Fondos
1848-10-25_Ordinaria. Acta de sesión 1848/10/25_Ordinaria
Acta de sesión 1848/10/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/1.1848-10-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1848/10/25_Ordinaria
Data(s) 1848-10-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 40 1. Diose cuenta del dictamen emitido por la comisión nombrada por declarar cuales deben ser en la provincia caminos vecinales de 1º orden, la diputación en conformidad del mismo dictamen acuerda se diga al Jefe político lo siguiente: Convencida como está esta diputación de que los caminos son la fuente de propiedad agricultora y de que si esta riqueza ha de recibir el impulso a que le convida la naturaleza en esta Nación, es indispensable remover todos los obstáculos que la obstruyen, fijó su atención antes de entrar en el detalle de la clasificación de caminos de primer orden, en el estado lamentable a que se halla reducido la carretera provincial que sale del nunca bien ponderado puerto de Vigo y se dirige a esta capital, ciudad de Santiago y A Coruña. Considera la diputación es hasta un borrón para la provincia y para toda España, que un extranjero vea sin camino a tanta costa construida y tan artísticamente practicado, entregado al mas ?? abandono y expuesto a su total ruina, por no insistiese en su compostura una cantidad que cualquiera que ella fuese sería muy insignificante comparativamente a las utilidades materiales que al país reportaría, a la comodidad que sus que sus habitantes tendiesen en sus viajes y al aprecio a que se haría correctora la provincia entre todas las personas ilustradas. Cree pues la diputación de rigurosa e imprescindible necesidad, consignar en el presupuesto provincial una partida con destino a tan culminante y preferente objeto y excitar el enumerado celo de VS a que en el interín no se recaude, se invierta cualquier fondo provincial en la referida obra, la calidad de reintegro o cuyo fin le presta toda su autorización, ratificando así la que en esta fecha ha servido a bien conferirle con presencia de la propuesta de caminos vecinales de primer orden que VS se sirvió emitirle para los efectos del artículo 2º del Real Decreto de 7 de abril de este año, y de los diferentes itinerarios que remitieron los ayuntamientos, la corporación cuyo deber declaran por ahora como tales caminos de primer orden los que comprende el estado adjunto, por el interés que debe reportar a varios pueblos a su tiempo y por ser de un tránsito activo y frecuente. Conducen además a puertos, capitales de provincia y judiciales, distritos electorales, mercados, carreteras provinciales y ponen en comunicación muy interesante a una parte considerable de la provincia. Por esta razón se obtiene de incluir en el presupuesto provincial, partida alguna para su auxilio, pues que interesando a los distritos en general las expresadas vías de comunicación, ellos deben concurrir a su construcción y conservación. En el referido estado se designe además su dirección y cree con ello esta prestación haber satisfecho el deber que el propio R. D. la impone, resultando a VS con este trabajo los antecedentes que tuvo a bien dirigirle. Diose que a VE no a??, Pontevedra 29 de Octubre. El presidente, Joaquín del Rey. P.A. el L. D., Manuel Araujo y alcalde secretario. ------ Folla: 40 2. Estado de caminos declarados de primer orden por la diputación provincial. Partido de Ponteareas, 3: desde Ponteareas a Salvaterra por el trazado que hoy tiene. Los pueblos del tránsito deben concurrir a su construcción y conservación. Del mismo Ponteareas a Tui, por el sitio que tiene designado. Y desde dicho Ponteareas a Redondela, por el trazado que hoy tiene. En el partido de Redondela, 1: el que desde este punto vá a Ponteareas por el lugar de Villerga, San Xurxo, Lourido, ayuntamiento de Mos y cuesta del Galleiro. En el de Vigo 1: el que de dicho punto conduce a Baiona, por Bouzas. En el de Tui, 2: el que de Porriño va a Baiona por Baliña, Ramallosa, Villaza, Zamáns y Tenorio; y el que desde Tui pasa a dicho puerto de Baiona por el trazado que hoy tiene. En el de Caldas 5: el que de la capital del partido va a Cambados y Vilagarcía por Saiar. El que desde dicho Caldas lleva a Baños de Cuntis por la dirección que hoy tiene. El que de Baños de Cuntis conduce por la carretera general a esta capital por los ayuntamientos de Moraña y Barro. El que de Cuntis va a A Estrada, por la dirección que ya tiene, y el que desde Vilagarcía conduce a Padrón por Moraña y Barro. En