Fondos
1956-01-31_Ordinaria. Acta de sesión 1956/01/31_Ordinaria
Acta de sesión 1956/01/31_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.063/1.1956-01-31_Ordinaria
Título Acta de sesión 1956/01/31_Ordinaria
Data(s) 1956-01-31 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 8 1. Presidida por el Iltmo. Sr. D. Luís Rocafort Martínez y con asistencia del Vicepresidente Sr. Massó García y los Diputados Sres.: Bugallo Sineiro; Carballal Morgade; Cerecedo Lapatza; Conde de Ponte; Fernández Alonso; González Taboada; Jurado Romero; Muiños Iglesias; Pérez Crespo; Romay Martínez; Sierra Cordo; Vázquez de Silva y Vieitez Cortizo, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, treinta y uno de xaneiro de mil novecientos cincuenta y seis, actuando el Secretario de la Corporación Sr. Posse García y el Interventor de Fondos Sr. García Álvarez. Excusan su inasistencia por causa justificada, los Diputados Sres.: Campos Paseiro y Pousa Lamas. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día, adoptándose los acuerdos que a continuación se consignan. Se da lectura a las sesiones ordinaria y extraordinaria que corresponden al día 4 de xaneiro del corriente año, cuyas actas han sido aprobadas por unanimidad. ------ Folla: 8 2. Se concede prórroga hasta 31 del actual para terminar el c.v. de Anzo a Fontao. Visto el escrito presentado por el contratista del camino vecinal de Anzo a Fontao, D. Perfecto Palmou, solicitando una prórroga para la terminación de las expresadas obras; el Pleno, teniendo en cuenta los informes favorables de la Dirección de Vías y Obras y Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda acceder a lo solicitado por el Sr. Palmou, debiendo terminar la expresada prórroga el 31 del presente mes, sin derecho a revisión de precios. ------ Folla: 8 3. Se concede prórroga de 4 meses a D. Eliseo Gulias, para construcción del c.v. de Achas a Franqueira. Se da cuenta de instancia suscrita por D. Eliseo Gulias Iglesias, contratista de las obras de construcción del c.v. de Achas a A Franqueira, solicitando se le conceda una prórroga de cuatro meses para su total terminación, alegando que el mal tiempo y la escasez de obreros dio origen a que no se llevara a efecto que se le había concedido; el Pleno, acuerda acceder a lo interesado, advirtiéndole que no podrá ser ampliada en lo sucesivo, y sin derecho alguno a la revisión de precios. ------ Folla: 8 4. Resolviendo petición del Ayuntamiento de Meaño en el sentido de no poderse acceder a la subvención que solicita para arreglo de varios caminos no incluidos en el Plan. Vista la instancia que presenta el Ayuntamiento de Meaño a la que se acompaña acuerdo del Pleno del mismo, interesando que por la Diputación se le concede una subvención para el arreglo de varios caminos. el Pleno, teniendo en cuenta que las expresadas vías de comunicación no se encuentras incluidas en el Plan de Caminos Vecinales, lamenta no poder acceder a la subvención solicitada por ser de única y exclusiva competencia municipal, pudiendo utilizar, si es necesario, la prestación personal. ------ Folla: 8 5. Resolviendo instancia del Alcalde de Barrio y vecinos de varias parroquias del Ayuntamiento de Silleda, en el sentido de que la Dcción. de Vías y Obras la tenga en cuenta en el estudio de subvenciones y construcciones de caminos cuando los Ayuntº aporten la explanación. Se da cuenta de instancia suscrita por el Alcalde de Barrio y varios vecinos de las parroquias de Lamela, Piñeiro, Fornelos, Cira y Manduas, del Ayuntamiento de Silleda, interesando de esta Diputación una subvención para llevar a cabo las obras de reparación del c.v. de Bandeira a A Casela; el Pleno teniendo en cuenta los informes que emiten sobre el particular la Dirección de Vías y Obras para que la tenga en cuenta en el estudio "subvenciones y construcción de caminos, cuando los Ayuntamientos aportan la explanación", toda vez que los peticionarios se comprometen a realizarla por prestación personal y transporte y ayuda que se les encomienda. ------ Folla: 8 6. Pasar a estudio de Vías y Obras la petición del Ayuntº de P. Caldelas, sobre el c. a A Fraga por no poder incluirlo en el Plan del presente año de 1.956. Se da cuenta de informe de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero emitido en virtud de acuerdo adoptado por el Pleno el día 29 de Noviembre próximo pasado, en instancia suscrita por el Ayuntamiento de Ponte Caldelas interesando la terminación de un camino que una el pueblo A Fraga con la carretera del Estado de Ponte Caldelas a Pontevedra; el Pleno de conformidad con el expresado informe acuerda pasar la petición a estudio sobre "Construcción de caminos en que los Ayuntamientos aporten la explanación", dada la imposibilidad de incluirlo en el Plan para el presente años de 1.956. ------ Folla: 8 7. Resolver instancia de varios vecinos de A Barcia do Seixo, del Ayuntamiento de A Lama, habilitando la cantidad de 60.000 ptas. para obras de reparación en el c.v. de Portela de la Cruz a la Plaza de Bernardo Cortizo. Se da cuenta de informe de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero emitido en virtud de acuerdo adoptado por el Pleno el día 29 de Noviembre próximo pasado en instancia de varios vecinos de A Barcia do Seixo, en el Ayuntamiento de A Lama en el que interesan que por esta Diputación se ejecuten las obras de reparación y ensanche en el c.v. de Portela de la Cruz a la Plaza de Bernardo Cortizo, en A Barcia do Seixo y su prolongación al Iglesario parroquial. Como quiera que la Dirección de Vías y Obras Provinciales informa que están en muy mal estado el camino necesitando variar una curva o dos, cuyo importe total ascendería a unas 60.000 pesetas; el Pleno de conformidad con lo informado por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda que se habilite la expresada cantidad en el desarrollo del Plan para el presente año 1.956, y por lo que respecta a la prolongación a la Iglesia, cuyo importe se elevaría a treinta y cinco mil pesetas, lamenta que por el momento, no es posible acceder a la petición. ------ Folla: 8 8. Habilitar crédito para liquidación de las obras del Puente Alvedosa. Se da cuenta de informe de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero emitido en virtud de acuerdo adoptado en sesión plenaria del día 17 del pasado mes de Diciembre, en la liquidación de las obras del "Puente Alvedosa", en el c.v. nº 72-C de Redondela a Portela, del que resulta un saldo a favor del contratista, D. Manuel Bugallo Nogueira de 109.226,49 pesetas, de la que le corresponde aportar a esta Diputación 65.535,90 pesetas, deducida la aportación municipal; el Pleno de conformidad con el expresado informe, acuerda que se habilite el crédito correspondiente cuando se confeccione el Plan para el año actual de 1.956, que será en su día declarado de abono a favor del mencionado contratista. ------ Folla: 8 9. Aprobar liquidación de las obras de reparación extraordinaria de la Cº p. Malecones del Lérez. Prestar aprobación a la liquidación de las obras de reparación extraordinaria de la carretera provincial de Malecones del Lérez, de la que resulta un saldo a favor del contratista D. Porfirio Diz Baltasar, de 41.550,58 pesetas, cantidad que deberá librarse como propone la Intervención de Fondos con cargo al Cap. II Art.. 3º, Partidas 155 del Presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 8 10. Designando a los Ingenieros D. Eloy Fernández-Valdés y D. Pedro Ruibal Sabio, para confeccionar los proyectos de electrificación del Municipio de Mondariz. A propuesta del Ayuntamiento de Mondariz, se acuerda designar a los Ingenieros D. Eloy Fernández-Valdés y D. Pedro Ruibal Sabio, el primero Ingeniero de Caminos Canales y Puertos y Director del Servicio de Vías y Obras de esta Excma. Diputación, y el segundo Ingeniero Industrial a fin de que confeccionen los proyectos de electrificación total de las parroquias de aquel Municipio, que se hallan si alumbrado y cuyas obras han sido incluidas en el Plan bienal de Cooperación provincial en el ejercicio económico actual y en del año venidero. Los gastos de proyectos y dirección de obra serán de cuenta del Ayuntamiento de Mondariz. ------ Folla: 9 11. Designar a D. Eloy Fernández-Valdés par obras Ayuntº de Cerdedo. A propuesta del Ayuntamiento de Cerdedo, se acuerda designar al Ingeniero Director de Vías y Obras de esta Diputación, D. Eloy Fernández-Valdés Rodríguez, para la confección y estudio del proyecto de apertura y pavimentación de una calle desde el Cuartel de Agros Bellos, cuyo estudio del proyecto será por cuenta del Ayuntamiento. ------ Folla: 9 12. Designar a D. Emilio Bugallo para los proyectos de Lonja de Cesantes y Cementerio en el Ayuntº Redondela. A propuesta del Ayuntamiento de Redondela, se acuerda designar al Arquitecto D. Emilio Bugallo Orozco, para la redacción de los proyectos de Lonja de Cesantes y Cementerio municipal en el Ayuntamiento de Redondela, cuyo lugar de emplazamiento, respecto de la Lonja, se ha situado al margen izquierdo del final de la carretera del Estado de Redondela a la Playa de Cesantes; y el del Cementerio Municipal, en el lugar de Maño, parroquia de Quintela, margen derecha de la carretera de Redondela a A Guarda y punto Kilométrico 1.300. Los gastos de redacción de los proyectos, serán de cuanta del Ayuntamiento. Con referencia a los terrenos que se ofrecen para emplazamiento de estas obras deberá pasarse la propuesta al Servicio de Cooperación e informar el Diputado del Distrito sobre la procedencia o no de su aceptación. ------ Folla: 9 13. Designar a D. Eloy Fernández para obras electrificación del Ayuntamiento de Vilaboa. A propuesta del Ayuntamiento de Vilaboa, se acuerda designar al Ingeniero-Director de Vías de esta Excma. Diputación D. Eloy Fernández-Valdés Rodríguez ------ Folla: 9 13. Designar a D. Eloy Fernández-Valdés para obras electrificación del Ayuntamiento de Vilaboa. A propuesta del Ayuntamiento de Vilaboa, se acuerda designar al Ingeniero-Director de Vías y Obras de este Excma. Diputación D. Eloy Fernández-Valdés Rodríguez, para llevar a cabo los proyectos de electrificación rural en dicho Municipio, cuyas obras se realizarán como incluidas en el Plan de Cooperación bienal 1.956-57. ------ Folla: 9 14. Designar a D. Juan Argenti para proyectos de Cementerios, de Bértola y Sta. Cristina en el Ayuntº de Vilaboa. Se acuerda designar al Arquitecto D. Juan Argenti Navajas para la confección de los proyectos de Cementerios parroquiales de Bértola y Santa Cristina, en el Ayuntamiento de Vilaboa, así como para la dirección de dichas obras. Estos Cementerios pretenden emplazarse: el de la parroquia de Santa Cristina en una finca rústica propiedade de D. Emilio Cerqueiro, sita en el barrio de Mangueiro; y el de Bértola en el lugar de la Cañoteira, barrio de Outeiro, y finca propiedade de Dña. Julio y D. Emilio Pazos Filgueira y Dña. Adolfina Garrido Regueira. Los gastos de los proyectos serán por cuenta del Ayuntamiento de Vilaboa. Con referencia a los terrenos que se ofrecen para emplazamiento de estas obras deberá pasarse la propuesta al Servicio de Cooperación e informar al Diputado del Distrito sobre la procedencia o no de su aceptación. ------ Folla: 9 15. Concediendo al Ingeniero Sr. Iribarren Negrao un plazo hasta 30 de Junio para entrega del proyecto de abastecimiento de aguas de Redondela. Diose cuenta de oficio del Ayuntamiento de Redondela dando cuenta de que a pesar del tiempo transcurrido el Ingeniero encargado del proyecto de abastecimiento de aguas de aquella villa D. Antonio Iribarren Negrao no lo ha remitido, y siendo dicha obra de gran interés para aquel Municipio interesa que por esta Diputación se remuevan las dificultades que se opongan a su confección. el Pleno acuerda conceder un plazo hasta 30 de Junio a dicho Técnico para entrega del proyecto, entendiéndose que renuncia a su confección si en ese plazo no lo hubiese presentado, rogándole la mayor actividad en el cumplimiento del servicio que se ha encomendado. ------ Folla: 9 16. Aprobar expediente de revisión de precios de las obras de reforma interior del Palacio Provincial. Examinado el expediente de revisión de precios de las obras de reforma interior del Palacio Provincial de Pontevedra y vistos asimismo los informes que sobre el particular emiten La Asesoría Jurídica e Intervención de Fondos, y resultando que la bonificación por la expresada revisión asciende a la cantidad de 181.543,89 pesetas; el Pleno acuerda prestarle su aprobación y declarar de abono al contratista D. Adamantino Barreiro Cons -que mostró su conformidad- la expresada cantidad, si bien no existiendo crédito suficiente para la totalidad de este gasto, teniendo en cuenta que en el Presupuesto vigente ordinario y en el concepto de resultas figura un crédito para estas obras por un importe de 171.649,90 pesetas, por la Intervención de Fondos se procederá a la habilitación de otro por la diferencia de pesetas 9.893,99, en el vigente Presupuesto ordinario de gastos con cargo al superávit de la liquidación del finalizado ejercicio de 1.955. ------ Folla: 9 17. Nombramiento representantes en las Juntas Periciales de los municipios de Salceda de Casela, A Cañiza y Moraña. Aceptando propuestas de los Alcaldes de Salceda de Caselas, A Cañiza y Moraña, se acuerda nombrar representantes de la Diputación en las Juntas Periciales de los términos municipales referidos, respectivamente a D. José Fernández Rodríguez, Prohombre de la Hermandad de Labradores de dicha villa; D. Emilio Bacelar Quiemadelos, encargado de la Agencia de la Caja de Ahorros Provincial, y D. Juan Pereira, Perito Agrícola colegiado. ------ Folla: 9 18. Conceder al Ayuntamiento de Redondela la cantidad de 7.500 pesetas como Recurso Nivelador de sus Presupuestos para 1.956. Es dada lectura a un informe de la Intervención de Fondos que literalmente copiado dice: "A la Excma. Corporación Provincial: El Ayuntamiento de Redondela, en instancia de fecha 3 de Diciembre del pasado año, con entrada en registro de esta Diputación en fecha 10 del mismo, solicita la cantidad de 106.841,28 pesetas en concepto de recurso nivelador para cubrir el déficit de su Presupuesto para el ejercicio de 1.956. El Servicio provincial de Inspección y Asesoramiento, en informe emitido en cumplimiento del apartado 1º del art. 576 del texto refundido de la Ley de Bases de Régimen Local, dice no procede la concesión del cupo de nivelación solicitado. El Interventor que suscribe, tiene el honor de someter a la consideración de V.E. que : Resultando: que entre las partidas del Estado de Gastos que en su informe cita el Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento consideradas como de primer establecimiento, figura la núm. 38 que dice: "Tercero y último plazo adquisición edificio Mercado de Chapela" con una consignación de 7.500 pesetas. Considerando:que el apartado a) del art. 676 del citado texto legal establece que el Estado de Gastos comprenderá las cantidades precisas para cumplir los pactos y compromisos que la entidad contraiga con el Estado o con otras entidades, y, en general a cuantos gastos venga obligada a sufragar durante el ejercicio derivados de contratos o cualquier otro tributo legítimo. Considerando: que el apartado 2º del art. 675 del mismo dice que podrán consignarse en el Presupuesto Ordinario créditos para gastos de primer establecimiento siempre que puedan dotarse con los recursos ordinarios. Considerando: que cuando se estableció el pacto con la Entidad o persona acreedora el Ayuntamiento de Redondela, nivelaba su presupuesto sin ayuda del Recurso Nivelador, atendiendo por tanto este gasto con sus recursos ordinarios. Considerando: que en esta fecha tal débito es secuela de dicho compromiso y forma parte integrante de él. El Interventor que suscribe estima procede conceder al Ayuntamiento de Redondela la cantidad de 7.500,00 pesetas en concepto de Recurso Nivelador para el ejercicio de 1.956, -Pontevedra, 25 de xaneiro de 1.956, El Interventor, Firmado C. García". La Corporación resolvió de acuerdo con el preinserto informe. ------ Folla: 9 19. Se da cuenta de la Orden del Ministerio de la Gobernación que aprueba el expediente de modificaciones en la imposición del Arbitrio sobre la Riqueza provincial con efectos a partir de 1º de xaneiro de 1.956. Se da cuenta de la Orden comunicada del Ministerio de la Gobernación, de fecha 12 de xaneiro actual, por la que se aprueba el expediente incoado por esta Diputación Provincial sobre modificaciones en la imposición del Arbitrio sobre la riqueza provincial, con efectos desde primero de xaneiro de mil novecientos cincuenta y seis. el Pleno acuerda quedar enterado y que por la Presidencia se solicite de la Comisión Interministerial acuerdo que permita gravar los huevos y dar las aves en lo que se refiere al excedente para exportación, así como la aplicación del arbitrio al vino común o de pasto, para el año 1.957. ------ Folla: 9,10,11 20. Aprobar relación de créditos a reconocer declarándolos de abono con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto de 1.956. La que será necesaria reforzar a medio de suplemento de crédito con cargo al superávit que arroje el Presupuesto de 1.955. Es dada lectura a una propuesta del Interventor de Fondos de esta Diputación, que copiada a la letra dice: "A la Excma. Corporación Provincial: El Interventor que suscribe tiene el honor de elevar a V.E. los justificantes de Créditos a Reconocer en el Presupuesto de 1.956, por falta de consignación en el de 1.955, a fin de que por esa Excma. Corporación se adopte el acuerdo de aprobación declarándolos de abono con cargo al capítulo 1º, art. 3º part. 11 de aquella ordenación económica, la que será necesario reforzar por medio de suplemento de crédito con cargo al superávit de liquidación