Fondos
1895-12-19_Extraordinaria. Acta de sesión 1895/12/19_Extraordinaria
Acta de sesión 1895/12/19_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.010/1.1895-12-19_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1895/12/19_Extraordinaria
Data(s) 1895-12-19 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 35 (Sres. Gobernador Presidente, Fraga, Garrido, Otero D.P., Martínez, Otero D. G., Alvarez Gimenez, Iglesias, Gil, Pereira, Areal, García Vidal, Matos, Mendez.) 1. Bajo la presidencia del Señor Gobernador Civil y con asistencia de los Señores designados al margen, se abrió la sesión a las once de la mañana actuando como secretarios los Señores Garrido y Otero D. Prudencio. Diose lectura a la convocatoria a la presente sesión que dice así: "Usando de las facultades que me concede el art. 62 de la Ley de 29 de agosto de 1892, he acordado convocar a la Excma. Diputación Provincial a reunión extraordinaria, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del día 19 del corriente en el Palacio provincial y salón donde celebra sus sesiones para tratar de los asuntos siguientes: 1º- Acordar lo mas conveniente a los intereses de la Provincia respecto a los créditos que esta adeuda al Estado y el que pendiente de liquidación debe a su vez el Estado a los fondos provinciales, una vez que en 31 del actual fenece el plazo para acogerse a los beneficios de la Ley de 16 de abril último. 2º- Dar cuenta de vacantes producidad por renuncia y defunción respectivamente de los Diputados Señores D. Victor Novoa Limeses, Don José María Guerra por el distrito de Redondela - Ponte Caldelas. 3º- Dar cuenta de una solicitud presentada por el Excmo. Ayuntamiento sobre urbanización de las avenidas del Palacio provincial y reforma del jardín de aclimatación. Pontevedra 9 de Diciembre de 1895. El Gobernador Augusto G. Besada." Diose lectura al acta de la sesión anterior y fué aprobada. Se suspende la sesión para que emitan dictamen las Comisiones respectivas en los asuntos que son objeto de la convocatoria. ------ Folla: 35,37 2. Reanudada la sesión diose cuenta de la moción de la Presidencia que dice: "Señores Diputados. La Diputación de Pontevedra, ya por tener créditos contra el Estado en cantidad muy superior a los que la provincia debe a aquel, y con los que podría por lo tanto llevar a cabo y con ventaja la compensación de los mismo según la Ley de 16 de abril último y ya porque, cuando ha sido sancionada, tenía votado y remitido al Ministerio de la Gobernación para la autorización correspondiente el presupuesto llamado a regir en el corriente año económico, no era dable ni aun posible incluir en éste las sumas necesarias para obtener la condonación concedida por la expresada Ley por lo que hace al crédito de 250.000 pts único reconocido que el Estado anticipó a esta Corporación en el año de 1853 para poder contribuir a remediar la miseria que entonces afligía a los pueblos: Formar al objeto indicado el presupuesto extraordinario para que autoriza a las Corporaciones deudoras el Real Decreto de 7 de mayo último, tampoco era conveniente ni posible sin afligir mas la situación del contingente, ya porque el ordinario resultó nivelado en sus gastos con sus ingresos y ya por que las obligaciones de la Provincia en él consignadas no crean de facil rebaja en su importe, siendo por lo tanto preciso si se quisiese acudir a esta urgente necesidad un repartimiento extraordinario, que vosotros, Señores Diputados, seriais los primeros en negaros a autorizar con vuestra prudencia y vuestro tino, a no ser que las puertas de la razón y de la justicia se cerrasen a todo medio legal. Renunciar, sin embargo, a la condonación ofrecida por la Ley de 16 de abril que es de reconocidas ventajas para los deudores al Estado, sería aceptar una situación lamentable por la importancia del mayor gravamen que habría que satisfacer, y el que suscribe, despues de haber gestionado, de acuerdo con sus dignisimos compañeros los Señores Diputados que forman la Comisión, el reconocimiento y compensación de créditos, puesto que lo que el Estado debe a la Provincia es mas de lo que ésta adeuda a aqule, habiendose obtenido hace pocos días una RO dictada por el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, que revocó la resolución de la Delegación, mandando proceder a formar la liquidación correspondiente, despues de esto repite, cree ser posible y somete a la superior ilustración de los Señores Diputados, la adaptación de otro recurso que deje en completa garantía y fuera de todo riesgo los intereses que estamos llamados a defender y que nos tienen confiado nuestros conciudadanos. La Provincia debe al Estado desde 1853, según queda expuesto 250.000 pts anticipadas para remediar la miseria que nos afligia en aquella época. Este crédito está