996 ao 29-03-1996)

    3.985/3

    Expediente de actas de sesións da Comisión de Goberno (12-01-1996 ó 29-03-1996).

  • Expediente de actas de sesións da Comisión de Goberno (02-08-1996 ao 27-09-1996)

    3.986/3

    Expediente de actas de sesións da Comisión de Goberno (02-08-1996 ó 27-09-1996).

  • Expediente de actas de sesións da Comisión de Gobierno (13-07-99 ao 28-09-99)

    5.814/9

    Expediente de actas de sesións da Comisión de Gobierno (13-07-99 ó 28-09-99).

  • Libro de actas da Sociedad Pro-Monte Santa Tecla

    1.523/3

    Libro de actas da Sociedad Pro-monte de Santa Trega (Centro de Iniciativas e Turismo).

  • Actas de sesións do Pleno: de xaneiro a novembro. Do nº 1 ao nº 19 (2004)

    3.924/3

    Actas de sesións do Pleno: de xaneiro a novembro. Do nº 1 ao nº 19.

  • Actas das sesións do Pleno: de xaneiro a decembro. Do nº 1 ao nº 20 (2005)

    3.927/2

    Actas de sesións do Pleno: de xaneiro a decembro. Do nº 1 ao nº 20.

  • Actas do Pleno do Padroado municipal do Monte de Santa Trega (1994)

    2.185/3

    Actas do Pleno do Padroado municipal do Monte de Santa Trega.

  • Actas de sesións do Pleno do Padroado municipal Monte Santa Trega (1999)

    5.447/7

    Padroado municipal Monte Santa Trega: Actas de sesións.

  • Actas de sesións da Comisión Municipal Permanente (1969)

    129/1

    Actas de sesións da Comisión Municipal Permanente.

  • Actas de sesións da Comisión Municipal Permanente (1970)

    130/1

    Actas de sesións da Comisión Municipal Permanente.

  • Actas de sesións da Comisión Municipal Permanente (1971)

    131/1

    Actas de sesións da Comisión Municipal Permanente.

  • Actas de sesións da Comisión Municipal Permanente (1980)

    148/1

    Actas de sesións da Comisión Municipal Permanente II.

  • Actas de sesións da Comisión Municipal Permanente (1981)

    149/1

    Actas de sesións da Comisión Municipal Permanente I.

  • Actas de sesións da Comisión Municipal Permanente (1981)

    150/1

    Actas de sesións da Comisión Municipal Permanente II.

  • Actas de sesións da Comisión Municipal Permanente (1982)

    152/1

    Actas de sesións da Comisión Municipal Permanente I.

  • Actas de sesións da Comisión Municipal Permanente (1982)

    154/1

    Actas de sesións da Comisión Municipal Permanente III.

  • Actas de sesións da Comisión Municipal Permanente (1983)

    157/1

    Actas de sesións da Comisión Municipal Permanente III.

  • Actas de sesións da Comisión Municipal Permanente (1964)

    125/3

    Actas de sesións da Comisión Municipal Permanente.

  • Actas de sesións da Comisión Municipal Permanente (1966)

    126/2

    Actas de sesións da Comisión Municipal Permanente.

  • Actas de sesións da Comisión Municipal Permanente (1984)

    157/2

    Actas de sesións da Comisión Municipal Permanente.

  • Actas de arqueo (2000)

    3.795/4

    Actas de arqueo.

  • Libro de actas do Hospital Casa Asilo da Guarda

    2.241/8

    Libro de actas do Hospital Casa Asilo da Guarda.

  • Actas de recepción definitiva de varias obras (1993)

    3.929/1

    Actas de recepción definitiva de varias obras.

  • Actas de recepción definitiva das obras de infraestrutura en feiras, mercados, matadoiros, viais, iluminación e auga (1991)

    3.929/2

    Actas de recepción definitiva das obras: - Infraestructura en feiras, mercados y matadeiros ( Comarca de acción especial 1991 ). - Infraestructura de viais, iluminación e auga ( Programa de acción especial 211 / 1992 ).

  • Expediente de expropiación forzosa. Actas de ocupación de terreos para ampliación da estrada da Guarda a Baiona (1984)

    935/9

    Expediente de expropiación forzosa. Actas de ocupación de terreos para ampliación da estrada da Guarda - Baiona.

  • Expediente de expropiación. Levantamentos de actas de ocupación de terreos para Telefónica (1997)

    2.354/4

    Expediente de expropiación. Levantamentos de actas de ocupación de terreos para Telefónica.

  • Actas das reunións do "Grupo de Traballo de Arquivos da Administración Local" celebradas en Santiago

    20.694/40

    Expediente do "Grupo de Traballo de Arquivos da Administración Local" en Santiago. Contén: Breve resume da finalidade do Grupo. Proposta de regulamento para arquivos municipais de Galicia. Actas de sesións 1991-1996

  • Rexistros de actas de sesións das Xuntas locais de Beneficencia e asistencia social

    1

    1926-00-00 - 1937-00-00 (Produción)

  • Expediente de sesión da Comisión Executiva de Goberno (08-06-1981)

    6.842/12

    Expediente de sesión da Comisión Executiva de Goberno. 2ª Convocatoria (08-06-1981)

  • Expediente de sesión da Comisión Executiva de Goberno (02-10-1981)

    6.842/20

    Expediente de sesión da Comisión Executiva de Goberno (02-10-1981)

  • Expediente de sesión da Comisión Executiva de Goberno (05-01-1981)

    6.842/2

    Expediente de sesión da Comisión Executiva de Goberno (05-01-1981)

  • Expediente de sesión da Comisión Executiva de Goberno (06-02-1981)

    6.842/4

    Expediente de sesión da Comisión Executiva de Goberno (06-02-1981)

  • Expediente de sesión da Comisión Executiva de Goberno (03-07-1981)

    6.842/15

    Expediente de sesión da Comisión Executiva de Goberno (03-07-1981)

  • Expediente de sesión da Comisión Executiva de Goberno (17-08-1981)

    6.842/18

    Expediente de sesión da Comisión Executiva de Goberno (17-08-1981)

  • Actas e borradores da Xunta de Promoción Educativa (1976-1983)

    40.649/3

    Cidade Infantil Príncipe Felipe Actas e borradores da Xunta de Promoción Educativa Inclúe: Follas de servizos, extractos de xuntas, ordes do día, convocatorias, propostas de nomeamento Datas: 1976-1983

  • Expediente do Padroado do Centro de Formación Profesional Fogar Provincial (1978-1985)

    40.632/2

    Expediente do Padroado Reitor do Centro de Formación Profesional Fogar Provincial. Contén: Ordes do día, Actas de sesións e informes, presupostos de gastos e ingresos, Estatuto do Centro, solicitude de subvención de mobiliario e material didáctico. Datas: 1978-1985

    Deputación de Pontevedra. Centro Príncipe Felipe

  • Acta da sesión_13-06-1994_Ordinaria

    13-06-1994_Ordinaria

    ACTA NUMERO VEINTICINCO CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO EL DÍA 13 DE JUNIO DE 1994. oOo En la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra siendo las trece horas del día trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, se reúne la Comisión de Gobierno con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Bernardo López Abadín, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. José Acuña Sastre, D. Francisco Javier Rial Vázquez y D. José María Picallo Búa, y del Sr. Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto. El Iltmo. Sr. Alcalde declara abierta la sesión. ORDEN DEL DÍA 1. MINUTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 6 DE JUNIO DE 1994. APROBACIÓN EN SU CASO. Dada cuenta del borrador del acta de la sesión ordinaria del día 6 de junio de 1994, es aprobado por unanimidad y sin modificación alguna. 2. RECLAMACIÓN INTERPUESTA POR Dª MATILDE LOSADA LARIÑO SOBRE ABONO DE INTERESES DE DEMORA EN EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN CON MOTIVO DE DESPIDO LABORAL. Examinado el expediente tramitado a instancia de Dª Matilde Losada Lariño, que solicita el abono de intereses devengados por demora en el pago de indemnización convenida en acto de conciliación celebrado en el Juzgado de lo Social nº 3 de esta capital, con motivo de demanda de despido (expediente 100/93), y vistos los informes emitidos por la Unidad de Personal, Asesoría Jurídica e Intervención General, que consideran improcedente el pago de intereses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil y 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, sosteniendo, además, Intervención General que no se produjo demora, por cuanto los pagos pactados se realizaron: el de 2.500.000 pesetas el 24 de marzo de 1993 y el de 3.065.289 pesetas el 27 de diciembre del mismo año sobre orden de pago expedida el 22 anterior, es decir, inmediatamente después de que resultase aprobado definitivamente, el 17 del mismo mes, el primer expediente de suplemento de créditos que se tramitó, dándose cumplimiento con ello al convenio pactado. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda desestimar la pretensión formulada por la reclamante. 3. MEJORA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA CALLE MARQUÉS DE VALTERRAESTRIBELA. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. Examinado el expediente tramitado para la adjudicación de las obras incluidas en el proyecto de "MEJORA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA CALLE MARQUES DE VALTERRA". Resultando que por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 21 de marzo de 1994, se aprobó el proyecto técnico para la realización de las obras de "MEJORA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA CALLE MARQUES DE VALTERRA" y el pliego de condiciones económicoadministrativas, autorizándose el gasto de 4.319.246 pts a que asciende el presupuesto para la realización de las citadas obras, que será financiado con cargo a la Partida 006441.61100 del Presupuesto de 1993, que habrá de incorporarse como remanente al Presupuesto del corriente ejercicio, cuya consignación se financia con operación de préstamo nº 11.39025.4366 concertada con el Banco de Crédito Local de España y que, solicitadas ofertas a tres empresas especializadas se efectuó, en fecha 25 de mayo del actual, la apertura de las ofertas presentadas y que, remitidas las mismas a informe del Técnico Municipal, éste indica que "... la adjudicación habría de efectuarse a favor de AQUAGEST, PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA, S.A., por cuanto su oferta, por importe de 4.126.330,00 pesetas, resulta ser la económicamente más ventajosa". Considerando que es competencia de la Alcaldía esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 21l de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, competencia delegada en la Comisión de Gobierno de conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/85 de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Adjudicar definitivamente la ejecución de las obras incluidas en el proyecto de "MEJORA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA CALLE MARQUES DE VALTERRA", a la empresa AQUAGEST, PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA, S.A., en el precio de 4.126.330 pts, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cuyo gasto será financiado con cargo a la Partida 006441.61100 del Presupuesto de 1993, que habrá de incorporarse como remanente al Presupuesto del corriente ejercicio, cuya consignación se financia con operación de préstamo nº 11.39025.4366 concertada con el Banco de Crédito Local de España, quedando comprometido el gasto, debiendo ejecutarse las obras en el plazo máximo de DOS MESES, contados a partir de la formalización del contrato de adjudicación, con estricta sujeción al presupuesto y pliego de condiciones económicoadministrativas. Segundo. Requerir a la Empresa adjudicataria para que en el improrrogable plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, constituya la fianza definitiva en base a los porcentajes máximos establecidos en el artº 82 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. 4. SECTORIZACIÓN DE LA RED ARTERIAL E INICIACIÓN DE RED SECUNDARIA EN LA CALLE BENITO CORBAL. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. Examinado el expediente tramitado para la adjudicación de las obras incluidas en el proyecto de "SECTORIZACIÓN DE LA RED ARTERIAL E INICIACIÓN DE RED SECUNDARIA EN LA CALLE BENITO CORBAL". Resultando que por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 14 de marzo de 1994, se aprobó el proyecto técnico para la realización de las obras de "SECTORIZACIÓN DE LA RED ARTERIAL E INICIACIÓN DE RED SECUNDARIA EN LA CALLE BENITO CORBAL" y el pliego de condiciones económicoadministrativas, autorizándose el gasto de 2.234.485 pts a que asciende el presupuesto para la realización de las citadas obras, que será financiado con cargo a la Partida 006441.61100 del Presupuesto de 1993, que habrá de incorporarse como remanente al Presupuesto del corriente ejercicio, cuya consignación se financia con operación de préstamo nº 11.39025.4366 concertada con el Banco de Crédito Local de España y que, solicitadas ofertas a tres empresas especializadas se efectuó, en fecha 26 de mayo del actual, la apertura de las ofertas presentadas y que, remitidas las mismas a informe del Técnico Municipal, éste indica que "... la adjudicación habría de efectuarse a favor de AQUAGEST, PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA, S.A., por cuanto su oferta, por importe de 2.112.350,00 pesetas, resulta ser la más ventajosa". Considerando que es competencia de la Alcaldía esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 21l de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, competencia delegada en la Comisión de Gobierno de conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/85 de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Adjudicar definitivamente la ejecución de las obras incluidas en el proyecto de "SECTORIZACIÓN DE LA RED ARTERIAL E INICIACIÓN DE RED SECUNDARIA EN LA CALLE BENITO CORBAL", a la empresa AQUAGEST, PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA, S.A., en el precio de 2.112.350 pts, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cuyo gasto será financiado con cargo a la Partida 006441.61100 del Presupuesto de 1993, que habrá de incorporarse como remanente al Presupuesto del corriente ejercicio, cuya consignación se financia con operación de préstamo nº 11.39025.4366 concertada con el Banco de Crédito Local de España, quedando comprometido el gasto, debiendo ejecutarse las obras en el plazo máximo de DOS MESES, contados a partir de la formalización del contrato de adjudicación, con estricta sujeción al presupuesto y pliego de condiciones económicoadministrativas. Segundo. Requerir a la Empresa adjudicataria para que en el improrrogable plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, constituya la fianza definitiva en base a los porcentajes máximos establecidos en el artº 82 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. 5. MEJORA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA DE LA CALLE VASCO DA PONTE Y PLAZA DE BARCELOS. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. Examinado el expediente tramitado para la adjudicación de las obras incluidas en el proyecto de "MEJORA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA DE LAS CALLES VASCO DA PONTE Y PLAZA DE BARCELOS". Resultando que por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 21 de marzo de 1994, se aprobó el proyecto técnico para la realización de las obras de "MEJORA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA DE LAS CALLES VASCO DA PONTE Y PLAZA DE BARCELOS" y el pliego de condiciones económicoadministrativas, autorizándose el gasto de 5.281.643 pts a que asciende el presupuesto para la realización de las citadas obras, que será financiado con cargo a la Partida 006441.61100 del Presupuesto de 1993, que habrá de incorporarse como remanente al Presupuesto del corriente ejercicio, cuya consignación se financia con operación de préstamo nº 11.39025.4366 concertada con el Banco de Crédito Local de España y que, solicitadas ofertas a tres empresas especializadas se efectuó, en fecha 27 de mayo del actual, la apertura de las ofertas presentadas y que, remitidas las mismas a informe del Técnico Municipal, éste indica que "... la adjudicación habría de efectuarse a favor de AQUAGEST, PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA, S.A., por cuanto su oferta, por importe de 5.099.500,00 pesetas, resulta ser la económicamente más ventajosa". Considerando que es competencia de la Alcaldía esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 21l de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, competencia delegada en la Comisión de Gobierno de conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/85 de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Adjudicar definitivamente la ejecución de las obras incluidas en el proyecto de "MEJORA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA DE LAS CALLES VASCO DA PONTE Y PLAZA DE BARCELOS", a la empresa AQUAGEST, PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA, S.A., en el precio de 5.099.500 pts, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cuyo gasto será financiado con cargo a la Partida 006441.61100 del Presupuesto de 1993, que habrá de incorporarse como remanente al Presupuesto del corriente ejercicio, cuya consignación se financia con operación de préstamo nº 11.39025.4366 concertada con el Banco de Crédito Local de España, quedando comprometido el gasto, debiendo ejecutarse las obras en el plazo máximo de TRES MESES, contados a partir de la formalización del contrato de adjudicación, con estricta sujeción al presupuesto y pliego de condiciones económicoadministrativas. Segundo. Requerir a la Empresa adjudicataria para que en el improrrogable plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, constituya la fianza definitiva en base a los porcentajes máximos establecidos en el artº 82 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. 6. RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LOS SRES. CAYO Y PÉREZ, CONTRA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DE FECHA 13 DE ABRIL DE 1992, DENEGATORIO DE LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO EN SOLAR SITO EN LA CONFLUENCIA DE LAS CALLES ARZOBISPO MALVAR, HERREROS Y PLAZA DE ESPAÑA. Examinado el recurso de reposición interpuesto por don José Luis Cayo Iglesias y don Alberto Pérez Vázquez, en interés de "Cayo y Pérez, C.B.", contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno, adoptado en la sesión celebrada el día trece de abril de 1992, mediante el cual se denegó licencia urbanística a los recurrentes para realizar obras consistentes en la construcción de un edificio compuesto de plantas sótano y baja para locales comerciales, seis plantas de piso y aprovechamiento bajo cubierta, con destino la primera a oficinas y el resto a viviendas en solar sito en las calles Arzobispo Malvar, Herreros y Plaza de España, de conformidad con el proyecto de carácter básico redactado por el Arquitecto don Ernesto J. Muntaner Pedrosa, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G., en fecha 29/1/92, fundamentándose dicho acto administrativo en incumplirse las alineaciones del Planeamiento al retirarse la alineación prevista en el proyecto al interior del solar y en avanzar por la Plaza de España, así como que con la aplicación de la normativa del P.G.O.U. sobre edificaciones con fachada a una plaza no se armonizarían y homogeneizarían las alturas de las edificaciones que se erigiesen con frente a ella. Resultando que dicho acto administrativo fue notificado el día 24/4/92 a los interesados que interpusieron el recurso mencionado el 22/5/92, solicitando la anulación del acuerdo y el otorgamiento de la licencia al entender la altura y número de plantas solicitado y alineación propuesta adecuadas al planeamiento. Resultando que a la vista del recurso el Sr. Arquitecto Municipal, en fecha 17/9/92, se ratificó en el informe evacuado en el procedimiento de licencia sobre la necesidad de dictamen del organismo competente para la protección del Patrimonio en lo concerniente a la fachada a la calle Arzobispo Malvar del edificio previsto, y las alineaciones del planeamiento, entendiendo ser la cuestión de las alturas y número de plantas un problema de índole legal, por lo que la Secretaría General en informe de fecha 27/11/92 se pronunció sobre las cuestiones planteadas en el expediente, concluyendo que los órganos municipales intervinientes en el procedimiento de resolución de licencias tendrían que sopesar la racionalidad del planeamiento, su ejecutividad y eficacia y los criterios funcionales adoptados con la salvaguardia de los valores consagrados por la regla de la normativa urbanística sobre adaptación al ambiente, reiterándose que la resolución a adoptar garantizase el principio de seguridad jurídica y el de igualdad, de manera que fuese reglada la resolución de la licencia. Resultando que este asunto fue incluido en el Orden del Día de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo en sesións de 22/12/92 y 19/1/93, remitiéndose el expediente a la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura por oficio de 2/4/93, con el fin de que se informase exclusivamente si la fachada de la edificación pretendida por la calle Arzobispo Malvar se adecuaba a los criterios utilizados en el Casco Histórico, según establece la normativa del planeamiento de ordenación integral del Municipio, resolviendo el Ilmo. Sr. Director Xeral do Patrimonio Histórico e Documental, en fecha 2/8/93, no autorizar el proyecto ratificándose en un informe de la Comisión Territorial del Patrimonio Histórico desfavorable al proyecto al afirmarse que el inmueble se encontraría dentro de los límites de protección del Conjunto Histórico de Pontevedra y en el entorno del Monumento de la Iglesia de Santa María la Mayor, suponiendo el proyecto el derribo total de un edificio, constituyente de un bello ejemplo de la arquitectura popular pontevedresa, por lo que cualquier intervención sería contemplada por el Plan Especial de Reforma Interior y Conservación Artística del Casco Histórico de Pontevedra. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal el día 4/6/93 en relación con la resolución de Cultura informó su total disconformidad con la misma por suponer una indefinición o inseguridad en la normativa urbanística de aplicación al desconocerse los "entornos" de los Monumentos Nacionales o Conjunto Histórico en esta ciudad, habiendo sido conocido el P.G.O.U. por dicho órgano autonómico durante su tramitación, afirmando que "aplicar la protección de un supuesto entorno no delimitado se considera cuanto menos extemporánea". Resultando que el día 3/12/93 los recurrentes aportaron unos nuevos planos de alzados modificando el tejado y suprimiendo los casetones previstos, comprometiéndose a suprimir dichos elementos en el caso de estimarse el recurso, informando el Sr. Arquitecto Municipal en fecha 2/3/94 que esa propuesta mejoraría indudablemente la estética del edificio proyectado al quedar libre de otras construcciones, no obstante, ser la cuestión de las alturas un tema legal, haciendo constar que la fachada de la edificación que da frente a la calle Arzobispo Malvar, se adecua a los criterios utilizados en el casco histórico sin que el inmueble, por otra parte, estuviera incluido en el Catálogo de Edificaciones a conservar. Resultando que remitido, en cumplimiento de Providencia de la Alcaldía de 22/4/94 el procedimiento al Sr. LetradoAsesor, éste se pronunció en fecha 30/5/94 sobre las alineaciones oficiales del P.G.O.U. en el sentido de que si las establecidas en el proyecto significaban un ajuste respecto a las vigentes con el objeto de mejorar los condicionantes urbanísticos que otorgan diferentes vuelos a las tres fachadas debiera informar el Sr. Arquitecto Municipal, pudiendo también darse una adaptación o reajuste según un Estudio de Detalle. En cuanto al número de plantas y altura, el Sr. Letrado informó no existir elementos de juicio para resolver sobre la armonía o desfiguración de la perspectiva del conjunto urbanístico en que se situaría el edificio, debiendo oírse a los arquitectos municipales e influir en la decisión a adoptar, no hallarse la edificación existente incluida en el Catálogo de Edificaciones aprobado, ni estar incluida en la declaración de Conjunto HistóricoArtístico del Casco Antiguo de la ciudad, así como que el P.G.O.U. a pesar de considerar sus bordes como zona de respeto, no limita la edificabilidad o volumen de las edificaciones, siendo esos antecedentes actos propios de la Corporación que, de alguna forma, definirían el "ius aedificandi" del terreno. Finalmente sobre la resolución de la Dirección Xeral de Patrimonio, el Sr. Letrado estimó que dicho acto se realizó "excediéndose evidentemente de sus competencia, tanto por no estar incluido el edificio dentro de los límites del Conjunto HistóricoArtístico de Pontevedra, como por excederse de lo dispuesto en el art. 190bis, que solamente concede competencia en cuanto a las fachadas de las edificaciones que se levanten en los bordes de tal conjunto". Resultando que el Sr. Arquitecto Jefe del Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística, informó en fecha 3/6/94, corresponderle al edificio, según el P.G.O.U., una altura de bajo más seis plantas, o sea altura a cornisa de 21,20 metros y aprovechamiento bajo cubierta, no debiéndose admitir, el casetón por encima de la cubierta en base a las normas de adaptación al ambiente; en cuanto a las alineaciones informó favorablemente las previstas en el proyecto al mejorar los espacios libres públicos y finalmente sobre el informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico haberse basado en una documentación errónea al no situarse dentro de los límites de protección del Conjunto Histórico ni del Monumento de la Iglesia de Santa María, informando finalmente el expediente en sentido favorable a los efectos urbanísticos. Resultando que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de abril pasado, aprobó definitivamente el Catálogo de Edificaciones y Elementos a Conservar de la Ciudad, habiéndose publicado el correspondiente anuncio en el "Diario de Pontevedra" de 30/4/94, "Boletín Oficial" de la Provincia de fecha 10/5/94 y "Diario Oficial" de Galicia de 24/5/94, sin que se haya incluido la edificación existente en dicho Catálogo, en cuya tramitación intervinieron miembros de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura. Considerando que el artículo 191bis de la Normativa del P.G.O.U., aprobado por Orden del Excmo. Sr. Conselleiro de la C.O.T.O.P. de 18/12/89, de aplicación en la Zona Central en que se sitúa el solar de referencia, en su apartado 5 establece que en caso de edificaciones con fachada a una plaza se definirá la altura por la que correspondería a la calle de mayor ancho de todas las que confluyan a dicha plaza. Considerando que el art. 190bis de esa Normativa dispone que el tratamiento de las edificaciones en los bordes del conjunto histórico deberán adecuarse en cuanto a sus fachadas a los criterios utilizados en el Casco Histórico, al considerarse zona de respeto del mismo, aunque, no obstante, según el párrafo segundo, las competencias de Patrimonio no lo serán a efectos de volumen para no incidir sobre manzanas ya reguladas por otros documentos del P.G.O.U.. Considerando que los artículos 242 y 243 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, determinan que el procedimiento y la competencia para otorgar las licencias corresponderá a las Entidades Locales de acuerdo con su legislación aplicable. Considerando que según disponían los artículos 52 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de 27 de diciembre de 1956 y de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local actualmente derogados tras la entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común el recurso de reposición se resolverá por el mismo órgano que dictó el acto recurrido, es decir, la Comisión de Gobierno, por delegación efectuada por la Alcaldía mediante Resolución de 27 de junio de 1991, órgano al que compete el otorgamiento de licencias según el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda estimar el recurso de reposición interpuesto por don José Luis Cayo Iglesias y don Alberto Pérez Vázquez, en interés de "Cayo y Pérez, C.B." contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha trece de abril de mil novecientos noventa y dos, mediante el cual se les denegó licencia para la construcción de un edificio compuesto de plantas de sótano y baja para locales comerciales, seis plantas de piso y aprovechamiento bajo cubierta sin casetones ni remates, en solar sito en la esquina de las calles Arzobispo Malvar, Herreros y Plaza de España, anulándose, en consecuencia dicho acto recurrido, y consiguientemente, conceder a los recurrentes licencia urbanística para tal construcción, con sujeción al proyecto de carácter básico redactado por el Arquitecto don Ernesto J. Muntaner Pedrosa, con visado colegial de 29/1/92, y plano núm. 1 confeccionado por este facultativo y firmado por los recurrentes en fecha 2/12/93 que anula y sustituye al plano núm. 13 del proyecto y mediante el cual se suprimen los casetones del bajo cubierta que, por consiguiente no se autorizan, debiendo sujetarse con carácter previo y durante las obras, a las siguientes condiciones: 1). Se reitera que sobre el aprovechamiento bajo cubierta no se podrán construir casetones ni elementos añadidos o remates que avancen hacia la fachada en vertical, de tal modo que en el proyecto de ejecución que se redacte el aprovechamiento bajo cubierta será con una pendiente de 30 grados. 2). De conformidad con lo dispuesto en el art. 184 "Medianeras" de la normativa del P.G.O.U., la medianera que pueda producirse hacia las calles Herreros y Arzobispo Malvar tendrá que solucionarse en el proyecto de ejecución, rematándose con el mismo material empleado en fachada. 3). No podrán comenzar las obras mientras no se constituya fianza en Arcas Municipales en la cuantía que establezca el Sr. Arquitecto Municipal, y en cualquiera de las formas estipuladas por la legislación de Régimen Local, en garantía de la reposición de servicios municipales que pudieran resultar dañados durante la ejecución del edificio y sin poder iniciarse tampoco su construcción en tanto no se reciba la preceptiva conformidad municipal al Proyecto de Ejecución que tiene que redactarse en desarrollo del de carácter básico y Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo, al incluirse la obra dentro de las determinaciones de los Reales Decretos 555/86 y 85/90. 4). Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 5). Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 6). Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez terminadas la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 7). El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 8). Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 9). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 10). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis (6) meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 11). La edificación no podrá ser ocupada en ninguna de sus plantas hasta que las obras estén completamente terminadas, teniendo que solicitarse en dicho momento a este Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación acompañando certificado final de obra suscrito por los directores de la misma y visado por sus Colegios Oficiales correspondientes, procediéndose, con carácter previo a su otorgamiento, a la oportuna comprobación por los Servicios Municipales de Urbanismo. Asimismo, se acuerda aprobar la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en cuantía de 2.737.462. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional, debiendo constituirse una fianza por importe de 1.810.000, pesetas, que quedará afectada a la reposición y perfecta construcción de las aceras y servicios municipales que pudieran resultar dañados con motivo de la ejecución de las obras. 7. EXPEDIENTES SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA OBRAS MAYORES: A) Nº 4.608/94. PROMOTOR: D. MAXIMINO GULÍAS MIRÓN. OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN FINCA SITA EN LA CARRETERA DE SANTA MARGARITA A MONTEPORREIRO. Examinado el expediente número 4.608/94, tramitado a instancia de D. Maximino Gulías Mirón, en solicitud de licencia urbanística para la construcción de una vivienda unifamiliar de sótano, bajo y piso en finca sita en la Carretera de Santa Margarita a Monteporreiro, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución, redactado por el arquitecto don Ricardo Fanjul Viñuela, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 29.3.94. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó ubicarse el emplazamiento, según el vigente P.G.O.U., dentro de un Núcleo Rural en Suelo Urbano, adecuándose el proyecto a las condiciones establecidas en la ordenanza de aplicación del planeamiento y normativa de habitabilidad de viviendas, justificando además documentalmente la superficie mínima exigida para las fincas en esta clase de suelo. Resultando que el Sr. Ingeniero Jefe de los Servicios Técnicos, a la vista del proyecto presentado, informó cumplir el terreno cuya edificación se pretende, las condiciones estipuladas en el art. 19.2 de la Ley 11/1985, de Adaptación de la del Suelo a Galicia, para el otorgamiento de licencia en núcleos rurales en suelo urbano. Considerando que el presente proyecto cumple con la Normativa dispuesta en el Capítulo 5. "Núcleos Rurales" del vigente P.G.O.U. y Ordenanza de aplicación para el emplazamiento en que se ubica, esto es, Núcleo Rural en Suelo Urbano, según el informe emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, contando la parcela con los servicios exigidos en el art. 19 de la Ley 11/85, de 22 de agosto, de Adaptación de la del Suelo a Galicia, y art. 10 a) del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, mediante el cual se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo según dispone el vigente Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda conceder a D. Maximino Gulías Mirón licencia urbanística para la construcción de una vivienda unifamiliar de sótano, bajo y piso en finca sita en la Carretera de Santa Margarita a Monteporreiro, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución, redactado por el arquitecto don Ricardo Fanjul Viñuela, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 29.3.94, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). La presente licencia de ningún modo incluye o ampara obras de construcción de cierres, lo cual tendrá que ser, en consecuencia, solicitado ante este Excmo. Ayuntamiento. Asimismo no exime de solicitar los permisos oportunos a otras Administraciones cuando fuere el caso, es decir, distancias de la edificación a carreteras nacionales, autonómicas, provinciales, ríos, ferrocarril, etc.. 2). Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 3). Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 4). Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura de la primera planta, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 5). El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del alta del I.A.E. del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 6). Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 7). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, así como de aquellos Organismos o Jurisdicciones competentes en el ámbito sectorial oportuno. 8). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 9). La vivienda no podrá ser ocupada hasta que este completamente terminada, teniendo que solicitarse en dicho momento ante este Excmo. Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación, acompañándose certificado de final de obra suscrito por los directores de la misma y visado por sus Colegios Oficiales correspondientes, procediéndose, con carácter previo a su otorgamiento, a su comprobación por los Servicios Municipales de Urbanismo. Asimismo se acuerda aprobar la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 641.469. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. B) Nº 6.074/94. PROMOTOR: D. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ LOURO. OBJETO: REFORMA INTERIOR DE EDIFICIO EN LA CALLE PUENTE NUEVO Nº 2E, 1º DR. Examinado el expediente núm. 6.074/94, tramitado a instancia de D. José Manuel Rodríguez Louro, en solicitud de licencia urbanística para realizar obras consistentes en la reforma interior de edificio con destino a una sola vivienda, en la Calle Puente Nuevo, núm 2E, 1º Dr., de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución, redactado por el arquitecto don Fernando Martínez Sarandeses, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 26.4.94. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó situarse el emplazamiento dentro del suelo clasificado como urbano, en la Zona Residencial Intensiva, y manzana núm. 201, ajustándose el proyecto a las condiciones previstas en la ordenanza de aplicación, cumpliendo con las condiciones exigibles para la habitabilidad en las viviendas, así como también con aquellas otras normas básicas de la edificación para el uso general que se pretende. Considerando que el artículo 12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, establece que "las licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero", resolviendo, en consecuencia, esta Administración Municipal en base a cuestiones y consideraciones únicamente urbanísticas, ejerciendo una potestad de control en la utilización del suelo, en aras de garantizar y proteger el interés general a esta Administración atribuido. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno, por Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda conceder licencia urbanística a D. José Manuel Rodríguez Louro, para realizar obras consistentes en la reforma interior de edificio con destino a una sola vivienda, en la Calle Puente Nuevo, núm 2E, 1º Dr., de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución, redactado por el arquitecto don Fernando Martínez Sarandeses, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 26.4.94, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1) Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 2) Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 3) Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura del sótano, posteriormente la planta baja, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 4) El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del Impuesto de Actividades Económicas del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 5) Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 6) La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, y de las autorizaciones que pudieran otorgar otras Administraciones en el ejercicio de sus competencias. 7) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. Asimismo se acuerda aprobar la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Obras e Instalaciones, en cuantía de 140.332. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. C) Nº 6.973/94. PROMOTOR: Dª MARÍA JOSÉ PORTELA MOUCO. OBJETO: REFORMA Y REHABILITACIÓN DE CUBIERTA DE INMUEBLE SITO EN CARRAMAL NÚM. 84SALCEDO. Examinado el expediente núm. 6.073/94, tramitado a instancia de Dª María José Portela Mouco, solicitando licencia urbanística para realizar obras consistentes en la reforma y rehabilitación de cubierta de inmueble sito en Carramal, núm. 84 Salcedo, de conformidad con un proyecto redactado por el Arquitecto Técnico don Eduardo Aguilar Mourelle, visado por la Delegación en Pontevedra del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, en fecha 29/4/94. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó favorablemente la licencia instada en lo concerniente a la normativa del planeamiento, si bien en contestación a diligencia de la Secretaría General informó afectar las obras planteadas a la configuración del edificio y sus elementos estructurales al ser la cubierta parte fundamental de la estructura del edificio. Considerando que la Ley 12/86, de 1 de abril, establece que los arquitectos técnicos tienen competencia plena derivada de sus estudios académicos, estando facultados para elaborar, redactar y firmar proyectos técnicos además de la competencia de ejecución de los mismos proyectos de toda clase de obras que no precisen proyecto arquitectónico. Considerando que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido señalando que la competencia profesional de los arquitectos técnicos en cuanto a su intervención en edificios construidos les permite proyectar y ejecutar siempre que las obras no sean la configuración del edificio ni sus elementos estructurales existentes ni a las instalaciones de servicio común. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que los artículos 242 y 243 del texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establecen que el procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo prevenido en la legislación de régimen local, correspondiendo la competencia para otorgar dichas licencias a las Entidades Locales de acuerdo con la citada legislación. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1.ll de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno, por resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, según dispone el Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo denegar a Dª María José Portela Mouco, licencia urbanística para realizar obras consistentes en la reforma y rehabilitación de cubierta de inmueble sito en Carramal, núm. 84 Salcedo, de conformidad con un proyecto redactado por el Arquitecto Técnico don Eduardo Aguilar Mourelle, visado por la Delegación en Pontevedra del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos en fecha 29/4/94, motivándose el presente acto administrativo, de conformidad con los hechos y motivaciones expuestas, en que las obras pretendidas y a efectuar en la cubierta del edificio, afectan a su configuración y a sus elementos estructurales al ser la cubierta parte fundamental de la estructura del edificio, según informa el Sr. Arquitecto Municipal, excediendo tales obras de las competencias profesionales de los arquitectos técnicos, las cuales les permiten proyectar y ejecutar siempre que las obras no afecten a la configuración del edificio construido ni a sus elementos estructurales existentes ni a las instalaciones de servicio común. Asimismo se acuerda devolver el importe correspondiente al Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 13.864. pesetas, importe éste que ha sido ingresado con carácter provisional. 8. EXPEDIENTE SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA OBRAS E INSTALACIÓN: A) Nº 19.561/93. PROMOTOR: D. ANTONIO PÉREZ CORBACHO, EN REPRESENTACIÓN DE "PERAL MODA, S.L.". OBJETO: COMERCIO AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIDO Y TOCADO EN LA PLAZA DE LA PEREGRINA Nº 1. Examinado el expediente núm. 19.561/93, tramitado a instancia de D. Antonio Pérez Corbacho, en representación de "PERAL MODA, S.L.", solicitando licencias de obras y apertura de local para comercio al por menor de prendas de vestido y tocado en Pza. de La Peregrina nº 1, según proyecto redactado por el Decorador D. José Ramón Vigo López, intervenido por el Colegio Profesional correspondiente (s/f). Resultando que objetadas determinadas deficiencias por el Sr. Arquitecto municipal, "Peral Moda, S. L." presentó un proyecto denominado de "reforma de estructura de escalera" suscrito por el Arquitecto D. Rafael Fontoira Surís, visado colegialmente el día 27/1/94, y a la vista de dicha documentación, el citado técnico municipal reiteró la existencia de las deficiencias anteriormente advertidas, estimando asimismo necesaria la remisión del expediente a la Oficina Municipal de Gestión y Disciplina Urbanística por cuanto, a la vista del proyecto que legitimó la reconstrucción del inmueble en que se ubica el local de referencia, se comprueba que las obras ejecutadas, en lo que a distribución de plantas y caja de escalera, no se ajusta a la licencia concedida, al haberse modificado parcialmente su disposición. Resultando que habiendo presentado la entidad mercantil solicitante un proyecto de "aseos con evacuación y ventilación forzada en sótano de local comercial" suscrito por el facultativo Sr. Fontoira Surís, con visado de 6/5/94, por el Sr. Arquitecto Jefe de la Oficina Municipal de Gestión y Disciplina Urbanística se informa, a la vista de la totalidad de la documentación presentada, que el conjunto de proyectos aportados completan la documentación precisa y justifican su adaptación a la normativa vigente, y que el local se encuentra situado en la planta baja de un inmueble incluido en el Catálogo de Edificios a conservar de la Ciudad, con protección de carácter estructural, no considerando precisa la emisión de informe por la Comisión Municipal de seguimiento del Catálogo, dada la reciente rehabilitación del edificio y que con las obras pretendidas no se actúa sobre la fachada del inmueble, no existiendo igualmente, elementos interiores a proteger; pronunciándose, por tanto en sentido favorable a la pretensión instada. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que es competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, según dispone el Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda conceder a "PERAL MODA, S.L."licencia para realizar obras consistentes en el acondicionamiento e instalación de local para comercio al por menor de prendas de vestido y tocado en Pza. de La Peregrina nº 1, de conformidad con las prescripciones contenidas en los proyectos denominados "reforma de estructura de escalera" y de "aseos con evacuación y ventilación forzada en sótano de local comercial" redactados por el Arquitecto D. Rafael Fontoira Surís, intervenidos por la Delegación Provincial del C.O.A.G. en Pontevedra, respectivamente, los días 27/1/94 y 6/5/94, y proyecto redactado por el Decorador D. José Ramón Vigo López, intervenido por el Colegio Profesional correspondiente (s/f), debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). No podrán realizarse más obras que las autorizadas y, ajustándose, en todo caso a la documentación gráfica y presupuestos presentados, debiendo cubrir la responsabilidad técnica en cuanto al cumplimiento de las Normas Básicas de Edificación y, en especial en lo que a la N.B.E.C.P.I.91 se refiere. 2). Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad. 3). El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del la cuota del Impuesto de Actividades Económicas del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 4). Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 5). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 6). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 7). Una vez se realicen las obras y la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que las obras ejecutadas se ajustan íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico director de las mismas, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de apertura, que es la única que legitima el ejercicio de la actividad. Segundo. Prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 134.643. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional, debiéndose ingresar en Arcas Municipales 50.035. pesetas, cuantía esta resultante de la diferencia entre los presupuestos determinados en el anteproyecto y proyecto presentados ante esta Administración, cantidad ésta que deberá ser ingresada en Arcas Municipales dentro del plazo señalado en el art. 20.2 del Reglamento General de Recaudación (B.O.E. de 3/1/91), es decir, que las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración deberán pagarse si se notificasen entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, y las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. 9. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA. A) CURSO DE FORMACIÓN SOBRE "PREVENCIÓN DE RECAÍDAS", ORGANIZADO POR EL PLAN AUTONÓMICO SOBRE DROGODEPENDENCIAS. Examinado el escrito de la Concejala de Asuntos Sociales de este Ayuntamiento proponiendo la asistencia del Psicólogo de la Unidad Asistencial de Drogodependencias D. José Mª García Janeiro, al curso de formación "Prevención de Recaídas", organizado por el Plan Autonómico sobre Drogodependencias de la Xunta de Galicia, que tendrá lugar en La Coruña los días 17 y 18 del presente mes de junio, la Comisión de Gobierno propone a la Alcaldía autorice la asistencia solicitada, corriendo el Ayuntamiento con los gastos de inscripción que ascienden a 7.000 pesetas, así como con los de desplazamiento y dietas que correspondan. B) CURSO DE FORMACIÓN "DISEÑO DE PROGRAMAS PROYECTOS DE SERVICIOS SOCIALES", ORGANIZADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES. Examinada la solicitud de las Asistentes Sociales del Centro Municipal de Bienestar Social, Dª Ángeles Torres Calvo y Dª Mª José Moure Álvarez, solicitando autorización para asistir a un curso de formación "Diseño de Programas Proyectos de Servicios Sociales", que se celebrará los próximos días 15, 16 y 17 del actual en la Escuela Galega de Administración Pública en Santiago de Compostela, organizado por la Dirección General de Acción Social del Ministerio de Asuntos Sociales en colaboración con la Dirección Xeral de Servicios Sociais de la Consellería de Sanidade e Asuntos Sociais da Xunta de Galicia, la Comisión de Gobierno propone a la Alcaldía se autorice la asistencia solicitada, corriendo el Ayuntamiento con los gastos de desplazamiento y dietas que correspondan. 10. RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon ruegos ni preguntas. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las trece horas y cuarenta minutos, de todo lo cual yo Secretario, doy fe.