que arroje el Presupuesto de 1.955, o bien por transferencia dentro del actual ejercicio. Dietas y horas extras Parque Móvil, Diciembre 3.381,49 Dietas Sres. Diputados de Junio a Diciembre 7.900,00 G. Rivas, material Parque Móvil 143,00 Dolores Lois, gasolina Diciembre 3.657,50 Costa Giraldez, gasolina Diciembre 4.635,00 H. Saturnino Varela, material Parque Móvil 38,00 Tribunal Menores Lérida, Diciembre 15,50 Tribunal Menores Bilbao, 4º trimestre 171,00 Pueblo Gallego, Publicidad 1.012,00 Nómina gratificación Pagaduría Forestal 30.503,96 Resto Sanatorio Psiquiátrico Palencia 662,00 Eugenio Mouriño Vázquez, material Vías y Obras 124,00 Casal y Martínez, tres facturas material Parque Móvil 1.588,20 Hogar Provincial, cargo calendarios fútbol 15.750,00 Hogar Provincial, dos cargos arreglo alfombras Gobierno Civil 3.778,35 Hogar Provincial, cuatro cargos material oficina 7.148,06 Ignacio Torrado, marco 390,00 Angel García Arosa, alquiler Mutilados, 4º trimestre 2.100,00 Asilo Pontevedra, cena ancianos Nochebuena 2.000,00 Luís Martínez, material oficina 42,90 Asilo de Vigo, estancias Diciembre 9.756,00 Asilo de Caldas, estancias Diciembre 9.592,00 Asilo de Cambados, estancias Diciembre 6.270,00 Asilo de Tuy, estancias Diciembre 12.786,00 Ramón Tajes, reparaciones Parque Móvil 311,00 Soliño y Abreu, reparaciones Parque Móvil 737,20 Hogar Provincial, cargo material 2.565,00 Hogar Provincial, cargo material 4.489,80 Hogar Provincial, cargo taller de electricidad 1.430,75 Hogar Provincial, cargo comida Alcaldes 3.459,51 Est. Álvarez, suministro habitaciones Sr. Gobernador 345,28 Suardíaz y Cía., retención envases 51,15 Varela y Cortizo, material 71,55 Garage Puig, lavado y engrase 130,00 Recauchutados Labordeta 355,00 Ignacio Torrado, material 583,20 Sodad. Gral. Gallega Electricidad, recibos Diciembre P.M. 536,40 Luís Senn, reparaciones 258,50 Alfonso Rodríguez Veloso, material oficina 612,65 Hospital Provincial Gastos menores 4º trimestre 20.008,70 D. Dario Durán Gómez, radioterapia, 4 facturas 9.825,00 Droguería Lino, medicamento funcionarios 2.313,62 Casal y Martínez, 4 facturas víveres 17.279,85 José Alcántara, carbón 6.935,28 Inocente Boullosa, carne 9.722,80 Palmira Pérez, leche 2.278,00 José Torres Lorenzo, huevos 10.175,00 Concepción Sansilvestre, frutas 1.719,00 Andrés Seco, pescado 12.755,40 José Prieto Salvadores, turrón 2.859,50 Enrique Domínguez, patatas 2.991,30 Farmadroga, medicamentos 15.664,35 Droguería Lino, medicamentos, dos facturas 39.552,36 Laboratorio Made, dos facturas 2.620,00 Instituto Farmacológico Latino 2.536,00 Laboratorios Valieri 2.680,75 Navarra Química-Farmacéutica 118,55 Alter, S.A. 9.942,70 Laboratorios Grifols 14.140,65 Ángel Malvar Vilanova, transfusiones 20.100,00 Luisa Torres, material 81,00 Los Muchachos, muebles 1.560,00 Andrés Rodríguez, material ferretería 263,40 Luís Martínez Gendra, material oficina 324,00 Vda. de Delmonte, pañuelos 632,00 Luís Martínez Gendra, material 288,00 Industrial Médica Doria, material quirúrgico 38.500,00 Talleres de La Torre, reparaciones 1.805,00 Casal y Martínez, útiles limpieza 148,75 Benito Baltasar Veiga, reparaciones 167,00 Indalecio Viñas, material oficina 2.038,45 Andrés Rodríguez, materiales ferretería 595,00 Vda. de José Carrascal, tejas 740,00 Jesús Lago y Lago, lámparas 741,90 Emilio Calvete Celada, lejías 688,00 Hijo de S. Varela, material 171,00 Valentín Maquieira, ladrillos 1.106,00 G. Gil López, maderas 1.400,00 Servicio Municipal Aguas 9.335,00 Sdad. Gral. Gallega Electricidad, Diciembre 6.771,52 Hogar Provincial José Alcántara, María, carbón 7.650,00 Cargo Hospital Cáritas 29.866,00 César Carrera, levaduras 305,75 Eléctrica Moderna 324,70 Casal y Martínez, harina 28.650,00 Radio Pontevedra 1.053, 45 Andrés Rodríguez, ferretería 2.469,80 Casal y Martínez, 6 facturas víveres 24.439,00 Fernando García Durán, patatas 11.705,20 José Prieto Salvadores, turrones 3.030,30 Gastos menores, Diciembre 8.729,90 Luisa Torres 843,50 Manuel Queiro 716,00 Florián Delgado, material 472,40 Andrés Rodríguez, ferretería 10.612,65 González García, tecidos 9.838,00 Hijo de S. Varela 770,55 Luís Martínez 3.107,29 Auxiliar de la Construcción 9.400,00 Vda. de Ángel Ramos 73.075,00 Exclusivas Sainz 20.000,00 Vda. de José Simón 475,95 San Juan y Miralles, dos facturas 5.661,15 Pilar Penedo 3.000,00 Juan Rodiño 11.550,00 Almacenes Centrales 13.860,00 Droguería Lino 2.165,57 Hospital Provincial Raúl Portela 26.215,00 Radio Pontevedra 52,00 Ferretería Eliama 2.202,25 Droguería Lino 330,00 Andrés Rodríguez 821,00 Ángel Malvar, dos facturas 55.200,00 Casal y Martínez 4.425,40 Laboratorios Grifols 17.456,86 Vorquímica 5.506,55 Química Comercial y Farmacéutica 2.542,00 Farmadroga 21.721,62 Casal y Martínez, tres facturas 13.893,25 Varios Manicomio de Conxo, resto Agosto 15.185,00 Justo Uriarte, escritura 283,60 Bar Calixto, tres facturas 7.221,00 Luís Estévez, amoniaco 44,00 Radio Pontevedra 3.175,00 Droguería Godoy 1.143,55 Honorarios proyectos caminos 51.102,50 Recibos luz Lanzada, Diciembre 571,19 Cuotas Seguro Enfermedad, personal Hogar 21.981,02 Estancias Conxo Septiembre 137.655,00 Estancias Conxo Octubre 141.645,00 Estancias Conxo Noviembre 136.125,00 Estancias Conxo Diciembre 141.525,00 La Camerana, portes 15,05 Ángel Malvar Vilanova, sangre dos facturas 74.250,00 Cargo Hospital farmacia Hogar 54.715,11 S. Beledo, víveres Lanzada 641,70 R. Piñón, locomoción Diputado Lalín 650,00 Casal y Martínez, varios Parque Móvil 300,00 H. de S. Varela, habitaciones Sr. Gobernador 9,50 Total Pesetas 1.635.265,99 La Corporación visto el informe favorable de la Comisión de Hacienda, resolvió aceptar íntegramente la propuesta que antecede, de la Intervención de Fondos. ------ Folla: 11 21. Aprobar relación de deudores, y acreedores de la Diputación en 31 de Diciembre de 1.955. Vistos los informes favorables de la Comisión de Hacienda, la Corporación acuerda aprobar las relaciones de deudores y acreedores de la Diputación en 31 de Diciembre de 1.955, que presenta la Intervención de Fondos, y que pasan al concepto de resultas del Presupuesto refundido de 1.956, ascendiendo, respectivamente a pesetas 9.772.408,82 y pesetas 9.174.024,16". ------ Folla: 11,14 22. Aprobar la Ordenanza reguladora del Arbitrio Provincial sobre la Riqueza, y que se exponga al público para oír reclamaciones. Se da lectura a la Ordenanza que regula el Arbitrio sobre la riqueza provincial, cuya imposición ha sido autorizada por Orden comunicada por el Ministro de la Gobernación de fecha 12 del presente mes de xaneiro. El Pleno por unanimidad de todos los Sres. Diputados asistentes que constituyen la mayoría absoluta de la Corporación acuerda aprobar la expresada Ordenanza para su aplicación y que se exponga al público a los efectos de oír reclamaciones de los interesados, conforme determina el art. 722 del Texto refundido de la Ley de Bases de Régimen Local de 17 de Julio de 1.945 y 3 de Diciembre de 1.953, cuya Ordenanza se inserta a continuación. Ordenanza que regula la percepción del Arbitrio sobre la riqueza provincial Disposiciones generales Art. 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 622 y siguientes del texto articulado y refundido de las Leyes de Bases de Régimen Local de 17 de Julio de 1.945 y 3 de Diciembre de 1.953, aprobado por Decreto de 24 de Junio de 1.955, esta Excma. Diputación, debidamente autorizada por Orden del Ministerio de la Gobernación de 12 de xaneiro de 1.956, establece el arbitrio sobre la riqueza provincial, gravando los productos señalados en la presente Ordenanza. Art. 2º.- Estarán sujetos al arbitrio provincial, los siguientes productos: a) Productos naturales 1º Estaño, wolfran y feldespatos. 2º Piedras calizas y de granito, arcillas. 3º Maderas, leñas y resinas. 4º Aguas, lodos y baños minero medicinales. 5º La pesca de mar en todas sus variedades ; crustáceos y mariscos, desembarcados en la provincia. 6º Ganadería y sus productos: Ganado bovino, ovino y de cerdo, con las siguientes fases de su producción natural: a) Producción natural en vivo del animal o res: leche, lana, etc. b) Producción natural del animal a su sacrificio: carnes, astas, pezuñas, sebos, tripas, despojos frescos, etc. 7º Plantas industriales y medicinales. 8º Cereales de todas clases: leguminosos, raíces, tubérculos. 9º Cualesquiera otros productos de naturaleza análoga o similar, susceptibles de ser gravados con este arbitrio. b) Productos transformados: 1º Piedra de afilar, piedra pómez y demás piedras artificiales: artículos de hormigón, cal, ladrillos y teja, azulejos y alfarería. 2º Porcelana y lozas; vidrio hueco, vidrio plano y espejos. 3º Hojas de metal; tela metálica; alambre y metalúrgicas es general. 4º Cueros y pieles, tintes; cremas para el calzado, grasas de curtición. 5º Madera elaborada; muebles, cepillos, pinceles y escobas de cerda. 6º Conservas de carnes y vegetales. 7º Leche condensada, en polvo; queso y mantequilla. 8º Chocolates, galletas; pasta para sopa. 9º Productos químicos, químicos farmacéuticos y abones minerales; azufre, jabones, perfumería, colonia y demás artículos de tocador. 10º Hielo, aguas minerales, artificiales y limonadas. 11º Cerveza, vinos y licores. 12º Calzado de cuero. 13º Productos quimico-farmacéuticos y abones minerales; azufre, jabones, perfumes, colonia y demás artículos de tocador. 14º Artículos de caucho y materiales plásticos. 15º Sastrerías y fabricación de vestidos en serie; ropa lavable y ropa de vestir lavable. 16º Industrialización de carnes. 17º Bacalao y salazones. 18º Conservas de pesca; crustáceos y mariscos. 19º Todo otro artículo susceptible de transformación, cuyas industrias estuvieren establecidas o se establecieran en la provincia y en las cuales intervengan cualesquiera de los productos enumerados en el art. 624 del Texto refundido de la Ley de Régimen Local u otros que la Diputación estime se incluidos en dicha nomenclatura. c) Energía eléctrica y fuerzas hidráulicas: Art. 3º: Nace la obligación de contribuir, desde el momento en que se produzcan, obtengan, extraigan, corte o arranquen las especies o productos susceptibles de tráfico comercial y recaerá sobre las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que los produzcan u obtengan, estimándose productos a todos los efectos aquel en poder de quien se halla la riqueza, si no acredita que el arbitrio ha sido satisfecho. 1º En los productos naturales de estaño wolfran piedras calizas y de granitos, y demás minerales; aguas, baños y lodos minero-medicinales; fuerzas hidráulicas y energía eléctrica, etc., las personas que los obtengas o extraigan sean propietarios, arrendatarios o poseedores en cualquier concepto, de las fincas o instalaciones en que tenga lugar la producción. 2º En los productos agrícolas, cereales, frutas, forrajes, plantas industriales y medicinales, etc., los propietarios de las fincas donde se obtenga la producción. 3º En la ganadería y sus productos, aquellas personas que constituyan explotación ganadera. 4º En los productos que se obtengas del animal en vivo (leche, lanas, cerdas, etc.) aquellas personas, individuales o jurídicas, que se dediquen a su venta, transformación o cualesquiera otra manipulación industrial. 5º En la producción natural por sacrificio de las res, recaerá el arbitrio, en el propietario explotador de la res, por el valor del precio de venta al público, subastas o adjudicaciones, pezuñas, sebos, tripas, despojos en fresco, etc. 6º En las maderas, leñas y resinas, recaerá sobre los propietarios de las máquinas de aserrar y demás personas que trafiquen con los mismos. 7º En la pesca de mar, las personas individuales o jurídicas, que realicen la primera venta o entrada para consumo o industrialización, y lo hagan en nombre propio o representando al propietario del producto, naciendo la obligación de contribuir desde el momento que desembarquen en playas, fábricas, muelles o los lugares que cada Ayuntamiento destine a transacciones, tengan entrada o no en Lonja. 8º En los productos obtenidos por transformación industrial, las Empresas o personas que realicen aquella, cualquiera que sea la procedencia y propiedade de las materias primas y el sistema de elaboración. Bases de imposición Art. 4º: La Base de imposición del arbitrio será: a) Para la energía eléctrica, el kilowatio-año. b) Para las fuerzas hidráulicas no destinadas a energía eléctrica, la potencia en caballos. c) Para los minerales, en su caso, la cantidad que sirva de base para la liquidación del impuesto sobre el producto bruto de las explotaciones mineras; sin perjuicio de las comprobaciones que hubiese de efectuar la Inspección de Rentas y exacciones provinciales, y d) Para los restantes productos y riqueza, el precio de tasa o el determinado en los módulos oficiales, y, en defecto de ambos, el de venta. Como consecuencia de las oscilaciones de los precios de venta de algunos productos, la Diputación, oyendo a los Inspectores del Tributo y con los asesoramientos que estime pertinentes, podrá fijas los promedios de precios, a efectos de calcular la base contributiva. Para determinar los KW-años que constituyan la base de imposición del arbitrio sobre energía eléctrica se dividirá el número total de KW-hora producidos en el año, por el divisor fijo de 8.760 horas. Art. 5º: Para la efectividad del arbitrio de cereales de todas clases, leguminosos, raíces, tubérculos, bulbos y frutas y forrajes, se establece preferentemente el sistema de Conciertos con Sindicatos, Hermandades, Municipios, etc. y si no se solicitan dichos conciertos o solicitados no llegasen a establecerse, los Ayuntamientos de la provincia formarán un padrón de contribuyentes sujetas al pago del arbitrio sobre productos agrícolas, estimándose la base de imposición en razón a la producción normal pro hectárea de terreno y por número de pies para frutales. En dicho Padrón se deducirán el consumo familiar del número de personas que convivan con el propietario con sujeción a las cantidades que para artículo o producto a continuación se establecen: Cantidad anual a descontar Por el producto Por cada familia Maíz o centeno 300 Kgs. 150 Kgs. Patatas 300 Kgs. 150 Kgs. Leguminosas 50 Kgs. 50 Kgs. Art. 6º: Confeccionados los Padrones por el Ayuntamiento respectivo, deberán ser expuestos al público durante quince días para oír reclamaciones, que serán presentadas en el propio Ayuntamiento, las cuales podrán fundarse en la petición de exclusión del Padrón a solicitud del contribuyente por optar por el sistema de pago mediante declaración jurada. La presentación de esta solicitud será suficiente para excluir del Padrón a quien lo haya pedido, pero llevando implícito el compromiso de contribuir por el citado procedimiento de declaración. Transcurrido este periodo de reclamaciones, el Ayuntamiento remitirá a la Diputación Provincial los Padrones y las reclamaciones producidas, debidamente informadas, para su resolución. Esta será posteriormente comunicada a los interesados. Las cuotas no recurridas en plazo legal tendrán el carácter de firmes y ejecutivas para su cobro por trimestres en iguales plazos que las contribuciones directas del Estado que se recauden por recibo; asimismo, los acuerdos resolutorios de las reclamaciones presentadas, tendrán el carácter de ejecutivas para su percepción, sin perjuicio de la resolución que, en su día, pueda dictar el Tribunal competente. Exenciones Art. 7º: Se exceptúa del pago de este Arbitrio, el consumo familiar de productos obtenidos directamente por el contribuyente en la cuantía señalada en la presente Ordenanza, y la pesca capturada por embarcaciones de motor o vapor menores de 2 toneladas y de vela o remo, menores de 3 toneladas, y las conservas de pescado en las que sólo haya entrado el hielo, la sal, el aire u otro proceso elemental de transformación o reducción, si el arbitrio hubiera ya recaído sobre el producto en fresco. En caso de coexistencia sobre la misma base impositiva de arbitrios tradicionales o extraordinarios municipales y el arbitrio de riqueza provincial, el tipo de gravamen de éste vendrá disminuido en la cantidad precisa para que la suma de los tipos impositivos de ambos no exceda del 3 por 100, límite máximo autorizado. Tipos de gravamen Art. 8º: El tipo de gravamen se fija: a).- Para el estaño, wolfran y demás minerales 2 por 100 b).- Cereales, leguminosas, raíces, bulbos, frutas y forrajes 1,75 por 100 c).- Para los demás productos señalados en la Ordenanza que se obtengan naturalmente 2,00 por 100 d).- Para los productos obtenidos por transformación o manipulación industrial 1,75 por 100 e).- Para la pesca de mar, en todas sus variedades, crustáceos y mariscos 1,50 por 100 f).- Bacalao y salazones; secado y ahumado de pescados 1,50 por 100 g).- Para las industrias de conservas de pescado y crustáceos y mariscos 1,50 por 100 h).- Para las fuerzas hidráulicas 7.452 Ptas. C.V. I).- Para la energía eléctrica 10,00 Ptas. KW. año Cuando se trate de Empresas industriales declaradas de interés nacional, todos los tipos de imposición se reducirán en un cincuenta por ciento, durante el tiempo determinado en los respectivos Decretos de concesiones de beneficios fiscal, con arreglo a la Ley de 24 de Octubre de 1.939 y Decreto de 14 de Marzo de 1.947. Administración y Recaudación Declaraciones juradas Art. 9º,- Las personas sujetas al pago del arbitrio de los conceptos contenidos en la presente Ordenanza, cuya cobranza no realice directamente el Ayuntamiento, o se efectúe por el sistema de Padrón, Matrícula o Concierto, vienen obligados a recoger dentro de los días 25 a 30 de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año, en los Ayuntamientos en que radique la industria o explotación, o en la Diputación, si están enclavados en la capital, los impresos por triplicado para la presentación de declaración jurada de las especies gravadas obtenidas en el trimestre. Una vez cumplimentados, los entregarán, en los cinco primero días del siguiente mes, en la Oficina donde los hayan retirado, por la cual le será devuelto un ejemplar, debidamente autorizado con el sello de la Corporación y al mismo tiempo aquellos productos cuya efectividad del arbitrio que los grava, sean objeto de ingreso directo a la presentación de la declaración jurada, en la citada oficina presentadora y en nombre de esta Excma. Diputación se les notificará del plazo que tiene para realizar el ingreso en Arcas provinciales. Cuando alguna persona obtenga productos en más de un Municipio, presentará una declaración jurada por cada uno de ellos. Tratándose de los conseguidos por transformación, deberá formularse uno por cada industria. Art. 10.