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1849-10-26_Ordinaria. Acta de sesión 1849/10/26_Ordinaria
Acta de sesión 1849/10/26_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/1.1849-10-26_Ordinaria
Título Acta de sesión 1849/10/26_Ordinaria
Data(s) 1849-10-26 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 65 1. Seguidamente se dio cuenta del dictamen de la comisión de repartimiento de la contribución de inmuebles, que ha de regir e año próximo y dice así: La comisión nombrada para el examen y rectificación del repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería respectivo al año de 1850 presentado a esta Diputación provincial por las oficinas de la Hacienda pública de la provincia tiene el honor de manifestarle que si bien halla en él un aumento de 1.184.000 reales que han correspondido a la provincia según Real Orden de 10 de julio del año actual para cubrir el recargo de los 50.000.000 de reales acrecidos al general de los 250 de la contribución territorial con arreglo a la ley de presupuestos de este año, se halla enteramente basado en el que ha formado esta Corporación el año último para el corriente y distribuido este aumento por sólo las oficinas de Hacienda entre los pueblos de la provincia si bien guardando la debida proporción con sus cupos principales. De consiguiente, no habiéndose presentado reclamación de exceso por parte de los mismos legalmente circunstanciada así cuando al repartimiento general como adicional referidos, es de sentir la propia comisión que VE en uso de las facultades que la ley le concede se digne probarlo y devolverle a las oficinas de Hacienda para el curso correspondiente advirtiéndole que con arreglo a la RO de aprobación del presupuesto provincial debe aumentársele un 10% para las obligaciones provinciales. Sin embargo de lo que lleva manifestado cree la comisión hacer mérito de la falta que de su razón parece haberse cometido por prescindirse de este cuerpo provincial en la derrama adicional, cuando la ley de contribuciones directas y la de diputaciones atribuyen expresamente a las mismas la facultad en los repartimientos. Si entonces hubiese sido convocada la Diputación, habría desde luego observado la desproporción que en el dividendo de los 50.000.000 millones entre todas la provincias se deja ver comparativamente con el cupo que le correspondió en el repartimiento de los 250, recargo que a duras penas podrán cubrir los pueblos cuando ya para hacerlo de lo que les ha correspondido en aquel se veían agobiados por la suma escasez de metálico que se observa, por la falta de extracción de sus cereales y por la suma miseria en que desgraciadamente se ven sumidos. Por lo tanto es igualmente de sentir esta comisión se digne elevar reverente exposición a SM haciéndole presente el doble recargo que viene a sufrir, atendidas las necesidades de esta provincia, no sólo ya en el repartimiento primitivo sino aún en el adicional, como se lleva expuesto, suplicándole se digne ordenar se reduzca por lo menos el cupo de los 50.000.000 a la parte proporcional en la que le correspondió por razón de los 250; sin perjuicio de que se tenga presente el gravamen que sufre en el general cuando se proceda al de los 300.000.000. VE sin embargo podrá acordar lo que estime más justo. Pontevedra, 25 de octubre de 1849. Coto y Montes. Araujo y Alcalde. ------ Folla: 66 2. Provincia de Pontevedra-Diputación provincial Repartimiento del cupo de la contribución territorial para el año de 1850 importante la cantidad de 5.956.000 reales hecho por la diputación provincial en uso de las facultades que la ley le concede. Alba 65.240 Forcarei 90.072 Baños de Cuntis 83.984 Agolada 61.792 Barro 62.252 O Grove 33.280 Borbén 71.924 Xeve 55.900 Bouzas 95.680 Lavadores 127.200 Bueu 81.776 Lalín 146.372 Caldas 90.420 A Lama 78708 Caldelas 94.688 Marín 94.304 Cambados 64.128 Meaño 69.172 Campo 64.896 Meira 54.492 Cangas 38.040 Meis 83.548 Carbia 125.864 Mondaríz 106.752 Carril 25.764 Moraña 70.748 Catoira 36.944 Mós 102.044 Cerdedo 71.060 Mourente 70.748 Chapa 137.900 Pontevedra 42.200 Cotobade 120.748 Portas 67.568 Dozón 21.036 Poio 59.856 A Estrada 352.732 Ponte Sampaio 24.576 Redondela 126.260 A Cañiza 119.668 Ribadumia 50.672 Covelo 115.168 Rodeiro 47.992 Crecente 95.064 Salcedo 48.212 Gondomar 122.964 Sanxenxo 88.976 A Guarda 49.560 Saiar 31.244 Nigrán 96.092 Soutomaior 109.652 Oia 45.176 Valga 88.832 Porriño 117.844 Vigo 81.488 Ponteareas 220.100 Vilaboa 71.104 Rosal 92.704 Vilagarcía 68.084 Saldeda 83.380 Vilaxoán 25.764 Salvaterra 185.396 Vilanova 66.148 Setados 97.112 4.058.980 Partido de Tui Tui 196.324 Arbo 73.144 Tomiño 166.984 Baiona 