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1882-11-14_Ordinaria. Acta de sesión 1882/11/14_Ordinaria
Acta de sesión 1882/11/14_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.003/3.1882-11-14_Ordinaria
Título Acta de sesión 1882/11/14_Ordinaria
Data(s) 1882-11-14 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 38 1. Gobernador presidente Eduardo Matos. Romero, Salgado, Campos, Alfaya, Iglesias, Matos, Guerra, Patiño, Loys, Fraga, González Besada, Seijas Pardo, Armesto, Mosteiro, Bugallal, Candeira, Limeses, Otero. Leída el acta de la sesión última fue aprobada. ------ Folla: 38 2. Por unanimidad se acordó un mensaje muy atento felicitando a SM el Rey por el feliz alumbramiento de SM la Reina. ------ Folla: 38,39 3. Seguidamente se dio cuenta de una comunicación de la Sociedad de Juego Florales de Pontevedra de fecha 19 de agosto último, proponiendo que se destinen los 1.000 reales que estaban dedicados a una fantasía sobre aires del país, que no fueron adjudicados por el jurado musical a Manuel Murguía, a fin de que pueda ultimar la importantísima obra sobre el origen de los foros, causas de su decadencia. Y se acuerda que no solo tenga efecto lo que propone dicha sociedad, sino también que ultimada e impresa la obra, se adquieran por cuenta de los fondos provinciales 150 ejemplares de la misma, verificándose el pago de de los 1.000 reales del capítulo de imprevistos. ------ Folla: 39 4. Quedó sobre la mesa el dictamen sobre aumento de personal en la Escuela Normal de Maestras para resolverlo en la sesión de esta noche. ------ Folla: 39 5. Dado cuenta de una comunicación del rector de la Universidad de Santiago de 7 de septiembre último y otra de la Junta Provincial de Instrucción Pública de 7 de octubre anterior, en las que encomian los servicios prestados por José Real y Malvar, maestro de instrucción primaria superior y secretario de dicha Junta y proponen a SE se sirva concederle la pensión vitalicia de 1.000 ptas. anuales toda vez que se halla actualmente demente, y en su consecuencia habrá que trasladarlo a un manicomio con la esperanza de ver si la ciencia puede conseguir que recobre el uso normal de sus perturbadas facultades, se acuerda de conformidad con lo propuesto por la Comisión de Fomento acceder a lo que solicitan el rector y la JPIP asignándole las 1.000 ptas. anuales, las que se incluirán en el presupuesto adicional, participando este acuerdo el rector y dicha Junta. ------ Folla: 39,48 6. Después de leído el dictamen sobre las reformas que deben tener lugar en la Granja Escuela [Práctica de Agricultura] y presupuesto de gastos de la misma cuyo dictamen se inserta a continuación dijo Limeses y lo consignó como voto particular que en su opinión debían quedar las cosas in statu quo hasta que se reúna la nueva Diputación, toda vez que lo consignado en el dictamen y demás antecedentes, encierran una importancia de consideración que la nueva Corporación podrá aceptar, variar, o suprimir dicha escuela. Guerra obtenida la palabra dijo que con extrañeza había llamado a su atención el que siendo un vocal de la Junta inspectora, y tratándose de variar el Reglamento no se le diese conocimiento del dictamen a dicha Junta; y propone que quede sobre la mesa para que antes de la sesión en que haya de tratarse de este asunto, puedan informarse de todos los diputados. En este estado el gobernador ocupó la presidencia y Romero defendiendo su acuerdo puesto al margen de la comunicación y dijo: que convocó a la Junta y que ha tenido el disgusto de observar que ninguno de sus vocales incluso Guerra, había asistido por más que a este señor lo convocó no solo por escrito sino también de palabra; y en este caso usó de su derecho como uno de los diputados provinciales. Armesto se levantó para pedir a la Corporación que antes de discutirse este ni otros incidentes, se estaba en el caso de resolver el voto particular de Limeses. Limeses se levantó para pedir que siendo hora bastante avanzada se suspendiese la sesión para continuarla en la de esta noche, y así se acordó. Dictamen de la Comisión: "A la Diputación: la comisión encargada de emitir dictamen acerca del proyecto presentado por el diputado Romero, proponiendo la modificación del reglamento de la Granja Escuela y la de presupuesto, ha examinado detenidamente este asunto, y vio también la comunicación que a la Diputación ha dirigido el dueño de la finca en que aquella está establecida. La sola lectura del reglamento actual y la organización económica de la Granja Escuela, demuestran evidentemente la necesidad de una reforma si se ha de conseguir que el establecimiento responda a los elevados propósitos que la DP tuvo al crearlo. No es posible que centro de instrucción, en donde los gastos tienen que ser relativamente crecidos, de los resultados prácticos a que se aspira, escatimando