- En la declaración jurada se hará constar: cantidad de productos, precio de veta o importe total; materias primas, precio y valor total. Las desgravaciones por materia prima se establecen en la cuantía siguiente: Grupo nº 1. Fabricantes de los productos piedra de afilar, piedra pómez, piedras artificiales, artículos de hormigón, cal, ladrillos, tejas, azulejos y alfarería. 40 por 100 Grupo nº 2. Porcelana y lozas; vidrio hueco, vidrio plano y espejos 50 por 100 Grupo nº 3. Hojas de metal; tela metálica, alambre; construcciones metálicas, motores, maquinaria, tuberías, planchas metálicas, herra- mientas, etc., etc. 50 por 100 Grupo nº 4. Cueros y pieles; tintes; cremas para el calzado; grasas de curtición, etc. 50 por 100 Grupo nº 5. Madera elaborada; muebles, cepillos, pinceles y esco- bas, etc. 50 por 100 Grupo nº 6. Conservas de carnes y vegetales 60 por 100 Grupo nº 7. Leche condensada, en polvo, queso, mantequilla, etc. 60 por 100 Grupo nº 8. Chocolates, galletas, pastas para sopa, etc. 50 por 100 Grupo nº 9. Productos colorantes, pinturas, esmaltes, lacas, barni- ces, etc. 50 por 100 Grupo nº 10. Hielos, aguas minerales, artificiales, limonadas y ga- seosas, etc. 40 por 100 Grupo nº 11. Cerveza, vinos y licores 50 por 100 Grupo nº 12. Calzado de cuero y cortes aparados 60 por 100 Grupo nº 13. Productos químicos, quimico-farmacéuticos; abonos minerales y azufres; jabones, perfumería, colonia y demás artículos de tocador. 55 por 100 Grupo nº 14. Artículos de caucho, goma y materiales plásticos 40 por 100 Grupo nº 15. Sastrería y fabricación de vestidos en serie; ropa lava- ble y ropa de vestir lavable, etc. 60 por 100 Grupo nº 16. Industrialización de carnes 55 por 100 Grupo nº 17. Bacalao 40 por 100 Grupo nº 18. Conservas de pescados 60 por 100 Art. 11.- Si en algún trimestre no se hubiesen verificado operaciones, se presentará inexcusablemente la oportuna declaración negativa, incurriendo, en otro caso, en la reglamentaria sanción, sin perjuicio de que la Diputación fije por estimación las cifras de los artículos producidos, conforme prevé el art. 764 del Texto refundido de la Ley de Régimen Local. Art. 12.- Toda declaración jurada tendrá carácter provisional y con esta misma reserva será hecha su liquidación e ingresado su importe para el pago del impuesto, hasta el momento en que comprobada la exactitud de sus cifras por el Servicio de Inspección de Rentas y Exacciones Provinciales, sea aquella rectificada o elevada a definitiva. Art. 13.- Para exigibilidad de las cuotas y garantías pertinentes en orden a la efectividad de los gravámenes, la Diputación podrá establecer, cuando lo considere necesario, el régimen de conduces-guías u otros documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones a que se contrae esta Ordenanza. Gestión Municipal Art. 14: Para la efectividad de la cooperación de la gestión que a los Ayuntamientos ordena el artículo 631 del Texto refundido de la Ley de Régimen Local, se les encomienda lo siguiente: a).- La entrega de los impresos para la declaración jurada de la producción, a los interesados que la soliciten. b).- Recibir dichas declaraciones devolviendo el ejemplar al interesado y exigiéndole el oportuno reintegro de 0,25 pesetas por cada ejemplar, conforme a la vigente Ley del Timbre y entregar a su vez a los presentadores de las declaraciones indicadas la oportuna notificación en nombre y representación de esta Excma. Diputación, indicándoles que el plazo voluntario par ingreso en Arcas Provinciales, será de 15 días, a contar desde el siguiente a aquel en que se verifique la notificación. c).- Llevar el libro de registro de las mismas, con expresión de: fecha de recepción, nombre del productor, valor declarado y fecha de remisión de cada declaración a la Diputación Provincial y diligencia en la que se haga constar que ha sido notificada el interesado para el ingreso en Arcas Provinciales. d).- Llevar el libro de registro de guías de circulación de productos sujetos al arbitrio provincial, cuyo modelo facilitará la Diputación en el supuesto se establecieren estos documentos como garantía de los gravámenes que comprende la presente Ordenanza. e).- Confeccionar los Padrones de contribuyentes llamados a tributar por productos agrícolas del término municipal, antes del día primero de Febrero de cada año, exponer al público los mismos y recibir las reclamaciones que contra ellos se formulen en el plazo legal. Como premio por la confección de los Padrones, el Ayuntamiento percibirá el 2 por 100 de la recaudación que se obtenga por el concepto. f).- Remitir en el mes de xaneiro de cada año, relación de todas las personas que obtengan productos, tanto naturales como transformados, sujetos al pago del arbitrio y colaborar en la función inspectora y de información que se lleve a cabo a efectos de indagar bases, volumen y condiciones de la riqueza local. g).- Cuando de las declaraciones que se presenten en los Ayuntamientos se deduzca claramente no se ajustan a la realidad, vienen obligados asimismo a invitar a los presentadores a rectificarlas, en evitación del perjuicio que les sobrevendría como consecuencia de la actuación de la Inspección. h).- Los Ayuntamientos a la recepción de las declaraciones juradas comprobarán si está bien aplicado el tipo de imposición a la base del arbitrio para obtener la cuota contributiva y rectificarán aquellas que no se ajusten a los tipos de esta Ordenanza. i).- Darán curso a todas las alternativas que se produzcan de altas y bajas, procurando que estas últimas sean presentadas dentro del plazo reglamentario, o sea el último día de cada trimestres, y las remitirán a esta Excma. Diputación para las que sean objeto de padrón puedan ser reducidas de los cargos correspondientes, mediante la oportuna liquidación. En cuanto a las Altas las recibirán y cursarán para su inclusión en el Padrón -las que sean objeto de éste con el pertinente informe municipal de que los datos y fechas que se consignan por parte del industrial son ciertas. j).- Se entenderá que, salvo oposición o reclamación formulada por los Ayuntamientos, se acepta, por todos y cada uno de estos la encomienda de servicios a que se refieren las normas anteriores, en cuanto pueda exceder de los estrictamente señalados en función colaboradora, en el apartado primero del propio artículo. No obstante el carácter obligatorio de la cooperación municipal a efectos de gestión del arbitrio, la Diputación podrá premiar discrecionalmente la gestión de los Ayuntamientos, o de modo directo y personal, la de los Secretarios, Interventores u otros funcionarios municipales que se hagan a ello acreedores. La reiterada remisión por una oficina municipal receptora de declaraciones incompletas, podrá dar lugar a que por la Excma. Diputación y a propuesta del Negociado de Arbitrios provinciales se de cuenta al Excmo. Sr. Gobernador Civil y Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento. Conciertos gremiales Art. 15.- Los conciertos gremiales se solicitarán a esta Excma. Diputación Provincial, dentro del plazo que a tal efecto se publique en el Boletín Oficial de la Provincia, y que se ajustarán en un todo, a lo que dispone el art. 736 del Texto refundido de la Ley de Régimen Local, y muy especialmente las normas que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954. Art. 16.- Las Hermandades, Municipios y Gremios fiscales, podrán solicitar de la Excma. Diputación el concierto para el pago del arbitrio. Art. 17.- El concierto gremial, solamente podrá ser solicitado por la totalidad o parte de un epígrafe -a instancia de las dos terceras partes que lo constituyan- y que representen más de la mitad de las cuotas, riqueza o base que vaya a ser gravada. Art. 18º.- La solicitud se dirigirá a esta Excma. Diputación por conducto del Sindicato o Sindicatos, en donde figuren encuadrados, instando al propio tiempo la constitución del Gremio fiscal. Art. 19º.- Contra la decisión de la Diputación aceptando o denegando el concierto no se dará recurso alguno. Art. 20º.- Se entenderá por Gremio fiscal, la asociación legal de todos los contribuyentes de un determinado concepto impositivo o de la totalidad o parte de un epígrafe, para distribuir entre ellos la cifra concertada, recaudándola e ingresándola en esta Diputación, dentro de los plazos que se fije. Entendiéndose que tales Gremios tienen su domicilio legal en esta Excma. Diputación, y su oficina será instalada con anuencia de la Corporación en el domicilio sindical del Sector o Grupo o Subgrupo, en el local particular si así se autorizase; y que tales Gremios como Organismos auxiliares que son de esta Administración local, responderá ante esta Diputación, estando sujetos a la fiscalización del Interventor de Fondos Provinciales, siendo responsables subsidiariamente de la cantidad concertada todos los contribuyentes agremiados. Art. º 21.- La distribución de los conciertos entre los agremiados se hará por Junta de Reparto Gremial, que estará presidida por un Diputado Provincial, figurando como Vocales: el Presidente del Gremio y dos contribuyentes de elección en Asamblea general convocada por el Sindicato, el Secretario e Interventor de la Diputación o funcionarios en quienes deleguen, actuando por mayoría de votos, y en caso de empate será de calidad el del Presidente de la misma. Art. 22.- Los gastos de administración, porcentaje para previsión y fallidos, serán señalados por la Diputación a propuesta del Gremio, sin que en ningún caso puedan exceder del 5% del importe anual del Concierto y la parte del fallidos que no quede cubierta por el porcentaje de previsión será distribuida a derrama entre los agremiados. Art. 23.- El reparto se expondrá al público en el domicilio legal del Gremio (Diputación Provincial) y en el fiscal y de la Organización Sindical y los recursos se resolverán conforme a lo que disponen los arts. 245 al 247 del Reglamento de Haciendas Locales de 4-8-1.952. Art. 24.- El señalamiento de cuotas individuales se efectuará con arreglo a las bases concertadas, pero descriminándolas por centros o explotaciones radicadas en cada uno de los Municipios en que se obtengan los productos gravados, de tal forma, que pueda precisarse la participación que corresponde a cada Ayuntamiento en el rendimiento del arbitrio,y Art. º 25.- Para la fijación de las bases aplicables, habrá de atenerse a la naturaleza de los productos gravados, procurando en todos los casos complejos de transformación industrial, utilizar conjuntamente varios de los signos enumerados en el número 10 de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954. Conciertos individuales Art. 26.- Si no se solicitasen conciertos gremiales en el plazo fijado por la Corporación o solicitados no llegasen a establecerse, podrán celebrarse conciertos individuales en las condiciones señaladas en el art. 736 del Texto refundido de la Ley de Régimen Local. Recaudación Art. 27.- Recibidas en la Diputación las declaraciones de aquellos contribuyentes que vienen obligados a formularlas con arreglo a la presente Ordenanza, el Negociado administrativo de arbitrios provinciales, ejecutará los siguientes trámites: a).- Aquellas que estén sujetas a Padrón o Matrícula, confeccionará las correspondientes listas cobratorias, que pasarán a la Intervención de Fondos para su contraído en cuenta y luego serán cargadas a los Recaudadores de Contribuciones, los cuales efectuarán la cobranza voluntaria en el segundo mes de cada trimestre, cuidando muy especialmente de que las bajas que se produzcan y sean enviadas por conducto de los Ayuntamientos respectivos, sean deducidas del correspondiente cargo trimestral. Para esta cobranza regirán las normas que preceptúa el vigente Estatuto de Recaudación de 29 de Diciembre de 1.948, tanto en el periodo voluntario como en el ejecutivo. b).- Aquellas que estén sujetas a ingresos directos, se hará su oportuno examen y liquidación provisional, cuidando de notificar al tiempo de recibirlas las de aquellos contribuyentes que residan en la capital, parándolas a la Intervención para su contraído. Art. 28.- La Intervención de Fondos provinciales, con vista a dichas declaraciones, expedirá los oportunos mandamientos de ingreso de aquellos contribuyentes que remitan o entreguen las cantidades importe de la declaración, dentro del plazo que se les señala en la notificación efectuada en el momento de la presentación, cuidando con la mayor atención de exigir del Negociado de Arbitrios provinciales, que toda declaración venga acompañada del correspondiente duplicado de la notificación realizada al interesado. Asimismo, la Intervención expedirá las oportunas certificaciones de débito para su cobro en vía ejecutiva, de aquellos contribuyentes que, transcurrido el plazo legal, no hubiesen efectuado el ingreso en Arcas Provinciales. Art. 29.- Los Recaudadores se harán cargo de todos los documentos cobratorios que se le envíen para se exacción, tanto por valores en recibo como por certificaciones de débitos y se atendrán en un todo a las normas que preceptúa el art. 259 , 261 y 264 del Reglamento de las Haciendas Locales de 4 de Agosto de 1.952 y las normas estatutarias del que rige la cobranza de los impuestos de la Hacienda pública de 29 de Diciembre de 1.948. Art. 30.- La Diputación por cada ejercicio, señalará los tipos de premio de cobranza, tanto en Voluntaria como en Ejecutiva, que hayan de abonarse a dichos Recaudadores, reservándose las facultades de poder otorgar los premios extraordinarios que considere oportunos a aquellos Recaudadores que se distingan en el cometido de su labor, o el personal que hubiese coadyugado meritoriamente a dicha labor. Art. 31.- Los Recaudadores recibirán a efectos de cuentas, ingresos, datos y demás servicios relacionados con esta cobranza, las normas adicionales que el Servicio coordinado entre Intervención, Depositaria y Servicio de Contribuciones, estime más procedente darles para el mejor desempeño de las funciones que tiene encomendadas. Art. 32.- A efectos de ser consignado en el cuerpo de las notificaciones, para aquellos contribuyentes que hayan de efectuar sus ingresos directamente en Arcas provinciales, procedentes de declaraciones juradas, dichas notificaciones han de reunir los siguientes requisitos: a).- Que el plazo voluntario de ingreso es de 15 días a contar del siguiente en que fuese notificado. b).- Que los ingresos podrán realizarse de la siguiente forma: Por Giro Postal o Telegráfico al Sr. Depositario de Fondos Provinciales; por transferencia Bancaria o cheque cruzado a dicho funcionario, haciendo siempre constar que es el importe de la declaración formulada por Don __________, cuya industria radica en __________; y por último, directamente en metálico en la Depositaria de Fondos provinciales, y c).- Que si no verifica el ingreso dentro del plazo de los 15 días que se les señalan, incurrirá en apremio administrativo, expidiéndose la oportuna certificación de débitos que será realizada por vía ejecutiva. Art. 33.- La recaudación del arbitrio provincial sobre la Pesca podrá estar a cargo de los respectivos Ayuntamientos, quienes llevarán esta contabilidad con independencia de la suya propia, e ingresarán mensualmente el importe que obtengan, deduciendo en concepto de premio de cobranza el 5 por 100, del total de pesetas recaudado. Por el arbitrio provincial, sobre ganado sacrificado (carnes, pieles, astas, sebos, tripas, pezuñas, etc.), como la leche en fresco, podrá ser realizada por los Ayuntamientos también, en los mataderos, fielatos o mercados, con las mismas características contables e igual porcentaje de cobranza que el que se marca para la pesca. Exceptuándose los almacenistas y exportadores a quienes se liquidará por declaraciones juradas trimestrales que esta Ordenanza fija. Defraudaciones y Penalidades Art. 34.- La defraudación de la exacción provincial del arbitrio que regula esta Ordenanza, será castigada con la multa del duplo de las cantidades defraudadas. La imposición de sanciones no obstará en ningún caso el cobro de las cuotas defraudadas que no hubieran prescrito y de sus intereses legales. Art. 35.- Cuando antes de iniciarse el expediente administrativo de defraudación, los responsables hiciesen a la Administración Provincial las declaraciones necesarias para la exacción de las cuotas defraudadas, no podrán ser multados en cantidad superior al importe de dichas cuotas. Art. 36.- En los casos de investigación y de responsabilidad por ocultación y defraudación a que dé lugar este Arbitrio, se entenderá: a).- Que existe ocultación, cuando el contribuyente hubiere incurrido en omisión o inexactitud accidentales o de cuantía, que no produzcan en la liquidación de la cuota diferencias de más de un tercio. b).- Que existe defraudación, cuando el contribuyente haya ocultado la integridad de los elementos de tributación, o parte de ellos que excede de la cuantía señalada en el párrafo anterior. c).