Fondos
1882-11-03_Constitutiva. Acta de sesión 1882/11/03_Constitutiva
Acta de sesión 1882/11/03_Constitutiva
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.003/3.1882-11-03_Constitutiva
Título Acta de sesión 1882/11/03_Constitutiva
Data(s) 1882-11-03 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 33 Sesión inaugural 1. Gobernador Eduardo Matos. Romero, Patiño, Armesto, Loys, Campos, Salgado, Otero, Fraga, Bermúdez, Gómez Parcero, Candeira, Guerra, Iglesias, Cagide, Mosteiro, Limeses. Bajo la presidencia del gobernador se han reunido los señores que se expresan al margen, y visto que no han podido asistir a esta sesión los señores diputados secretarios, se nombró interinamente a los señores Salgado y Campos para que ejerciesen las funciones de tales. El gobernador declaró en nombre del Gobierno de SM abierto el período de las sesiones de la Diputación provincial. Leída el acta de la sesión última ha sido aprobada. En este estado se retiró el gobernador y ocupó la presidencia el vicepresidente de la Comisión y provincial en ausencia del presidente. ------ Folla: 33 2. Quedó enterada la Corporación de la Memoria administrativa, estado de los asuntos resueltos interinamente por la Comisión Provincial Asociada de los diputados residentes en Pontevedra de los que están al despacho y estado de fondos. ------ Folla: 33 3. Se rectificó una equivocación padecida en el extracto de sesións da Comisión" Asociada en dónde dice "Historia de Galicia" debiendo expresar "Galicia Diplomática". ------ Folla: 33,37 4. Diose cuenta de la comunicación del propietario de la finca en que se halla establecida la Escuela Práctica de Agricultura sobre renovación del arriendo de la misma y de la proposición de Romero con el proyecto de reforma del Reglamento de dicha escuela y del presupuesto que todo se inserta a continuación. Y se nombró para emitir dictamen sobre este asunto una Comisión especial compuesta de los señores Salgado, Armesto, Fraga, Parcero y Limeses. Las anormales condiciones en que el establecimiento de la Granja Escuela se encuentra, con un contrato de arriendo que rige, sin que consten en él modificaciones que la práctica o el común acuerdo han introducido, me obligan a molestar la atención de VS para que se sirva reclamar de la Diputación se formalice al contrato como se crea conveniente o adopte esa respetable Corporación el acuerdo que estime oportuno. Dios guarde a VS muchos años. Pontevedra 28 de octubre de 1882, José Riestra. "Señores diputados: esta Corporación atenta siempre a difundir cierta clase de conocimientos en la provincia, con el objeto de fomentar la instrucción de sus habitantes y el progreso de sus intereses, creó la Escuela Práctica de Agricultura en el año de 1873, pensamiento altamente beneficioso en un país que es por esencia agrícola. Pero al reglamentarla y sobre todo al formular sus presupuestos, no pudo obedecer a otro propósito que al de hacer una prueba, pues, que no de otra manera se concibe que a un establecimiento, vasto campo de ensayos experimentales, siempre costosos hubiese asignado cantidades tan exiguas como las que desde entonces le viene destinando. La experiencia así lo confirma. No es posible que la Escuela de Agricultura responda a nuestros justos y levantados deseos, sin que sea reformado en parte su reglamento, y sin que la den más recursos, pues aunque no puede negarse que de ella han ejerciendo su profesión en varios puntos de estas y otras provincias, su número no debe satisfaceros, su instrucción no es tan completa como deseáis, y el tiempo en que la reciben no es tan breve como debiera. A evitar tales inconvenientes y a conseguir que la Granja Escuela sea dentro de pocos años un gran centro de instrucción agrícola, tiende la reforma reglamentaria que os propongo y el proyecto de presupuesto que someto a vuestra deliberación. Como no sea esta la época fijada por la ley para votar recursos en cierta forma, me permito proponeros acordeis examinar estos trabajos y si merecen vuestra aprobación, dispongáis que por lo que se refiere a presupuestos, se consignen las cantidades