Fondos
1866-02-05_Ordinaria. Acta de sesión 1866/02/05_Ordinaria
Acta de sesión 1866/02/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.000/3.1866-02-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1866/02/05_Ordinaria
Data(s) 1866-02-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 19 1. En Pontevedra a 5 de febrero de 1866 siendo la 1 del mismo se reunieron en el salón de sesiones de esta Diputación bajo la presidencia del gobernador, los diputados que al margen se expresan (Javier Quiroga, José Sieiro, Candido Furriel, Joaquín Angel, Ramón Maza, Eduardo Matos, Benito Limeses, Ramón Villar, José Hermida, Jovito Goyanes, Francisco Barros, Francisco Javier Mugartegui). Declarada abierta la sesión y leída el acta anterior quedó aprobada. Acto continuo se dio cuenta del siguiente dictamen: " Con dolor y escándalo ha recorrido la Comisión encargada de informar sobre reintegro de 112.784 reales 23 maravedís que de fondos provinciales reclaman Ramón María Otero y Manuel Luces Reloba como arrendatarios de los derechos de consumos del ayuntamiento de A Estrada en los años de 1850 a 1854, el largo e irregular expediente de su referencia, serie de reclamaciones y lamentos que recuerdan la más triste página de la historia gallega; la de una época en que aunándose el hambre y el cólera, convirtieron esta bella provincia en un basto cementerio. En ella se sintieron harto sus lamentables efectos, pero el hambre se cebó principalmente en el distrito de A Estrada, dejándole despoblado. Emigrada la mayoría inmensa de vecinos y reducido el resto a la más apurada escasez, mal podrían recaudarse los derechos de consumos estipulados con la Hacienda y sus recargos provinciales y municipales, por que es público que hasta los establecimientos comerciales y tabernas de donde proceden los derechos de vino, vinagre, aguardiente, licores, aceite, jabón, etc., tuvieron que desaparecer como consecuencia necesaria del hambre que en su inflexible lógica declara como lujo todo lo que no sea un pedazo de pan. No fue esta la única contrariedad que salió al encuentro de los arrendatarios; aunque poco, aún les producían algo las 2 ferias mensuales de Codeseda, la de Renda, la de San Vicente, la de Foxo, la de la misma Estrada y su mercado semanal. Mas, desencadenándose en principio de 1854 la terrible plaga colérica, se colocaron cordones sanitarios que aislaron aquel desdichado pueblo cuyas ferias y mercados se prohibieron. ¡De lágrimas se arrasan los ojos de los que suscriben al trazar en fugitivos rasgos, aún después del transcurso de 14 años, aquel cuadro de horror, miseria y desolación que no quiera la Divina Providencia vuelva a reproducirse! Aunque no lo estuviera en el ánimo de la Comisión y demás señores diputados de la ligera y exacta relación precedente, se deduciría que en los años de 1852, 1853 y 1854, no pudo haberse recaudado en el distrito de A Estrada la mitad del impuesto de consumos; lo afirman además bien claro la ruina de ambos arrendatarios, procedente de haber tenido que pagar, apesar de lo que aún se resta, cantidades de gran consideración. El tipo para el Tesoro en dichos 3 años les importó 288.000 reales y los recargos provincial y municipal, a los que se aplicó en dichos años el 48%, la de 138.240 que unidas forman la de 426.240 reales. De forma que su quebranto debe de haber consistido, cuando menos, en 213.120 reales. La luminosa justificación prevenida por el Gobierno de provincia en 7 de diciembre próximo pasado confirma también todo lo expuesto. El artículo 203 de la instrucción vigente para la recaudación de la contribución de consumos previene que: "en el caso que por circunstancias extraordinarias el arrendatario o el síndico del ayuntamiento, considerarán excesivamente ventajoso o perjudicial al pueblo el precio establecido, podrán pedir al ayuntamiento se altere en alza o baja, haciendo la oportuna información y con su dictamen se remitirá el expediente a la Diputación provincial para su aprobación, sin la cual no podrá variarse lo estipulado en la subasta". Según la base 7ª párrafo 2º letra D de la ley de presupuestos de 23 de mayo de 1845 vigente hasta 1856 la recaudación de consumos, arbitrios o recargos habrá de ejecutarse precisamente en unión con los derechos del Tesoro, sin perjuicio de hacer en ella la correspondiente distinción y de entregarse puntualmente a cada participe lo que le perteneciese. Por tanto, la Comisión cree que no sólo procede el reintegro que se solicita por parte de la Diputación, sino que por los interesados debe reclamarse del Tesoro público y municipio las cuotas respectivas que por justicia y equidad deben abonarles. Pontevedra 5 de febrero de 1866, Joaquín Angel, Candido Furriel, José Sieiro. Terminada la lectura del precedente dictamen y después de haber hecho uso de la palabra sobre este asunto, exponiendo luminosas razones, Francisco Javier Mugartegui, Joaquín Angel y Eduardo Matos se declaró suficientemente discutido, y en vista de todo la Diputación acordó "que se acepta la opinión emitida por la Comisión mediante se reconoce la justicia de la pretensión de los reclamantes; y en su virtud que se impetre del Gobierno de SM, por conducto del Sr. Gobernador, la debida autorización para poder condonar esta Corporación aquella parte de la cantidad que por el referido concepto corresponda a la misma. ------ Folla: 22 2. Pasose seguidamente a dar lectura de una atenta y expresiva carta en que la presidenta de la Asociación benéfica de señoras de Pontevedra da las gracias a esta Diputación por conducto del gobernador por el acuerdo mediante el cual se hizo el donativo de 200 escudos, para la casa Hospicio de Pontevedra. La Diputación quedó enterada, habiendo visto con el mayor agrado la delicada y fina manifestación de la Asociación de dicha señoras. ------ Folla: 22 3. En virtud de moción de los señores Angel y Mugartegui, se acordó que por los directores de caminos vecinales se saquen dos copias de la carta geográfica de Galicia de Fontán, en la parte que corresponde a la provincia de Pontevedra; procurando fijar además en dichas copias con la distinción posible las carreteras generales provinciales que figuren en los planos aprobados, así como también los caminos de hierro. En atención a lo avanzada de la hora, se levantó la sesión, quedando citados los señores para la que ha de celebrarse a las 7 de la noche de hoy, de que yo secretario certifico. ------
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