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1953-03-13_Ordinaria. Acta de sesión 1953/03/13_Ordinaria
Acta de sesión 1953/03/13_Ordinaria
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Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.059/1.1953-03-13_Ordinaria
Título Acta de sesión 1953/03/13_Ordinaria
Data(s) 1953-03-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 55 Asisten los Sres.: Presidente: Rocafort Martínez. Vicepresidente: Massó García. Diputados: Carballal, Carpintero, Cerecedo, Durán Gómez, García Martínez, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva y Vieitez Cortizo. Secretario: Posse García. Interventor: García Álvarez. Presidida por el Ilmo. Sr. D. Luis Rocafort Martínez, y con asistencia del Vicepresidente Sr. Massó García, y de los Diputados Sres. Carballal Morgade, Carpintero Builla, Cerecedo Lapatza, Durán Gómez, García Martínez, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva y Vieitez Cortizo, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación en el salón de actos del Palacio provincial, siendo las diecisiete horas del día de hoy trece de marzo de mil novecientos cincuenta y tres, actuando el Secretario General de la Corporación Sr. Posse García y asistiendo también el Interventor de Fondos Sr. García Álvarez. Excusan su inasistencia por motivos justificados el Diputado Sr. Conde de Ponte. Se da lectura al acta de la sesión últimamente celebrada que corresponde al día 19 de febrero próximo pasado, la que por unanimidad es aprobada. Seguidamente, se procede al despacho de los asuntos figurados en el Orden del día adoptándose los acuerdos que a continuación se expresan. ------ Folla: 55,57 1. Prestar aprobación a las cuentas de gastos correspondientes al cuarto trimestre de 1952, del Servicio de Repoblación Forestal, que eleva el Sr. Ingeniero Director, que han sido informadas favorablemente por la Junta Coordinadora del Consorcio Forestal y que se elevarán a la Dirección General del Patrimonio para su sanción definitiva, y cuyas cuentas ofrecen el resultado que a continuación se detalla, conforme a las propuestas e importes: Propuesta Importe Marras Mte. Salgueirón y Saramagoso, Louredo, Mós. 37.501,32 Marras Mte. Pé da Múa y Porto Torroso, Ponte Caldelas. 388,74 Marras Mte. Val das Tablas y Padornelos. ídem. 453,53 Marras Mte. Pedra Quetiña nº 479-3º, Pazos de Borbén. 5.257,60 Marras Mte. Serra, Faipe y Romen, 479-1º ídem. 3.549,46 Marras Mte. Mirador Coto Redondo, Vilaboa. 367.260,75 Ordenación montes de la zona 1ª. 365,00 Ordenación montes de la zona 6ª. 2.649,18 Vivero central de Figueirido, 1952. 108.969,68 Vivero volante Castrove, 1952. 4.565,53 Vivero volante Pé da Múa, 1952. 366,34 Vivero volante Tixoa, 1952. 2.869,86 Vivero volante Corros Pedriños, 1952. 15.491,53 Vivero volante Bouza, 1952. 634,98 Vivero volante Campo do Marco, 1952. 1.563,79 Vivero volante Cotadeiras, 1952. 936,19 Vivero volante Montouto, 1952. 7.620,19 Vivero volante Chana, 1952. 341,91 Vivero volante Galbada, 1952. 1.001,32 Vivero volante Guillade, 1952. 1.304,16 Vivero volante Nueira, 1952. 977,55 Conservación montes del ayunt. de Marín. 14.765,85 Conservación montes del ayunt. de Vilaboa. 6.298,91 Conservación montes del ayunt. de Moaña. 7.482,04 Conservación montes del ayunt. de Pontevedra. 46.176,39 Conservación montes del ayunt. de Ponte Caldelas. 54.946,66 Conservación montes del ayunt. de Pontesampaio. 2.512,56 Conservación montes del ayunt. de Baiona. 2.305,78 Conservación montes del ayunt. de O Porriño. 4.493,18 Conservación montes del ayunt. de Mos. 30.916,45 Conservación montes del ayunt. de Pazos de Borbén. 5.102,44 Conservación montes del ayunt. de Redondela. 541,94 Conservación montes del ayunt. de Soutomaior. 1.349,88 Conservación montes del ayunt. de Poio. 3.593,64 Conservación montes del ayunt. de Barro. 3.054,51 Conservación montes del ayunt. de Meis. 3.084,12 Conservación montes del ayunt. de Caldas de Reis. 4.522,78 Conservación montes del ayunt. de Campo Lameiro. 3.873,64 Conservación montes del ayunt. de Cuntis. 2.305,78 Conservación montes del ayunt. de Vilagarcía. 4.651,34 Conservación montes del ayunt. de Catoira. 1.793,44 Conservación montes del ayunt. de Valga. 2.354,98 Conservación montes del ayunt. de Pontecesures. 955,91 Conservación montes del ayunt. de Cotobade. 2.212,62 Conservación montes del ayunt. de A Lama. 2.212,62 Personal técnico, 1952. 16.649,93 Ídem. Administrativo, 1952. 9.999,98 Movimiento, 1952. 21.950,00 Dietas, 1952. 8.100,00 Material de oficina, 1952. 8.253,85 Repoblación Mte. Faro Aveloso, Rufeiro y otros nº 293-11 de Meira, ayunt. de Moaña. 11.892,62 Repoblación Mte. Xesteiras nº 80, de Couselo ayunt. de Cuntis (3ª propuesta). 23.141,12 Ídem. ídem. Castro Samil nº 76 de Piñeiro, Cuntis. 12.420,63 Id. id. Valga Mator y las Caeiras 142, Valga (3ª propuesta). 11.949,97 Repoblación Mte. Serra da Pena y otros comunal de Graba y Xestoso de Silleda. 2.926,93 Repoblación Mte. Corna, Chamor y otros comunal de Graba y otros, Silleda. 36.685,26 Id. id. Val Grande, Insua, Ponte Caldelas. 110.417,77 Id. id. Cotadoiro de Barbudo, Ponte Caldelas. 89.971,35 Id. id. Bacariza o Arén y Rega do Can nº 293-4º de Samieira Poio. 26.679,80 Id. id. Común 475 de Tameiga, Mos. 28.165,51 Id. id. Chan da Fonte, Castro Sildán y otros 158-1º, de Armenteira, Meis. 64.481,37 Id. id. Castrove, 158-4º de San Salvador, Meis. 43.449,91 Id. id. Castrove 158-2º de San Vicente, Meis (2ª propuesta). 23.747,28 Id. id. Galiñeiro, Caldeirón y otros nº 547 de Morgadáns Gondomar. 75.070,01 Id. id. La Gándara 548 de Chaín, Gondomar. 2.997,68 id. id. Campo Redondo 540, de Vincios, Gondomar. 7.715,74 Id. id. Zo nº 89 de Cuntis. 38.026,25 Id. id. Xesteiras nº 82, de Portela, Cuntis. 1.445,84 Id. id. Xesteiras nº 80 de Couselo, Cuntis. 1.708,72 Id. id. Caeyro, 77, Arcos, Cuntis. 84.244,16 Id. id. Armada, 71, Cequeril, Cuntis. 14.120,65 Id. id. Valga Mator y Las Caeiras, Valga. 5.244,45 Ampliación monte Rega dos Agros, Poio. 15.531,51 Repoblación monte Carabela, Peñiza y otros nº 533, de Bahiña, Baiona. 19.097,00 Id. id. Costa de Morade, Belesar, Baiona. 45.149,30 Id. id. Cruceiro, Salgueiro y monte Alto nº 535 de Baredo, Baiona. 74.171,04 Id. id. Agüeiros 27, Campo, Campo Lameiro. 1.183,49 Id. id. Campo do Marco, 34 Morillas, Campo Lameiro. 29.917,51 Id. id. Castiñeiras, 36 de Couso, Campo Lameiro. 36.052,86 Id. id. Coba da Bouza, 38, Morillas, Campo Lameiro. 1.450,08 Id. id. Conla, 39 de Moimenta, Campo. 1.068,48 Id. id. Cotadeiras y Chan da Carballeira, 42 de Moimenta Campo Lameiro. 60.260,65 Id. id. Montouto nº 53 de Couso, Campo Lameiro. 9.947,21 Id. id. Porto Carreiro y Sistayo nº 39 de Campo, Campo Lameiro. 8.558,97 Id. id. Rendal, 60, Campo Lameiro. 195,57 id. id. Pé da Múa, y Coto dos Lobos nº 379, de Borela Cotobade. 42.163,08 Id. id. Pé da Múa 380, de Aguasantas, Cotobade. 178.327,81 ------ Folla: 57 2. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio de Repoblación Forestal con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Consorcio, sobre el aprovechamiento maderable de las zonas 1ª y 6ª, correspondiente al año 1953, en los montes y con el detalle que a continuación se relacionan: Monte nº Ayuntº Rodal Volumen (m.c.) Total ptas. con corteza---------------------- 419-L.D. Marín 2 1.977.4926 264.703,62 419-L.D. Marín 21 421.7426 81.527,32 293-10º Moaña 1 1.456.7668 283.893,57 293-10º Moaña 4 1.343.7978 269.249,92 293-10º Moaña 5 1.905.0251 355.053,87 293-10º Moaña 6 539.7381 148.849,84 293-3º Vilaboa 29-31 897.3582 212.799,51 292-1º Vilaboa Vivero 273.3148 87.555,35 279-4º P. de Borbén 26 98.7402 25.100,17 479-4º P. de Borbén 28 2.409.7161 457.202,57 479-4º P. de Borbén 29 1.617.2260 308.803,24 Totales 12.340.9183 2.494.720,98 Asimismo se acuerda, que la liquidación de beneficios, se haga, según las bases que rigen actualmente el Consorcio, una vez que la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, defina el carácter de este aprovechamiento. También se acuerda que el total de las leñas que salgan de este aprovechamiento sean puestas a disposición de los ayuntamientos respectivos para que repartan gratuitamente entre los vecinos pertenecientes a la parroquia en la cual esté enclavado el monte, el total de las citadas leñas, en el plazo y condiciones que se indican en la propuesta. ------ Folla: 57,59 3. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio Forestal, con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Consorcio titulada: "Construcción y cultivo del Vivero Bazar" del ayuntamiento de Barro, que importa quince mil cuatrocientas cuatro pesetas, con seis céntimos (15.404,06 pesetas) y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su examen y sanción aprobatoria. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio Forestal, con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Consorcio titulada: "Construcción y cultivo del Vivero Guillade" del ayuntamiento de Baiona, que importa diecisiete mil ciento cuarenta y nueve pesetas con sesenta y seis céntimos (17.149,66 pesetas) y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su examen y sanción aprobatoria. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio Forestal, con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Consorcio titulada: "Construcción y cultivo del Vivero Nueira" del ayuntamiento de Baiona, que importa trece mil trescientas setenta pesetas, con ochenta y ocho céntimos (13.370,88 pesetas) y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su examen y sanción aprobatoria. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio Forestal, con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Consorcio titulada: "Construcción y cultivo del Vivero Cotadoiras" del ayuntamiento de Campo Lameiro, que importa diez mil quinientas setenta y seis pesetas, con sesenta céntimos (10.576,60 pesetas) y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su examen y sanción aprobatoria. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio Forestal, con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Consorcio titulada: "Construcción y cultivo del Vivero Castrodiz" del ayuntamiento de Cerdedo, que importa quince mil cuatrocientas cuatro pesetas, con seis céntimos (15.404,06 pesetas) y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su examen y sanción aprobatoria. Prestar aprobación a la propuesta que eleva el Director del Servicio Forestal, con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Consorcio titulada: "Construcción y cultivo del Vivero Castelo" del ayuntamiento de Cotobade, que importa quince mil cuatrocientas cuatro pesetas, con seis céntimos (15.404,06 pesetas) y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su examen y sanción aprobatoria. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio Forestal, con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Consorcio titulada: "Construcción y cultivo del Vivero Bouza" del ayuntamiento de Gondomar, que importa nueve mil cuatrocientas veintidós pesetas, con noventa y cuatro céntimos (9.422,94 pesetas) y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su examen y sanción aprobatoria. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio Forestal, con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Consorcio titulada: "Construcción y cultivo del Vivero Las Hermitas" del ayuntamiento de A Lama, que importa dieciséis mil ochocientas treinta y cuatro pesetas, con veintiocho céntimos (16.834,28 pesetas) y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su examen y sanción aprobatoria. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio Forestal, con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Consorcio titulada: "Construcción y cultivo del Vivero Los Valos" del ayuntamiento de Mos, que importa siete mil ochocientas dieciocho pesetas, con setenta y cinco céntimos (7.818,75 pesetas) y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su examen y sanción aprobatoria. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio Forestal, con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Consorcio titulada: "Construcción y cultivo del Vivero Fracha" del ayuntamiento de Ponte Caldelas, que importa cinco mil seiscientas quince pesetas, con noventa y siete céntimos (5.615,97 pesetas) y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su examen y sanción aprobatoria. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio Forestal, con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Consorcio titulada: "Construcción y cultivo del Vivero Pé da Múa" del ayuntamiento de Ponte Caldelas, que importa veintiuna mil cuatrocientas noventa y ocho pesetas, con cuatro céntimos (21.498,04 pesetas) y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su examen y sanción aprobatoria. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio Forestal, con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Consorcio titulada: "Construcción y cultivo del Vivero Campo do Marco" del ayuntamiento de Campo Lameiro, que importa nueve mil ciento sesenta y dos pesetas, con treinta y dos céntimos (9.162,32 pesetas) y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su examen y sanción aprobatoria. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio Forestal, con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Consorcio titulada: "Construcción y cultivo del Vivero Lagoa" del ayuntamiento de Cerdedo, que importa quince mil cuatrocientas cuatro pesetas, con seis céntimos (15.404,06 pesetas) y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su examen y sanción aprobatoria. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio Forestal, con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Consorcio titulada: "Construcción y cultivo del Vivero Freixa" del ayuntamiento de Cotobade, que importa veintiuna mil quinientas cuarenta y dos pesetas, con cincuenta y dos céntimos (21.542,52 pesetas) y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su examen y sanción aprobatoria. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio Forestal, con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Consorcio titulada: "Construcción y cultivo del Vivero Galbada" del ayuntamiento de Cuntis, que importa trece mil seiscientas cincuenta y dos pesetas, con ochenta y nueve céntimos (13.652,89 pesetas) y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su examen y sanción aprobatoria. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio Forestal, con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Consorcio titulada: "Construcción y cultivo del Vivero Valdepeineto" del ayuntamiento de A Lama, que importa dieciséis mil quinientas dos pesetas, con cincuenta y ocho céntimos (16.502,58 pesetas) y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su examen y sanción aprobatoria. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio Forestal, con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Consorcio titulada: "Construcción y cultivo del Vivero Xesta" del ayuntamiento de A Lama, que importa cuarenta y seis mil doscientas treinta y seis pesetas, con catorce céntimos (46.236,14 pesetas) y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su examen y sanción aprobatoria. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio Forestal, con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Consorcio titulada: "Construcción y cultivo del Vivero Picos" del ayuntamiento de A Lama, que importa cuarenta y ocho mil doscientas veintiséis pesetas, con treinta y cuatro céntimos (48.226,34 pesetas) y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su examen y sanción aprobatoria. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio Forestal, con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Consorcio titulada: "Construcción y cultivo del Vivero Castrove" del ayuntamiento de Pontevedra, que importa doce mil setecientas treinta y dos pesetas, con sesenta céntimos (12.732,60 pesetas) y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su examen y sanción aprobatoria. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio Forestal, con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Consorcio titulada: "Construcción y cultivo del Vivero San Ciprián" del ayuntamiento de Ponteareas, que importa veintidós mil setecientas dieciocho pesetas, con cincuenta y dos céntimos (22.718,52 pesetas) y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su examen y sanción aprobatoria. ------ Folla: 59 4. Con oficio número 244 de fecha 5 de febrero último, la Presidencia comunicó a la Dirección General de Propiedades y Contribución Territorial, el expreso deseo de esta Excma. Diputación, de cooperar con el Estado en los términos previstos por el apartado 2º de la Orden de 19 de enero e 1953, que imponía la obligación de comunicarlo a dicha Dirección dentro del término de quince días, y de presentar un plan de actuación antes de 15 de marzo actual. De aquella resolución Presidencial, se dio cuenta al Pleno en 19 de febrero próximo pasado, que acordó ratificar en todas sus partes lo previsto por la Presidencia y formular un estudio del plan para elevarlo a la Dirección General de Propiedades y Contribución Territorial. En ejecución de ambas resoluciones, tanto la Presidencial como la del Pleno, se ha confeccionado por el Sr. Ingeniero Director de la sección de Agricultura, Ganadería y Repoblación Forestal, un plan de colaboración, en el que se formulan consideraciones previas al plan de actuación, así como las deducciones que se concretan para la más adecuada formación del Catastro, haciéndose también un estudio de plan de actuación, que se divide en nueve capítulos, a continuación de los cuales se formula un avance del plan para la primera campaña, concluyendo dicho trabajo con unas consideraciones sobre la conservación del Catastro y el enlace del mismo con el Registro de la Propiedad. el Pleno, al que asistieron todos los Sres. Diputados que componen la Diputación, con la sola excepción de uno, que justificó su inasistencia por obligaciones inexcusables, acordó por unanimidad prestar aprobación a la plan formulado por el Sr. Ingeniero Director del Servicio y que se eleve una copia del mismo a la Dirección General de Propiedades y Contribución Territorial y a la del Instituto Geográfico y Catastral para la aprobación o reparos a que se refiere la norma 2ª de la Orden citada de 19 de enero último. ------ Folla: 59,60 5. Vista la distribución aprobada por la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado con fecha de 2 de junio de 1952 de las cantidades percibidas por indemnizaciones por daños de los años 1941 al 1951 en virtud de la cual se debía de ingresar al Patrimonio Forestal del Estado: 1º) 50% como correspondiente al Patrimonio Forestal del Estado para reparar los daños. 54.768,27 2º) 50% como correspondiente a la Excma. Diputación que deberá ingresar al P.F. el E. como reintegro de anticipo. 54.768,27 Y, habiendo ingresado la Excma. Diputación con fecha 30 de junio, mediante transferencia nº 0706793, la cantidad de 59.365,09 pesetas que según aclaraba la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, mediante oficio nº 6673 de 15 de julio de 1952, debía de corresponder a los siguientes conceptos: 50% perteneciente al P.F. del E. por importe de indemnizaciones percibidas por daños. 54.768,27 Resto por ingresar del 28% correspondiente a canteras. 1.565,82 Parte alícuota de las 54.768,27 pesetas, correspondiente al 50% de indemnizaciones por daños, que debe ingresar la Excma. Diputación como reintegro de anticipo. 