que os parezcan justas, en los próximos adicional y ordinario según su importancia y condiciones. Palacio de la Diputación 3 de noviembre 1882, Ramón Romero López Vázquez." Modificaciones que se indican en la proposición presentada hoy a la Diputación por el que suscribe para la reforma del Reglamento de la Granja Escuela. Será redactados en esta forma los artículos siguientes: 4º, 1º párrafo, será director un ingeniero agrónomo o el catedrático de Historia Natural del Instituto, y solo en el caso de que no hubiera quien reuniese estos títulos, o no quisiese aceptar, podrá serlo interino otro que designe la Diputación (se conservará lo demás de este artículo).6º La Junta inspectora tendrá a su cargo la inspección económica y administrativa de la Granja para auxiliarla se designará un empleado de los que dependen de la Diputación, el que llevará el trabajo material, y al que se le asignará una gratificación por su trabajo, y la cantidad necesaria para gastos de escritorio, libros y demás que la administración del establecimiento demande. Este empleado desempeñará también las funciones de secretario de la Junta, sin voto en ella. 8ª La Junta nombrará entre sus individuos un presidente y un vicepresidente, y celebrará sus sesiones en la Granja Escuela, reuniéndose al efecto por lo menos una vez en los últimos días de cada mes, bastando para tomar acuerdo, los vocales que asistan a la sesión, hecha que sea la convocatoria. En estas sesiones el director hará los pedidos de fondos que para el mes siguiente le hagan a su vez por escrito los capataces, y dará cuenta del comportamiento de los alumnos, marcha de los trabajos, y clases, ensayos o mejoras que convenga realizar. La asistencia del director a las sesiones podrá dejar de efectuarse cuando la Junta crea conveniente no convocarle a ellas. 10º corresponde en consecuencia al director: 1º proponer por escrito a la Junta inspectora todo cuanto en su concepto pueda contribuir al mejoramiento de la Escuela. 2º dar en la Granja Escuela la enseñanza teórica que han de recibir los alumnos (seguirán en este artículo las mismas cláusulas 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª del Reglamento vigente) 9ª formar oportunamente, acompañando los pedido firmados y justificados de los capataces que le hayan de servir de base, los presupuestos de gastos que demanden los cultivos y ensayos agrícolas, que presentará a la Junta inspectora para que esta a su vez pueda formar el general de la Granja Escuela que debe someter a la Diputación provincial (segura la cláusula 10ª) 12: Cada capataz en su dependencia respectiva ejercerá la vigilancia de todos los cultivos y dependencias de la Granja Escuela, sin que pueda ningún dependiente subalterno de la misma ni otra persona a ella ajena, a no ser con orden escrita de la Junta, ejecutar ni tomar cosa alguna que afecte al establecimiento y formará mensualmente un pedidas de fondos, que entregará al director, con nota expresiva de las necesidades para el mes siguiente. 14 Se añadirá a este art. la cláusula siguiente: 6ª guardar las semillas, plantas de estufas que en las mismas estén frutos, herramientas y útiles del jardín. 21 Los alumnos recibirán en la Granja Escuela la enseñanza de todos los ramos de la agricultura y horticultura y al efecto estarán dedicados 5 de ellos a las labores de la huerta y los 6 restantes a las faenas agrícolas y cuidados de la ganadería, reemplazándole sucesivamente en estas ocupaciones cada 2 años. Además están obligados a asistir a la Cátedra de agricultura de la Granja Escuela. 23 Los alumnos a su salida de la granja tendrán derecho, previa aprobación en su examen teórico práctico ante el presidente de la Junta, el director y los capataces, a que se les expida un certificado de la enseñanza que hubiesen recibido y haber observado puntualmente las disposiciones consignadas en este Reglamento. 