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1870-11-30_Ordinaria. Acta de sesión 1870/11/30_Ordinaria
Acta de sesión 1870/11/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.001/2.1870-11-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1870/11/30_Ordinaria
Data(s) 1870-11-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 142,143 1. Dado cuenta del expediente que pasó a informe de esta corporación el señor gobernador sobre aprovechamiento de los montes comunes de Agudelo en el distrito de Barro y resultando por los informes del ingeniero y ayuntamiento que estos montes deben ser aprovechados por todos los vecinos, se acuerda que así tenga efecto, comunicándolo al señor gobernador con devolución del expediente. ------ Folla: 143 2. Visto el expediente que remite el señor gobernador con fecha 23 de octubre último en el que manifiesta que José Estevez, vecino del distrito municipal de A Lama, había ensanchado una finca de su propiedad tomando terreno del común, y resultando que posteriormente ha dejado aquel el terreno en el mismo ser y estado que tenía, se acuerda que toda vez que los perjuicios que con el acotamiento sufría el distrito se han subsanado, absolverle de toda pena, si bien advirtiéndole que a lo sucesivo se abstenga de repetir la usurpación. ------ Folla: 143 3. Enterada de una comunicación del señor gobernador trasladando otra de la Junta de Instrucción Primaria participando que el presidente D. Luis Sobrino renuncia el cargo, se acordó no admitir la renuncia y en bien de la Instucción Primaria, rogar a este señor tenga a bien continuar con él. ------ Folla: 143 4. Visto el expediente de subasta de las obras de fábrica que deben ejecutarse en el trozo de camino de Sanxenxo a Caldas, y resultando que en este expediente no se ha instruído con las precisas formalidades omitiéndose el pliego de condiciones económicas, el anuncio no está arreglado al art. 2 del decreto de 27-2-1852, no fija el tipo y que la subasta no ha sido intervenida por el síndico del ayuntamiento, se anula la subasta, y que subsanándose dichos defectos se anuncie otra. ------ Folla: 143 5. Dado cuenta del expediente instruído en el ayuntamiento de Lavadores sobre aprovechamiento de aguas para servicio de molinos harineros en la parroquia de Teis y resultando que por muchos años consecutivos y sin ninguna reclamación se viene destinando el agua en cuestión a dichos artefactos la Diputación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 194 de la Ley de Aguas, ha acordado aprobar la providencia del ayuntamiento mandando que las aguas continuen destinadas a los molinos. ------ Folla: 143,144 6. Visto el expediente instruído en el ayuntamiento de O Grove sobre reintegro de las mensualidades que por orden de la Dirección de Instrucción Pública han sido satisfechas al maestro D. Emilio Calbete, y resultando que los partes inmotivados del alcalde D. José Manuel Benavides han sido la causa de que se supendiera a dicho maestro y que el municipio pagase a otro la dotación, se acuerda según propone la sección que el reintegro de dicha partida se haga por cuenta del ex alcalde D. José Manuel Benavides reclamándolo por los trámites que se consignan en el art. 171 de la ley municipal dé conclusión del apremio. ------ Folla: 144 7. Visto que el ayuntamiento de A Lama ha hecho caso omiso de las comunicaciones que se le han dirigido referentes a la presentación de mozos o en su caso los expedientes de prófugos a fin de cubrir el cupo que le ha correspondido en la quinta actual, se acuerda imponerle la multa de 175 pesetas y en su caso pasado el plazo de 8 días se le cobrará el apremio del 5% que marca el art. 171 de la ley municipal. ------ Folla: 144 8. Dado cuenta de una instancia de D. Manuel Rodríguez y González, conserje de este palacio en la que solicita aumento de su pequeña dotación en atención a los muchos trabajos que sobre él pesan, y teniendo en consideración la exactitud con que sirve este empleo, se acordó aumentar al sueldo que disfruta cien pesetas, quedando por lo mismo con el sueldo de 750 pesetas, que percibirá desde el primero de diciembre próximo, pagándole en suspenso el aumento hasta tanto que, incluído en presupuesto, sea aprobado. ------ Folla: 144,145 9. Dado cuenta del expediente instruído con motivo de la comisión de apremio contra el ayuntamiento de Carril por no haber satisfecho la cuota señalada para satisfacer el déficit provincial, en la que además de dudarse de las dietas que el ayuntamiento debe satisfacer aparece que el juez municipal se negó indebidamente a conceder la autorización bajo pretextos por lo menos equivocados, pudiendo con esto causar un conflicto y estimando la Diputación los fundamentos de la sección acuerda que sean quince días las dietas que deben satisfacerse al comisionado por haber sido trece los días ocupados en la comisión y dos más por razón de viaje de ida y vuelta; y se remita al señor fiscal de la Audiencia copia certificada del expediente con inclusión del dictamen de la sección para que prevenga a dicho funcionario lo que corresponda a fin de evitar la repetición de abusos como el de que se trata. ------ Folla: 145 10. Dado cuenta de una instancia del ayuntamiento de Valga solicitando establecer una feria semanal el día 25 en el sitio nombrado O Carballiño, se acuerda acceder a lo que piden poniéndose de acuerdo en conocimiento del señor gobernador para que se sirva aprobarlo también o acordar su suspensión. ------ Folla: 145 11. Vista la solicitud de D. Salvador Pereira en la que manifiesta se le releve de ser concejal en Ponte Caldelas por ser mayor de 60 años y por ser notario, se acuerda relevarlo no por razón de la edad, sino por la notaría, según lo dispuesto en la ley del notariado y a lo resuelto por el Gobierno respecto de otros concejales que eran también notarios. ------ Folla: 145 12. Visto el acuerdo del ayuntamiento de