59.740 TOTAL 5.856.000 Puesto a votación este dictamen y proyecto de reparto después de haber sido tomado en consideración se opuso Louzao, manifestando varias razones que tenía para hacer ver el recargo que sufría el partido que representa, apoyándolas el Presidente en un breve discursoque pronunció después de haber sostenido la comisión los fundamentos en que ha fijado su informe dándose lugar al que el presidente ordenase el modo de entrar en el examen expecial de los extremos que este abrazo mediante el enlace que entre sí tienen, y la general discusión que produjo en lo que también tomó parte el Intendente en apoyo de las razones que le sirvieron de norma para repartir que si la cuota que correspondió a esta provincia en el recargo de los 50.000.000 refiriéndose a la circular del Ministerio de Hacienda de 10 de julio último. Por lo tanto propuso Araujo si se representaba al Gobierno de SM por haberse prescindido en el repartimiento referido de las facultades que la ley atribuye a este cuerpo provincial; y se acordó afirmativamente, siendo de voto contrario el Intendente. Seguidamente se votó por unanimidad el extremo que hace relación a la exposición a SM sobre el exceso que se observa en el dividendo provincial, después de lo cual se votó el dictamen y comparto precedentes cuando al particular que este encierra; aprobándose por mayoría absoluta, siendo de voto contrario el presidente y Louzao. ------ Folla: 67 3. Diose cuenta de la proposición que a la letra dice así: "Los diputados que suscriben correspondiendo a la confianza que en ellos han depositado los pueblos que representan al ver la circular del Intendente, inserta en el BOP nº 126 de este año en la cual advierte a los ayuntamientos que al instruir los expedientes para hacer efectiva la cantidad de sus respectivos encabezamientos cuidasen de aumentar un 5% sobre el importe encabezado, recargo formulado sobre la contribución de consumos por la Diputación para cubrir el déficit de gastos provinciales en el año próximo de 1850, aprobado, dice, por Real Orden de 20 de agosto último, no pudieron menos de informarse detenidamente de todos los antecedentes que produjeron tal recargo, tanto más cuanto a alguno de los que hablan se han dirigido los pueblos de su partido lamentándose de la imposibilidad de poder soportar tal gravamen. Examinó pues, nuevamente el referido presupuesto para enterarse de los motivos que debieron obligar a corporación a presupuestar semejante arbitrio. Quisieron mirar son la circunspección debida si se podían remediar las quejas de los pueblos a la vez de satisfacer a las necesidades y atenciones que abraza el propio presupuesto. Hallaron en él varias observaciones dignas de tomar en cuanta para rebajar el % que cita aquella circular. Desde luego notaron que la RO de aprobación referida varía la parte de ingresos presupuestados por la diputación así como la que corresponde a sus gastos, habiendo disminuido en esta parte el Gobierno 92.000 y pico reales a los votados por VE además de las economías que había tenido a bien hacer en su alto juicio el examinarle y votarle, variando la 1ª, pues que en vez del 6% presupuestado, se aumentó al 10% sobre territorial señalando así la partida 772.472 reales 13 maravedís para cubrir con su recargo sobre la contribución de consumos sin hacer especial mención al 50% a que de ninguna manera podía llegar aún presupuestado por la diputación atendida la rebaja de los 92.000 reales y al aumento autorizado del 4% sobre el 6% presupuestado. Advirtieron así mismo que perteneciendo pagar a esta provincia la enorme suma de 5.956.000 reales en la contribución de inmuebles y ganadería correspondiente al año próximo, produce la décima 595.600 reales diferente partida de ingresos que la señalada por referida RO por efecto sin duda de no haberse tenido presente el aumento que ha sufrido la provincia en tal contribución, resultando de aquí a menos cargar en lo de consumos deducidos así mismo los 27.000 reales calculados por la décima sobre comercio e industria, además de los productos con que se cuenta en la parte de ingresos por razón de arbitrios y otros objetos que se refieren en este artículo. A estas observaciones se ofreció a los que hablan otra digna también de tomarse en cuenta y es el de que hallándose repartida y cobrada la cuota de 100.000 reales que se ha señalado condicionalmente en un presupuesto adicional para atender a algún caso desgraciado que la provincia experimentase si tuviese la fatalidad de ser invadida del cólera, cuyo caso, gracias a la divina providencia, feliz y dichosamente no ha llegado, debiendo por lo tanto tomarse en cuenta para las obligaciones provinciales del mencionado año de 1850, viene pues a disminuir el cargo que pudiese pesar sobre consumos. Por todo lo cual y teniendo presente que los encabezamientos y pueblos administrados pagan en la propia contribución de consumos la cantidad de 2.247.885, creen los que dicen que es suficiente al cubrir el déficit y el 15% de administración y recaudación para la Hacienda sin perjuicio de lo que acerca de este particular resuelva el Gobierno en virtud de la consulta hecha, 28% sobre el importe de los referidos 2.247.885 reales. Por ello, pues, tienen el honor de proponer a VE que sirviéndose tomar en consideración cuanto dejan manifestado, se sirva acordar conforme con lo propuesto y a que se comunique a la Intendencia para los fines consiguientes con lo cual se persuadirán los pueblos que la Diputación a la que deben pesar sobre la provincia no es extraña a sus intereses ni de consiguiente desoye sus justos clamores. Demostración de la proposición anterior. Importa el presupuesto aprobado por SM 1.344.340 Deducciones Arbitrios: Sales 30.000 Portazgos 10.000 Aguardientes 20.360 Instrucciones públicas 18.000 699.960 10% sobre 5.956.000 de la contribución territorial 595.600 Décima sobre industria y consumo 26.000 644.380 Presupuesto para el cólera 100.000 544.380 15% para la Hacienda 81.657 Total recargo sobre consumos 626.037 Importe de encabezamientos y diarios de puestas 2.247.885 629.407 Déficit en favor de la provincia 3.370 Pontevedra 25 de octubre de 1849. Coto y Montes. Araujo y Alcalde ------ Folla: 69 4. Tomada en consideración y después de discutida y votada en que resultó aprobada por unanimidad se acordó se pusiese en conocimiento del Jefe político este acuerdo para que tenga la bondad de comunicar lo conducente a las oficinas de Hacienda con objeto de que se rectifique brevemente la circular motivada. ------ Folla: 69 5. Los señores Coto y Montes y Roteo propusieron y así se acordó que toda proposición sea firmada por 2 diputados y que se inserten literalmente las que se hayan aunque por efecto de la discusión hubiesen sido desechadas. ------ Folla: 69 6. La comisión encargada de emitir su oficio a tenor de la Real Orden de 4 de agosto último trasladado a este cuerpo provincial por el Jefe político en 3 del corriente referente a cual de los Institutos establecidos en esta capital y en Tui convendría cerrar, emitió el dictamen que dice así: "La comisión se ha instruido detenidamente del oficio que el Jefe político pasó a la Diputación en que le inserta otro del Ministro de Instrucción y Obras Públicas de fecha 14 de agosto último y en el que le transcribe la resolución que SM tuvo a bien dictar a consecuencia de la exposición que esta corporación le elevó en 13 de febrero del corriente año por conducto del Jefe político por la que se hacía ver lo gravoso que es a esta provincia el sostenimiento del Instituto de 2ª enseñanza de esta capital, por lo mucho que con él aumentó el presupuesto provincial, mediante que por su Real resolución tiene a bien suprimir bien el Instituto de esta capital, bien el que se halla establecido en la ciudad de Tui por lo cual SM previene que el Jefe político oyendo a la DP informe sobre cual de dichas escuelas convendrá cerrar, teniendo presente todas las circunstancias que militen en favor de uno u otro establecimiento. La comisión, examinando este asunto con toda detención e imparcialidad y atendiendo al bien y economía de la provincia, opina que hallándose la célebre Universidad de Santiago sólo a 8 leguas de distancia de esta capital y en la que radica también el Instituto de 2ª enseñanza a donde concurren por esta razón la mayor parte de los jóvenes de esta provincia por serles más ventajoso y acaso más fácil el sostenerse allí que en esta capital, a no ser a los que pertenecen al radio de ello, únicos que pueden recibir beneficio de todo el resto de la provincia; lo que no sucede así al establecido en la ciudad de Tui que distando 18 leguas de Santiago le es más difícil y perjudicial pasar a aquella. En esta atención y mediante el de Tui esta sostenido por sus propios recursos o sea sólo por los de su distrito municipal sin gravar cosa alguna la provincia pues a pesar del tiempo que medió de su creación nada se ha repartido para él según puede verse en los presupuestos provinciales, no duda la comisión emitir sus opinión en que convendrá suprimir el de esta capital, quedando únicamente el de la ciudad de Tui, ya por su situación topográfica, ya también por que nada gravita sobre la provincia, a la manera que va demostrado. VE sin embargo acordará lo que más conveniente le parezca. Pontevedra 25 de octubre 