sus recursos necesarios hasta el céntimo, como hay sucede. Si la DP cree que los medios de que dispone no alcanzan a sostener una Granja escuela, debe acordar su supresión, pero si por el contrario la considera de alta conveniencia, dado el modo de ser de esta país y la importancia de su agricultura, es también deber suyo procurar que no arrastre una vida lánguida y pobre como hoy sucede desgraciadamente. La Comisión habrá de ocuparse por separado de cada uno de los 3 puntos que son objeto de este dictamen, el reglamento, el presupuesto y el contrato. Reglamento, tomando por base el diputado proponente el reglamento que rige, indica la reforma del párrafo 1º del artículo 4º, consignando que sea director del establecimiento un ingeniero agrónomo o el catedrático de Historia Nacional del instituto, y que solo en el caso de que no hubiera quien reuniese estos títulos, o no quisiese aceptar lo sea interino otro que designe la diputación. Razonable parece, y desde luego es aceptada por la Comisión la modificación propuesta, bastando para acreditar su oportunidad, la suficiencia que debe suponerse en un funcionario adornado de un título como el que se exige, viniendo a corroborar esto mismo el que los establecimientos agrícolas, únicos a quienes reconocen competencia las disposiciones generales del Gobierno, para esta clase de servicios. Esto, no obstante, sería conveniente dejar un poco más de libertad a la DP para designar el jefe facultativo de la Escuela, pues pudiera suceder que a pesar de su capacidad científica, las condiciones de carácter o moralidad etcétera hiciesen necesario alguna excepción, y por esto los que suscriben proponen a la Diputación se sirva acordar que el artículo 4º se redacte en estos términos. Será director un ingeniero agrónomo o el catedrático de Historia Natural del Instituto y solo en el caso de que no reuniese a juicio de la DP las condiciones necesarias para el buen desempeño del cargo, podrá serlo interinamente otro que la misma designe. Propónese una ligera modificación en el art. 6 que consiste en que la gratificación asignada al empleado encargado de la administración del establecimiento se fije separadamente de la de gastos de escritorio, y la Comisión entiende que así debe ser por el carácter distrito que tiene entre sí. La gratificación es la remuneración del trabajo personal, y los gastos de escritorio solo deben ser abonados en cuanto se justifiquen, por esto aquella cree muy en su lugar se acepte el artículo como lo propone Romero. La reforma que se indica respecto al art. 8 es conveniente. Establece el Reglamento actual que la Junta inspectora se reúna semanalmente en la sala de la DP, salvo que no hubiese asuntos de que tratar, que el presidente y vicepresidente en su caso, corresponde expedir las convocatorias para la celebración de sesiones, llevar la firma y representación de la Junta, que las actas se extiendan en un libro foliado y rubricado por el presidente y serán autorizada con las firmas de las vocales, que el director será convocado a las sesiones siempre que se trate de asuntos en que deba ser consultado o tener intervención, y que en tales casos tendrá voz y voto como los demás vocales. El art. que se propone establece que las sesiones se celebren por lo menos una vez en los últimos días de cada mes, que el local en que hayan de tener lugar sea en la Granja escuela, que bastará para tomar acuerdo cualquier número de vocales que asistan, hecha que sea la convocatoria, que en estas sesiones propondrá el director facultativo lo que juzgue conveniente, y que la asistencia de este funcionario podrá dejar de efectuarse cuando la Junta crea oportuno no convocarle. La experiencia viene demostrando que con innecesarias las reuniones semanales y que por esto mismo el artículo reglamentario en que tal se dispone es difícil de cumplir; que el local más apropósito para que las Juntas tengan lugar es el mismo establecimiento, pues de esta manera los individuos que la constituyen ven más de cerca y periódicamente el estado de la Granja escuela par poder atender a su mejoramiento; que en muchas ocasiones por falta de vocales de la Junta no ha podido celebrarse sesión y quedan desatendidos algunos servicios que requieren oportunidad, y por fin, que los últimos días de cada mes son los más oportunos para las sesiones, principalmente por lo que se refiere a los asuntos económicos de que hayan de ser objeto. Suprímense en la modificación propuesta algunas prescripciones tales como la de que corresponde al presidente expedir las convocatorias, llevar la representación de la Junta que las actas se llevarán en un libro autorizado y que el director tendrá voz y voto como los demás vocales. Nada importante en verdad es lo suprimido, puesto que es consecuencia natural del cargo las atribuciones que en esta