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1848-10-24_Ordinaria. Acta de sesión 1848/10/24_Ordinaria
Acta de sesión 1848/10/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/1.1848-10-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1848/10/24_Ordinaria
Data(s) 1848-10-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 36
1. Habiendo propuesto el Intendente que en su opinión, la sesión que acerca del repartimiento de que estaba ocupándose esta corporación debía ser pública, se discutió su admisión y votada que fue se acordó que siguiendo la práctica de estos cuerpos provinciales especialmente en esta provincia y no hallarse prevenido este partido a la Real Orden de 22 de mayo de 1849 se tuviese a puerta cerrada con arreglo al artículo 45 (con arreglo) a la ley orgánica de diputaciones provinciales. El Intendente pidió se consignase en el acta salvado su voto.
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Folla: 36
2. Diose cuenta del dictamen presentado por la Comisión de Repartimiento sobre el dividendo entre los pueblos de la provincia de los 4.772.000 reales que han de satisfacer los vecinos para la contribución de inmuebles en el próximo año de 1849, y puesto a discusión se acordó por virtud de la misma se redactase nuevamente conforme a las indicaciones hechas en la discusión a cuyo fin nombraba a los señores Intendente, Villar y Araujo por que su reunión de los que componen la indicada comisión se ocupasen en esta acta el dictamen y reparto de que se había dado cuenta.
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Folla: 36
3. La comisión encargada de examinar el repartimiento de la contribución que la provincia deba pagar por las utilidades de los bienes comprendidos en el art. 1 de la Real Orden de 23 de mayo de 1849 ha mirado con la reflexión y detenimiento que le ha sido posible su asunto el mas importante de cuantos se pueden presentar a la deliberación de la diputación provincial y en el cual mira la Diputación su elemento no sólo de justicia sino de tranquilidad pública y capaz por si sólo de dar al país una paz duradera y quitar el pretexto de sedición a los enemigos del Gobierno. Es una verdad conocida por todos que la igualdad proporcional en el pago de las contribuciones es el principal fundamento del contento público, como inicio de un gobierno justo con el cual todos deben estar contentos. No sólo esta justicia es mandada por la Constitución y antes que ella por la ley natural, si no que también los buenos principios de política la exigen pues que un Gobierno que logre persuadir a sus súbditos que las bases de sus operaciones sólo es la justicia distributiva desnuda de afecciones adquirirá mas fuerza física y moral que podrán darle todos los ejércitos posibles, y las más bien convinadas providencias. La Diputación pues que por la cualidad y posición social de sus individuos y por la institución debe ser auxiliar del Gobierno al par que defensora de los intereses materiales de los pueblos, hará un gran servicio a estos sagrados objetos si logra establecer la igualdad proporcional en el pago de contribuciones. Para este fin trabajó con mucho celo y el posible acierto la Diputación pasada, pero una contribución nueva sucesora de otras muchas que con distintos nombres, y con diferentes bases, se hallaban establecidas no era posibles recibiese al pronto su perfección en un país que carece de estadística, y en donde hasta las circunstancias y muestros ?? hacen que escaseen las personas que imparcialidad puedan informar, hizo mucho bien la DP pasada pero como cosa humana su obra no es incapaz de mejorar hay desigualdades respectivas en los cupos de distintos pueblos, diferencia que la experiencia que todo lo aclara ha manifestado. Se ha visto que en algunas partes la contribución individual sale al 14 y 16 % habiéndose visto precisado ha cubrir los valores para que no sea tan notable, al paso que en otras bajando los mismos valores sólo ha correspondido el 8 o 9 % y sin que ignore la comisión que de muchos de estos males es culpable la parcialidad con que está practicada la división individual conoce no obstante que algún fundamento tienen esta diferencias en la desigualdad de los cupos que a los