35 La Junta inspectora encargada en 1º término de cumplir y hacer cumplir este Reglamento; resolverá con carácter interino los casos no previstos en el mismo, sin perjuicio de que la Diputación acuerde lo que crea procedente. Los art. 36, 37 y 38 se suprimirán por innecesarios puesto que deben ser objeto del contrato con el dueño de la finca. Pontevedra 3 de noviembre de 1882, Romero." Provincia de Pontevedra Año económico 1882-1883 Escuela práctica de agricultura Presupuesto adicional de gastos ordinarios Presupuestos Aprobado Necesario Adicional Personal Pesetas Pesetas Pesetas Gratif. al catedrático director 999 " 999 " " " Sueldo de capataz agricultor 2.500 " 2.500 " " " Idem idem horticultor 2.400 " 2.500 " 100 " 10% de descuento sobre el haber de los mismos 490 " 500 " 10 " Para 11 alumnos a 1,25 pesetas diarias cada uno 5.018,75 5.018,75 " " Premios reglamentarios a los alumnos " " 100 " 100 " Gratif. al Srio de la Junta admón de la Granja Escuela 375 " 375 " " " Total Pesetas 11.782,75 11.9992,75 210 " Material Por pago de pontazgo a los individuos de la Junta Inspectora capataces y alumnos 175 " 175 " " " Para compra de instrumentos, recomposición de herramientas, adquisición de árboles arbustos, plantones y semillas 971 " 1.780 " 899 " Para alambre, tiestos y cajones para acodos 263 " 640 " 377 " Jornales incluso los necesarios para el cuidado de ganados 800 " 2.055 " 1.255 " Abonos naturales y artificiales necesarios en la Granja Escuela 200 " 890 " 690 " Alumbrado de establos, reparos en las casas que habitan los capataces y alumnos, cristales, azufre, mimbres y otros gastos pequeños 175 " 750 " 575 " Para material de la Junta inspectora y gastos de escritorio de la escuela, incluso libros impresos previos justificantes 375 " 375 " " " Material de la dirección 25 " 25 " " " Gastos imprevistos 500 " 500 " " " Total pesetas 3.484 7.280 3.796 Resumen Personal 11.782,75 11.992,75 210 " Material 3.484 " 7.280 " 3.796 " Total pesetas 15.266,75 19.272,75 4.006 " Asciende el importe de este presupuesto adicional de gastos ordinarios a la cantidad de 4.006 pesetas, Pontevedra 1 de noviembre de 1882, Romero. Provincia de Pontevedra Año económico de 1882-83 Escuela práctica de agricultura Presupuesto extraordinario de gastos de instalación Horticultura y Jardinería Pesetas Construcción de 12 arquetas de piedra para riego y 300 metros de cañerías para surtirlas de agua 1.050 " 36 bastidores de hierro con sus cristales 1.080 " 60 metros cuadrados de zinc para el cobertizo 210 " 38 cientos de teja para albardilla del muro de espaldera y abrigo de semilleros, incluso cal y mano de obra de colocación 114 " Termosifón para la estufa grande con su cañería y accesorios 1.000 " Traslación del pequeño existente a la estufa de reproducción 117 " Total pesetas 3.571 " Agricultura Un carro modelo para transportes 300 " Una trucadora sistema Pinet 800 " Aparatos para fabricación de quesos y mantecas 700 " Bomba para los líquidos del estercolero 125 " Incubadora artificial y aparatos para la cría y ceba de aves de corral y adquisición de estas 500 " Total pesetas 2.425 " Gastos generales Pintura de estufas, bastidores, arreglos de mobiliario, vidrios de reserva, cuerdas y clavos 310 " Coste de la impresión del reglamento de la Escuela 200 " Total Pesetas 510 " Resumen Horticultura y jardinería 3.570 Agricultura 2.425 Gastos generales 510 Total pesetas 6.506 Asciende este presupuesto extraordinario de instalación a la cantidad de 6.506 pesetas. Pontevedra, 1º de noviembre de 1882, Romero. Provincia de Pontevedra Año económico de 1882-83 Escuela práctica de agricultura Resúmenes Importa el presupuesto ordinario adicional 4.006 " Idem idem extraordinario de instalación 6.506 " Total pesetas 10.512 " Importa en total los 2 presupuestos anteriores, la cantidad de 10.512 ptas. Pontevedra 1º de noviembre 1882, Romero. ------ Folla: 37 5. El presidente rogó a los señores diputados que esta noche se ocupasen del examen de los expedientes que están al despacho en las respectivas Comisiones, a fin de que propongan para la sesión de mañana lo que consideren conveniente. Se levantó la sesión después que el presidente señaló la hora de 11 del día de mañana para dar cuenta de los asuntos pendientes. ------
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