    Concello de Pontevedra

  • Actas da reunión do Padroado do Centro Forestal de Lourizan (1990-1991)

    18.008/2

    Actas da reunión do Padroado do Centro Forestal de Lourizan 1990 - 1991.

  • Acta da sesión_04-07-1994_Ordinaria

    04-07-1994_Ordinaria

    ACTA NUMERO VEINTINUEVE CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO EL DÍA 4 DE JULIO DE 1994. oOo En la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra siendo las trece horas y quince minutos del día cuatro de julio de mil novecientos noventa y cuatro, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, se reúne la Comisión de Gobierno con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. José Acuña Sastre, D. Francisco Javier Rial Vázquez y D. José María Picallo Búa, y del Sr. Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto. No asistiendo D. Bernardo López Abadín. El Iltmo. Sr. Alcalde declara abierta la sesión. ORDEN DEL DÍA 1. MINUTA DE LAS sesións ORDINARIA DEL DÍA 27 Y EXTRAORDINARIA URGENTE DEL DÍA 28 DE JUNIO DE 1994. APROBACIÓN EN SU CASO. Dada cuenta de los borradores de las actas de las sesións ordinaria del día 27 y extraordinaria urgente del día 28 de junio de 1994, son aprobados por unanimidad y sin modificación alguna. 2. PROYECTO ADICIONAL DEL DE REPOSICIÓN DE ACERAS, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE FECALES Y PLUVIALES EN LA AVENIDA DE MONTERO RÍOS1ª FASE: APROBACIÓN DEL PROYECTO Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS. Examinado el proyecto adicional de "REPOSICIÓN DE ACERAS, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE FECALES Y PLUVIALES EN LA AVENIDA DE MONTERO RÍOS1ª FASE", son relevantes para la resolución del mismo los siguientes: H E C H O S : 1º) La Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 25 de abril de 1994, adjudicó a la empresa CONSTRUCCIONES E.C. CASAS, S.L. las obras comprendidas en el proyecto de "REPOSICIÓN DE ACERAS, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOS DE PLUVIALES Y FECALES EN LA AVENIDA DE MONTERO RÍOSESTRIBELA. 1ª FASE" en el precio de 22.889.889 pts. 2º) Por el Sr. Ingeniero Municipal se remite el proyecto adicional del de "REPOSICIÓN DE ACERAS, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOS DE PLUVIALES Y FECALES EN LA AVENIDA DE MONTERO RÍOSESTRIBELA. 1ª FASE", compuesto de memoria, audiencia al contratista y acta de precios contradictorios, planos, mediciones y presupuesto de ejecución por contrata que asciende a 4.434.249 pts. 3º) En la memoria del citado proyecto por el Sr. Ingeniero Municipal se informa que el proyecto adicional ".... correspondiente a obras de conexión del colector de alcantarillado realizado para dar servicio al COLEGIO PUBLICO DE LOURIZÁN, y cuya conexión con la red general habrá de efectuarse precisamente en estos momentos, toda vez que se han adjudicado las obras de la primera fase de REPOSICIÓN DE ACERAS, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PLUVIALES EN AVENIDA DE MONTERO RÍOS" con la empresa CONSTRUCCIONES E.C. CASAS, S.L.= Dado que las obras que se pretenden acometer, están imbricadas en el proyecto base, toda vez que su conexión ha de efectuarse precisamente en el alcantarillado a realizar con motivo de esta obra recientemente adjudicada, al objeto de sanear convenientemente toda la zona, es por lo que quien suscribe entiende que, la adjudicación de esta obra adicional habría de efectuarse precisamente a la empresa anteriormente citada, toda vez que no parece lógico que otra empresa distinta realice trabajos en el mismo tramo, dada las interferencias y extorsiones que ello pudiera ocasionar". 4º) Por Intervención General se informa que "el importe de su presupuesto de ejecución por contrata asciende a 4.434.249 pts, cuya adjudicación se propone al contratista del proyecto inicial, con aplicación de la baja habida en su licitación, por lo que el precio de tal adjudicación se fija en 3.560.369 pts. Para afrontar este gasto existe consignación en la Partida 013511.61103, destinada a esta finalidad, del Presupuesto de 1993, que habrá de incorporarse como remanente al Presupuesto en vigor". CONSIDERACIONES LEGALES: 1º) Teniendo en cuenta que en la memoria del proyecto adicional se fundamenta la necesidad de las obras, ya que las mismas están imbricadas en el proyecto base debiéndose efectuar la conexión del alcantarillado a realizar con motivo de la obra adjudicada, al objeto de sanear convenientemente toda la zona. En consecuencia las obras previstas en el proyecto adicional deben considerarse como obras complementarias de la principal, de conformidad con lo dispuesto en el artº 153, ya que no previstas en el proyecto principal por el Técnico municipal se estima conveniente su ejecución. 2º) Teniendo en cuenta que el presupuesto global contractual del proyecto adicional que asciende a 4.434.249 pts, no supera el 20% del prepuesto de adjudicación de la obra principal, y que además se justifica por razones técnicas la adjudicación a la misma empresa, nada impide que se confie a la empresa CONSTRUCCIONES E.C. CASAS, S.L. la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto adicional de "REPOSICIÓN DE ACERAS, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOS DE PLUVIALES Y FECALES EN LA AVENIDA DE MONTERO RÍOSESTRIBELA. 1ª FASE", siendo el presupuesto de adjudicación 3.560.369 pts, ya que las obras comprendidas en el proyecto principal se adjudicaron a dicha empresa con una baja del 19'70% respecto al tipo de licitación, porcentaje que se aplica al presupuesto global contractual de este proyecto adicional. 3º) Que es competencia de la Alcaldía esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 21l de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, competencia delegada en la Comisión de Gobierno de conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Aprobar el proyecto adicional de "REPOSICIÓN DE ACERAS, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE FECALES Y PLUVIALES EN LA AVENIDA DE MONTERO RÍOS1ª FASE", redactado por el Sr. Arquitecto Municipal, compuesto de memoria, pliego de condiciones, audiencia al contratista y presupuesto que asciende a 4.434.249 pts, quedando autorizado el gasto. Segundo. Adjudicar las obras incluidas en el proyecto adicional de "REPOSICIÓN DE ACERAS, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE FECALES Y PLUVIALES EN LA AVENIDA DE MONTERO RÍOS1ª FASE", a la empresa CONSTRUCCIONES E.C. CASAS, S.L., en el precio de 3.560.369 pts, cuyo gasto será financiado con cargo a la Partida 013511.61103 del Presupuesto de 1993, que se incorporará como remanente al Presupuesto en vigor, quedando comprometido el gasto. Tercero. Requerir a la Empresa adjudicataria para que en el improrrogable plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, amplie la fianza constituida en su día para responder de la ejecución de las obras de "REPOSICIÓN DE ACERAS, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE FECALES Y PLUVIALES EN LA AVENIDA DE MONTERO RÍOS1ª FASE" 3. EXPEDIENTE SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA OBRA MAYOR: A) Nº 1.953/94. PROMOTOR: "RESIDENCIAL URBANA, S.A.". OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO EN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN Nº 17A DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, LINDANTE CON LAS CALLES HERMANOS NODALES, SAN ROQUE Y AVENIDA DE LAS CORBACEIRAS. Examinado el expediente tramitado a instancia "Residencial Urbana, S.A.", en solicitud de licencia urbanística para la construcción de un edificio compuesto de sótanos, bajos comerciales, oficinas y viviendas en la Unidad de Actuación número 17A del Plan General de Ordenación Urbana, lindante con las Calles Hermanos Nodales, San Roque y Avenida de las Corbaceiras, de conformidad con un proyecto de carácter básico redactado por el arquitecto don José Luis Pereiro Alonso, visado por la Delegación de Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 19/11/93. Resultando que el citado Plan General de Ordenación Urbana de este término municipal fue aprobado por Orden del Excmo. Sr. Conselleiro de Ordenación do territorio, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia de fecha 18/12/89, y que en la ficha respectiva de la Unidad de Actuación número 17, contenida en la Normativa del planeamiento, se recogieron los específicos objetivos y determinaciones pretendidos para la Unidad, haciéndose constar en el apartado "Tipo de Gestión. Sistemas de Actuación" la elección del Sistema de Compensación, así como que se establecían dos unidades de actuación, subdivididas en el plano de usos pormenorizados del P.G.O.U., en el cual, sin embargo, solamente se grafiaron las alineaciones interiores de la Unidad, pero no la línea que determinaría las dos unidades en que se dividiría, para lo cual ante esta Administración Municipal se tramitó un Proyecto de Delimitación de las Subunidades de Actuación 17A y 17B, formulado a iniciativa de "Residencial Urbana, S.A." y otros, el cual, previa la reglamentaria instrucción y notificación personal a los interesados, fue definitivamente aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26/3/92, publicándose anuncio al respecto en el "Boletín Oficial" de la Provincia número 81 de 29/4/92. Interpuesto recurso de reposición contra dicho acuerdo, fue desestimado por el órgano municipal mencionado en sesión de 24/9/92, comunicándose el acto al recurrente ofreciéndose el oportuno recurso contenciosoadministrativo. Resultando que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 29.4.93, aprobó definitivamente un Estudio de Detalle, promovido por "Residencial Urbana, S.A." y otros, con la finalidad de ordenar los volúmenes edificables y señalar alineaciones y rasantes en la Unidad de Actuación número 17, ya dividida para su gestión en las Unidades 17A y 17B, desestimándose, mediante tal acuerdo plenario las diversas alegaciones formuladas durante la información pública de este documento urbanístico. Tal acto administrativo fue comunicado íntegramente con los recursos procedentes a los interesados, insertándose anuncio para su ejecutividad en el "Boletín Oficial" de la Provincia número 101 del día 31/5/93. Resultando que por acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día veintiocho de abril de 1994, se aprobó el Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación número 17A, formulado por la entidad mercantil "Residencial Urbana, S.A." en su condición de propietario único, publicándose el oportuno anuncio en el periódico "Diario de Pontevedra" de 25/5/94 y "Boletín Oficial" de la Provincia número 103 de 31/5/94, siendo dicho documento protocolizado mediante acta notarial otorgada ante el Notario de esta ciudad don Eduardo Méndez Apenela en fecha 22/7/94, bajo el número dos mil setecientos sesenta y nueve de su protocolo, constando en dicho proyecto las cesiones estipuladas por el planeamiento en favor de esta Administración Municipal, así como la compensación del aprovechamiento no patrimonializable por la propiedad de la Unidad materializado en un local completamente edificado de 176´40 m2 situado en la planta baja de la futura edificación lindante con la Avenida o Plaza de las Corbaceiras. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal en lo concerniente a la licencia instada, informó en fecha 20/5/94, ubicarse el emplazamiento en que se prevé la construcción dentro de la Unidad de Actuación 17, dividida en dos ámbitos, y concretamente en el denominado número 2 del Plano de Usos Pormenorizados, clasificado por el planeamiento como suelo urbano con Ordenanza de Zona Residencial Intensiva, alcanzando la finca la condición de solar por dar frente a viales completamente urbanizados, como son la calle San Roque y Hermanos Nodales. Dicho técnico informó favorablemente la licencia al ajustarse el proyecto redactado al Estudio de Detalle aprobado por el Pleno de la Corporación el día 29/4/93, así como a la normativa vigente para las edificaciones en suelo urbano y normativa de habitabilidad de viviendas, salvo en lo que respecta al cumplimiento de la reglamentación de accesibilidad en edificios al afectar a los portales 1, 2 y 3, siendo, no obstante, esa deficiencia perfectamente subsanable en el preceptivo proyecto de ejecución previo a la construcción. Finalmente, propuso fijar, según las características de la obra, en seis meses su inicio e interrupción máxima y cuarenta y ocho meses su finalización, calculando en 6.250.000. pesetas la fianza a imponer para asegurar la perfecta y nueva construcción de aceras y servicios municipales en el frente del solar a las calles San Roque y Hermanos Nodales. Resultando que a requerimiento de la Alcaldía, "Residencial Urbana, S.A." prestó fianza en arcas municipales, constituida mediante aval, según consta en Mandamiento número 894400218, incorporado al expediente. Considerando que el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, determina los deberes legales para la adquisición gradual de facultades urbanísticas, lo que implica el cumplimiento, entre otros deberes, de solicitar la licencia de edificación, previo el cumplimiento de los deberes urbanísticos correspondientes y edificar los solares en el plazo fijado en la preceptiva licencia. Considerando que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera y Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1992, en relación con la Disposición Adicional Primera, el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación se fijó en el ochenta y cinco por ciento del aprovechamiento resultante en la Unidad de Actuación, concretándose el aprovechamiento no patrimonializable por la propiedad en la entrega gratuita de un local a esta Administración Municipal actuante. Considerando que los artículos 242 y 243 del texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establecen que el procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo prevenido en la legislación de régimen local, correspondiendo la competencia para otorgar dichas licencias a las Entidades Locales de acuerdo con la citada legislación. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1.ll de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno, por resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, según dispone el Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda conceder a "RESIDENCIAL URBANA, S.A.", licencia urbanística para la construcción de un edificio compuesto de sótanos, bajos comerciales, oficinas y viviendas en la Unidad de Actuación número 17A del Plan General de Ordenación Urbana, lindante con las Calles Hermanos Nodales, San Roque y Avenida de las Corbaceiras, de conformidad con un proyecto de carácter básico redactado por el arquitecto don José Luis Pereiro Alonso, visado por la Delegación de Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 19/11/93, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1) Con carácter previo al inicio de las obras, habrá de ser presentado proyecto de ejecución en desarrollo del básico con arreglo al cual se concede esta licencia, haciéndose constar que en aquél se corregirán los portales 1, 2 y 3 del edificio, adecuándose a las estipulaciones del artículo 2 del Real Decreto 555/1989, sobre accesibilidad en los edificios. Se hace expresa constancia que las obras no podrán iniciarse hasta que se reciba la conformidad municipal al proyecto de ejecución, Incluyéndose la obra dentro de las determinaciones de los reales Decretos 555/86 y 84/90, deberá presentarse igualmente, antes del comienzo de las obras el correspondiente Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 2) De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo plenario aprobatorio del Proyecto de Compensación de fecha 28/4/94, se hace constar que la O.G.D.U. vigilará las futuras obras e instalaciones, según los instrumentos urbanísticos sucesivamente aprobados por esta Administración Municipal. La cesión efectuada se entenderá sin perjuicio del derecho de ocupación para procederse a la ejecución de las obras, teniendo que efectuarse su cesión en un plazo no superior a tres meses contados desde la recepción definitiva por la propiedad, formalizándose ésta en actas que suscribirán este Ayuntamiento y la propiedad. 3) Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 4) Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 5) Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura del sótano, posteriormente la planta baja, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 6) El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del Impuesto de Actividades Económicas del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 7) Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 8) La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, y de las autorizaciones que pudieran otorgar otras Administraciones en el ejercicio de sus competencias. 9) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los cuarenta y ocho (48) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 10) En cualquier caso, la edificación no podrá ser ocupada en ninguna de sus plantas, hasta que las obras sean completamente terminadas, para lo cual deberá solicitarse en su momento al Excmo. Ayuntamiento la preceptiva Licencia de primera ocupación, acompañando Certificado de Final de Obra, expedido por el Director de las mismas y procediéndose previamente a la oportuna comprobación por el Servicio de Arquitectura de este Ayuntamiento. Teniendo en cuenta que la promotora ha ingresado en su día tasas correspondientes a la licencia urbanística solicitada para una construcción en el mencionado solar, cuyo importe deberá tenerse en cuenta en el momento de liquidar el Impuesto Municipal sobre Construcciones, Obras e Instalaciones aplicable al presente proyecto, disponer que por la Unidad de Gestión de la Intervención General se proceda a formular propuesta de liquidación y correspondiente exacción del Impuesto para su resolución por la Alcaldía, quedando afectada la fianza en cuantía de 6.250.000. pesetas, a la perfecta reposición de la acera y/o servicios municipales que pudieran resultar afectados por las obras. B) Nº 605/94. PROMOTOR: "ROCER, S.L.". OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO EN PARCELA SITA EN LA AVENIDA DE VIGO. Examinado el expediente núm. 605/94, tramitado a instancia de D. Manuel Cerviño Ferrín, actuando en nombre y representación de "ROCER, S.L.", en solicitud de licencia urbanística para realizar obras consistentes en la construcción de un edificio compuesto de sótano a garajes, bajo a local comercial y cuatro plantas de piso y bajo cubierta para 19 viviendas en solar sito en la Avenida de Vigo, de conformidad con un proyecto básico redactado por el arquitecto don Ricardo Aguilar Argenti, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 10.1.94. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó situarse el emplazamiento dentro del suelo clasificado como urbano, en la Zona Residencial Intensiva, y manzana núm. 237, alcanzando la finca la condición de solar, por dar frente a un vial completamente urbanizado, como lo es la Avenida de Vigo, existiendo no obstante una deficiencia en el proyecto consistente en que las viviendas señaladas con la letra "A" incumplían la fachada mínima de 5 metros al patio de manzana, sin tampoco obtener la sala de estar el frente mínimo a éste. Resultando que a requerimiento de la Alcaldía, "ROCER, S.L." aportó escrituras de constitución de la sociedad y un nuevo plano núm. 4 de planta de pisos con visado de 14/3/94, reformando y anulando al correlativo del proyecto, a la vista del cual el Sr. Arquitecto Municipal informó favorablemente la licencia solicitada, calculando en 1.350.000. pts. la fianza precisa para la correcta reposición de servicios municipales que pudieran resultar afectados durante las obras, la cual fue ingresada en arcas municipales, según consta en Mandamiento núm. 894400200 incorporada al expediente. Considerando que el artículo 12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, establece que "las licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero", resolviendo, en consecuencia, esta Administración Municipal en base a cuestiones y consideraciones únicamente urbanísticas, ejerciendo una potestad de control en la utilización del suelo, en aras de garantizar y proteger el interés general a esta Administración atribuido. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que los artículos 242 y 243 del texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establecen que el procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo prevenido en la legislación de régimen local, correspondiendo la competencia para otorgar dichas licencias a las Entidades Locales de acuerdo con la citada legislación. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno, por Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda conceder licencia urbanística a "ROCER, S.L" para realizar obras consistentes en la construcción de un edificio compuesto de sótano a garajes, bajo a local comercial y cuatro plantas de piso y bajo cubierta para 19 viviendas en solar sito en la Avenida de Vigo, de conformidad con un proyecto básico y plano núm. 4 anulando y reformando el correlativo de aquél, documentación toda ella redactada por el arquitecto don Ricardo Aguilar Argenti, con visado colegial respectivamente de 10.1.94, y 14/3/94, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1) No podrá comenzar las obras mientras no presente el preceptivo proyecto de ejecución, y hasta que el particular reciba la notificación de que el mismo se ajusta a las previsiones del proyecto básico. Incluyéndose la obra dentro de las determinaciones del R.D. 555/86, con carácter previo al inicio de las obras, deberá presentarse el preceptivo Estudio de Seguridad e Higiene. 3) Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 4) Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 5) Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura del sótano, posteriormente la planta baja, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 6) El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del Impuesto de Actividades Económicas del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 7) Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 8) La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, y de las autorizaciones que pudieran otorgar otras Administraciones en el ejercicio de sus competencias. 9) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 10) En cualquier caso, la edificación no podrá ser ocupada en ninguna de sus plantas, hasta que las obras sean completamente terminadas, para lo cual deberá solicitarse en su momento al Excmo. Ayuntamiento la preceptiva Licencia de primera ocupación, acompañando Certificado de Final de Obra, expedido por el Director de las mismas y procediéndose previamente a la oportuna comprobación por el Servicio de Arquitectura de este Ayuntamiento. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Obras e Instalaciones, en cuantía de 4.559.131. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional, quedando afectada la fianza en cuantía de 1.350.000. pesetas, a la perfecta reposición de la acera y/o servicios municipales que pudieran resultar afectados por las obras. 4. EXPEDIENTE Nº 116/92 CONTRADICTORIO DE RUINA DE INMUEBLE SITO EN LA TRAVESÍA DE LA EIRIÑA NÚMS. 15, 17 Y 19, TRAMITADO A INSTANCIA DE Dª MERCEDES PAZ LOUREIRO. Examinado el expediente nº 116/92, tramitado a instancia de Dª Mercedes Paz Loureiro, interesando incoacción de expediente contradictorio de ruina del inmueble sito en la travesía de la Eiriña núms. 15, 17 y 19 y acompañando a tal efecto a la solicitud dictamen pericial del Arquitecto Técnico D. José Cuiñas Olmedo, visado en fecha 111291 y documentación para justificar la titularidad del inmueble. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal, en fecha 20392, informó que habiendo efectuado visita de reconocimiento al inmueble no se pudieron apreciar indicios suficientes que permitiesen suponer la existencia de peligro inminente que haga imprescindible o urgente su demolición, estimando la tramitación del expediente como contradictorio de ruina. Resultando que por providencia de la Alcaldía se acordó la tramitación del expediente según lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística, con citación de los ocupantes y titulares de derechos a fin de que en el plazo de diez días hábiles pudieran examinar el expediente y alegar lo que estimaren conveniente a su derecho, habiendo facilitado la policía local los datos de los inquilinos del inmueble núms. 15 y 19 informando que el inmueble nº 17 está vacío. Resultando que trasladado el expediente y trámite de audiencia a D. José Alvarez Bouzas, Dª Esther Negro Fentanes, D. Alejandro Campos González y Dª Pilar Ofelia Couso Novás, por los dos últimos se presenta escrito de alegaciones oponiéndose a la declaración de ruina, aportando para ello informe técnico elaborado por el Arquitecto D. Gonzalo de Pedro Quijano visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, en fecha 2 de julio de 1992, y solicitando en el escrito antes citado la denegación de la ruina por estar incorrectamente formulada, y por no encontrarse en estado de ruina la vivienda nº 19 que ocupan los comparecientes, señalando asimismo el anterior técnico en sus conclusiones, entre otras, que no procede considerar el inmueble integrado con los de las fincas núms. 15 y 17 a los efectos de apreciación del estado ruinoso o no de la edificación, que no se consideran necesarias obras de reparación (tal como la Ley las entiende a los efectos de la declaración de ruina), y que no se aprecia la existencia de ninguno de los supuestos que la Ley contempla para la declaración del estado ruinoso de una edificación. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal, en fecha 30493, entre otros extremos informa, que: "El inmueble para el cual se solicita la declaración municipal de ruina, se compone en realidad de tres edificaciones perfectamente diferenciadas, tanto en su construcción como incluso por la numeración diferente de las fincas en la calle, y que de acuerdo con lo expuesto debiera estimarse la alegación presentada por D. Alejandro Campos González". Considerando que la declaración de ruina se trata de una cuestión de conjunto, apreciación técnico pericial en el cual se constata el estado físico del inmueble para determinar si incide en alguno de los supuestos previstos en el actual artículo 247 del vigente Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Considerando que procede la declaración de ruina de parte del inmueble, cuando este tenga independencia constructiva del resto ordenando de igual forma su demolición, y que la jurisprudencia vienen a admitir este supuesto con carácter excepcional, ya que entiende a la ruina con carácter unitario, en base al principio de unidad predial, de modo que la declaración de ruina ha de venir referida a la totalidad de la construcción y no a partes determinadas de la misma, lo que no impide que cuando existe una verdadera determinación de cuerpos aislados e independientes, que permitan la segregación sin el menor menoscabo para la finca de la porción arquitectónica afectada de la ruina, quepa declararla parcialmente. (sentencia de 15 de noviembre de 1976. Arz. 5887. En igual sentido la de 9 de diciembre de 1975. Arz. 194/76 y de 17 de xaneiro de 1976. Arz. 289, entre otras. Considerando que la Jurisprudencia ha sido reacia a considerar las ruinas solidarias, y que notoriamente se trata de 3 inmuebles o edificaciones distintas aunque colindantes y que tal supuesto no es el contemplado en el antes citado artículo 247 del vigente Texto Refundido, y que el concepto de edificio o finca ruinosa ha de reputarse normalmente unitario, así en el aspecto físico como en el jurídico. Considerando que la competencia para la resolución de este expediente está atribuida en este Excmo. Ayuntamiento a la Comisión de Gobierno, por delegación del Iltmo. Sr. Alcalde, en fecha 27/6/91. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Denegar la solicitud de ruina, incoada a instancia de Dª Nercedes Paz Loureiro, por estar incorrectamente formulada por tratarse de 3 inmuebles o edificaciones distintas aunque colindantes, resultando tal hecho notorio por la diferente enumeración de los tres inmuebles, por lo que deberá solicitarse la incoacción del expediente contradictorio de ruina de cada una de las edificaciones, y no del conjunto de ellas. Segundo. Notifíquese la precedente resolución del expediente a todos los que hubieran sido parte en el mismo. 5. EXPEDIENTES SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA: A) Nº 7.730/93. PROMOTOR: D. CONSTANTINO FRAGA BARROS. OBJETO: BAR EN CALLE SANTIÑA Nº 11BAJO. Examinado el expediente núm. 7.730/93 tramitado a instancia de D. Constantino Fraga Barros, solicitando licencias para realizar obras de acondicionamiento y apertura de local para Bar en c/ Santiña nº 11bajo, según proyecto y anexo al mismo, documentación toda ella redactada por el Aparejador D. Herminio Manuel Díz García, intervenida por el Colegio Profesional correspondiente los días 10/5/93 y 22/6/93, respectivamente. Resultando que por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 29/11/93 se concedió licencia a la promotora del presente expediente para realizar obras consistentes en acondicionamiento e instalación de local con destino a la actividad pretendida en el mencionado emplazamiento. Resultando que de los informes emitidos por los Sres. Arquitecto municipal, Ingeniero Jefe del Servicio Técnico y Jefe Local de Sanidad se desprende que los sistemas correctores propuestos ofrecen las debidas garantías de seguridad y eficacia, que el lugar del emplazamiento resulta adecuado a tenor de las disposiciones vigentes sobre la materia y que las obras e instalaciones se ajustan básicamente a las previsiones del proyecto previamente aprobado por el Ayuntamiento. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los arts. 40.1 y 44.1 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 27 de agosto de 1982. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a D. Constantino Fraga Barros licencia de apertura de local para Bar en c/ Santiña nº 11bajo, según proyecto y anexo al mismo, documentación toda ella redactada por el Aparejador D. Herminio Manuel Díz García, intervenida por el Colegio Profesional correspondiente los días 10/5/93 y 22/6/93, respectivamente, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). El aforo máximo del local no podrá superar la capacidad de 34 (treinta y cuatro) concurrentes. 2). En ningún caso podrán instalarse equipos de reproducción de sonido o máquinas de juego que transmitan ruidos al exterior que superen los máximos permitidos por la Ordenanza Municipal sobre ruidos y vibraciones. 3). Deberá tenerse en el local la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación de tasas, en concepto de apertura y cuantía de 11.200. pesetas, cantidad ésta que fue ingresada con carácter provisional. B) Nº 1.386/94. PROMOTOR: Dª Mª REINA TORRES TABOADA. OBJETO: BAR EN AVENIDA DE VIGO Nº 13. Examinado el expediente núm. 1.386/94, tramitado a instancia de Dª. Mª Reina Torres Taboada, solicitando licencias para realizar obras de acondicionamiento y apertura de local para Bar en Avda. de Vigo nº 13, según proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Manuel Riobo García, intervenido por el Colegio Profesional correspondiente el día 1/2/94. Resultando que por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 25/4/94 se concedió licencia a la promotora del presente expediente para realizar obras consistentes en acondicionamiento e instalación de local con destino a la actividad pretendida en el mencionado emplazamiento. Resultando que de los informes emitidos por los Sres. Arquitecto municipal, Ingeniero Jefe del Servicio Técnico y Jefe Local de Sanidad se desprende que los sistemas correctores propuestos ofrecen las debidas garantías de seguridad y eficacia, que el lugar del emplazamiento resulta adecuado a tenor de las disposiciones vigentes sobre la materia y que las obras e instalaciones se ajustan básicamente a las previsiones del proyecto previamente aprobado por el Ayuntamiento. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los arts. 40.1 y 44.1 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 27 de agosto de 1982. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a Dª. Mª Reina Torres Taboada licencia de apertura de local para Bar en Avda. de Vigo nº 13, según proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Manuel Riobo García, intervenido por el Colegio Profesional correspondiente el día 1/2/94, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). El aforo máximo del local no podrá superar la capacidad de 24 (veinticuatro) concurrentes. 2). En ningún caso podrán instalarse equipos de reproducción de sonido o máquinas de juego que transmitan ruidos al exterior que superen los máximos permitidos por la Ordenanza Municipal sobre ruidos y vibraciones. 3). Deberá tenerse en el local la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación de tasas, en concepto de apertura y cuantía de 11.800. pesetas, cantidad ésta que fue ingresada con carácter provisional. C) Nº 13.849/93. PROMOTOR: D. ANTONIO VICENTE PÉREZ DEL ORO, EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD MERCANTIL "DYPS DROGUERÍAS Y PERFUMERÍAS, S.A.". OBJETO: VENTA MENOR DE DROGUERÍA Y PERFUMERÍA EN LOCAL SITO EN LA CALLE COBIÁN ROFFIGNAC Nº 21BAJO. Examinado el expediente núm. 13.849/93, tramitado a instancia de D. Antonio Vicente Pérez del Oro, en representación de la entidad mercantil "DYPS DROGUERÍAS Y PERFUMERÍAS, S.A.", solicitando licencias de obras y apertura de local para venta menor de droguería y perfumería en c/ Cobián Roffignac nº 21bajo, según proyecto redactado por el Arquitecto Técnico D. Roberto Araujo Cortegoso, visado por el Colegio Oficial correspondiente en fecha 15/7/93. Resultando que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia informó favorablemente la presente solicitud, calificando, en sesión de 24/3/94, la actividad a que la misma se refiere como Peligrosa C. D. 61241 y 42Cuando existan mezclas de naturaleza explosiva; y que la Comisión de Gobierno, el día 11/4/92, acordó conceder licencia a la entidad mercantil promotora del presente expediente para realizar obras consistentes en acondicionamiento e instalación de local en el mencionado emplazamiento. Resultando que de los informes emitidos por los Sres. Arquitecto Municipal, Ingeniero Jefe del Servicio Técnico y Jefe Local de Sanidad se desprende que los sistemas correctores propuestos ofrecen las debidas garantías de seguridad y eficacia, que el lugar del emplazamiento resulta adecuado a tenor de las disposiciones vigentes sobre la materia y que las obras e instalaciones se ajustan básicamente a las previsiones del proyecto previamente aprobado por el Ayuntamiento. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, arts. 7 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 y art. 5º de la Instrucción de 15 de marzo de 1963; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a "DYPS DROGUERÍAS Y PERFUMERÍAS, S.A." licencia de apertura de local para venta menor de droguería y perfumería en c/ Cobián Roffignac nº 21bajo, según proyecto redactado por el Arquitecto Técnico D. Roberto Araujo Cortegoso, visado por el Colegio Oficial correspondiente en fecha 15/7/93, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Deberá tenerse en el local la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 2). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación de tasas, en concepto de apertura y cuantía de 26.000. pesetas, cantidad ésta que fue ingresada con carácter provisional. 6. INFORME PARA ANTE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE: A) Nº 3.862/94. PROMOTOR: D. JOSÉ MANUEL TORRES GARCÍA, EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD MERCANTIL "CONSTRUCUATRO, S.A.". OBJETO: INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TRES DEPÓSITOS AÉREOS DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN EN EDIFICIO SITO EN LA AVENIDA DE LUGO Nº 11. Examinado el expediente núm. 3.862/94, tramitado a instancia de D. José Manuel Torres García, en representación de la entidad mercantil "CONSTRUCUATRO, S.A.", solicitando licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de tres depósitos aéreos de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en Avda. de Lugo nº 11, según proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. Eugenio Fernández Carles, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 10/12/93. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se sometió a información pública, insertándose Edicto inserto en el "Boletín Oficial" de la Provincia nº 100 de 26/5/94 y notificándose a los usuarios de viviendas colindantes con el emplazamiento en que pretende ubicarse la instalación prevista, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia incorporada al expediente. Considerando que se han seguido los trámites señalados en el art. 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, así como el art. 4.4º de la Instrucción de 15 de marzo de 1963. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda informar favorablemente la petición formulada por "CONSTRUCUATRO, S.A." de licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de tres depósitos aéreos de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en Avda. de Lugo nº 11, según proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. Eugenio Fernández Carles, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 10/12/93, toda vez que ha sido favorable el informe emitido por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico, y que durante el período de exposición al público del expediente, no fue presentada reclamación alguna contra el mismo. Remitiendo el expediente a la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, para su calificación. 7. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA: MERCADILLO VENTA AMBULANTE. La Comisión de Gobierno acuerda que el mercadillo de la venta ambulante que se viene celebrando en el Recinto Ferial los sábados vuelva a celebrarse en las fechas tradicionales señaladas reglamentariamente y hasta el inicio del curso escolar, por lo que el próximo sábado, día 9, serán advertidos los vendedores de que a partir de esa fecha el mercadillo tendrá lugar los días 1, 8, 15 y 23 de cada mes. 8. RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon ruegos ni preguntas. ASUNTO URGENTE. Previa declaración de urgencia en forma reglamentaria se trató el siguiente asunto: APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTOS Y PRESUPUESTO ESTIMATIVO DE LAS FIESTAS TRADICIONALES DE VERANO 1994. Examinado el expediente reseñado en el asunto y resultando que la Comisión Especial de Fiestas ha elaborado el programa de las Fiestas Tradicionales de Verano 1994, y el presupuesto estimativo de gastos que asciende a 99.925.000, pesetas. Considerando que el programa de actos y actividades debe ser aprobado por la Comisión de Gobierno dentro de las limitaciones establecidas en los créditos presupuestarios consignados con esta finalidad, según lo acordado por el Pleno de la Corporación en sesión de 26 de septiembre de 1991 por el que se crea la Comisión Especial de Fiestas. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda aprobar el programa de actos y actividades, así como el presupuesto estimativo de los gastos que se deriven de su ejecución y que asciende a 99.925.000, pesetas. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las catorce horas y diez minutos, de todo lo cual yo Secretario, doy fe.