el partido de Cambados se declaran 3: el que desde Cambados viene a esta capital por Ribadumia, Meis, Barro y Alba; el que de Sanxenxo conduce a Padrón, por Cambados, Vilanova, Vilaxoán, Vilagarcía, Carril, Catoira y Valga. Y el que desde dicho Cambados pasa a Caldas por Vilanova y Saiar. En Tabeirós 3: el que desde Lalín va a Consolación por el trazado que hoy tiene. El que del Ponte Ulla pasa a Ourense por el partido de Lalín; y el que desde A Estrada pasa a Cuntis por la dirección que ya tiene. En el partido de Lalín se declaran 3: desde el Ponte Ulla a Ourense por Chapa y Lalín. Desde Lalín a Foxo y A Estrada por el puente Taboada, Chapa y Monte Rocha; y el que de Ponteledesma va a Chantada por Carbia, Feria de As Cruces, puente Toiriz y Agolada. En el partido de Caldelas 3: el que de este punto pasa a Ribadavia por Forzáns, Verducido y Airoa. El que del mismo viene a esta capital por Mourente, Marcón y carretera general, y el que desde el mismo puesto conduce a Soutomaior por A Insúa. En el partido de A Cañiza 2: el que A Cañiza va a Ponteareas por la Franqueira y el que de Covelo conduce a A Cañiza por el trazado que hoy tiene. El de Pontevedra declara 2 el que de esta capital a Ribadavia por la carretera general, Marcón, Mourente, Ponte Caldelas y Airoa; y el que va a Cangas por Marín y Bueu. Los pueblos del tránsito son los encargados de la conservación y construcción. Pontevedra, 25 de octubre de 1848. El presidente, Joaquin del Rey. ------ Folla: 41 3. Seguidamente se leyó el dictamen de la comisión encargada de emitirlo nuevamente sobre el comparto de la contribución de inmuebles que ha de regir en el agosto próximo de 1849, la corporación acordó aprobarlo en todas sus partes y que se inserte en el acta, dirigiéndose copia del repartimiento al Jefe político para los efectos prevenidos en la ley. ------ Folla: 41 4. La comisión nombrada para el examen y certificación del repartimiento de la contribución de bienes inmuebles, cultivo y ganadería respectivo al próximo año de 1849 presentado a esta diputación provincial por las oficinas de la Hacienda pública de la provincia, tiene el honor de someter a la consideración de VE el adjunto nuevo repartimiento en que no sólo propone las variaciones que estimaron las oficinas, sino otras varias que resultan del citado documento. Muy breve será la comisión en exponer las razones que ha tenido para tales variaciones: 1º Por que en la sesión última quedaron en concepto de la comisión suficiente esclarecidas las 2 graves dificultades con que ha de tropezarse por mucho tiempo para proceder en esta materias por mucho tiempo para proceder en esta materias con su completo conocimiento de causa, que son la carencia de una buena estadística, base de la equidad, de la justicia, y de la igualdad en la derrama; y la imposibilidad de hallar en defecto de aquella, una base cierta ya que no exacta, puesto que ni el diezmo que es dado irrecusable en cuanto a los frutos llamados a contribuir a el, ni los repartimientos de paja y utensilios, ni los registros de frutos civiles, ni los repartimientos de culto y clero, basados en los de paja y utensilios, ni otros impuestos locales abolidos hoy, ofrecen en cada uno de por si ni todos recurridos, la probabilidad de la aproximación verídica de la masa imponibles de las diferentes riquezas llamadas a formar parte de la única contribución que hoy nos ocupa. Aún sin tomar en cuenta los bienes del Estado y los que de esta procedencia han pasado a su propiedad particular. 2º Por que en la misma sesión se demostró a si bien que la conveniencia de no perder de vista ninguna de las luces, algunas muy luminosas en verdad que pueden arrojar todo y cada uno de los documentos citados; como la necesidad de reconocer la única base que se está construyendo en los 4 años que lleva de fecha la actual contribución; y en los padrones de riqueza de los pueblos y los repartimientos presentados hasta la fecha, hijos a ser productos de aquellos, si bien no pudiéndoselos considerar hoy por lo que aparece en el % a que sale gravada la masa llamada a contribuir y con la precisión de aplicarlos en este resultado el correctivo que el conocimiento de localidad, que todos tenemos, hacen indispensables, para evitar el prejuicio consiguiente a aquellos pueblos que se han acercado más a la verdad en la manifestación de su riqueza respecto de los muchos que en mayor número que han cuidado de ocultarlo o por ignorancia o por temor. 