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Acta de sesión 1838/01/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/2.1838-01-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1838/01/16_Ordinaria

  • Data(s) 1838-01-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 16 1. Se dio cuenta de un oficio del Subdelegado de Rentas Nacionales de Tui, resistencia del ayuntamiento de A Guarda para que no se retiren los interventores que ha puesto a los arrendatarios del diezmo, en virtud de cuyos desacatos y a fin de que tenga cumplimiento la ley dispusiera la formación de causa a dicho ayuntamiento por su desobediencia y rebelión, a cuyo fin suplica a esta Diputación se sirve disponer lo conveniente para que el Presidente, un Regidor, un Procurador y el secretario del referido ayuntamiento sean relevados de los destinos que sepan y reemplazados por sujetos a quienes corresponda con el objeto de que comparezcan en el Tribunal de dicha Subdelegación para contestar a los cargos que contra ellos resulten y quedar sujetos a los de la causa a cuya formación va a darse principio. Leído en su vista el auto a que hace referencia el oficio del Subdelegado, y oído el dictamen de la Comisión acordó la Corporación que se pase oficio al Jefe político para que se sirva dictar las órdenes convenientes a fin de que tenga efecto lo dispuesto por el Subdelegado de rentas de Tui contra el ayuntamiento de A Guarda, mediante a que ha llegado el caso previsto en la regla 2ª del Decreto de Cortes de 11-8- 1813 restablecido por las constituyentes a 8-12- 1836. ------ Folla: 16 2. Se dio cuenta de 2 oficio de 17 y 27-11- 1837 del Excmo. Capitán general el 1º y del comandante general de armas de la provincia el 2º ofreciendo su cooperación respectiva para dar cumplimiento al artículo 4º del Real Decreto de 20-10- 1837 sobre la movilización de un batallón de Milicia Nacional en cada provincia; y se acordó contestar a dichos 2 Jefes quedaba enterada la Diputación y que se valorará de su cooperación. ------ Folla: 16 3. Se dio cuenta de un oficio del Excmo. Capitán general trasladando otro del Intendente de ejército en que propone lo conveniente que sería que puesto SE de acuerdo con las Diputaciones provinciales determinase que los nacionales movilizados en cada provincia sirviesen de base para los batallones mandando crear por el Decreto de 20-10- 1837, a fin de que teniendo que ser socorridos por dichas corporaciones sean mas puntualmente satisfecho que por la pagaduría militar a la que no alcanzan la s cantidades que se le señalan para cubrir sus atenciones. Oído el dictamen de la Comisión de Guerra, acordó la Diputación que se conteste el Excmo. Capitán general, que uno de los primeros negocios de que se ocupó esta Corporación provincial apenas constituida por considerarlo preferente a todo otro fue la movilización del batallón de Milicia Nacional prevenida por SM en su Real Decreto de 20-10-1837, poniéndose desde luego en comunicación con el Subinspector de dicha fuerza, demás autoridades que deban contribuir a la realización de tan interesante objeto, y de lo que en el se adelante, dará a SE puntual noticia si bien encuentra dificultades acaso invencibles en acceder a la indicación que el Intendente Militar hace en su oficio de 10 del mismo mes sobre que la partida movilizada ya en esta provincia sirve de base para la formación del nuevo batallón por oponerse al orden que para esta operación deberá establecer esta Corporación. ------ Folla: 17 4. Se dio cuenta de 2 oficios uno del ayuntamiento de Carbia y otro del de Forcarei, pidiendo el abono de los gastos que hicieron en la fortificación de los respectivos pueblos para la defensa de las columnas acantonadas en ellos. Y la diputación, habiendo oído el dictamen de la Comisión de Guerra, acordó que ambos ayuntamientos remitan la cuenta documentada de los gastos hechos en la fortificación de los pueblos que cada uno expresa con la orden original del Jefe que la exigió y del superior que la haga dispuesto. ------ Folla: 17 5. Se dio cuenta de un expediente promovido por Antonio Lorenzo vecino de Vea [Ayuntamiento de Cereixo], solicitando la exclusión de su hijo Juan por haberle tocado la suerte a otro Manuel seminarista en la ciudad de Santiago, y en vista de una exposición de Bernardo Rodríguez padre de Enrique nº 19, manifestando ser falso lo alegado por el referido Antonio Lorenzo, y que aunque fue filiado el referido Manuel por la ciudad de Santiago le relevó el nº anterior, y pide en su consecuencia que antes de declarar la exclusión presente certificación el padre de los referidos Lorenzos, para acreditar el cuerpo en que sirve el expresado Manuel y después de oír la Diputación el dictamen de la Comisión de Guerra, acordó estimar la solicitud de Bernardo Rodríguez, oficiando a la justicia para que haga entender a