3.031,00 Total 59.365,09 Quedando un saldo de 51737,28 pesetas que debe ingresar al Patrimonio Forestal del Estado, la Excma. Diputación para completar las 54.768,28 pesetas correspondientes al reintegro del anticipo. Por todo ello el Pleno acuerda que por la Intervención de Fondos provinciales, se habilite el crédito de la expresada cantidad de 51.737,28 pesetas, y que la misma se libre a la mayor brevedad para dejar liquidada dicha cuenta. ------ Folla: 60,62 6. Se dio lectura al acuerdo del ayuntamiento de Soutomaior tomado en sesión de 7 de febrero de 1953, que literalmente dice lo siguiente: "Declarada abierta la sesión pública, previo permiso del Sr. Alcalde, hace uso de la palabra el Concejal D. Emilio Pérez Movilla, el cual manifiesta que desde el año 1941, en que este ayuntamiento cedió a la Excma. Diputación provincial de Pontevedra, los montes de Propios, de la pertenencia de este municipio para su repoblación, esta no se ha llevado a efecto. Es de tener en cuenta, que la parte de los montes de Propios, mencionados, susceptibles de repoblación forestal, ya se encuentran repoblados desde el año 1927 al 1929. El resto de dichos montes son más ricos en pastos y esquilmos, tan necesarios e insustituibles para la ganadería y sería antieconómico el proceder a su repoblación. De repoblarse la pequeña parte que queda ocasionaría la ruina de la mayoría de los vecinos, que se verían obligados a vender sus vacas, ovejas y demás animales domésticos, con sensible quebranto para sus intereses e incluso para los de la Economía Nacional. En efecto, el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, -gran conocedor de los problemas agropecuarios-, acudiendo en defensa de la ganadería, base de la riqueza agrícola, en reciente Decreto, ha ordenado que las fincas de alguna importancia, quedan obligadas, en lo sucesivo, a cultivar en una parte de las mismas, plantas forrajeras, lo cual demuestra que si bien es necesaria la riqueza forestal, lo es en mayor cuantía la ganadera, máxime, cual ocurre en nuestros montes, que para crear una riqueza evaluada, por ejemplo, en un cincuenta por ciento, se destruye otra, que alcanza el cincuenta por ciento. En su virtud, el Concejal que defiende la moción, propone que se adopte acuerdo encaminado a solicitar de la Excma. Diputación provincial de Pontevedra y, del Patrimonio Forestal del Estado, la rescisión del acuerdo que adoptó este ayuntamiento con fecha 13 de febrero de 1941, aprobatorio de las bases a que se refiere la repoblación de los montes de este municipio. Declarada abierta la discusión sobre este asunto, después de breve deliberación, en la que tomaron parte todos los señores Concejales, por unanimidad se adoptó el siguiente acuerdo: 1º. Solicitar de los organismos superiores, antes citados, la rescisión del contrato de referencia y pro tanto, no repoblar más terrenos de los susodichos montes, por ser antieconómico proceder a su repoblación en virtud de los motivos aludidos. 2º. Autorizar al Sr. Alcalde para que ejecute este acuerdo, sin esperar a su ratificación, en la sesión próxima, pues así lo acordó expresamente el ayuntamiento por aclamación". A continuación se dio lectura al informe del Servicio Forestal, que ha sido informado favorablemente, por la Junta Coordinadora del Consorcio y que literalmente dice así: "Visto el acuerdo tomado por el ayuntamiento de Soutomaior en sesión de 7 de febrero de 1953, trasladado a este Servicio con fecha 11 de febrero para su informe al Pleno de la Excma. Diputación, tengo el honor de informar a V. E. lo siguiente: Los montes comunales del ayuntamiento de Soutomaior, están consorciados con la Excma. Diputación desde el 25 de noviembre de 1927, en que el Pleno de la misma adoptó el siguiente acuerdo: aprobar el Consorcio que por invitación de la Comisión provincial aceptaron los ayuntamientos de Xeve, Meaño, Meis, Pontevedra, Poio, Pontesampaio, Ponte Caldelas, Pazos de Borbén, Redondela y Soutomaior. Que en virtud de este acuerdo, se repoblaron en la campaña 1928-29, 88,25 hectáreas en el monte Coto Agudo o Cabalos nº 479-7º, del código, digo, del Catálogo de los de Utilidad Pública y 97 hectáreas en el monte Espiñeiro nº 479- bis, del mismo Catálogo. Que posteriormente y con motivo de la creación del Patrimonio Forestal del Estado, la Corporación del ayuntamiento de Soutomaior en sesión de 13 de febrero de 1941, prestó aprobación por unanimidad a las bases del Consorcio entre el Patrimonio Forestal del Estado y la Excma. Diputación provincial, para la repoblación forestal en la provincia, aprobadas por dichos organismos en sesión de 21 de noviembre de 1940, así como que, con arreglo a estas bases se repoblasen todos los montes del citado municipio. Posteriormente y en sesión celebrada por la Corporación del ayuntamiento de Soutomaior el día 23 de julio de 1942, se acordó ratificar el acuerdo tomado en sesión de 13 de febrero de 1941, sobre los montes de ese municipio. Que en la actualidad y en cumplimiento del Consorcio establecido, se ha llevado a cabo un estudio meticuloso sobre la repoblación de los montes de Soutomaior que se integran en las unidades forestales conocidas por los nombres de zona 2º y zona 6ª, montes muy pedregosos y con grandes pendientes que van a parar a los ríos Verdugo y Oitavén y que se encuentran en estado muy avanzado de degradación, debido, en primer lugar a estar desarbolados, y, al pastoreo abusivo de cabras y ovejas, que están terminando con la reducida capa vegetal que aún queda, y en segundo lugar, al arrastre de tierras que se pierden en los ríos antes citados. Por todo ello, consideramos imprescindible la ampliación de las repoblaciones en los montes, y con las superficies que se indican: Monte Número Parroquia Ext. a repob. Hectáreas Coto Agudo o Cabalos 479-7º Soutomaior 190-75 Espiñeiro 479-bis ídem. 121-00 Sens y Fraga 479-8º ídem. 110-00 Con lo que los montes consorciados en los que se lleve a cabo la repoblación son según los describe el Catálogo, de los de Utilidad Pública de esta provincia. Monte Nº Parroquia Límites Ext. seg. Cat. Coto Agudo o Cabalos 479-7º Soutomaior N. Monte Cabalos, de Xustáns y Taboadelo. 250 E. Propiedades particulares y río Verdugo. S. Id. id. de Camboa y Monte Landreira. O. Monte Cavedo. Espiñeiro 479-bis id. N. Prop. part. de Moreira y otros lugares. 300 E. Id. id. y carretera de Arcade a Mondariz. S. Monte Espiñeiro de Amoedo. O. Monte Espiñeiro de la parroquia de O Viso. Sons y Fraga 479-8 id. N. Río Oitavén y prop. part. 250 E. Monte Xan Pardiño. S. Arroyo Soutullo. O. Prop. part del barrio de Aranza. Debiendo quedar por tanto, como imprescindiblemente incluidos en el consorcio, los montes con los límites y superficies que a continuación se relacionan. Monte Nº Parroquia Límites Ext. rep. y rasa q. se entrega al Consorcio Coto Agudo o Cabalos 479-7º Soutomaior N. Monte Cabalos, de Xustáns y Taboadelo. 279,00 E. Propiedades particulares y río Verdugo. S. Id. id. de Camboa y Monte Landreira. O. Monte Cavedo. Espiñeiro 479-bis id. N. Prop. part. de Moreira y otros lugares. 218,00 E. Id. id. y carretera de Arcade a Mondariz. S. Monte Espiñeiro de Amoedo. O. Monte Espiñeiro de la parroquia de O Viso. Sons y Fraga 479-8 id. N. Río Oitavén y prop. part. 110,00 E. Monte Xan Pardiño. S. Arroyo Soutullo. O. Prop. part del barrio de Aranza. Es todo lo que tengo el honor de informar a V. E. cuya vida guarde Dios muchos años. Pontevedra, 20 de febrero de 1953. El Ingeniero Director Firmado ilegible rubricado". El Pleno de la Excma. Diputación, después de analizar detenidamente el acuerdo del ayuntamiento de Soutomaior y el informe del Sr. Ingeniero Director del Servicio Forestal adoptó el siguiente acuerdo: "Dirigirse a la Alcaldía de Soutomaior en petición de que, quede sin efecto el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación municipal en 7 de febrero último, por el que se pide a la Excma. Diputación y al Patrimonio Forestal del Estado, la rescisión del contrato de consorcio vigente. Los motivos que fundamentan esta petición revisora de lo acordado por ese ayuntamiento, son del más alto interés social, pero además, son la garantía de una ponderación de interés de los propios agricultores, porque esos montes permitirán en el consorcio, que ese ayuntamiento aprobó con la Diputación, que se mantenga la fertilidad de las tierras mediante una dirección técnica, con la que no puede contar el vecindario. En los actuales tiempos los sistemas de explotación comunal, han de ser colectivos y dirigidos, y por eso nuestra repoblación forestal que es fiel reflejo de la política ministerial, orgullo de España, se vería seriamente amenazada por este precedente, que la resolución municipal que rogamos se reponga, plantearía. Es de notar, que el Consorcio acordado entre el ayuntamiento de Soutomaior y esta Diputación para llevar a cabo la repoblación de los montes de ese término municipal, con sujeción a las bases que elaboró con carácter general para todos los ayuntamientos, la Diputación, significaba el uso de la facultad que a la Corporación municipal otorga el art. 156 de su Ley orgánica vigente, sin que el ayuntamiento pueda anular acuerdos creatorios de derechos a favor de esta Diputación, por resolución de lesividad del acuerdo del consorcio. Pero el Pleno de esta Diputación, lejos de querer entretenerse en apreciaciones de índole legalista, invoca ante ese ayuntamiento la importancia de la repoblación forestal que es completamente compatible con la ganadería siempre y cuando esta sea verdadera riqueza, y no pobres rebaños de ovejas y cabras que para mantenerse durante un lapso de tiempo relativamente corto, acaban, no solamente con los pastos sino que convierten en inforestal y completamente perdido para todo aprovechamiento, trozos del solar patrio. De conformidad con lo informado por el Sr. Ingeniero Director del Servicio Forestal, la repoblación forestal se concretará a las superficies y en los montes indicados en su informe, y puede tener la seguridad ese ayuntamiento que el aumento de riqueza en los mismos, será enorme y perfectamente compatible con el pastoreo del ganado vacuno, al cual, se le mejorarán los pastos en todos los lugares aptos para ello, y se les reserva el resto de los montes de este municipio que por ser de poca altitud y reducida pendiente no están en estado de denudación avanzada y son en muchos casos susceptibles de ser transformados en pastizales de secano. Debiendo tener esto último muy en cuenta el ayuntamiento de Soutomaior para que en el caso de reducir el consorcio a los montes y superficies de imprescindible repoblación, no dediquen a repoblar, sin un estudio a fondo, montes que puedan convertirse en pastizales. ------ Folla: 62 7. Vista la cuenta general y liquidación del presupuesto especial de caminos del ejercicio de 1952, que presenta la Intervención de Fondos, de la cual resulta un déficit de 140.197,41 pesetas, la Corporación acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 62,63 8. Diose cuenta de informe de la Comisión de Hacienda, que literalmente copiado dice así: "Examinado el escrito del Excmo. Sr. Gobernador Civil por el que tienen a bien ordenar a esta Diputación que en lo sucesivo, las expediciones de niñas que constituyen las colonias infantiles que trimestralmente se envían al Sanatorio Marítimo de Oza, cuyo sostenimiento está costeado por los ayuntamientos en que residen los beneficiados y la Diputación provincial, la Comisión de Hacienda y Economía tiene el honor de proponer: 1º. Es necesario, a efectos presupuestarios, quede fijado el número exacto máximo de niñas que pueden disfrutar trimestralmente de estos beneficios y al parecer está calculado en número de treinta (30), comunicándose así a la Jefatura de Sanidad, a fin de no rebasar esta cifra. 