reconocido. El Estado debe a la Provincia por el importe de recargos provinciales que a la misma correspondian, percibidos y no pagados por la Administración desde 1848 hasta 1868, 630.624 pts 28 céntimos. Este crédito está limitado por la Contaduría provincial, pero no se halla reconocido no siendo por 33.255 pts 43 céntimo. La Condonación que al primero de dichos débitos corresponde, según la repetida Ley de 16 de abril es del 70% o sean 170.000 pts quedando por lo tanto aquel reducido a 75.000 si se satisface antes del 31 de diciembre, plazo fijado para acogerse al expresado beneficio, y como a rebajar tenemos las 33.255,43 crédito a nuestro favor reconocido por la Hacienda, queda para satisfacer en metálico un resto de 41.744,57 pts. Practicado por la Contaduría un avance de la liquidación definitiva que en 31 del actual debe hacerse del presupuesto de 1894-95, sobrante que permitirá pagar hoy dicho resto al Estado, y atender al suplemento de aquellos créditos del presupuesto ordinario que lo necesiten al refundirse con el adicional, que la Diputación ha de votar en su reunión de febrero próximo. Pero el plazo para la condonación termina el 31 del actual y como para esa fecha próxima ni estará seguramente hecha y aprobada la liquidación de lo que el Estado debe a la Provincia, ni conocido el saldo que arroje de una manera definitiva, ni, por otra parte sea posible utilizar los sobrantes del presupuesto de 94-95, sino por medio de la liquidación que haya de hacerse el mismo día, llevandolos al presupuesto adicional, se hace preciso para evitar todo riesgo, y para el caso de que no llegue a ser un hecho la esperanza de que el Gobierno de SM prorrogue por una disposición general el término hasta ahora fijado estar previamente autorizada la Comisión y la Ordenación de pagos; primero para solicitar dicha prorroga en nombre de la Diputación, dado que no es culpa suya que no se haya llevado a efecto hasta ahora la liquidación de sus créditos repetidamente reclamados, y segundo, para ofrecer el pago acogiendose al beneficio de la Ley de 16 de sbril caso necesario, incluyendo la cantidad precisa al bjeto en el presupuesto adicional. La Diputación acordará lo que considere más procedente. Palacio provincial de Pontevedra 19 de Diciembre de 1895. Eugenio Fraga." La Diputación acuerda de conformidad con lo propuesto en la anterior moción. ------ Folla: 37,38 3. Diose cuenta del dictamen de la Comisión de Fomento que dice: "A la Diputación. La Comisión de Fomento ha examinado la instancia que eleva a este cuerpo provincial la alcaldía de Pontevedra en súplica de que se subvencionen las obras de urbanización proyectadas pro la Corporación municipal; y en su vista y considerando dignas de toda protección las mejoras que se propone relalizar el Ayuntamiento de Pontevedra a la Excma. Diputación propone, se sirva conceder con destino al citado objeto una subvención de 10.000 pts, entendiendose que esta subvención habrá de aplicarse a las primeras obras que se ejecuten satisfaciendose su importe por certificaciones de obras hechas en la Depositaría de fondos provinciales. Palacio provincial de Pontevedra, 19 de diciembre de 1895. Lorenzo García Vidal. Eduardo Iglesias. Gumersindo Otero." La Diputación acuerda de conformidad con lo propuesto en el anterior dictamen. ------ Folla: 38 4. Diose cuenta del dictamen de la Comisión de Actas que dice: "A la Diputación. Enterada la Comisión de Actas del fallecimiento del Señor D. José María Guerra Cobián, a la Excma. Diputación propone se sirva declarar vacante de un Diputado por el ditrito de Redondela - Ponte Caldelas y comunicarlo así al Sr. Gobernador Civil a los efectos de lo dispuesto por el art. 59 de la vigente ley provincial. Palacio provincial de Pontevedra 19 de Diciembre de 1895. Eduardo Igleias. Otero Sanchez Alvarez." La Diputación acuerda de conformidad con lo propuesto en el anterior dictamen y, a propuesta del Sr. Gobernador Presidente, acuerda consignar en acta el profundo sentimiento que le embarga por el fallecimiento dle Sr. D. José María Guerra Cobián y que así se manifieste a la familiar del finado. ------ Folla: 38 5. Diose cuenta del dictamen de la Comisión de Actas que dice: "A la Diputación. La Comisión de Actas ha examinado la renuncia que del cargo de Diputado preseta el Sr. D. Victor Novoa Limeses; y en su vista propone a la Excma. Diputación se sirva declarar la vacante de un Diputado por el distrito de Redondela - Ponte caldelas y comunicarlo así al Sr. Gobernador Civil a los efectos prevenidos por el art. 59 de la vigente Ley de Provincias. Pontevedra 19 de Diciembre de 1895. Eduardo Iglesias. Alvarez. Otero. Sánchez." La Diputación acuerda de conformidad con lo propuesto en el anterior dictamen. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota