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1838-06-02_Ordinaria. Acta de sesión 1838/06/02_Ordinaria
Acta de sesión 1838/06/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/2.1838-06-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1838/06/02_Ordinaria
Data(s) 1838-06-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 164 1. González reclamó y acordó el que se haga mención en esta acta de que el resumen del escrutinio de Cangas no se verificó al 6º día como dispone el artículo 32 de la Ley Electoral, y aunque la diputación tuvo presente esto mismo no acordó hacer mérito de ello por estar arreglada el acta en un todo al formulario de la misma. ------ Folla: 164 2. González presentó su voto particular, contrario a lo acordado en la sesión anterior, sobre que el Jefe político dé curso a la Real Orden de 17 de noviembre de 1837, que dispone se ponga expedita la cobranza de los 600.000 reales para la construcción de la carretera de Vigo a Castilla. Constenla suscribió el voto en toda la parte económica - contencioso - legal y topográfica. ------ Folla: 164 3. La Comisión de Ayuntamientos dio cuenta de haber examinado las actas de renovación de concejales en la provincia. Y leídos los dictámenes puestos en los expedientes quedaron aprobados en el partido judicial de Cambados los de Sanxenxo, Meis, Vilanova de Arousa, Carril, Vilagarcía, Vilaxoán y Cambados. En el de Caldas: el de Moraña, Cuntis, Saiar, Barro, Catoira, Valga, Campo, Portas y Caldas. Del partido judicial de Vigo: el del ayuntamiento de Baiona, Lavadores, Nigrán, Gondomar, Bouzas y Vigo. En el partido judicial de Redondela: el de Soutomaior, Borbén, Mos y Redondela. Del partido judicial de Tui fueron aprobados los de los ayuntamientos de A Guarda, Tomiño, Oia, Porriño y Salceda, quedando en suspenso los de Tui y Oia. Del partido judicial de Ponteareas: los de Setados, Mondaríz, Salvaterra y Ponteareas. Del de A Cañiza fueron aprobados los dictámenes de los ayuntamientos de Arbo, Covelo y A Cañiza. Del partido judicial de Pontevedra fueron aprobados los dictámenes de Vilaboa, Meira, Poio, Verducido, Bueu, Cangas, Marín y Pontevedra. Del partido judicial de Lalín se aprobaron los de Rodeiro, Chapa, Lalín, Carbia y Dozón. Del partido judicial de Tabeirós: el de Forcarei. Del de A Lama: el de Cotobade y Ponte Sampaio. ------ Folla: 164 4. Se dio cuenta de una instancia de Benito Martínez, Juan Benito da Mó y otros diputados y acordados de la parroquia de Lira en el ayuntamiento de Salvaterra quejándose de que se obliga a la parroquia a satisfacer 8.000 reales por 2 plazas que le faltan de la quinta de 100.000 hombres. Y se acordó, en conformidad del dictamen de la comisión, que Dionisio Martínez y mas convecinos que expresa la Real Orden de 1º de noviembre de 1837 publicada en el BOP nº 86, cumplan con el pago de 6.000 reales según lo han ofrecido por una de las plazas y para la otra que la parroquia presente un mozo útil o 4.000 reales en su lugar. ------ Folla: 165 5. Se dio cuenta de una solicitud de Tomás Alejos, teniente de carabineros de Hacienda Nacional, presentando los documentos de la aprehensión y cesión de un faccioso armado [Guerras Carlistas] para que de aprobado, se declare cubierta la plaza de su hijo Manuel José nº 1º por la actual quinta de 40.000 hombres en esta ciudad [Pontevedra]. Examinados aquellos, se acordó que habiéndose hecho la aprehensión del faccioso armado por un carabinero que estaba prestando servicio por su sustituto y refiriéndose la Real Orden de 13 de enero de 1836, al Art. 2º de la alocución de general Sanjuanera, que deja conocer bien claramente que la gracia sólo debe concederse a los paisanos armados a fin de estimular los por este medio a perseguir los facciosos en cuyo caso no se halla dicho carabinero aprehensor, no ha lugar a lo que se solicita. ------ Folla: 165 6. Se dio cuenta de otro expediente en el que, a solicitud de Diego Pena de la parroquia de Rubín [ayuntamiento de Cereixo] nº 3 de la quinta de 100.000 hombres, acompañando los documentos de la aprehensión de un faccioso armado y de la cesión que el aprehensor hace en su favor, pidiendo se declare cubierta la plaza que tiene que cubrir para relevar a José Álvarez. Estando arreglados los certificados que presenta y justificadas las cualidades que determina la Real Orden de 13 de enero de 1836, se le declara acreedor a la gracia que solicita que se tenga por cubierta su plaza, y se pida la baja del que debe ser reemplazado oficiando al comandante del depósito con copia certificada del expediente. ------ Folla: 165 7. Se dio cuenta de un expediente promovido a solicitud de