- En el primer caso, la penalidad se fijará en la tercera parte de la multa que correspondería en el supuesto de defraudación, y en el segundo, la sanción consistirá en la totalidad de las multas autorizadas por la Ley de Régimen Local. Art. 37.- Los interesados comprendidos en alguno de los casos especificados en el presente artículo, podrán reclamar contra la calificación de hechos y las liquidaciones practicadas, entendiéndose que la reclamación de un contribuyente no cambia la naturaleza de su responsabilidad por ocultación o defraudación , según sea el carácter de la falta cometida. Art. 38.- Para la graduación de las multas que se impongan con ocasión de este arbitrio, se atenderá a las circunstancias que fija el art.. 759 del Texto refundido de la Ley de Régimen Local. Art. 39.- Siempre que de un fallo, resultase que el denunciante había obrado con manifiesta temeridad, quedará obligado al pago de gastos producidos al denunciado. Art. 40.- Se considerarán partidas fallidas, las cuotas legítimamente impuestas que no se hayan podido hacer efectivas por el procedimiento de apremio. La declaración de partidas fallidas se hará por la Diputación, en vista de la certificación expedida por el encargado de la ejecución. Art. 41.- La infracción de esta Ordenanza que no constituya ocultación o defraudación, será castigada con multa de ciento cincuenta pesetas, impuesta por el Iltmo. Sr. Presidente de la Diputación. Inspección del Arbitrio Art. 42.- La Diputación ejercerá la investigación e inspección de este arbitrio, de conformidad en las normas previstas en los artículos 744 y 756 del Texto refundido de la Ley de Régimen Local, considerándose supletoria, en cuanto no se oponga a esta Ordenanza y Disposiciones citadas, la Ley de 20 de Diciembre de 1.952. Prescripción del Arbitrio Art. 43.- El plazo de prescripción del arbitrio será de cinco años, contados desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, tratándose de derechos no liquidados, en otro caso, desde la fecha de la liquidación. Este plazo será interrumpido para los derechos no liquidados, por cualquier reclamación. En ambos casos será necesario que el obligado al pago del arbitrio tenga conocimiento formal de los actos de investigación o reclamación. Disposición final Art. 44.- Corresponde al Pleno de la Excma. Diputación la interpretación de las normas contenidas en esta Ordenanza, así como el dictar aquellas disposiciones complementarias que se precisen para su aplicación. Vigencia Art. 45.- La presente Ordenanza empezará a regir con efectos de 1º de xaneiro de 1.956 y conservará su vigencia en tanto no se acuerde su modificación. ------ Folla: 14,15 23. Devolver a D. Luís José López en representación de "Productos Cristal" la cantidad de 975,95 que había ingresado indebidamente por el concepto de Arbitrio sobre la Riqueza provincial. Es leído un informe de la Intervención de Fondos que copiado a la letra dice: Vista la instancia que suscribe D. Luís José López, vecino de Vigo en nombre y representación de la Empresa "Productos Cristal", solicitando le sea devuelta la cantidad de 975,95 pesetas, que había remitido por giro postal, correspondiente a declaraciones presentadas sobre riqueza transformada. Resultando: Que según informe emitido por el Jefe del Negociado de Arbitrios provinciales, la Empresa "Productos Cristal" de Vigo, ha ingresado la totalidad de las cuotas, que la cuotas que por el Arbitrio sobre la riqueza provincial le asignó la Junta de Reparto del Gremio Fiscal del Sindicato de Industrias Químicas, concertado en el mismo, para exaccionar el citado impuesto durante los ejercicios de 1.954 y 1.955. Resultando: Que según certificación que figura en el presente expediente, en la partida de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto hay un depósito de 972,40 ptas., correspondiente al giro postal núm. 2.894 de 975,95 pesetas que se le devolvió a D. Luís J. López de Vigo y que rehusó cobrar, habiendo tenido gastos de devolución de 3,55 pesetas. Considerando: Que en el Presupuesto vigente, existe igual concepto que el que se refiere a la devolución. Esta Intervención, teniendo en cuenta lo establecido en los arts. 248 al 253 del Reglamento de Haciendas Locales, así como las Reglas 9, 24 y 25 de la Instrucción de Contabilidad, propone que sean devueltas a D. Luís J. López, de Vigo, la cantidad de pesetas 972,40, que indebidamente ha ingresado. No obstante V.I. acordará lo que estime más pertinente,-Pontevedra, 18 de xaneiro de 1.956- El Interventor, C. García. La Corporación resolvió de acuerdo con el preinserto informe. ------ Folla: 15 24. Desestimando reclamación de D. José Hermida Vidal, como heredero de D. Abel Hermida Vidal que pedía exención del Padrón del Arbitrio sobre la Riqueza provincial por productos de campo. En relación con la instancia presentada en 22 de Noviembre pasado por D. José Hermida Vidal, pidiendo la exección del padrón del arbitrio provincial por productos del campo, de las fincas de que es propietario, es leído un informe del Sr. Interventor de Fondos que literalmente dice: "Vista la reclamación que formula D. José Hermida Vidal como heredero de D. Abel Hermida Vidal contra inclusión en el Padrón de contribuyentes sujetos al pago del arbitrio sobre la riqueza por productos del campo, confeccionado por el Ayuntamiento de Pontevedra: Resultando: Que según manifiesta el reclamante, la totalidad de las fincas de su propiedade están dedicadas a arbolada y por lo tanto exceptuadas del impuesto mentado. Resultando: Que previas las comprobaciones pertinentes, el dicente solicita sea dado de baja en el Padrón de referencia por las causas señaladas. Considerando: Que verificadas las oportunas comprobaciones en los datos del Servicio de Amillaramiento obrantes en esta Diputación, resulta que a D. Abel Hermida Vidal le corresponden 403,33 pesetas de liquido imponible por las 45 (cuarenta y cinco) áreas de terrenos dedicados al cultivo de cereales en labradío secano 2ª y 3ª. Considerando: Que esta estimación ha sido fijada con motivo del estudio económico efectuado por ser el término medio resultante de la producción de cada contribuyente teniendo presente que esta proporcionalidad los productos exentos como vid y los ya sujetos a otros sistemas de tributación como los forestales, has sido deducidas en el coeficiente del 8,25 que se aplica, tomando como fundamento la proporción de terreno dedicada a cada cultivo por cada contribuyente, ya que los terrenos incultos, arenales y monte, tienen señalado reducido líquido imponible en la contribución territorial del Estado y las diferencias son poco sensibles, como quedaba expuesto en el estudio económico que motivó el expediente y acuerdo de 18 de Febrero ya citado. Visto todo lo expuesto, el Interventor que suscribe informa que puede por la Excma. Corporación desestimarse en todas sus partes la reclamación formulada por D. José Hermida Vidal, como heredero de D. Abel Hermida Vidal.- Firmado C. García. La Corporación resolvió en consonancia con el preinserto informe. ------ Folla: 14,15 25. Dejar sobre la Mesa instancia de fabricantes de curtidos. Vista la instancia de los fabricantes de curtidos de la provincia interesando sea desgravada dicha industria en la proporción del 82%, la Corporación acuerda dejarla sobre la mesa para someterla a los asesoramientos técnicos oportunos. ------ Folla: 15 26. Desestimar instancia de D. Luís Usero de los Arcos, fabricante de ceras, que solicitaba la exención en el Arbitrio provincial. Es dada lectura a un informe de la Inspección del arbitrio sobre la riqueza provincia, cuyo tenor literal es el siguiente: "Vista la instancia de D. Luís Usero, fabricante de ceras, Vigo, tiene el honor de informar lo siguiente: Que no es procedente acceder a los términos de súplica que expone el Sr. Usero de los Arcos por las siguientes razones: 1ª.- Porque la industria del Sr. Usero de los Arcos, no es tan modesta como el mismo pretende aparentar, habida cuenta de que por el ejercicio de 1.954 ha tributado a esta Excma. Diputación con una base de 40.000 pesetas, en Declaraciones y acta de invitación. 2ª.- Porque en igual situación que dicha industria se encuentra la inmensa mayoría de todo el núcleo industrial de esta provincia ya que en todos sus aspectos es minifundística. 3ª.- Al aceptar esta exención, daría lugar a entrar de lleno en un periodo de solicitudes del mismo tipo, lo que haría que esta Excma. Diputación se encontrase con el enorme problema de ver casi desaparecido por completo el arbitrio provincial sobre la riqueza radicante. Por todo lo expuesto, y en atención a que la carga fiscal impositiva del arbitrio provincial, la constituyen -como se dice anteriormente pequeñas industrias en su mayoría, debe desestimarse la petición que realiza el Sr. Usero de los Arcos. Es todo cuanto tiene el honor de informar el Inspector que suscribe, que previa la conformidad del Jefe del Servicio de Inspección, eleva a V.I. para resolución que estime procedente, -Pontevedra, 20 de xaneiro de 1.956- El Inspector, L. Fernández.- Visto y conforme: El Jefe de la Inspección, C. García. ------ Folla: 15 27. Aprobar informe de la Asesoría en reclamación de D. Severiano Estévez a nombre de D. Antonio Manzano, emplazando al Sr. Manzano para que comparezca a normalizar su situación como contribuyente. Visto el escrito promovido por D. Severiano Estévez Andrés, Procurador de los Tribunales de Vigo, a nombre de D. Antonio Manzano Álvarez, dirigido a la Inspección de Rentas y Exacciones Provinciales de esta Excma. Diputación, en el que dicha Inspección informa en el sentido de que procede que previo dictamen de la Asesoría se resuelva desestimatoriamente, y dada cuenta también del informe de dicha Asesoría Jurídica, el Pleno acuerda resolver de total conformidad con el Sr. Asesor Jurídico que en su dictamen dice lo siguiente: "La Inspección de Rentas y Exacciones Provinciales por gestión directa y con vista de facturación de ganado, obtuvo datos oficiales de constancia que D. Antonio Manzano Álvarez ha facturado ganado como expedidor apareciendo también como receptor de dicha mercancía en Madrid, y le requirió para que compareciese a fin de normalizar la situación tributaria por el concepto del arbitrio sobre la riqueza provincial, que conforme al art. 55 del Decreto de 18 de Diciembre de 1.953 y apartado b), grava la riqueza ganadera y sus productos. El Sr. Manzano, produjo escrito de 19 de Diciembre de 1.955 expresando la dificultad de acudir al requerimiento de la Inspección, por la perentoriedad del plazo que se le señalaba y posteriormente un apoderado legal suyo, D. Severiano Estévez Andrés acude también, con escrito de 2 de xaneiro de 1.956, en súplica de que se sobresean las actuaciones de la Inspección contra él iniciadas; porque el obligado al pago del arbitrio estima que es D. Jesús Crespo Filgueira, a cuyo efecto se acompaña carta de fecha 2 de Agosto de 1.955, acreditando que D. Jesús Crespo, quiso eludir las imposiciones fiscales y facturó a nombre del Sr. Manzano, el ganado cuando debía hacerlo a su nombre: Esta carta a pesar de la fecha que tiene no aparece firmado por D. Jesús Crespo, sino por un señor cuyo apellido es ilegible, que firma por autorización o por ausencia, sin que este escrito pueda tener relevancia ante la Administración provincial, porque ni siquiera se acompaña el matasellos de correos de la carta recibida por el Sr. Manzano, y por ello el escrito pudo ser preparado después del requerimiento de la Inspección del Tributo. Las relaciones de carácter civil o penal que por suplantación de la personalidad del Sr. Manzano, que en este expediente pueda alegar el mismo, debe interponerlas ante los Tribunales Ordinarios para su debido esclarecimiento. Pero lo que es evidente, es que el Sr. Manzano Álvarez, ha realizado un tráfico de ganado en el territorio de la provincia, comprendido en el art. 3º de la Ordenanza que regula la percepción del arbitrio sobre la riqueza provincial, sin que existan anomalías por parte de la Inspección en la tramitación de las actuaciones previas tendentes a que se rectifique la situación tributaria del Sr. Manzano conforme al Texto refundido de la Ley de Régimen Local de 24 de Junio de 1.955, en su art. 741, por lo que procede, como se propone por la Inspección, desestimar el recurso interpuesto por D. Severiano Estévez Andrés, a nombre de D. Antonio Manzano Álvarez, emplazando a este para que comparezca a normalizar su situación como contribuyente por el arbitrio que grava la riqueza provincial y en otro caso, como determina el art. 751 del citado Texto legal se levante acta de constancia para tramitar el expediente de defraudación oportuno". Contra este acuerdo puede formular el interesado recurso en el plazo de quince días ante el Tribunal Económico-administrativo Provincial. ------ Folla: 15,16 28. Enterarse de fallo del Tribunal Económico-Administrativo en reclamación promovida por D. José Ruíz Gómez a nombre del propietario de "Mataderos de O Porriño", reclamando nula el acta y las actuaciones sucesivas, sin perjuicio de que la Inspección investigue lo pertinente para obligar a Matadores de Porriño a la tributación que le corresponde. El Tribunal Económico-Administrativo Provincial remite acuerdo dictado en 12 de Diciembre último, en la reclamación núm. 49/1.955 promovida por D. José Ruíz Gómez, en nombre de D. José Fernández López, titular-propietario de Mataderos de O Porriño. Resultando: Que la Inspección de Rentas y Exacciones de esta Excma. Diputación en 13 de Abril de 1.955 levantó un acta de las denominadas de invitación -amarilla en el Matadero de O Porriño para comprobación revisora de la tributación que le corresponde por el Ejercicio de 1.954 a dicha industria, liquidándose una cuota de 83.398,75 pesetas, incrementada con el 10% que totalizaban 91.738,62 pesetas, de las que deducidas 16.679,74 pesetas resultaba un líquido a ingresar de 75.057,88 pesetas. Resultando: Que el interesado dando apoderamiento a D. José Ruíz Gómez, formuló reclamación contra el expediente que fue desestimado en 27 de Mayo de 1.955 por la Excma. Diputación y contra el acuerdo de la Diputación interpuso reclamación enocómico-administrativa que resuelve en el indicado fallo por el motivo sustancial que recoge el tercer considerando el fallo del Tribunal y que dice así: "Considerando: que en el acta levantada por la Inspección el 13 de Abril de 1.955 en el Matadero de O Porriño se observa el defecto inicial de que no aparece firmada por los interesados ni por representante legítimo del titular, toda vez que la firma una persona que no sabe en que concepto ni por quién actúa y a la que no se atribuye ni aún el carácter de mandatario verbal de los repetidos propietarios lo que impone la necesidad de declarar la nulidad del acta y de las actuaciones sucesivas al amparo de los apartados 1º y 3º del art. 84 del Reglamento de 29 de Julio de 1.924 que regula el procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas". Considerando: Que contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo provincial en el caso de que se trata solamente procedería la interposición de recurso de alzada para ante el Tribunal Central, la que no es aconsejable dados los términos de la sentencia. el Pleno acuerda quedar enterado del fallo del Tribunal Económico-Administrativo, sin perjuicio de que por la Inspección se hagan las investigaciones que estime pertinentes para obligar a Mataderos de O Porriño a la tributación que le corresponde, cuidando de que las actas de invitación sean firmadas siempre por persona suficientemente apoderada del contribuyente que se investiga. ------ Folla: 15,16 29. Resolver reclamaciones de D. Herberto Blanco y D. Tomás Alonso, contra resolución del concurso para proveer la plaza de Recaudador de Contribuciones de Vigo, aceptando plenamente el informe del Letrado señor Baltar Santaló y ratificando el nombramiento de D. José Miguez Leitón. Se da cuenta de escrito del Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda de la provincia, fecha 19 del actual, trasladando otro de la Dirección General del Tesoro, núm. 70 de 13 de xaneiro de 1.956, remitiendo, para recabar de esta Diputación informe sobre tales escritos, los presentados por D. Herberto Blanco Rodríguez y D. Tomás Alonso Pérez, reclamando contra la resolución del concurso convocado para proveer la plaza de Recaudador de las Contribuciones e Impuestos del Estado en la Zona de Vigo. Pasados dichos recursos a la Asesoría Jurídica y emitido por esta en los mismos el dictamen que literalmente copiado dice así y que igualmente es leído en la sesión: Estudiado el contenido de los recursos interpuestos por D. Tomás Alonso Pérez y D. Herberto Blanco Rodríguez, contra la resolución del concurso para cubrir la plaza de Recaudador de Contribuciones de la Zona de Vigo, después de examinar los antecedentes suministrados se emite el siguiente.- Dictamen: Las Bases para el Concurso declaran que corresponde la vacante en primer término a funcionarios provinciales y que podrán tomar parte en el mismo "conforme a lo establecido en la norma segunda del vigente Estatuto de Recaudación, los funcionarios pertenecientes al Escalafón de esta Excma. Diputación Provincial, mayores de edad, que se encuentren en la fecha de haberse producido la vacante, en situación activa o excedencia activa y cuenten más de cuatro años de servicios a la misma", y que los méritos determinantes del nombramiento y su orden de prelación será el siguiente: "a).- A los comprendidos en el grupo 1º (Funcionarios Provinciales) resolverá la Excma. Diputación Provincial, con amplia discrecionalidad en concordancia con la norma segunda del art. 27 del Estatuto".