2º. Que por la propia Jefatura de Sanidad y al solicitar el pago que en concepto de "a justificar" librará la Diputación a su favor, para los gastos de viaje que ocasione cada expedición, si no le ocasiona mayores molestias remita una relación de cada niña comprendida en la expedición, y ayuntamiento a que pertenezca. 3º. Este gasto no estaba previsto en el presupuesto provincial de 1953, y si solamente la cantidad que corresponde abonar a la Diputación, cuyo total anual asciende a 10.000 pesetas, y, con el sistema que se pretende establecer, la Diputación viene obligada a efectuar anticipos a la sección femenina, por los gastos, de vestuario con motivo del ingreso en el Sanatorio de Oza, cuyo gasto supone la cantidad de 15.000 pesetas, en cada trimestre, para más tarde reintegrarse la Diputación de este anticipo, de los ayuntamientos en que residen los beneficiarios. Solución acordada por no interrumpir este servicio asistencia, sería la de que se abriese una cuenta de valores independientes del presupuesto "expediciones al Sanatorio Marítimo de Oza, A Coruña" y que la Corporación provincial librase la cantidad de pesetas 15.000 en concepto de anticipo a reintegrar por los ayuntamientos, con cargo a la partida 131 del capítulo IX del presupuesto ordinario de gastos "subvenciones benéfico-sociales". 4º. Con este sistema, la Diputación solo puede hacer frente a la suma de los gastos total de una expedición y por las circunstancias que dejamos anteriormente señaladas, no existe posibilidad presupuestaria para ampliar a más, por esta causa, la Comisión que suscribe, hace resaltar, que la demora por más de tres meses en el pago por parte de los ayuntamientos, se traduciría en la suspensión de las expediciones, circunstancia que sería conveniente poner en conocimiento del Excmo. Sr. Gobernador Civil, con el ruego de que cualquier retraso de los ayuntamientos en el pago, fuese sancionado, al ser posible por dicha autoridad". El Pleno acordó prestar aprobación al preinserto informe de la Comisión de Hacienda, rogando a la Jefatura de Sanidad y a la Sección Femenina, comuniquen a esta Diputación los nombres de las niñas que han de figurar en la expedición, a fin de obtener la previa conformidad de los respectivos ayuntamientos ya que con estos ha de contraerse el gasto de vestuario y se hace previa la conformidad de los mismos, al pago que se les impone. ------ Folla: 63 9. Se da lectura del Presupuesto Especial de Caminos, para el ejercicio económico de 1953, cuyo resumen es como sigue: Estado de ingresos 1º. Subvención del Estado. 1.004.726,60 2º. Impuesto para prevención del Paro. 752.713,62 Total general de ingresos. 1.757.440,22 Estado de gastos 1º. Reparación de caminos. 1.757.440,22 Total general de gastos. 1.757.440,22 Asimismo se da cuenta de las Bases para la ejecución del mentado presupuesto especial de caminos de la memoria formulada por el Ilmo. Sr. Presidente, que preceptúa el art. 653 de la Ley de Régimen Local, dictamen de la sección de Hacienda y Economía, e informe del Interventor de Fondos, en el que hace constar que el presupuesto se presenta nivelado. el Pleno, por unanimidad de los catorce Señores Diputados que actualmente integran la Corporación, acordó aprobar el presupuesto especial de caminos para el ejercicio de 1953, el cual se presenta nivelado, y por un importe total de 1.757.440,22 pesetas, debiendo exponerse al público por quince días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, al objeto de oír las reclamaciones y observaciones que se presenten por las personas especificadas en el art. 656 de la vigente Ley de Régimen Local. Igualmente se aprueban por unanimidad las Bases o articulado para la ejecución del referido presupuesto así como la memoria formulada por la presidencia y los dictámenes de la Comisión de Hacienda y Economía e Intervención. ------ Folla: 63 10. Vista la carta fecha 23 de diciembre último de la Casa Militar establecida en la plaza de Montenses nº 1 de Madrid, en súplica de que se le ingrese en la cuenta de D. Ricardo Estein, que tiene abierta en el Banco de Crédito, calle de San Bernardo nº 40, el importe de su factura de 5.200 pesetas, por confección de una maqueta del Campo de Deportes de Pontevedra, cuya entrega hizo al Frente de Juventudes de esta capital, y, resultando que la Comisión de Hacienda al emitir su informe lo hace en el sentido de que, la Intervención, carece de antecedentes sobre el particular, y como la adquisición de dicha maqueta no lo fue para una Institución provincial, no puede accederse al pago de la misma, según opinión "in voce" ante dicha Comisión de Hacienda del Sr. Interventor de Fondos, que manifestó que tendría que hacer los reparos que señala el art. 681 de la Ley de Régimen Local de haberse efectuado esta petición a la Diputación provincial, el Pleno acuerda resolver en el sentido de no poder realizar este pago. ------ Folla: 63 11. Se acuerda resolver instancia del presidente del Gremio y Cofradía de Mareantes de Pontevedra, en solicitud de apoyo económico para la construcción en el cementerio de esta capital de un mausoleo para sus agremiados fallecidos, concediéndole una subvención de 1.000 pesetas por una sola vez, que se librará contra la consignación del capítulo X artículo 12 del vigente presupuesto de gastos. ------ Folla: 63,64 12. De conformidad con lo informado por la Comisión de Hacienda se acuerda resolver instancia de la Superiora de la Casa del Pescador de Vigo, Sor Lucrecia Pérez Navarro, que solicitaba una subvención para dicha institución benéfica que atiende a los ancianos marineros allí acogidos, en el sentido de que por no existir consignación presupuestaria para este fin, que ha de ser atendido por el Instituto Social de la Marina, no puede accederse a lo interesado, aún lamentándolo sinceramente esta Corporación. ------ Folla: 64 13. Se acuerda contestar escrito del Doctor Aurelio Gutiérrez Moyano, en representación de la Revista "Galicia Clínica" establecida en la calle de Juana de Vega nº 13 A Coruña que solicitaba ayuda económica para la impresión y tirada de un número especial conmemorativo de las Bodas de Plata de aquella publicación, en el sentido de que según informa la Comisión de Hacienda, tal gasto no ha podido ser previsto en el vigente presupuesto, hallándose comprometida la consignación que para subvenciones figura en dicha ordenación económica. ------ Folla: 64 14. De conformidad con lo informado por la Comisión de Hacienda se acuerda resolver escrito de D. Juan B. González escribano, en nombre de la revista "Certamen" que se edita en las Veneras nº 1 de Madrid, en el sentido de que, por no existir consignación suficiente para estas atenciones en el vigente presupuesto, no es posible suscribir el servicio de aquella revista. ------ Folla: 64 15. Se acuerda contestar escrito de Sor Francisca María Lepicard, Visitadora de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, cuya Casa Central está instalada en el Paseo del General Martínez Campos, nº 18 Madrid, en el que interesaba la instalación de un teléfono, en el Sanatorio de A Lanzada, comunicándole, que conforme propone la Comisión de Hacienda, en la última sesión plenaria, ya se habilitó la necesaria consignación para atender el gastos del servicio telefónico con el Sanatorio de A Lanzada. ------ Folla: 64 16. Visto el escrito formulado por el Secretario de "Jornadas Médicas" que patrocina la Real Academia de Medicina y Cirugía, en petición de una subvención para el homenaje que durante las mismas jornadas se rendirá a los Doctores Gómez Ulla y Novoa Santos, eminentes médicos gallegos, ya fallecidos, se acuerda, de conformidad con lo informado por la Comisión de Hacienda que por estar muy limitadas las consignaciones de esta naturaleza en el presupuesto vigente, resulta prematuro declarar la posibilidad de una subvención para un acto que tendrá lugar en el próximo mes de agosto, por lo que se faculta a la Presidencia, a fin de que en fecha próxima a la celebración de las jornadas que tendrán lugar en A Coruña, estudie la procedencia de conceder una ayuda económica, dentro de las posibilidades del desarrollo de la ordenación económica vigente. ------ Folla: 64 17. Se acuerda, de conformidad con lo propuesto por la Comisión de Hacienda, contestar escrito del ayuntamiento de Tomiño nº 117, del corriente año, sobre la concesión en arrendamiento de un piso del edificio que en aquella villa tiene la Sucursal de la Caja de Ahorros, en el sentido de que debe dirigir la petición a dicha Institución benéfica de crédito. ------ Folla: 64 18. En instancia producida por la Alcaldía de Portas, en 24 de noviembre del año último, recayó acuerdo adoptado en sesión de 24 de enero del corriente año que era consecuencia de lo informado por la Dirección de Vías y Obras en su oficio nº 2.418 de fecha 18 de diciembre del mismo año 1952. Por virtud del acuerdo de 24 de