    Concello de Pontevedra

  • Acta da sesión_03-01-1994_Ordinaria

    03-01-1994_Ordinaria

    ACTA NUMERO UNO CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO EL DÍA 3 DE xaneiro DE 1994. oOo En la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra siendo las trece horas del día tres de xaneiro de mil novecientos noventa y cuatro, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, se reúne la Comisión de Gobierno con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Bernardo López Abadín, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. José Acuña Sastre, D. Francisco Javier Rial Vázquez y D. José María Picallo Búa, del Sr. Interventor Accidental D. Santiago Gutiérrez Sánchez y del Sr. Vicesecretario, D. Adolfo Castro Pérez, que da fe del acto. El Iltmo. Sr. Alcalde declara abierta la sesión. ORDEN DEL DÍA 1. MINUTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 1993. APROBACIÓN EN SU CASO. Dada cuenta del borrador del acta de la sesión ordinaria del día 27 de diciembre de 1993, es aprobado por unanimidad y sin modificación alguna. 2. JUBILACIÓN DEL FUNCIONARIO D. FÉLIX PUERTA DE LA TORRE, POR CUMPLIMIENTO DE LA EDAD REGLAMENTARIA. Vista la instancia presentada por D. Félix Puerta de la Torre, funcionario municipal, interesando la tramitación del expediente de jubilación forzosa y su remisión a Seguridad Social. ANTECEDENTES: 1. D. Félix Puerta de la Torre, funcionario de carrera, desempeña una plaza de Encargado de la Casa Consistorial de este Ayuntamiento, habiendo estado afiliado a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local con el número 13634, y en la actualidad integrado en el régimen general de Seguridad Social en aplicación del Real Decreto 480/93, de 2 de abril, (nº de afiliación 36/1002131557). 2. Según está acreditado en el expediente, cumplirá la edad de 65 años el día 30 de xaneiro de 1994, y en dicha fecha acreditará haber prestado servicios efectivos por un total de 50 AÑOS y 1 MES. CONSIDERACIONES LEGALES El Art. 41.14.G) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, dispone que es atribución del Alcalde la jubilación de todo el personal, facultad que en el caso de este Ayuntamiento fue delegada por la Alcaldía en la Comisión de Gobierno, según Resolución de 27 de junio de 1991, de la que se dio cuenta al Pleno en sesión de 3 de julio siguiente, y el Art. 33 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que la jubilación forzosa se declarar de oficio al cumplir el funcionario los 65 años, y la Disposición Transitoria 9ª que a partir de 1º de xaneiro de 1987 será de plena aplicación la jubilación al cumplir los sesenta y cinco años, y el Art. 154 del Texto Refundido de Seguridad Social, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1974, exige también la edad mínima de 65 años para reconocer el derecho a pensión de jubilación, salvo excepciones. La Comisión de Gobierno, por unanimidad y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Régimen Interior y Personal, acuerda jubilar con carácter forzoso, por cumplimiento de la edad reglamentaria, a D. Félix Puerta de la Torre, funcionario de carrera de este Ayuntamiento que desempeña la plaza de Encargado de la Casa Consistorial, con efectos económicos y administrativos del día 30 de xaneiro de 1994, proponiendo a Seguridad Social la declaración del derecho a pensión y el señalamiento de la misma. 3. EXPEDIENTE CONTRADICTORIO DE RUINA DE LA CASA SITA EN LOS NÚMEROS 8 Y 10 DE LA AVENIDA DE SANTA MARÍA, TRAMITADO A INSTANCIA DE D. JESÚS ÁNGEL DEL RÍO VARELA, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Dª HERMINIA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y D. JOSÉ CORBAL FERNÁNDEZ. Examinado el expediente núm. 538/86, presentado ante el Registro General de este Ayuntamiento el día 17/1/86 y tramitado a instancia de D. Jesús Ángel del Río Varela, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Herminia Fernández Martínez y D. José Corbal Fernández, interesando tramitación de expediente contradictorio de ruina de la casa sita en los números 8 y 10 de la Avenida de Santa María. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal, en fecha 11/2/86, informó que habiéndose efectuado visita de reconocimiento al inmueble, no apreció indicios suficientes que permitan suponer la existencia de peligro inmediato que haga imprescindible o urgente su demolición o desalojo de sus ocupantes, estimando la tramitación del expediente como contradictorio de ruina. Resultando que en el dictamen pericial presentado por la propiedad, y redactado por el arquitecto don Ricardo Aguilar Argenti, con visado colegial de 2/12/85, se concluía que el inmueble objeto del informe se encontraba en ruina, toda vez que el coste de la reparación era superior al 50% del valor actual del edificio, señalando que al existir piezas habitables, con carencia de ventilación e iluminación directa, se unía a lo anterior un problema de salubridad, por lo que su subsanación incrementaría todavía más la valoración de las reparaciones. Resultando que por Providencia de la Alcaldía de fecha 17/2/86 se acordó la tramitación del expediente según lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística, con citación a los ocupantes del edificio en debida forma, dándoles a conocer las actuaciones a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, examinasen el expediente y pudieran alegar dentro del mismo plazo, cuanto estimasen conveniente a su derecho, habiendo facilitado la Policía Local los datos de los inquilinos que ocupaban el citado inmueble. Resultando que puesto de manifiesto el expediente a los inquilinos y concedido plazo de alegaciones, estos se opusieron a la declaración de Ruina, presentando los inquilinos D. Gumersindo Fernández Guiance, Dª. María Díaz Pereira, Dª. Elisa Boullosa Aboal, D. Perfecto Sánchez Pérez, y D. Joaquín Macías Varela, informe pericial del arquitecto D. Carlos Alvira Duplá, con visado colegial de fecha 17.3.86, concluyendo el citado técnico que, a tenor de los apartados a) y b) del artículo 183.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y de los apartados a) y b) del artículo 12.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, no procede la declaración ruinosa del inmueble objeto del presente informe, por cuanto los daños existentes son reparables técnicamente por medios normales y el coste de dichas reparaciones no es superior al 50% del valor actual del inmueble excluido el valor del solar. Resultando que a la vista de los opuestas pretensiones, y el informe pericial que avala las mismas, sometido el expediente a informe del Sr. Arquitecto Municipal, en fecha 21/4/86, concluyó: a) Que el coste de las obras necesarias para que el inmueble estuviese en condiciones aceptables de habitabilidad y seguridad, es bastante inferior al 50% del valor del inmueble sin tener en cuenta el valor del solar. b) Que las obras antedichas son en unos casos de simple reparación, pero en otros no puede hablarse de reparaciones, sino de obras de reconstrucción de partes importantes de sus forjados de piso. c) Que no existen circunstancias urbanísticas que aconsejan la demolición del inmueble, indicando asimismo el citado técnico en el referido informe en su apartado 3º que el estado actual de conservación del inmueble es bastante aceptable con los lógicos deterioros de su edad, resultándose la perfecta conservación de su fachada. No obstante los desperfectos o deficiencias sí son importantes en los entramados de madera de los pisos y en la galería posterior de madera, no resultando posible el conocer con absoluta precisión el alcance y extensión de las pudriciones existentes en el entramado de los pisos a causa, por una parte, de los falsos techos que ocultan su viguería, así como por otra, por haber recubierto con materiales diferentes y añadidos tales como moquetas, linóleo o baldosas, señalando las obras que son necesarias para que el inmueble estuviese en condiciones aceptables de habitabilidad y seguridad. Resultando que puesto de manifiesto nuevamente el día 28/4/86 el expediente a los interesados, por D. Jesús Ángel del Río, en nombre y representación de Dª. Herminia Fernández Martínez y D. José Corbal Fernández, en fecha 8/5/86, se alegó, entre otros extremos, que a la vista del informe técnico, aparece claro que la casa de referencia precisa de una serie de obras que exigen: reposición de partes afectadas por carcoma. destrucción de zonas peligrosas. reconstrucción; y que todas ellas no son reparables por medios normales, sino que por el contrario colocan la casa en situación de ruina física, además inminente y en todo caso, cuando menos se halla en situación de ruina técnica, manifestando, asimismo, que existen unos daños de gran envergadura, presentando la casa un peligro inminente y real, debiendo por ello acordarse declarar la casa en ruina. Resultando que por el Sr. Letrado Asesor, en fecha 12/5/87, se informó: 1º. Que según el informe del Arquitecto Municipal se descarta claramente la posibilidad de declarar el estado de ruina de la edificación, de acuerdo con los apartados b) y c) del párrafo 2 del artículo 183, no sucediendo lo mismo en cuanto al apartado a) del mismo precepto, que contempla el caso de ruina técnica..., declarándola o definiéndola como el "daño no reparable técnicamente por los medios normales", y que efectivamente, el Arquitecto Municipal manifiesta que las obras necesarias para que el inmueble estuviese en condiciones aceptables de habitabilidad y seguridad, "son en unos casos de simple reparación", pero en otros se tratan de "obras de reconstrucción de partes importantes de sus forjados de piso". Igualmente, por el citado Letrado se informó que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido declarando con reiteración que la "ruina física o técnica" es aquella que contempla circunstancias puramente físicas "que hacen que la finca no sea susceptible de reparación por medios normales, principalmente cuando los medios afecten a su estructura" (sentencia del 18 de febrero de 1985), "la línea divisoria entre los supuestos de ruina de los apartados a) y b) del artículo 183.2 de la Ley del Suelo, (se marca) acudiendo a los conceptos de "reparación" y de "reconstrucción"; pues.... la reconstrucción, cuando afecta a elementos estructurales o esenciales de la edificación, determina la declaración del estado ruinoso por imperativo de la norma contenida en el apartado a)" (sentencia del 14 de junio de 1984). En su informe, asimismo, manifestó que, en el mismo sentido, se pronunciaron las sentencias de nuestro Alto Tribunal del 18 de febrero de 1985, 22 del mismo mes y año, 10 de julio de 1984, 10 de abril y 15 de octubre del mismo año, 18 de febrero y 22 de abril de 1985 y 14 de junio de 1984. Concretamente, las sentencias del 9 y 13 de noviembre de 1984, y 7 de junio de 1985, se refieren a los supuestos de sustitución de "los techos, vigas y parte del forjado", "los solivos de la techumbre", etc., conceptos análogos y similares a los que son necesarios sustituir o reconstruir en el presente caso. De este modo, a juicio de la Asesoría Jurídica, procedería formular la declaración de ruina en los términos a que se refiere el artículo 23 del Reglamento de Disciplina Urbanística. Resultando que la Comisión Territorial de Patrimonio HistóricoArtístico de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura en fecha 9/6/87, resolvió estar el edificio en perfectas condiciones para proceder a su remodelación interior sin necesidad alguna de apear la fachada, ni aumentar su volumen. Resultando que por D. Ángel del Río Varela, en fecha 8/10/87, en nombre y representación de los citados anteriormente se interesó se acelerase la resolución del expediente, estimando la petición y declarando la casa de referencia en ruina total e inminente. Resultando que en fecha 4/5/90, la Policía Local dio cuenta de galería de madera con riesgo de caída en Avda. Santa María, núm. 10 2º y con tal motivo el Sr. Arquitecto Municipal, mediante informe de fecha 29.6.90 señaló la conveniencia de requerir a la propiedad para que proceda a su inmediata reparación, ordenándose por la Alcaldía, en fechas 26/11/90 y 21/1/91 a Dª. Herminia Fernández Martínez, la realización de las obras tendentes a reparar y asegurar la galería de madera o, en su caso, apuntalar la misma, a fin de evitar su caída a la vía pública, dándose cuenta por la Policía Local, en fecha 27/2/91 que dicha galería fue reparada. Resultando que el Sr. Arquitecto Municipal en fecha 28/2/91, entre otros extremos, se reiteró en su anterior informe de 21 de abril de 1986. Resultando que por Dª. Herminia Fernández Martínez y D. José Corbal Fernández, en fechas 31/7/90, 2/11/90 y 27/3/92, se afirmaron en la solicitud de resolución del expediente de ruina. Resultando que comunicada a esta Administración la Sentencia núm. 838/92 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia recaída contra las resoluciones citadas de la Alcaldía de fechas 26/11/90 y 21/1/91 sobre orden de ejecución, y con el fin de dar cumplimiento a la misma, se remitió nuevamente el expediente al Sr. Arquitecto Municipal, con el fin de que, entre otros extremos informase si en el momento presente han variado o no las circunstancias urbanísticas del inmueble, señalando el citado técnico en informe del día 21/6/93 que: 1. Se mantienen y ratifican en todos sus términos los anteriores informes de quien suscribe, de fechas 21 de abril de 1986 y 28 de febrero de 1991. 2. Desde la fecha de tales informes la única circunstancia urbanística que ha variado, sería la derivada de la aprobación inicial por el excmo. Ayuntamiento del Plan Especial de Reforma Interior y Conservación Artística del Casco Histórico, cuyo catálogo anexo protege a la edificación con el grado de "Estructural". No obstante, tal catalogación y protección, no incide para nada con la cuestión referente a la posible declaración de ruina, pues una cosa es tal posible estado, y otra muy diferente es que como consecuencia de una ruina, puedan efectuarse obras que contradigan o sean contrarias a una ordenación urbanística, cuestiones ambas totalmente diferentes. Resultando que recibida por esta Administración escrito de la Sección 2ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el que entre otros extremos interesa la resolución del expediente de ruina, respecto a dicho inmueble, se remite nuevamente el expediente al Sr. Arquitecto Municipal, quien en fecha 16/9/93 informa: "En el anterior informe de quien suscribe de fecha 21/4/86, en su tercer apartado, se advertía que debido al recubrimiento de los pisos de madera por materiales añadidos posteriores a la fecha de construcción del edificio, tales como linóleos y moquetas, no era posible conocer en toda su extensión los daños existentes. No obstante lo anterior, en la conclusión del mismo informe, ya se decía que de los daños o desperfectos que pudieran entonces observarse, los había de reconstrucción de partes importantes de sus forjados de piso". Asimismo, informó que: "Tales daños suponen la reconstrucción de zonas extensas del entramado de pisos, con sustitución de todos sus elementos tales como vigas, pontones y entarimado, lo que conlleva lógicamente al derribo y posterior reconstrucción de todas las partes de la edificación que sobre ellos existan, tales como tabiquería e instalaciones, etc..., y que dichas obras obviamente no son de reparación sino de reconstrucción parcial del edificio, por lo que se estima que si se da el supuesto al que se refiere el apartado 2a del artículo 183 del anterior texto refundido de la Ley del Suelo, es decir no son daños reparables técnicamente por los medios normales", y que "tal supuesto resulta asimilable al del nuevo texto refundido de la Ley del Suelo que se contempla en su artículo 247 apartado b)". Dicho técnico, en consecuencia, estimó que el inmueble de referencia debe considerarse en estado de ruina. Resultando que tal como se informa a la Sección 2ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y con el fin de ejecutar en debida forma la Sentencia de 17/12/92, al objeto de resolver el expediente contradictorio de ruina del inmueble, y emitidos los informes citados de fecha 21/6/93 y 16/9/93 por el Sr. Arquitecto Municipal, se procede a dar traslado a las partes interesadas poniéndoles de manifiesto en un plazo de diez días el expediente. Resultando que de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y toda vez que no se pudo notificar en el domicilio que figura en el padrón a Dª. Elisa Boullosa Aboal, interesada en el expediente, se procedió a la publicación del pertinente anuncio en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el "Tablón de Edictos" de este Excmo. Ayuntamiento, por plazo de diez días al objeto de poner asimismo de manifiesto el expediente. Resultando que por Dª. Herminia Fernández Martínez y D. José Corbal Fernández se formula escrito de alegaciones en el que suscriben informe técnico del que se les ha dado traslado, interesando en base a ello, la declaración del estado de ruina inminente de la propiedad de autos. Resultando que tal como consta en el expediente, se notifica mediante publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de fecha 13/12/93 a Dª. Elisa Boullosa Aboal la vista en el expediente de ruina susodicho durante el plazo legalmente establecido, no habiendo formulado alegación alguna según consta en certificación del Registro General incorporada al expediente. Considerando que el presente inmueble se ubica dentro del Barrio Antiguo Pontevedrés, declarado Conjunto HistóricoArtístico por Decreto de 23 de febrero de 1951, (B.O.E. de 7 de marzo) quedando sometido al régimen de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuya disposición adicional primera vino a establecer su nueva denominación de Bienes de Interés cultural, quedando sometidos al régimen jurídico previsto para ellos por la citada Ley. Considerando que aunque la ruina, en cuanto estado de hecho, opera con independencia del carácter históricoartístico del inmueble en el que se manifiesta, sin verse afectada en nada la competencia municipal para la declaración de ruina por dicho carácter, el principio general de dualidad de competencias entre la Administración y la protectora del Patrimonio, característica del ordenamiento jurídico actual, conlleva que esta citada administración sea la que caso por caso, aprecie la posible demolición o no, en atención a los valores presentes en el bien. Considerando que para la resolución del presente expediente se han cumplido los requisitos establecidos por el Reglamento de Disciplina Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. Considerando lo estipulado en el artículo 183.2.a) del derogado Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, según el cual "se declarará en estado ruinoso una construcción cuando concurra un daño no reparable técnicamente por los medios normales, supuesto éste que resulta asimilable al contemplado en el artículo 247 apartado b) del actual Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, que establece que se declarará el estado ruinoso cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales. Considerando que la competencia para la resolución de este expediente está atribuida en este Excmo. Ayuntamiento a la Comisión de Gobierno, por delegación del Ilmo. Sr. Alcalde, en fecha 27/6/91. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Declarar el estado de ruina del inmueble sito en los números 8 y 10 de la Avenida de Santa María, propiedad de Dª. Herminia Fernández Martínez y la Comunidad de Herederos de don José Benito Celestino Corbal Orozco, en cuyo nombre y beneficio actúa en el expediente don José Corbal Fernández. Segundo. La ejecución material de la declaración de ruina mediante el derribo interior del inmueble, así como su reconstrucción, precisará de la presentación ante esta Administración de un proyecto técnico redactado por facultativo competente, no pudiéndose apear la fachada ni aumentar su volumen, tal como se indica en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio, de la Xunta de Galicia, de fecha nueve de junio de 1987, teniendo que ser, dicho proyecto, preceptivamente autorizado por la Administración competente para la protección del Patrimonio HistóricoArtístico. Tercero. Notifíquese la resolución del expediente a todos los que hubieran sido parte en el mismo, así como comunicar este acto administrativo a la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. 4. EXPEDIENTE SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA OBRAS E INSTALACIONES: A) Nº 10.431/92. PROMOTOR: D. JAIME FERNÁNDEZ GARCÍA, EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD MERCANTIL "DIFEGA, S.A.". OBJETO: SALÓN RECREATIVO DE MÁQUINAS TIPO "A" EN CALLE ALEMANIA Nº 17. Examinado el expediente núm. 10431/92, tramitado a instancia de D. Jaime Fernández García, en representación de la entidad mercantil "DIFEGA, S.A.", solicitando licencias de obras y apertura de local para salón recreativo de máquinas tipo "A" en c/ Alemania nº 17, acompañando a la petición proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. José Sebastián Souto Codina, visado por la Delegación Provincial del Colegio Oficial correspondiente el día 9/2/92. Resultando que habiéndose observado la existencia de diversas deficiencias en el proyecto presentado, por el solicitante, el día 9/10/92, fueron presentados sendos anexos al mismo, documentación toda ella redactada por el técnico Sr. Souto Codina; y remitida la totalidad del expediente los Servicios Técnicos Municipales, por el Sr. Arquitecto Municipal se informó favorablemente la pretensión instada en lo que a aspectos técnicos se refiere, siendo competencia del Sr. Ingeniero Municipal la determinación del cumplimiento, por el proyecto, de la Ordenanza Municipal sobre ruidos y vibraciones. Resultando que presentadas alegaciones por vecinos del inmueble y colindantes al que pretende acondicionarse para desarrollo de actividad comercial, el expediente fue remitido a informe del Sr. Ingeniero Jefe de los Servicios Técnicos Municipales, quien informó favorablemente la solicitud, sin perjuicio del resultado que de futuras inspecciones se pueda derivar. Resultando que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se notificó a los vecinos de inmuebles inmediatos al emplazamiento, y se sometió a información pública, según Edicto inserto en el B.O.P. nº 49 de 12/3/93, no fue presentada alegación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia del Registro General incorporada al expediente; y que puesto de manifiesto el expediente a los usuarios de locales o inmuebles colindantes a efectos de examen y reclamaciones, durante el plazo de diez días hábiles, tampoco fueron presentadas alegaciones en el citado período. Resultando que remitida la totalidad del expediente y de las reclamaciones presentadas durante la instrucción del expediente a informe de los Servicios Técnicos Municipales, por el Sr. Arquitecto Municipal se informa que éstas últimas se refieren a cuestiones sociales, no significando alegación alguna que, desde el punto de vista técnico, pueda ser tenida en consideración. Por otra parte, el Sr. Ingeniero Jefe de los Servicios Técnicos Municipales informó cumplir el proyecto los límites de potencia y ruidos establecidos por el art. 43 "Industrias compatibles con la Vivienda. 1ª Categoría" de la normativa del Plan General vigente, verificándose igualmente el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la N.B.E.C.A.88 y Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra Ruidos y Vibraciones; y que por el Sr. Jefe Local de Sanidad se informó favorablemente el presente supuesto al reunir el local las condiciones higiénicosanitarias para el fin pretendido. Resultando que la Comisión de Gobierno en sesión de fecha 12/7/93 informó favorablemente la presente solicitud; y que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, en sesión celebrada el día 13/10/93, se pronunció en el mismo sentido calificando la actividad a que el mismo se refiere como Molesta S.C.D. Producción de ruidos. Resultando que formulada propuesta de resolución por la Unidad de Fomento y sometida la pretensión instada a la Comisión de Gobierno, dicho órgano municipal, en sesión celebrada el día 2/11/93, a la vista de las denuncias formuladas en las que se constataba la ejecución de obras en el local objeto de licencia, dispuso la inspección previa del local con el fin de determinar si los trabajos realizados se ajustan a la documentación técnica presentada y normativa de aplicación para este tipo de actividades. Resultando que por el Sr. Arquitecto Jefe de la Oficina de Gestión y Disciplina Urbanística, en cumplimiento del requerimiento efectuado por el antedicho órgano colegiado, informó estar casi terminado el acondicionamiento del local, si bien las obras realizadas se ajustan al proyecto presentado en solicitud de licencia y, por otra parte, que la licencia fue solicitada con anterioridad a la presentación las denuncias formuladas. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los arts. 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre y art. 36.b).1. del Reglamento de 27 de agosto de 1982. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Conceder a "DIFEGA, S.A." licencia para realizar obras consistentes en el acondicionamiento e instalación de local para salón recreativo de máquinas tipo "A" en c/ Alemania nº 17, según proyecto y anexo I al mismo, documentación toda ella redactada por el Ingeniero Técnico Industrial D. José Sebastián Souto Codina, intervenida por la Delegación Provincial del Colegio Oficial correspondiente, respectivamente, el día 9/2/92 y s/f, y anexo de acústica redactado por el mismo facultativo, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Medidas correctoras: Las propuestas en planos y memoria, recordándose lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, cuando establece que no se podrá comenzar a ejercer la actividad sin que se gire la oportuna visita de comprobación por el funcionario técnico competente. 2). Situación: según proyecto. 3). Distancias mínimas: según proyecto. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 5). Deberá tenerse en el local la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 6). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 5). Una vez se realicen las obras y la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que las obras ejecutadas se ajustan íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico director de las mismas, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de apertura, que es la única que legitima el ejercicio de la actividad. Segundo. Remitir el expediente a la Oficina de Gestión y Disciplina Urbanística a los correspondientes efectos en garantía de la legalidad urbanística. Tercero. Prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 49.116. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. 5. EXPEDIENTE SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE INSTALACIÓN: A) Nº 10.522/93. PROMOTOR: D. JOSÉ L. BUCETA CASTIÑEIRA, EN REPRESENTACIÓN DE "B.B.T., S.L.". OBJETO: DEPÓSITOS AÉREOS DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN A INMUEBLE UBICADO ENTRE LAS CALLES JOAQUÍN COSTA Y TRAVESÍA DE LA EIRIÑA. Examinado el expediente núm. 10522/93, tramitado a instancia de D. José L. Buceta Castiñeira, en representación de "B.B.T., S.L.", solicitando licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de dos depósitos aéreos de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado entre las calles Joaquín Costa y Travesía de La Eiriña, edificación que obtuvo licencia municipal por acuerdos de la Comisión de Gobierno de fechas 2/9/91 y 16/3/92, acompañando a la petición proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. Eugenio Fernández Carles, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 3/6/93. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se sometió a información pública, según Edicto inserto en el B.O.P. nº 188 de 29/9/93, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia incorporada al expediente. Resultando que la Comisión de Gobierno en sesión el día 2/11/93 informó favorablemente la presente solicitud, y que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, en sesión celebrada el día 20/12/93, se pronunció en el mismo sentido calificando la actividad a que el mismo se refiere como Peligrosa S.C.D. (Producto inflamable). Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los artículos 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a "B.B.T., S.L." licencia para la instalación de dos depósitos aéreos de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado entre las calles Joaquín Costa y Travesía de La Eiriña, según proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. Eugenio Fernández Carles, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 3/6/93, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Medidas correctoras: Las propuestas en planos y memoria. 2). Situación: según proyecto. 3). Distancias mínimas: según proyecto. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 5). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de ejecución de la instalación autorizada, se fijan de acuerdo con sus características y normativa municipal en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 6). Una vez se realice la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que la misma se ajusta íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico redactor, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de puesta en funcionamiento de la citada instalación. Asimismo se acuerda aprobar la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en concepto de obras y cuantía de 71.031. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. 6. INFORMES PARA ANTE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE: A) Nº 13.849/93. PROMOTOR: D. ANTONIO VICENTE PÉREZ DEL ORO, EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD MERCANTIL "DYPS DROGUERÍAS Y PERFUMERÍAS, S.A.". OBJETO: VENTA MENOR DE DROGUERÍA Y PERFUMERÍA EN CALLE COBIÁN ROFFIGNAC, Nº 21BAJO. Examinado el expediente núm. 13.849/93, tramitado a instancia de D. Antonio Vicente Pérez del Oro, en representación de la entidad mercantil "DYPS DROGUERÍAS Y PERFUMERÍAS, S.A.", solicitando licencias de obras y apertura de local para venta menor de droguería y perfumería en c/ Cobian Roffignac nº 21bajo, según proyecto redactado por el Arquitecto Técnico D. Roberto Araujo Cortegoso, visado por el Colegio Oficial correspondiente en fecha 15/7/93. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por los Sres. Arquitecto Municipal, Ingeniero Jefe del Servicio Técnico y Jefe Local de Sanidad; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se notificó a los vecinos de inmuebles inmediatos al emplazamiento, y se sometió a información pública, según Edicto inserto en el B.O.P. nº 220 de 16/11/93, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto. Considerando que se han seguido los trámites señalados en el art. 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, así como el art. 4.4º de la Instrucción de 15 de marzo de 1963. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda informar favorablemente la petición formulada por "DYPS DROGUERÍAS Y PERFUMERÍAS, S.A." en solicitud de licencia para realizar obras consistentes en el acondicionamiento e instalación de local para venta menor de droguería y perfumería en c/ Cobian Roffignac nº 21bajo, según proyecto redactado por el Arquitecto Técnico D. Roberto Araujo Cortegoso, visado por el Colegio Oficial correspondiente en fecha 15/7/93, toda vez que han sido favorables los informes emitidos por los Sres. Arquitecto Municipal, Ingeniero Jefe del Servicio Técnico y Jefe Local de Sanidad, y que durante el período de exposición al público del expediente no fue presentada reclamación alguna contra el mismo. Remitiendo el expediente a la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, para su calificación. B) Nº 11.268/93. PROMOTOR: D. JOSÉ BARREIRO VENTÍN, EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD MERCANTIL "TALLERES PONTEVEDRA MOTOR, S.L.". OBJETO: ACONDICIONAMIENTO E INSTALACIÓN DE NAVE CON DESTINO A TALLER MECÁNICO EN RÚA DOS CAMPOS, Nº 12MOURENTE. Examinado el expediente núm. 11.268/93, tramitado a instancia de D. José Barreiro Ventín, en representación de la entidad mercantil "TALLERES PONTEVEDRA MOTOR, S.L.", solicitando licencia para realizar obras consistentes en el acondicionamiento e instalación de una nave existente, que obtuvo licencia municipal por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 23 de agosto de 1993, con destino a taller mecánico (ramas de mecánica, carrocería y pintura) en Rúa dos Campos, 12Mourente, de conformidad con un proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. José Luis Candendo Pazos, intervenido colegialmente el día 24/8/92. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por los Sres. Arquitecto Municipal, Ingeniero Jefe del Servicio Técnico y Jefe Local de Sanidad; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se notificó a los vecinos de inmuebles inmediatos al emplazamiento, y se sometió a información pública, según Edicto inserto en el B.O.P. nº 189 de 30/09/93, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto. Considerando que se han seguido los trámites señalados en el art. 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, así como el art. 4.4º de la Instrucción de 15 de marzo de 1963. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda informar favorablemente la petición formulada por "TALLERES PONTEVEDRA MOTOR, S.L." en solicitud de licencia para realizar obras consistentes en el acondicionamiento e instalación de una nave existente con destino a taller mecánico (ramas de mecánica, carrocería y pintura) en Rúa dos Campos, 12Mourente, de conformidad con un proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. José Luis Candendo Pazos, intervenido colegialmente el día 24/8/92, toda vez que han sido favorables los informes emitidos por los Sres. Arquitecto Municipal, Ingeniero Jefe del Servicio Técnico y Jefe Local de Sanidad, y que durante el período de exposición al público del expediente no fue presentada reclamación alguna contra el mismo. Remitiendo el expediente a la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, para su calificación. 7. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA. No se trataron asuntos de asistencia a la Alcaldía. 8. RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon ruegos ni preguntas. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las trece horas y treinta minutos, de todo lo cual yo Vicesecretario, doy fe.

