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1894-11-05_Ordinaria. Acta de sesión 1894/11/05_Ordinaria
Acta de sesión 1894/11/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.009/2.1894-11-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1894/11/05_Ordinaria
Data(s) 1894-11-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 19 SESIÓN DE 5 DE NOVIEMBRE POR LA MAÑANA Bajo la presidencia del Sr. Domínguez Fociños como vocal de más edad, acompañado por los Señores Álvarez Álvarez, González Besada, Garrido, Gil, Marínez, Areal, Novoa, García, Guerra, Cadabal, Iglesias, Otero D. Gumersindo, Fraga, Otero D. Prudencio, Vázquez Limeses, Álvarez Giménez, Salgado, Pereira, Alfaya, Nine, Méndez y Limeses Castro, se abrió la sesión a las once de la mañana. Diose cuenta de los dictámenes emitidos por la Comisión auxiliar de actas proponiendo la aprobación de las de los Diputados electos por los distritos de Caldas de Reis-Cambados y Ponteareas-A Cañiza, Sres. D. Prudencio Otero Sánchez y D. Fermín Alfaya Melijosa y la Diputación acuerda de conformidad con lo propuesto en los referidos dictámenes. Diose igualmente cuenta de los dictámenes emitidos por la Comisión permanente de actas proponiendo la aprobación de las de los Diputados electos por el distrito de Redondela-Ponte Caldelas Señores D. José María Guerra Cobián, D. Víctor Novoa Limeses, D. Lorenzo García Vidal y D. Salustiano Méndez, por el distrito de Caldas de Reis-Cambados D. José Salgado Rodríguez y D. Antonio Vázquez Limeses, por el distrito de Ponteareas-A Cañiza D. Augusto G. Besada, D. Eduardo Garrido Castro y D. Gustavo Álvarez Álvarez. La Diputación acuerda de conformidad con los referidos dictámenes. Diose cuenta del dictamen de la Comisión permanente de actas, proponiendo la aprobación de la del Diputado electo por el distrito de Caldas de Reis-Cambados, D. Eugenio Fraga Mascato, cuyo dictamen dice así: a la Excma. Diputación, la Comisión permanente de actas ha examinado la del Diputado electo por el distrito de Caldas de Reis-Cambados, D. Eugenio Fraga Mascato y la solicitud protesta presentada contra su capacidad por los electores D. Luis Sánchez, D. José González y D. José Prego, afirmando en ella que aparece deudor al Estado por contribución industrial impuesta como Abogado en la matrícula de esta Capital estando declarado fallido en el tercer trimestre del ejercicio de 1891 a 92 e igualmente por los de 92 a 93, y que también lo está en el pueblo de Cambados en los años de 1882 y 1883. No se acompaña documento alguno y se pide que se reclamen de la Administración luego que la Diputación esté constituída. Ha examinado agualmente la certificación producida en este acto por el Sr. Fraga, expedida por la Tesorería de Hacienda de esta Provincia, de la que resulta que el expresado Sr. Fraga no ha sido requerido ni se le practicó diligencia alguna para que efectuase el pago de la contribución industrial porque se le había incluído en la matrícula como Abogado, en atención a que era vecino de Cambados y no había noticia alguna de que estuviese avencindado en este pueblo, y consta también que realizó el pago de la contribución de que se le consideraba en descubierto aún antes de estar requerido. Visto el nº 4 del art.º 38 de la ley Provincial, que declara incapacitados sólo a los deudores en concepto de segundos contribuyentes al Estado, si contra ellos se hubiese dirigido y expedido apremio y ejecución. Vistos los artículos 4º 19 y siguientes de la Instrucción para el procedimiento contra deudores a la Hacienda pública de 20 de Mayo de 1884, e igualmente la de 3 de Diciembre de 1869, que era la vigente cuando se publicó la ley provincial, que declara primeros contribuyentes a todas las personas incluídas en el repartimiento o en las matrículas de cualquiera contribución o impuesto, a diferencia de los segundos contribuyentes que lo son los Recaudadores, los Ayuntamientos por sus débitos liquidados y otros de igual analogía. Considerando que la protesta es por lo tanto infundada, dado que atribuye al Sr. Fraga, incapacidad como primer contribuyente, cuando tenía que serlo como segundo. Considerando además, que no habiendo sido requerido ni tenido conocimiento del descubiento porque se le supone deudor, satisfaciendo el importe de los recibos a que aquel se refiere habría cesado la causa de incapacidad aún cuando hubiese sido legalmente admisible, y Considerando por último, que por lo que se refiere al acta de su elección no se ha comprobado ni aun pretendido comprobar ninguna protesta que pueda viciar su validez. Porpone esta comisión a VE. se digne desestimar tal protesta. Palacio de Sesiones, Pontevedra Noviembre 3 de 1894. El Diputado Sr. González Besada usa de la palabra impugnando el anterior dictamen y proponiendo que se reclamen antecedentes de la Delegación de Hacienda para que la Diputación resuelva con conocimiento de causa y bajo su responsabilidad con arreglo a lo dispuesto por el art.º 41 de la vigente ley provincial, la denuncia de incapacidad presentada. El Sr. Iglesias como individuo de la Comisión permanente de actas defiende el dictamen emitido por dicha Comisión sosteniendo la capacidad legal del Sr. Fraga Mascato y la imposibilidad de reclamar los antecedentes referidos en el breve tiempo que la ley señala para la resolución de las reclamaciones presentadas. Rectifica el Sr. González Besada. El Sr. Fraga solicita la lectura de los artículos 38-39-40 y 41 de la vigente ley provincial y defiende su capacidad legal para el desempeño del cargo para que ha sido electo sosteniendo que la reclamación presentada no debiera ser tenida en cuenta por carecer de todo documento justificativo, y que el carácter de segundo contribuyente que se le atribuye como causa de incapacidad no puede legalmente aplicarse en buena doctrina al deudor por concepto de contribución industrial y que en tal sentido debe desestimarse la reclamación presentada contra la validez del acta que se discute. Rectifican brevemente los Sres. Besada y Fraga. Interviene en la discusión el Sr. Garrido para defender el Colegio de Abogados de esta capital aludido por el Sr. Fraga. El Sr. Cadabal manifiesta que entiende que el dictamen que se discute no puede ponerse en el día de hoy a votación porque con arreglo a lo dispuesto por la ley, dicho dictamen debe ser votado en una de las dos primeras sesiones que celebre la Corporación después de constituída. El Sr. Presidente pregunta si se aprueba el dictamen emitido por la permanente de actas proponiendo la aprobación de la del Diputado Sr. Fraga Mascato. Señores que dijeron SI: Domínguez Fociños, Limeses Castro, Méndez, Nine, Alfaya, Pereira, Vázquez, Otero D. Prudencio, Otero D. Gumersindo, Iglesias, Álvarez Gímenez y Salgado. Señores que dijeron NO: Álvarez Álvarez, G. Besada, Garrido, Gil, Martínez, Areal, Novoa, Vidal, Guerra Cobián y Cadabal. Queda aprobado el dictamen. Se suspende la sesión por cinco minutos para proceder a la elección de Presidente, Vicepresidente y Secretarios. Reanudada, resultó elegido para Presidente de la Diputación, D. Eugenio Fraga Mascato, por doce votos. Diose cuenta de la protesta que literalmente dice así: A la Diputación los que suscriben protestan contra la votación del acta del Sr. Fraga Mascato y lo mismo contra su elección para Presidente de la Corporación por haber tomado parte en ellas un Sr. Diputado que ha dejado de serlo, por haber aceptado un cargo incompatible con aquel, y no haberlo renunciado en el término que señala el art.º 37 de la ley provincial. Palacio de la Diputación Pontevedra, Noviembre 5 de 1894 José María Guerra, Manuel R Cadabal, Eduardo Garrido, Víctor Noboa, Lorenzo G. Vidal, Juan Martínez, José Areal, Augusto G. Besada, Benito A. Gil Ruibal, Gustavo A. Álvarez. La Diputación acuerda que la referida protesta se consigne en actas. Para Vicepresidente de la Diputación, D. Antonio Domínguez Fociños, por doce votos. Para Secretarios, D. Eduardo Garrido Castro, por veinte votos y D. Prudencio Otero, por trece votos. Se retira la mesa de edad y ocupa su puesto como Presidente y Secretarios los Sres. Fraga, Otero y Garrido. A propuesta del Sr. Guerra Cobián se acuerda consignar un voto de gracia a la mesa de edad por el acierto con que ha desempeñado su encargo y la Corporación así lo acuerda. Se señala el número de diez sesiones que esta Corporación habrá de celebrar en este periodo semestral de sesiones. Y se suspende la sesión señalando para la próxima la hora de seis de la tarde. ------
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