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Acta de sesión 1856/04/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/1.1856-04-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1856/04/26_Ordinaria

  • Data(s) 1856-04-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 28 1. Se dio cuenta de una comunicación del Sr. gobernador civil remitiendo testimonio de las diligencias instruidas por el Juzgado de 1ª Instancia de Caldas contra el alcalde de dicha villa D. Joaquín Caamaño por abuso de autoridad, a fin de que la Diputación informe acerca de si procede conceder autorización para procesar a aquel funcionario, y se acuerda que se evacue en sentido afirmativo. ------ Folla: 28 2. Diose cuenta de otra comunicación del referido Sr. gobernador, remesando con igual objeto un testimonio de las diligencias practicadas por el Juzgado de [Pontevedra] esta capital contra D. Manuel Gonzalez Pastoriza y D. Prudencio Matos, alcalde y secretario del ayuntamiento de Meira, por excesos cometidos en la confección de los repartimientos de contribuciones; y se acuerda que se informe a SS en el sentido de que procede conceder la autorización para el procesamiento de aquellos funcionarios. ------ Folla: 28 3. Asimismo se dio cuenta de una instancia de D. Plácido Fernandez, de Tui, solicitando la concesión en venta de 25 fanegas de sembradura del terreno común de la parroquia de Guillarei, sitio de A Gándara cerca del puente nuevo del Louro, al poniente de la carretera que conduce de dicho Tui a Porriño. En su vista, teniendo presente también el razonado informe evacuado sobre el particular por el ayuntamiento de aquella ciudad y considerando que de acceder a esta pretensión no se lastiman ningunos intereses y que por el contrario se fomenta la agricultura, se acuerda que se conceda al referido Fernandez la extensión de 25 fanegas de marco real en el sitio designado, previniéndose al ayuntamiento que proceda por medio de perito a su amojonamiento y tasación, cuyo importe habrá de ingresar en la depositaría municipal, y que en seguida otorgue la oportuna escritura de enajenación a favor del expresado Fernandez, dando cuenta de haberlo así ejecutado, según lo ha resuelto ya la Comisión Permanente de esta Diputación en providencia de 7 del corriente que se confirma en todas sus partes. ------ Folla: 28 4. Asimismo se dio cuenta de una comunicación del Sr. gobernador civil, trasladando otra de la Junta calificadora de deportados en 1848, en la que pide informe acerca de si D. Martín Useleti de Ponte sufrió persecución por consecuencia de los sucesos políticos de aquella época, y se acuerda que se evacue en sentido negativo y en los términos que constan de minuta rubricada. ------ Folla: 29 5. Acordose también que se oficie al Sr. gobernador civil para que se sirva disponer lo conveniente a fin de que tenga efecto la elección de diputado provincial por el partido de Redondela, que se halla vacante, en consideración a que no solo no ha resuelto el Gobierno la cuestión promovida por el que lo era en 1843 D. Leodegario Rubín, sino por que aún resuelta a su favor, no podría desempeñar este cargo, como incompatible con el empleo de promotor fiscal, que ejerce fuera de Galicia, y que obtuvo con posterioridad a sus reclamaciones; circunstancia que hace desaparecer la cuestión pendiente y necesaria por consecuencia de la provistación de la vacante. ------ Folla: 29 6. Por último se dio cuenta de los trabajos verificados con motivo del aumento de los 50 millones que a la contribución territorial se disponen por la ley de 16 del actual al aprobar el presupuesto de ingresos del Estado, así como de la derrama general de que la misma trata. Despues de un examen detenido y hechos cargo de que por el primer concepto tienen que satisfacer los pueblos de esta provincia en el segundo semestre del corriente año 4.185.812 reales 41 céntimos y 2.802.074 reales 2 céntimos por la derrama referida. Se acuerda aprobar los dividendos practicados por la secretaría y por consiguiente los resultados parciales que forman los generales manifestados, y que sin pérdida de momento se remitan al Sr. gobenador para los efectos expresados en el art. 4º de la instrucción adjunta a la ley de que queda hecho mérito. ------

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