    Concello de Pontevedra

  • Acta da sesión_05-12-1994_Ordinaria

    05-12-1994_Ordinaria

    ACTA NUMERO CINCUENTA Y UNO CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO EL DÍA 5 DE DICIEMBRE DE 1994. oOo En la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra siendo las trece horas y quince minutos del día cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, que se incorpora una vez resuelto el punto 10 del orden del día ocupando la Presidencia hasta ese momento el Primer Teniente de Alcalde, se reúne la Comisión de Gobierno con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Bernardo López Abadín, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. Francisco Javier Rial Vázquez y D. José María Picallo Búa, del Sr. Interventor D. Manuel Loureiro Blanco y del Sr. Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto. No asistiendo D. José Acuña Sastre. El Primer Teniente de Alcalde declara abierta la sesión. ORDEN DEL DÍA 1. MINUTA DE LAS SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 1994. APROBACIÓN EN SU CASO. Dada cuenta del borrador del acta de la sesión ordinaria del día 28 de noviembre de 1994, es aprobado por unanimidad y sin modificación alguna. 2. MEJORA DE AGUAS POTABLES EN LA CALLE ARZOBISPO MALVAR: APROBACIÓN DEL PROYECTO CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO Y DEL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICOADMINISTRATIVAS. Examinado el expediente tramitado para la contratación de las obras incluidas en el proyecto de "MEJORA DE AGUAS POTABLES EN LA CALLE ARZOBISPO MALVAR", con un presupuesto global contractual de 4.198.652 pts. Resultando que por el Sr. Ingeniero municipal se redactó el proyecto técnico para la ejecución de las obras de "MEJORA DE AGUAS POTABLES EN LA CALLE ARZOBISPO MALVAR", compuesto de memoria, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto, confeccionándose por Secretaría General el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas, que regirán la contratación directa para la ejecución de las obras de dichas obras, y que, por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que "el importe de su ejecución por contrata, asciende a 4.198.652 pts.= Que para afrontar el gasto, figura consignación en la Partida 006441.61100 del Presupuesto... En cuanto al Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas, que en su día, habrán de regir en la contratación, se estima ajustado a las disposiciones legales de aplicación". Considerando que conforme dispone el artº 89 del Real Decreto Legislativo 781/86 de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se trata de una obra ordinaria. Considerando que los artículos 21l, 883 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 1203 del Real Decreto Legislativo 781/86, establecen que procede la contratación directa por cuanto el presupuesto de la indicada obra, no alcanza el límite máximo establecido para la adjudicación directa. Considerando lo dispuesto en los arts. 883, de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es competente el Alcalde para la aprobación de las obras de "MEJORA DE AGUAS POTABLES EN LA CALLE ARZOBISPO MALVAR" y su contratación, por no superar el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa y que, esta competencia fue delegada en la Comisión de Gobierno, en virtud de Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al proyecto redactado por el Sr. Ingeniero Municipal para la ejecución de las obras de "MEJORA DE AGUAS POTABLES EN LA CALLE ARZOBISPO MALVAR", cuyo presupuesto global contractual asciende a 4.198.652 pts, que será financiado con cargo a la Partida 006441.61100 del Presupuesto, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas para la adjudicación mediante contratación directa de las indicadas obras. Tercero. Por la Alcaldía previa propuesta del Sr. Ingeniero Municipal, se solicitarán ofertas a tres ó más empresas especializadas, anunciándose la licitación, así mismo, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, pudiendo concurrir a la licitación cuantas personas físicas o jurídicas reúnan las condiciones exigidas en el pliego de condiciones económicoadministrativas. 3. PAVIMENTACIÓN MARGEN RÍO GAFOSCALLE PALAMIOS: APROBACIÓN DEL PROYECTO CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO Y DEL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICOADMINISTRATIVAS. Examinado el expediente tramitado para la contratación de las obras incluidas en el proyecto de "PAVIMENTACIÓN MARGEN RÍO GAFOSCALLE PALAMIOS", con un presupuesto global contractual de 6.500.000 pts. Resultando que por el Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipales se redactó el proyecto técnico para la ejecución de las obras de "PAVIMENTACIÓN MARGEN RÍO GAFOSCALLE PALAMIOS", compuesto de memoria, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto, confeccionándose por Secretaría General el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas, que regirán la contratación directa para la ejecución de las obras de dichas obras, y que, por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que "el importe del presupuesto de ejecución por contrata asciende a 6.500.000 pts y examinado el Presupuesto vigente, resulta que para afrontar este gasto, existe consignación en la Partida 013511.61103... En cuanto al Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas que habrán de regir en la contratación, se considera que se ajusta a las disposiciones legales de aplicación". Considerando que conforme dispone el artº 89 del Real Decreto Legislativo 781/86 de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se trata de una obra ordinaria. Considerando que los artículos 21l, 883 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 1203 del Real Decreto Legislativo 781/86, establecen que procede la contratación directa por cuanto el presupuesto de la indicada obra, no alcanza el límite máximo establecido para la adjudicación directa. Considerando lo dispuesto en los arts. 883, de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es competente el Alcalde para la aprobación de las obras de "PAVIMENTACIÓN MARGEN RÍO GAFOSCALLE PALAMIOS" y su contratación, por no superar el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa y que, esta competencia fue delegada en la Comisión de Gobierno, en virtud de Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al proyecto redactado por el Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipales para la ejecución de las obras de "PAVIMENTACIÓN MARGEN RÍO GAFOSCALLE PALAMIOS", cuyo presupuesto global contractual asciende a 6.500.000 pts, que será financiado con cargo a la Partida 013511.61103 del Presupuesto vigente, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas para la adjudicación mediante contratación directa de las indicadas obras. Tercero. Por la Alcaldía previa propuesta del Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipales, se solicitarán ofertas a tres ó más empresas especializadas, anunciándose la licitación, así mismo, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, pudiendo concurrir a la licitación cuantas personas físicas o jurídicas reúnan las condiciones exigidas en el pliego de condiciones económicoadministrativas. 4. REPARACIONES DE ACERAS Y SERVICIOS EN LA CALLE JOSÉ CASAL: APROBACIÓN DEL PROYECTO CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO Y DEL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICOADMINISTRATIVAS. Examinado el expediente tramitado para la contratación de las obras incluidas en el proyecto de "REPARACIONES DE ACERAS Y SERVICIOS EN LA CALLE JOSÉ CASAL", con un presupuesto global contractual de 4.890.000 pts. Resultando que por el Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipales se redactó el proyecto técnico para la ejecución de las obras de "REPARACIONES DE ACERAS Y SERVICIOS EN LA CALLE JOSÉ CASAL", compuesto de memoria, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto, confeccionándose por Secretaría General el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas, que regirán la contratación directa para la ejecución de las obras de dichas obras, y que, por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que "el importe del presupuesto de ejecución por contrata asciende a 4.890.000 pts y examinado el Presupuesto vigente, resulta que para afrontar este gasto, existe consignación en la Partida 013511.61103... En cuanto al Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas que habrán de regir en la contratación, se considera que se ajusta a las disposiciones legales de aplicación". Considerando que conforme dispone el artº 89 del Real Decreto Legislativo 781/86 de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se trata de una obra ordinaria. Considerando que los artículos 21l, 883 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 1203 del Real Decreto Legislativo 781/86, establecen que procede la contratación directa por cuanto el presupuesto de la indicada obra, no alcanza el límite máximo establecido para la adjudicación directa. Considerando lo dispuesto en los arts. 883, de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es competente el Alcalde para la aprobación de las obras de "REPARACIONES DE ACERAS Y SERVICIOS EN LA CALLE JOSÉ CASAL" y su contratación, por no superar el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa y que, esta competencia fue delegada en la Comisión de Gobierno, en virtud de Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al proyecto redactado por el Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipales para la ejecución de las obras de "REPARACIONES DE ACERAS Y SERVICIOS EN LA CALLE JOSÉ CASAL", cuyo presupuesto global contractual asciende a 4.890.000 pts, que será financiado con cargo a la Partida 013511.61103 del Presupuesto vigente, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas para la adjudicación mediante contratación directa de las indicadas obras. Tercero. Por la Alcaldía previa propuesta del Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipales, se solicitarán ofertas a tres ó más empresas especializadas, anunciándose la licitación, así mismo, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, pudiendo concurrir a la licitación cuantas personas físicas o jurídicas reúnan las condiciones exigidas en el pliego de condiciones económicoadministrativas. 5. MOBILIARIO Y COMPLEMENTOS EN EL NUEVO ARCHIVO MUNICIPAL: APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO Y DEL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICOADMINISTRATIVAS. Examinado el expediente tramitado para el suministro de "MOBILIARIO Y COMPLEMENTOS EN EL NUEVO ARCHIVO MUNICIPAL". Resultando que por el Sr. Arquitecto municipal se redactó una memoria valorada para el suministro de "MOBILIARIO Y COMPLEMENTOS EN EL NUEVO ARCHIVO MUNICIPAL", por importe 4.744.249 de pesetas y que, por el Teniente de Alcalde Delegado del Area de Obras y Urbanismo se presta conformidad a dicha propuesta. Resultando que por Secretaría General se redactó el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas que regirán el concurso para dicha adquisición. Resultando que por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que "... su costo, según el presupuesto formulado por el Sr. Arquitecto municipal, asciende a 4.744.249 pts, y examinado el Presupuesto vigente, resulta que para afrontar el gasto, existe consignación en la Partida 015432.62500.= En cuanto al Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas que habrán de regir en la contratación, se considera ajustado a las disposiciones legales de aplicación". Considerando que es competencia de la Alcaldía esta Resolución de conformidad con lo dispuesto en los arts. 211 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, competencia delegada en la Comisión de Gobierno de conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio del 1991, apartado 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al presupuesto de 4.744.249 pts para el suministro de "MOBILIARIO Y COMPLEMENTOS EN EL NUEVO ARCHIVO MUNICIPAL", que será financiado con cargo a la Partida 015432.62500 del Presupuesto vigente, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas que habrán de regir la citada adquisición mediante concurso. Tercero. Anunciar la convocatoria del concurso, mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. 6. PERSONAL: PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DEL PERSONAL LABORAL ADSCRITO AL CENTRO DE BIENESTAR SOCIAL (2 ASISTENTES SOCIALES). Examinado el expediente instruido para la prórroga de los dos contratos laborales formalizados con las Asistentes Sociales adscritas al Centro de Bienestar Social, resulta: 1º. Que por Resolución de la Alcaldía, de fecha 14.12.92, se dispuso la contratación laboral de las Asistentes Sociales Dª MARÍA JOSÉ MOURE ÁLVAREZ y Dª MARÍA LUISA DACOSTA FIGUEIRAS, para la prestación de servicios en el Centro de Bienestar Social durante un período de tres meses, habiéndose formalizado los contratos con las citadas trabajadoras con efectos del día 16.12.92, tramitándose las altas pertinentes en la Seguridad Social. 2º. Por Resolución de la Alcaldía, de fecha 17.03.93, se dispuso la prórroga de los citados contratos por otros tres meses con efectos del día 16.03.93, y por otra Resolución de fecha 07.06.93 se autorizó una nueva prórroga de los contratos laborales hasta el 31.12.93, y una tercera hasta 31.12.94, en virtud de acuerdo de la Comisión de Gobierno de 27.12.93. 3º. Con fecha 25 de noviembre del corriente año, la Sra. Concejala Delegada de Servicios Sociales propone a la Alcaldía la prórroga de los citados contratos laborales para todo el ejercicio de 1995, sin perjuicio de que este Ayuntamiento pueda acogerse en su momento a las ayudas que concede la Xunta de Galicia para la prestación de estos servicios. 4º. Sometida la propuesta a informe de Intervención General, se manifiesta "que el crédito para este personal laboral se establece para la vigencia del Presupuesto, y en consecuencia, termina el 31 de diciembre de cada año", y que "teniendo en cuenta que estos puestos de trabajo laborales no son fijos, no se produce la prórroga automáticamente de crédito, por lo que de aprobarse por órgano competente el gasto que suponga el contrato de estas trabajadoras para 1995, deberá adoptarse el compromiso de incluir como gasto obligatorio el importe total anual del gasto de las citadas Asistentes Sociales". La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y a la vista de la propuesta de la Sra. Concejala que considera necesaria la continuidad de los servicios contratados, acuerda: Primero. Prorrogar los contratos laborales formalizados con las Asistentes Sociales Dª MARÍA JOSÉ MOURE ÁLVAREZ y Dª MARÍA LUISA DACOSTA FIGUEIRAS, hasta el día 15 de diciembre de 1995, y ello sin perjuicio de la rescisión anticipada de los contratos en el supuesto de que no fuera concedida la ayuda solicitada a la Xunta de Galicia para el mantenimiento del personal adscrito al Centro de Bienestar Social. Segundo. Asumir el compromiso de incluir en el Presupuesto del próximo ejercicio de 1995, como gasto obligatorio, el importe total anual del gasto de las citadas Asistentes Sociales, sin perjuicio de que este Ayuntamiento pueda acogerse en su momento a las ayudas que para prestación de servicios sociales concede anualmente la Xunta de Galicia. 7. PERSONAL: PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DEL PERSONAL LABORAL ADSCRITO A LA UNIDAD DE DROGODEPENDENCIAS (2 MÉDICOS, 2 PSICÓLOGOS, 1 ASISTENTE SOCIAL, 1 AUXILIAR DE CLÍNICA Y 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO). Examinado el expediente tramitado para prórroga de los contratos del personal laboral del Centro Asistencial de Drogodependencias, resulta: 1º. En cumplimiento del Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 26 de septiembre de 1991, se formalizó contrato de trabajo, sujeto a régimen laboral, con 1 Médico, 1 Psicólogo, 1 Asistente Social, 1 Auxiliar de Clínica y 1 Auxiliar Administrativo, para prestar servicios en el Centro Asistencial de Drogodependencias. 2º. El contrato se formalizó por tres meses, con efectos de 02.01.92, venciendo su término el 1 de abril del mismo año; por Resolución de la Alcaldía de 24 de marzo de 1992 se prorrogaron hasta 31 de diciembre de 1992; una segunda prórroga hasta 31 de diciembre de 1993, se acordó por Resolución de fecha 15 de xaneiro de 1993, y mediante la de fecha 23 de diciembre de 1993 se prorrogaron los contratos hasta 31 de diciembre de 1994, cumpliendo en dicha fecha 3 años de vigencia. 3º. Al quedar vacante el puesto de Auxiliar Administrativo en el citado Centro Asistencial, por baja voluntaria de la persona que lo desempeñaba, la Alcaldía acordó para suplirla la contratación de D. José María Medina Filgueira, con efectos de 1 de marzo de 1993 a 31 de diciembre de 1993, según Resolución de 1 de marzo de 1993, siendo prorrogado hasta 31 de diciembre de 1994 mediante Resolución de 23 de diciembre de 1993. 4º. Y en virtud de Resolución de fecha 4 de agosto de 1993, se contrata en régimen laboral a D. Carlos José Pino Serrano para ocupar otro puesto de Médico y a D. José María García Janeiro para el de Psicólogo, con efectos de 1 de septiembre de 1993 hasta 31 de diciembre del mismo año, contratos que fueron prorrogados hasta 31 de diciembre de 1994 en virtud de la misma Resolución que prorrogó la situación laboral de los trabajadores citados anteriormente, de fecha 23 de diciembre de 1993. 5º. Por la Sra. Concejala Delegada del Área de Servicios Sociales se propone a la Alcaldía la prórroga de los contratos hasta 31 de diciembre de 1995, es decir, un año, indicando que en la cláusula adicional se establece que "este contrato podrá prorrogarse si se concediere subvención suficiente por la Xunta de Galicia", y que en aplicación de esta cláusula se vinieron prorrogando periódicamente los contratos y que últimamente el Ayuntamiento suscribió convenio de cooperación que tiene naturaleza de prorrogable; y asimismo propone se encargue la Jefatura del Servicio, a todos los efectos y con la correspondiente compensación económica, al Médico del Centro D. Carlos Martín Picola. 6º. Remitido el expediente a Intervención General se informa: "que el crédito para este personal laboral se establece para la vigencia del Presupuesto, y en consecuencia termina el 31 de diciembre de cada año"; que "teniendo en cuenta que estos puestos de trabajo laborales no son fijos, no se produce la prórroga automáticamente de crédito, por lo que de aprobarse por órgano competente el gasto que suponga el contrato de estos trabajadores para 1995, deberá adoptarse el compromiso de incluir como gasto obligatorio el importe total anual del gasto de los citados trabajadores", y que "con respecto a la propuesta de modificación de la categoría laboral, creemos que previa a la resolución del órgano competente, deberá informar el Sr. Secretario General sobre la materia de su competencia en relación con este asunto". A la vista de lo expuesto, y teniendo en cuenta que los contratos del personal del Centro se formalizaron al amparo del Real decreto 2104/84, para realización de servicio determinado, al principio con una plantilla de 5 trabajadores, ampliada posteriormente en dos trabajadores más, cuya relación laboral es prorrogable de acuerdo con la citada normativa legal, y que tal como indica en su propuesta la Sra. Concejala, se trata de un servicio permanente mientras se mantenga la ayuda por la Xunta de Galicia, habiendo últimamente suscrito el Ayuntamiento el convenio de cooperación, que tiene naturaleza de prorrogable, la Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prorrogar hasta 31 de diciembre de 1995, los contratos laborales del personal del Centro Asistencial de Drogodependencias, siguientes: 2 Médicos: D. Carlos Martín Picola. D. Carlos Pino Serrano. 2 Psicólogos: Dª Avelina Senra Comesaña. D. José Mª García Janeiro. 1 Asistente Social: Dª María Ángeles Penedo Pita. 1 Auxiliar Clínica: Dª María Nieves Couto Chacón. 1 Auxiliar Admvo. D. José Mª Medina Filgueira. Segundo. Asumir el compromiso de incluir en el Presupuesto del próximo ejercicio de 1995, como gasto obligatorio, el importe total anual del gasto del citado personal, sin perjuicio de que este Ayuntamiento pueda acogerse en su momento a las ayudas que para prestación de estos servicios concede anualmente la Xunta de Galicia, para el que se tiene suscrito convenio de cooperación, que tiene naturaleza de prorrogable. Tercero. Solicitar informe de la Xunta de GaliciaConsellería de Sanidade, de la que depende funcionalmente el personal del Servicio Asistencial de Drogodependencias, acerca de la propuesta de la Sra. Concejala de encargar la Jefatura del Servicio a todos los efectos y con la correspondiente compensación económica, al Médico del Centro D. Carlos Martín Picola. 8. EXPEDIENTE SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA OBRA MAYOR: A) Nº 5.122/94. PROMOTOR: D. LAUREANO CALFELL CALVO Y Dª MARÍA TERESA CALVO SOREY. OBJETO: REMODELACIÓN INTERIOR DE VIVIENDA Y LIMPIEZA DE FACHADAS DE EDIFICIO SITO EN LA CALLE REAL Nº 30. Examinado el expediente número 5.122/94, tramitado a instancia de D. LAUREANO CALAFELL CALVO y Dª. MARIA TERESA CALVO SOREY, en solicitud de licencia urbanística para la remodelación interior de vivienda, y limpieza de fachadas del edificio sito en la Calle Real número 30. Resultando acreditados los siguientes H E C H O S: 1º) A requerimiento de esta Administración Municipal, el pasado día 15/7/94 fue presentado un Proyecto básico redactado por el arquitecto don Gustavo Moreira Collazo, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 14/7/94, con el fin de redistribuir la planta primera de piso para el uso de vivienda y redistribuir las escaleras. 2º) El Sr. Arquitecto Municipal informó ubicarse el edificio, según el vigente P.G.O.U., dentro del Suelo Urbano, Zona del Casco Histórico, adecuándose el proyecto redactado a su normativa y a la de habitabilidad de viviendas, calculando en 547.000. pts. la fianza precisa para garantizar la construcción o reposición de la acera y servicios municipales que pudieran resultar afectados por las obras. 3º) Dado el emplazamiento y su régimen de protección, el expediente fue remitido a la Dirección Xeral de Patrimonio Histórico e Documental, que por Resolución de fecha 30/9/94, autorizó el proyecto imponiendo determinadas condiciones recogidas en la parte dispositiva de esta licencia. 4º) Visto el citado acto administrativo del órgano competente para la protección del patrimonio, esta Administración Municipal requirió la adecuación del proyecto al contenido de la resolución, presentándose por el Sr. Calafell un anexo a memoria y planos números 3, 4 y 6 con visado colegial de 21/10/94, reformando y anulando los correlativos del proyecto y redactados por el arquitecto autor de éste, informando el Sr. Arquitecto Municipal, en contestación a diligencia de la Secretaría General que la edificación no se encuentra dentro de los entornos en tramitación de los Bienes de Interés Cultural de este término municipal, cumpliéndose las condiciones estipuladas por el órgano de patrimonio. 5º) Requerida la fianza pertinente en garantía de la reposición de servicios municipales, fue constituida mediante mandamiento número 894400369, incorporado al expediente. CONSIDERANDO de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS LEGALES: 1º) El inmueble de referencia se sitúa dentro del Barrio Antiguo de Pontevedra, que fue declarado Conjunto HistóricoArtístico por Decreto de 23 de febrero de 1951 (B.O.E. de 7 de marzo) quedando sometido al régimen de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español, cuya Disposición Adicional 1ª estableció su nueva denominación de Bienes de Interés Cultural, sometiéndolos al régimen jurídico que para dichos bienes establece esa Ley, que en su artículo 20 establece que la declaración de un Conjunto Histórico como Bien de Interés Cultural determinará la obligación para el Municipio de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración, disponiendo el artículo 21 de dicha Ley que en los instrumentos de planeamiento relativos a Conjuntos Históricos se realizará la catalogación, según lo dispuesto en la legislación urbanística, de los elementos unitarios que conforman el Conjunto, tanto inmuebles edificados como espacios libres exteriores o interiores u otras estructuras significativas, así como los componentes naturales que lo acompañan, definiendo los tipos de intervención posible, dispensándose a los elementos singulares una protección integral, en tanto que para el resto de los elementos se fijará, en cada caso, un nivel adecuado de protección. 2º) La Normativa del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por Orden del Excmo. Sr. Conselleiro de la C.O.T.O.P. de 18/12/89, no regula la edificación dentro del Casco Histórico, limitándose a fijar las condiciones y objetivos para tal ámbito, mediante la técnica del reenvío a la redacción del Plan Especial de Reforma Interior y Conservación Artística del Casco Histórico, que fue inicialmente aprobado por el Pleno, tal y como se manifestó el día 29/10/92, habiéndose agotado en este momento la eficacia de la suspensión de licencias acordada de tal modo que hasta su definitiva aprobación se considera de aplicación la Ordenanza Primera del P.G.O.U. de 1953, por remisión del P.G.O.U. de 1970, a la cual según los informes técnicos se adecua el proyecto, correspondiendo según la Ley 16/1985, hacer cumplir o ejecutar sus disposiciones al organismo competente de la Comunidad Autónoma Dirección Xeral de Patrimonio Histórico e Documental con el fin de preservar el carácter, ambiente y entorno del patrimonio históricoartístico, debiendo de limitarse el Ayuntamiento a exigir, como requisito previo a la licencia municipal la existencia de la autorización administrativa prevista en los artículos 20.3 y 23 de la Ley 16/1985, constriñéndose la actuación municipal en el momento de conceder la licencia a aplicar la Normativa urbanística que le es propia, o sea sus Planes de Ordenación. 3º) Los artículos 242 y 243 del texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establecen que el procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo prevenido en la legislación de régimen local, correspondiendo la competencia para otorgar dichas licencias a las Entidades Locales de acuerdo con la citada legislación. 4º) El acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. 5º) La competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1.ll de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno, por resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, según dispone el Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder licencia urbanística a D. LAUREANO CALAFELL CALVO y Dª. MARIA TERESA CALVO SOREY, para la redistribución de la planta de piso primero y de las escaleras, así como limpieza de fachadas del edificio sito en la Calle Real número 30, según proyecto básico redactado por el arquitecto don Gustavo Moreira Collazo, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 14/7/94, y anexo a memoria y planos números 3, 4 y 6 con visado colegial de 21/10/94, que reforman y anulan los correlativos del proyecto, documentación redactada por el arquitecto autor del proyecto. El presente acto administrativo se entenderá sujeto a las siguientes condiciones: 1) Se adecuará la obra a todas las determinaciones impuestas por la Dirección Xeral do Patrimonio Histórico e Documental, mediante Resolución de 30/9/94: a) El patio interior no podrá ser modificado, ni cambiados sus huecos, ni ampliado su aprovechamiento. b) No se aumentará la altura de la cumbrera del edificio. c) Se deberá conservar la escalera interior del edificio, por tratarse de uno de sus elementos de mayor valor históricoartístico. d) En el caso de realizarse movimientos de tierra o modificaciones de la cimentación actual, se deberá presentar, antes del inicio de las obras, un proyecto de intervención arqueológica. 2) No podrá comenzar las obras mientras no se presente el preceptivo proyecto de ejecución estrictamente ajustado al de carácter básico y hasta tanto no se reciba la conformidad municipal a aquél. 3) Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 4) Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 5) Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura de la primera planta, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 6) El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del Padrón del I.A.E. del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 7) Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 8) La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 9) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 10) La edificación no podrá ser ocupada en ninguna de sus plantas hasta que las obras estén completamente terminadas, teniendo que solicitarse en dicho momento a este Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación acompañando certificado de final de obra firmado por los directores de la misma y visado por sus colegios oficiales correspondientes, procediéndose, con carácter previo a su otorgamiento, a la oportuna comprobación por los Servicios Municipales de Urbanismo. Asimismo se acuerda aprobar la liquidación efectuada por la Administración Municipal de Rentas en concepto de Impuesto Municipal sobre Construcciones y Sellos Municipales, en cuantía de 186.343. pesetas, devolviéndose el importe de 18.114. pts., cantidades ingresadas con carácter provisional, quedando afectada la fianza constituida por importe de 547.000. pts., a la reposición y perfecta construcción de las aceras y servicios municipales que pudieran resultar dañados con motivo de la ejecución de las obras. 9. INFORME PARA ANTE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE URBANISMO: A) Nº 13.352/89. PROMOTOR: D. MANUEL GÁNDARA RODRÍGUEZ. OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN FINCA SITA EN EL LUGAR DE LA HERMIDA, PARROQUIA DE MARCÓN. Examinado el expediente número 13.352/89, tramitado a instancia de D. Manuel Gándara Rodríguez, en solicitud de autorización previa de la Comisión Provincial de Urbanismo de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia, para la construcción de una vivienda unifamiliar compuesta de semisótano y bajo, en el lugar de La Hermida, parroquia de Marcón. Resultando que por el interesado se presenta documentación en la que se acredita la superficie de la finca donde se pretende la futura construcción. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal, en fecha 251194, informa: 1º. Que en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana, que ha sido definitivamente aprobado, la finca del emplazamiento se encuentra situada dentro del suelo no urbanizable del tipo común. Según ello y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley de adaptación de la del suelo a Galicia, resulta posible autorizar excepcionalmente en esa clase de suelo y fuera de núcleos, la construcción de viviendas unifamiliares aisladas no vinculadas a explotaciones agrícolas, mediante el trámite al que se refiere el artículo 42 antes citado. 2º. Que para esta clase de suelo y tipo de edificación, son de aplicación de forma subsidiaria, las Normas Provinciales, por haber quedado en suspenso la ordenación del suelo no urbanizable (excepto sus núcleos) de resultas de la aprobación definitiva del vigente P.G.O.U. 3º. Que a la vista de la documentación presentada por el peticionario, en la que se adjunta proyecto suscrito por técnico competente, se ha podido comprobar que la edificación (de autorizarse) se ajustaría básicamente a las condiciones previstas en el artículo 24 de la citadas Normas Provinciales, y asimismo dicha documentación reúne en general los requisitos exigibles a los que se refiere el artículo 34 de las antedichas normas, por lo que no se encuentra inconveniente en que se continúe el trámite de autorización previa solicitado. Resultando que el expediente se sometió a información pública, por plazo de quince días hábiles, siendo publicado el pertinente anuncio en el Diario de Pontevedra, el día 9294, y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, no habiendo sido formulada reclamación alguna contra dicho expediente. Considerando que los artículos 15 y 16 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y artículo 39 de la Ley 11/85, de Adaptación de la del Suelo a Galicia establecen el Régimen de limitaciones del Suelo no urbanizable regulando el artículo 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978 y artículo 42 de la citada LASGA, la especialidad procedimental para la obtención de la correspondiente Autorización Previa en el Suelo No Urbanizable común por el órgano competente de la comunidad autónoma. Considerando que por resolución del Excmo. Sr. Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia de fecha 16694, se estimó el recurso de reposición interpuesto por este Ayuntamiento contra la orden de 181289 aprobatoria del vigente P.G.O.U. de este término municipal, publicándose su normativa, en lo referente a las previsiones para la construcción de vivienda unifamiliares no vinculadas a explotaciones agrícolas en el suelo no urbanizable en el "Boletín Oficial de la Provincia" nº 165 de fecha 28894, estando vigentes por tanto estas previsiones para esa clase de suelo. Considerando que por resolución de fecha 27 de junio de 1991, la Alcaldía delegó en la Comisión de Gobierno la atribución de informar aquellas solicitudes de autorización previa ante la Comisión Provincial de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Pública e Vivenda de la Xunta de Galicia. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda informar favorablemente, ante la Comisión Provincial de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia, el expediente tramitado a instancia de D. Manuel Gándara Rodríguez para la construcción de una vivienda unifamiliar en finca sita en el lugar de La Hermida, parroquia de Marcón. 10. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA. No se trataron asuntos de asistencia a la Alcaldía. Se incorpora a la sesión el Iltmo. Sr. Alcalde asumiendo la Presidencia. 11. RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon ruegos ni preguntas. ASUNTOS URGENTES. Previa declaración de urgencia, en forma reglamentaria, se trataron los siguientes asuntos: A) INSTALACIÓN DEL ALUMBRADO NAVIDEÑO. Examinado el expediente tramitado para la "INSTALACIÓN DE ALUMBRADO NAVIDEÑO Y MEGAFONÍA PARA EL AÑO 1994". Resultando que por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 14 de noviembre de 1994, se aprobó el presupuesto que asciende a 4.244.650 pts así como el pliego de condiciones económicoadministrativas para la "INSTALACIÓN DE ALUMBRADO NAVIDEÑO Y MEGAFONÍA PARA EL AÑO 1994", disponiendo que el próximo expediente de modificación de créditos se suplementase la Partida presupuestaria en la cantidad necesaria para atender a la totalidad del gasto. Resultando que solicitadas ofertas a las empresas propuestas por el Técnico Municipal, se procedió a la apertura de las plicas presentadas y que remitidas las mismas a informe del Técnico Municipal, éste indica que "... la adjudicación debiera efectuarse a favor de la propuesta más económica que resulta ser la presentada por ILUMINACIONES UMIA por importe de 4.236.600 pts". Considerando que es competencia de la Alcaldía esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 21l de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, competencia delegada en la Comisión de Gobierno de conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/85 de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Adjudicar definitivamente la "INSTALACIÓN DE ALUMBRADO NAVIDEÑO Y MEGAFONÍA PARA EL AÑO 1994", a la empresa ILUMINACIONES UMIA, en el precio de 4.236.600 pts, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, debiendo ejecutarse la instalación con estricta sujeción al presupuesto y pliego de condiciones económicoadministrativas. Segundo. Requerir a la Empresa adjudicataria para que en el improrrogable plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, constituya la fianza definitiva en base a los porcentajes máximos establecidos en el artº 82 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. Tercero. Las instalaciones se pondrán en funcionamiento el día 16 de diciembre y se mantendrán hasta el día 7 de xaneiro. B) DOTACIÓN DE JUEGOS INFANTILES EN EL PARQUE DE LAS PALMERAS. Examinado el expediente tramitado para la "DOTACIÓN DE JUEGOS INFANTILES EN EL PARQUE DE LAS PALMERAS". Resultando que por el Sr. Arquitecto municipal se redactó una memoria valorada para la "DOTACIÓN DE JUEGOS INFANTILES EN EL PARQUE DE LAS PALMERAS", por importe 6.753.495 de pesetas y que, por el Teniente de Alcalde Delegado del Area de Obras y Urbanismo se presta conformidad a dicha propuesta. Resultando que por Secretaría General se redactó el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas que regirán el concurso para dicha adquisición. Resultando que por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que "Visto el expediente para DOTACIÓN DE JUEGOS INFANTILES EN EL PARQUE DE LAS PALMERAS, cuyo presupuesto asciende a 6.753.495 pts... ha de señalarse que el mismo podría tener aplicación a la Partida 016434.62301 del Presupuesto del actual ejercicio...= En cuanto al Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas que, en su día, habrán de regir en la contratación, se estima que se ajusta a las disposiciones legales de aplicación". Considerando que es competencia de la Alcaldía esta Resolución de conformidad con lo dispuesto en los arts. 211 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, competencia delegada en la Comisión de Gobierno de conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio del 1991, apartado 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al presupuesto de 6.753.495 pts para la "DOTACIÓN DE JUEGOS INFANTILES EN EL PARQUE DE LAS PALMERAS", que será financiado con cargo a la Partida 016434.62301 del Presupuesto del actual ejercicio, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas que habrán de regir la citada adquisición mediante concurso. Tercero. Anunciar la convocatoria del concurso, mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. C) ROMARÍA INTERNACIONAL. Por el Sr. Alcalde se da cuenta a esta Comisión de Gobierno de su propuesta de participación en los Festivales de la 16ª Romaría Internacional a celebrar en el año 1995 con el compromiso de aportar este Ayuntamiento como cuota de participación la cantidad de dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000,), que se ingresarán, en su día, en la cuenta nº 626917 del Patronato Romaría Internacional año 1995 que este organismo tiene en la entidad Caixa Galicia de Melide, Oficina nº 570, antes del mes de abril del próximo año. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda prestar su aprobación a la participación en los festivales de la Romaría Internacional para el año 1995, comprometiéndose a aportar la citada cantidad de 2.500.000, pesetas a favor del Patronato Romaría Internacional en la entidad Caixa Galicia. Asimismo se acuerda incluir en el Presupuesto del ejercicio 1995 el crédito necesario para atender, en su día, al pago de la aportación económica comprometida. D) VENTA AMBULANTE NAVIDEÑA. Vista la solicitud presentada por los vendedores ambulantes de productos de artesanía que tradicionalmente venían ejerciendo su actividad comercial durante las Fiestas Navidad en la plaza de La Herrería, en la que interesan de la Comisión de Gobierno que reconsidere su resolución de fecha 12 de septiembre de 1994 por la que se decidió no autorizar la instalación de puestos en La Herrería para la venta de artículos de artesanía durante las fiestas navideñas, invocando a favor de su petición los apoyos obtenidos de diferentes asociaciones y organizaciones sindicales y asumiendo el compromiso de colaborar en el buen funcionamiento del mercadillo. Considerando: 1º) Que la decisión de la Comisión de Gobierno se fundamentaba en el difícil control de la venta de productos no autorizados lo que podría ocasionar una competencia desleal al comercio local establecido, por lo que la Alcaldía, ante las reivindicaciones formuladas, condicionó su autorización a la efectividad de un control y a la no oposición por parte de los comerciantes establecidos. 2º) Que los vendedores interesados han conseguido apoyos de diferentes asociaciones y organizaciones sindicales, y que, por otra parte, la Cámara Oficial de Comercio no se opone expresamente a su pretensión sino que se limita a trasladar la petición de los vendedores a la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento por entender que es una materia de su exclusiva competencia. 3º) Que el ejercicio de la venta ambulante de artículos de artesanía en la plaza de La Herrería durante las fiestas navideñas vino produciendo dificultades no sólo a una adecuada organización de la Cabalgata de Reyes sino también al normal uso público de una plaza tan céntrica durante el período de las fiestas navideñas, lo que, en su día, también motivó el traslado de la Feria Tradicional de Artesanía a la plaza del Teucro. 4º) Que los vendedores ambulantes se comprometen a cooperar con la administración municipal para asegurar el buen funcionamiento del mercadillo, lo que contribuirá a un mayor control de los productos que se expendan evitando una competencia desleal al comercio establecido. En base a las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo: Primero. No autorizar la venta ambulante de productos de artesanía en la plaza de La Herrería durante las próximas Fiestas de Navidad. Segundo. Autorizar el ejercicio de la venta ambulante de artículos de artesanía en la plaza del Teucro desde el día 15 de diciembre de 1994 hasta el día 9 de xaneiro de 1995 con motivo de las Fiestas de Navidad y Reyes, siendo los requisitos y condicionamientos exigidos a los vendedores ambulantes los mismos que venían aplicándose en ejercicios anteriores, salvo lo referido al emplazamiento y significando a los interesados en obtener la licencia que deberán solicitarla por escrito acompañando toda la documentación requerida, siendo requisito inexcusable para la instalación del puesto la presentación a los Agentes municipales de la licencia municipal que ampare el ejercicio de la actividad. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las catorce horas y diez minutos, de todo lo cual yo Secretario, doy fe.

    Concello de Pontevedra

  • Acta da sesión_08-08-1994_Ordinaria

    08-08-1994_Ordinaria

    ACTA NUMERO TREINTA Y CUATRO CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO EL DÍA 8 DE AGOSTO DE 1994. oOo En la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra siendo las trece horas del día ocho de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, se reúne la Comisión de Gobierno con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Bernardo López Abadín, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. José Acuña Sastre, D. Francisco Javier Rial Vázquez y D. José María Picallo Búa, y del Sr. Vicesecretario, D. Adolfo Castro Pérez, que da fe del acto. El Iltmo. Sr. Alcalde declara abierta la sesión. ORDEN DEL DÍA 1. MINUTA DE LAS SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 1 DE AGOSTO DE 1994. APROBACIÓN EN SU CASO. Dada cuenta del borrador del acta de la sesión ordinaria del día 1 de agosto de 1994, es aprobado por unanimidad y sin modificación alguna. 2. JUBILACIÓN DEL FUNCIONARIO D. OCTAVIO REVUELTA CASARES POR CUMPLIMIENTO DE LA EDAD REGLAMENTARIA. Vista la instancia presentada por D. Octavio Revuelta Casares, funcionario municipal, interesando la tramitación del expediente de jubilación forzosa y su remisión a Seguridad Social. Resultando que D. Octavio Revuelta Casares, funcionario de carrera, desempeña una plaza de Técnico de Administración General de este Ayuntamiento, habiendo estado afiliado a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local con el número 13.602, y en la actualidad integrado en el régimen general de Seguridad Social en aplicación del Real Decreto 480/93, de 2 de abril, (nº de afiliación 361002131759). Resultando que según está acreditado en el expediente, cumplirá la edad de 65 años el día 6 de septiembre de 1994, y en dicha fecha acreditará haber prestado servicios efectivos por un total de 36 AÑOS, 6 MESES y 28 DÍAS. Considerando que el art. 41.14.G) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, dispone que es atribución del Alcalde la jubilación de todo el personal, facultad que en el caso de este Ayuntamiento fue delegada por la Alcaldía en la Comisión de Gobierno, según Resolución de 27 de junio de 1991, de la que se dio cuenta al Pleno en sesión de 3 de julio siguiente, y el Art. 33 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años, y la Disposición Transitoria 9ª que a partir de 1º de xaneiro de 1987 será de plena aplicación la jubilación al cumplir los sesenta y cinco años, y el Art. 154 del Texto Refundido de Seguridad Social, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1974, exige también la edad mínima de 65 años para reconocer el derecho a pensión de jubilación, salvo excepciones. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda jubilar con carácter forzoso, por cumplimiento de la edad reglamentaria, a D. Octavio Revuelta Casares, funcionario de carrera de este Ayuntamiento que desempeña una plaza de Técnico de Administración General de este Ayuntamiento, adscrito en la actualidad al puesto de Administrador de Cementerios Municipales, con efectos económicos y administrativos del día 6 de septiembre de 1994, proponiendo a Seguridad Social la declaración del derecho a pensión y el señalamiento de la misma. 3. RESTAURACIÓN DE LA FUENTE DE LOS TORNOS Y CALLES LATERALES. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO. Examinado el expediente tramitado para la adquisición de materiales diversos, con destino a las obras de "RESTAURACIÓN DE LA FUENTE DE LOS TORNOS Y CALLES LATERALES". Resultando que la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 2 de mayo de 1994, aprobó provisionalmente el proyecto de "RESTAURACIÓN DE LA FUENTE DE LOS TORNOS Y CALLES LATERALES", solicitando del INEM subvención equivalente al 75 % del coste de la mano de obra para su ejecución, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 2 de marzo de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunicándose con fecha 7 de julio de 1994, por el INEM, la concesión de subvención para la indicada obra, y Resultando que por el Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipales se remite la relación de materiales necesarios, señalados con las letras de la "A", "B", "C" y "D" para la ejecución de las obras y posibles casas suministradoras, por importe total de 10.758.147 ptas. Resultando que por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que "... Para afrontar la aportación municipal de 12.003.137 pts existe crédito previsto en la Partida 013511.61106 del Presupuesto del corriente ejercicio, que experimentará la consiguiente ampliación hasta el coste total de las obras, en compensación al exceso de ingresos que origine la subvención, de conformidad con lo previsto en las Bases de Ejecución del referido Presupuesto. La disponibilidad de este crédito presupuestario para su utilización se producirá: .... cuando se formalice el contrato de préstamo que financia el crédito de la mencionada Partida". Considerando que conforme disponen los arts. 21.l de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es competente el Alcalde para la contratación de suministros, competencia delegada en la Comisión de Gobierno en virtud de Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. Considerando lo dispuesto en el artº. 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Aprobar el presupuesto de 10.758.147 ptas., correspondiente a la adquisición de materiales necesarios para la ejecución de las obras de "RESTAURACIÓN DE LA FUENTE DE LOS TORNOS Y CALLES LATERALES", relacionados por el Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipales, con las letras "A" por importe de 796.511 pts, "B" por importe de 8.275.400 pts, "C" por importe de 155.416 pts, "D" por importe de 8.76.383 pts y "E" por importe de 654.377 pts, quedando autorizado el gasto que será financiado con cargo a la Partida 013511.61106 del Presupuesto en vigor, cuya disponibilidad está condicionada a la formalización del contrato de préstamo que financia el crédito de la mencionada Partida. Segundo. Por la Alcaldía se solicitarán ofertas a varias casas comerciales, de acuerdo con la propuesta formulada por el Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipales. 4. EXPEDIENTES SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA OBRAS E INSTALACIONES: A) Nº 13.754/92. PROMOTOR: "REPSOLBUTANO, S.A.". OBJETO: INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE DOS DEPÓSITOS AÉREOS DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN A INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA DE VIGO S/N. Examinado el expediente núm. 13.754/92, tramitado a instancia de "REPSOLBUTANO, S.A." solicitando licencias para la instalación y puesta en funcionamiento de dos depósitos aéreos de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en la Avda. de Vigo s/n, edificación que obtuvo licencia municipal por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 27 de agosto de 1990, acompañando a la petición proyecto redactado por el Perito Industrial D. José M. Pérez Real, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 23/10/92. Resultando que la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 91293, autorizó las instalaciones de referencia. Resultando que el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico municipal habiendo girado visita de reconocimiento a la instalación, informó haberse comprobado que la misma se ajusta básicamente a las previsiones del proyecto autorizado por el Ayuntamiento, no encontrando inconveniente en su puesta en funcionamiento. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los artículos 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda autorizar la instalación y puesta en funcionamiento de dos depósitos aéreos de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en la Avda. de Vigo s/n, según proyecto redactado por el Perito Industrial D. José M. Pérez Real, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 23/10/92 y que sirvió de base para el otorgamiento de la preceptiva licencia de obra e instalación municipal. B) Nº 21.066/93. PROMOTOR: "PROSECA, S.L.". OBJETO: INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN DEPÓSITO AÉREO DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN A INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE BERNARDINO FONDEVILA, S/N. Examinado el expediente núm. 21.066/93, tramitado a instancia de "PROSECA, S.L." solicitando licencias para la instalación y puesta en funcionamiento de un depósito aéreo de 4,00 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en la calle Bernardino Fondevila, s/n, proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. Eugenio Fernández Carlés, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 27793, habiendo concedido la Comisión de Gobierno licencia para la construcción de dicho edificio en sesión celebrada el día 6692. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se sometió a información pública, según Edicto inserto en el B.O.P. nº 102 de 30/5/94, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia incorporada al expediente. Resultando que la Comisión de Gobierno en sesión el día 27/6/94 informó favorablemente la presente solicitud, y que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, en sesión celebrada el día 18/7/94, se pronunció en el mismo sentido calificando la actividad a que el mismo se refiere como Peligrosa S.C.D. (Producto inflamable). Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los artículos 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a "PROSECA, S.L." licencia para la instalación de un depósito aéreo de 4,00 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en la calle Bernardino Fondevila, según proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. Eugenio Fernández Carlés, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 27/7/93, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Medidas correctoras: Las propuestas en planos y memoria. 2). Situación: según proyecto. 3). Distancias mínimas: según proyecto. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 5). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de ejecución de la instalación autorizada, se fijan de acuerdo con sus características y normativa municipal en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 6). Una vez se realice la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que la misma se ajusta íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico redactor, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de puesta en funcionamiento de la citada instalación. Asimismo se acuerda aprobar la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en concepto de obras y cuantía de 24.177. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. 5. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA. A) INICIACIÓN GESTIONES PARA EL HERMANAMIENTO CON PONTE VEDRA BEACHE FLORIDA (EE.UU). La Comisión de Gobierno analiza la documentación existente sobre petición de hermanamiento de nuestra Ciudad con Ponte Vedra Beach, Estado de Florida (EE.UU), por lo que pudiendo resultar de interés el establecimiento de lazos de relación entre ambas ciudades, se propone y acepta pasar toda la documentación existente al Sr. Teniente de Alcalde/Delegado de Cultura para la iniciación de las gestiones con las Autoridades y demás instituciones para el hermanamiento con Ponte Vedra Beach Florida (EE.UU). B) ENTREGA DE LA MEDALLA DE ORO DE LA CIUDAD AL BENEMÉRITO CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL. Acordada en sesión plenaria la concesión de la Medalla de Oro de la Ciudad al Benemérito Cuerpo de la Guardia Civil con ocasión de cumplirse el 150 aniversario de su creación y dispuesto al acto de entrega para el próximo día 13 de agosto corriente, por los Servicios de Protocolo se ha confeccionado el programa de actos y presupuesto estimativo de gastos, a los que se le presta conformidad autorizando los gatos previstos. C) NOMBRAMIENTO DE COMISIÓN PARA ESCLARECIMIENTO DE LÍMITES DEL MUNICIPIO DE PONTEVEDRA. La Comisión de Gobierno teniendo en cuenta la existencia de divergencias en los límites entre los Municipios de Pontevedra y Marín y en el ánimo de contar con una Comisión que pueda ser interlocutora válida para la solución de cualquier conflicto que surja con los municipios colindantes, acuerda proponer al pleno de la Corporación municipal el nombramiento de una Comisión especial, con las atribuciones señaladas en el art. 17 y siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y las de propuesta de resolución amistosa de otros conflictos sobre límites entre municipios, de la que formarán parte el Ilmo. Sr. Alcalde, tres Concejales, un Perito designado por el Ayuntamiento y el Vicesecretario del Excmo. Ayuntamiento. 6. RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon ruegos ni preguntas. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las trece horas y treinta y cinco minutos, de todo lo cual yo Secretario, doy fe.