enero del corriente año 1953, el Pleno resolvía que por el ayuntamiento de Portas "se solicitase la variación del Plan de Caminos, para incluir el camino de Portas a Vilavedra", pero resulta que el informe de la Dirección de Vías y Obras contenía el error de confundir dicho camino con el de Portas a Briallos, cuya construcción y estudio, también ha solicitado dicho ayuntamiento, por lo que debe tomarse la petición municipal en el sentido de que lo interesado realmente es la conclusión del camino vecinal de Portas a Vilavedra, que en la actualidad termina en Porta do Conde, faltando por construir unos 1.996 metros, y siendo el coste del kilómetro a 125.000 pesetas, resultaría el importe de esta construcción sobre unas 250.000 pesetas para las que no existe consignación presupuestaria, por lo tanto, el Pleno, acuerda en definitiva rectificar la resolución acordado en 24 de enero último, en el sentido de que no existe consignación para la terminación de esta vía. ------ Folla: 64,65 19. De conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica se acuerda resolver instancia de D. Manuel Bugallo Sieiro, que solicita se le abonen daños causados por los últimos temporales, en el camino vecinal nº 52, de la carretera de Puente Poldras a Pontevedra, por Fofe, Campo a la Graña en el sentido de que entre los supuestos que comprende el art. 57 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de enero de 1953 no figura el de que se trata, porque los temporales en esta región son siempre previsibles, como de mayor o menor intensidad, y así se desprende también del informe de la Dirección de Vías y Obras al solicitar se amplíe el acuerdo de 24 de noviembre último sobre construcción de una tajea en evitación de daños mayores, por lo que el Pleno resuelve autorizar a Vías y Obras para su construcción. ------ Folla: 65 20. Visto el oficio de fecha 4 del actual del Arquitecto Director de las obras realizadas por el Contratista D. Raimundo Vázquez Fernández en el Gran Hospital , - pabellón de Cocina y Hermanas -, en cumplimiento de lo acordado en 30 de octubre de 1952, y en el que dicho técnico comunica que no hubo morosidad alguna por parte de la Contrata ya que, los retrasos habidos se han debido a falta de materiales de cupo y aumentos de obra autorizados por la Corporación, el Pleno acuerda que por el contratista Sr. Vázquez Fernández, se justifique documentalmente, para comprobar la inexistencia de aquella morosidad la fecha de petición de materiales, su recibo e inversión, debiendo explicar además por qué no ha solicitado las prórrogas necesarias. ------ Folla: 65 21. Se acuerda acceder a lo solicitado por D. Luis Casais Pardiñas, Médico Director del Sanatorio de A Lanzada, concediéndole una licencia por enfermo, como ampliación de la que vienen utilizando, para atender a su restablecimiento, cuya necesidad se acredita con certificación unida, del especialista D. Crescencio González García. El término de esta licencia por enfermedad ampliatorio del de tres meses que se le concediera en sesión de 11 de diciembre último, comprenderá los tres meses que indica la certificación médica como indispensable de reposo del enfermo. ------ Folla: 65 22. Se acuerda acceder a lo solicitado por el Auxiliar de 2ª clase D. Manuel Dios Rodríguez, declarándole ascendido a la 1ª categoría de Auxiliares de esta Excma. Diputación, con efectos desde 24 de enero último y por consecuencia de excedencia de Dª. María del Carmen Rodríguez Rodríguez, debiendo percibir el haber anual de 14.000 pesetas, y demás emolumentos legales que le corresponden por el tiempo de servicios prestados y por la categoría de los de 1ª clase que establecía el Reglamento de 6 de diciembre de 1949, al amparo del que dicho funcionario había ingresado por oposición. ------ Folla: 65 23. Ascendido por acuerdo de hoy a la 1ª categoría de Auxiliar, el de 2ª clase D. Manuel Dios Rodríguez, y por la consecuente corrida de escala, se acuerda ascender también a la categoría 2ª de Auxiliares a la Sta. María del Carmen Santos Blanco, que reúne las condiciones exigidas por el art. 97 del Reglamento de Régimen interior de Funcionarios de esta Diputación de 6 de diciembre de 1949, al amparo del que dicha funcionaria ingresara por oposición, debiendo percibir el haber anual correspondiente a los de su clase con efectos desde 24 de enero último, en que se produjo por excedencia, la vacante que determinó esta corrida. ------ Folla: 65 24. Ascendida a Auxiliar de 2ª clase la Sta. María del Carmen Santos Blanco, y produciéndose una vacante en la categoría de Auxiliares, se acuerda nombrar a D. Luis González Almuiña, que viene prestando servicios como tal Auxiliar en la Depositaría desde 6 de mayo de 1946, aunque percibiendo sus haberes en el concepto de Botones, y a cuyo funcionario en sesión de esta misma fecha se le reconoce el derecho a concurrir a oposiciones restringidas, para legalizar su situación, debiendo percibir el haber anual de 8.000 pesetas y demás emolumentos legales a partir de 24 de enero último, en que se produjo por excedencia, la corrida de escala, que permite esta designación. ------ Folla: 65,66 25. De conformidad con lo informado por el Negociado Central, se acuerda resolver escrito de la Dirección de Vías y Obras, disponiendo se anuncie concurso-oposición para cubrir seis vacantes de capataces, entre los peones que cuenten dos años de prácticas como mínimo, conforme a lo determinado en el art. 4º del Reglamento del Cuerpo, debiendo cubrirse las diez plazas de Peones Camineros, con carácter restringido, con personal que cuente más de 5 años de servicios consecutivos a la Diputación, según determina la Disposición transitoria 2ª del Reglamento de Funcionarios de 30 de mayo de 1952. Los peones que se crean con derecho a tomar parte en el concurso de oposición restringido, deberán solicitarlo individualmente de la Presidencia, acompañando justificantes de que vienen ocupando la plaza interina temporal, o eventualmente. Las resultas de las plazas de Peones, deberán convocarse a concurso-oposición libre, previo cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4º de la Ley de 19 de julio de 1952, (B.O. del Estado del día 17 del mismo mes) sobre reserva de destinos a personal procedente del Ejército. ------ Folla: 66 26. Vista la instancia producida por D. Manuel Vázquez Acuña, Delineante Topógrafo de Vías y obras, exponiendo que el sueldo anual de 8.000 pesetas que le fue asignado, resulta inferior al de los capataces del Servicio, pese a la consideración que su cargo asimilable a Técnico Auxiliar debiera tener, y a que las plazas análogas de Vías y Obras se hallan dotadas con 10.000 pesetas, con la que aún no quedara igualado a los demás Delineantes Topógrafos de esta Diputación, por razón del gravamen del 12% que las gratificaciones tienen. el Pleno acuerda conceder al Sr. Vázquez Acuña una gratificación equivalente a la diferencia de sueldo, entre el de 8.000 pesetas que disfruta y el que le correspondería como Técnico Auxiliar que es el de 9.500 pesetas hasta tanto que por la Superioridad se resuelva consulta formulada sobre equiparación de los Delineantes al personal que define el nº 4º del artículo 240 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local. ------ Folla: 66 27. En sesión de 24 de enero último, se acordara elevar a la Dirección General de Administración Local, consulta acerca de la posibilidad legal de verificar oposiciones restringidas a favor de los funcionarios D. Julio Riveiro Franco, D. Álvaro Sieiro López, D. José Cordo Caramés y D. Luis González Almuiña, cuyas circunstancias se recogían en las pertinentes consultas. Los expresados Auxiliares y la Sta. María Vega López Álvarez, que también viene prestando servicio desde hace más de cinco años, han solicitado del Peno, al amparo de lo prevenido en los números 5º y 6º de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 29 de enero de 1953, es decir, con posterioridad ala fecha en que se acordara elevar las consultas a la Dirección General de Administración Local, que se proceda a sanar sus nombramientos o designaciones, mediante la oportuna convocatoria restringida, a tenor de lo prevenido en la segunda disposición transitoria del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1952. Con expreso reconocimiento de los servicios que han prestado los expresados solicitantes D. Julio Riveiro Franco, D. Álvaro Sieiro López, D. José Cordo Caramés, D. Luis González Almuiña y la Srta. María Vega López Álvarez, y a fin de liquidar la ambigua situación de estos funcionarios, corrigiendo los vicios de origen en sus designaciones y en evitación de que los interesados queden en una situación confusa, bajo una constante amenaza de inestabilidad que ni el tiempo, por sí solo podría subsanar en cuanto la prescripción adquisitiva no existe en la relación de empleo público como precedentemente previno la norma quinta del apartado A) de la Instrucción dictada por la Dirección General de Administración Local en 7 de julio del año último; el Pleno acuerda por unanimidad, la celebración de oposiciones restringidas para cubrir reglamentariamente las plazas de auxiliares que los solicitantes vienen desempeñando, concediéndose un plazo de tres meses, a partir de la publicación de la convocatoria y programa en el Boletín Oficial de esta provincia para la celebración de las mismas oposiciones restringidas a las que solamente podrán concurrir los solicitantes. ------ Folla: 66,67 28. Por acuerdo de 6 de febrero de 1952 y 18 de junio del mismo año, se resolvió sobre el reconocimiento de derechos a favor de Dª. Amalia Solla Quintá, y en sesión de 18 de julio del referido año se interesó de la Superioridad la autorización necesaria para celebrar oposición restringida a la clase de oficial, por haber dictaminado la Asesoría Jurídica, que esta oposición restringida, caso de obtener plaza la Sra. Solla Quintá, supondría reforma de la plantilla. En este dictamen de la Asesoría se opinaba que el anuncio de la oposición era facultad discrecional de la Corporación, a la que competía determinar el momento oportuno para su celebración, sin que el pleito contencioso-administrativo entablado contra los acuerdos que se adoptaron sobre esta funcionaria impidiese la ejecución de los mismos. Declarados derechos, por las indicadas resoluciones de la Excma. Diputación provincial, en las sesiones que anteriormente se expresaron, la Corporación no puede revocar aquellos actos, conforme a lo prevenido en el art. 369 de la Ley de Régimen Local y al criterio que mantiene respecto de los derechos preestablecidos, las sentencias de 2 de abril de 1949, 19 de febrero, 27 de mayo y 16 de octubre de 1950. Y, además, dictado el Reglamento de Funcionarios de la Administración Local de 30 de mayo de 1952 y las Instrucciones para su aplicación, que disponen la liquidación de todas las situaciones ambiguas de personal, ha llegado la oportunidad de disponer como ha interesado Dª Amalia Solla Quintá, en su instancia de 10 de junio de 1952, la celebración de oposición restringida a la plaza de oficial y conforme a las normas reglamentarias con plazo de tres meses, a partir de la convocatoria en el Boletín Oficial, en el que se insertará también, el programa de las mismas para su celebración. Y, en tal sentido, por el Negociado de Personal, se cumplimentará esta disposición del Pleno, conforme a las indicaciones preinsertas. ------ Folla: 67 29. Diose cuenta de Memoria detallada del Servicio de Contribuciones, explicativa de su gestión recaudatoria durante el año económico de 1952, y de la cobranza de cuotas de diversos organismos, en la que se destaca una brillante gestión, que ha producido un tanto por ciento de ingresos en periodo voluntario por Contribuciones e Impuestos del Estado del 95,45, reflejándose también la más celosa gestión en la recaudación de certificaciones de débitos, por lo que se acuerda aprobar dicha Memoria, y que por la Jefatura del Servicio, se felicite a los Recaudadores que más se han distinguido en su labor, consignándose también en acta, la satisfacción con que el Pleno ha visto la actuación inteligente y activa de la Jefatura del Servicio que lleva el Sr. Fernández Antrán y personal a sus órdenes. ------ Folla: 67 30. Se acuerda anunciar a concurso-subasta la adquisición de maquinaria y material de imprenta para instalar en el Hogar Cuna provincial, un taller de artes tipográficas, en el que se editará también el Boletín Oficial de la provincia, aprobándose las Bases de dicho concurso-subasta y pliego de condiciones que formula el Negociado de Beneficencia y declarándose esta adquisición comprendida en el nº 2 del art. 37 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de enero de 1953, inserto en el Boletín Oficial del Estado el día 13 del mismo mes, a cuyo efecto el Pleno acuerda igualmente la excepción de subasta con el quórum que exige el nº 3 del art. 38 de dicho Reglamento y el art. 311 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 67 31. Se acuerda facultar a la Presidencia con el más amplio voto de confianza para que gestione y adquiera unos telares, con objeto de iniciar en el Hogar Cuna provincial, una Escuela de Aprendizaje de confección de alfombras, siguiéndose así la política tutelar de formar a las acogidas de aquel establecimiento en oficios que puedan servirles para independizar su vida y orientarla debidamente. ------ Folla: 67,73 32. Diose cuenta de moción presentada por el Diputado Presidente de la sección de agricultura ganadería y repoblación forestal D. Fernando Conde de Ponte, que copiada literalmente dice lo siguiente: "En la moción que tuve el honor de presentar al Pleno de esta Corporación el 31 de mayo de 1949, y que mereció su unánime aprobación, se pedía que una vez normalizadas las relaciones de esta Diputación con el Patrimonio Forestal del Estado, habría de llevarse urgentemente a cabo un estudio económico de los fines a que habríamos de dedicar la madera que produzcan los montes repoblados, con objeto de poder determinar con el debido conocimiento de causa, la edad de contabilidad financiera, la ordenación conveniente para los montes y las especies con que repoblar en consonancia con lo que mejor convenga a nuestra provincia, ya que entendíamos que nuestra función en la labor de repoblar los montes es cooperar con el Estado, pero tratando de beneficiar al máximo los intereses provinciales, que son los que nos están propiamente encomendados. La labor de repoblar por repoblar no es misión de esta Corporación, sino función propia y genuina del Estado. Se pedía también en aquella moción, que se diese cuenta al Patrimonio y al Ministerio de la Gobernación, del Convenio firmado en su día con la CEGA, para el establecimiento en nuestra provincia de una industria de celulosa papel, con una producción mínima de 16.500 toneladas anuales. Como quiera que la Comisión que me honro en presidir, no ha tenido conocimiento de que se hayan cumplimentado ambos acuerdos, a pesar de haber recordado la importancia que para la buena marcha de nuestra labor tenían ambos extremos, en las mociones que el Diputado que suscribe presentó en fecha 30 de junio de 1950, 14 de marzo de 1951 y en la sesión de 26 de abril de 1952, al aceptarse su propuesta de creación de la Caja Forestal de Regularización y Anticipos, es por lo que pido que consten en acta mi deseo de que: A) Con la máxima urgencia se recopilen por el Servicio Forestal de la Diputación, todos los trabajos que se hayan presentado a este organismo, con respecto al posible aprovechamiento de las masas forestales que se han creado desde el año 1925 y se siguen creando por el actual consorcio y se de cuenta de dicha recopilación a la Comisión correspondiente, antes del Pleno próximo, para que esta pueda dar cuenta a la corporación de una síntesis de los mismos. B) Que estos estudios que depende existir en el Servicio, pues hay constancia en actas, de Corporaciones anteriores de su existencia, se actualicen y completen, a fin de disponer de un estudio económico que permita a la Corporación exactamente el futuro de la labor que se realiza en los montes de la provincia, las consecuencias que dicha labor pueda tener para la economía provincial y por lo tanto, la orientación que debe imprimirse a la repoblación y a la industrialización de las masas creadas. C) Que se cumplimente lo que ordena la Base 11ª del Consorcio actualmente en vigor, por lo que se refiere a la liquidación de gastos del Consorcio durante el año 1952, y que debe realizarse durante el mes de febrero próximo, a la presentación de dicha liquidación al Pleno, y a la confección de una Memoria anual, de la labor realizada, obligaciones que si bien hasta ahora no podían cumplirse, por no estar normalizadas nuestras relaciones con el Patrimonio, deben de cumplimentarse desde ahora con regularidad cronométrica. Al confeccionar esta Memoria, pido que se consigne en ella toda la labor realizada desde la iniciación del actual Consorcio, y si esto no fuese posible o resultase muy laborioso, que figure lo actuado a partir de 1949, fecha en que tomó posesión la Corporación que nos ha precedido. D) Que se nos den a conocer las contestaciones que en su día hayan dado el Patrimonio Forestal del Estado y el Ministerio de la Gobernación a nuestras comunicaciones dándole cuenta del texto del Convenio establecido con la CEGA, y para el caso de que no nos las hayan dado, que se rectifiquen dichas comunicaciones pidiendo contestación, pues entiendo, que es necesario y preciso que esta Corporación conozca cual es el criterio de estos superiores organismos con respecto al Convenio que nos ocupa, y las razones en que pudieran apoyar los criterios que sustenten. E) Que antes de iniciar el funcionamiento de la Caja, cuya creación propuse en mi moción de fecha 17 de marzo de 1951, se redacte y someta al Pleno el Reglamento Administrativo por el que ha de regirse el funcionamiento de dicha Caja. Que en dicho Reglamento se nieguen los beneficios a conceder por la misma a todos aquellos ayuntamientos que no consorcien la totalidad de sus montes con la Diputación y a aquellos otros que no hayan completado la documentación que debe de componer el expediente de cada monte consorciado. Esta Caja debe de ser un instrumento que atraiga a los ayuntamientos, y les obligue a cumplir sus compromisos con la Diputación. Tenéis que perdonar que insista nuevamente en unos temas que desde hace cuatro años y medio vengo periódicamente suscitando, pero es que entiendo que, además de caber a todos una posible responsabilidad por no cumplimentar en todas sus partes acuerdos tomados en firme por la Corporación en Pleno, algunos de ellos no son imprescindibles para conocer cual ha de ser nuestra postura en problemas trascendentales para el porvenir forestal, industrial y económico de nuestra provincia. Hemos iniciado en 1952 una intensa labor de repoblación, hemos alcanzado cifras "récord" en esta labor en el año que acaba de terminar, hemos arbitrado fórmulas que puestas en práctica es posible que aseguren la continuidad de esta labor y den satisfacción a las demás Corporaciones Locales de la provincia que colaboren con la Diputación y entiendo que es preciso que nadie pretenda el día de mañana utilizar en provecho particular esta labor provincial, que es necesario que preservemos estas masas que están creando, a fin de que ante todo sirvan a las industrias provinciales que sobre esta riqueza se han montado y sobre nuestros bosques viven. Solamente sería justificable el que su destino fuera otro si la Diputación previo un estudio concienzudo, no estuviese en condiciones o no le interesase el aprovechar directamente esta riqueza basándose para ello, en las facultades que al efecto le da la nueva Ley de Administración Local, o si las necesidades de la pequeña industria provincial de la madera estuviesen plenamente aseguradas y cubiertas de la primera materia que le es precisa para su normal y eficiente desenvolvimiento. No olvidemos que, dentro de la nueva Ley, caben empresas mixtas y que dentro de ellas pudiera tener la Diputación una gran