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Acta de sesión 1870/02/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.001/2.1870-02-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1870/02/28_Ordinaria

  • Data(s) 1870-02-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 35 1. Diose cuenta de los presupuestos de obras adicionales de los caminos vecinales en construcción de Redondela a Moscoso, de Tui a los Baños de Caldelas y Sanxenxo a Caldas de Reis formados y remitidos por el director encargado de dichas obras, importantes el primero 6.142 escudos 529 milésimas, el segundo 5.137 escudos 73 milésimas y el tercero 2.620 escudos 684 milésimas. Y considerando que la valoración de dichas obras adicionales, según manifiesta el expresado director, se hizo a los precios del primitivo presupuesto, que son los de la contrata, se acuerda aprobar los indicados presupuestos adicionales debiendo hacerse en su día el abono de las obras que comprenden con la rebaja proporcional obtenida en la subasta con arreglo a lo prevenido en las condiciones generales acordándose así mismo que se autorice la sustitución de un caño de sifón por otro ordinario en el camino de Redondela a Moscoso, según propone el citado director. ------ Folla: 35 2. Visto el presupuesto ordinario del ayuntamiento de Carbia, se aprueba en los términos propuestos por el municipio adicionándose a los gastos 300 escudos para completar el pago de las obras del puente. ------ Folla: 35 3. Dado cuenta del presupuesto extraordinario del ayuntamiento de Vilanova de Arousa, cuyos gastos ascienden a 4.585 escudos 190 milésimas y los ingresos a 4.582 escudos 579 milésimas. La Diputación lo aprueba en los términos propuestos por el mismo ayuntamiento. ------ Folla: 35 4. Teniendo en consideración que en algunos partido judiciales se hallan vacantes los cargos de dos propietarios y varios suplentes de diputado provincial, lo cual da lugar a que sean difíciles las reuniones de la corporación, pues que por enfermedad justificada y ausencias necesarias no concurren siempre algunos de sus miembros sin que en estos casos puedan ser sustituidos legalmente, se acuerda consultar al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación si a pesar de lo prevenido en la disposición 5ª del decreto de 12-11-1868 puede procederse al nombramiento de los diputados propietarios y suplentes que faltan al completo del número que corresponde a esta provincia en la forma establecida por la disposición 3ª del citado decreto, como medida provisional y para atender a las perentorias necesidades del servicio. ------ Folla: 35,36 5. La ley estableciendo recursos para subvenir a los gastos de la provincia y de los municipios de fecha 23 del actual podrá ofrecer algunas dificultades para que los ayuntamientos puedan darle el exacto cumplimiento que corresponde, y por lo mismo la Diputación acuerda que por circular que se insertará en el BOP se den a aquellos todas las explicaciones posibles a fin de hacer desaparecer las dudas y dificultades. Con este objeto también para minorar las molestias y gastos de repartimientos se les invitará a que opten por el sencillo sistema de arbitrar de una sola vez los recursos para los 6 trimestres o, lo que es lo mismo, para el semestre corriente y año próximo. ------ Folla: 36 6. Vista la cuenta municipal del distrito de Vigo perteneciente al año de 1865-1866, cuyo cargo importa 37.227 escudos 871 milésimas y la data asciende a 37.319 escudos 241 milésimas y resultando hallarse arregladas a las prescripciones de la ley, la Diputación acuerda que se curse a la superioridad. ------ Folla: 36 7. Enterada de la cuenta principal del distrito de [Pontevedra] esta capital perteneciente al año de 1865-1866 cuyo cargo importa 25.574 escudos 484 milésimas y la data asciende a 22.157 escudos 983 milésimas la Diputación considerando que se halla arreglada a las pretensiones legales, acuerda se eleve a la superioridad. ------ Folla: 36 8. Dado cuenta del expediente instruido en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa a consecuencia de la reclamación de 1.396 escudos 200 milésimas, hecha por D. José Cuevas por anticipo de mayor cantidad hecho para uniformar la milicia de aquel distrito en 1854 y resultando que dicho crédito es legítimo según lo reconoce la municipalidad y toda vez que el ayuntamiento no cuenta en la actualidad con medios para satisfacerlo, se acuerda de conformidad con la sección tenga efecto por cuenta de los fondos provinciales y capítulo de imprevistos del ejercicio próximo de 1870-1871 a condición de que cuando mejore la forme aquella corporación solvente este crédito que ahora se entrega a calidad de reintegro, comunicándose al efecto las órdenes oportunas. ------ Folla: 34 Leída el acta de la sesión anterior ha sido aprobada. (Vicepresidente Quiroga, Martínez, Alcalde, Cuevas y Anciles) ------

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