    Concello de Pontevedra

  • Acta da sesión_18-05-1994_Ordinaria

    18-05-1994_Ordinaria

    ACTA NUMERO VEINTIUNO CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO EL DÍA 18 DE MAYO DE 1994. oOo En la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra siendo las trece horas del día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, que se incorpora una vez resuelto el punto 7 de los incluidos en el orden del día, ocupando la Presidencia hasta ese momento el Primer Teniente de Alcalde, se reúne la Comisión de Gobierno con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Bernardo López Abadín, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. José Acuña Sastre, D. Francisco Javier Rial Vázquez y D. José María Picallo Búa, del Sr. Interventor D. Manuel Loureiro Blanco y del Sr. Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto. El Primer Teniente de Alcalde declara abierta la sesión. ORDEN DEL DÍA 1. MINUTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 9 DE MAYO DE 1994. APROBACIÓN EN SU CASO. Dada cuenta del borrador del acta de la sesión ordinaria del día 9 de mayo de 1994, es aprobado por unanimidad y sin modificación alguna. 2. JUBILACIÓN DEL FUNCIONARIO D. JUAN GONZÁLEZ SANZ POR CUMPLIMIENTO DE LA EDAD REGLAMENTARIA. Vista la instancia presentada por D. Juan González Sanz, funcionario municipal, interesando la tramitación del expediente de jubilación forzosa y su remisión a Seguridad Social. ANTECEDENTES: 1. D. Juan González Sanz, funcionario de carrera, desempeña una plaza de Cabo de la Policía Local de este Ayuntamiento, habiendo estado afiliado a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local con el número 13.711, y en la actualidad integrado en el régimen general de Seguridad Social en aplicación del Real Decreto 480/93, de 2 de abril, (nº de afiliación 36/ 1002129032). 2. Según está acreditado en el expediente, cumplirá la edad de 65 años el día 20 de junio de 1994, y en dicha fecha acreditará haber prestado servicios efectivos por un total de 43 AÑOS, 11 MESES y 29 DÍAS. CONSIDERACIONES LEGALES El Art. 41.14.G) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, dispone que es atribución del Alcalde la jubilación de todo el personal, facultad que en el caso de este Ayuntamiento fue delegada por la Alcaldía en la Comisión de Gobierno, según Resolución de 27 de junio de 1991, de la que se dio cuenta al Pleno en sesión de 3 de julio siguiente, y el Art. 33 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que la jubilación forzosa se declarar de oficio al cumplir el funcionario los 65 años, y la Disposición Transitoria 9ª que a partir de 1º de xaneiro de 1987 será de plena aplicación la jubilación al cumplir los sesenta y cinco años, y el Art. 154 del Texto Refundido de Seguridad Social, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1974, exige también la edad mínima de 65 años para reconocer el derecho a pensión de jubilación, salvo excepciones. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda jubilar con carácter forzoso, por cumplimiento de la edad reglamentaria, a D. Juan González Sanz, funcionario de carrera de este Ayuntamiento que desempeña una plaza de Cabo de la Policía Local de este Ayuntamiento, con efectos económicos y administrativos del día 20 de junio de 1994, proponiendo a Seguridad Social la declaración del derecho a pensión y el señalamiento de la misma. 3. RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA POR LA QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN PARA OBRAS DE REPARACIÓN Y REFORMA DE LA CASA CONSISTORIAL, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 11394 DE LA CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIÓNS LABORAIS. Dada cuenta de resolución de la Alcaldía de fecha 12 del actual mes de mayo, que copiada literalmente dice: "Vista la Orden de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, por la que se anuncian ayudas económicas destinadas a subvencionar obras de construcción, reparación y reforma de las Casas Consistoriales. Resultando que por los Servicios Técnicos Municipales se procedió a elaborar presupuestos para efectuar las reformas que se estiman más necesarias dentro del Ayuntamiento que consisten en la adecuación y reforma de las oficinas de Intervención y reparaciones varias en los aseos situados en la planta sótano de la Casa Consistorial con un presupuesto global de 4.178.852 pts, así como para la reparación y reforma de la calefacción con un presupuesto de 470.523 pts lo que hace un total de 4.648.975 pts, y Resultando que dichas reparaciones se encuentran incluidas dentro de las obras para las que se establecen la subvención al amparo de la Orden de 11 de marzo de 1994, reuniéndose todos los requisitos que exige la misma para poder acceder a ella. Considerando que conforme dispone el artº 89 del Real Decreto Legislativo 781/86 de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se trata de una obra ordinaria. Considerando que esta Resolución es competencia de la Comisión de Gobierno por delegación de la Alcaldía, pero dada la perentoriedad del plazo para solicitar la subvención que finaliza el día 13 del presente mes, nada impide que la Alcaldía de conformidad con lo establecido en el artº 41.2 y 6 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelva dando cuenta a la Comisión de Gobierno para su ratificación. Atendiendo a lo expuesto esta Alcaldía, en ejercicio de sus atribuciones y de conformidad con la propuesta formulada por la Unidad de Contratación a la que prestó su conformidad el Sr. Secretario General, HA RESUELTO: Primero. Aprobar los presupuestos para la reparación de las oficinas de Intervención, aseos de la planta sótano y de la calefacción de la Casa Consistorial por un importe total de 4.648.975 pts, redactados por los Servicios Técnicos Municipales. Segundo. Solicitar de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, subvención equivalente al 100% del total del presupuesto de 4.648.975 pts, destinado a efectuar reparaciones en la Casa Consistorial al amparo de la Orden de 11 de marzo de 1994. Tercero. Dar cuenta de esta Resolución a la Comisión de Gobierno en la próxima reunión que se celebre.". La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda ratificarla en sus propios términos. 4. PERMUTA DE SOBRANTE DE VÍA PÚBLICA CON PROPIEDAD PRIVADA EN RÚA DO RAXADO Y RÚA FONTESANTA, SOLICITADA POR D. JOSÉ MANUEL GARCÍA BARROS. Examinado el expediente tramitado a instancia de D. José M. García Barros, solicitando la permuta de terreno, de su propiedad, sito en la Rúa do Raxado, con una superficie de 215,85 m2., necesarios para el ensanche y urbanización de la citada Rúa, con sobrante de vía pública de una superficie de 33,94 m2., sito en la Rúa Fonte Santa, resultan relevantes, los siguientes: HECHOS 1º. El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 1993 aprobó, con carácter inicial, el proyecto de "APERTURA Y URBANIZACIÓN DE LA RÚA DO RAXADO", promovido mediante iniciativa particular, haciendo constar en el punto tercero del acuerdo que "La aprobación definitiva queda condicionada a la previa resolución del expediente que deberá tramitarse para la permuta o, en su caso, enajenación de la parcela municipal sobrante de vía pública lindante con la de los promotores que pasará a formar parte del futuro vial". 2º. D. José M. García Barros solicita la permuta del terreno de su propiedad, sito en la Rúa do Raxado, con una superficie de 215,85 m2. por la parcela de propiedad municipal, de 33,94 m2., que forma esquina con las calles Rúa do Raxado y Rúa Fontesanta, aportando plano de emplazamiento y escritura de segregación y permuta que acredita su condición de propietario colindante con la parcela municipal. 3º. Que el Arquitecto Jefe del Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística, en fecha 22 de febrero de 1994, informa que "Para ajustar la finca a las alineaciones precisas en el PG precisa la propiedad adquirir el sobrante de vía pública de 33,94 m2., que resulta por la Rúa da Fontesanta y ceder al Ayuntamiento 215,85 m2. urbanizados con el resto de la Rúa do Raxado para adquirir la condición de solar. La cesión es 6,36 veces superior a la adquisición, por lo que se considera suficientemente justificada la permuta sin compensación económica". 4º. Por la Secretaría General se emite informe en el que se señala que "La parcela municipal sita en la Rúa do Raxado y Rúa Fontesanta, con una superficie de 33,94 m2. resulta ser un sobrante de vía pública...por su reducida extensión, forma irregular y emplazamiento, no susceptible de un uso adecuado, no siendo por sí solo edificable" y que "dicho sobrante de vía pública tiene la consideración de bien patrimonial o de propios". 5º. El Arquitecto Municipal, en informe de 11 de marzo de 1994, informa que "tal parcela en la actualidad es un sobrante de vía pública, por cuanto cumple con los requisitos del artº. 7.2 del Reglamento de Bienes, dada sus reducidas dimensiones. Su procedencia se deriva de las modificaciones del vigente planeamiento en lo que alineaciones respecta". "La superficie de la parcela es de 33,94 m2. de forma tropezoidal, lindando por todos sus lados con la C/ Rúa Fontesanta, menos por su base, en la que linda con la propiedad edificable del peticionario D. José M. García Barros. Su aprovechamiento urbanístico es el de edificación cerrada para bajo y dos plantas de piso, con aprovechamiento bajo cubierta. El valor del m2. es de 35.000 ptas., por lo que la parcela alcanza la cantidad de 1.187.900. ptas.. La parcela del peticionario a permutar, tendría exactamente el mismo valor desde el aspecto urbanístico, pese a su no edificabilidad o aprovechamiento; es decir de 7.554.750. ptas., teniendo en cuenta que su superficie es de 215,85 m2.". 6º. Por el Sr. Interventor General, en fecha 20 de abril de 1994, se informa que "Por D. José M. García Barros, como propietario colindante, se solicita la permuta de sobrante de vía pública con terreno de su propiedad que pasará a vía pública en la ejecución del Proyecto de apertura y urbanización de la Rúa do Raxado, aprobado por el Pleno Municipal el 30 de septiembre último. Y teniendo en cuenta: a) Que acredita su condición de propietario colindante. b) Que según informe del Sr. Arquitecto Municipal la parcela propiedad de este Ayuntamiento, que forma esquina con las calles Rúa de Fontesanta y Rúa do Raxado, es un sobrante de vía pública. c) Que en el informe del mismo Técnico se valora esta parcela en cuantía notablemente inferior a la de la parcela de propiedad particular que pasará a formar parte de la vía pública. d) Lo que disponen los arts. 7 y 115 del Reglamento de Bienes. Esta Intervención no tiene reparo que oponer a que se acceda a lo solicitado.". CONSIDERACIONES LEGALES 1º. El terreno municipal, cuya permuta se solicita, tiene la consideración de sobrante de vía pública, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 7 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, R.D. 1.372/86, de 13 de junio, por cuanto por su reducida extensión, forma irregular y emplazamiento, no es susceptible de un uso adecuado, no siendo por sí solo edificable. 2º. Dicho sobrante de vía pública tiene la consideración de bien patrimonial o de propios, ya que la alteración de la calificación jurídica del bien se produjo de forma automática por la aprobación del P.G.O.U. de Pontevedra por Orden de la C.O.T.O.P. de 18 de diciembre de 1989, de conformidad con lo establecido en el artº. 84 del Reglamento de Bienes. 3º. El sobrante de vía pública, en cuestión, deberá de ser incluido en el Inventario de Bienes Municipales, tal como dispone el artº. 17 del Reglamento de Bienes, reflejándose todos los datos que se mencionan en el artº. 20, siendo el título, en virtud del cual se atribuye al Ayuntamiento de Pontevedra el citado sobrante, la posesión inmemorial. 4º. El artº. 115 del Reglamento de Bienes establece que las parcelas sobrantes de vía pública serán enajenadas por venta directa al propietario o propietarios colindantes o permutadas con terrenos de los mismos. La condición de colindante con el sobrante de vía pública se acredita por el interesado mediante la presentación de la correspondiente escritura de segregación y permuta de la finca con frente a Rúa Fontesanta y Rúa do Raxado, que linda con la propiedad municipal. 5º. En cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 118 del Reglamento de Bienes, se procedió a efectuar la correspondiente valoración técnica para acreditar el justiprecio del terreno en función de la situación y aprovechamiento urbanístico, valorándose el m2. de terreno a 35.000. ptas., ascendiendo el valor de la parcela municipal a 1.187.900. ptas. y la parcela de propiedad particular a 7.554.750. ptas. En consecuencia, puede admitirse la permuta de terrenos ya que la superficie de propiedad particular es 6,36 veces superior a la propiedad municipal, por lo que se considera suficientemente justificada la permuta sin compensación económica. 6º. El justiprecio de la parcela municipal sobrante, según la valoración efectuada por el Arquitecto Municipal, es inferior al 10% del presupuesto vigente, por lo que no se exige la autorización previa de la Xunta de Galicia para enajenar la citada parcela, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 109 del Reglamento de Bienes, debiéndose únicamente dar cuenta de la enajenación al órgano competente de la Administración Económica. 7º. De conformidad con lo dispuesto en el artº. 22.2.l de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia del Pleno de la Corporación la enajenación del patrimonio municipal, competencia que, por acuerdo del Pleno de 24 de julio de 1991, se delegó en la Comisión de Gobierno. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Incluir en el Inventario de Bienes Municipales el sobrante de vía pública que forma esquina con las calles Rúa de Fontesanta y Rúa do Raxado, con una superficie total de 33,94 m2. de forma trapezoidal, que linda por todos sus lados con la C/ Rúa Fontesanta, menos por su base en la que linda con la propiedad de D. José M. García Barros. Segundo. Permutar el sobrante de vía pública de propiedad municipal, con una superficie de 33,94 m2., por la propiedad de D. José M. García Barros, de superficie de 215,85 m2., que linda por todos sus lados con Rúa do Raxado, excepto por el Oeste que linda con la finca matriz, y que deberá ser entregado a este Excmo. Ayuntamiento totalmente urbanizado, de conformidad con las determinaciones contenidas en el proyecto de urbanización de la Rúa do Raxado, promovido por el mismo y aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el 30 de septiembre de 1993. Tercero. Elevar a escritura pública la permuta de los indicados terrenos, quedando facultada la Alcaldía para su otorgamiento y para resolver cuantas incidencias se puedan producir con motivo de su formalización. Cuarto. Dar cuenta del presente acuerdo a la Xunta de Galicia. Quinto. Una vez formalizada la permuta en escritura pública, se dará de baja en el Inventario de Bienes Municipales la parcela municipal permutada. 5. EXPEDIENTE Nº 144/94. PROMOTOR: D. SERAFÍN FRANCISCO VILLAVERDE CAMPOS. OBJETO: LEGALIZACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN FINCA SITA EN EL LUGAR DE CONSMOURENTE. RECTIFICACIÓN DE ERROR EN LA TRANSCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE ACUERDO REFLEJADO EN EL ACTA DE LA SESIÓN 25494, PUNTO 5B). Visto el acuerdo adoptado en sesión celebrada el 25 de abril de 1994 por la Comisión de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento, bajo el epígrafe 5b), expediente nº 144/94, relativo a la legalización de obras de construcción de una vivienda unifamiliar en finca sita en el lugar de Cons, parroquia de Mourente, tramitado a instancia de D. Serafín Francisco Villaverde Campos, y teniéndose comprobado un error en la transcripción del acta en lo referente al citado acuerdo, al transcribirse en esta y como contenido del acto administrativo el informe propuesta emitido por el Sr. Técnico de Administración General Jefe de la Unidad de Fomento, el 7 de abril de 1994, en lugar del informe propuesta de 18 de abril del mismo año, redactado por el Técnico que suscribe y conformado por la Secretaría General, y que realmente fue el que sirvió de base tanto al dictamen de la Comisión Informativa municipal de Urbanismo como al citado acuerdo de la Comisión de Gobierno. Resultando que como consecuencia del error en la transcripción, no se hace referencia a la documentación técnica y planos reformados, redactados por la Arquitecta Dª María Ilde Portos Taboada, con visado colegial de 15 de abril de 1994, que anulan y corrigen los correlativos del proyecto básico inicial, aportados a raíz de denuncia formulada por D. Manuel Bouza Cabada por el comienzo de tales obras sin la preceptiva licencia municipal, y al informe emitido por el Sr. Arquitecto de la Oficina de Gestión y Disciplina Urbanística, de 15 de abril, donde se da cuenta de la adaptación de la obra a lo proyectado y se informa favorablemente el otorgamiento de la licencia con la documentación reformada aportada. Considerando que el artículo 105.2 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda rectificar el error material o de hecho apreciado en la transcripción del acta en el referido acuerdo de la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el 25 de abril de 1994, epígrafe 5b), referente a la legalización de obras de construcción de una vivienda unifamiliar en finca sita en el lugar de Cons, parroquia de Mourente, expediente 144/94, promovidas por D. Serafín Francisco Villaverde Campos, al transcribir como contenido de tal acuerdo el informe propuesta emitido por el Sr. Técnico de Administración General Jefe de la Unidad de Fomento, el 7 de abril de 1994, en lugar del informe propuesta de 18 de abril de 1994, del Sr. Técnico de la Oficina de Gestión y Disciplina Urbanística, que fue conformado por la Secretaría General y que sirvió de base tanto al citado acuerdo como al correspondiente dictamen de la Comisión Informativa municipal de Urbanismo de 19494, quedando redactado el acto administrativo rectificado en la forma que a continuación se transcribe: "Examinado el expediente nº 144/94, tramitado a instancia de D. Serafín Francisco Villaverde Campos, en solicitud de licencia urbanística para realizar obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar compuesta de semisótano, bajo y piso, en finca sita en el lugar de Cons, Mourente, de conformidad con el proyecto de carácter básico redactado por la Arquitecta Dª María Ilde Portos Taboada, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G., en fecha 291293, y documentación técnica complementaria, con visado de 18294 y 15494. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó ubicarse el emplazamiento, según el vigente P.G.O.U., dentro de un núcleo rural en suelo urbano, debiéndose presentar un plano topográfico de la parcela, indicando las alineaciones de los viales lindantes, según el juego de planos del Plan General, y la superficie del terreno afectada, debiéndose justificar documentalmente la superficie de la parcela. Resultando que el día 18294, el Sr. Villaverde, mediante escrito presentado en este Ayuntamiento, aportó escrituras públicas de compra de diversas fincas colindantes, comprometiéndose a su agrupación, adjuntando un nuevo plano de situación y emplazamiento redactado por la Arquitecta Sra. Portos Taboada, con visado de 18294, y remitida esa documentación al Sr. Arquitecto municipal; el citado técnico informó favorablemente la licencia interesada, debiéndose ceder 30,90 metros cuadrados de la propiedad particular afectados por el ancho del vial público previsto en el P.G.O.U. Habiendo sido requerida por la Alcaldía esa cesión, el día 28494, el Sr. Villaverde, en escrito presentado en el Registro General, cedió la citada superficie para integrar la vía pública. Resultando que el 7494, registro de entrada nº 4.649, se presenta por D. Manuel Bouzas Cavada denuncia por posible infracción urbanística, en la que da cuenta a este Ayuntamiento del comienzo de las expresadas obras sin la preceptiva licencia municipal previa, sin que éstas se adaptasen a lo proyectado, superando el metro permitido por la Norma por encima de la rasante del terreno y sin que cumplan los retranqueos fijados a los linderos de 4,00 metros al eje del camino. Resultando que el 15494, registro de entrada nº 5.232, se aporta por D. Serafín Villaverde Campos reformado del proyecto básico presentado, visado colegialmente el 15494, informando el Sr. Arquitecto de la Oficina de Gestión y Disciplina Urbanística el 15494 que "el proyecto, con la documentación presentada, de fecha 15494, se adapta a la Normativa Urbanística, por lo que se informa favorablemente la concesión de la licencia. La obra está comenzada, habiéndose realizado parte de la cimentación, que se corresponde con la del proyecto presentado a licencia.". Considerando que el proyecto presentado cumple con la Normativa dispuesta en el Capítulo 5, "Núcleos Rurales", del vigente Plan General de Ordenación Urbana y Ordenanza de aplicación para el emplazamiento en el que se ubica, esto es, núcleo rural en suelo urbano, según los informes emitidos por los Sres. Arquitectos municipal y de la Oficina de Gestión y Disciplina Urbanística, contando la parcela con los servicios exigidos en el artículo 19 de la Ley 11/85, de 22 de agosto, de Adaptación de la del Suelo a Galicia, y artículo 10a) del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, mediante el cual se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Considerando que la licencia urbanística, con independencia de su discutido carácter constitutivo o declarativo, es un acto administrativo de autorización, en virtud del cual se lleva a cabo un control de la actuación proyectada, verificando si esta se ajusta o no a las exigencias del interés público urbanístico, tal y como están plasmadas en la ordenación vigente, teniendo una naturaleza rigurosamente reglada, debiendo necesariamente otorgarse o denegarse según que la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación y planeamiento aplicable. Considerando que en el caso que nos ocupa, con independencia del otorgamiento de la licencia legalizadora, cumple incoar el correspondiente expediente sancionador por posible infracción urbanística, al haberse comenzado las obras sin la preceptiva licencia municipal previa. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo según dispone el vigente Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda: Primero. Conceder a D. Serafín Francisco Villaverde Campos, licencia urbanística que legaliza lo hasta este momento construido, para realizar obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar compuesta de semisótano, bajo y piso, en finca sita en el lugar de Cons, Mourente, de conformidad con el proyecto de carácter básico, plano de situación y emplazamiento, que corrige al correlativo de aquél, y reformado con planos que anulan y sustituyen los correlativos del básico, documentación técnica redactada por la Arquitecta Dª María Ilde Portos Taboada, que cuenta con visado colegial de 291293, 18294 y 15494, respectivamente. La presente licencia se sujetará a las siguientes condiciones: 1) No podrá comenzar las obras mientras no presente el preceptivo proyecto de ejecución, en deserrollo del básico, y hasta tanto no se reciba conformidad municipal de aquel. 2) Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 3) Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 4) Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura de la primera planta, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 5) El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia de la Licencia Fiscal del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 6) Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 7) La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, así como de aquellos organismos o jurisdicciones competentes en el ámbito sectorial oportuno. 8) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 9) La vivienda no podrá ser ocupada hasta que las obras sean completamente terminadas teniendo que solicitarse en dicho momento a este Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación acompañando certificado final de obra firmado por los directores de la misma y visado por sus Colegios Oficiales correspondientes, procediéndose con carácter previo a su otorgamiento a la oportuna comprobación por los Servicios Municipales de Urbanismo. 10) De conformidad con los compromisos efectuados, el Sr. Villaverde deberá agrupar en escritura pública las fincas colindantes en las que se prevé la construcción, ratificando en esa escritura la cesión de 30,90 metros cuadrados, efectuada en favor de este Ayuntamiento. Segundo. Proponer el pase del presente expediente a la Unidad de Gestión, al objeto de que a la vista de la documentación técnica reformada aportada se practiquen las liquidaciones definitivas correspondientes al Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Tercero. Disponer que por parte del Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística se proceda a la impulsión del expediente sancionador que se incoe por presunta infracción urbanística hasta su culminación con propuesta de sanción a los presuntos responsables.". 6. EXPEDIENTES SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA OBRAS MAYORES: A) Nº 13.422/92. PROMOTOR: D. MANUEL MARÁN JUNCAL. OBJETO: REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE UN EDIFICIO DESTINADO A VIVIENDA UNIFAMILIAR EN SOLAR SITO EN LA CALLE FORMIGUEIRA ESQUINA A CALLE ALVAR PÁEZ. Examinado el expediente número 13.422/92, tramitado a instancia de D. Manuel Marán Juncal, en solicitud de licencia urbanística para realizar obras consistentes en la rehabilitación y ampliación de un edificio con destino a vivienda unifamiliar en la Calle Formigueira esquina a Calle Alvar Páez, de conformidad con un proyecto de carácter básico, redactado por los arquitectos Sres. García Braña y De Pedro Quijano, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G., en fecha 29.10.92. Resultando que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 28.11.91, acordó suspender durante un año el otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición en las parcelas o edificaciones del término municipal incluidas en el documento urbanístico "Catálogo de Edificaciones y Elementos a Conservar", con la finalidad de acometer su estudio. Tal acuerdo se publicó con la protección respectiva de cada inmueble en los periódicos "Diario de Pontevedra" y "Xornal Diario" del día 8.12.91, y en el B.O.P. de 16.12.91. El presente edificio se ubica, asimismo, dentro del Barrio Antiguo de Pontevedra, habiendo aprobado el Pleno, en sesión de 29.10.92 y con carácter inicial, el Plan Especial de Reforma Interior y Conservación Artística del Casco Histórico y el Catálogo de Edificaciones y Elementos a Conservar del Término Municipal, manteniéndose durante otro año la suspensión de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición en el Casco Histórico y en aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones de planeamiento supusiesen modificación del régimen urbanístico vigente, así como en aquellas parcelas, edificaciones o elementos del término municipal contenidas en las fichas del Catálogo citado, no afectando dicha suspensión a las obras de reforma, salvo aquellas que pudieran hacer inviable la protección especificada en el Plan Especial o Catálogo, siendo publicado tal acuerdo en el periódico "Diario de Pontevedra" de fecha 8.11.92, "Boletín Oficial" de la Provincia de 23.11.92 y en el "Diario Oficial" de Galicia del día 11.1.93. Resultando que la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 15/3/93, acordó interrumpir el procedimiento de resolución de la licencia solicitada por el Sr. Marán Juncal, al hallarse el inmueble afectado por la mencionada suspensión de licencias de edificación acordada por el Pleno Corporativo en sesión de 29.10.92, sin que el Plan Especial de Reforma Interior, inicialmente aprobado contemplase la ampliación pretendida en el proyecto, acordándose, a propuesta de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, remitir el proyecto al Equipo Redactor del Plan Especial para que analizase la protección y catalogación. Resultando que el día 1/7/93 se recibió en este Ayuntamiento resolución del Iltmo. Sr. Director Xeral de Patrimonio Histórico e Documental, autorizando el proyecto al cumplir con anteriores informes de ese organismo. Resultando que la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, en reunión de 30/9/93 que se celebró conjuntamente con personal de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura y Equipo Redactor del P.E.R.I.C.A., dictaminó favorablemente la aceptación de la alegación interpuesta por el Sr. Marán debiéndose recoger en el citado Plan Especial. Resultando que el Sr. Marán Juncal mediante instancia presentada en el Registro General de la Corporación el día 26/1/94, aportó un proyecto de ejecución de la rehabilitación, el cual fue nuevamente autorizado por resolución de la Dirección Xeral de Patrimonio Histórico e Documental de 9/3/94. Habiendo requerido esta Secretaría General del Sr. Arquitecto municipal la evacuación de un informe sobre la adecuación del proyecto al P.G.O.U. de 1953 por remisión de los Planes Generales de 1970 y 1989, normativa de habitabilidad, dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo y resolución del organismo competente para la protección del patrimonio histórico al haber transcurrido dos años desde la suspensión potestativa de licencias originada por el estudio del Avance del Catálogo de Edificaciones, el Sr. Arquitecto Municipal informó favorablemente el proyecto presentado al ajustarse al planeamiento y normativa de habitabilidad de viviendas, calculando en 1.175.000. pts. la fianza precisa en garantía de la reposición de servicios municipales que, requerida por la Alcaldía, fue constituida en arcas municipales según consta en Mandamiento 894400125, incorporado al expediente. Considerando que el inmueble de referencia se sitúa dentro del Barrio Antiguo de Pontevedra, que fue declarado Conjunto HistóricoArtístico por Decreto de 23 de febrero de 1951 (B.O.E. de 7 de marzo) quedando sometido al régimen de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español, cuya Disposición Adicional 1ª estableció su nueva denominación de Bienes de Interés Cultural, sometiéndolos al régimen jurídico que para dichos bienes establece esa Ley, que en su artículo 20 establece que la declaración de un Conjunto Histórico como Bien de Interés Cultural determinará la obligación para el Municipio de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración, disponiendo el artículo 21 de dicha Ley que en los instrumentos de planeamiento relativos a Conjuntos Históricos se realizará la catalogación, según lo dispuesto en la legislación urbanística, de los elementos unitarios que conforman el Conjunto, tanto inmuebles edificados como espacios libres exteriores o interiores u otras estructuras significativas, así como los componentes naturales que lo acompañan, definiendo los tipos de intervención posible, dispensándose a los elementos singulares una protección integral, en tanto que para el resto de los elementos se fijará, en cada caso, un nivel adecuado de protección. Considerando que la Normativa del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por Orden del Excmo. Sr. Conselleiro de la C.O.T.O.P. de 18/12/89, no regula la edificación dentro del Casco Histórico, limitándose a fijar las condiciones y objetivos para tal ámbito, mediante la técnica del reenvío a la redacción del Plan Especial de Reforma Interior y Conservación Artística del Casco Histórico, que fue inicialmente aprobado por el Pleno, tal y como se manifestó el día 29/10/92, habiéndose agotado en este momento la eficacia de la suspensión de licencias acordada de tal modo que hasta su definitiva aprobación se considera de aplicación la Ordenanza Primera del P.G.O.U. de 1953, por remisión del P.G.O.U. de 1970, a la cual según los informes técnicos se adecua el proyecto, correspondiendo según la Ley 16/1985, hacer cumplir o ejecutar sus disposiciones al organismo competente de la Comunidad Autónoma Dirección Xeral de Patrimonio Histórico e Documental con el fin de preservar el carácter, ambiente y entorno del patrimonio históricoartístico, debiendo de limitarse el Ayuntamiento a exigir, como requisito previo a la licencia municipal la existencia de la autorización administrativa prevista en los artículos 20.3 y 23 de la Ley 16/1985, constriñéndose la actuación municipal en el momento de conceder la licencia a aplicar la Normativa urbanística que le es propia, o sea sus Planes de Ordenación. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1.ll de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno, por resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, según dispone el Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda conceder licencia a don Manuel Marán Juncal para realizar obras consistentes en la rehabilitación y ampliación de un edificio destinado a vivienda unifamiliar en solar sito en la Calle Formigueira esquina a Calle Alvar Páez, de conformidad con un proyecto de ejecución redactado por los arquitectos don Celestino García Braña y don Gonzalo De Pedro Quijano, con visado colegial de 7/4/94, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1) Se adecuará la obra a todas las determinaciones impuestas por la Dirección Xeral do Patrimonio Histórico e Documental, de manera que las paredes exteriores se deberán conservar íntegramente prohibiéndose expresamente su desmonte. Dada la probabilidad de que aparezcan restos arqueológicos romanos o medievales el interesado deberá notificar a dicha Dirección con una antelación de 8 días el inicio de las obras para su supervisión arqueológica. 2) Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 3) Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 4) Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura de la primera planta, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 5) El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del Padrón del I.A.E. del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 6) Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 7) La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 8) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los catorce (14) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 9) La edificación no podrá ser ocupada en ninguna de sus plantas hasta que las obras estén completamente terminadas, teniendo que solicitarse en dicho momento a este Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación acompañando certificado de final de obra firmado por los directores de la misma y visado por sus colegios oficiales correspondientes, procediéndose, con carácter previo a su otorgamiento, a la oportuna comprobación por los Servicios Municipales de Urbanismo. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación efectuada por la Administración Municipal de Rentas en concepto de Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 303.585. pesetas, cantidad ésta que fue ingresada con carácter provisional, quedando afectada la fianza constituida por importe de 1.175.000. pesetas, a la reposición y perfecta construcción de las aceras y servicios municipales que pudieran resultar dañados con motivo de la ejecución de las obras. B) Nº 21.951/93. PROMOTOR: Dª MARISOL SOLLA TORRES, EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD "COOPERATIVA DE VIVIENDAS REINA VICTORIA, 12 S.COOP.". OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO EN SOLAR SITO EN LA AVENIDA REINA VICTORIA EUGENIA Y CALLE PALAMIOS. Examinado el expediente núm. 21.951/93, tramitado a instancia de Dª. Marisol Solla Torres, en representación de la sociedad cooperativa "COOPERATIVA DE VIVIENDAS REINA VICTORIA, 12, S.COOP.", solicitando licencia urbanística para realizar obras consistentes en la construcción de un edificio compuesto de tres plantas de sótano para garaje, planta baja comercial y seis plantas de piso y aprovechamiento bajo cubierta para oficinas y 27 viviendas en solar sito en la Avda. Reina Victoria Eugenia y Calle Palamios, de conformidad con un proyecto de carácter básico redactado por el Arquitecto D. Antonio Labrador Toquero, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 23/12/93. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó, el día 14/1/94 contemplarse en el proyecto la construcción no sólo del solar propiedad de la cooperativa sino también de un sobrante de vía pública de propiedad municipal. La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 28/3/94, acordó permutar esa propiedad municipal de 17,68 m2 de superficie por una propiedad de la Cooperativa de 1,46 m2 compensándose económicamente la diferencia de superficie existente entre ambas propiedades mediante una cuantía de 6.082.500 pesetas, la cual fue ingresada el día 5/4/94 en el concepto 602.00 del Presupuesto ordinario, según consta en certificación de ingreso incorporada al expediente. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal, en consecuencia, informó ubicarse el emplazamiento, según el vigente P.G.O.U., dentro del Suelo Urbano, Zona Central y manzana núm. 120, teniendo la finca la consideración urbanística de solar, adecuándose el proyecto a las condiciones previstas en la Ordenanza de aplicación, Normativa de Habitabilidad de Viviendas y Normas Básicas de la edificación para el uso general pretendido. Asimismo, calculó en 3.030.000. pesetas la fianza precisa para asegurar la perfecta construcción o reposición de la acera y servicios municipales, debiendo no obstante resolverse la ventilación de los tres sótanos para garaje. Requerida la subsanación de esta cuestión y la fianza, la Cooperativa aportó un plano núm. 9 del futuro proyecto de ejecución, informando el Sr. Arquitecto Municipal favorablemente la licencia solicitada, habiéndose también constituido la fianza según mandamiento 8944104. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo según dispone el vigente Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda: Primero. Conceder licencia urbanística a la sociedad cooperativa "COOPERATIVA DE VIVIENDAS REINA VICTORIA, 12, S.COOP.", para realizar obras consistentes en la construcción de un edificio compuesto de tres plantas de sótano para garaje, planta baja comercial y seis plantas de piso y aprovechamiento bajo cubierta para oficinas y 27 viviendas en solar sito en la Avda. Reina Victoria Eugenia y Calle Palamios, de conformidad con un proyecto de carácter básico redactado por el Arquitecto D. Antonio Labrador Toquero, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 23/12/93. El presente acto administrativo se sujeta las siguientes condiciones: 1) Con carácter previo al inicio de las obras, tendrá que presentarse el correspondiente proyecto de ejecución en el que se contemplará el desarrollo de la medianera que cree el edificio autorizado con el colindante que se encuentra incluido dentro del Catálogo de Edificios a Conservar, previéndose la solución de la fachada; teniéndose también que presentar el correspondiente Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo, al incluirse el proyecto dentro de las determinaciones de los Reales Decretos 555/86 y 84/90, Normativa que regula esta cuestión, no pudiendo comenzar las obras hasta que la Cooperativa reciba la notificación de que tales proyectos se ajustan a las previsiones del proyecto básico. 2) Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 3) Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 4) Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura de la primera planta, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 5) El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del Padrón del I.A.E. del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 6) Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 7) La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 8) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los veintiocho (28) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 9) La edificación no podrá ser ocupada en ninguna de sus plantas hasta que las obras estén completamente terminadas, teniendo que solicitarse en dicho momento a este Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación acompañando certificado de final de obra firmado por los directores de la misma y visado por sus colegios oficiales correspondientes, procediéndose, con carácter previo a su otorgamiento, a la oportuna comprobación por los Servicios Municipales de Urbanismo. Segundo. Prestar aprobación a la liquidación efectuada por la Administración Municipal de Rentas en concepto de Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 13.046.562. pesetas, cantidad ésta que fue ingresada con carácter provisional. Quedando afectada la fianza constituida por importe de 3.030.000. pesetas, a la reposición y perfecta construcción de las aceras y servicios municipales que pudieran resultar dañados con motivo de la ejecución de las obras. C) Nº 20.376/93. PROMOTOR: Dª MARÍA BEATRIZ VILLANUEVA MARTÍNEZ. OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN FINCA SITA EN EL LUGAR DE RIBEIROCAMPAÑÓ. Examinado el expediente número 20.376/93, tramitado a instancia de Dª. María Beatriz Villanueva Martínez, en solicitud de licencia urbanística para realizar obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar en finca sita en el lugar de Ribeiro Campañó, de conformidad con un proyecto de carácter básico, redactado por el arquitecto don Jaime Rodríguez Abilleira, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 17/1/94, y Resultando que a requerimiento de la Alcaldía la Sra. Villanueva aportó certificación registral y títulos de propiedad de la finca en que se prevé la construcción de una superficie de 1.757 m2, informando el Sr. Arquitecto municipal no adecuarse la superficie contemplada en el proyecto con la justificada en dichos títulos. Resultando que habiéndose comunicado esta circunstancia a la solicitante, el día 4/4/94, ésta aportó una nueva memoria y plano de emplazamiento y parcela, documentación redactada por el arquitecto Sr. Rodríguez Abilleira intervenida colegialmente el día 25/3/94, a la vista de la cual el Sr. Arquitecto Municipal informó favorablemente la solicitud formulada, al adecuarse el proyecto con la nueva documentación aportada a la ordenanza de los núcleos rurales en suelo no urbanizable en que se sitúa la finca según el P.G.O.U. y normativa de habitabilidad de viviendas, si bien ubicándose únicamente 500 m2 de la finca dentro del núcleo debería declararse su indivisibilidad al agotarse su edificabilidad. Considerando que el art. 21 de la Ley 11/85, de 2 de agosto, de Adaptación de la del Suelo a Galicia, dispone que en el Suelo No Urbanizable de los Núcleos Rurales tradicionales, las licencias se concederán directamente por el Ayuntamiento cuando se trate de edificaciones para vivienda unifamiliar, caso de la contemplada en el presente expediente, e incluida en un Núcleo Rural en Suelo No Urbanizable por el Plan General de Ordenación Urbana de este Término Municipal, aprobado por Orden de 18/12/89. Considerando que el art. 258.1.d) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (L.S.), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establece que serán indivisibles las parcelas edificables con arreglo a una determinada relación entre superficie de suelo y superficie construible, cuando se edificara la correspondiente a toda la superficie del suelo, o en el supuesto de que se edificase la correspondiente a sólo una parte de ella, la restante, si fuera inferior a la parcela mínima, salvo que el exceso sobre dicho mínimo pueda segregarse con el fin de que se adquiera simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes con el fin de agruparlos y formar una nueva finca, teniendo que comunicarse al Registro de la Propiedad para su constancia en la inscripción de la finca el otorgamiento de una licencia de edificación sobre tales parcelas , según dispone el apartado 3 de dicho articulo. Siendo la superficie de la finca de 1.757 m2, de los cuales 500 m2 se hallan dentro del núcleo rural, es evidente que esta última superficie deberá declararse indivisible al ser la parcela mínima exigida por el planeamiento para construir viviendas unifamiliares en ese tipo de suelo. Considerando que el art. 16 L.S. determina que en las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos sitos en Suelo No Urbanizable, no podrán efectuarse fraccionamientos en contra de lo dispuesto en la legislación agraria, o en otra aplicable, para el cumplimiento de sus correspondientes fines, quedando prohibidas las parcelaciones urbanísticas y, asimismo, habrá de garantizarse su preservación del proceso de desarrollo urbano, sin perjuicio de lo que la legislación aplicable establezca sobre régimen de los asentamientos o núcleos rurales en tal clase de suelo. Considerando que teniendo que inscribirse la licencia junto a la de la propia finca en el Registro de la Propiedad, como condición de eficacia de esta licencia urbanística, tendrá que presentarse en este Ayuntamiento y en el plazo de tres meses contados a partir de la concesión de este acto administrativo, certificación de su inscripción en el citado Registro como garantía de la indivisibilidad de la finca. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo según dispone el vigente Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda: Primero. Conceder a Dª María Beatriz Villanueva Martínez, licencia urbanística para la construcción de una vivienda unifamiliar en finca sita en el lugar de Ribeiro Campañó, de conformidad con un proyecto de carácter básico, y memoria y plano número 2, reformando y anulando los correlativos de aquél, documentación toda ella redactada por el arquitecto don Jaime Rodríguez Abilleira, visada por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fechas 17/1/94 y 25/3/94 respectivamente, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). El otorgamiento de la licencia por parte del Ayuntamiento, no exime de solicitar los permisos oportunos a otras administraciones cuando fuese el caso, es decir, distancias de la edificación a carreteras nacionales, autonómicas, provinciales, ríos, ferrocarril, etc... 2). No podrá comenzar las obras mientras no se presente el preceptivo proyecto de ejecución en desarrollo del de carácter básico y hasta tanto no se reciba la conformidad municipal a aquél. En este proyecto de ejecución se preverá e incluirá la documentación técnica necesaria que garantice la adecuada demolición de la edificación existente. 3). El pozo y la fosa séptica estarán a una distancia mínima de 20 m. 4). Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 5). Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 6). Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura de la primera planta, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 7). El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del alta del I.A.E. del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 8). Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 9). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, así como de aquellos Organismos o Jurisdicciones competentes en el ámbito sectorial oportuno. 10). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 11). La vivienda no podrá ser ocupada hasta que este completamente terminada, teniendo que solicitarse en dicho momento ante este Excmo. Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación, acompañándose certificado de final de obra suscrito por los directores de la misma y visado por sus Colegios Oficiales correspondientes, procediéndose, con carácter previo a su otorgamiento, a su comprobación por los Servicios Municipales de Urbanismo. Segundo. Declarar la indivisibilidad de los 500 m2 de la finca en que se prevé la obra, al incluirse en su totalidad dentro de un núcleo rural en suelo no urbanizable, siendo esa superficie la mínima exigible en el planeamiento para la construcción de viviendas unifamiliares. Por tanto, hallándose comprendida dentro del supuesto determinado en el art. 258.1. del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (L.S.), al situarse la parcela, según el vigente P.G.O.U., dentro del Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural, el presente acto administrativo tendrá que inscribirse en el Registro de la Propiedad junto a la inscripción de la finca agrupada, para su constancia y en el plazo de tres meses desde su otorgamiento, siendo requisito de eficacia para su validez. Tercero. Prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 288.124. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. D) Nº 18.262/93. PROMOTOR: D. JOSÉ PAZ ANDRADE. OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO EN LA AVENIDA DE VIGO Nº 28. Examinado el expediente número 18.262/93, tramitado a instancia de D. José Paz Andrade, en solicitud de licencia urbanística para realizar obras consistentes en la construcción de un edificio compuesto de sótano, bajo, seis pisos y ático en parcela sita en la Avenida de Vigo número 28, de conformidad con un proyecto de carácter básico redactado por el arquitecto don Constancio Plaza Berguices, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G., en fecha 19/10/93. Resultando que la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 15/6/92, denegó licencia al Sr. Paz Andrade para la construcción de un edificio en el emplazamiento referido, según un proyecto de carácter básico confeccionado por el arquitecto don Ricardo Fanjul Viñuela, motivándose dicha denegación en carecer la parcela de la condición urbanística de solar, sin poder ser considerado con tal condición urbanística una parcela que linda con la vía pública mediante la planta baja o un local de otra edificación. Resultando que en lo concerniente a la nueva licencia interesada, el Sr. Arquitecto municipal, el día 25/11/93 se remitió a sus informes obrantes en el expediente anteriormente citado, en el sentido de carecer la parcela de la consideración de solar, previéndose en el proyecto técnico redactado los accesos a la edificación pretendida a través de un espacio calificado como Zona Verde en el vigente P.G.O.U., alegándose en el proyecto no reunir esa zona la calificación de verde al no poseer las condiciones exigidas en la reglamentación urbanística vigente, lo cual en principio le parecería lógico al técnico municipal, por lo que en el caso de entenderse como espacio libre y no zona verde el acceso sería posible otorgar la licencia cabiendo la urbanización, previa presentación de un estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización que resolviese todo el conjunto de la zona. Resultando que dada la cuestión planteada, el expediente se remitió al Sr. Arquitecto Jefe de la Oficina Municipal de Gestión y Disciplina Urbanística quien, en fecha 27/4/94, informó dar frente la futura edificación a vía pública y zona libre según el Plan General, ya que este documento representa las zonas libres y las verdes de forma genérica, con lo que la zona verde sería la así expresada y cuantificada en el P.G.O.U. para cumplimiento de los estándares obligatorios y el resto de zonas verdes que podrían ser urbanizadas como ajardinamiento, masa arbórea, peatonal, etc., de tal manera que el edificio pretendido al dar frente a un vial y zona libre previstos en el Plan General, la propiedad para adquirir el derecho a edificar debería adquirir el derecho al aprovechamiento urbanístico, si bien al no determinar el P.G.O.U. con exactitud las rasantes de la edificación con respecto a la Zona libre procedería su determinación previa mediante un Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización que determinase la materialización de la urbanización. Finalmente informó que el área de tales instrumentos urbanísticos debería ser todo el ámbito comprendido en el espacio libre con frente a la Avenida de Vigo con independencia de la propiedad del suelo, señalización de rasantes y urbanización del espacio, comunicando viaria y peatonalmente la Avenida con la calle inferior prevista en el P.G.O.U. Considerando que el artículo 91 del Texto Refundido de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establece que los Estudios de Detalle podrán formularse cuando fuere preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano y su contenido tendrá entre otras finalidades prever o reajustar el señalamiento de alineaciones y rasantes, manteniendo las determinaciones del planeamiento, sin alterar el aprovechamiento de los terrenos comprendidos en el Estudio ni ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes. Considerando que el artículo 92 del citado texto legal, establece que los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a la práctica el planeamiento general en suelo urbano, no pudiendo contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo y de la edificación ni modificar las previsiones del planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras. Considerando que el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Suelo determina que tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los servicios exigidos en los artículos 10 y 13.2 de esa ley, además de precisar la vía a que da frente la parcela de pavimento de calzada y encintado de aceras, teniendo señaladas alineaciones y rasantes, disponiendo su artículo 33 que cuando la licencia autorice la urbanización y edificación simultáneas, la adquisición definitiva de los derechos el aprovechamiento urbanístico y a edificar, quedará subordinada al cumplimiento del deber de urbanizar. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1.ll de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno, por resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, según dispone el Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda denegar licencia a D. José Paz Andrade para realizar obras consistentes en la construcción de un edificio compuesto de sótano, bajo, seis pisos y ático, en parcela sita en la Avenida de Vigo, núm. 28, según un proyecto de carácter básico redactado por el arquitecto don Constancio Plaza Berguices, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 19/10/93, fundamentándose el presente acto administrativo, de conformidad con los hechos y motivaciones expuestos en que la parcela cuya construcción se pretende carece de la consideración urbanística de solar y dando frente a un vial y zona libre previstos en el P.G.O.U., para que adquiera dicha condición deberá previamente ejercitarse el derecho a urbanizar requiriéndose la aprobación de un Estudio de Detalle y de un Proyecto de Urbanización, como trámites anteriores a la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico y a edificar. En todo caso, el área del Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización habrá de ser todo el comprendido en el espacio libre con frente a la Avenida de Vigo, teniendo que urbanizarse por el solicitante ese espacio, para lo cual acreditará fehacientemente la propiedad del suelo, previéndose en los instrumentos urbanísticos la señalización de rasantes y urbanización de ese espacio, comunicando viaria y peatonalmente la Avenida con la calle inferior prevista en el P.G.O.U. de Pontevedra, aprobado por Orden de la C.O.T.O.P. de fecha 18.12.89. Asimismo se acuerda devolver el importe del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en cuantía de 2.297.524. pts., importe que fue ingresado con carácter provisional. 7. EXPEDIENTE Nº 9.627/92. PROMOTOR: "REPSOL BUTANO, S.A.". OBJETO: INSTALACIÓN DE UN DEPÓSITO AÉREO DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN EN INMUEBLE UBICADO EN CALLE EL CASTAÑAL NÚMS. 579. Examinado el expediente núm. 9.627/92, tramitado a instancia de "REPSOL BUTANO, S.A." solicitando licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de un depósito aéreo de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en c/ El Castañal nº 579, edificación que obtuvo licencia municipal por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 17 de febrero de 1992, acompañando a la petición proyecto redactado por el Perito Industrial D. Eduardo Magdalena Estévez, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 3/4/92. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se sometió a información pública, según Edicto inserto en el B.O.P. nº 234 de 7/12/93, no fue presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia incorporada al expediente. Resultando que presentado escrito por usuario inmediato al emplazamiento pretendido, por el Sr. Ingeniero municipal se informa que las instalaciones previstas reúnen las condiciones técnicas y de seguridad exigidas en la normativa de aplicación, verificando igualmente el cumplimiento de las preceptivas distancias de separación a viviendas colindantes. Resultando que la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 28/2/94 informó favorablemente la presente solicitud, y que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, el día 4/5/94, se pronunció en el mismo sentido calificando la actividad a que el mismo se refiere como Peligrosa S.C.D. (Producto inflamable). Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los artículos 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a "REPSOL BUTANO, S.A." licencia para la instalación de un depósito aéreo de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en c/ El Castañal nº 579, según proyecto redactado por el Perito Industrial D. Eduardo Magdalena Estévez, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 3/4/92, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Medidas correctoras: Las propuestas en planos y memoria. 2). Situación: según proyecto. 3). Distancias mínimas: según proyecto. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 5). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de ejecución de la instalación autorizada, se fijan de acuerdo con sus características y normativa municipal en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 6). Una vez se realice la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que la misma se ajusta íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico redactor, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de puesta en funcionamiento de la citada instalación. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en concepto de obras y cuantía de 25.230. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. Se incopora a la sesión el Iltmo. Sr. Alcalde asumiendo la Presidencia. 8. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA: PROPUESTA DE LA ALCALDÍAPRESIDENCIA, EN RELACIÓN CON UN HOMENAJE AL BENEMÉRITO INSTITUTO DE LA GUARDIA CIVIL, CON OCASIÓN DE CUMPLIRSE LA EFEMÉRIDES DEL CIENTO CINCUENTA ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN. Dada cuenta de propuesta de la Alcaldía que copiada literalmente dice: "Por Real Decreto de 13 de mayo de 1844 se procedió a la fundación del Cuerpo de la Guardia Civil, Instituto armado de creación genuinamente española, que ha venido desempeñando desde entonces, pese a los numerosos avatares por los que ha pasado nuestro País, la cotidiana y difícil tarea de erigirse en símbolo de auténtica Autoridad y eficaz auxiliar de la Justicia. De su vigilante ejemplar labor, se ha llegado a afirmar que "desde su fundación en 1844, nadie como el abnegado Guardia Civil se ha quemado tanto bajo el sol de España, ni nadie, tampoco, ha velado tanto por ella bajo el brillo de las estrellas". De tal suerte que, esta Institución, llegó a ser conocida y calificada por el propio pueblo español como Benemérita. Desde la perspectiva de estos ciento cincuenta años de existencia y de fiel cumplimiento del deber, creo que constituye una obligación para esta Corporación Municipal, reconocer labor tan encomiable y constante y, consecuentemente hacer público tal reconocimiento rindiéndole el condigno homenaje de gratitud. Al proponer esta idea a la Comisión de Gobierno no considero necesario abundar en mayores razonamientos, toda vez que tal menester habrá de cumplirse, en el cuerpo del expediente de honores que al respecto es preceptivo tramitar.". La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda hacer suya la propuesta rogando a la Alcaldía la incoación del pertinente procedimiento. 9. RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon ruegos ni preguntas. ASUNTO URGENTE. Previa declaración de urgencia en forma reglamentaria se trató el siguiente asunto: ARRENDAMIENTO FINCA PARA ALMACÉN DE VEHÍCULOS ABANDONADOS. Visto el informe emitido por el Sr. Ingeniero municipal en relación con la superficie real de la finca nº 90 de Pedra do Lagarto, su idoneidad para el almacenamiento de vehículos abandonados y el importe de la renta a satisfacer y examinada la nueva oferta del propietario de la citada finca, don Manuel Mariño Regueira, atendiendo a los condicionamientos señalados en el citado informe técnico, la Comisión de Gobierno acuerda: Primero. Aceptar el arrendamiento de la finca nº 70 de Pedra do Lagarto, de una superficie útil de 2.230 metros cuadrados y propiedad de don Manuel Mariño Regueira, siendo el precio de la renta mensual a satisfacer por el Ayuntamiento de 35.000 pesetas más el porcentaje del impuesto sobre el valor añadido que grave el alquiler. Segundo. El arrendamiento se formalizará en documento privado con efectos del día primero de junio de 1994 por un período mínimo de seis meses, prorrogable por mensualidades y hasta un máximo de un año. Tercero. La renta pactada se abonará de la siguiente forma: Las seis primeras mensualidades dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del semestre y las siguientes mensualidades dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a su vencimiento y en la cuenta bancaria que señale el propietario. Cuarto. El Director de las Brigadas Operativas dispondrá lo necesario para la ejecución de las obras de acondicionamiento precisas para la habilitación de la finca con destino al almacenamiento de vehículos abandonados. Quinto. Por los servicios técnicos municipales, en colaboración con la Vicesecretaría, se procederá a la identificación de los vehículos abandonados que deben ser retirados para depósito en el nuevo almacén, garantizando su traslado, por la empresa Asistencia Pancho, S.C., en adecuadas condiciones, y levantándose la correspondiente acta de traslado en la que consten las características y estado de los vehículos, su titular y el tiempo de permanencia en el almacén de la empresa concesionaria. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las trece horas y cincuenta y cinco minutos, de todo lo cual yo Secretario, doy fe.

