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1909-12-14_ordinaria. Acta de sesión 1909/12/14_ordinaria
Acta de sesión 1909/12/14_ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.046/1.1909-12-14_ordinaria
Título Acta de sesión 1909/12/14_ordinaria
Data(s) 1909-12-14 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 49 Sres.: Areal. Casas D. Carlos, Echeverría, Garrido, García Rodríguez, Iglesias, Lema, López de Neira, Otero (D. Cándido), Otero (D. Prudencio), Ruza, Senra, Vázquez Limeses, Casas, D. Antonio Diputado Secretario y González Fraga, Diputado Secretario. 1. Reunidos a las doce de la mañana, bajo la presidencia del Sr. D. Antonio Pazos Fontenla los Sres. Diputados que al margen se expresan y actuando de Diputados Secretarios los Sres. D. Antonio Casas Medrano y D. José González Fraga; este último en sustitución de D. Amalio Taboada y Bugallo que excusó su asistencia por motivo de salud, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 49 2. Seguidamente se dio lectura a la moción de la contaduría que literalmente copiada dice así= A la Comisión provincial. Con motivo de una rectificación pedida a la Administración de Hacienda para atender a una reclamación pedida a la Administración de Hacienda para atender a una reclamación del Ayuntamiento de Portas, acerca del cupo que, por contingente provincial, se le había señalado para el próximo año de 1910, se vino en conocimiento de que todas las cuotas que por "Industrial" figuraban en la relación que aquella administración había remitido a la ordenación de pagos de esta Diputación para la confección del repartimiento provincial para mil novecientos diez, estaban equivocadas y por tanto se había cometido error en este repartimiento. En vista de los nuevos datos remitidos por la administración de hacienda, queda modificado el tanto por ciento que grava sobre las contribuciones directas y la de consumos de los pueblos de la provincia. El que aprobó la Diputación provincial al aprobar el presupuesto para mil novecientos diez fue el 17.222 por ciento y el que debe aprobar por efecto de la rectificación hecha es el 18.33 por ciento. Esa Comisión como siempre acordará lo que estime más oportuno. Pontevedra veinte y seis de noviembre de mil novecientos nueve. José G. Otero. En mérito de lo expuesto el Sr. Presidente preguntó a la Corporación si aprobaba la propuesta de la contaduría de que acababa de darse lectura y siendo afirmativa y unánime la contestación, quedó resuelto que el tanto por ciento que gravará sobre las contribuciones directas y la de consumos, a tenor de lo que determina el artículo 17 de la vigente ley provincial será el de dieciocho treinta y tres, hallándose en el salón cuando se adoptó este acuerdo el número de señores diputados que previene el artículo 116 de la repetida ley. ------ Folla: 49,50 3. Acto continuo el Diputado Sr. Iglesias Añino, presentó a la mesa una instancia que suscribía el Sr. Alcalde de la ciudad de Vigo, D. Miguel Fernández de Lema en la cual consignaba que la referida ciudad desde la promulgación de la ley de 3 de agosto de 1907 sobre desgravación de los vinos no satisface cuota alguna para el tesoro por consumos; y en su consecuencia lo que representaba tal cuota o sea ciento noventa y ocho mil quinientas setenta pesetas quedó reducida a cero y por tanto no debió ser base en el repartimiento del contingente provincial. El Sr. Iglesias usó de la palabra para exponer que era equitativo y de absoluta justicia el atender la solicitud del Sr. Alcalde de Vigo puesto que existía una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en la que de un modo categórico se sentaba la doctrina que sustentaba el repetido Sr. Alcalde y que además era de indudable oportunidad tratar este asunto en la sesión de este día por que debiendo fijarse hoy por esta asamblea el tipo a que debía figurar el repartimiento del contingente provincial entre los pueblos, era ocasión de tener en cuenta que al de Vigo le amparaba el favor que se derivaba de la ley de 3 de agosto de 1907. El Sr. Ruza expuso, que sin prejuzgar la cuestión que se debatía, debía hacer notar que por tratarse en el día de hoy de una sesión extraordinaria convocada por el Sr. Gobernador cumpliendo lo dispuesto en el artículo 62 de la ley provincial no podía en modo alguno a su juicio deliberar la Corporación sobre otra materia que no fuese la que expresaba la convocatoria de que se había dado lectura por el Sr. diputado secretario. El Sr. Iglesias insistió en sus anteriores razonamientos afirmando que la Diputación era competente en la reunión de hoy no solo para deshacer el error de ese cuarenta por ciento con que estaban aumentadas las cuotas del tesoro sobre que giró el repartimiento del contingente provincial, sino que era competente también para eliminar o reducir la cifra del contingente provincial asignada, sin el debido estudio a una municipalidad. El Sr. Casas (D. Carlos) manifestó que el Sr. Iglesias planteaba una cuestión que estaba resuelta por la superioridad. La Diputación provincial ateniéndose a lo dispuesto en la Real Orden de 2 de septiembre último inserta en la Gaceta del día 3, acatando lo mandado por su superior jerárquico el Sr. Ministro de la Gobernación a quien la Ley orgánica provincial en su artículo 120 atribuye la suprema facultad de sancionar los presupuestos confeccionados por estos organismos, había tenido en cuenta al votar el presupuesto de 1910 como cifra fundamental para el reparto del contingente el cupo de consumos vigente cuando se promulgó la Ley de 3 de agosto de 1907; pero a mayor abundamiento debía hacer constar que el asunto que motivaba la discusión había sido resuelto de una manera concreta y con una absoluta identidad de origen y de motivo, por la Comisión provincial en 12 de febrero de 1908 al desestimar análoga reclamación del Sr. Alcalde de la ciudad de Vigo y no aviniéndose a tal acuerdo la citada autoridad local formuló recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación el cual en 14 de mayo del repetido año sancionó lo resuelto por el mencionado organismo provincial desestimando en todas sus partes lo solicitado por el repetido Sr. Alcalde; sin embargo para que no pudiese manifestar su digno compañero el Sr. Iglesias que no se le daban medios de defensa en la pretensión del mencionado Sr. Alcalde, proponía que la solicitud de este previo informe del Sr. Contador de fondos provinciales pasase a resolución de la Excma. Comisión provincial. El Sr. Presidente manifestó que aun cuando entendía que en la sesión que se celebraba no podía adoptarse acuerdo relacionado con otro asunto que no fuese el que motivaba la sesión extraordinaria no obstante por la consideración que había apuntado el Sr. Casas, preguntaba a la Corporación si se acordaba lo propuesto por este Sr. Diputado. El Sr. Iglesias prestó su asentimiento resolviendo la Diputación de completa conformidad a tal propuesta. Y no habiendo más asuntos de que tratar Se levantó la sesión. El Diputado Secretario El Presidente El Diputado Secretario ------
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