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Acta de sesión 1843/10/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/4.1843-10-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1843/10/18_Ordinaria

  • Data(s) 1843-10-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 81 1. Se dio cuenta del expediente instruido en virtud de un exposición de Manuel Camiña y José Durán, vecinos de la parroquia de Presqueiras ayuntamiento de Forcarei pidiendo que se declare sin valor ni efecto el afanegado que se acaba de formar por disposición de unos cuantos vecinos sin esta autorizados competentemente. Habiendo pasado a informe del Sr. Diputado del partido, con conformidad de lo que manifiesta con vista de los antecedentes, se acordó declarar nulo el afanegado hecho por haberlo verificado sin las formalidades prevenidas, y en caso de que los vecinos lo necesiten que recurran a solicitarlo de esta superioridad para hacer las prevenciones que deben observarse su formación. ------ Folla: 82 2. Se dio cuenta de otro expediente formado a solicitud del regidor y vecinos de San Clemente de Cesar en queja del ayuntamiento de Caldas por haber autorizado con amplias facultades a D. Victoriano Piñeiro, para arreglar reparando agravios al reparto de las siete doceavas partes del 4% correspondiente a dicha parroquia en el año de 1841. Habiendo pasado con los antecedentes a informe del Sr. Diputado del partido, en conformidad de los que manifiesta, se acordó que el ayuntamiento de Caldas, para evitar las quejas producidas contra el nombramiento que hizo del concejal Piñeiro, comisione con la misma autorización al Regidor de Santa Mariña de Carracedo, a fin de que verifiquen el repartimiento del 4% en el que se conceptúa agraviado D. José María Conde. ------ Folla: 82 3. Se presentaron examinadas por la comisión las cuentas que rindió el depositario de esta Corporación de los fondos que ingresaron en su poder desde 25 de febrero de 1841, hasta 28 de febrero último, de las que resulta justificado el cargo de 139.438 reales y 16 maravedís así como los comprobantes de la data que asciende a 145.082 reales con 8 maravedís. quedando a favor del depositario el alcance de 5.643 reales y 26 maravedís Y no ofreciendo reparos en conformidad del dictamen de la comisión acordaron aprobarla y que se expida el finiquito correspondiente con la debida especificación. ------ Folla: 82 4. La misma comisión presenta examinadas y sin reparos la cuenta de gastos de secretaría y porte de la correspondiente de la corporación de los meses desde abril último hasta la fecha, de las que resulta comprobado el cargo de 4.558 reales y 4 maravedís y justificada la data mensualmente que asciende a 4.555 reales con 3 maravedís. resultando a favor de los fondos un alcance de 3 reales y 1 maravedís Y no ofreciendo reparo, acordaron aprobarla. ------ Folla: 82 5. Se leyó un oficio de D. Manuel María Vila, solicitando el pago de las impresiones de las listas de electores adicionales y eliminados y más que expresa su cuenta presentada en 28 de abril 1843, la cual le fuera ya mandada satisfacer en 6 de mayo, cuando ingresasen fondos, y conforme con lo dispuesto en el acuerdo de la indicada fecha, se acordó se le expida el correspondiente libramiento. ------ Folla: 82 6. Se dio cuenta de las de gastos municipales del ayuntamiento de Covelo, correspondientes a los años de 1840, 1841 y 1842, rendidas por los respectivos depositarios D. José Pereira, D. José Sánchez y D. Mauricio Domínguez, y se acordó aprobarla pasándolas al Sr. Jefe Político para los efectos que expresa el art. 107 de la ley de 3 de febrero de 1823. ------ Folla: 82 7. Igualmente se dio cuenta de las de gastos del Hospital de la ciudad de Tui correspondientes a los años de 1840 y 1841, rendidas por el administrador D. Manuel Antonio González y García y D. Juan Benito Fontenla su sucesor, y se acordó aprobarlas, haciendo en cuanto a la de 1840 las modificaciones siguientes. En primer lugar no se abona la partida de 30 reales que se data para satisfacer asesorías en el pleito seguido con los herederos del difunto abad de Camposancos, por hallarse prevenido en varias Reales Órdenes, que los asuntos judiciales de los establecimientos de Beneficencia, se defiendan como de pobres. Tampoco se abona la de 17 reales y 16 maravedís que resulta de diferencia en la suma de las cantidades que figuran en los comprobantes desde el nº 7 hasta el 104 inclusive, por equivocación en aquella operación. ------ Folla: 83 8. Se dio cuenta así mismo de los gastos de expósitos de la mencionada ciudad de Tui correspondientes a los años de 1839, 1840 y 1841, rendida por los respectivos tesoreros del ramo D. Manuel Antonio González y García, D. Juan Fontenla y D. Manuel Ferreira y González; y se acordó aprobarlas pasándolas al Sr. Jefe Político para los efectos que expresa el artículo 35 de la Ley de Beneficencia. ------

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