    Concello de Pontevedra

  • Acta da sesión_24-10-1994_Ordinaria

    24-10-1994_Ordinaria

    ACTA NUMERO CUARENTA Y CINCO CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO EL DÍA 24 DE OCTUBRE DE 1994. oOo En la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra siendo las trece horas del día veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, que se incorpora una vez resuelto el punto 11a) de los incluidos en el orden del día, ocupando hasta ese momento la Presidencia el Primer Teniente de Alcalde, se reúne la Comisión de Gobierno con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Bernardo López Abadín, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. Francisco Javier Rial Vázquez y D. José María Picallo Búa, del Sr. Interventor D. Manuel Loureiro Blanco, y del Sr. Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto. No asistiendo D. José Acuña Sastre. El Primer Teniente de Alcalde declara abierta la sesión. ORDEN DEL DÍA 1. MINUTA DE LAS SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DE 1994. APROBACIÓN EN SU CASO. Dada cuenta del borrador del acta de la sesión ordinaria del día 17 de octubre de 1994, es aprobado por unanimidad y sin modificación alguna. 2. PERSONAMIENTO EN EL JUICIO DE FALTAS Nº 162/94, INCOADO EN VIRTUD DE ATESTADO FORMULADO POR LA POLICÍA LOCAL COMO CONSECUENCIA DEL ROBO DE RESTOS DE ALUMINIO DEL INVERNADERO MUNICIPAL UBICADO EN LA PARROQUIA DE CAMPAÑÓ. RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA. Dada cuenta de la resolución de la Alcaldía de fecha 16 de septiembre de 1994 del tenor literal siguiente: "Vista la comunicación del Letrado Asesor de este Ayuntamiento dando cuenta que ante el Juzgado de Instrucción número siete de esta ciudad se ha incoado el juicio de faltas número 162/94, en virtud de atestado formulado por la Policía Local como consecuencia del robo de restos de aluminio del invernadero municipal ubicado en Campañó. Considerando que el artículo 54 del Texto Refundido de Disposiciones en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, dispone que los acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades Locales deberán adoptarse previo dictamen de la Asesoría Jurídica, estándose en cuanto a la representación y defensa en juicio de las Entidades Locales a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 6/85, de 1 de junio, cuyo artículo 447.2 encomienda a los Letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones Locales su representación y defensa en juicio, salvo que designen Abogado colegiado que le defienda y Procurador que le represente. Considerando que el artículo 21.1.i) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a la Alcaldía el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, y que el artículo 41.22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, dispone que es atribución de la Alcaldía el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. Considerando que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 24 de julio de 1991, acordó delegar en la Comisión de Gobierno el ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento. Atendiendo a lo expuesto esta Alcaldía, en ejercicio de sus atribuciones y de conformidad con la propuesta formulada por la Secretaría General, HA RESUELTO: Personarse en el juicio de faltas número 162/94, en virtud de atestado formulado por la Policía Local como consecuencia del robo de restos de aluminio del invernadero municipal ubicado en Campañó, encomendando la representación de esta Administración Local al Procurador D. José Portela Leirós, bajo la dirección del Letrado Asesor municipal D. Carlos Potel Lesquereux, debiendo someterse a dictamen de la Comisión de Cuentas para su posterior ratificación por la Comisión de Gobierno, en la que el Pleno delegó estas atribuciones.". La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión de Cuentas y Patrimonio, acuerda ratificarla en sus propios términos. 3. PERSONAMIENTO EN EL JUICIO VERBAL CIVIL Nº 247/1994, PROMOVIDO POR Dª TRINIDAD CHAS LONGUEIRA, RECLAMANDO EL IMPORTE A QUE ASCENDIERON LOS DAÑOS OCASIONADOS EN UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD POR HABERSE INTRODUCIDO EN UN SOCAVÓN EN EL PAVIMENTO DE LA PLAZA DO CRUCEIRO. RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA. Dada cuenta de la resolución de la Alcaldía de fecha 16 de septiembre de 1994 del tenor literal siguiente: "Vista la comunicación del Letrado Asesor de este Ayuntamiento dando cuenta que ante el Juzgado de Primera Instancia número siete de esta ciudad se ha promovido por doña Trinidad Chas Longueira el juicio verbal civil número 247/1994, contra este Ayuntamiento, reclamando el importe de 75.778 pesetas, a que ascendieron los daños ocasionados el día 14 de julio de 1993 en un vehículo de su propiedad a consecuencia de haberse introducido en un socavón situado en el pavimento de la plaza do Cruceiro. Considerando que el artículo 54 del Texto Refundido de Disposiciones en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, dispone que los acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades Locales deberán adoptarse previo dictamen de la Asesoría Jurídica, estándose en cuanto a la representación y defensa en juicio de las Entidades Locales a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 6/85, de 1 de junio, cuyo artículo 447.2 encomienda a los Letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones Locales su representación y defensa en juicio, salvo que designen Abogado colegiado que le defienda y Procurador que le represente. Considerando que el artículo 21.1.i) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a la Alcaldía el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, y que el artículo 41.22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, dispone que es atribución de la Alcaldía el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. Considerando que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 24 de julio de 1991, acordó delegar en la Comisión de Gobierno el ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento. Atendiendo a lo expuesto esta Alcaldía, en ejercicio de sus atribuciones y de conformidad con la propuesta formulada por la Secretaría General, HA RESUELTO: Personarse en el juicio verbal civil número 247/1994, promovido por doña Trinidad Chas Longueira, contra este Ayuntamiento, reclamando el importe de 75.778 pesetas, a que ascendieron los daños ocasionados el día 14 de julio de 1993 en un vehículo de su propiedad a consecuencia de haberse introducido en un socavón situado en el pavimento de la plaza do Cruceiro, encomendando la representación de esta Administración Local al Procurador D. José Portela Leirós, bajo la dirección del Letrado de este Ayuntamiento D. Carlos Potel Lesquereux, debiendo someterse a dictamen de la Comisión de Cuentas para su posterior ratificación por la Comisión de Gobierno, en la que el Pleno delegó estas atribuciones.". La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión de Cuentas y Patrimonio, acuerda ratificarla en sus propios términos. 4. PERSONAMIENTO ANTE LA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA EN EL RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO PROMOVIDO POR "CONSTRUCCIONES SEGAPI, S.L.", CONTRA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE CONSTRUCCIONES. RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA. Dada cuenta de la resolución de la Alcaldía de fecha 27 de septiembre de 1994 del tenor literal siguiente: "Vista la comunicación del Letrado Asesor de este Ayuntamiento dando cuenta que la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha emplazado a esta Corporación a fin de que pueda personarse en el recurso número 03/8308/1994, entablado por "CONSTRUCCIONES SEGAPI, S.L.", contra la resolución de la Comisión de Gobierno de 30 de mayo de 1994 que otorgó licencia de obra mayor a la entidad recurrente para la construcción de un edificio en la Avenida de Eduardo Pondal. Considerando que el artículo 54 del Texto Refundido de Disposiciones en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, dispone que los acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades Locales deberán adoptarse previo dictamen de la Asesoría Jurídica, estándose en cuanto a la representación y defensa en juicio de las Entidades Locales a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 6/85, de 1 de junio, cuyo artículo 447.2 encomienda a los Letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones Locales su representación y defensa en juicio, salvo que designen Abogado colegiado que le defienda y Procurador que le represente. Considerando que el artículo 21.1.i) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a la Alcaldía el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, y que el artículo 41.22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, dispone que es atribución de la Alcaldía el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. Considerando que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 24 de julio de 1991, acordó delegar en la Comisión de Gobierno el ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento. Atendiendo a lo expuesto esta Alcaldía, en ejercicio de sus atribuciones y de conformidad con la propuesta formulada por la Secretaría General, HA RESUELTO: Personarse ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso número 03/8308/1994, entablado por "CONSTRUCCIONES SEGAPI, S.L.", contra la resolución de la Comisión de Gobierno de 30 de mayo de 1994 que otorgó licencia de obra mayor a la entidad recurrente para la construcción de un edificio en la Avenida de Eduardo Pondal, encomendando la representación de esta Administración Local al Procurador don José Portela Leirós, bajo la dirección del Letrado Asesor municipal D. Carlos Potel Lesquereux, debiendo someterse a dictamen de la Comisión de Cuentas para su posterior ratificación por la Comisión de Gobierno, en la que el Pleno delegó estas atribuciones.". La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión de Cuentas y Patrimonio, acuerda ratificarla en sus propios términos. 5. EXPEDIENTE Nº 8.543/94, TRAMITADO A INSTANCIA DE "SOLCER ARTE, S.L.", INTERESANDO BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Examinado el expediente de referencia, y resultando que el interesado manifiesta ser titular de un establecimiento dedicado a la actividad Com. Men. libros, periódicosrevistas, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes, epígrafe 659.4, en la c/ Michelena, nº 15, iniciando dicha actividad el 7 de Junio de 1994, y contratando cinco trabajadores en dicha fecha, tal como acredita con justificante de alta de la empresa en la Seguridad Social, y solicita bonificación en la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas. Resultando que el interesado adjunta: 1º) Declaración jurada de iniciar la actividad. 2º) Fotocopia de solicitud de Licencia de Obra y Apertura. 3º) Copia de la relación nominal de trabajadores presentada en la Tesorería de la Seguridad Social (6 empleados). Resultando que en el Censo de contribuyentes de altas en el 2º trimestre de 1994, remitido por la Agencia Estatal Tributaria, figura el interesado de alta con nº de referencia 8454002427595, epígrafe 659.4, con cuota tarifa de 42.380 pts. Considerando la Ley 22/93, de 29 de Diciembre, de medidas fiscales de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, establece en el artículo 8, apartado 1, punto 4: "Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de actividades empresariales clasificadas en la sección 1ª de las tarifas del Impuesto, cuando el nº de empleados afectos a la actividad de que se trate, no exceda de veinte, disfrutarán de una bonificación en la cuota: 1er año 75 % 2º año 50 % 3er año 25 % 4º año Tributación plena Considerando que la bonificación establecida en este apartado es de naturaleza reglada y tendrá carácter rogado, debiendo ser concedida expresamente a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones, y previa solicitud de éstos, tratándose de cuotas de carácter municipal por el Ayuntamiento respectivo, o por la Entidad que en lugar de aquel ejerza las funciones de gestión tributaria del Impuesto en el Municipio. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder la bonificación solicitada, de acuerdo con la Ley 22/93, desde este ejercicio 1994 y hasta 1996 inclusive: SIN BONIFICACIÓN BONIFICADA Año 1994 63.570 15.893 Año 1995 A expensas del coeficiente Año 1996 A expensas del coeficiente 6. EXPEDIENTE Nº 11.292/94, TRAMITADO A INSTANCIA DE D. ANTONIO ÁNGEL ESCUDERO RAMÍREZ, INTERESANDO BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Examinado el expediente de referencia, y resultando que el interesado manifiesta ser titular de un establecimiento dedicado a la actividad de venta al por menor de discos, epígrafe 653.9, en la c/ Michelena, nº 20 Bajo, iniciando dicha actividad el 1º de Mayo de 1994, y contratando una trabajadora el 6/VI/94, tal como acredita con justificante de alta de la empresa en la Seguridad Social, y solicita bonificación en la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas. Resultando que el interesado adjunta: 1º) Declaración jurada de iniciar la actividad. 2º) Fotocopia del recibo de abono de tasas por solicitud de Licencia de Apertura. 3º) Copia de justificante de alta de una empleada en la Seguridad Social Resultando que en el Censo de contribuyentes de altas en el 2º trimestre de 1994, remitido por la Agencia Estatal Tributaria, figura el interesado de alta con nº de referencia 8454000263782, epígrafe 653.9, con cuota tarifa de 27.929 pts. Considerando la Ley 22/93, de 29 de Diciembre, de medidas fiscales de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, establece en el artículo 8, apartado 1, punto 4: "Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de actividades empresariales clasificadas en la sección 1ª de las tarifas del Impuesto, cuando el nº de empleados afectos a la actividad de que se trate, no exceda de veinte, disfrutarán de una bonificación en la cuota: 1er año 75 % 2º año 50 % 3er año 25 % 4º año Tributación plena Considerando que la bonificación establecida en este apartado es de naturaleza reglada y tendrá carácter rogado, debiendo ser concedida expresamente a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones, y previa solicitud de éstos, tratándose de cuotas de carácter municipal por el Ayuntamiento respectivo, o por la Entidad que en lugar de aquel ejerza las funciones de gestión tributaria del Impuesto en el Municipio. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder la bonificación solicitada, de acuerdo con la Ley 22/93, desde este ejercicio 1994 y hasta 1996 inclusive: SIN BONIFICACIÓN BONIFICADA Año 1994 41.894 10.473 Año 1995 A expensas del coeficiente Año 1996 A expensas del coeficiente 7. EXPEDIENTE Nº 13.283/94, TRAMITADO A INSTANCIA DE Dª ELVIRA PADÍN CALO, INTERESANDO BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Examinado el expediente de referencia, y resultando que la interesada manifiesta ser titular de un establecimiento dedicado a la actividad comercio menor de ropa, epígrafe 651.2, en la c/ Cruz Gallástegui, nº 5 Bajo, iniciando dicha actividad el 16 de Marzo de 1994, y contratando dos trabajadores en dicha fecha, tal como acredita con certificación de la Dirección Provincial de Administración de la Seguridad Social, y solicita bonificación en la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas. Resultando que la interesada adjunta: 1º) Declaración jurada de iniciar la actividad. 2º) Fotocopia de Licencia de Apertura. 3º) Certificación de la Dirección Provincial de Administración de la Seguridad Social. Resultando que en el Censo de contribuyentes de altas en el 1er trimestre de 1994, remitido por la Agencia Estatal Tributaria, figura EVANA MODA, S.L. de alta con nº de referencia 8454003954733, epígrafe 651.2, con cuota tarifa de 18.033 pts. Considerando la Ley 22/93, de 29 de Diciembre, de medidas fiscales de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, establece en el artículo 8, apartado 1, punto 4: "Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de actividades empresariales clasificadas en la sección 1ª de las tarifas del Impuesto, cuando el nº de empleados afectos a la actividad de que se trate, no exceda de veinte, disfrutarán de una bonificación en la cuota: 1er año 75 % 2º año 50 % 3er año 25 % 4º año Tributación plena Considerando que la bonificación establecida en este apartado es de naturaleza reglada y tendrá carácter rogado, debiendo ser concedida expresamente a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones, y previa solicitud de éstos, tratándose de cuotas de carácter municipal por el Ayuntamiento respectivo, o por la Entidad que en lugar de aquel ejerza las funciones de gestión tributaria del Impuesto en el Municipio. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder la bonificación solicitada, de acuerdo con la Ley 22/93, desde este ejercicio 1994 y hasta 1996 inclusive: SIN BONIFICACIÓN BONIFICADA Año 1994 36.067 12.082 Año 1995 A expensas del coeficiente Año 1996 A expensas del coeficiente 8. EXPEDIENTES SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA OBRAS MAYORES: A) Nº 11.674/94. PROMOTOR: D. MARCELINO ARRIBAS PAZ. OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN FINCA SITA EN EL LUGAR DE A PIOLLA, PARROQUIA DE LÉREZ. Examinado el expediente número 11.674/94, tramitado a instancia de D. Marcelino Arribas Paz, en solicitud de licencia urbanística para la construcción de una vivienda unifamiliar compuesta de planta baja y piso, en finca sita en el lugar de A Piolla Lérez, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución, redactado por el arquitecto don Manuel Castro Vila, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 19/8/94. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó favorablemente esta solicitud, al ubicarse el emplazamiento, según el vigente P.G.O.U., dentro de un Núcleo Rural en Suelo No Urbanizable, adecuándose el proyecto a las condiciones establecidas en la ordenanza de aplicación del planeamiento y normativa de habitabilidad de viviendas, así como también con las previstas en el artículo 163 de normativa, justificando además documentalmente la superficie mínima exigida para las fincas en esa clase de suelo. Considerando que los artículos 242 y 243 del texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establecen que el procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo prevenido en la legislación de régimen local, correspondiendo la competencia para otorgar dichas licencias a las Entidades Locales de acuerdo con la citada legislación. Considerando que el art. 21 de la Ley 11/85, de 2 de agosto, de Adaptación de la del Suelo a Galicia, dispone que en el Suelo No Urbanizable de los Núcleos Rurales tradicionales, las licencias se concederán directamente por el Ayuntamiento cuando se trate de edificaciones para vivienda unifamiliar, caso de la contemplada en el presente expediente, e incluida en un Núcleo Rural en Suelo No Urbanizable por el Plan General de Ordenación Urbana de este Término Municipal, aprobado por Orden de 18/12/89. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo según dispone el vigente Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda: Primero. Conceder a D. Marcelino Arribas Paz, licencia urbanística para realizar obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar en finca sita en el lugar de A PiollaLérez, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución, redactado por el arquitecto don Manuel Castro Vila, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 19/8/94, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). La presente licencia no exime de solicitar los permisos oportunos a otras Administraciones cuando fuere el caso, es decir, distancias de la edificación a carreteras nacionales, autonómicas, provinciales, ríos, ferrocarril, etc. 2). Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 3). Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 4). Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura de la primera planta, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 5). El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del alta del I.A.E. del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 6). Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 7). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, así como de aquellos Organismos o Jurisdicciones competentes en el ámbito sectorial oportuno. 8). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 9). La vivienda no podrá ser ocupada hasta que este completamente terminada, teniendo que solicitarse en dicho momento ante este Excmo. Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación, acompañándose certificado de final de obra suscrito por los directores de la misma y visado por sus Colegios Oficiales correspondientes, procediéndose, con carácter previo a su otorgamiento, a su comprobación por los Servicios Municipales de Urbanismo. Segundo. Prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 305.202. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. B) Nº 9.418/94. PROMOTOR: D. JAIME GARCÍA LIGERO. OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN FINCA SITA EN EL LUGAR DE PUMARIÑO, PARROQUIA DE TOMEZA. Examinado el expediente número 9.418/94, tramitado a instancia de D. Jaime García Ligero, en solicitud de licencia urbanística para realizar obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar compuesta de bajo y piso, en finca sita en el lugar de PumariñoParroquia de Tomeza, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución, redactado por el arquitecto don Fernando Martínez Sarandeses, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 27/5/94. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó ubicarse el emplazamiento, según el vigente P.G.O.U., dentro de un Núcleo Rural en Suelo No Urbanizable, sin que en el proyecto confeccionado se respetase por uno de sus lados los retiros reglamentarios al eje de un camino. Resultando que a requerimiento de la Alcaldía se presentó un nuevo plano de deslinde y situación confeccionado por el arquitecto autor del proyecto, con visado de 19/7/94, reformando y anulando el correlativo de este, a la vista del cual, el Sr. Arquitecto Municipal emitió informe favorable al adecuarse el proyecto a la ordenanza de aplicación del planeamiento y normativa de habitabilidad de viviendas, debiendo declararse indivisible la finca al edificarse con arreglo a una relación entre superficie de suelo y superficie construible. Resultando que mediante oficio de esta Administración, el Sr. García Ligero, en escrito de 11/10/94, aportó certificación de dominio y cargas de la finca, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pontevedra al número 45.059, folio 19, Libro 509 y se comprometió a inscribir la licencia en el Registro de la Propiedad declarando la indivisibilidad de la finca, en el plazo de tres meses desde su concesión. Considerando que el art. 21 de la Ley 11/85, de 2 de agosto, de Adaptación de la del Suelo a Galicia, dispone que en el Suelo No Urbanizable de los Núcleos Rurales tradicionales, las licencias se concederán directamente por el Ayuntamiento cuando se trate de edificaciones para vivienda unifamiliar, caso de la contemplada en el presente expediente, e incluida en un Núcleo Rural en Suelo No Urbanizable por el Plan General de Ordenación Urbana de este Término Municipal, aprobado por Orden de 18/12/89. Considerando que el art. 258.1.d) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (L.S.), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establece que serán indivisibles las parcelas edificables con arreglo a una determinada relación entre superficie de suelo y superficie construible, cuando se edificara la correspondiente a toda la superficie del suelo, o en el supuesto de que se edificase la correspondiente a sólo una parte de ella, la restante, si fuera inferior a la parcela mínima, salvo que el exceso sobre dicho mínimo pueda segregarse con el fin de que se adquiera simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes con el fin de agruparlos y formar una nueva finca, teniendo que comunicarse al Registro de la Propiedad para su constancia en la inscripción de la finca el otorgamiento de una licencia de edificación sobre tales parcelas , según dispone el apartado 3 de dicho articulo. Considerando que el art. 16 L.S. determina que en las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos sitos en Suelo No Urbanizable, no podrán efectuarse fraccionamientos en contra de lo dispuesto en la legislación agraria, o en otra aplicable, para el cumplimiento de sus correspondientes fines, quedando prohibidas las parcelaciones urbanísticas y, asimismo, habrá de garantizarse su preservación del proceso de desarrollo urbano, sin perjuicio de lo que la legislación aplicable establezca sobre régimen de los asentamientos o núcleos rurales en tal clase de suelo. Considerando que teniendo que inscribirse la licencia junto a la de la propia finca en el Registro de la Propiedad, como condición de eficacia de esta licencia urbanística, tendrá que presentarse en este Ayuntamiento y en el plazo de tres meses contados a partir de la concesión de este acto administrativo, certificación de su inscripción en el citado Registro como garantía de la indivisibilidad de la finca. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo según dispone el vigente Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda: Primero. Conceder a D. Jaime García Ligero, licencia urbanística para realizar obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar compuesta de bajo y piso, en finca sita en el lugar de PumariñoParroquia de Tomeza, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución, y plano núm. 1 reformando y anulando el correlativo de aquél, documentación redactada por el arquitecto don Fernando Martínez Sarandeses, y visada, respectivamente, por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 27/5/94 y 19/7/94, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). El otorgamiento de la licencia por parte del Ayuntamiento, no exime de solicitar los permisos oportunos a otras administraciones cuando fuese el caso, es decir, distancias de la edificación a carreteras nacionales, autonómicas, provinciales, ríos, ferrocarril, etc... 2). El pozo y la fosa séptica estarán a una distancia mínima de 20 m. 3). Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 4). Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 5). Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura de la primera planta, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 6). El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del alta del I.A.E. del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 7). Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 8). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, así como de aquellos Organismos o Jurisdicciones competentes en el ámbito sectorial oportuno. 9). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 10). La vivienda no podrá ser ocupada hasta que este completamente terminada, teniendo que solicitarse en dicho momento ante este Excmo. Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación, acompañándose certificado de final de obra suscrito por los directores de la misma y visado por sus Colegios Oficiales correspondientes, procediéndose, con carácter previo a su otorgamiento, a su comprobación por los Servicios Municipales de Urbanismo. Segundo. Declarar la indivisibilidad de la finca en que se prevé la obra, al hallarse comprendida dentro del supuesto determinado en el art. 258.1. del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (L.S.), al situarse ésta, según el vigente P.G.O.U., dentro del Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural, por lo que el presente acto administrativo tendrá que inscribirse en el Registro de la Propiedad junto a la inscripción de la finca agrupada, para su constancia y en el plazo de tres meses desde su otorgamiento. Tercero. Prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 248.560. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. C) Nº 21.800/93. PROMOTOR: D. LUIS JESÚS BERMÚDEZ GONZÁLEZ. OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN FINCA SITA EN EL LUGAR DE ROZO, PARROQUIA DE LOURIZÁN. Examinado el expediente número 21.800/93, tramitado a instancia de D. Luis Jesús Bermúdez González, en solicitud de licencia urbanística para la construcción de una vivienda unifamiliar compuesta de semisótano y planta baja en finca sita en el lugar de RozoLourizán, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución redactado por la arquitecta doña Mercedes Maquieira Miguens, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 30.11.93. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó favorablemente la licencia instada al ubicarse la finca, según el vigente P.G.O.U., dentro de un Núcleo Rural en Suelo Urbano, adecuándose el proyecto redactado a la ordenanza de aplicación del planeamiento y sus alineaciones y normativa de Habitabilidad de Viviendas. Asimismo, informó tener que informar el Sr. Ingeniero Municipal en cuanto a servicios urbanísticos de la finca y declararse la finca indivisible al agotarse su edificabilidad con el otorgamiento de esta licencia al edificarse con sujeción a una relación entre superficie del terreno y superficie construible. Resultando que el Sr. Ingeniero Jefe de los Servicios Técnicos Municipales informó los servicios de que dispone el frente de la parcela cuya edificación se pretende. Resultando que a requerimiento de la Alcaldía, el Sr. Bermúdez aportó una escritura de partición de herencia, otorgada ante el Notario de esta ciudad Sr. Sanmartín Losada al número 1692 de su protocolo de fecha 16/7/94, manifestando ser la finca de su propiedad en que se prevé la construcción la denominada "Rozo de Arriba", comprometiéndose mediante escrito presentado en el Registro General el día 6/9/94 a inscribir la licencia que se otorgase y la declaración de indivisibilidad de la finca junto a la inscripción de ésta en el Registro de la Propiedad, tan pronto como la parcela acceda a dicho Registro, lo cual ratificó el Sr. Bermúdez en comparecencia efectuada en la Unidad de Fomento de este Concello en fecha 13/10/94, haciendo constar que se inscribirá la finca y el acto administrativo de licencia con carácter previo a la solicitud de licencia de primera ocupación. Considerando que el presente proyecto cumple con la Normativa dispuesta en el Capítulo 5. "Núcleos Rurales" del vigente P.G.O.U. y Ordenanza de aplicación para el emplazamiento en que se ubica, esto es, Núcleo Rural en Suelo Urbano, según el informe emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, contando la parcela con los servicios exigidos en el art. 19 de la Ley 11/85, de 22 de agosto, de Adaptación de la del Suelo a Galicia, y art. 10 a) del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, mediante el cual se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Considerando que el art. 258.1.d) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (L.S.), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establece que serán indivisibles las parcelas edificables con arreglo a una determinada relación entre superficie de suelo y superficie construible, cuando se edificara la correspondiente a toda la superficie del suelo, o en el supuesto de que se edificase la correspondiente a sólo una parte de ella, la restante, si fuera inferior a la parcela mínima, salvo que el exceso sobre dicho mínimo pueda segregarse con el fin de que se adquiera simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes con el fin de agruparlos y formar una nueva finca, teniendo que comunicarse al Registro de la Propiedad para su constancia en la inscripción de la finca el otorgamiento de una licencia de edificación sobre tales parcelas, según dispone el apartado 3 de dicho articulo. Considerando que teniendo que inscribirse la licencia junto a la de la propia finca en el Registro de la Propiedad, como condición de eficacia de esta licencia urbanística, tendrá que presentarse en este Ayuntamiento, con carácter previo a la licencia de primera ocupación que inexcusablemente habrá que solicitar una vez se acabe la obra, certificación de su inscripción en el citado Registro como garantía de la indivisibilidad de la finca. Considerando que los artículos 242 y 243 del texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establecen que el procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo prevenido en la legislación de régimen local, correspondiendo la competencia para otorgar dichas licencias a las Entidades Locales de acuerdo con la citada legislación. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo según dispone el vigente Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda: PRIMERO. Conceder licencia a D. Luis Jesús Bermúdez Gonzáles, para realizar obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar compuesta de semisótano y planta baja en finca sita en el lugar de RozoLourizán, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución redactado por la arquitecta doña Mercedes Maquieira Miguens, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 30.11.93. El presente acto administrativo se entenderá sujeto a las siguientes condiciones: 1). La presente licencia de ningún modo incluye o ampara obras de construcción de cierres, lo cual tendrá que ser, en consecuencia, solicitado ante este Excmo. Ayuntamiento, y separarse siempre a 4,00 m. del eje del camino. Asimismo no exime de solicitar los permisos oportunos a otras Administraciones cuando fuere el caso, es decir, distancias de la edificación a carreteras nacionales, autonómicas, provinciales, ríos, ferrocarril, etc. 2). Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 3). Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 4). Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura de la primera planta, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 5). El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del alta del I.A.E. del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 6). Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 7). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, así como de aquellos Organismos o Jurisdicciones competentes en el ámbito sectorial oportuno. 8). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 9). La vivienda no podrá ser ocupada hasta que este completamente terminada, teniendo que solicitarse en dicho momento ante este Excmo. Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación, acompañándose certificado de final de obra suscrito por los directores de la misma y visado por sus Colegios Oficiales correspondientes, procediéndose, con carácter previo a su otorgamiento, a su comprobación por los Servicios Municipales de Urbanismo. Segundo. Declarar la indivisibilidad de la finca, al hallarse comprendida dentro del supuesto determinado en el art. 258.1. del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (L.S.), al situarse ésta, según el vigente P.G.O.U., dentro del Núcleo Rural en Suelo Urbano, por lo que el presente acto administrativo tendrá que inscribirse en el Registro de la Propiedad junto a la inscripción de la finca, para su constancia y con carácter previo a la licencia de primera ocupación que inexcusablemente habrá que solicitar una vez se acabe la obra, siendo requisito de eficacia para su validez. Tercero. Prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 263.543. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. D) Nº 6.580/94. PROMOTOR: "LAGOA, S.A.". OBJETO: CAMBIO DE USO DE PRIMERA PLANTA PARA SU DESTINO A OFICINAS EN EDIFICIO EN CONSTRUCCIÓN SITO EN LA CALLE CASTELAO, ESQUINA A CALLE SAGASTA. Examinados los expedientes instruidos a instancia de "LAGOA, S.A." para la construcción de un edificio en solar sito en la Calle Sagasta esquina a Castelao. Resultando acreditados los siguientes HECHOS: 1º) La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 2/10/89, concedió licencia a "Lagoa, S.A." para la construcción del edificio referido, modificándose dicha licencia por ese órgano municipal según acuerdo adoptado en sesión de 28/1/91, con el fin de amparar una nueva distribución de las viviendas, de conformidad con un proyecto de carácter básico refundido y de ejecución redactado por el arquitecto don José Manuel Bernárdez Matorelle, con visado colegial de 15/3/90 y dirección de obra del arquitecto don Enrique Barreiro Alvarez. 2º) Que por resolución de la Alcaldía de 11/3/92, se ordenaba la suspensión parcial de las obras de construcción del edificio que nos ocupa, referidas a las plantas baja y bajo cubierta, por no ajustarse a las licencias concedidas, al superarse en un metro la altura del bajo, lo que repercutía en que se sobrepase en un metro la altura total del edificio permitida por la normativa, incoándose la tramitación del correspondiente expediente sancionador por posible infracción urbanística y otorgándose un plazo de dos meses para que se adaptasen las obras a la licencia concedida o bien se instase nueva licencia que amparase las que se ejecutaban sin adaptarse a la citada licencia inicial ni a su modificación. 3º) Que el 13 de julio de 1993 se presentó por la sociedad mencionada un proyecto de legalización, con visado colegial de 12/7/93, redactado por el arquitecto don Enrique Barreiro Alvarez, acordando la Comisión de Gobierno, en sesión de 11/10/93 conceder licencia a "Lagoa, S.A." que legalizó en parte la construcción del edificio de forma que se materialice una edificación de tres sótanos, planta baja, seis plantas de piso y aprovechamiento bajo cubierta para tres viviendas, de conformidad con el proyecto citado, ordenándose la demolición e impidiéndose definitivamente los usos a los que diera lugar y al objeto de adaptar la obra al proyecto, de la parte de la obra construida que sobrepasaría la envolvente máxima permitida por la normativa del plan, concediéndose a "Lagoa, S.A." el plazo de un mes para la demolición de esa porción de obra. 4º) El día 11/5/94, "Lagoa, S.A." solicitó el cambio de uso de la primera planta pasando de viviendas a oficinas, acompañándose planos de planta baja, primera, tipo y planta sexta redactadas por el arquitecto Sr. Barreiro Alvarez, con sello de visado del C.O.A.G. de fecha 7/2/94, requiriéndose por la Alcaldía, a instancia del Sr. Arquitecto Municipal una memoria descriptiva de las modificaciones realizadas en obra, que fue aportada por "Lagoa, S.A." ante el Registro General el día 3/6/94 y confeccionada por el arquitecto Sr. Barreiro e intervenida colegialmente en fecha 31/5/94, informando el Sr. Arquitecto Municipal no existir inconveniente en que se acceda a lo solicitado al cumplirse las condiciones exigibles en ordenanza para la admisión de tal uso de oficinas al contar además con un acceso independiente al de las viviendas desde la vía pública, pasando las viviendas de cuarenta y siete a un número de treinta. Considerando de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS LEGALES: 1º) El acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. 2º) Los artículos 242 y 243 del texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establecen que el procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo prevenido en la legislación de régimen local, correspondiendo la competencia para otorgar dichas licencias a las Entidades Locales de acuerdo con la citada legislación. 3º) La competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo según dispone el vigente Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda conceder a "LAGOA, S.A." licencia urbanística para realizar obras consistentes en el cambio de uso de la primera planta para su destino a oficinas con acceso independiente a las viviendas desde la vía pública del edificio en construcción situado en la Calle Castelao esquina a Calle Sagasta, de conformidad con la memoria descriptiva y planos reformados con visado colegial respectivamente de 31/5/94 y 7/2/94, documentación toda ella redactada por el arquitecto Sr. Barreiro Alvarez. Esta licencia se entiende sujeta a idénticas condiciones expresadas en la licencia número 12.904/87, modificada por acuerdo de la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 1 de xaneiro de 1991. Se hace constar expresamente que la edificación no podrá ser ocupada en ninguna de sus plantas hasta que las obras estén completamente terminadas, teniendo que solicitarse en dicho momento a este Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación acompañando certificado de final de obra firmado por los directores de la misma y visado por sus colegios oficiales correspondientes, procediéndose, con carácter previo a su otorgamiento a la oportuna comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, sin perjuicio de que tenga que solicitarse la preceptiva licencia de apertura de los edificios y locales comerciales. 9. EXPEDIENTE SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE APERTURA: A) Nº 9.813/92. PROMOTOR: D. CELESTINO ESTÉVEZ ABREU, EN REPRESENTACIÓN DE "ÁREA DE SERVICIO PLACERES, S.L.". OBJETO: VENTA AL POR MAYOR DE GASÓLEO "C" EN EL LUGAR DE LIÑARES, PARROQUIA DE LOURIZÁN. Examinado el expediente tramitado a instancia de D. Celestino Estévez Abreu, en representación de "ÁREA DE SERVICIO PLACERES, S.L.", solicitando licencias de obras y apertura de un punto de venta al por mayor de gasóleo "C" en el lugar de Liñares, Parroquia de Lourizán, de conformidad con el proyecto técnico redactado por el Ingeniero de Caminos D. Eloy FernándezValdés MartínezEstéllez y el Ingeniero Técnico Industrial D. Ángel González Calvo, intervenido por la Delegación Provincial del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales el día 5/8/92. Resultando que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia informó favorablemente la presente solicitud, calificando, en sesión de 27/7/93, la actividad a que la misma se refiere como Peligrosa C.D. 61248.Existencia de líquidos inflamables; y que la Comisión de Gobierno, el día 30/8/93, acordó conceder licencia a la entidad mercantil promotora del presente expediente para realizar obras consistentes en la construcción e instalación de un punto de venta al por mayor de gasóleo "C" en el emplazamiento anteriormente descrito. Resultando que de los informes emitidos por los Sres. Arquitecto municipal, Ingeniero Jefe del Servicio Técnico y Jefe Local de Sanidad se desprende que los sistemas correctores propuestos ofrecen las debidas garantías de seguridad y eficacia, que el lugar del emplazamiento resulta adecuado a tenor de las disposiciones vigentes sobre la materia y que las obras e instalaciones se ajustan básicamente a las previsiones del proyecto previamente aprobado por el Ayuntamiento. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que es competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, arts. 7 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 y art. 5º de la Instrucción de 15 de marzo de 1963; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a "ÁREA DE SERVICIO PLACERES, S.L." licencia de apertura de un punto de venta al por mayor de gasóleo "C" en el lugar de Liñares, Parroquia de Lourizán, de conformidad con el proyecto técnico redactado por el Ingeniero de Caminos D. Eloy FernándezValdés MartínezEstéllez y por el Ingeniero Técnico Industrial D. Ángel González Calvo, intervenido por la Delegación Provincial del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales el día 5/8/92, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Deberá tenerse en el local la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 2). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación de tasas efectuada por la Administración Municipal de Rentas, en concepto de apertura y cuantía de 43.400. pesetas, cantidad ésta que deberá ser ingresada en Arcas Municipales dentro del plazo señalado en el art. 20.2 del Reglamento General de Recaudación (B.O.E. de 3/1/91), es decir, que las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración deberán pagarse si se notificasen entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, y las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. 10. INFORMES PARA ANTE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE: A) Nº 3.161/94. PROMOTOR: Dª ISABEL PAZOS PIÑEIRO. OBJETO: INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN DEPÓSITO DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN A INMUEBLE UBICADO EN EL LUGAR DE CONS, PARROQUIA DE MOURENTE. Examinado el expediente núm. 3.161/94, tramitado a instancia de Dª Isabel Pazos Piñeiro, solicitando licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de un depósito aéreo de 2,45 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en el lugar de Cons, Parroquia de Mourente, según proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. Eugenio Fernández Carles, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 24/1/94. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se sometió a información pública, insertándose Edicto inserto en el "Boletín Oficial" de la Provincia nº 109 de 8/6/94, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia incorporada al expediente. Considerando que se han seguido los trámites señalados en el art. 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, así como el art. 4.4º de la Instrucción de 15 de marzo de 1963. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda informar favorablemente la petición formulada por Dª Isabel Pazos Piñeiro de licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de un depósito aéreo de 2,45 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en el lugar de Cons, parroquia de Mourente, según proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. Eugenio Fernández Carles, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 24/1/94, toda vez que ha sido favorable el informe emitido por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico, y que durante el período de exposición al público del expediente, no fue presentada reclamación alguna contra el mismo. Remitiendo el expediente a la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, para su calificación. B) Nº 16.881/93. PROMOTOR: "REPSOL BUTANO, S.A.". OBJETO: INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE DOS DEPÓSITOS DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN A INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE ALEMANIA S/N. Examinado el expediente núm. 16.881/93, tramitado a instancia de "REPSOL BUTANO, S.A." solicitando licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de dos depósitos enterrados de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en c/ Alemania s/n, según proyecto redactado por el Perito Industrial D. Eduardo Pérez Magdalena, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 8/3/93. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se sometió a información pública, insertándose Edicto inserto en el "Boletín Oficial" de la Provincia nº 123 de 28/6/94, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia incorporada al expediente. Considerando que se han seguido los trámites señalados en el art. 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, así como el art. 4.4º de la Instrucción de 15 de marzo de 1963. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda informar favorablemente la petición formulada por "REPSOL BUTANO, S.A." de licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de dos depósitos enterrados de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en c/ Alemania s/n, según proyecto redactado por el Perito Industrial D. Eduardo Pérez Magdalena, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 8/3/93, toda vez que ha sido favorable el informe emitido por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico, y que durante el período de exposición al público del expediente, no fue presentada reclamación alguna contra el mismo. Remitiendo el expediente a la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, para su calificación. C) Nº 3.655/87. PROMOTOR: D. MANUEL PORTELA LÓPEZ. OBJETO: LEGALIZACIÓN DE OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO Y APERTURA DE LOCAL PARA DISCOBAR EN LA CALLE PADRE LUIS Nº 1. Examinado el expediente núm. 3.655/87, tramitado a instancia de D. Manuel Portela López, interesando la legalización de obras de acondicionamiento y licencia de apertura de local para ejercicio de la actividad de DiscoBar en c/ Padre Luis nº 1, acompañando a tal efecto proyecto redactado por el Decorador D. Javier Miguel Ferradás Ferradás, intervenido por el Colegio Profesional correspondiente el día 18/3/87. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó en sentido favorable la pretensión instada; que remitido el proyecto redactado a la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura e Xuventude de la Xunta de Galicia, organismo competente para la protección del Patrimonio HistóricoArtístico, al hallarse el inmueble dentro del Barrio Antiguo pontevedrés, dicho organismo autonómico resolvió desfavorablemente el proyecto dado que los rótulos previstos para el local no se adecuaban a la normativa vigente; y, subsanadas las deficiencias anteriormente descritas, dicha Delegación Provincial el día 21/1/88 resolvió autorizar la pretensión instada. Resultando que el expediente se notificó a los vecinos de inmuebles inmediatos al emplazamiento y se sometió a información pública, por plazo de diez días, según Edicto inserto en el B.O.P. nº 78 de 6/4/98, habiendo sido presentadas sendas alegaciones contra el mismo; y que el Sr. Ingeniero Jefe de los Servicios Técnicos Municipales, a la vista del proyecto y alegaciones presentadas, consideró necesaria la justificación del cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre ruidos y vibraciones, así como la presentación de un estudio técnico de ventilación del local de referencia, extremos éstos que fueron notificados al interesado mediante oficio de la Secretaría General de fecha 14/5/88. Resultando que habiendo presentado el Sr. Portela López, el día 8/6/88, una certificación suscrita por técnico acústico así como informe técnico de ventilación firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Camilo Gómez Outeda e intervenido por la Delegación Provincial del Colegio Profesional correspondiente en fecha 3/6/88, por los Servicios Técnicos Municipales se reiteró la necesidad de presentación del correspondiente anexo justificativo del cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre ruidos y vibraciones. Resultando que ante el Registro General de esta Administración, en fecha 12/3/94, el peticionario de licencia presentó un estudio sobre cumplimiento de la N.B.E.C.A.88 y el día 27/6/94, acompañó la justificación de observancia de la N.B.E.C.P.I.91 así como planos de planta y sección actualizados, documentación toda ella redactada por el Ingeniero Técnico Industrial D. Javier Rodríguez Torrens, visada por el Colegio Profesional correspondiente, respectivamente, los días 17/2/94 y 13/6/94. Resultando que remitida la totalidad del expediente al Sr. Arquitecto Municipal, dicho técnico ratificó el contenido de su anterior informe favorable a la solicitud, por cuanto las modificaciones contenidas en la última documentación presentada mejoran las condiciones del proyecto primitivo, y que, por otra parte, el Sr. Ingeniero Jefe de los Servicios Técnicos Municipales, se pronunció en el mismo sentido por cuanto la documentación aportada por el solicitante se ajusta a la normativa sectorial de aplicación para el uso pretendido. Considerando que se han seguido los trámites señalados en el art. 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, así como el art. 4.4º de la Instrucción de 15 de marzo de 1963. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda informar favorablemente la petición formulada por D. Manuel Portela López interesando la legalización de obras de acondicionamiento y licencia de apertura de local para ejercicio de la actividad de DiscoBar en c/ Padre Luis nº 1, de conformidad con las prescripciones técnicas contenidas en el proyecto redactado por el Decorador D. Javier Miguel Ferradás Ferradás, intervenido por el Colegio Profesional correspondiente el día 18/3/87, informe técnico de ventilación firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Camilo Gómez Outeda con visado colegial de fecha 3/6/88, y estudios sobre cumplimiento de la N.B.E.C.A.88, N.B.E.C.P.I.91 y planos de planta y sección actualizados, documentación redactada por el Ingeniero Técnico Industrial D. Javier Rodríguez Torrens, visada por el Colegio Profesional correspondiente, respectivamente, los días 17/2/94 y 13/6/94, toda vez que han sido favorables los informes emitidos por los Sres. Arquitecto municipal, Ingeniero Jefe del Servicio Técnico y Jefe Local de Sanidad. Remitiendo el expediente a la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, para su calificación. 11. INFORME PARA ANTE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE URBANISMO: A) Nº 13.419/94. PROMOTOR: D. ROGELIO PIÑEIRO RODRÍGUEZ. OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN FINCA SITA EN A RUIBAL Nº 4A. Examinado el expediente núm. 13.419/94, tramitado a instancia de D. Rogelio Piñeiro Rodríguez, solicitando Autorización Previa de la Comisión Provincial de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia, para la construcción de una vivienda unifamiliar compuesta de planta baja y alta en finca sita en A Ruibal nº 4A. Resultando que el interesado acompaña la documentación establecida en la vigente reglamentación, incluyéndose, igualmente, escrituras de propiedad en las se acredita la superficie de la finca, donde se pretende la futura construcción. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó ubicarse el emplazamiento, según el vigente Plan General de Ordenación Urbana, dentro del suelo clasificado como No Urbanizable de tipo común, debiendo aplicarse, en dicha clase de suelo, lo dispuesto en las vigentes Normas Provinciales siendo posible, por tanto, acceder al trámite solicitado debiendo aplicarse lo dispuesto en el art. 142 del vigente P.G.O.U., como consecuencia de la estimación del recurso de reposición interpuesto contra la Orden aprobatoria del Plan General, por lo que adecuándose la documentación presentada a dicha normativa no encontró inconveniente en que se continuase el trámite de autorización previa solicitado. Resultando que el expediente fue sometido a información pública por plazo de quince días hábiles, siendo publicado el pertinente anuncio en el "Diario de Pontevedra" el día 1/10/94, y en el "Tablón de Edictos" de la Casa Consistorial, no habiendo sido formulada reclamación alguna contra el mismo. Considerando que los art. 15 y 16 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y art. 39 de la Ley 11/85, de Adaptación de la del Suelo a Galicia, establecen el Régimen de limitaciones del Suelo No Urbanizable, regulando los art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978 y 42 de la citada L.A.S.G.A., la especialidad procedimental para la obtención de la correspondiente Autorización Previa en el Suelo No Urbanizable común por el órgano competente de la comunidad autónoma. Considerando que por Resolución del Excmo. Sr. Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia de fecha 16/6/94 se estimó el recurso de reposición interpuesto por este Ayuntamiento contra la Orden de 18/12/89 aprobatoria del vigente Plan General de Ordenación Urbana de este Término Municipal, publicándose su normativa, en lo referente a las previsiones para la construcción de viviendas unifamiliares no vinculadas a explotaciones agrícolas en el Suelo No Urbanizable en el "Boletín Oficial" de la Provincia núm. 165 de fecha 29/8/94, estando vigentes por tanto estas previsiones para esa clase de suelo. Considerando que por resolución de fecha 27 de junio de 1991, la Alcaldía delegó en la Comisión de Gobierno la atribución de informar aquellas solicitudes de Autorización Previa ante la Comisión Provincial de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda informar favorablemente ante la Comisión Provincial de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia, el expediente tramitado a instancia de D. Rogelio Piñeiro Rodríguez para la construcción de una vivienda unifamiliar compuesta de planta baja y alta para en finca sita en A Ruibal nº 4A. Se incorpora a la sesión el Iltmo. Sr. Alcalde ocupando la Presidencia. 12. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA: AMPLIACIÓN DEL PROYECTO DE MEJORA DEL MERCADO DE ABASTOS. Examinado el expediente de referencia, la Comisión de Gobierno acuerda gestionar con la empresa provisionalmente adjudicataria, la resolución de la adjudicación de diversas obras de mejora que estaba previsto ejecutar en el mercado de abastos, mientras se estudia la posibilidad de acometer una reforma más amplia, que ofrezca una solución integral y definitiva a las deficiencias que padece la instalación. La Comisión de Gobierno acuerda también solicitar a la Consellería de Industria una prórroga de la subvención de diez millones de pesetas concedida para la reforma del mercado. Las obras inicialmente previstas, con una consignación presupuestaria de 40 millones de pesetas, pretendían ofrecer una solución de urgencia a los problemas más graves detectados en las instalaciones del mercado. La subvención concedida por la Consellería de Industria y la importante rebaja en el precio de licitación de la obra en las ofertas presentadas a la subasta, unidas al criterio de buscar una solución global y definitiva a los problemas del mercado de abastos, motivó la decisión de ampliar el proyecto inicialmente previsto. En relación con este tema, el Alcalde informó a la Comisión de Gobierno de la próxima presentación de un estudio elaborado por la Cámara de Comercio sobre la mejora del mercado, cuyas conclusiones podrían resultar de interés para la redacción del proyecto definitivo de reforma de las instalaciones. 13. RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon ruegos ni preguntas. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las catorce horas, de todo lo cual yo Secretario, doy fe.