3º Por que el procedimiento de la comisión, ya compuesta de la mitad de miembros que cuenta la corporación ha sido auxiliado con la asistencia voluntaria de algunos otros diputados que la han ilustrado con sus observaciones e indicaciones, y con ellos puede decirse que el trabajo que se presenta no sólo lleva la sanción unánime de los 6 individuos que hemos tenido el honor de componer la comisión, sino la de casi la totalidad de la diputación y la seguridad de que las oficinas de Hacienda reconocen lo equitativo al reparto, se adhieren a el y no ha lugar a que se distraiga al Gobierno de SM con la consulta que en caso contrario debiera hacerse por la Intendencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º de la Real Orden de 1º de septiembre 1848. En atención a lo expuesto sólo dirá la comisión que en las variantes que propone ha sido sumamente parca y considera, que ellas están varadas? no sólo en el producto decimal, en la riqueza urbana, en las cuotas de las contribuciones extinguidas como la de frutos civiles, y paja y utensilios y algunas en los actuales repartimientos; sino que todas lo están en el convencimiento práctico de todos y cada sejo de los individuos de la comisión; y de las oficinas de la Hacienda pública de la provincia que la comisión ha creído debía ilustrarse. Que aún así se ha procedido a clasificar en 3 categorías de reparación, las que se proponen para los pueblos recargados hasta hoy; así como se ha clasificado en otras, tantas categorías los recargos que en su lugar deben sufrir aquellos, que hasta la fecha han estado mas aliviados con las solas excepciones en los recargos de A Estrada y Lalín, cuya justicia está segura la comisión no será puesta en tela de discusión por ningún diputado. Después de todo si se considera que la variante que ofrecen los aumentos son de 148.404 reales que en igual suma se recargan, y que esta variante es respecto al cupo total señalado a la provincia por valor de 4.772.000 reales y si se tiene presente que los ayuntamientos aliviados son en ??de 24 que los recargados siguen con los mismos cupos; no podrá menos de reconocerse que no ha sido el ánimo de la comisión desplegar su lujo de rectificaciones, si en ningún caso lastimar intereses de localidad, sino sólo dar el primer paso para buscar el justo equilibrio en la derrama. No puede ciertamente lisonjarse? la comisión de haber presentado una obra perfecta; pero cree que aún que no se aproxime tanto a la realidad como sería de apetecer, dista menos de la verdad que los repartimientos anteriores. Y cuando la desigualdad resalta de público, a pesar de que los pueblos en general, hayan reconocido los procedimientos anteriores, cree la comisión haber hecho un doble servicio y que lo hará la diputación aprobando el repartimiento adjunto, así a sus corrientes como al Gobierno de SM la Reina en hacer uso de la facultad que la ley la concede, rectificando el reparto para 1849 dado el caso que las rectificaciones introducidas pueden dar lugar a que no contén la apatía de los pueblos y su reticencia que para justificar la improcedencia que en si llevan los anteriores repartimientos, haciendo uso de los derechos que el R. D. de 23 de mayo de 1845 les concede; no teniendo que incoar los expedientes de aprobación para comprobar los perjuicios inferidos en el modo y forma que por cierto ha cuidado el gobierno de establecer bien clara y terminantemente así por otra Real Orden como por otras reales disposiciones posteriores, puesto que la diputación al determinar las variaciones que se advierten, les indica ya que está dispuesta a tener en cuenta dentro de los términos de la ley y en las épocas que la misma determina sus justas quejas; y con esto es bien cierto que llegaremos a obtener la demostración mas aproximada de la masa imponible de diferentes pueblos que nos darán un dato luminoso de comparación cuando menos con los demás, que es el fin principal que la comisión se ha propuesto; para que obtenido no tiene acuerdo a poseer la estadística de la riqueza, joya de inestimable precio para los pueblos y por el gobierno. La comisión ruega pues, a la diputación acepte su trabajo, no como su producto completamente legal, justificado y facultativo pro decirlo así; si no como hijo de su mejor deseo, como hecho con toda la equidad que cabe en otra humana que carece de base fija e inmutable y en la que sus actores se han desprendido de toda afección de amistad, de localidad así como de toda consideración política. Pontevedra, 25 de octubre de 1848. Perfecto Valdés Arguelles. Manuel