Gonzalo Aldir y Bernabé da Cal vecinos y apoderados de los demás de la parroquia de San Xoán de Piñeiro del ayuntamiento de Covelo, quejándose de que se hacen los repartos por cañama y fuegos y no por la riqueza como está prevenido; y no obstante a que en 8 de julio de 1837 y 16 de febrero de 1838 se mandó que el ayuntamiento se arreglase a la circular de 17 de julio, aquel bajo la multa de 20 ducados, reproducen la queja por no haberse dado cumplimiento. Y se acordó que, no habiendo cumplido el ayuntamiento como estaba mandado declararle incurso en la multa de los 20 ducados, arregle los repartos a las circulares que se citan. ------ Folla: 165 8. Se dio cuenta de una información de Inés Doce, madre de Ramón Méndez nº 2 de la parroquia de Santa Eulalia de Xil del ayuntamiento de Meaño. Y la diputación, enterada de las diligencias de dicho expediente, acordó declarar excluso a Ramón Méndez. ------ Folla: 165 9. Dado cuenta de otro expediente de información recibida por el ayuntamiento de Ponteareas a solicitud de Esteban Márquez, padre de Benito nº 4 de la parroquia de San Breixo de Arcos. En virtud de lo que resulta de las diligencias de dicho expediente, acordó la diputación sirva su suerte Benito por no estar comprendido en la excepción que propuso su padre. ------ Folla: 166 10. Igualmente se dio cuenta de otra información de Rosa Francisca Rodríguez, madre de Juan Antonio Durán nº 6 de la parroquia de Tortoreos del ayuntamiento de Setados. Y la corporación, enterada de las diligencias de aquella, acordó declarar excluso a Juan Antonio Durán. ------ Folla: 166 11. Se dio cuenta de una instancia de Félix Castillo, oficial auxiliar en esta secretaría, solicitando el aumento de sueldo respecto a sus servicios en varias dependencias, y lo recargado que se halla con varios trabajos en la sección de guerra que tienen a su cuidado. Y la diputación en su vista acordó aumentarle 2 reales más sobre el sueldo que disfruta en la actualidad desde 1º del actual. ------ Folla: 166 12. Igualmente se dio cuenta de otra instancia de Francisco Groviard y Meijueiro, oficial auxiliar en la misma secretaría, solicitando también aumento de sueldo atendiendo a sus servicios en varios establecimientos y a los que en la actualidad se halla prestando en la referida secretaría. Y la diputación en su vista acordó aumentarle un real más sobre el sueldo que disfruta desde 1º del actual, lo mismo que a Francisco Cousiño también oficial auxiliar en dicha secretaría un real sobre el que disfruta desde dicho día 1º del corriente. ------ Folla: 166 13. La diputación acordó se expida un libramiento a favor del presente secretario para gastos de secretaría a buena cuenta, comprensivo de la cantidad de 1.100 reales. ------ Folla: 166 14. Se dio cuenta de un oficio de Angel Puntado manifestando que SM la Reina Gobernadora tuvo a bien por Real Orden de 19 del mes de abril nombrarle oficial 3º de la Administración Principal de Rentas de esta provincia. Con este motivo da las gracias a esta Corporación como uno de los empleados de la secretaría y pide tenga la bondad de expedirle un certificado de su conducta, moral y política. Y la diputación; acordó se le expida dicho certificado como lo pide. ------ Folla: 166,167 15. Se dio cuenta de un oficio de Antonio Rubín de Oroña, Juez de 1ª Instancia que ha sido del partido de Tabeirós, de 12 de abril último que recuerda por otro de 18 de mayo siguiente, quejándose del ayuntamiento de Cereixo el que, a pesar de las providencias de esta corporación en octubre y noviembre de 1837, no acabó de satisfacerle los desembolsos que ha suplido en dicho año, después de habérselos reclamado por diferentes oficios, y reconocido el expediente. Se acordó que se traslade aquel oficio al ayuntamiento de Cereixo recordándole las providencias citadas que satisfaga a dicho Rubín o quien le represente los gastos que reclama cuyo importe mediante se halla aprobado el presupuesto debe estar recaudado y en poder del Depositario prevéngasele que sino lo verifica dentro del término de 8 días, quede incurso el ayuntamiento en la multa de 1.000 reales. así mismo que remita la cuenta de gastos correspondientes a dicho juzgado de 1ª Instancia por el año citado, sin cuyo antecedente no puede procederse el examen y aprobación del presupuesto en el corriente; en la inteligencia de que los individuos del ayuntamiento satisfarán mancomunadamente todo lo que por gastos comunes del partido sea necesario si dentro del término de 15 días no remiten dicha cuenta documentada del año 1837 referido y presupuesto para el presente. ------
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