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1841-11-11_Ordinaria. Acta de sesión 1841/11/11_Ordinaria
Acta de sesión 1841/11/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/2.1841-11-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1841/11/11_Ordinaria
Data(s) 1841-11-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 106,108 1. La comisión encargada de examinar y proponer las bases para el arriendo de los arbitrios aprobados en sesión de ayer, presentó su dictamen en los términos siguientes. La Diputación habiendo tomado en consideración las diferentes órdenes superiores terminantes a beneficencia pública, cárceles y otros servicios, así como especialmente al fomento de la benemérita Milicia Nacional y construcción de caminos y otras obras de necesidad y, teniendo también presente que lo que se paga directamente para la carretera general de Vigo a Castilla, afecta demasiado a los pueblos a quienes la Diputación desea dar una prueba del interés que tiene por su alivio mejorando esta última y necesaria imposición, y uniendo todos estos gastos con los de su secretaría de la manera menos gravosa posible, ha acordado suprimir la contribución de dicha carretera para el año próximo de 1842, así como evitar todo repartimiento para los demás gastos indicados, y sustituirlos por medio de los arbitrios siguientes, que desde luego se exigirán, por que no admiten dilación los objetos a que se aplican. Arbitrios - 2 maravedís en cuartillo de vino que se venda al por menor, 20 reales en pipa de vino del país vendido al por mayor, y 30 la del Ribeiro, y siendo de fuera de Galicia pagará 60 r. pipa. 30 r. en pipa de aceite que se importe. 2 r. en casco de sardina que se exporte. 5 r. en cuero al pelo que se importe. 1 r. en arroba de harina trigo que se importe. 2 r. en saca de arroz. 1 r. caja de jabón que se importe. 30 r. saca de cacao que se importe. 20 reales quintal de bacalao que se importe. 20 r. en caja de azúcar. 4r. en quintal de hierro que se importe. 2 r. en quintal de brea y alquitrán que se importe. 4 maravedís. en libra de carne al por menor. 4 cuartos a todo español que pase al extranjero por las barcas del Miño, exceptuando los que tengan bienes en Portugal y los cultivan por si mismos. 8 maravedís. en ferrado de todo fruto que se venda en los días de feria y mercado. Al fin de llevar a efecto los arbitrios que anteceden acordó la Diputación las disposiciones siguientes. 1ª: los ayuntamientos tan pronto como reciban estas instrucciones las publicarán del mejor modo posible de manera que lleguen a conocimiento de los interesados y de cuantos quieran tomar parte en los arriendos. 2ª: estos se verificarán el día 28 del corriente desde las diez de la mañana hasta las tres de la tarde en todos los ayuntamientos de la provincia por la que toca a los arbitrios de sus respectivos distritos municipales. Al efecto y anticipadamente los ayuntamientos graduaran prudencialmente el valor e cada uno de los arbitrios existentes en su distrito para que sirva de tipo en el arriendo, y no se admita proposición que baje del mismo. No se admitirán otras posturas que a la llana y será el remate el más ventajoso postor. 3ª: concluido el remate remitirán inmediatamente a esta superioridad el expediente original dentro del término de tres días, por que en los cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez del siguiente mes, se admitirán ante la misma las mejoras que quieran hacerse a la llana hasta las tres de la tarde del último día, en la cual quedarán definitivamente finalizados los remates y se devolverán los expedientes a los ayuntamientos tanto para que los arrendatarios presenten las cauciones necesarias, como para que se les ponga en posición de los arbitrios rematados; en la inteligencia que en el día 5 se rematarán los ayuntamientos del partido de Pontevedra. Los de A Lama, Redondela y Ponteareas el 6. Los de Cambados el 7. Los de Caldas y Tabeirós el 8. Los de A Cañiza y Tui el 9 y los de Vigo y Lalín el 10, a razón de media hora cada ayuntamiento. Las condiciones del arriendo son las siguientes: 1ª: empezarán a exigirse los arbitrios el día 15 de diciembre próximo, y los arrendatario serán auxiliados eficazmente por todas las autoridades, siendo de cuenta de los mismos todos los gastos de administración y recaudación; así como los de los expedientes y escrituras de fianzas. 2ª: concluirán los arriendos el día catorce de octubre de mil ochocientos cuarenta y dos próximo venidero. 3ª: en el supuesto de que no habrá más posturas que a la llana será preferido el que la haga más ventajosa a cada uno de los arbitrios, por que estos se han posturar separadamente, pero en igualdad de circunstancias, y por el tanto será preferido el que ante esta Diputación ofrezca con suficientes garantías tomar el mayor número de pueblos. 4ª: los arrendatarios afianzarán o en dinero depositado en la tesorería de la Diputación hasta el importe de la tercera parte del arriendo o con fianzas otorgadas ante los alcaldes respectivos bajo su responsabilidad y la del escribano que les de fe. 5ª: aunque para esta seguridad sea necesaria la asistencia en presencia de escribano, bastará para los remates la del secretario del ayuntamiento. 6ª: si en algún ayuntamiento no pudiese realizarse el arriendo quedan los alcaldes encargados y autorizados de administrar y recaudar los arbitrios correspondientes a sus distritos, bajo su responsabilidad. 7ª: los arrendatarios verificarán los pagos en dicha tesorería por mensualidades vencidas bajo el rigor de la ejecución. 