Antonio Lorenzo que en el término de 15 días presente certificado del cuerpo en que sirve su hijo Manuel y además que se oficie a la Excma Diputación de A Coruña para que se sirva manifestar si el referido Manuel cubrió plaza por la ciudad de Santiago. ------ Folla: 17 6. Se dio cuenta de un expediente promovido a consecuencia de instancia de Manuel Albán, quejándose del Alcalde del ayuntamiento de Caldelas, por haberle apremiado para que cubriese la plaza que le correspondió en la quinta de 50.000 hombres en dicha parroquia a pesar de saber se hallaba avecindado en la ciudad de Vigo. Y habiendo oído la Diputación el dictamen de la Comisión de Guerra, acordó estimar la solicitud del referido Albán oficiando al efecto el ayuntamiento de Caldelas para que no le moleste. ------ Folla: 17 7. Se dio cuenta de oficio del presidente del ayuntamiento de Sanxenxo remitiendo una certificación legalizada en la que consta que Felipe Estévez nº 29 de la parroquia de Dorrón, fue comprendido y empadronado en el barrio de Mira del Río de la villa y corte de Madrid y le cupo el nº 1995, y la diputación habiendo oído el dictamen de la Comisión de guerra, acordó declarar libre a Felipe Estévez y mediante que justifica haber sido sorteado en Madrid. ------ Folla: 17 8. Se dio cuenta de un expediente sobre la exclusión de José González nº 14 de Simes, ayuntamiento de Meaño por hijo único de viuda pobre, y habiendo oído la Diputación el dictamen de la comisión de guerra, acordó su exclusión mediante a que estás legalmente justificado el fallecimiento de su padre. ------ Folla: 17 9. Se dio cuenta de un expediente instruido a solicitud de Domingo Fondavila como encargado por la parroquia de Cortegada, ayuntamiento de Chapa, quejándose del reparto de los quintos entre dicha parroquia y la de Siador para lo que no se tuvo presente el nº de vecinos de cada una respectivamente; oído el dictamen de la comisión de guerra acordó la Diputación que como para la contribución personal de sangre debe servir de base el nº de vecinos y no el de contribuyentes, que se ejecute el sorteo entre las 2 referidas parroquias de Cortegada y Siador con arreglo al nº que tienen cada una según el BOP nº 103 de 1836. ------ Folla: 18 10. Se dio cuenta de un expediente a solicitud de Juan Bautista González, vecino de San Xoán de Dorrón del ayuntamiento de Sanxenxo para justificar la ausencia de su hijo Manuel pasa de 4 años con licencia del comandante de Marina de Vilagarcía, y oído el dictamen de la comisión de guerra, acordó la Diputación que mediante se halla justificada plenamente la ausencia de Manuel González hijo de Juan Bautista y aun la duda de existencia debe cesarse en todo procedimiento. ------ Folla: 18 11. Se dio cuenta de un expediente a solicitud de Victoria Rosal viuda, madre de Manuel y Bernardo Gandón nº 5 y 13 de la parroquia de Samieira, ayuntamiento de Poio para justificar la ausencia de ambos y se le releve de la responsabilidad; y en visa de las diligencias practicadas y lo que en su consecuencia manifestó la Comisión de Guerra, acordó la corporación que habiendo probado plenamente la ausencia de Bernardo y que el Manuel se halla actualmente sirviendo en la barca guardacostas Júpiter que se suspenda todo procedimiento contra la referida su madre Victoria. ------ Folla: 18 12. Se dio cuenta de otro expediente a instancia de Isidro Carballo, padre de Joaquín nº 8 de la referida parroquia de Samieira [Poio] y de la justificación que ha dado para acreditar la ausencia de esta en vista de la que y del dictamen de la Comisión de Guerra, acordó la Diputación estar plenamente probado lo expuesto por el referido Isidro Carballo y en su consecuencia libre de toda responsabilidad. ------ Folla: 18 13. Igual declaración recayó en otro expediente a solicitud de Manuel Barrio sobre la ausencia de su hijo otro Manuel nº 12, 3º del sorteo supletorio de la referida parroquia de Samieira [Poio]. ------ Folla: 18 14. En otro expediente de Rosa Rodríguez viuda, que justificó la sostiene en su estado de pobreza su hijo Cipriano López, en virtud del dictamen de la comisión de guerra, acordó la diputación declarar hallarse justificado el extremo de pobreza que alega la referida Rosa, libre de la suerte que le cupo al mencionado su hijo. ------ Folla: 18 15. El mismo acuerdo recayó en virtud del dictamen de la comisión en el expediente instruido a instancia de Concepción Muíños, viuda vecina de Samieira [Poio], solicitando se le declare libre a su hijo único Antonio Gómez que la sostienen con lo que gana en la ciudad de Málaga. ------ Folla: 18 16. Se leyó un oficio del Marqués de Artarín participando haberse encargado de la Comandancia General interina de esta provincia ofreciendo su cooperación y se acordó contestarle con satisfacción y exactitud. ------

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