Fondos
1844-08-25_Nocturna. Acta de sesión 1844/08/25_Nocturna
Acta de sesión 1844/08/25_Nocturna
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/5.1844-08-25_Nocturna
Título Acta de sesión 1844/08/25_Nocturna
Data(s) 1844-08-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 85 [Sesión nocturna] 1. Se dio cuenta de la escritura de fianza otorgada por ante el juez de primera instancia de Ourense por el contratista de las obras de carretera de Vigo a Castilla y ramales de Pontevedra y Tui, y notándose que en las diligencias falta el certificado de los Contadores de hipotecas de los partidos en que radican los bienes hipotecados de que no están sujetos a otra obligación, se acordó que se devuelva el expediente al Juez para que disponga el que conste esta circunstancia esencial. Y sin perjuicio de esto así mismo acordaron, que siempre que el contratista pida alguna cantidad a cuenta de la que se estipuló debía entregársele al otorgamiento de la escritura de contrato, que se libren 6.000 duros más a buena cuenta. ------ Folla: 85 2. Se dio cuenta de una comunicación del Sr. Jefe político insertando las de los Comandantes de Marina de los tercios navales de Vigo y Vilagarcía, que así mismo insertan la que recibieron del Excmo. Sr. Comandante general de Marina del Departamento del Ferrol, para el establecimiento de vigías en los puntos más culminantes de la costa para que den aviso de los buques que por sus maniobras infundan sospechas, y estacionar lanchas tripuladas en los puertos que parezca conveniente para hacer salida en caso necesario, y transportar tropas si las circunstancias lo exigiesen, a cuyo fin y para los gastos que requiera este servicio encarga a dichos Jefes que se pongan de acuerdo con los Jefes políticos para que las Diputaciones provinciales, sufraguen los que puedan originarse, con cuyo motivo traslada SS las comunicaciones. Enterada la corporación, acordó que a pesar de que conoce las ventajas de este servicio, no puede atender a los gastos que pueda ocasionar porque no tiene fondos algunos de que disponer más que los muy limitados y precisos para sus atenciones consignadas en un presupuesto especial. ------ Folla: 85 3. Se dio cuenta de la Real orden que comunica el Sr. Jefe político para la formación de las Juntas Provinciales de Monumentos Artísticos, a fin de que la Diputación nombre los dos individuos que le corresponde. Enterada, acordó nombrar al Sr. D. José Mosquera, Diputado por el partido de Cambados, y a D. Enrique Braña abogado. ------ Folla: 86 4. Se dio cuenta de una Real Orden que comunica el Sr. Intendente en la que SM dispone que se reintegren los fondos de la carretera por lo que de ellos se gastó con motivo de la rebelión de Vigo, con 20.000 reales mensuales. Enterada la Corporación, acordó que pase original a la comisión de la carretera para los efectos convenientes. Así mismo se acordó que al Sr. D. Diego López Ballesteros, se les den las gracias por su celo en activar esta resolución favorable. ------ Folla: 86 5. Habiendo hecho presente el Sr. Jefe político la paralización en que estaban las tasas de los terrenos de dominio particular comprendidos en las líneas de la carretera y ramales, por falta de asistencia de los Sres. Diputados a esta operación con los peritos, se acordó facultar a los Sres. Diputados de Tui, Vigo, Ponteareas, A Cañiza, Pontevedra, A Lama y Tabeirós, para que cuando no puedan concurrir personalmente nombren personas de su confianza que asistan a la tasa, así como para nombrar el perito por parte de la Diputación. ------ Folla: 86 6. Se dio cuenta de la reclamación que José Muras y José Benito Vidal, quintos de Pazos de Pazos de Borbén, hicieron de Domingo Míguez y Andrés Santorum números anteriores, así como de la que Francisco García de San Isidro de Montes verificó respecto de Lino de la Torre para que fuesen nuevamente medidos. Y enterada la Diputación de que la comisión los mandara presentar particularmente a fin de convencerse de la justicia de la reclamación, y vueltos a medir resultaran cortos los dos primeros y el último con 4 líneas más; atendiendo a que ninguno de ellos fue reclamado en el juicio de excepciones, y este en los dos meses y medio desde que fue medido ante el ayuntamiento pido sin dificultad crecer las 4 líneas que se notan de diferencia y para que tuviese la talla omitir el reclamante o sus padres el sustentarlo; acordaron no haber lugar a la reclamación por no haberla hecho ante el ayuntamiento dentro del término de la ley. ------ Folla: 86 7. Se dio cuenta de una solicitud de Santiago Milleiro, de Redondela, informada por la Junta de partido apoyando la reclamación que hace que se le abone la diferencia que resulta en su favor de los bagajes que ha suministrado en el primer tercio del corriente año según la contrata rescindida por gravosa, por la nuevamente verificada por tránsitos. Y se acordó acceder a su pretensión en vista de lo que informan los comisionados de los ayuntamientos del partido, tomando estos en cuenta lo que ha percibido y abonándole la diferencia que justifique en el primer repartimiento que se haga. ------
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