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Acta de sesión 1838/04/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/2.1838-04-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1838/04/27_Ordinaria

  • Data(s) 1838-04-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 137 1. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Redondela, manifestando la imposibilidad en que se halla por razón de tener que proceder a la elección de diputado provincial por aquel partido, de poder presentar en la capital los días señalados, el cupo de quintos que le ha correspondido a aquel distrito esperando que se le dispense la falta y se le designe otro día en que deba verificarlo. Y la Diputación en su vista acordó que confía en el celo de aquella corporación que cumplirá siendo posible y en otro caso que lo ejecute para el día 18 de mayo próximo. ------ Folla: 137 2. Se acordó, a petición del presente secretario general para el más pronto despacho de los asuntos de la quinta actual de los 40.000 hombres, llame 2 escribientes mas para auxiliar los trabajos de la secretaría. ------ Folla: 137 3. Debiendo empezar en el día de mañana, según está acordado por la Diputación y publicado en el BOP, el ingreso de los quintos que correspondieron a esta provincia, se acordó nombrar a los señores Constenla y Fontano para asistir con el Coronel Comandante de la Caja a dicho acto, para los efectos que previenen la Ley de Reemplazos. ------ Folla: 137 4. Se leyó una instancia de José María Estévez quejándose del presidente del ayuntamiento de Baiona, por haberle impuesto una multa de 26 ducados y arresto de 20 días, dimanado de haberse opuesto a que se reconociese la casa de una hermana por varios nacionales que intentaban decomisar los frutos que en ella había. Y se acordó que se oficie al presidente del ayuntamiento para que, con suspensión de la providencia, remita el expediente del procedimiento. ------ Folla: 137 5. A fin de que en las declaraciones que pueden ocurrir en la quinta actual de 40.000 hombres, para los mozos que soliciten exclusión por hijos únicos de viuda, padres sexagenarios, pobre o impedido, así como de nieto único, o hijo único de solteras, haya una base que fije los casos de pobreza e impedimento, se acordó que se entienda por pobre el que de estos no coja más que 24 ferrados libres de fruto, maíz o su equivalente en vino u otras semillas; pero siendo impedido deberá coger el doble, con la advertencia que han de ser en los bienes propios de la madre, padre o abuelo. ------

Área de notas

  • Nota

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