Setados establece una feria en los días 17 de cada mes y un mercado en los miércoles de cada semana en la parroquia de Taboexa fundándose en los artículos de la ley municipal de 20 de agosto último que aún no está vigente, se acuerda autorizarle para el establecimiento de la feria y mercado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2º art. 52 de la ley de 21-10- 1868 a condición de que este acuerdo sea aprobado por el señor gobernador a cuyo efecto sea puesto en su conocimiento. ------ Folla: 145 14. Vista la certificación de las obras ejecutadas en la carretera de Tui a Caldelas en el mes de julio último, importante 3.313 pesetas 67 céntimos, se acuerda aprobarla y que se pase un ejemplar al ordenador de pagos para que cuando sea oportuno efectúe el de que se trata. ------ Folla: 145 15. Vista la cuenta de gastos de material ocurridos en la secretaría durante el mes de octubre último importante 744 pesetas 97 céntimos se acuerda aprobarla. ------ Folla: 145,146 16. Vista la cuenta de gastos de material ocurridos en la secretaría durante el mes actual importante 998 pesetas con 24 céntimos y cuyo déficit para diciembre es de 748 pesetas 24 céntimos, se acuerda aprobarla y que se remita a depositaría para unirla al libramiento de su referencia. ------ Folla: 146 17. Vista la instancia de D. Ignacio Contreras y D. Francisco Cousiño vecinos de A Lama, manifestando que estando en litigio los bienes vinculares del santuario de San José que les pertenecen, se tomó de ellos algún terreno comunal inmediato a la misma finca y enterada de cuanto sobre este asunto manifiesta el ayuntamiento que está conforme con la expropiación, se acuerda acceder a lo por aquellos solicitado y que se comunique este acuerdo al señor gobernador para los efectos de la regla 19 art. 14 de la ley de 21-10- 1868. ------ Folla: 146 18. Enterada de la reclamación de D. Eladio Salgado, vecino del distrito de Meira solicitando que para las próximas elecciones se divida en dos distritos según se venía verificando en pasadas elecciones y considerando que el ayuntamiento ha cumplido la ley señalando tres, se acuerda que este sea el número de colegios los cuales se situarán en Meira, Domaio, Tirán y Moraña [Moaña]. ------ Folla: 146 19. Vista la reclamación de varios electores de Salceda contra la división del mismo en 3 colegios, y considerando que lo que se desea es que haya facilidad para votar sin molestias de los electores, lo cual se consigue fácilmente dividiéndolo en 2, y estos subdividos en dos secciones, con lo que viene a resultar que son cuatro los pueblos en que se emiten sufragios, se estima la pretensión de aquellos formando las parroquias de Budiño, Parderrubias, Entenza y Soutelo un colegio, y las demás otro. ------ Folla: 146,147 20. Dado cuenta de la reclamación contra la división de distritos electorales de Cangas y considerando que aunque dispone la ley en su art. 36, que el número de colegios ha de ser igual al de alcaldes, de consentirse la división hecha por el ayuntamiento, vendría a resultar 4 en lugar de 3, supuesto debe contarse el que forman las parroquias de Beluso y O Hío del ayuntamiento de Bueu, acuerda la Diputación que para los efectos de la elección provincial se divida el distrito de Cangas en dos colegios; el primero en la parroquia de Coiro en el que votarán los electores de la misma y mitad de la villa de Cangas; y el otro en la de Darbo en el que emitirán sus sufragios los electores de esta parroquia y los de la otra mitad e Cangas, los cuales se establecerán en el centro de sus respectivas demarcaciones, con lo que se cumplen los preceptos legales y se atiende a la comodidad de los electores, cuya división hará pública el alcalde para conocimiento de los mismos. ------ Folla: 147 21. Vista una comunicación del alcalde de Vigo participando que los vecinos del Arenal, visto el mal estado de los fondos municipales, han determinado costear de su peculio particular los gastos que origine levantar el plano de alineación de las calles desde el río Barreiro hasta la de Topete. Y considerando sumamente beneficioso el indicado proyecto, acuerda conceder autorización para plantearlo, lo que se pondrá en conocimiento del alcalde, encargándole que las cantidades que los vecinos del Arenal entreguen para esto, se destinen exclusivamente a los gastos del plano, siempre que merezca la aprobación del señor gobernador, según lo dispuesto en el art. 16 de la vigente ley provincial. ------ Folla: 147 22. Enterada de la reclamación de hace Do.Juan José Lago, vecino de Coruxo contra la división de distritos [electorales] en Bouzas y resultando que a este ayuntamiento le corresponden 4 y no los 2 que había designado y visto que el ayuntamiento lo estimó así en sesión de 13 del actual aumentando a los dos establecidos, otros dos, se aprueba este acuerdo y que los 4 colegios se establezcan en Comesaña, Coruxo, Matamá y Oia, separando del de Matamá las parroquias de Freixeiro y Castrelo que por no ser del distrito sólo pueden formar sección para las elecciones de Diputados. ------ Folla: 147 23. Visto el certificado en que se acredita que D. Francisco Redondo Pérez, alcalde de Soutomaior, se halla padeciendo una úlcera herpética crónica por lo cual no le es posible continuar desempeñando la alcaldía, la Diputación estima la renuncia del cargo y acuerda relevarlo del mismo. ------ Folla: 147 24. Vista la reclamación contra la división de colegios [electorales] del distrito municipal de Carril y resultando que el ayuntamiento ha elegido tres colegios igual al número de alcaldes de conformidad con el espíritu del art. 45 de la Ley Electoral, se acuerda confirmar el acuerdo y que se comunique a quien corresponda. ------ Folla: 142 Leída el acta de la sesión anterior, ha sido aprobada. (Quiroga Vicepresidente, Anciles, Araujo, Cuevas del Valle y Martínez) ------
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