parte se asignaron al presidente y la es también el hecho de celebrar sesiones el que se extiendan actas autorizadas. Lo único que debe llamar la atención de la Diputación es el no invertir de voto en las Juntas al director, cuando a ellas asista; pero procede así, a juicio de esta Comisión, puesto que no perteneciendo al seno de la Corporación provincial, no debe tampoco decidir asuntos que son de las exclusiva competencia de esta. entiende también esta Comisión que entre las obligaciones del director debe figurar la de publicar mensualmente por lo menos, un artículo que se insertará en el BOP que trata del resultado de los ensayos agrícolas hechos en la Escuela, o de cualquier otro punto de agricultura de aplicación para esta provincia, medio de propagar conocimientos útiles y de verdadera importancia para el país, y que esta obligación debe figurar en el artículo 10º del reglamento con el nº 11. En el art. 10 se indica entre las facultades del Director la de proponer por escrito a la Junta inspectora todo cuanto en su concepto pueda contribuir al mejoramiento de la Escuela; dar en la Granja escuela la enseñanza teórica que han de recibir los alumnos, y formar oportunamente acompañando los pedidos firmados y justificados de los capataces, que le hayan de servir de base, los presupuestos de gastos que demanden los cultivos y ensayos agrícolas que presentará a la Junta inspectora para que esta a su vez pueda formar el general, de la Granja, que debe de someter a la diputación provincial. Distínguese este artículo del consignado en el actual Reglamento en que las proposiciones del director se hagan por escrito a la Junta; y parece conveniente que así sea, pues siempre quedan antecedentes en el archivo del establecimiento para cualquiera eventualidad que pudiese ocurrir. Según el Reglamento actual la enseñanza teórica debe darse en el instituto, y el que se propone consigna que se dé en la granja escuela, modificación de alta importancia, dado que no es posible que los alumnos aprovechen las horas del trabajo, si han de venir desde el establecimiento a la capital para asistir a la cátedra de agricultura. Propone por último que los presupuestos de gastos los forme el director, teniendo a la vista los pedidos de los capataces y los entregue oportunamente a la Junta para someterlos a la Diputación. En esta parte considera la Comisión necesaria la modificación propuesta ya por que el fijar un solo período anual, como lo hace el reglamento que rige, para la presentación de los presupuestos, no se aviene con los 2 presupuestos que en cada año vota la Diputación, y es por otra parte muy conveniente que el proyecto del director tenga por base lo que indiquen los capataces que tan de cerca deben conocer las necesidades del establecimiento. Establece el art. 12 del reglamento vigente, que el capataz agricultor, ejercerá la vigilancia de todos los cultivos y dependencias de la Granja escuela, sin que pueda ningún alumno ni otra persona, a no ser por orden escrita de la Junta inspectora, ejecutar ni tomar cosa alguna. La modificación que se propone, consigna, que cada capataz en su dependencia respectiva, ejerza la vigilancia de todos los cultivos y dependencias de la Granja sin que pueda ningún dependiente subalterno de la misma ni otra persona a ella ajena, a no ser con orden escrita de la Junta, ejecutar ni tomar cosa alguna que afecte al establecimiento; y que formarán mensualmente un pedido de fondos que entregarán al director, con nota expresiva de las necesidades para el mes siguiente. La Diputación comprenderá cuan razonable es la reforma. Si cada capataz ejerce funciones distintas en el establecimiento, tan importantes las unas como las otras, deben tener ambos iguales atribuciones cada cual en su dependencia, estando sometidos los a la autoridad de director facultativo. En cuanto a la modificación literal del resto del art., esta Comisión cree que debe aceptarse por ser más expresivo de las ideas que contiene, y que la obligación que se impone a los capataces de formar mensualmente pedido de fondos, está en completa consonancia con otras disposiciones reglamentarias de que ya se trató. El diputado Romero aceptar integro el texto del art. 14 del Reglamento, añadiendo no obstante al mismo una cláusula con el nº 6, obligando al capataz horticultor a guardar las semillas, plantas de estufa que en las mismas estén, frutos, herramientas y útiles del jardín, y esta Comisión no cree que vuelve la adición indicada. El art. 21 estatuye que los alumnos recibirán en la Granja escuela, la enseñanza de todos los ramos de la agricultura y de la horticultura y al efecto, 4 estarán dedicados a los labores de la huerta y los 7 restantes se ocuparán en las faenas agrícolas y cuidado de la ganadería, reemplazándose sucesivamente en estas ocupaciones cada 15 días, estando