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1869-09-10_Extraordinaria. Acta de sesión 1869/09/10_Extraordinaria
Acta de sesión 1869/09/10_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.001/1.1869-09-10_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1869/09/10_Extraordinaria
Data(s) 1869-09-10 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 114 1. Reunidos previa convocatoria los Sres. expresados al margen, (gobernador presidente Baltasar ...?... Fuentes, Quiroga, Martinez, Armesto, Cuevas, Gonzalez, Vidal) se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior. ------ Folla: 114 3. Diose cuenta de un proposición suscrita por los Sres. Gonzalez y Armesto, pidiendo se prevenga al ayuntamiento de Vilaboa proceda a reemplazarlo del cargo de secretario interino del mismo a D. José Francisco Seoane, mediante que este se halla procesado en el Juzgado de esta ciudad; por cuyo motivo le separó del cargo de Juez de Paz el Sr. Regente de la audiencia del territorio. Y, después de tomada en consideración y puesta a discusión, se acordó que pase a una comisión compuesta de los Sres. Anciles, Gonzalez y Martinez a fin de que propongan lo que halle procedente. ------ Folla: 114,115 4. Diose cuenta de una comunicación del Juzgado de [Pontevedra] esta capital recordando otra que ha pasado ya sobre informes pedidos por el mismo sobre cuentas del ayuntamiento de Vilaboa respectivas a los años de 1862 al 1865-66, inclusives. Y se acordó se conteste al Juzgado que siendo varios y correspondientes a distintos años las cuentas del ayuntamiento indicado que esta Diputación tiene pendientes de censura y no habiéndola sido posible su despacho con la premura que fuera de desear a causa de los multiplicados asuntos de interés y responsabilidad que pesan sobre la misma, se sirva diferir la continuación del procedimiento ínterin no se resuelva definitivamente lo que procede con vista de dichas cuentas de cuyo examen y censura se está ocupando este cuerpo provincial. ------ Folla: 115 5. Diose cuenta de una comunicación del ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital consultando si en la aprobación de las cuentas de 1866-1867 por parte del ayuntamiento, han de observarse las prescripciones de los art. desde el 154 al 162 inclusives de la Ley orgánica provincial, o someterlas unicamente al ayuntamiento según se hacía en la época a que corresponden. Y se acordó elevar sobre el particular la oportuna consulta al Excmo. Sr. Ministerio de la Gobernación. ------ Folla: 115 6. Deseosa la Diputación de perpetuar degnamente la memoria del héroe del Callao, el insigne general de Marina Méndez Nuñez, acuerda iniciar una suscripción nacional para levantar un mausoleo en esta capital, en la que existen sus cenizas, suscribiéndose al efecto con la cantidad de 1.000 escudos, de fondos provisionales, cuya partida se incluirá en el presupuesto adicional al del ejercicio corriente y autorizando al Sr. Gobernador presidente para que, en nombre de la Corporación, lleve a cabo la realización de este pensamiento acordando todo lo que al objeto sea necesario. ------ Folla: 115 7. Por el secretario interino encargado de la contabilidad provincial se dio cuenta de dos letras remitidas desde Madrid por D. Joaquín Seoaje, encargado de D. Eduardo Chao, a favor de la Diputación, cuyas letras ascienden en junto a la cantidad de 22.358 escudos 29 milésimas, giradas, una sobre el comisionado del Banco de España en Ourense, por valor de 20.000 escudos, y otra sobre el de esta capital, por 2.358 escudos 29 milésimas siendo de medio por ciento el quebranto pagado, de uno por mil de corretaje y de 3 escudos 350 milésimas el gasto de telegramas causados a dicho Seoaje. Y en su vista la DP acuerda: 1º Comisionar al oficial 2º de la secretaria D. Bonifacio Montoto para pasar a Ourense á hacer efectiva la letra girada sobre la misma plaza, abonándosele las dietas de 70 reales gastos de locomoción, y los que le ocasione la condición a esta capital de los 20.000 escudos que debe cobrar en dicha ciudad: 2º Que se cobre oportunamente la letra girada conta el comisionado del Banco en esta localidad. 3º Que se pida al Sr. Chao la cuenta de la negociación verificada, a fin de que conocida que sea la cifra efectiva que en virtud de aquella operación y del importe de los intereses de los billetes negociados debe distribuirse entre los ayuntamientos a que corresponden los billetes, y previa la dedución que corresponda también hacer de dicha suma, por el valor de os intereses de los billetes pertenecientes a la DP y negociados ya por la misma antes de ahora, se verifique la entrega a las Corporaciones municipales de las sumas que les correspondan, con dedución de la baja que dichas operaciones, giro, conducción ocasionen. ------ Folla: 115,116 8. Hízose presente también por el encargado de la contabilidad provincial la necesidad de que la Diputación acordara lo más conveniente respecto al depósito de las cantidades de que trata el acuerdo anterior, en la parte respectiva a los ayuntamientos, mediante que según lo dispuesto por el art. 128 del Reglamento de la Contabilidad provincial, el depositario no está obligado a admitirlos en la caja, y caso de hacerse cargo de ellos no puede quedar afecta a su responsabilidad la fianza que tiene prestada para el desempeño de su destino. Y la corporación acuerda que los fondos de que se trata se depositen y conserven en la caja provincial bajo la custodia de los 3 llaveros y mediante recibo que expedirá el depositario; debiendo procederse imnediatamente que sea posible a la liquidación referida y a la entrega a cada ayuntamiento, previa órden del presidente de la Corporación, firmada por el secretario, de la cantidad que le corresponda, encargándose al referido depositario que exija a los apoderados de las Corporaciones municipales que se presenten al cobro, que consiguen al "recibí" a continuación de las órdenes indicada, con las que, observada aquella formalidad, justificará la cuenta que debe rendir en su día a la DP por este concepto. ------ Folla: 114 2. Seguidamente diose cuenta del reparto de cupos municipales para el impuesto personal formado por la Administración Economica de esta provincia en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 9 de la instrucción provisional del Ministerio de Hacienda, fecha 10-8-1869, y cuyo cupo para el Tesoro asciende a la cantidad de 249.155 escudos. Procediose a su examen y discusión, y resultando que la base adoptada por la Administración para girar el reparto ha sido la del número de capacidades tributarias y no la dispuesta por el Gobierno, que es la de la importancia tributaria de los pueblos, se acordó se convoque al administrador económico para que en el día de mañana dé la explicaciones convenientes a la Corporación acerca de dicho trabajo. ------
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