- Estas Bases fueron aceptados por los recurrentes, puesto que contra ellas no han interpuesto recurso. Habiendo recaído el nombramiento en funcionario provincial, mayor de edad, en situación activa y con más de cuatro años de Servicios a la Diputación, es patente que la Corporación se ajustó a las Bases e hizo uso de la amplia discrecionalidad que las mismas autorizaban.- Se pretende que esta discrecionalidad tiene determinados límites, por la cita que se hace del art. 27 del Estatuto de Recaudación, y sobre este punto se reitera coexpuesto en el dictamen emitido el 28 de Noviembre de 1.955, que figura en los antecedentes suministrados, con motivo de recursos entablados contra la validez de las Bases y en el que consta lo que a continuación se expresa: "El art. 27, en su norma 29, dispone que la mitad de las plazas de Recaudadores será provista por las Diputaciones entre funcionarios del Ministerio de Hacienda de los cuerpos a que se refiere el art. 24, y la otra mitad "entre aquellos de sus propios funcionarios idóneos para el cometido recaudatorio y que al producirse las vacantes, se encuentren en situación activa y cuenten más de cuatro años de servicios.... En cada uno de los grupos que establecen los méritos determinantes del nombramiento y su orden de prelación serán los siguientes: 1º, la mayor categoría y clase del funcionario; 2º el mayor tiempo de servicios a la Hacienda; 3º el mayor tiempo de servicios de Recaudador en propiedade; 4º, el mayor tiempo de servicios de Tesorería; 5º, la menor edad.- "La segunda base del concurso dice:"A los comprendidos en cada uno de los grupos que se establecen, los méritos determinantes del nombramiento y su orden de prelación será la siguiente: a) a los comprendidos en el grupo primero (funcionarios provinciales) resolverá la Excma. Corporación con amplia discrecionalidad en consonancia con la norma segunda del art. 27 del Estatuto; b) a los comprendidos en el Grupo segundo (funcionarios de Hacienda), conforme a lo que dispone el art. 27 del Estatuto en su párrafos 3º y siguiente; y c) a los comprendidos en el grupo tercero, resolverá la Excma. Corporación con amplia facultad discrecional y aún podrá declararla desierta, si lo estima conveniente".- En la base tercera se dispone que los solicitantes, además de los documentos que estimen convenientes, aportarán los funcionarios provinciales, certificación que acredite esta condición, con su categoría, antigüedad, cargo que desempeña y carácter de nota desfavorable en su expediente personal".- Entienden los recurrentes, que el orden de preferencias que se establece al final de la norma segunda del art. 27, afecta a los funcionarios provinciales y no para que se tenga en cuenta para apreciar en conjunto la mayor o menor idoneidad de los aspirantes, sino como imperativo al que forzosamente tiene la Corporación que atenerse y que por ello la base del concurso en el apartado a) del núm. 4 ha infringido lo dispuesto en el Estatuto de Recaudación.- Indudablemente, la extensión grande que se dio a la norma segunda del tan citado artículo, puede dar lugar a que se interprete erróneamente la aplicación de parte de su contenido; pero un examen detenido del precepto hace que quede perfectamente claro, lo que es de aplicación a unos casos y a otros no y más existiendo disposiciones anteriores que sirven para interpretarlas. En el primer párrafo de esa norma, se dispone que la mitad de las plazas de Recaudador será provista entre aquellos de sus propios funcionarios idóneos para el cometido recaudatorio y que al producirse las vacantes se encuentren en situación activa y cuenten más de cuatro años de servicios a la respectiva Corporación Provincial. No ofrece duda que se establece con este precepto, una libertad absoluta para que por las Corporaciones se designe Recaudador y sin otra limitación que el carácter de ser funcionario idóneo, con cuatro años de servicios y en activo.- ¿Tiene como limitación de esa libertad de designación, el párrafo último de la norma citada?.- Se entiende que no, porque estos preceptos en que establecen méritos determinantes del nombramiento y su orden de prelación, afectan "a cada uno de los grados que se establecen" y estos grupos se refieren a zonas atribuidas a funcionarios de Hacienda y son: los recaudadores por nombramiento ministerial, los que hubieran sido por nombramiento de la Diputación y los funcionarios recaudadores que no posean el certificado de aptitud y los funcionarios de Hacienda en general".- No comprende, por tanto, a los funcionarios provinciales que se rigen por lo dispuesto al comienzo de la norma.- Si alguna duda existiese acerca de esto, no habrá más que examinar la orden de 2 de Mayo de 1.953, que es antecedente de lo dispuesto en el Estatuto de Recaudación. En esta Orden, que cita uno de los recurrentes en su regla 3, se hace relación de los funcionario -no provinciales- que pueden optar estos cargas y se dispone que "en cada uno de estos tres grupos, los méritos determinantes del nombramiento y su orden de prelación", es decir, las mismas y que a su juicio sea idóneo para el cargo.- En el recurso del Sr. Blanco Rodríguez y como segundo de los hechos, se afirma que por la Presidencia de la Diputación se pidió al Negociado de Personal un estado comparativo de los méritos de los concursantes, siendo inexacto esto, y los estados que acompañó al recurso ni han sido pedidos por la Presidencia ni expedidos por la Secretaria de la Diputación, careciendo de valor y eficacia alguna legal.- Indudable, a juicio del que suscribe, que el nombramiento de que se trata fue hecho ajustándose no solo a las bases, sino también a lo dispuesto en el art. 27 del Estatuto de Recaudación,y por lo tanto, no deben prosperar los recursos entablados contra el mismo y, por ello, procede su desestimación". Por lo anteriormente expuesto. Esta Excma. Corporación acuerda hacer suyo el precedente juicio de la Asesoría Jurídica,y en consecuencia, ratificar el nombramiento verificado por unanimidad en sesión de 29 de Noviembre pasado de D. José Miguez Leitón para el cargo de Recaudador de Contribuciones e Impuestos del Estado de la Zona de Vigo, por las consideraciones que motivaron dicho acuerdo, por estimar a dicho funcionario el más apto e idóneo para el susodicho cargo y por haberse ajustado estrictamente la resolución, a las Bases que rigieron el oportuno Concurso. ------ Folla: 17 30. Ratificar en todas sus partes resolución presidencial sobre personamiento en recurso promovido por D. Fernández Riestra Món, contra bases provisión plaza Recaudador Zona Vigo. Se acuerda ratificar en todas sus partes la resolución presidencial dictada el día 26 del actual, sobre personamiento de esta Diputación en el recurso de plena jurisdicción interpuesto por D. Fernando Riestra Món contra acuerdo de esta Excma. Diputación de 30 de Septiembre y 29 de Noviembre de 1.955, en los que se aprobaron las Bases para provisión de la Recaudación de la Zona de Vigo y se desestimó el recurso de reposición del demandante. ------ Folla: 17 31. Dar cuenta de Orden del Ministerio de Gobernación, aprobando el Plan bienal de Cooperación Provincial para los años 1.956-57, que deberá ejecutare conforme a las normas previstas y a las complementarias que señala el Ministerio. En oficio núm. 3 de salida de la Sección 1ª, Negociado 1º, fecha 2 del actual mes de xaneiro, traslado a esta Excma. Diputación Orden Ministerial de 22 de Diciembre último, que le ha sido comunicada por la Diputación General de Administración Local como Jefatura Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento. La Orden Ministerial comunicada dice así: "Excmo. Sr. Visto el expediente incoado por la Excma. Diputación de Pontevedra, solicitando la aprobación del Plan de Cooperación Provincial para los años 1.956-57, al amparo de lo previsto en el art. 157 de la Ley de Régimen Local, Texto refundido de 24 de Junio de 1.955. Resultando: Que, previos los trámites oportunos, la Corporación provincial en sesión celebrada el día 31 de Agosto de 1.955, acordó aprobar el proyecto de Plan de Cooperación provincial para el bienio 1.956-57, cuyo acuerdo se hizo público mediante anuncio inserto en el "Boletín Oficial" de la provincia núm. 208, correspondiente al día 13 de Septiembre de 1.955, sin que, según se certifica, se hayan presentado en contra del mismo reclamaciones. Resultando: Que el expresado Plan de Cooperación se cifra en la suma de 43.624.190,00 pesetas y en él se incluyen relacionados los Municipios que comprende, estado actual de las obras y servicios de los mismos y su situación y capacidad económica, y en síntesis las siguientes cantidades para obras y servicios: electrificaciones 22.117.500.- Abastecimientos de aguas 1.989.000.- Regadíos 2.000.000.- Mataderos 1.160.000.- Centros de Higiene 1.000.000.- Urbanizaciones 400.000.- Abrevaderos 8.500.- Alumbrados 165.000.- Alcantarillados 273.000.- Campos Escolares de Deportes 567.000.- Cementerios 1.475.250.- Fuentes 520.500.- Lavaderos 1.355.840.- Mercados-Lonjas 2.602.000.- Pavimentaciones 2.814.000.- Puentes 71.600.- Planos de población 150.000.- Proyectos 30.000.- Obras varias 4.925.000. Resultando: Que para la ejecución del referido Plan puede invertir la consignación señalada para tales atenciones, al resolver los expedientes de imposición del arbitrio sobre la riqueza provincial y los medios económicos y financieros previstos en el mismo. Resultando: Que sometido a estudio y resolución de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, ésta, en reunión celebrada el 26 de Noviembre último, acordó aprobar el Plan bienal. Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el núm. 4 del art. 257 de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de Junio de 1.955, correspondiente a este Ministerio la aprobación definitivas del referido Plan. Considerando: Que se han cumplido en el caso de que se trata con las disposiciones vigentes en la materia y a que la redacción del Plan y su aprobación por la Comisión Provincial de Servicios Técnicos se ajusta a los dispuesto en el art. 257 citado, tanto en su tramitación como en cuanto a sus finalidades, conteniendo, también, los extremos que como mínimos se determina en el art. 164 del Reglamento de Servicios de Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de Junio de 1.955. Considerando: Que el expresado Plan se ajusta a lo dispuesto en el párrafo 1º del art. 257 del repetido texto legal en cuanto al periodo de dos años en que se ha de desarrollar la cooperación, y que asimismo son dignas de consideración las razones expuestas por la Diputación de Pontevedra en orden al establecimiento de servicios municipales obligatorios, en su primer Plan, que por otra parte servirá de experiencia y permitirá a dicha Corporación elaborar mejor y más eficazmente las planes sucesivos. Este Ministerio, conformándose con lo propuesto por el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, ha tenido a bien aprobar el plan bienal de cooperación provincial a los servicios municipales, redactado por la Diputación Provincial de Pontevedra, para los años 1.956-57, que deberá ejecutarse con sujeción a las normas de desarrollo previstas en el mismo Plan y complementadas con las siguientes: Primera.- En el desarrollo de la Cooperación se atenderá preferentemente a las necesidades de los Municipios de menor número de habitantes y se realizarán en primer término, las obras o servicios, por el orden de prelación establecido en el art. 255 de la Ley de Régimen Local, Texto refundido.- Segunda.- Las obras y adquisiciones se efectuarán por los procedimientos señalados en la Ley, procurando, cuando sea posible, agrupar los proyectos o zonas, a fin de obtener ventajas económicas y facilitar la concurrencia de licitadores de reconocida solvencia.- Tercera.- Las dotaciones de este Plan tendrán carácter finalista, sin que en ningún caso puedan dedicarse a otras atenciones y cualquiera modificación del mismo requerirá el cumplimiento de los trámites prevenidos en el art. 257 de la Ley.- Cuarta.- La Diputación provincial en la forma y plazo que se determine por el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento, rendirá la Memoria y cuenta especial a que se refiere el núm. 7 del art. 257, texto refundido de la Ley de Régimen Local: El Pleno queda enterado de la preinserta Orden Ministerial de Gobernación de 22 de Diciembre último, cuya parte dispositiva se cumplirá conforme a lo ordenado. ------ Folla: 17 32. Aprobar propuesta del Servicio Forestal de vigilancia de incendios para 1.956. Prestar aprobación a la propuesta que eleva el Sr. Ingeniero-Director del Servicio Forestal, de "Vigilancia de incendios para el año 1.956" y cuyo importe es de 146.807,33 pesetas y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 17 33. Aprobar propuesta de la Comisión de Agricultura, Ganadería y R.F. para previsión de incendios en las masas creadas por el Patrimonio Forestal y esta Diputación y que se eleve a la superioridad para la resolución que estime pertinente. Diose cuenta de la propuesta de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Repoblación Forestal que literalmente dice así: "Proponer a la Superioridad que, con el fin de prevenir los posibles incendios que pudieran presentarse en las masas creadas por el Consorcio Patrimonio Forestal del Estado-Excma. Diputación Provincial, incendios que ya el pasado año afectaron a 260 Ha, es decir al 1% de la superficie repoblada, se toman las medidas necesarias que eviten en lo futuro la repetición de estos hechos o al menos aminorar los daños que puedan causar. Con tal objeto la Comisión de Montes propone al Pleno de la Excma. Diputación se solicite del Patrimonio Forestal del Estado la adopción de las siguientes medidas: 1º.- Instalación de una red de observatorios que cubra las zonas de la provincia donde estén enclavadas dichas masas. Estos observatorios deberán contar con medios rápidos de comunicación (a ser posible teléfono) para avisar inmediatamente que se observen señales de incendios. 2º.- Crear un Parque móvil de incendios lo más completo posible, que pueda hacer frente y sofocar el fuego una vez producido, así como dotar a cada una de las zonas, de extintores de espuma con los cuales se puede atajar los incendios de pequeñas proporciones por el personal de Guardería y vigilancia. 3º.- Dotar a todas las zonas de carreteras y sendas con el fin de que los vehículos del Parque de incendios lleguen a los montes afectados en el tiempo mínimo. A este respecto, debe hacerse notar que dichas sendas contribuirán también indirectamente a evitar los incendios y a que al facilitar el acceso al monte, los vecinos lo conservarían limpio de matorral. Estas sendas podrían hacerse en cada zona a base de una vía principal, de la que partiesen ramales secundarios que alcanzasen a todos los extremos del monte y en la mayoría de los casos serían rápidamente amortizados por ser masas de avanzado desarrollo y entrar en edad de corta. La longitud total de ellas, partiendo de un Km. por cada 50 Has., sería de unos 600 Kms. y existiendo por lo tanto un déficit de 470 Kms. a construir ya que en la actualidad suman solamente 130 Kms. las carreteras y sendas existentes. A primera vista pudiera parecer excesivo el gasto que se propone, pero debe tenerse en cuenta que la posibilidad futura de la masa actual es superior a los 100.000 m.c. lo que supone una renta de más de 30.000.000 de pesetas y el desembolso que supondría lo que proponemos sería, en los dos primero apartados, menor que la tercera parte de dicha renta; el importe de las carreteras y sendas forestales quedarían ampliamente compensado con la revalorización de los productos madeirables y leñosos". El Pleno por unanimidad y de total conformidad acuerda prestar su aprobación y elevar dicha propuesta a la Superioridad para la resolución que estime más conveniente. ------ Folla: 17 34. Aprobar propuesta del Servicio Forestal. Prestar aprobación a la propuesta que eleva el Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Repoblación, de Conservación de caminos para el año 1.956, existentes en los montes a cargo de este Servicio, y cuyo importe es de 113.782,26 pesetas, y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 17 35. Aprobar propuesta de gastos de movimiento y dietas de personal para el año de 1.956. Prestar aprobación a la propuesta que eleva el Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Repoblación de "Gastos de movimiento y dietas de personal técnico para el año 1.956" y cuyos importes respectivamente son de 145.959,00 y 44.200,00 pesetas, que hacen un total de 190.159,00 pesetas, y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 17 36. Aprobar propuesta de adquisición de forciputos. Prestar aprobación a la propuesta que eleva el Ingeniero-Director del Servicio de Repoblación de "Adquisición de forciputos" y cuyo importe es de 10.650,00 pesetas, y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 17,18 37. Interesar del Patrimonio Forestal considere la cifra de 58.900 pesetas como gasto total de la oficina del Servicio Forestal para el ejercicio de 1.956 y aprobar las cantidades que se citan como gratificación al Sr. Viaño y destajos de trabajos de oficina y Delineación. Examinada la propuesta de atenciones generales que formula el Ingeniero-Director del Consorcio Patrimonio Forestal del Estado-Diputación Provincial, en la que solicita concesión de un crédito de 58.900,00 pesetas para gastos de personal de oficina durante el año 1.956, y cuyo detalle también se expresa en la referida propuesta, y resultando que la base quinta del contrato de Consorcio apartado D) determina literalmente que : "La Dirección técnica y administrativa para la formación de los proyectos de Repoblación, conservación y aprovechamiento y para la ejecución de todos ellos, obligándose para ello a tener un Servicio Forestal exclusivamente dedicado a los fines del Consorcio, al frente del cual habrá un Ingeniero de Montes". Y estimando esta Diputación que al dar cumplimiento a la indicada condición del Consorcio, sostiene una oficina administrativa, cuyo gasto le representa la cifra de 121.796,28 pesetas anuales; que los que en ella prestan servicios son funcionarios provinciales en propiedade y por tanto, no puede amoldarse la propuesta de gastos enviada por el Sr. Ingeniero-Director del Servicio para atenciones del personal en el año 1.956, a los conceptos que en la misma se expresan. Por las expresadas consideraciones, el Pleno acuerda solicitar del Patrimonio Forestal del Estado se le considera la cifra de 58.900,00 pesetas, como gasto total de esta oficina administrativa para 1.956, sirviendo de justificación de la propuesta reseñada, las certificaciones de la Intervención de Fondos y las copias certificadas de las nóminas que acrediten el pago de los haberes a los funcionarios provinciales adscritos a la misma, siendo de cuenta de esta Diputación Provincial el exceso de gastos que le ocasiona el servicio administrativo del Consorcio. Asimismo se acuerda aprobar las cantidades de 6.000 pesetas de gratificación al Oficial Administrativo de la Diputación destacado en este Servicio, D. Fernando López Viaño; 15.396 pesetas de destajos de trabajos de oficina y Delineación y 34.000 pesetas de material de Oficina según la propuesta formulada por el Servicio Forestal. ------ Folla: 18 38. Aprobar propuesta del S. Forestal de personal de Guardería eventual para el año 1.956. Prestar aprobación a la propuesta que eleva el Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Repoblación de "Personal de Guardería eventual para el año 1.956", y cuyo importe es de 839.260,27 pesetas y que se eleve a la Diputación General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 18 39. Aprobar propuesta de dietas y movimiento de personal subalterno. Prestar aprobación a la propuesta que eleva el Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Repoblación de "Dietas y movimiento para el personal subalterno de 1.956", y cuyo importe es respectivamente de 18.000 y 18.000 pesetas, siendo el total de 36.000,00 pesetas, y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 18 40. Aprobar propuesta de adquisición de uniformes, armamento y sostenimiento de caballos. Prestar aprobación a la propuesta que eleva el Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Repoblación de "adquisición de uniformes, armamento y sostenimiento de caballos para el año 1.956", y cuyo importe es de 80.699,00 pesetas, y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 18 41. Solicitar del Patrimonio autorización para incluir en futuras propuesta la adquisición de uniformes y calzado para la mitad de los Guardas. Solicitar del Patrimonio Forestal del Estado, la autorización correspondiente para incluir en las futuras propuestas que se formulen del personal de Guardería forestal, la adquisición de uniformes y calzado para la mitad del personal integrante de la misma, por considerar una duración de las citadas prendas de dos años como máximo. ------ Folla: 18 42. Aprobar propuesta de conservación y cultivo del Vivero Central de Figueirido para el año 1.956. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año de 1.956, del Vivero Central de Figueirido, sito en el predio del mismo nombre, nº 293-1º del Catálogo de U.P. perteneciente a Figueirido término municipal de Vilaboa, cuya propuesta tiene el nº 13 e importa 436.646,14 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 18 43. Aprobar propuesta de conservación y cultivo del Vivero Central Pazos. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año de 1.956, del Vivero Central de Pazos, sito en el monte de Val Grande nº 728 del Catálogo de L.D. perteneciente a A Insua, término municipal de Ponte Caldelas, cuya propuesta tiene el núm. 4 e importa 59.282,34 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para sanción definitiva. ------ Folla: 18 44. Aprobar propuesta de conservación y cultivo del Vivero Bazar. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.956, del vivero denominado "Bazar", sito en el predio del mismo nombre, nº 23 del Catálogo de U.P. perteneciente a Portela en el término municipal de Barro, cuya propuesta tiene el nº 4 e importa 11.915,81 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 18 45. Aprobar propuesta de conservación y cultivo del vivero Guillade. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año de 1.956, del vivero denominado "Guillade", sito en el monte Costa de Morade nº 534 del Catálogo de U.P. perteneciente a Belesar en el término municipal de Baiona, cuya propuesta tiene el nº 5 e importa 23.236,61 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 18 46. Aprobar propuesta de conservación y cultivo del Vivero Nueria. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.956, del vivero denominado "Nueira", sito en el monte Carabela, Peñiza y otros, nº 533 del Catálogo de U.P. perteneciente a Baíña en el término municipal de Baiona, cuya propuesta tiene el nº 5 e importa 18.350,09 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 18 47. Aprobar propuesta de conservación y cultivo para el año 1.956 del vivero denominado "Castrodiz". Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.956 del vivero denominado "Castrodiz", sito en el monte Pedrouzas y Peña Redonda nº 280 del Catálogo de U.P. perteneciente a Castro en el término municipal de Cerdedo, cuya propuesta tiene el nº 4 e importa 11.915,18 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 18 48. Aprobar propuesta de conservación y cultivo para el año 1.956 del vivero Lagoa. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.956 del vivero denominado "Lagoa" sito en el monte Sontoyo y Montoto nº 283 del Catálogo de U.P. perteneciente a Quireza en el término municipal de Cerdedo, cuya propuesta tiene el núm. 4 e importa 11.915,81 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 18 49. Aprobar propuesta de conservación y cultivo para el año 1.956 del vivero Freixa. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.956 del vivero denominado "Freixa" sito en el monte Coirego nº 325 del Catálogo de U.P. perteneciente a Carballedo en el término municipal de Barro, cuya propuesta tiene el nº 4 e importa 16.435,98 pesetas debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 18 50. Aprobar propuesta de conservación y cultivo para el año 1.956 del vivero Castelo. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.956 del vivero denominado "Castelo" sito en el monte Castelo y otros nº 345 del Catálogo de U.P. perteneciente a Rebordelo en el término municipal de Cotobade, cuya propuesta tiene el núm. 4 e importa 11.915,81 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 18 51. Aprobar propuesta de conservación y cultivo para el año 1.956 del vivero Campo do Marco. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.956 del vivero denominado "Campo do Marco" sito en el predio del mismo nombre, núm. 34 del Catálogo de U.P. perteneciente a Morillas en el término municipal de Campo Lameiro, cuya propuesta tiene el núm. 5 e importa 11.792,76 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 18 52. Aprobar propuesta de conservación y cultivo para el año 1.956 del vivero "Galbada". Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.956 del vivero denominado "Galbada" sito en el monte Caeiro núm. 77 del Catálogo de U.P. perteneciente a Arcos en el término municipal de Cuntis, cuya propuesta tiene el número 5 e importa 17.721,29 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 18 53. Aprobar propuesta de conservación y cultivo para el año 1.956 del vivero Bouza. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.956 del vivero denominado "Bouza" sito en el monte Galiñeiro, Caldeirón y otros nº 547 del Catálogo de U.P. perteneciente a Morgadáns en el término municipal de Gondomar, cuya propuesta tiene el núm. 5 e importa 12.711,11 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 18 54. Aprobar propuesta de conservación y cultivo para el año 1.956 del vivero La Hermitas. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.956 del vivero denominado "Las Hermitas", sito en el monte Ceo núm. 404 del Catálogo de U.P. perteneciente a Antas del término municipal de A Lama, cuya propuesta tiene el núm. 4 e importa 11.294,34 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 18 55. Aprobar propuesta de conservación y cultivo para el año 1.956 del vivero Xesta. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.956 del vivero denominado "Giesta" sito en el monte Suido núm. 427 del Catálogo de U.P. perteneciente a Xesta en el término municipal de A Lama, cuya propuesta tiene el núm. 4 e importe 32.598,52 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 18 56. Aprobar propuesta de conservación y cultivo para el año 1.956 del vivero Picos. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.956 del vivero denominado "Picos" sito en el monte Suido nº 428 del Catálogo de U.P. perteneciente a Seixido en el término municipal de A Lama, cuya propuesta tiene el núm. 4 e importa 32.598,52 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 18 57. Aprobar propuesta de conservación y cultivo para el año 1.956 del vivero Valdepeineto. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.956 del vivero denominado "Valdepeineto", sito en el monte Seixo núm. 421 del Catálogo de U.P. perteneciente a A Barcia do Seixo en el término municipal de A Lama, cuya propuesta tiene el núm. 4 e importa 11.181,99 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 18 58. Aprobar propuesta de conservación y cultivo para el año 1.956 del vivero Pe da Múa. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.956 del vivero denominado "Pe da Múa", sito en el predio del mismo nombre nº 446 del Catálogo de U.P. perteneciente al término municipal de Ponte Caldelas, cuya propuesta tiene el núm. 11 e importa 21.079,41 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 18 59. Aprobar propuesta de conservación y cultivo para el año 1.956 del vivero Montouto. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.956 del vivero denominado "Montouto", sito en el predio del mismo nombre, núm. 53 del Catálogo de U.P. perteneciente a O Couso en el término municipal de Campo Lameiro, cuya propuesta tiene el núm. 3 e importa 13.773,15 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 19 60. Aprobar propuesta de conservación y cultivo para 1.956 del vivero denominado Rodeiro. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.956 del vivero denominado "Rodeiro", sito en el terreno cedido por el Ayuntamiento de Rodeiro, en el término municipal del mismo nombre, cuya propuesta tiene el núm. 3 e importa 26.137,18 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 19 61. Aprobar propuesta de conservación y cultivo para 1.956 del vivero denominado San Ciprian. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.956 del vivero denominado "San Ciprian", sito en el predio del mismo nombre, nº 322 del Catálogo de U.P. perteneciente a Guláns en el término municipal de Ponteareas, cuya propuesta tiene el núm. 4 e importa 17.364,75 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 19 62. Aprobar propuesta de conservación y cultivo para 1.956 del vivero denominado San Ciprian. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.956 del vivero denominado "Castrove", sito en el predio del mismo nombre, núm. 289-1º del Catálogo de U.P. perteneciente a Campañó en el término municipal de Pontevedra, cuya propuesta tiene el núm. 11 e importa 14.105,88 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 19 63. Aprobar propuesta de conservación y cultivo para 1.956 del vivero denominado Calvelle. Prestar aprobación a la propuesta de conservación y cultivo durante el año 1.956 del vivero denominado "Calvelle", sito en el monte Cabeiro y Bouza núm. 336 del Catálogo de U.P. perteneciente a Loureiro en el término municipal de Cotobade, cuya propuesta tiene el núm. 2 e importa 35.211,01 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 19 64. Aprobar propuesta de conservación y cultivo para 1.956 del vivero denominado La Lanzada. Prestar aprobación a la propuesta de construcción y cultivo durante el año 1.956 del vivero denominado "La Lanzada", sito en el predio Pedregas o Cavernal núm. 131 del Catálogo de L.D. perteneciente a San Martiño en el término municipal de O Grove, cuya propuesta tiene el núm. 1 bis e importa 79.451,56 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 19 65. Aprobar propuesta de conservación y cultivo para 1.956 del vivero denominado Sistallo. Prestar aprobación a la propuesta de construcción y cultivo durante el año 1.956 del vivero denominado "Sistallo", sito en el predio Pena Cadeira núm. 381 del Catálogo de U.P. perteneciente a Borela en el término municipal de Cotobade, cuya propuesta tiene el núm. 1 e importa 31.280,44 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 19 66. Aprobar propuesta de conservación y cultivo para 1.956 del vivero denominado Valga. Prestar aprobación a la propuesta de construcción y cultivo durante el año 1.956 del vivero denominado "Valga", sito en el predio Valga Mator y As Caeiras núm. 142 del Catálogo de U.P. perteneciente en el término municipal de Valga, cuya propuesta tiene el núm. 1 e importa 31.280,44 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 19 67. Aprobar propuesta de conservación y cultivo para 1.956 del vivero denominado Magdalena. Prestar aprobación a la propuesta de construcción y cultivo durante el año 1.956, del vivero denominado "Magdalena", sito en el predio Chan das Yeguas o Peimosa núm. 283-1º del Catálogo de U.P. perteneciente a Magdalena en el término municipal de Forcarei cuya propuesta tiene el núm. 1 e importa 23.763,25 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 19 68. Aprobar propuesta de conservación y cultivo para 1.956 del vivero denominado Arcelo. Prestar aprobación a la propuesta de construcción y cultivo durante el año 1.956, del vivero denominado "Arcela", sito en el predio del mismo nombre núm. 683 del Catálogo de U.P. perteneciente a San Xurxo de Sacos en el término municipal de Cotobade, cuya propuesta tiene el núm. 1 e importa 31.280,44 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 19 69. Aprobar propuesta de reposición de marras monte Coto Agudo o Cabalos. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras de 40 Has. del monte Coto Agudo o Cabalos núm. 479-7º del Catálogo de U.P. perteneciente a Soutomaior del término municipal del mismo nombre, cuya propuesta es la núm. 1 e importa 70.914,51 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 19 70. Aprobar propuesta de reposición de marras monte Bazar nº 23. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras de 40 Has. del monte Bazar nº 23 del Catálogo de U.P. perteneciente a Portela en el término municipal de Barro, cuya propuesta es la núm. 2 e importa 85.969,71 ptas. debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 19 71. Aprobar propuesta de reposición de marros monte Bazar nº 24. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 90 Has. del monte Bazar nº 24 del Catálogo de U.P. perteneciente a Perdecanai del término municipal de Barro, cuya propuesta es la núm. 2 e importa 190.987,82 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 19 72. Aprobar propuesta de reposición de marras monte Pica Pedrouzos. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 29 Has. del monte Pica Pedrouzos núm. 479-12º del Catálogo de U.P. perteneciente a San Martiño de Ventosela, en el término municipal de Redondela, cuya propuesta es la núm. 1 e importa 58.960,10 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 19 73. Aprobar propuesta de reposición de marras de monte Carreirón. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 19 Has. del monte Carreirón nº 252 del Catálogo de L.D. perteneciente a A Illa de Arousa, en el término municipal de Vilanova de Arousa, cuya propuesta es la nº 1 e importa 35.988,62 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 19 74. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Campelo. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 14 Has. del monte Campelo nº 253 del Catálogo de L.D. perteneciente a A Illa de Arousa en el término municipal de Vilanova de Arousa, cuya propuesta es la núm. 1 e importa 26.517,93 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 19 75. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Valga Mator y As Caeiras. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 14 Has. del monte Valga Mator y As Caeiras nº 142 del Catálogo de U.P. del término municipal de Valga, cuya propuesta es la núm. 2 e importa 22.890,25 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 19 76. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Pedreiras. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 10 Has. del monte Pedreiras núm. 439 del Catálogo de L.D. perteneciente a Cerponzóns en el término municipal de Pontevedra, cuya propuesta es la núm. 1 e importa pesetas 19.889,30, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 19 77. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Campo dos Bois. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 17 Has. del monte Campo dos Bois núm. 440 del Catálogo de L.D. perteneciente a Cerponzóns del término municipal de Pontevedra, cuya propuesta es la núm. 1 e importa 33.811,81 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 19 78. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Balouzas. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 11 Has. del monte Balouzas núm. 472 del Catálogo de U.P. perteneciente a Mós en el término municipal del mismo nombre, cuya propuesta es la núm. 1 e importa 20.835,52 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 19 79. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte común nº 475. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 25 Has. del monte común nº 475 del Catálogo de U.P. perteneciente a Tameiga en el término municipal de Mós, cuya propuesta es la núm. 1 e importa 52.781,84 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 19 80. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Faro, Peña Mayor y otros, comunal. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 85 Has. del monte Faro, Peña Mayor y otros, comunal, perteneciente a O Salto, Vilela, A Portela y otros en el término municipal de Rodeiro, cuya propuesta es la núm. 1 e importa 147.954,30 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 19 81. Rectificar aclarando acuerdo de 29 de Noviembre último, sobre nombramiento en comisión del Ingeniero D. Agustín Fernández González. Rectificar, aclarando el acuerdo adoptado en sesión plenaria de 29 de Noviembre último, por el que se nombró para desempeñar en comisión de servicio la Jefatura del Servicio Forestal, al Ingeniero de Montes D. Agustín González Fernández, en el sentido de que los emolumentos que ha de percibir dicho funcionario técnico de fondos provinciales por el desempeño del cargo, consisten en una gratificación anual de 16.000 pesetas, cantidad ésta que ya se había adjudicado en acuerdo de 29 de Noviembre de 1.955, al Director del aludido Servicio Forestal. ------ Folla: 19,20 82. Distribuir 50.000 ptas. consignadas en Presupuesto, entre las viudas y huérfanos de funcionarios, fijándoles las pensiones anuales a partir de xaneiro del año actual según se detalla. En cumplimiento de lo acordado en sesión plenaria celebrada el día 29 de Noviembre del pasado año de 1.955, sobre distribución de 50.000 ptas. consignadas en el Presupuesto Ordinario del corriente ejercicio, para repartir entre las viudas y huérfanos de funcionarios con el fin de aliviar su situación económica, el Pleno acuerda que dichas pensiones anuales queden fijadas, con efectos a partir de 1º de xaneiro del año en curso, del modo siguiente: Pensiones de viudedad Dña. María del Consejo Builla Pérez 8.000 Dña. Sabina Mathé 8.000 Dña. Andrea Garrido 8.000 Dña. Eulogia Barros 6.000 Dña. Eladia Vázquez López 6.000 Dña. Asunción Souto 6.000 Dña. Herminia Negreira Silva 6.000 Dña. Emilia Ochoa Rodríguez 6.000 Dña. Josefa Fernández Cabanillas 6.000 Dña. Gxaneirosa Fernández 5.000 Dña. Agripina Mouriño 4.000 Dña. Andrea Magariños 4.000 Dña. Adelina Fernández 2.000 Pensiones de orfandad Dña. María del Carmen Domínguez 4.000 Dña. Pila, Dorinda, Isabel y Josefa Miguez Mouriño 3.500 Dña. Luisa, Dolores y María Sampedro Món 6.000 Dña. María Montero Mouriño 3.000 Dña. Mercedes Mosquera 3.000 Dña. Patrocinio Fonseca 3.000 Dña. Luisa Fonseca 3.000 Dña. Carmen, Amparo y Dolores Nuñez 3.000 Dña. Elena Quintana 3.000 Dña. Rosario Viñas del Monte 3.000 Dña. Dolores Santamaría 3.000 Dña. María del Carmen Suárez 3.000 Dña. Josefa Nuñez Padín 3.000 Dña. Mercedes del Monte 3.000 Dña. María del Carmen García 3.000 Dña. Dolores del Monte Touza 3.000 Dña. Agueda Nuñez Vázquez 3.000 Dña. Antonina Álvarez 3.000 Dña. Micaela Gorostola 3.000 Dña. Encarnación Martínez 3.000 Dña. María Vigo 3.000 Dña. Carmen, Celia, Luisa, Gustavo, José y Laura Sánchez Varela 3.000 Dña. Rafaela Domínguez Riestra 4.000 Dña. Carmen, Pilar y Mª Luisa Abeigón Sánchez 5.000 ------ Folla: 20 83. Nombramiento con carácter interino, Auxiliares Administrativos a los Sres. que se relacionan. Por exigencias del servicio, y haciendo uso de las facultades conferidas en los arts. 270 de la Ley de Régimen Local, y 29 del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, esta Corporación acuerda nombrar con carácter interino Auxiliares del Cuerpo Administrativo a los señores siguientes: D. Carlos Casal de Juan, D. Manuel Martínez Araujo, D. Eulogio Freire Aris, D Luís Rivas Asenjo, D J. Ramón Amo Sánchez, D. Ramón Martínez Dios y D. Manuel Covelo Neira. Cada uno de ellos percibirán en concepto de emolumentos el sueldo anual de 9.000 pesetas y 2.250 pesetas también anuales en concepto de Plus eventual de carestía de vida, expidiéndose este nombramiento por el plazo máximo de seis meses, transcurrido el cuál dejará de acreditársele toda remuneración. Los nombrados tomarán posesión de su cargo ante el Sr. Secretario General de la Diputación, una vez que sean notificados del presente acuerdo. ------ Folla: 20 84. Nombrar con carácter interino Médicos de la Beneficencia Provincial a los Sres. que se citan. Por exigencias del servicio, y haciendo uso de las facultades conferidas en los arts. 270 de la Ley de Régimen Local y 29 del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, ésta Corporación acuerda nombrar con carácter interino Médicos de la Beneficencia provincial, a los Sres. siguientes: Don Domingo Pérez Rodríguez, Jefe Clínico Oftalmólogo. Don Fernando Lorente Sanjurjo, Jefe Clínico Otorrinolaringólogo . Don Valentín Viqueira Conde, Médico Anestesista-reanimador. Don Manuel Loureiro Pazos, Médico Analista. Cada uno de ellos percibirá en concepto de emolumentos 15.000 pesetas y 2.250 pesetas también anuales, en concepto de Plus eventual de carestía de vida, expidiéndosele este nombramiento por el plazo máximo de seis meses, transcurrido el cuál dejará de acreditarse toda remuneración. Los nombrados tomarán posesión de sus cargos ante el Sr. Secretario General de la Diputación, una vez que sean notificados del presente acuerdo. ------ Folla: 20 85. Nombrar con carácter interino Practicante y Mozos de Sala del Gran Hospital a los Sres. que se relacionan. Por exigencias del servicio y haciendo uso de las facultades conferidas en los arts. 270 de la Ley de Régimen Local y 29 del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, esta Corporación acuerda nombrar con carácter interno, y para el desempeño de los cargos que se indican a los Sres. siguientes: Don Cándido Torres Diz, Practicante de la Beneficencia Provincial. Don Fernando Prego Brea y Dña. María del Carmen González, Mozo y Moza de Sala, respectivamente del Gran Hospital. El primero percibirá en concepto de emolumentos, el sueldo de 11.000 ptas. y 2.200 pesetas también anuales, en concepto de plus eventual de carestía de vida. Y los dos últimos, cada uno de ellos, 8.000 pesetas de sueldo anual y 2.000 pesetas de plus. Estos nombramientos se expiden por el plazo máximo de seis meses, transcurrido el cuál dejará de acreditársele a los designados toda remuneración, quienes tomarán posesión de su cargo ante el Sr. Secretario de la Diputación, una vez sea notificado el presente acuerdo. ------ Folla: 20 86. Designar con carácter interino Capellán y Chofer del Sanatorio de La Lanzada a los Señores que se relacionan. Por exigencias del servicio, y haciendo uso de las facultades conferidas en los arts. 270 de la Ley de Régimen Local, y 29 del vigente Reglamento de Funcionarios e Administración Local, esta Corporación acuerda nombrar con carácter interino, y para el desempeño de los cargos que se indican, a los Sres. siguientes: Don Antonio Vilariño Lasón, Capellán del Sanatorio Marítimo de La Lanzada. D. Juan Pérez Iglesias, Chofer del mismo Centro Benéfico. El primero percibirá en concepto de emolumentos el sueldo de 15.000 pesetas y 2.250 pesetas, también anuales en concepto de plus eventual de carestía de vida; y el segundo 8.000 pesetas anuales de sueldo y 2.000 pesetas de plus. Estos nombramientos se expiden por el plazo máximo de seis meses; transcurrido el cual dejará de acreditársele toda remuneración quienes tomarán posesión de su cargo ante el Sr. Secretario General de la Diputación, una vez que sean notificados del presente acuerdo. ------ Folla: 20 87. Conceder a Dña. María Señoráns pensión vitalicia como Vda. del Médico de la Beneficencia D. Benito Pazos. Por Dña. María Señoráns, viuda de D. Benito Pazos González, Inspector Facultativo que fue de los Servicios de Beneficencia Provinciales, se ha solicitado la concesión de un auxilio económico con que poder hacer frente a su situación económica actual. Teniendo en cuenta que la solicitante es viuda de un destacado Médico que ha prestado relevantes servicios a esta Diputación, que falleció en el cumplimiento de su deber durante la epidemia de 1.918, y que sus familiares no han llegado a consolidar a su favor pensión con cargo a fondos provinciales; el Pleno, estimando las especiales circunstancias que concurren en este caso, acuerda conceder a Dña. María Señoráns, una pensión vitalicia de 6.000 pesetas anuales, mientras duren las circunstancias y dificultades económicas por que atraviesa, abonables por dozavas partes. ------ Folla: 20,21 88. Declarar en vigor la Plantilla que equipara a los funcionarios de esta Diputación a la Categoría de Corporaciones con censo superior a 100.000 habitantes. En sesión de 31 de Agosto del pasado año 1.955, se acordó equiparar a todos los funcionarios de esta Diputación a la categoría de Corporaciones con censo superior a cien mil habitantes, que es la que ostenta el Ayuntamiento de Vigo, y que ya con anterioridad alcanzó la Secretaria de la Corporación, afectando a los funcionarios de los Cuerpos Nacionales y al Oficial Mayor, si bien con los sueldos citados en los anexos del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local. Devuelta por la Dirección General del ramo la plantilla de transición, adaptada esta a la superior categoría concedida a los empleados provinciales, se está en el caso de acordar ahora su puesta en vigor, con los efectos y condiciones fijadas en el citado acuerdo de 31 de Agosto último. La plantilla aprobada por la Superioridad, fija los sueldos de los Oficiales administrativos en 13.000 pesetas y los que corresponde a los Jefes de Negociado en 19.500 pesetas, sin distinguir entre los que ostentan título superior y aquellos que carecen de él. Al solicitarse por los funcionarios el ascenso a la categoría inmediata superior, la de Corporaciones con censo superior a cien mil habitantes, lo han hecho con la intención de procurarse una mejora de sueldo. Los actuales funcionarios de la Escala Técnica-Administrativa, con una sola excepción, no poseen titulo superior. Con arreglo a las recientes disposiciones, si se aplican a los actuales Oficiales y Jefes de Negociado las escalas de emolumentos fijadas para los que no poseen título de esta clase, se verán preteridos al lado de los de nuevo ingreso, que como necesariamente han de ostentar título superior, gozarán de mayores emolumentos. Si se contempla el aumento económico que causaría la equiparación de los actuales funcionarios de la Escala Técnica a los que tienen título superior, resulta una cantidad modesta frente al volumen que hoy día alcanza el presupuesto ordinario de la Diputación. Por las razones expuestas se estima que el problema de los funcionarios Técnico-Administrativos debe resolverse humanamente, en el sentido de equipararles en emolumentos a los que poseen titulo superior, ya que según la Ley van a formar una escala a extinguir, sin perspectivas de mejora. La Corporación puede legalmente acordar esta unificación, ya que los sueldos base fijados reglamentariamente, por tener el carácter de mínimos, pueden siempre ser objeto de suba, que en este caso pudiera considerarse autorizada por la Diputación General de Administración Local al aprobar la plantilla de transición, visada sin reparos por el Iltmo. Sr. Director General en 15 de Diciembre de 1.955, y publicada en el B.O. de la Provincia núm. 294 de 26 de Diciembre del pasado año. El Pleno una vez cumplidos los requisitos reglamentarios, acuerda poner en vigor esta plantilla de ascenso general, y con efectos a partir de 31 de Agosto de 1.955, en que se adoptó por el Pleno el acuerdo de aprobación. ------ Folla: 21 89. Jubilar por imposibilidad física al Practicante del Gran Hospital D. Félix Carbó Pérez. Habiéndose acordado oportunamente que los Médicos de la Beneficencia Provincial D. Carlos García Cabezas y D. Crescencio González García, reconociendo el estado de salud del Practicante del Gran Hospital, D. Félix Corbó Pérez, a fin de ordenar su jubilación, dichos facultativos informaron que este funcionario no se consideraba capacitado para el desempeño de una función tan laboriosa y de responsabilidad como es la de Practicante. el Pleno, estimando la incapacidad probada del Sr. Corbó Pérez, para el desempeño del cargo, al amparo de lo dispuesto en el art. 110-2º del vigente Reglamento de Funcionarios de esta Diputación de 17 de Octubre de 1.950, acuerda su jubilación que con arreglo a los nuevos haberes fijados a los funcionarios provinciales por acuerdo de 31 e Agosto de 1.955, es la siguiente: 30% del sueldo consolidado 4.392 pesetas 20% del sueldo regulador, con cargo al Montepio de funcionarios provinciales 2.928 pesetas Total pesetas 7.320 Esta pensión de jubilación se concede con efectos a partir de 1º de Febrero del año en curso. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición dentro de los 15 días siguientes a su notificación y previo al Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Provincial en los plazos y forma prevenida en el art. 388 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 21 90. Nombrar Practicante interino del Gran Hospital por plazo de seis meses a D. Luis Costa Silva. Por exigencias del servicio y habiéndose acordado en esta misma sesión la jubilación del Practicante del Gran Hospital D. Félix Carbó Pérez, el Pleno, haciendo uso de las facultades conferidas en los arts. 270 de la Ley de Régimen Local y 29 del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, acuerda nombrar con carácter interino, Practicante de la Beneficencia Provincial, a D. Luís Costa Silva, vecino de Pontevedra, quien percibirá en concepto de emolumentos, el sueldo anual de 11.000 pesetas y 2.200 ptas. también anuales de plus eventual de carestía de vida, entendiéndose que este nombramiento se realiza por el plazo máximo improrrogables de seis meses, transcurrido el cuál dejará de acreditársele toda remuneración. El nombrado habrá de tomar posesión de su cargo, ante el Sr. Secretario General de esta Diputación, una vez que le sea notificado el presente acuerdo. ------ Folla: 21 91. Anunciar la convocatoria par cubrir en propiedade una plaza de Practicante de la Beneficencia Provincial. Hallándose vacante una plaza de Practicante de la Beneficencia Provincial, por jubilación de D. Félix Carbó Pérez, se acuerda cubrir esta plaza en propiedade mediante oposición libre. Dicha plaza está dotado con el sueldo de 11.000 pesetas, aumentos quinquenales del 10% y un Plus eventual de carestía de vida, equivalente al 15% del sueldo base. Por el Negociado de Personal se redactará la oportuna convocatoria que será aprobada en el próximo Pleno, publicándose seguidamente en el B.O. para general conocimiento. ------ Folla: 21 92. Nombrar Farmacéutico interino del Gran Hospital a D. Aureliano Virgós Pérez. Por exigencias del servicio y haciendo uso de las facultades conferidas en los arts. 270 de la Ley de Régimen Local y 29 del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, esta Corporación acuerda nombrar con carácter interino Farmacéutico del Gran Hospital a D. Aureliano Virgós Pérez, Licenciado en Farmacia y vecino de Pontevedra. En concepto de emolumentos percibirá el sueldo anual de 15.000 pesetas y 2.250 pesetas de plus eventual de carestía de vida, expidiéndose este nombramiento por el plazo máximo improrrogable de seis meses, transcurrido el cuál dejará de acreditársele toda remuneración. El nombrado habrá de tomar posesión de su cargo ante el Sr. Secretario General de la Diputación una vez que le sea notificado el presente acuerdo. ------ Folla: 21 93. Enterarse de Carta del Ingeniero Sr. Santillán, sobre el anteproyecto de electrificación y recordarle que el plazo de su presentación finaliza el 31 de Mayo. Queda enterada la Corporación de atenta carta fecha 3 del actual, del Sr. Ingeniero de los Servicios Hidráulicos del Norte de España, con residencia en Lugo, D. Emilio Santillán, dirige a la Vice-Presidencia en contestación a la que le envió en 30 de Diciembre interesándole la presentación del anteproyecto de Electrificación y Riego de esta Provincia y en cuya carta contestación recuerda el Sr. Santillán que se le concedió un plazo de ocho meses para finalizar el estudio según comunicación que se le trasladó, manifestando también que en la actualidad se está trabajando con intensidad a fin de que pueda ser remitido a esta Diputación lo antes posible. El Pleno al agradecer la contestación del Sr. Santillán se permite recordarle la perentoriedad del plazo concedido que finaliza el 31 de Mayo del corriente año. ------ Folla: 21 94. Aprobar el texto de la convocatoria de las becas vacantes de Artes-Industriales, escultura, piano y estudios superiores (Matías Montero), declarar vacante la beca denominada "Padre Salvado", aprobar decreto de la Presidencia sobre nombramiento de Tribunal calificador de la beca de Pintura, concediéndola a José Iglesias Requejo y satisfacer al Seminario de Tuy la beca del alumno Antonio Gómez Ortigueira. Denegar petición del Director del Instituto de E. Media con destino a un Gabinete de Psicotennia. En consonancia con las propuestas de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, según acta de la misma de 26 del actual, la Corporación resuelve: "Aprobar el texto de las convocatorias que presenta el Negociado de Cultura, de las Becas vacantes de Artes Industriales, Escultura, Piano y Estudios Superiores (Matias Montero) las cuales habrán de ser publicadas seguidamente. Declarar vacante la beca denominada "Padre Salvado" para estudios religiosos en el Seminario Diocesano de Tuy, anunciándola con la