labor provincial y nacional que realizar, en la unificación de tipos, estandarización de la industria, aprovechamiento de residuos hasta la utilización integral del árbol, etc., etc. Pues bien Señores, para ello, para que la Diputación sepa a donde va, para que cada uno de sus miembros tenga Pleno conocimiento de la responsabilidad que contrae para el futuro y sepa cual es la actitud que debe adoptar con industrias similares a la CEGA, es por lo que pido, que el Pleno acepte mis propuestas y acuerde, que con la mayor rapidez se proceda por el Servicio Forestal y por los demás, a los que corresponda el cumplimiento de los cinco puntos que os he expuesto y que pido consten en el acta de esta sesión. F. Conde. Rubricado". Por la Presidencia se manifiesta que, en cumplimiento del acuerdo adoptado en sesión de 31 de mayo de 1949 y 30 de junio de 1950, se elevaran al Ministerio de la Gobernación y a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, testimonios de los acuerdos de la Comisión Gestora de 29 de enero de 1947 y 20 de febrero del mismo año, sobre convenio con la CEGA para que se mostrase la conformidad o reparos con el mismo y en sus gestiones para que se contestasen dichas comunicaciones obtuvo del Patrimonio Forestal del Estado, la oportuna respuesta, que se consigna en el oficio e informe que a continuación se insertan, sin que del Ministerio de la Gobernación se haya recibido contestación a la consulta formulada sobre el particular. El oficio del Patrimonio Forestal del Estado, y el informe que emitió dicho Patrimonio a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, dicen lo siguiente: Hay un membrete que dice: Ministerio de Agricultura. Patrimonio Forestal del Estado. Dirección General. "Excmo. Señor: En contestación a su atento oficio de 12 de los corrientes, en el que reitera una comunicación de esta Presidencia de 18 de junio de 1949, ambos relacionados con la Moción presentada por el Diputado D. Fernando Conde de Ponte, en sesión de 31 de mayo de 1949, en una de cuyas conclusiones se proponía se diese cuenta del Convenio firmado por la CEGA, sobre explotación de la riqueza maderable de la repoblación forestal y de la adecuada para explotación industrial al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación y al Consejo del Patrimonio Forestal del Estado, solicitando su aprobación o reparos a dicho Convenio, tengo el honor de manifestar a V. E. lo siguiente: Con fecha 27 de abril de 1948, esta Dirección General, emitió el informe, que adjunto se envía copia y lo elevó al Ilmo. Sr. Director General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, en cumplimiento de oficio recibido de esta última Dirección. En dicho informe se patentiza el criterio del Patrimonio Forestal del Estado, sobre este asunto y, por otra parte, no ha tenido más intervención en el mismo, sin que haya tenido conocimiento si el Convenio a que se alude tuvo efectividad o no. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 25 de febrero de 1953. El Director General. P. D. El Subdirector, firma ilegible. Hay un sello que dice Ministerio de Agricultura. Dirección General Patrimonio Forestal del Estado". El informe del Patrimonio a la Dirección General de Montes es del tenor literal siguiente: "Ilmo. Sr.: Conforme con lo interesado por ese centro Directivo sobre petición de nueva industria de interés nacional, elevada por Celulosa de Galicia, S. A., y que remite al Ministerio de Industria y Comercio a V. J. a través de la Subsecretaría de este Ministerio, tengo el honor de manifestar lo siguiente: La Sociedad Anónima CEGA, nombre adoptado por contratación por la anteriormente citada, ha solicitado del Ministerio de Industria y Comercio, que se declare la explotación de celulosa que piensa establecer en Pontevedra, de interés nacional, con el fin de obtener los múltiples benéficos que señala la Ley de 24 de octubre de 1939 y Decreto para su ejecución de 24 de noviembre del mismo año. Señala en los documentos que figura en el proyecto que presenta ante el citado Ministerio las fuentes de riqueza forestal de que piensa valerse para obtención de celulosa en cantidad suficiente a los fines perseguidos de abastecer cada vez más intensamente las necesidades nacionales, fijando como primera cifra anual una producción de 16.500 toneladas que irá intensificando hasta lograr la cifra de 100.000. Con la instancia elevada al Ministerio de Industria, acompaña la documentación que cree pertinente y entre la cual figura un proyecto de futuro compromiso para el porvenir entre la Diputación provincial de Pontevedra y la citada Sociedad, en el cual, ambos se otorgan concesiones económicas de importancia, surtiendo la citada Excma. Diputación provincial a la CEGA de una considerable parte de los productos necesarios para la obtención de celulosa con la madera de los montes formados y que se formen en los predios y terrenos que tiene consorciados dicha Diputación con este Patrimonio y los pueblos dueños de montes catalogados o de propios también con el mismo. A ello añade la que puede obtenerse de los desperdicios del aprovechamiento anual de 300.000 m. cúbicos de madera que producen los montes públicos y particulares de la provincia de Pontevedra que no están a cargo del S. F. de la Diputación provincial, desperdicios que estima en unos 120.000 m. cúbicos de madera utilizable para la fabricación de celulosa y otros usos. El Ministerio de Industria y comercio sin duda alguna al examinar el expediente, vio con toda claridad que eran los Servicios Forestales del Ministerio de Agricultura los llamados a informar con previa intervención en el asunto, y por ello, sin exigirlo ni la Ley de 24 de octubre de 1939 ni el Reglamento dictado por Decreto de 24 de noviembre de dicho año, remitió el asunto a esa Diputación, digo, Dirección General, la que seguidamente lo pasó a este Centro Directivo por tratarse de predios consorciados con el mismo. Los aspectos legal y ético, han de servir de base para deducir las conclusiones que se derivan del examen del expediente, ya que son los determinantes para a concesión que se pretende. De los antecedentes que poseemos resulta que a partir del año 1926, el Estado concedía anualmente cantidades de importancia para en colaboración con la Diputación provincial de Pontevedra, hacer trabajos de repoblación en los montes catalogados de aquella provincia, y de tales concesiones se produjo un gasto para el Estado de 1.636.326,28 pesetas, en los años anteriores al Glorioso Movimiento Nacional. Dichos créditos eran acogidos con elogio en los Centros Forestales, por lo que se refería al fomento de la riqueza forestal nacional, pero también se comentaba el considerable favor que con ello se otorgaba a la Excma. Diputación provincial que colaboraba a tales fines. Esta Dirección General, consorcio la continuación de los trabajos de repoblación que nos ocupa y que habían sido efectuados en virtud de R. D. de 12 de diciembre de 1926 con arreglo a las Bases aprobadas en 15 de noviembre de 1940, interviniendo en los consorcios la Diputación y el Estado, con los ayuntamientos propietarios y en algunos, el Estado y dichos ayuntamientos exclusivamente. Desde el comienzo del vigente consorcio, viene gastando el Estado en aquellos trabajos un término medio anual que sobrepasa el 1.400.000 pesetas a lo que la Diputación ha contribuido como máximo en el 10,66% y eso, suponiendo que haya cumplido sus compromisos contractuales durante el año 1947. Pues bien, ante tan generosa postura del Estado, que se acentúa muy extraordinariamente al hacer patente que de los productos que vayan obteniendo de los predios repoblados, tendrá la Diputación un 35%, los ayuntamientos propietarios, un 40% y el Estado sólo un 25%, es decir, cifras mucho más que inversamente proporcionales a las aportaciones de cada uno, especialmente por lo que se refiere al Estado y Diputación ya que los ayuntamientos aportan los predios de sus propios, la Diputación provincial firma un proyecto de futuro acuerdo con la sociedad CEGA para los efectos de que esta tenga la posibilidad de ser declarada Industria de interés nacional y obtener las considerables ventajas que lleva anejas dicha declaración, prescindiendo por completo de la intervención de este Patrimonio que en nombre y representación del Estado es el principal dueño de los predios consorciados, y al que corresponde la tutela de los mismos. En dicho proyecto de Convenio se hipotecan los aprovechamientos presentes y futuros de las repoblaciones efectuadas y por efectuar, no sólo en más de 12.000 hectáreas repobladas por el Consorcio actual y en las 3.655 hectáreas repobladas con cargo al antiguo consorcio y entregadas a este organismo, según se dispone en el vigente, sino en las que se vayan repoblando fijándose 5.000 hectáreas para el año en curso y otras hipotéticas para el futuro, cuando en realidad ha repoblado solamente en el año 47, 321,64 hectáreas y aún cuando proyecte repoblar a mayor ritmo en lo sucesivo es disponiendo de antemano de los créditos que el Patrimonio Forestal del Estado pueda conceder en lo futuro. La Sociedad iniciará su producción con 16.500 toneladas métricas de celulosa, y piensa llegara las 100.000 gradualmente en años sucesivos. Del capital social de setenta millones de pesetas se entregarán nada menos de catorce (14.000.000) millones a la Diputación, para determinados trabajos forestales, que habida cuenta de los que se detallan, nos parece una cantidad excesiva. Pero aún obtiene más beneficios la citada Diputación, como es, constituir una renta permanente al exigir a la CEGA la entrega en sus cajas de cinco pesetas por cada tonelada de celulosa que salga de sus fábricas, con lo cual, y ateniéndonos a los datos del proyecto, empezará cobrando en la primera anualidad 82.500 pesetas que se irán incrementando en las futuras hasta alcanzar la bonita cifra de 500.000 pesetas anuales. Dejando a un lado extremos de orden legal no acreditados en el expediente, por cuanto ello constituye facultad del Ministerio de Industria y