obligados a asistir a la cátedra de agricultura del instituto de Pontevedra. La innovación que se propone, consiste en que el número de alumnos dedicados a las labores de la huerta sean 5 y 6 los del campo, que se reemplacen de 2 en 2 años en este servicio y que asistan a la cátedra de agricultura de la Granja - escuela. Es indudable que hay más proporción relativamente a los trabajos, en el número de los alumnos que se destinan a la huerta y a las faenas agrícolas, puesto que con la existencia de las estufas se aumentó en gran manera el trabajo de la floricultura. La experiencia viene demostrando que el que de 15 en 15 días se releven los alumnos en sus faenas, es contrario al éxito de la enseñanza, y dio ya lugar a que la modificación propuesta este en practicar por acuerdo de la Junta inspectora, después de oídos al director y capataces del establecimiento. El cambio de redacción del último período de este artículo, se halla de conformidad con otros artículos, que disponen sea dada la enseñanza teórica en la misma granja escuela, y no en el Instituto provincial. El pensamiento del autor de la reforma reglamentaria se comprende a 1ª vista por lo que se refiere al art. 23 al establecer que los alumnos a su salida de la Granja tengan derecho previa aprobación en un examen teórico-práctico ante el presidente de la Junta, el director y los capataces, a que se les expida un certificado de la enseñanza que hubiesen recibido y haber observando puntualmente las disposiciones consignadas en el reglamento puesto que la modificación que se introduce que es la del examen reviste de reconocidas ventajas al alumno que sin dicho requisito, podría obtener el certificado de que se trata, expedido por el director. Esto, no obstante, la Comisión, deseando que los alumnos tengan un aliciente para permanecer en el establecimiento los 4 años de su educación agrícola y que propaguen sus conocimientos en la provincia, propone a la Diputación se sirve acordar que el citado artículo 23, se redacte en esta forma: "Los alumnos que hayan cursado 4 años en la Granja y hubiesen probado su suficiencia en un examen teórico-práctico ante un tribunal compuesto del presidente de la Junta inspectora, el director facultativo y los capataces, tendrán derecho a un título que acredite aquella y a un certificado con que puedan justificar su buena conducta, si se hubiesen hecho acreedores a él. Permaneciendo durante 2 años, después de haber salido de la granja, con las condiciones expresadas en el párrafo anterior, dedicados constantemente a las faenas agrícolas dentro de esta provincia, tendrán además derecho a un premio de 250 pesetas que les satisfará la Diputación, después de haber justificado dicho extremo, a medio de un certificado del párroco del punto o puntos de su residencia y de los respectivos alcaldes en los que se haga constar la finca o fincas en que hayan ejercido su profesión". Las modificaciones introducidas en el art. 35 del reglamento son de mera redacción, y la Comisión las juzga oportunas. El diputado que autoriza la proposición que se informa, propone la supresión de los art. 36, 37 y 38 del reglamento vigente, y es indudable que no deben ser objeto del mismo, y si del contrato que se celebre con el dueño de la finca. Antes de terminar este informe, cree la Comisión deber manifestar, que la última para del art. 7 del reglamento debe suprimirse, puesto que la verdadera competencia científica para disponer los cultivos, ensayos y mejoras del establecimiento, reside en el director y no en la Junta inspectora, que sigan el art. 6 tiene tan solo a su cargo la inspección económica y administrativa de la Granja. También es de opinión; por lo que se refiere al último párrafo del art. 17, que para que los alumnos puedan ausentarse de las Escuelas, no necesiten otro permiso que el del director del establecimiento, a no ser que su ausencia sea mayor de 3 días, en cuyo caso la autorizará el presidente de la Junta, a propuesta del expresado director. Presupuesto. Al examinar los diputados que suscriben, el presupuesto que rige para la Granja - escuela, no pueden menos de reconocer que por lo exiguo del mismo, es imposible que la enseñanza experimental de los resultados que son de apetecer en un establecimiento de su índole. No cabe duda que el autor del Proyecto de que se ocupa esta Comisión, tuvo presentes los escasos recursos que relativamente a sus atenciones puede dedicar la Diputación a tan importante servicio, pues desde luego se nota la prudencia con que aumenta las cantidades de aquel, en lo puramente indispensable a cubrir las necesidades más perentorias. La lectura de la Memoria que acompaña al presupuesto adicional de gastos ordinarios y el extraordinario de los de instalación, ahorra a esta Comisión el trabajo de probar la justicia con que se exige cada una