1849. Teijeiro, Louzao". Puesto a discusión, fue aprobado por mayoría absoluta, salvando su voto el presidente. ------ Folla: 70 7. En seguida se dio cuenta del dictamen siguiente: "La comisión se ha enterado del oficio fecha 23 de septiembre último, por donde SM referente a las atenciones del personal y material de las cárceles, cuyos gastos si bien está acordado deben satisfacerse por el Tesoro público, se dispone que mientras no se incluyen en el presupuesto general del Estado, se cubran por ahora comprendiéndolos en los provinciales y municipales lo que como de Real Orden debe acartarse; no obstante para que el Gobierno en su día al formar el presupuesto general del Estado, sepa a cuando alcanzan los de esta provincia, así como lo que ha de reintegrarse a los ayuntamientos en sus presupuestos municipales que es donde en toda ella se comprenden dichos gastos, opina la comisión que el Jefe dé a su debido tiempo, no sólo razón a la Diputación, de la cantidad a que alcancen en el próximo año de 1850, sino también al Gobierno, para que ofrece en la expresada Real Orden, octubre 24 de 1849. Coto y Montes, Araujo y Alcalde". Discutido y votado se acordó aprobarle y que así se conteste al Jefe político ------ Folla: 71 8. Por los señores Coto Montes y Rotea se presentó la proposición siguiente: "Es práctica constante y la ley lo concede que todo copartícipe en la percepción de arbitrios destinados a cubrir obligaciones provinciales o municipales, tenga una intervención inmediata. así pues estando autorizado por SM el arbitrio de 2 reales 18 maravedís sobre cada fanega de sal que se despache en los alfolíes de esta provincia para atender a los gastos de las carreteras a cuyo fin figura siempre en la parte de ingresos de los presupuestos de esta provincia una partida procedente de dicho arbitrio tenemos el honor de proponer a Vd. se digne acordar la intervención indicada procediendo al nombramiento del que haya de desempañar tal cargo. Y si, lo que no es de esperar, se ofreciese algún obstáculo por parte de la Hacienda se digne elevar a SM reverente exposición en solicitud de que no se ponga óbice alguno a expresada intervención. Pontevedra octubre 26 de 1849". Tomado que fue en consideración y discutido, fue aprobado exponiendo acto continuo el Intendente que no considerándose facultado para admitir la intervención propuesta por más que la considera conveniente a los intereses de la Hacienda, no puede disponer por si que tenga efecto sin que proceda orden del Gobierno de SM y que por lo tanto se sirva tener esta corporación por contestado lo que en este particular deja acordado en cuanto a la dificultad que desde luego objetan las oficinas de Hacienda. En su vista la diputación acordó se eleve a SM reverente exposición solicitando se digne mandar no se impida a este cuerpo provincial la intervención que ha acordado, motivando al efecto el derecho que pertenece a las corporaciones que a la vez con la Hacienda perciben arbitrios. ------ Folla: 72 9. Se leyó la proposición que dice así: "La Diputación Provincial ha tenido siempre un depositario para los fondos provinciales, en especial para los destinados a cubrir las obligaciones de carreteras. Los ayuntamientos y otras corporaciones los tienen igualmente y el art. 79 de la Ley de Diputaciones, da a conocer la facultad que tiene VE para proceder a su nombramiento. Pedimos, pues a VE se digne acoger esta proposición y en su virtud acordar el nombramiento del sujeto que desempeñe tal cargo bajo las garantías que son consiguientes. Y si, lo que no es de esperar, se presentase alguna dificultad, elevarlo en consulta al Gobierno de SM para la resolución que estime conveniente. Pontevedra 26 de octubre de 1849. José María Louzao. Coto y Montes". Se acordó que de esta proposición se diese lectura en otra sesión. ------ Folla: 72 10. Celosa la Diputación por el impulso en las obras de la carretera de Vigo a Castilla y sus ramales de cuyo asunto se tratara incidentalmente al leerse la proposición anterior, el Jefe político en un razonado discurso y con datos oficiales que se sirvió leer y que demuestran su esmero en que desaparezcan todas las órdenes que entorpecieron los trabajos, sosteniendo con energía los intereses de esta provincia, la enteró de todo su estado a desvanecer cualquier duda que pudiera ofrecerse a cualquiera de los diputados, manifestando al propio tiempo se hallaba dispuesto a acompañar a los mismos que gustasen inspeccionarlos por si asociados del ingeniero de la provincia así como lo había hecho en otra ocasión, de lo cual quedó sumamente complacida la Corporación. ------
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