pueblos señalados se quisiera por tanto la comisión que desapareciese esta injusta desigualdad y si posible fuese llegar al optimismo en aumento tan vital. A este fin se ha dedicado con el mayor esmero que le fue dado en el breve tiempo que para operación tan pesada ha tenido; en la falta de estadística y escasez de personas que con imparcialidad la informaron ha acudido al único barómetro de la riqueza, el valor del diezmo tomado en distintas épocas, años y cantidades se ha demostrado con proximidad y (lo que mas interesante) cual es la proporción de la riqueza agrícola. Cálculos bien acreditados y noticias anticipadamente tomadas le han servido de guía por el conocimiento de la urbana y pecuniaria. No se lisongea la comisión de haber hecho una obra perfecta, pero si tiene la conciencia de haber procedido con delicada imparcialidad y de no haber omitido medio alguno que al alcance estuviese para corresponder a la confianza con que la Diputación la ha honrado. Y si en sus cálculos no se halla una exactitud matemática se ha dado un gran paso buscando la proporción y la regla mas próxima a lo justo a cuyo fin podrá llegarse a fuerza de retoques, cuando la experiencia vaya dando mas claridad y la exacción de muestra discordias políticas produzca la mayor ingenuidad y aparte los estorbos con que para algunas cosas al presente se tropiezan. Por todas estas razones y mas que la comisión se reserva decir, tiene el honor de presentar a la DP el adjunto reparto. La comisión que con vivas ansias desearía que desapareciese la injusticia y desigualdad en los repartimientos quisiera que VE lo remietiese ya dividido en parroquias, no habiéndose determinado a presentarlo así por respetar lo que hizo la DP pasada y convoca que si VE lo acuerda fácilmente se podrá ejecutar, pues que habiéndose tomado la base y formado los respectivos cálculos con esta separación a obra de pocos momentos señalar las partes que han compuesto los cupos de los ayuntamientos. El art. 12 del capítulo 2º del Real Decreto de 23 de mayo así lo dispone, mandando que la DP haga el reparto entre todos los pueblos de la provincia y sin violencia se pueden entender por pueblos todas las personas cuando a cada una se le señala en los respectivos ayuntamientos , su cuota separada y con independencia y separación la cobran y pagan VE no obstante en su sabiduría acordará la más conveniente. Pontevedra 23 de septiembre de 1848. Angel Amores. Manuel Coto y Montes. Eugenio Salgado."
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Folla: 36
4. Repartimiento de los 4.772.000 reales que por contribución de inmuebles correspondio a esta provincia, los cuales divididos entre toda la riqueza de la misma sujeta a dicha contribución como en territorial urbana y pecuaria, corresponde a cada ayuntamiento de su compuesto a saber:
Partido judicial Ayuntamiento
Caldas Barro 49.404
Campo 52.845
Cuntis 69.769
Caldas 71.266
Catoira 28.634
Moraña 55.682
Portas 54.524
Saiar 23.103
Valga 70.786
Cambados Cambados 56.080
Carril 18.356
O Grove 24.687
Meaño 57.752
Meis 72.720
Ribadumia 41.171
Sanxenxo 83.766
Vilagarcía 47.698
Vilaxoán 16.381
Vilanova 53.195
A Cañiza Arbo 53.341
Covelo 82.577
A Cañiza 42.847
Crecente 79.134
Lalín Carbia 103.537
Chapa 114.270
Lalín 131.836
Dozón 25.335
Agolada 34.276
Rodeiros 28.168
Pontevedra Alba 48.734
Verducido 41.340
Bueu 69.244
Cangas 30.179
Marín 53.314
Meira 42.861
Mourente 63.685
Poio 59.383
Pontevedra 40.044
Salcedo 44.623
Vilaboa 60.312
Ponteareas Salvaterra 136.280
Ponteateas 182.105
Mondaríz 81.771
Setados 71.169
Ponte Caldelas Cotobade 118.539
Caldelas 81.014
A Lama 50.203
Ponte Sampaio 18.818
Redondela Borbén 48.895
Mós 77.200
Redondela 109.077
Soutomaior 72.400
Tabeirós A Estrada 305.598
Cerdedo 56.778
Forcarei 54.951
Tui A Guarda 42.862
Rosal 70.738
Oia 46.368
Porriño 101.553
Salceda 57.540
Tomiño 134.950
Tui 126.813
Vigo Baiona 45.731
Bouzas 65.747
Lavadores 111.469
Nigrán 67.050
Vigo 63.762
Gondomar 125.886
RESUMEN
Caldas 476.013
Cambados 471.865
A Cañiza 307.899
Lalín 437.422
Pontevedra 553.717
Ponteareas 471.325
Ponte Caldelas 268.074
Redondela 307.572
Tabeirós 417.327
Tui 580.724
Vigo 479.621
TOTAL 4.772.000
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