Comercio, diremos que el documento señalado en el número 10 y que es lo pactado entre la CEGA y la Diputación provincial, carece de toda base legal y ética y por sí solo constituye un motivo para rechazar la petición por las anomalías que contén y que pasamos a detallar: 1ª. Al otorgarse un convenio para presente o para futuro, que hiciera referencia a los predios consorciados por este Patrimonio, ha debido intervenir en él, esta Dirección General en representación del Estado, no sólo para ejercer el nombre del mismo, la más alta Autoridad forestal en materia de la repoblación sino además, es el propietario del vuelo de los predios, teniendo la Diputación y ayuntamientos determinadas participaciones que no impiden ni pueden impedir la alta dirección de este organismo, y si ello corre en el terreno estatal, en el legal y considerando ya únicamente al Estado desprovisto de poderes como tal, y sólo como persona jurídica resulta que es el principal dueño de lo que intenta aprovecharse, ya que ha contribuido en el gasto que han ocasionado los trabajos de repoblación, con más de un 80% de su cuantía. No queremos calificar el proceder de la Diputación provincial de Pontevedra al prescindir del Estado y otorgar semejante compromiso de futuro contrato, ahora bien, si pensamos que no constaba con esta previa información, pedida por el Ministerio de Industria y Comercio, ya que las disposiciones sobre la declaración de industrias de interés nacional no la preceptúan como necesaria, ni siguiera la apuntan como discrecional, aunque, claro está, que siempre es potestativa de dicho Ministerio. 2ª. La Ley de 24 de octubre de 1939, exige en su art. 4º, que para declarar una industria de interés nacional precisa hacer un concurso de manera que el proyecto, a lo sumo, la única finalidad que podría lograr, es la apertura de ese concurso, y que los que fueran al mismo necesitarían contar con el Estado, principal dueño de lo que caprichosamente y sin derecho alguno se ofrece por la CEGA y la Diputación provincial. También se ofrece que el 51% del capital será nacional, prescindiendo y con infracción del Decreto de 24 de noviembre de 1939, que en su art. 5º exige que un 75% como mínimo ha de ser español. 3ª. Al hacer la Diputación provincial el ofrecimiento de maderas tasadas sin subasta, se vulnera el art. 94 del Reglamento de 17 de mayo de 1865, y los 12 y 13 de la Ley Básica de Montes de 24 de mayo de 1863, que exigen la celebración de subastas. 4ª. Se ha infringido también en ese proyecto de futuro compromiso, la base 8ª del consorcio de 15 de noviembre de 1940, al prescindir por completo de la Junta provincial Coordinadora. 5ª. En relación con los ofrecimientos de materias primas, que en el documento, tantas veces mencionado hace CEGA a la Diputación provincial, queremos hacer resaltar que se elucubra sobre futuros rendimientos, que unas veces no ofrecen garantía sería por basarse en conjeturas más o menos aproximadas a la realidad, y otras a juzgar por los datos que obran en este centro, manifiestamente exagerados, así como las aplicaciones de producción, rendimiento de celulosas y turnos de las masas de eucalipto, p. insignis y p. pinaster, en la provincia de Pontevedra y al que se hace referencia en el estado nº 8, nadie mejor que el Instituto Forestal de Investigaciones y experiencias puede informar sobre el particular, por los estudios a ese respecto que ha efectuado y está efectuando desde hace varios años, en diversas parcelas de experimentación, de la misma manera sobre la productividad de los montes particulares y los públicos en las que no actúa el S. F. de la Diputación provincial de Pontevedra, la D. G. de Montes por medio de su Servicio provincial, correspondiente, puede asesorar con mayor garantía, ya que a este incumbe su control, y finalmente, en cuanto a la productividad de las masas propias de este organismo han de hacerse, digo, basarse sobre los proyectos de ordenación que se vayan estudiando y a los que ya se ha dado comienzo por iniciativa precisamente del P.F. E. durante el año 1947. 6ª. Que en presente caso, la principal fuente de alimentación de la industria en cuestión, son las maderas de la repoblación de la provincia de Pontevedra, y si bien se acompaña un contrato de posible acuerdo con la Diputación provincial, es forzoso advertir que ello, es un mero proyecto, y que si bien, del que figura en el estado número 10, se arranca de la existencia de un concierto forestal con este Patrimonio y de su previa conformidad, es menester subrayar más claramente el concepto, ya que con arreglo al dicho consorcio de 15 de noviembre de 1940, formalizado en Escritura Pública, en su base 2ª. "El vuelo pertenecerá al Patrimonio Forestal del Estado y por lo tanto ese suministro de materia prima depende sólo y exclusivamente de este Patrimonio". 7ª. Además se solicita el beneficio de expropiación y este lo ciñe la misma Ley en su art. 6º a los terrenos necesarios "para emplazamiento, instalación o ampliación de centrales hidráulicas y térmicas", es obvio, que tampoco podrá extenderse a los otros terrenos que sean precisos para el cultivo de las especies forestales, de las especies agrícolas necesarias, para conseguir una mayor producción de materia prima como se solicita en la letra A de la instancia pues ello implicaría un notorio peligro, incluso con respecto a montes públicos, que la Legislación Forestal declara inalienables, y que en todo caso ampara y protege de modo especial por su carácter de utilidad pública, declarada con anterioridad, o sea, declarada después por consorcios. De todo ello resulta, que tanto el proyecto en su aspecto técnico, como el Convenio, que sólo es un gruin para el provenir y al parte legal del mismo, son completamente inadmisibles, pareciendo únicamente que el propósito era lograr, prescindiendo del principal dueño del arbolado y por tanto, de todos los servicios forestales, ya que no se sometió el asunto como cuestión previa al Patrimonio Forestal del Estado, ni tan siquiera al informe de la Junta Coordinadora y no siendo preceptivo el paso a informe del Ministerio de Agricultura, sino discrecional lograr la declaración a favor de la CEGA de Industria de interés nacional, con las múltiples e importantes ventajas que la misma lleva aparejadas, y, ya con esas nuevas posiciones ir allanando las dificultades que de orden legal y forestal se le fueron presentando, puesto que, ciertamente en tal postura, resultaba más fácil conseguirlo. Por lo expuesto, este Centro Directivo, es de parecer, y así tiene el honor de proponerlo a la Superioridad, que mientras no se subsanen todos los defectos de orden técnico forestal y legal que quedan señalados, dando al expediente la oportuna y reglamentaria tramitación, debe desestimarse por el Ministerio de Industria la petición que formula CEGA de declaración de interés nacional. Se acompaña documentación. Dios guarde a V. J. muchos años. Madrid 27 de abril de 1948. El Director General. Firmado. J. Martínez Falero. Rubricado. Es copia. Hay un sello que dice Ministerio de Agricultura. Patrimonio Forestal del Estado. Dirección General. Al pie: Ilmo. Sr. Director General de Montes, Caza y Pesca Fluvial". el Pleno, a fin de resolver definitivamente sobre la inefectividad del convenio con la CEGA, y para hacerlo con el conocimiento de lo que resuelva la Superioridad en orden a lo acordado en sesión de 31 de mayo de 1949, que se comunicó al Ministerio de la Gobernación en 18 de junio del mismo año y se ha recordado por oficio número 275 de fecha 12 de febrero último, acuerda suplicar a dicho centro ministerial se digne contestar lo procedente con relación a dicho convenio, a cuyo efecto se traslada de nuevo la contestación del Patrimonio Forestal preinserta y el oficio del mismo de 25 de febrero último. Y que, por el Servicio Forestal se cumplimenten los demás extremos de la moción del Sr. Conde de Ponte. ------ Folla: 73 33. Se acuerda, en cumplimiento de ofrecimiento hecho al gestionarse la creación de una nueva Magistratura de Trabajo en esta capital, satisfacerla cantidad de 600 pesetas mensuales para casa habitación del Ilmo. Sr. Magistrado de Trabajo de Pontevedra, durante el vigente ejercicio de 1953. ------ Folla: 73 34. Se acuerda consignar en acta, la más viva satisfacción del Pleno, por la distinción hecha a favor del Diputado provincial y Teniente de Alcalde de la ciudad de Vigo, D. Casimiro Durán Gómez, por el Gobierno de Noruega, nombrándolo "Caballero de San Olaf" preciada distinción con que aquel culto país premia las excelentes dotes personales de este digno compañero de Corporación. ------ Folla: 73 35. En relación con el acuerdo adoptado en esta misma sesión, sobre aprobación del plan formulado por el Sr. Ingeniero Director de la sección de Agricultura, Ganadería y Repoblación Forestal, para cooperar con el Estado en los términos previstos por el apartado 2º de la Orden de 19 de enero de 1953, -año actual- sobre Formación de Catastro, se acuerda dirigir telegrama a la Dirección General de Propiedades comunicándole que en el correo de mañana día 14 se envía el plan de colaboración indicado. ------ Folla: 73 36. Se acuerda consignar en acta, y comunicarlo así al eminente pianista español Ilmo. Sr. D. José Iturbi, el testimonio de sentida gratitud con que esta Excma. Diputación provincial ha visto el generoso rasgo de tan ilustre artista, que deponiendo los numerosos compromisos que su merecida fama le hace contraer, ha venido a esta capital para dar un concierto a beneficio del pensionado de esta Diputación Manolo Quiroga Losada, que tantos días de gloria diera a esta provincia como violinista, aclamado en todos los países de Europa y América que visitó y que a consecuencia de su inutilidad - por accidente - se ve privado de actuar públicamente. Y no habiendo más asuntos de que tratar que los que figuraban en el Orden del día, previamente distribuido entre los Señores Diputados que integran la Excma. Corporación provincial. Se levantó la sesión. ------
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