8ª: ningún arrendatario podrá ejercer registro alguno sin la autorización del alcalde respectivo, excepto las calas del vino al por menor. Con la asistencia del mismo alcalde persona que el señale, podrá tomar razón de los efectos importados sujetos al arbitrio parta su exacción. Discutida nuevamente, quedó aprobada; pero el Sr. Presidente manifestó que aunque suscribía este acuerdo, votado por unanimidad en la Diputación, quería empero, quedase a salvo su voto en el caso de que no mereciese la aprobación del Gobierno. ------ Folla: 108 2. A propuesta de los Sres. García Florez y Patiño se acordó que los Sres. Diputados comisionados para asistir con el comandante del Depósito a recibir los quintos, nombren los facultativos para los reconocimientos que ocurran, y en caso que los expresados Sres. discorden lo verificará la Diputación. Así mismo acordó señalar la hora de 6 de la noche para oír las reclamaciones de los quintos que lo hagan al tiempo de su ingreso. ------ Folla: 108,109 3. Se dio cuenta de una moción del Sr. Buch, haciendo presente la necesidad urgente de que se reforme la Milicia Nacional, proponiendo al efecto que se faculte a los Sres. jefe político y Subinspector de dicha arma, para que recorran la provincia tan pronto le sea posible y procedan a verificar las reformas conducentes; y que en atención a que en Caldas se ha repetido por tres veces la elección de comandante de aquel batallón sin reunir ninguno de los candidatos la mayoría legal, y no pudiendo tan pronto como sea posible y procedan á verificar las reformas conducentes; y que en atención a que en Caldas se ha repetido por tres veces la elección del comandante, pudiendo al efecto separar los oficiales y nacionales que no reúnan una decidida adhesión a las instituciones presentes o las circunstancias de la ley. Admitida y puesta a discusión quedó aprobada, y en su consecuencia se acordó que se oficie a los Sres. Jefe político y Subinspector de dicha Milicia Nacional que por el interés que mueve a esta Diputación por la institución de la Milicia ciudadana, y conociendo las reformas que reclama con urgencia la de la provincia, les ruegan que tan pronto se le permitan las ocupaciones de sus destinos públicos, se sirvan recorrer la provincia, procediendo en su visita a la revista de los batallones de la Milicia Nacional, verificando las reformas convenientes, a cuyo fin les delega la corporación con todas las facultades de que puede usar. Al mismo tiempo que reclaman las cuentas del producto de la escala gradual, y no hallándolas arregladas que dicten las disposiciones que conduzcan, para que este arbitrio no se dicten las disposiciones que conduzcan, para que este arbitrio no se distraiga indebidamente y tenga la aplicación de la ley, nombrando, si lo creyesen necesario comisionado que lo verifiquen. Igualmente se acordó comisionar al Sr. Subinspector para que en atención a no poder hacerlo al pronto el Sr. Jefe político, pase a presidir la elección de comandante del batallón de Caldas, y a este fin se le faculta para que pueda rebajar de las filas a los oficiales y nacionales que no reúnan a la decisión por las instituciones presentes, las circunstancias de la ley. ------ Folla: 109 4. Se dio cuenta de una solicitud de Manuel Bouzas, de Quireza, pidiendo que el ayuntamiento de Cerdedo le satisfaga el premio por dos zorros y una zorra que le presentó, no abonándole más que 10 reales por cada animal; y se acordó que se le pague 20 reales por zorro, 30 por zorra y 10 por zorrillo según así está prevenido en la Ley de Caza y Pesca cortando a las pieles las colas y orejas que deben presentarse con las cuentas. ------ Folla: 109 5. Se dio cuenta de un expediente que remite el Sr. Intendente para la rebaja del encabezado que solicita la parroquia de Tomeza; y acordó que vuelva a la comisión para que arregle la cantidad que deba rebajarse a la parroquia expresada, y proponga el reparto entre los pueblos del partido que considere aliviados. ------ Folla: 109 6. Se dio cuenta de una solicitud de José Areán, quejándose de las determinaciones del Juez de Lalín sobre el expediente de límites de la parroquia de Cadrón y pago de contribuciones. Con vista del dictamen de la Comisión, se acordó que el Juez se inhiba de conocer, porque corresponde a la Diputación y remita los antecedentes para resolver. ------ Folla: 109 7. En vista de las cuentas de gastos municipales del Carril correspondientes a los años desde 1831 hasta el 1840 inclusive, notándose la falta de la del 1831 que debe comprender las resultas de las de 1829, liquidada por la extinguida Contaduría de Propios de Galicia, cuyo finiquito se expidió en 24 de noviembre del año 1830, no obstante esta falta y la de no hallarse incluido los alcances sucesivos, de unas cuentas en otras, por las cuales debían reformarse, se acordó: 1º, que el sujeto que deba rendir la cuenta del año de 30, lo verifique inmediatamente, y que de hecho se practiquen con ella y con todas las siguientes de 31 a 40 (después de sentar al pie de cada una los verdaderos adeudos que no se hayan datado) las diligencias prescritas en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley de 3 de febrero de 1923. 2º, que se saque certificado de las resultas que aparecen por el finiquito de la cuenta del año 29, para tener presente en la última de 40, y poder llevar la ilación en la de 1841 sino estuviesen satisfechos dichos adeudos. 3ª, que con deducción del dinero existente por dicha cuenta de 29, se forme el repartimiento de la totalidad que resulte de los alcances y lo remita con las cuentas que ahora se devuelven al efecto indicado para la aprobación de estas y de aquel si se haya arreglado todo ello con el fin de evitar mayor retraso en el pago que debe hacerse a los acreedores. ------
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