Coto y Montes. Angel Amores. Eugenio Salgado. Ramón Villar. Manuel Araujo y Alcalde. ------ Folla: 44 5. Repartimiento del cupo de la contribución territorial para el año de 1849 importante la cantidad de 4.772.000 reales hecho por la diputación provincia: Alba 52.271 A Estrada 282.612 Cuntis 67.288 Forcarei 72.168 Barro 49.860 Agolada 49.508 Verducido 44.788 O Grove 26.664 Borbén 57.628 Lalín 117.276 Bouzas 76.659 Lavadores 101.912 Bueu 65.621 Marín 75.999 Caldas 72.444 Meaño 55.419 A Lama 63.062 Meira 43.659 Caldelas 75.866 Meis 66.938 Cambados 51.380 Moraña 56.682 Campo 51.996 Mourente 64.812 Cangas 30.475 Pontevedra 33.809 Carbia 100.840 Portas 54.136 Carril 20.642 Poio 47.956 Catoira 29.634 Ponte Sampaio 19.690 Cerdedo 56.933 Redondela 101.159 Chapa 101.486 Ribadumia 40.600 Cotobade 96.746 Rodeiro 38.492 Dozón 16.853 Salcedo 38.627 Saiar 25.035 Sanxenxo 71.280 Soutomaior 87.852 A Guarda 39.705 Valga 71.179 Mondariz 95.532 Vigo 65.289 Mós 81.760 Vilaboa 56.968 Nigrán 76.989 Vilagarcía 54.548 Oia 36.272 Vilaxoán 20.649 Porriño 94.417 Vilanova 53.000 Ponteareas 176.342 Arbo 58.603 Rosal 74.274 Baiona 27.978 Salcedo 66.802 A Cañiza 99.880 Salvaterra 148.538 Covelo 92.106 Setados 77.809 Crecente 76.971 Tomiño 133.466 Gondomar 98.916 Tui 125.246 TOTAL 4.772.000 Pontevedra, 25 de octubre de 1848. El presidente Joaquín del Rey. P.A.D.L.D.Manuel Araujo y Alcalde. Secretario. ------ Folla: 44 6. En atención a haber dimitido el Dr José Benito López Crespo el dencargo de representante de esta Corporación en la Junta Interventora del Gran Hospital de Santiago, acuerda se le signifique su sentimiento de que no le fuera posible continuar aquel y se le den las gracias por el desempeño del mismo, acordando igualmente nombrar en su lugar a José Abila y Lamas lectoral de la metropolitana iglesia de dicha ciudad, y en caso de que por alguna circunstancia no pudiese aceptar dicho encargo, elige a si bien a Salvador Ribera a quien en su caso se los pase el oportuno nombramiento por medio del Jefe político. ------ Folla: 44 7. La Diputación en vista de los antecedentes sobre el proyecto del gobierno referente al depósito de caballos padres en esta provincia, acuerda se diga al Jefe político lo siguiente: "Esta corporación habiéndose informado detenidamente de la Real Orden de 2 de julio del presente año y de la de 19 de septiembre último que VI se sirve trasladarle en 7 del actual referente al proyecto del gobierno de SM sobre el establecimiento de depósitos de caballos padres en todas las provincias, a cuyo fin excita a sus Diputaciones se asocien a él para dar impulso a tan importante ramo, proponiendo al efecto la adquisición y envío de buenos sementales por cuenta del Estado siendo sólo cargo de las provincias su manutención y entretenimiento, teniendo a la vista lo que sobre el mismo participa la junta provincial de agricultura; acordó tomar en consideración y adherirse gustosa a tan laudable proyecto por las utilidades que de su ejecución deben provenir así en bien del Estado como de los particulares consignando con el propio objeto en el presupuesto de la provincia la cantidad de 20.000 reales para el sostenimiento de 3 depósitos que son los que por ahora conceptúa precisos debiendo colocarse uno en Catoira, partido de Caldas; otro en Chapa, del de Lalín y otro en Ponteareas. Lo que tengo el honor de comunicar a Vd para que así se sirva hacerlo presente al gobierno de SM. ------ Folla: 45 8. Diose cuenta de un certificado emplazatorio del Consejo Provincial de A Coruña expedido a consecuencia de procedimiento formado a instancia de Pedro Benito Garrido sobre reclamación de 10.000 reales que supone tenía en poder de Angel Aspiara y se recogieron como pertenecientes a fondos de caminos provinciales por lo cual dispuso aquel en vista de la oposición formulada por el Jefe político de la provincia de A Coruña se citase a esta diputación mediante correspondiese otros fondos en consideración a la época de que datan, comunes a los de las 4 de que en aquel entonces se componía el antiguo reino de Galicia. Y visto con detenimiento el objeto expresado y mas que comprender su dicho documento acordó esta corporación adherirse a la misma oposición y defensa entablada por el expresado Jefe político de A Coruña, por cuyos resultados estará y pasará esta provincia, facultando al efecto a este señor para que sostenga el dinero de ambas, contestándose así al de esta provincia para que le dirija la autorización correspondiente. ------
Ãrea de notas
Nota