    Concello de Pontevedra

  • Acta da sesión_19-12-1994_Ordinaria

    19-12-1994_Ordinaria

    ACTA NUMERO CINCUENTA Y TRES CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 1994. oOo En la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra siendo las trece horas y quince minutos del día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, que se incorpora una vez resuelto el punto 5 del orden del día, ocupando hasta ese momento la Presidencia el Primer Teniente de Alcalde, se reúne la Comisión de Gobierno con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. José Acuña Sastre, D. Francisco Javier Rial Vázquez y D. José María Picallo Búa, del Sr. Interventor D. Manuel Loureiro Blanco y del Sr. Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto. No asistiendo D. Bernardo López Abadín. El Primer Teniente de Alcalde declara abierta la sesión. ORDEN DEL DÍA 1. MINUTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 1994. APROBACIÓN EN SU CASO. Dada cuenta del borrador del acta de la sesión ordinaria del día 12 de diciembre de 1994, es aprobado por unanimidad y sin modificación alguna. 2. DAR CUENTA DE RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE ESTA CIUDAD EN EL EXPEDIENTE DE CONCILIACIÓN JUDICIAL Nº 391/94, PROMOVIDA POR D. ANTONIO REGUERA REPISO EN RELACIÓN CON SUPUESTA ILEGALIDAD DEL MERCADO DE ESTRIBELA. La Comisión de Gobierno queda enterada del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta ciudad, en el expediente de conciliación judicial número 391/94, formulado por D. Antonio Reguera Repiso, en representación de la Federación Provincial de Comercio, promovido contra este Ayuntamiento, en relación con la supuesta ilegalidad del mercado que se celebra en el lugar denominado Estribela, en el que se estima el recurso de reposición formulado por la representación del Ayuntamiento, impugnando el señalamiento para la celebración del acto de conciliación el día 25 y en el que se declara la no procedencia de admisión a trámite de tal conciliación. 3. DAR CUENTA DE SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, EN EL RECURSO FORMULADO POR "GRUPONSA, S.L.", SOBRE LA OBLIGACIÓN DE PAGO EN EL INCREMENTO DEL TIPO DE IVA. La Comisión de Gobierno queda enterada de Sentencia dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, desestimatoria del recurso nº 2/4331/1993, interpuesto por "GRUPONSA, S.L.", contra las resoluciones de la Alcaldía de 22 de diciembre de 1992 y 22 de xaneiro de 1993, sobre rectificación de facturas emitidas como consecuencia de la prestación de los servicios concedidos a dicha empresa para la retirada de vehículos con la grúa municipal, en la que se considera correcta la postura del Ayuntamiento y confirma los actos administrativos recurridos. 4. DAR CUENTA DE SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 2 DE ESTA CIUDAD, EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 30/93, EN LA QUE SE ABSUELVE AL POLICÍA LOCAL D. JOSÉ ARGIBAY JUSTO DE UN PRESUNTO DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL Y FALTA DE VEJACIÓN LEVE. La Comisión de Gobierno queda enterada de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad, en el procedimiento abreviado nº 30/93, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Pontevedra, que se siguió contra el Policía municipal D. José Argibay Justo, por un presunto delito de detención ilegal y falta de vejación leve, sentencia que decide la absolución de dicho inculpado. 5. DAR CUENTA DE SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, EN EL RECURSO INTERPUESTO POR "CONSTRUCCIONES ALEA, S.L.", CONTRA LA DESESTIMACIÓN PRESUNTA DE LAS SOLICITUDES FORMULADAS SOBRE ABONO DE INTERESES DE DEMORA EN EL PAGO DE CERTIFICACIONES DE LA OBRA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA PARROQUIA DE LÉREZ. La Comisión de Gobierno queda enterada de Sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la que se estima el recurso 2/4069/93, entablado por "CONSTRUCCIONES ALEA, S.L.", contra la desestimación presunta por silencio administrativo de las solicitudes formuladas sobre abono de intereses por demora en el pago de ocho certificaciones dimanantes de la obra de abastecimiento de agua a la parroquia de Lérez, y en la que se estima que no es de aplicación el tipo de interés del 4% previsto en el artículo 94 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. Se incorpora a la sesión el Iltmo. Sr. Alcalde ocupando la Presidencia. 6. BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ESTUDIOS DEL PERSONAL E HIJOS DEL PERSONAL DE ESTE AYUNTAMIENTO. Examinadas las normas reguladoras de la convocatoria de ayudas por estudios para el personal del Ayuntamiento en cumplimiento de lo determinado en el artículo 66 del Acuerdo Regulador/Convenio Colectivo, elaborados por la JuntaComité del Personal, y visto el informe de la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio Colectivo proponiendo también sea objeto de ayudas la Educación Infantil en cuantía de 5.000 pesetas por hijo, la Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación a las normas reguladoras de la concesión de ayudas por estudios al Personal del Ayuntamiento de Pontevedra. Segundo. Autorizar el gasto máximo de 4.000.000 de pesetas con la mencionada finalidad con cargo a la partida presupuestaria 020.314.48100, por lo que si la mencionada cantidad resultare insuficiente para atender todas las solicitudes, el importe de las ayudas a conceder será reducido proporcionalmente para que su cuantía total no exceda del crédito disponible autorizado. Tercero. Disponer la convocatoria de las ayudas por estudios concediendo a los interesados un plazo que finalizará el próximo lunes día 26 de diciembre de 1994, a las 14 horas, para la presentación de solicitudes, a cuyo efecto se expondrán la convocatoria y bases en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial. Cuarto. La concesión de las ayudas por estudios se ajustarán a las siguientes normas aprobadas: 1ª) Cuantía del Fondo. La cuantía máxima del Fondo de Acción Social para la concesión de ayudas por estudios al personal del Ayuntamiento queda establecida en cuatro millones de pesetas. 2ª) Solicitantes. Podrán solicitar este tipo de ayudas el personal funcionario en propiedad y laboral fijo que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento. Cuando el personal se hubiera incorporado al servicio con posterioridad al 111994 el importe de la ayuda solicitada se reducirá en función de la fecha de incorporación aplicando los siguientes porcentajes: xaneiro 100%, febrero 92%, marzo 84%, abril 76%, mayo 68%, junio 60%, julio 52%, agosto 44%, septiembre 36%, octubre 28%, noviembre 15% y diciembre 5%, salvo cuando ya viniera prestando servicios efectivos con otro carácter. 3ª) Beneficiarios. Serán beneficiarios de las ayudas por estudios los hijos del personal funcionario en propiedad y laboral fijo del Ayuntamiento, que se encuentren cursando estudios universitarios, de enseñanza secundaria o primaria y educación infantil, así como el funcionario o trabajador del Ayuntamiento que lo solicite para él. 4ª) Estudios para los que se conceden ayudas. Se concederán ayudas para los estudios del curso 19941995 que se especifican: Grupo I.Estudios universitarios. Grupo II.Estudios de BUP, COU, 3º y 4º de ESO, Formación Profesional. Grupo III.Estudios de 1º a 6º de Enseñanza Primaria y 1º y 2º de Enseñanza Secundaria. Grupo IV.Escuela Oficial de Idiomas y asimilados. Grupo V.Curso de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Grupo VI. Educación Infantil o Preescolar. 5ª) Cuantía de las ayudas. Para el grupo I: a) 35.000 pts. para curso completo. b) 8.000 pts. por asignatura suelta hasta un máximo de 35.000 pts. Para el grupo II: 14.000 pts. por curso completo. Para el grupo III: 10.000 pts. por curso completo. Para el grupo IV: 6.000 pesetas. Para el grupo V: 20.000 pesetas. Para el grupo VI: 5.000 pesetas. 6ª) Presentación de solicitudes. Los interesados deberán presentar sus solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento según modelo oficial especificando los beneficiarios y el tipo de ayuda solicitada. 7ª) Documentación que debe acompañarse a la solicitud. a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante. b) Justificación de la convivencia y relación de dependencia económica del beneficiario con el solicitante. c) Justificante de encontrarse matriculado en el curso académico 94/95. d) En el supuesto que todavía no estuviera matriculado, declaración jurada de hacerlo y posterior justificación como requisito indispensable para el cobro de la ayuda. e) Declaración de incompatibilidad manifestando que no se percibe ayuda de otras Administraciones Públicas o empresas privadas de igual naturaleza e idéntica finalidad, excepto las becas que pudiera conceder el Ministerio de Educación que serán compatibles con la percepción de esta ayuda. 8ª) Modelo de solicitud. ┌─────────────┬─────────────────────────────────────┬────────────────────┐ │ │ APELLIDOS │ NOMBRE │ │ ├─────────────────────────────────────┼────────────────────┤ │ SOLICITANTE:│ │ │ │ │ │ │ ├─────────────┴───┬──────────────────┬──────────────┴────┬───────────────┤ │ ESCALA │ SUBESCALA │ CLASE │ CATEGORÍA │ ├─────────────────┼──────────────────┼───────────────────┼───────────────┤ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ ├─────────────────┴──────────────────┴───────────────────┴───────────────┤ │ FECHA TOMA DE POSESIÓN: │ ├────────────────────────────────────────────────────────────────────────┤ │ B E N E F I C I A R I O S │ ├──────────────────────────────┬──────────┬───────────────────┬──────────┤ │ │ │ ESTUDIOS EN QUE │ CUANTÍA │ │ APELLIDOS Y NOMBRE │PARENTESCO│ SE MATRICULÓ │SOLICITADA│ ├──────────────────────────────┼──────────┼───────────────────┼──────────┤ │ │ │ │ │ ├──────────────────────────────┼──────────┼───────────────────┼──────────┤ │ │ │ │ │ ├──────────────────────────────┼──────────┼───────────────────┼──────────┤ │ │ │ │ │ ├──────────────────────────────┼──────────┼───────────────────┼──────────┤ │ │ │ │ │ ├──────────────────────────────┼──────────┼───────────────────┼──────────┤ │ │ │ │ │ ├──────────────────────────────┼──────────┼───────────────────┼──────────┤ │ │ │ │ │ └──────────────────────────────┴──────────┴───────────────────┴──────────┘ 9ª) Disposición adicional. Los módulos para la concesión de ayudas se determinaron en función de una encuesta previa sobre posibles beneficiarios, reduciendo la cuantía de las ayudas a conceder para el curso 94/95, por lo que de no agotarse el crédito del Fondo fijado en cuatro millones de pesetas, el sobrante se acumulará al Fondo del siguiente ejercicio en cuyo supuesto también se revisarán los módulos fijados en esta convocatoria; si por el contrario no fuera suficiente la cantidad consignada para atender todas las peticiones de ayuda admitidas, éstas se reducirán proporcionalmente para ajustarlas al crédito disponible. Quinto. Las presentes bases sólo tendrán vigencia para el curso académico 94/95, debiendo formularse nuevas bases para el curso 95/96, a la vista del resultado y valoración de esta convocatoria. 7. BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL PERSONAL MUNICIPAL PARA LA ADQUISICIÓN O MEJORA DE LA VIVIENDA HABITUAL. Examinadas las bases reguladoras de la concesión de ayudas al personal para la adquisición o mejora de vivienda habitual, aprobadas por la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio Colectivo, para dar cumplimiento a las previsiones del artículo 65 del citado Acuerdo Regulador/Convenio Colectivo, la Comisión de Gobierno acuerda: Primero. Prestar aprobación a las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a los funcionarios (Préstamos sin interés) para la adquisición de la primera vivienda o mejora de la vivienda habitual. Segundo. Autorizar la concesión de préstamos sin interés con la mencionada finalidad, en la forma establecida en el artículo 65 del Convenio y con arreglo a las bases aprobadas, a todo el personal del Ayuntamiento, excepto los funcionarios interinos y los laborales con contrato temporal, siendo el límite máximo de los préstamos a conceder por este concepto de cinco millones de pesetas con cargo al Presupuesto de 1994. Tercero. Disponer la convocatoria de la concesión de préstamos sin interés para adquisición o mejora de la vivienda, concediendo a los interesados un plazo para la presentación de solicitudes, que finalizará el día 26 de diciembre de 1994, a las 14 horas, exponiendo la convocatoria y bases en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial. Cuarto. Los préstamos sin interés o anticipos concedidos con la citada finalidad, serán incompatibles con la percepción simultánea de otro anticipo sin interés, por lo que no se concederán nuevos anticipos si no tienen amortizados otros que le fueran concedidos anteriormente, salvo casos de especial transcendencia apreciados por la Comisión Paritaria. Quinto. La concesión de préstamos sin interés o anticipos para la adquisición o mejora de la vivienda se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 64, 65, 66 y 67 del Convenio y a las siguientes bases: Artículo 1 . Beneficiarios El personal laboral y funcionario al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra, que adquiera una vivienda que vaya a servir de residencia única y habitual o bien realicen mejoras en la vivienda habitual que ya poseen. La adquisición de la vivienda se podrá hacer en régimen individual o en régimen de gananciales y, dicha adquisición deberá realizarse a partir del 1 de xaneiro de 1994. No puede solicitar esta ayuda de vivienda el personal interino o contratado temporalmente. Artículo 2. Cuantía de la concesión a) Por compra de vivienda que sirve o vaya a servir de residencia única y habitual del peticionario, hasta 500.000 pesetas. b) Por gastos destinados a obras de la vivienda que sirve de residencia única y habitual, hasta 100.000 pesetas. Estas cantidades de ayuda serán amortizadas con reintegro uniforme, correspondiente a dividir la cuantía concedida entre veinticuatro (24) mensualidades, y serán detraídas de la nómina correspondiente entre los afectados. Artículo 3. Documentación exigible para la concesión a) Solicitud normalizada por cada unidad familiar. b) Copia compulsada de formalización de la compra de la vivienda o bien contrato privado compulsado de adquisición de la vivienda en construcción o de autoconstrucción a partir del 1 de xaneiro de 1994. c) Copia compulsada del DNI del solicitante y de la persona que integre con él la unidad familiar. d) Declaración jurada del solicitante conforme es la única vivienda de la unidad familiar. e) Copia compulsada de la Declaración de la Renta de los integrantes de la unidad familiar del año anterior a aquél en que se solicite dicha ayuda. En el caso de tener ingresos o gastos de rentas de capital inmobiliario, deberá demostrar con documentos oficiales que dichos rendimientos no corresponden a una segunda vivienda. 8. EXPEDIENTES SOBRE OTORGAMIENTO O MODIFICACIÓN DE LICENCIAS PARA OBRAS MAYORES: A) Nº 6.455/94. PROMOTOR: "LOUREIRO MAR, S.L.". OBJETO: MODIFICACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA OTORGADA POR ESTE ÓRGANO MUNICIPAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO EN SOLAR SITO EN LA ESQUINA DE LAS CALLES AVENIDA DE VIGO Y EDUARDO PONDAL. Examinado el expediente número 6.455/94, tramitado a instancia de "LOUREIRO MAR, S.L." en solicitud de licencia para la construcción de un edificio en un solar sito en la esquina de las Avenidas de Vigo y Eduardo Pondal. RESULTANDO acreditados los siguientes H E C H O S: 1º) La Comisión de Gobierno, en la sesión celebrada el día 16/8/94 concedió a "LOUREIRO MAR, S.L.", licencia urbanística para la construcción en el solar referido del edificio mencionado, compuesto de bajo destinado a uso comercial, seis plantas dedicadas de la primera a la quinta a oficinas y la sexta y el aprovechamiento bajo cubierta a una vivienda respectivamente, de conformidad con un proyecto de carácter básico redactado por el arquitecto don Rafael Fontoira Surís, con fechas de visado de la Delegación en Pontevedra del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia de 5/10/92 y 2/5/94. 2º) En cumplimiento del apartado Primero del acuerdo de otorgamiento de licencia, "LOUREIRO MAR, S.L." presentó ante el Registro General de este Concello el 18/11/94, el preceptivo proyecto de ejecución confeccionado por el arquitecto Sr. Fontoira Surís, intervenido colegialmente el 17/11/94. Remitido a informe del Sr. Arquitecto Municipal, dicho técnico informó tratarse tal proyecto no sólo de la ejecución del de carácter básico, sino también de su modificación genérica en cuanto al uso y distribución de las plantas de piso de oficinas a viviendas y la construcción de una planta de sótano. Asimismo, en esa planta, el edificio previsto sobrepasaría los límites de la alineación oficial de la manzana, al edificarse dicho sótano en suelo libre de ocupación o no edificable. 3º) El pasado día 25/11/94, "LOUREIRO MAR, S.L." aportó una nueva documentación complementaria del citado proyecto de ejecución, consistente en nuevas hojas 1, 2 y 3 de su memoria y planos números 4, 6, 6´, 14, 29, 30 y 37, con visado colegial de 25/11/94, redactados por el arquitecto Sr. Fontoira, reformando y anulando la documentación correlativa del proyecto. A la vista de estos últimos documentos, el Sr. Arquitecto municipal informó haberse subsanado las deficiencias anteriormente advertidas, pronunciándose favorablemente por la concesión de la licencia de modificación interesada. 4º) Por la Unidad de GestiónRentas de la Intervención General, se practicó liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, atendiendo a la diferencia entre los presupuestos de los proyectos de carácter básico y de ejecución, resultando una cantidad a ingresar en arcas municipales por la entidad peticionaria de 318.901. pesetas. CONSIDERANDO de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1º) El acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. 2º) Los artículos 242 y 243 del texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establecen que el procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo prevenido en la legislación de régimen local, correspondiendo la competencia para otorgar dichas licencias a las Entidades Locales de acuerdo con la citada legislación. 3º) La competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo según dispone el vigente Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda conceder a "LOUREIRO MAR, S.L." licencia urbanística que ampara la modificación del edificio todavía no iniciado en el solar situado en la esquina de las Avenidas de Vigo y Eduardo Pondal, cuya licencia concedió la Comisión de Gobierno, en sesión de 16/8/94, de manera que se consolide en dicho solar una edificación compuesta de sótano, seis plantas, las cinco primeras para dos apartamentos por planta y una sexta y bajo cubierta para un apartamento por planta respectivamente, de conformidad con el proyecto de carácter reformado del básico y de ejecución, redactado por el arquitecto don Rafael Fontoira Surís, con visado del C.O.A.G. de 17/11/94, y hojas número 1, 2 y 3 de la memoria y planos números 4, 6, 6´, 14, 29, 30 y 37, confeccionados por dicho facultativo e intervenidos colegialmente el 25/11/94, que modifican y anulan la documentación correlativa de ese proyecto. El presente acto se sujeta a idénticas condiciones que las estipuladas en el primitivo acuerdo de 16/8/94, de concesión de licencia, pudiendo ser iniciadas las obras. Se advierte expresamente a "LOUREIRO MAR, S.L." que el solar es edificable en planta de sótano, hacia dentro de las alineaciones oficiales, es decir, que el sótano no puede sobrepasar en planta, a la del bajo de la edificación, conforme con la documentación visada en fecha 25/11/94. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, efectuada por la Administración Municipal de Rentas, como diferencia entre los presupuestos de los proyectos técnicos presentados, de carácter básico y de ejecución respectivamente, en cuantía de 318.901. pesetas, cantidad ésta que fue ingresada en Arcas Municipales. B) Nº 15.177/93. PROMOTOR: D. MANUEL ARAUJO LOUREIRO. OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN FINCA SITA EN EL LUGAR DE BARCIA, PARROQUIA DE MARCÓN. Examinado el expediente núm. 15.177/93, tramitado a instancia de D. MANUEL ARAUJO LOUREIRO, en solicitud de licencia urbanística para realizar obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, compuesta de sótano, planta baja y bajo cubierta en finca "Ponte Rías", sita en el Lugar de BarciaMarcón, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución redactado por el Arquitecto D. Ildefonso Estévez Martínez, visado por la Delegación en Pontevedra del Colegio de Arquitectos de Galicia en fecha 24/8/93. Resultando que la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el día 12/7/93 otorgó al interesado autorización previa para la construcción de la referida vivienda en el emplazamiento mencionado al ubicarse según el planeamiento vigente en el Suelo No Urbanizable común. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó en lo concerniente a la licencia instada, adecuarse el proyecto confeccionado a la Normativa de aplicación para el Suelo No Urbanizable y de Habitabilidad de Viviendas. Resultando que por Resolución del Excmo. Sr. Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia de 16/6/94 (D.O.G. núm. 157 de 16/8/94) es estimó el recurso de reposición interpuesto por este Ayuntamiento contra la Orden aprobatoria del P.G.O.U. de 18/12/89, en lo concerniente a la previsión de viviendas unifamiliares no vinculadas a explotación agrícola en el suelo no urbanizable común, de tal modo que esta Administración podrá otorgar licencias para la construcción de tales edificaciones en ese tipo de suelo siempre que se cumplan determinadas condiciones y la parcela correspondiente tenga superficie igual o mayor de 2000 m2. Considerando que los arts. 15 y 16 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio y arts. 39 y siguientes de la Ley 11/85, de Adaptación de la del Suelo a Galicia establecen el régimen de limitaciones del Suelo No Urbanizable, regulando el art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978 y art. 42 de la citada L.A.S.G.A. la especialidad procedimental para la obtención de la correspondiente Autorización Previa en el Suelo No Urbanizable por el órgano competente de la Administración Autonómica (Comisión Provincial de Urbanismo), la cual fue otorgada, ajustándose el proyecto a las Normas Complementarias del Planeamiento Provincial vigentes en este Municipio para dicho suelo. Considerando que los arts. 242 y 243 del vigente Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establecen que el procedimiento de concesión de licencias se ajustará a lo prevenido en la Legislación de Régimen Local, correspondiendo la competencia para otorgar las licencias a las entidades locales de acuerdo con su legislación aplicable. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo según dispone el vigente Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, acuerda conceder a D. MANUEL ARAUJO LOUREIRO licencia urbanística para realizar obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, compuesta de sótano, planta baja y bajo cubierta en finca "Ponte Rías", sita en el Lugar de BarciaMarcón, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución redactado por el Arquitecto D. Ildefonso Estévez Martínez, visado por la Delegación en Pontevedra del Colegio de Arquitectos de Galicia en fecha 24/8/93. El presente acto administrativo se sujetará a las siguientes condiciones: 1). El otorgamiento de la licencia por parte de este Concello no exime de solicitar los permisos oportunos a otras Administraciones cuando fuese el caso, es decir distancias de la edificación a carreteras nacionales, autonómicas, provinciales, ríos, ferrocarril, etc. 2). Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 3). Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 4). Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura de la primera planta, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 5). El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del Padrón del I.A.E. del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 6). Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 7). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 8). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a). Iniciación en el plazo de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b). Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c). Finalización dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 9). La edificación no podrá ser ocupada en ninguna de sus plantas hasta que las obras estén completamente terminadas, teniendo que solicitarse en dicho momento a este Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación acompañando certificado de final de obra firmado por los directores de la misma y visado por sus colegios oficiales correspondientes, procediéndose, con carácter previo a su otorgamiento, a la oportuna comprobación por los Servicios Municipales de Urbanismo. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 298.833. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. C) Nº 17.005/94. PROMOTOR: D. ROGELIO PIÑEIRO RODRÍGUEZ. OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN FINCA SITA EN EL LUGAR DE A RUIBAL, 4A. Examinado el expediente núm. 17.005/94, tramitado a instancia de D. ROGELIO PIÑEIRO RODRÍGUEZ, en solicitud de licencia urbanística para realizar obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar compuesta de sótano y planta baja en finca sita en el Lugar de A Ruibal, 4A, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución redactado por el Arquitecto D. Francisco Taracido Fraga, visado por la Delegación en Pontevedra del Colegio de Arquitectos de Galicia en fecha 13/7/89, acompañándose compromiso del peticionario de inscribir la licencia declarando la indivisibilidad de la finca en el Registro de la Propiedad. Resultando que la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el día 23/11/94 otorgó al interesado autorización previa para la construcción de la referida vivienda en el emplazamiento mencionado al ubicarse según el planeamiento vigente en el Suelo No Urbanizable común. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó en lo concerniente a la licencia instada, adecuarse el proyecto confeccionado a la Normativa de aplicación para el Suelo No Urbanizable y de Habitabilidad de Viviendas. Resultando que por Resolución del Excmo. Sr. Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia de 16/6/94 (D.O.G. núm. 157 de 16/8/94) es estimó el recurso de reposición interpuesto por este Ayuntamiento contra la Orden aprobatoria del P.G.O.U. de 18/12/89, en lo concerniente a la previsión de viviendas unifamiliares no vinculadas a explotación agrícola en el suelo no urbanizable común, de tal modo que esta Administración podrá otorgar licencias para la construcción de tales edificaciones en ese tipo de suelo siempre que se cumplan determinadas condiciones y la parcela correspondiente tenga superficie igual o mayor de 2000 m2. Considerando que los arts. 15 y 16 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio y arts. 39 y siguientes de la Ley 11/85, de Adaptación de la del Suelo a Galicia establecen el régimen de limitaciones del Suelo No Urbanizable, regulando el art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978 y art. 42 de la citada L.A.S.G.A. la especialidad procedimental para la obtención de la correspondiente Autorización Previa en el Suelo No Urbanizable por el órgano competente de la Administración Autonómica (Comisión Provincial de Urbanismo), la cual fue otorgada, ajustándose el proyecto a las Normas Complementarias del Planeamiento Provincial vigentes en este Municipio para dicho suelo. Considerando que el art. 258.1.d) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (L.S.), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establece que serán indivisibles las parcelas edificables con arreglo a una determinada relación entre superficie de suelo y superficie construible, cuando se edificara la correspondiente a toda la superficie del suelo, o en el supuesto de que se edificase la correspondiente a sólo una parte de ella, la restante, si fuera inferior a la parcela mínima, salvo que el exceso sobre dicho mínimo pueda segregarse con el fin de que se adquiera simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes con el fin de agruparlos y formar una nueva finca, teniendo que comunicarse al Registro de la Propiedad para su constancia en la inscripción de la finca el otorgamiento de una licencia de edificación sobre tales parcelas , según dispone el apartado 3 de dicho articulo. Considerando que teniendo que inscribirse la licencia junto a la de la propia finca en el Registro de la Propiedad, como condición de eficacia de esta licencia urbanística, tendrá que presentarse en este Ayuntamiento y en el plazo de tres meses contados a partir de la concesión de este acto administrativo, certificación de su inscripción en el citado Registro como garantía de la indivisibilidad de la finca. Considerando que los arts. 242 y 243 del vigente Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establecen que el procedimiento de concesión de licencias se ajustará a lo prevenido en la Legislación de Régimen Local, correspondiendo la competencia para otorgar las licencias a las entidades locales de acuerdo con su legislación aplicable. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo según dispone el vigente Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda: Primero. Conceder a D. ROGELIO PIÑEIRO RODRÍGUEZ, licencia urbanística para realizar obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar compuesta de sótano y planta baja en finca sita en el Lugar de A Ruibal, 4A, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución redactado por el Arquitecto D. Francisco Taracido Fraga, visado por la Delegación en Pontevedra del Colegio de Arquitectos de Galicia en fecha 13/7/89. El presente acto administrativo se sujetará a las siguientes condiciones: 1). El otorgamiento de la licencia por parte de este Concello no exime de solicitar los permisos oportunos a otras Administraciones cuando fuese el caso, es decir distancias de la edificación a carreteras nacionales, autonómicas, provinciales, ríos, ferrocarril, etc. 2). Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 3). Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 4). Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura de la primera planta, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 5). El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del Padrón del I.A.E. del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 6). Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 7). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 8). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a). Iniciación en el plazo de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b). Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c). Finalización dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 9). La edificación no podrá ser ocupada en ninguna de sus plantas hasta que las obras estén completamente terminadas, teniendo que solicitarse en dicho momento a este Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación acompañando certificado de final de obra firmado por los directores de la misma y visado por sus colegios oficiales correspondientes, procediéndose, con carácter previo a su otorgamiento, a la oportuna comprobación por los Servicios Municipales de Urbanismo. Segundo. Declarar la indivisibilidad de la finca en que se prevé la obra, al hallarse comprendida dentro del supuesto determinado en el art. 258.1. del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (L.S.), al situarse ésta, según el vigente P.G.O.U., dentro del Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural, por lo que el presente acto administrativo tendrá que inscribirse en el Registro de la Propiedad junto a la inscripción de la finca agrupada, para su constancia y en el plazo de tres meses desde su otorgamiento. Tercero. Prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 140.320. pesetas, ingresadas con carácter provisional en el expediente número 12.334/89, tramitado a instancia del peticionario para una idéntica petición, que fue denegada por la Comisión de Gobierno el 22/10/90, con lo que se anula la devolución acordada en dicho acto administrativo. D) Nº 11.233/94. PROMOTOR: Dª MARÍA PILAR NISTRAL SANTIAGO. OBJETO: REFORMA INTERIOR DE EDIFICACIÓN EXISTENTE EN EL LUGAR DE EL CABO, PARROQUIA DE LOURIZÁN. Examinado el expediente núm. 11.233/94, tramitado a instancia de Dª MARÍA PILAR NISTAL SANTIAGO, solicitando licencia urbanística para realizar obras consistentes en la reforma interior de una edificación existente en el Lugar de El CaboLourizán, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución redactado por el Arquitecto D. José R. Rúa Rodríguez, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 31/10/85. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó ubicarse el emplazamiento, según el vigente P.G.O.U., dentro del Suelo Urbano, Zona Residencial Extensiva. Asimismo, el dicho técnico informó adecuarse el proyecto confeccionado a la ordenanza de aplicación del planeamiento, normativa de habitabilidad de viviendas y normas básicas de la edificación para el uso general pretendido. Considerando que los artículos 242 y 243 del texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establecen que el procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo prevenido en la legislación de régimen local, correspondiendo la competencia para otorgar dichas licencias a las Entidades Locales de acuerdo con la citada legislación. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo según dispone el vigente Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda conceder licencia urbanística a Dª MARÍA PILAR NISTAL SANTIAGO, para realizar obras consistentes en la reforma interior de una edificación existente en el Lugar de El CaboLourizán, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución redactado por el Arquitecto D. José R. Rúa Rodríguez, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 31/10/85. El presente acto administrativo se sujeta las siguientes condiciones: 1) Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 2) Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 3) Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura de la primera planta, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 4) El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del Padrón del I.A.E. del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 5) Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 6) La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 7) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 8) La edificación no podrá ser ocupada en ninguna de sus plantas hasta que las obras estén completamente terminadas, teniendo que solicitarse en dicho momento a este Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación acompañando certificado de final de obra firmado por los directores de la misma y visado por sus colegios oficiales correspondientes, procediéndose, con carácter previo a su otorgamiento, a la oportuna comprobación por los Servicios Municipales de Urbanismo. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 106.504. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. 9. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA. No se trataron asuntos de asistencia a la Alcaldía. 10. RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon ruegos ni preguntas. ASUNTOS URGENTES. Previa declaración de urgencia, en forma reglamentaria, se trataron los siguientes asuntos: 1) ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAZA DEL MUELLE: APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PLIEGO DE CONDICIONES PARA SU CONTRATACIÓN DIRECTA. Examinado el expediente tramitado para la contratación de las obras de "ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAZA DEL MUELLE", con un presupuesto global contractual de 3.503.710 pts. Resultando que por el Sr. Arquitecto municipal se confeccionó una memoria valorada para la ejecución de las obras de "ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAZA DEL MUELLE", redactándose por Secretaría General el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas, que regirán la contratación directa para la ejecución de las obras de dichas obras, y que, por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que "el presupuesto de ejecución por contrata, asciende a 3.503.710 pts.= Que para afrontar este gasto existe consignación prevista en la Partida 013511.61103 del Presupuesto del corriente ejercicio, cuya disponibilidad se halla condicionada a la aprobación definitiva del mismo y a que se formalice la operación de préstamo que financia el referido crédito". Considerando que conforme dispone el artº 89 del Real Decreto Legislativo 781/86 de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se trata de una obra ordinaria. Considerando que los artículos 21l, 883 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 1203 del Real Decreto Legislativo 781/86, establecen que procede la contratación directa por cuanto el presupuesto de la indicada obra, no alcanza el límite máximo establecido para la adjudicación directa. Considerando lo dispuesto en los arts. 883, de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es competente el Alcalde para la aprobación de las obras de "ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAZA DEL MUELLE" y su contratación, por no superar el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa y que, esta competencia fue delegada en la Comisión de Gobierno, en virtud de Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación a la memoria valorada redactada por el Sr. Arquitecto Municipal para la ejecución de las obras de "ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAZA DEL MUELLE", cuyo presupuesto global contractual asciende a 3.503.710 pts, que será financiado con cargo a la Partida 013511.61103 del Presupuesto del corriente ejercicio. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas para la adjudicación mediante contratación directa de las indicadas obras. Tercero. Por la Alcaldía previa propuesta del Sr. Arquitecto Municipal, se solicitarán ofertas a tres ó más empresas especializadas. 2) SERVICIOS SOCIALES: PROGRAMA DE APOYO A FAMILIAS CON LA COLABORACIÓN ECONÓMICA DE LA CONSELLERÍA DA FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA, APROBACIÓN DEL PROYECTO DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE CONVENIO CON LA ASAMBLEA LOCAL DE LA CRUZ ROJA PARA DESARROLLO DEL MISMO. Vista la Orden de la Consellería de Familia, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia de 17 de agosto del presente año, por la que se regulan las ayudas para la ejecución de programas de apoyo a las familias por las Corporaciones Locales, y donde se establecía un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el D.O.G.A. (25.08.94), por los Servicios Sociales Municipales, siguiendo directrices de la Concejala Delegada de Servicios Sociales, se elaboró un proyecto de intervención familiar, encuadrado dentro del Programa de Familia y Convivencia, a fin de que el Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra pudiera acogerse a la referida subvención. Resultando que en tiempo y forma se remitió a la Consellería de Familia, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia, la documentación preceptiva consiste en: Impreso oficial de solicitud de subvención (Anexo I). Diseño del proyecto de intervención familiar. Siendo el coste total del proyecto, estimado en 5.345.312 pesetas, que fue el importe solicitado al 100% a la Xunta de Galicia, para realización del mismo. Resultando que en el contenido del referido proyecto de intervención (que se acompaña a la presente propuesta), se definen como objetivos generales del mismo: El apoyo en situaciones familiares problemáticas, que traten de lograr el mantenimiento del equilibrio personal, familiar y social. Reforzar a través de la intervención, las motivaciones familiares conducentes al cambio, a fin de lograr la ruptura de los círculos que originan situaciones de desarraigo familiar o cualquier otro tipo de conflictos que se trasladan fuera del mundo familiar y que afectan a los miembros más débiles de la familia, básicamente a los menores. Resultando que la línea de trabajo iniciada el año pasado por la Concejalía de Servicios sociales en la urbanización de Monteporreiro, aportó información suficiente sobre la conveniencia de la implantación del proyecto de intervención familiar en la misma, considerando en 7 el número de familias probables para intervención, determinándose los criterios de actuación en consonancia con la necesidad de aceptación por parte de las familias priorizadas. Resultando que por Resolución de la Sra. Conselleira de Familia, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia, de fecha 23 de noviembre de 1994, se concedió a este Excmo. Ayuntamiento una subvención por importe total de 2.500.000 pesetas (DOS MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS), para llevar a cabo el referido proyecto. Resultando que el propio desarrollo del proyecto conlleva la necesidad de contar con personal especializado en concreto un pedagogo o un psicólogo que en jornada completa desarrolle las tareas propias de educador familiar, a la vista de lo cual, por la Sra. Concejala Delegada de Servicios Sociales se iniciaron las gestiones necesarias con la Asamblea Local de la Cruz Roja Española en Pontevedra, para que a través de un Convenio se lleve a cabo el desarrollo del proyecto subvencionado, (cuyo texto íntegro se adjunta igualmente a la presente propuesta), en cuya cláusula se dice textualmente: ...QUINTA. A contía a concertar, ascende a 2.500.000 ptas (DOUS MILLÓNS CINCOCENTAS MIL PESETAS), que terán a seguinte distribución: Gastos de persoal, que ascenden a un total de 1.578.544 ptas, máis o incremento salarial do ano 1995. Actividades nas familias, que ascenden a un total de 921.456 ptas. Considerando que es competencia de la Comisión de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento, de conformidad con las atribuciones que le otorga el art. 23 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Aceptar la subvención concedida por la Consellería de Familia, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia, al Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra, que asciende a un importe total de 2.500.000 pesetas (DOS MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS), al amparo de la Orden de 17 de agosto de 1994, por la que se convocaron ayudas para la ejecución de programas de apoyo a familias por las Corporaciones Locales. Segundo. Aprobar el proyecto de actuación de educadores familiares presentado por los Servicios Sociales Municipales, comprendido dentro del programa de Familia y Convivencia, y asimismo la celebración de un Convenio con la Asamblea Local de la Cruz Roja Española en Pontevedra para llevar a cabo el desarrollo del mismo, que asciende a un gasto total de 2.500.000 pesetas, desglosadas de la siguiente manera: Gastos de personal 1.578.544 pesetas, más el incremento salarial para el año 1995. Actividades en familias 921.456 pesetas. Que serán financiadas íntegramente por la Consellería de Familia, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia. 3) AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍNPONTEVEDRA: NOMBRAMIENTO DE VOCAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN A FAVOR DE D. FRANCISCO JAVIER COBIÁN SALGADO, EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA. Se dio cuenta de la comunicación del Sr. Presidente de la Autoridad Portuaria MarínPontevedra, trasladando certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del citado ente público por el que se nombra vocal miembro del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de MarínPontevedra a don Francisco Javier Cobián Salgado, en representación del Ayuntamiento de Pontevedra, quedando enterada la Comisión de Gobierno que dispone conste en acta la satisfacción de la misma por el positivo resultado de las gestiones realizadas en tal sentido. 4) CABALGATA DE REYES 1995: APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTOS Y AUTORIZACIÓN DEL GASTO. Examinada la propuesta del Teniente de Alcalde delegado de Cultura para la organización de la Tradicional Cabalgata de los Reyes Magos a celebrar el día 511995, así como el programa de actos a realizar y presupuesto estimativo de los mismos, que asciende a 3.974.250 pesetas de las cuales interesa se le entregue la cantidad de 2.200.000 pesetas, con el carácter de "a justificar" antes del día 211995 para atender a diversos pagos inaplazables que deben de realizarse antes de la celebración de la Cabalgata, y visto el informe de Intervención en el que se hace constar que existe consignación en la partida presupuestaria 014.452.22608 del presupuesto del corriente año para atender al gasto de 2.200.000 pesetas que se interesa con el carácter de "a justificar" antes de la celebración de la Cabalgata, y que el resto de los gastos, esto es, 1.774.250 pesetas, puede ser financiado con cargo a la partida 014.452.22608 del presupuesto del próximo ejercicio de 1995, la Comisión de Gobierno, acuerda prestar aprobación a la organización de la Cabalgata de los Reyes Magos 1995 y al presupuesto detallado para su desarrollo que importa 3.974.250 pesetas, quedando autorizado el gasto y disponiendo se entregue al Teniente de Alcalde delegado de Cultura la cantidad de 2.200.000 pesetas, con el carácter de "a justificar", para atender al pago de los gastos inaplazables que tenga que realizar antes del día 2195. 5) CONCESIÓN DE AYUDA ECONÓMICA A LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DEL COMERCIO DE PONTEVEDRA PARA ORGANIZACIÓN DE UNA CAMPAÑA DESTINADA A FOMENTAR EL COMERCIO LOCAL. Vista la solicitud del Sr. Presidente de la Federación Provincial del Comercio de Pontevedra, don Antonio Reguera Repiso, en la que interesa la concesión de una subvención en cuantía de 1.500.000 pesetas con destino a la organización de una campaña de prensa y radio denominada "Compre en Pontevedra" con un presupuesto aproximado de 3.500.000 pesetas en la que también colaborarán la Federación Provincial de Comercio, la Cámara de Comercio y Caixa Pontevedra, aportando 500.000 pesetas cada una de las entidades citadas, todo ello con la finalidad de mentalizar a los vecinos del municipio de Pontevedra para que compren en su ciudad y, a la vez, atraer público de otros municipios limítrofes lo que beneficiaría no sólo al sector del comercio sino también al de la hostelería, y considerando que la campaña prevista puede redundar en beneficio de los intereses generales del municipio, la Comisión de Gobierno, a propuesta de la Alcaldía, acuerda conceder a la Federación Provincial de Comercio de Pontevedra, representada por su Presidente don Antonio Reguera Repiso, una subvención de 1.500.000 pesetas como aportación municipal a los gastos que ocasione la organización de la campaña "Compre en Pontevedra" para fomento del comercio local, la cual será abonada previa justificación del gasto realizado y de encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, con cargo a la partida presupuestaria a que resulte de aplicación este gasto y teniendo en cuenta la limitación de los créditos disponibles en el Presupuesto vigente. 6) SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS CON CARGO AL FONDO DE INFRAESTRUCTURAS PARA MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE, PREVISTO EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA 1995, CON DOTACIÓN DEL FONDO EUROPEO PARA EL DESARROLLO REGIONAL (FEDER) Y FONDOS EUROPEOS DE COHESIÓN (FC). Vista la comunicación de la Federación Española de Municipios y Provincias participando que la misma ha suscrito un Protocolo con el Ministerio de Economía e Facenda, como consecuencia del cual en el proyecto de Ley de Presupuestos del Estado para 1995 (Disposición Adicional Vigésima) se crea un Fondo destinado a la financiación de infraestructuras para la mejora del medio ambiente, como complemento de la participación de las Corporaciones Locales en los Tributos del Estado durante el quinquenio 199498 y con una dotación inicial para 1994 de 30 mil millones de pesetas de los cuales 15 mil millones procederán de FEDER (Fondo Europeo para el Desarrollo Regional y otros 15 mil millones del FC (Fondos Europeos de Cohesión), del cual pondrán beneficiarse directamente los municipios con población superior a los 50.000 habitantes con ayudas entre el 70% y el 80%, pudiendo llegar excepcionalmente hasta el 85%, y considerando que este Ayuntamiento, en su día, solicitó financiación de obras de mejora del medio ambiente con cargo a los Fondos Estructurales Comunitarios, siendo el presupuesto de todas las obras de 6.205.000.000 pesetas, todas las cuales pueden acogerse al Fondo de Infraestructuras para la Mejora del Medio Ambiente, que se creará en la Ley de Presupuestos del Estado para 1995, la Comisión de Gobierno, acuerda: Primero. Solicitar de la Dirección General de Planificación del Ministerio de Economía e Facenda las ayudas económicas máximas para la financiación, con cargo al Fondo de Infraestructuras para Mejora del Medio Ambiente, de los siguientes proyectos: 1. Saneamiento (alcantarillado) y abastecimiento (agua) a los núcleos rurales del término municipal, con un presupuesto de contrata de 3.953.099.114 pesetas. 2. Construcción de nuevo vertedero de residuos sólidos urbanos, con un presupuesto estimativo de 1.852.080.000 pesetas. 3. Plan de recogida selectiva de residuos sólidos urbanos, con un coste estimativo de 66.010.000 pesetas. 4. Plan de eliminación de vertederos clandestinos y limpieza, saneamiento y recuperación de los ríos Lérez, Verdugo, Gafos y Almofrey, con un presupuesto estimativo de 36.440.000 pesetas. 5. Recuperación del Conjunto HistóricoArtístico del Casco Antiguo de la Ciudad, con medidas correctoras del impacto medioambiental producido por las instalaciones aéreas de diferentes servicios y la degradación del medio urbano, con un presupuesto estimado de 160.925.000 pesetas. 6. Recuperación del entorno paisajístico del Patrimonio Cultural en el medio rural del municipio, con un presupuesto estimativo de 60.000.000 pesetas. 7. Plan de sustitución de equipos y lámparas de vapor mercurio por otras de vapor sodio con un coste estimado de 19.990.450 pesetas. Segundo. Disponer que por los técnicos municipales se proceda a la elaboración de la documentación técnica precisa para acompañar a la solicitud, que se formalizará a mediados del mes de xaneiro, una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995, en la que se creará el Fondo de Infraestructuras para la Mejora del Medio Ambiente, como complemento de la participación de las Corporaciones Locales en los tributos del Estado. 7) PERSONAL: CONCESIÓN DE GRATIFICACIÓN ESPECIAL A TODO EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO. El Sr. Alcalde informa a la Comisión de Gobierno que durante el presente ejercicio de 1994 se mantuvieron las mismas retribuciones que el personal del Ayuntamiento venía percibiendo durante el ejercicio 1993, no obstante lo establecido en el artículo 36 del Acuerdo Regulador/Convenio Colectivo, que preveía el incremento de cada una de las dos pagas extraordinarias en 20.000 pesetas y ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 21/93 de Presupuestos Generales del Estado para 1994, por cuanto los pactos o convenios que implicaran crecimientos retributivos respecto al ejercicio 1993 devienen inaplicables, según informes emitidos, lo que fue aprobado por el Pleno de la Corporación sin que se hubiera impugnado por la JuntaComité de Personal, la cual, no obstante, insistió ante la Alcaldía y Delegación de Personal en la conveniencia y necesidad de dar cumplimiento a las previsiones del Convenio hasta el extremo de haber convocado una asamblea extraordinaria para reivindicar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la Administración municipal en el Convenio suscrito con las Organizaciones Sindicales y que, por otra parte, durante el presente ejercicio el personal de este Ayuntamiento ha venido prestando sus servicios asumiendo las funciones de los puestos de trabajo vacantes ya que no se aprobó oferta de empleo público para el ejercicio 1994, lo que debe de ser compensado teniendo en cuenta, además, la pérdida del poder adquisitivo de sus retribuciones que permanecieron inalteradas no obstante haberse superado las previsiones del Gobierno de la Nación respecto al incremento del Índice de Precios al Consumo. Teniendo en cuenta las motivaciones expuestas por el Sr. Alcalde, la Comisión de Gobierno acuerda: Primero. Conceder una gratificación especial de 20.000 pesetas a cada uno de los trabajadores de este Ayuntamiento (funcionarios y laborales que ocupen puestos incluidos dentro de la relación incorporada al presupuesto de 1994) por la actividad especial realizada durante el ejercicio 1994, que se liquidará proporcionalmente con los servicios efectivamente prestados durante el mismo, con cargo a los créditos disponibles del capítulo primero del Presupuesto del ejercicio 1994, la cual se abonará en la nómina del mes de xaneiro próximo, por cuanto la del mes de diciembre ya ha sido remitida a las entidades bancarias para su abono al personal. Segundo. Asimismo la Comisión de Gobierno acuerda incluir en el Presupuesto de 1995 los créditos precisos para el abono de otra gratificación especial también por importe de 20.000 pesetas en las mismas condiciones de la otorgada anteriormente, la cual se hará efectiva en la nómina del mes siguiente al de la aprobación definitiva del Presupuesto de 1995. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las catorce horas y diez minutos, de todo lo cual yo Secretario, doy fe.

    Concello de Pontevedra

  • Libro de actas de sesións do Pleno 1851-1855

    24298/1

    Libro de actas: 9 de xaneiro de 1851 a 30 de decembro de 1855

    Concello de Salcedo

  • Libro de actas de sesións do Pleno 1866

    24298/4

    Libro de actas: 18 xaneiro a 20 decembro de 1866

    Concello de Salcedo