antelación necesaria para que el nuevo becario pueda empezar sus estudios a partir del próximo año lectivo. Aprobar el Decreto de la Presidencia de 11 de Diciembre último disponiendo el nombramiento a título supletorio, de los señores D. Ramón Peña Gil y D. Agustín Portela Paz, para sustituir a los Sres. D. Carlos Sobrino Buhigas y D. Luís Pintos Fonseca en el Tribunal nombrado para examinar a los tres aspirantes seleccionados en su día por el Jurado Calificador, de la beca vacante de Pintura, por no haber podido concurrir los dos señores últimamente citados, y toda vez irrogaría graves perjuicios a los examinandos, la suspensión de dicha prueba. Integrado en consonancia el referido Tribunal por los Sres. Portela Paz y Peña Gil en unión de D. Rafael Alonso, ya previamente designado, calificó los trabajos hechos en el citado examen, según la puntuación siguiente: D. José Iglesias Requejo Siete puntos D. Alfredo Rodríguez Macias Seis puntos con cinco décimas D. José Ignacio Sexto Novás Cuatro puntos La Corporación, en consonancia con la puntuación transcrita, acuerda la beca de Pintura anunciada en el B.O. de la Provincia con fecha 13 de Octubre pasado, a José Iglesias Requejo, natural de Vigo, en las condiciones expresadas en la citada convocatoria, es decir, precisamente para realizar estudios en la Academia de Bellas Artes de San Fernando, hasta la obtención del título correspondiente, cesando el beneficiario en el disfrute de este beneficio, si al cabo de un año no consigue ingresar en el mencionado centro docente. Satisfacer al Sr. Administrador-Mayordomo del Seminario Diocesano de Tuy, pesetas 3.500, importe completo de la beca que venía disfrutando el alumno Antonio Gómez Ortigueira, por el año 1.955 en que el mismo termino sus estudios en dicho centro. Denegar la petición del Sr. Director del Instituto de Enseñanza Media de Pontevedra, de 17.500 pesetas, con destino a la implantación de un gabinete de psicotennia en aquel Centro, por no existir partida en el Presupuesto Provincial con cargo a la cuál sufragar el indicado gasto. Aplazar hasta la próxima sesión plenaria de la Corporación la propuesta de reforzar las becas para estudios religiosos en el Seminario de Tuy, y la que se refiere a la concesión de bolsas de viaje a la pintora Juliana Estévez Alonso y al Escultor mudo ex-becario de la Diputación Evaristo González Rodríguez. ------ Folla: 21 95. Enterarse de carta del Centro de Hijos de Vigo, agradeciendo acuerdo, asfaltado Cª Calvario y establecimiento Refugio Islas Cies. Queda enterada la Corporación de atenta carta del Sr. Presidente del Centro de Hijos de Vigo, D. Enrique Lorenzo Docampo, agradeciendo a la Corporación los acuerdos adoptados para asfaltado de la Carretera del Calvario al alto del monte de la Guía y establecimiento de un refugio en las Islas Cies. ------ Folla: 21 96. Enterarse de carta agradeciendo el envío de una gaita para la Banda de Paracaidistas del Ejército de Tierra. Se entera el Pleno de atenta carta que dirige a la Presidencia el Comandante primer Jefe de la 1ª Bandera Paracaidista del Ejército de Tierra, con residencia en Alcalá de Henares, agradeciendo el envío de una gaita gallega con que esta Excma. Diputación obsequió a la Banda de Cornetas y Tambores de aquella unidad. ------ Folla: 21 97. Agradecer a la Gerencia del Balneario de La Toja S.A. el donativo que realizó para los niños de A Lanzada. Habiendo comunicado la dirección del Sanatorio de A Lanzada que por la Sociedad Anónima "La Toja" se ha hecho un donativo de 500 pesetas, para los niños hospitalizados en aquel Centro, la Corporación acuerda agradecer a la Gerencia de dicho Balneario las continuas atenciones que tiene con los enfermos de dicho Sanatorio. ------ Folla: 21 98. Agradecer a D. Francisco Lores el donativo que realizó para los niños de A Lanzada. Se acuerda agradecer al industrial de O Grove, Don Francisco Lores Fernández el donativo de dos cajas de latas de conserva de pescado, que hizo para los enfermos del Sanatorio de A Lanzada con motivo de las últimas fiestas de Navidad, continuando su protección a los hospitalizados que demostró en diversas ocasiones. ------ Folla: 21 99. Agradecer al Ayuntamiento de O Grove el donativo que realizó para los niños de A Lanzada. Agradecer al Ayuntamiento de O Grove, el donativo de juguetes que para los niños del Sanatorio de A Lanzada efectuó con motivo de la festividad de Reyes, siguiendo la gxaneirosa protección que ya en años anteriores prestara a los acogidos de aquel Establecimiento, rogando a la Alcaldía haga conocer a la Corporación esta gratitud de la Diputación Provincial. ------ Folla: 21,22 100. Acceder a lo solicitado por D. José Miguez Leitón, declarando interrumpido el plazo de constitución de fianza de la Recaudación de Contribuciones de Vigo, hasta que sea firme la designación. Se da cuenta de instancia de D. José Miguez Leitón, Jefe de Negociado, nombrado Recaudador del Servicio de Contribuciones e Impuestos del Estado de la Zona de Vigo en sesión de 29 de Noviembre de 1.955, en la que se resolvió a su favor el concurso al efecto convocado, interesando se interrumpa el plazo reglamentario de dos meses para la constitución de la oportuna fianza, en tanto no sean resueltos los recursos entablados ante el Ministerio de Hacienda contra su designación, y a que de hecho y de derecho le impiden la toma de posesión y el subsiguiente ejercicio del cargo. el Pleno, atendiendo las alegaciones del Sr. Miguez Leitón y teniendo en cuenta que el que dicho señor efectuase el depósito de 1.407.812 pesetas, le supondría marcado perjuicio económico caso de que los susodichos recursos fuesen fallados a favor de los reclamantes. Acuerda estimar la referida instancia en todas sus partes, y declarar interrumpido el periodo de constitución por el Sr. Miguez Leitón de la fianza correspondiente a la Recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado de la Zona de Vigo, así como que -de ser desestimadas las reclamaciones interpuestas contra su nombramiento empiece a contar el plazo legal de dos meses, a partir del día en que se le notifique por esta Diputación Provincial que es firme su designación. ------ Folla: 22 101. Aprobar Padrón de productos del campo del Ayuntº de Forcarei. Examinado el Padrón de contribuyentes sujetos al pago del arbitrio sobre productos del campo del Ayuntamiento de Forcarei, correspondiente al ejercicio de 1.954 y que asciende a 64.020,03 pesetas, la Corporación acordó aprobarlo. ------ Folla: 22 102. Desestimar reclamaciones contra el Padrón de productos del Campo del Ayuntº de Forcarei. Es dada lectura a un informe del Jefe del Negociado de Arbitrio que literalmente dice: "Vistas las reclamaciones que formulan los contribuyentes del Ayuntamiento de Forcarei contra su inclusión en el Padrón confeccionado por dicho Ayuntamiento por el Arbitrio sobre la riqueza provincial por productos del campo, D. Avelino Gutiérrez Camba, D. José Fernández Gulias y D. Enrique Barreiro Quintillán, el Jefe de Negociado que suscribe, tiene el honor de informar que deben ser desestimadas en todas sus partes las reclamaciones mencionadas, por los idénticos fundamentos que se acordaron para otras reclamaciones en sesión plenaria de esta Diputación de 30 de Septiembre de 1.955.- No obstante la Corporación resolverá.- Pontevedra 30 de xaneiro de 1.956.- El Jefe de Negociado, firmado: A. Sandoval. La Corporación resolvió en consonancia con el preinserto informe. ------ Folla: 22 103. Autorizando se realicen obras en el Hogar Provincial en evitación de incendios y renovación de instalaciones eléctricas. Previa declaración de urgencia, se acordó: "De conformidad con la propuesta del Diputado-Delegado del Hogar Provincial D. Ernesto Vieitez, y en evitación de que en aquel Establecimiento pueda ocurrir un incendio del que ha habido algunas conatos, producidos por la deficiente instalación eléctrica, se acuerda autorizar las obras de renovación de las instalaciones eléctricas en el Hogar Provincial, por un importe aproximado de 40.000 pesetas, procurando que al efectuarse las mismas se establezcan bocas de riego adecuadas a fin de poder atender con urgencia cualquier posible siniestro. ------ Folla: 22 104. Aprobar el Plan de reparación y conservación de carreteras y cc.vv. para el año 1.956. Previa declaración de urgencia, se acordó: "Prestar aprobación al Plan General de reparación y conservación de carreteras provinciales y caminos vecinales para el presente año de 1.956, cuyo importe es de 2.727.607,46 pesetas, autorizando el anuncio de las oportunas subastas de estas obras". ------ Folla: 22 105. Disponiendo que a las actas de entrega de las obras de reparación de caminos asista siempre el Diputado del Distrito y el Alcalde. Previa declaración de urgencia, se acordó: "La Corporación acuerda disponer que en las actas de entrega de las obras de reparación de caminos para rescisión de las mismas, asista siempre el Diputado del Distrito a que las mismas correspondan y el Alcalde o Concejal en quien para este efecto delegue". ------ Folla: 22 106. Dirigir Circular a todos los Ayuntamientos, ofreciéndoles ayuda económica para construcción de caminos que establezcan comunicación de los núcleos rurales con las vías generales. Previa declaración de urgencia, se acordó: "A propuesta de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero se acuerda dirigir a todos los Ayuntamientos de la provincia una circular ofreciéndoles la mayor ayuda económica de esta Excma. Diputación para la construcción de aquellos caminos que consideren de verdadera necesidad, a fin de establecer la comunicación de los núcleos de población rural con las vías generales de la Provincia. Y no figurando en los planes de Cooperación los caminos y a fin de verificar una selección de peticiones y consignar en Presupuesto para cada ejercicio las dotaciones correspondientes se hará saber a las Alcaldías lo siguiente: 1º.- Que cuando el Ayuntamiento se compromete a realizar la explanación de un camino coincidente con otro del Plan de Caminos Vecinales, o cuando la Corporación aporte el 50% del Presupuesto de construcción, y se realice esta bajo la dirección de la Excma. Diputación, esta se comprometerá a llevar a cabo por su cuenta el afirmado de los caminos y las obras de fábrica. 2º.- Que las solicitudes en ese sentido deberán ser remitidas a la Presidencia de la Diputación antes del mes de Agosto de cada año, para que se pueda verificar la selección de las peticiones y designar la cantidad proporcional que corresponde a los distintos caminos vecinales efectuándose así con la antelación debida la consignación de la cantidad necesaria en el Ejercicio presupuestario del años siguiente. 3º.- Que tanto el estudio como los proyectos y dirección de obras serán realizados por el personal facultativo de esta Excma. Diputación. Dada la trascendencia que para todos los Municipios de la Provincia representa este ofrecimiento que se formula, por acuerdo del Pleno, espera la Presidencia que sean cursadas por las Alcaldías con la mayor diligencia las peticiones correspondientes que siempre serán acogidas con la mayor atención por este Organismo Provincial. ------ Folla: 22 107. Aprobar las Bases de provisión de la plaza de Vice-interventor de Fondos de esta Diputación. Previa declaración de urgencia, se acordó: "Vacante en esta Diputación la plaza de Vice-Interventor de Fondos e Facenda uso de la facultad que le concede el art. 323, de la Ley de Régimen Local y 14 de la Orden de 23 de xaneiro de 1.953, la Corporación acuerda provistarla en propiedade, mediante concurso, entre Interventores de Fondos de 2ª o superior categoría con arreglo a las siguientes: Bases Primera.- Para tomar parte en este concurso, los aspirantes dirigirán al Iltmo. Sr. Presidente, instancia debidamente reintegrada, dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del último de los anuncios obligatorios. Estos anuncios son en el "Boletín Oficial del Estado", en el de la Provincia, en un periódico de la localidad y en el tablero de edictos (art. 22, párrafo 2º, 3º y 4º del Reglamento de Funcionarios de Administración Local). Segunda.- A dicha instancia acompañarán los documentos que justifiquen los extremos siguientes: a).- Título de Interventor de Fondos de segunda o superior categoría. b).- Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los casos del art. 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local y de no haber sido expulsado de ningún Cuerpo del Estado, Provincial o Municipio. c).- Cuantos méritos de valoración absoluta o circunstancias objeto de calificación discrecional o conjunta pueda aportar, en relación con el artículo 195 del mismo Reglamento y el 350, párrafo 4º, de la Ley de Régimen Local. d).- Los que se hallen desempeñando plazas de Interventor de Fondos en propiedade o interinamente, justificarán este extremo con certificación del Presidente de la Entidad donde prestan sus servicios. e).- Los que se hallen excedentes o en espectación de destino presentarán, en lugar del documento anterior, certificación negativa de antecedentes penales y certificado de buena conducta, expedido por la Alcaldía donde lleven más de dos años de residencia. Tercera.- La plaza está dotada con el haber anual de 24.750 pesetas y demás emolumentos legales que le correspondan. Cuarta.- El Tribunal estará integrado en la siguiente forma: Presidente, el de la Corporación o miembro en quien delegue; Vocales, un representante del Profesorado Oficial, un representante de la Dirección General de Administración Local, el Interventor de la Corporación, el Jefe de la Abogacía del Estado y Secretario, el de la Corporación. Quinta.- Dentro de los quince días siguientes al término del plazo de presentación de instancias, el Tribunal calificará la documentación presentada y apreciará los méritos de los concursantes. Sexta.- Terminado el examen de las documentaciones, el Tribunal elevará propuesta razonada al Pleno, el que nombrará a uno de los concursantes propuestos, quien deberá posesionarse del cargo en el plazo de 30 días de notificado su nombramiento. ------ Folla: 22,23 108. Consignar la condolencia por el fallecimiento del Arquitecto Provincial D. Robustiano Fernández Cochón. Previa declaración de urgencia, se acordó: "La Presidencia dolorosamente impresionada por la inesperada defunción del Arquitecto de esta Excma. Diputación Provincial D. Robustiano Fernández Cochón, dedica sentidas palabras de elogio a este técnico que ha sido uno de los más íntimos y eficaces colaboradores de la Excma. Corporación, a la que prestó relevantes servicios con sus profundos conocimientos técnicos, sus probadas dotes de caballerosidad y su gran amor a Pontevedra. La Corporación coincidente por unanimidad con los sentimientos expresados por el Iltmo. Sr. Presidente acuerda hacer constar en acta su pesar sentido y afectuoso por la desaparición de este facultativo distinguidísimo que merecidamente disfrutaba de la estimación general de cuantos le habían tratado y del respeto de quienes reclamaran su consejo profesional. También acuerda la Corporación comunicar su pésame a las hermanas del fallecido, disponiendo que la Corporación asista a sus funerales dedicándole una esquela en los Diarios de esta Provincia y una corona que ofrende el cariño que en esta Diputación se le profesaba. ------ Folla: 23 109. Rectificar el haber pasivo del ex-Farmacéutico del Hospital D. Carlos Feijoó Méndez. Previa declaración de urgencia, se acordó: "Puesta en vigor la Plantilla adaptada a los sueldos fijados reglamentariamente para los funcionarios de Corporaciones de censo de población a 100.000 habitantes, que motivó un ascenso general en los emolumentos que venían disfrutando los empleados de esta Diputación, toda vez que esta mejora se implantó con efectos a partir de 31 de Agosto del pasado año de 1.955, se está en el caso de rectificar el acuerdo adoptado en cuatro de xaneiro corriente, por el que se jubiló al Farmacéutico del Gran Hospital, Don Carlos Feijoó Méndez. Su haber de jubilación queda fijado ahora del siguiente modo: 80% del sueldo consolidado 21.258.72 pesetas 20% del sueldo regulador, abonable por el Montepio de Funcionarios 5.314,68 pesetas Total 26.573,40 pesetas. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición dentro de los quince días siguientes a su notificación y previo al Contencioso-administrativo ante el Tribunal Provincial en los plazos y forma prevenida en el art. 388 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 23 110. Trasladarse colectivamente a Despacho del Gobernador Civil para expresarle el sentimiento que produce su cese. Antes de levantarse la sesión, el Pleno por unanimidad acordó trasladarse corporativamente al despacho del Gobernador Civil Excmo. Sr. D. Elías Mario Palao Martialay, para hacerle presente el sentimiento que a la Corporación Provincial producía su marcha, así como para agradecerle la colaboración valiosa, ayuda moral e interés decidido que había puesto siempre en todos los problemas transcendentales que afectaban a este Organismo y a la provincia en general, por lo que su recuerdo respetable habrá de quedar permanentemente unido a la labor desarrollada por esta Diputación durante la época de su mandato. Realizada aquella visita, el Sr. Palao Martialay agradeció vivamente las manifestaciones del Iltmo. Sr. Presidente de la Diputación, D. Luís Rocafort Martínez que le expresara en nombre de toda la Corporación allí presente, y exhortó a todos los reunidos para que continuasen trabajando con el mismo o mayor interés por el engrandecimiento de la provincia y el servicio de España, abrazando personalmente a todos los Sres. Diputados y despidiéndose de ellos con toda cordialidad. Se levantó la sesión. ------
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