de las partidas consignadas, siendo por lo tanto de opinión, que la Diputación acuerde que el importe de dicho presupuesto adicional se incluya en el próximo que con el mismo carácter debe votarse en el mes de febrero de 1883; y por lo que hace al extraordinario se incluya así bien en el inmediato presupuesto ordinario de la provincia. Contratos. Con fecha 28 de octubre último, el propietario de la finca manifiesta a la Diputación que las anómalas condiciones en que el establecimiento de la Granja - escuela se encuentra con un contrato de arriendo que rige, sin que consten en él modificaciones que la práctica o el común acuerdo han introducido, el obligan a molestar la atención de VE para que se formalice el contrato, según crea conveniente, o adopte el acuerdo que estime oportuno. Consta de antecedentes que en 1º de abril de 1873, tomó la Diputación en arriendo para el objeto indicado y por el término de 3 años, la Granja denominada "Caeira" propiedad de Francisco Antonio Riestra, hoy sus herederos y en su representación José Riestra López. Desde entonces, no se ha renovado el contrato, continuando allí la Escuela práctica de agricultura, por asentimiento tácito de la Diputación y del propietario. Esta situación es en realidad algo irregular y poco conveniente así para el dueño de la finca como para la Diputación; y en tal concepto, opinan los que suscriben que debe renovarse el contrato, tomando por base, en parte, el antiguo y propone las siguientes modificaciones: 1ª el plazo del arriendo, 10 años prorrogables, comprendiéndose los terrenos que hoy están a cargo de la Diputación, obligándose el propietario a dar también los más que fuesen necesarios y que en aquella parte posee, procediéndose desde luego a un deslinde, del cual se levantará acta. 2ª a esta base del antiguo contrato, se añadirá, y la propagación de árboles y plantas, por medio de la renta a precios económicos. 3ª y 4ª se conservarán íntegras como en el primitivo contrato. 5ª debe suprimirse por no tener el propietario ganado alguno en el terreno de la Escuela. 6ª pasará a figurar con el nº 5º. 7ª el propietario de la finca, tendrá la obligación de contribuir con la mitad del importe de los ganados, plantas, semillas y árboles frutales que la Diputación adquiera para la Granja. 8ª suprimida por hallarse incluida en la 1º , sustituyéndose con la siguiente. Como el objeto del presente contrato es el que por medio de una práctica ilustrada se introduzcan y propaguen los conocimientos agrícolas y por consecuencia el que las fincas mencionadas sean las primeras en reportar las ventajas y mejoras de la aplicación de aquellos, cualesquiera que ellas sean, a la terminación del contrato quedarán en beneficio de su dueño, excepto los arados, herramientas, obras nuevas que a su costa hiciese la DP, mobiliario propiedad de esta, y los ganados. Las semillas, plantas vivas adquiridas por compra y que estén en tiestos, a que contribuye el dueño con la mitad del coste, serán divididas por mitad entre este y la DP. 9º la DP se obliga a conservar en buen estado los bosques y plantaciones hechas por el propietario en los terrenos objeto del arriendo los edificios y dependencias de que se hace cargo y que en adelante se construyan, las carreteras hechas y los paseos. La falta de cumplimiento de esta condición será causa de la rescisión del contrato. 10º el propietario de la finca, no podrá intervenir en la marcha de la Escuela, pues el cuidado de sus intereses queda confiado a la DP según el artículo anterior. Únicamente será necesaria su autorización para la destrucción del arbolado existente o para la demolición de obras hechas. Podrá sin embargo, examinar por si o su representante, los libros de administración de la Granja, poniendo en conocimiento de la Junta, para que las remedie, las faltas que en ellos pudiera notar. 11ª Si la DP creyese precisa la construcción de nuevas dependencias, estufas si obras de carácter permanente, será obligación del propietario ejecutarlas a su costa con arreglo al proyecto que formule la DP subvencionándole esta con la 3ª parte del importe del presupuesto, que deberá tener la conformidad del propietario o perito que le represente. Caso de que la DP lo creyese preferible, podrá ejecutar por sí y a su costa las obras, siendo entonces propiedad exclusiva de esta, para poder demolerlas o retirarlas cuando lo considere oportuno, sin autorización del propietario. Palacio de sesiones 14-11-1882. José Salgado, Indalecio Armesto, Eugenio Fraga." ------ Folla: 48 7. El presidente señaló la hora de 7 de la noche para celebrar la 2ª sesión de este día, encareciendo a los diputados que previamente se ocupasen de examinar los expedientes que están al despacho y proponer acerca de ellos lo que consideren procedente. ------
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