ATOPO
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Acta de sesión 1956/06/13_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.063/1.1956-06-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1956/06/13_Ordinaria

  • Data(s) 1956-06-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 71 1. Presidida por el Excmo. Gobernador Civil D. Rafael Fernández Martínez, en uso de las facultades que le confiere el artículo 266 de la Ley de Régimen Local, Texto refundido, de 24 de Junio de 1.955 y con asistencia del Iltmo. Sr. Presidente D. Luís Rocafort Martínez y de los Diputados Sres.: Bugallo Sineiro; Campos Paseiro; Cerecedo Lapatza; Conde de Ponte; Fernández Alonso; González Taboada; Muiños Iglesias; Pérez Crespo; Pousa Lamas; Romay Martínez; Sierra Cordo; Vázquez de Silva y Vieitez Cortizo, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las cinco de la tarde del día de hoy, trece de Junio de mil novecientos cincuenta y seis, actuando de Secretario el Letrado Asesor y Oficial Mayor de esta Diputación Sr. Cabanillas Pérez y el Interventor de Fondos Sr. García Álvarez. Antes de entrar a deliberar y resolver sobre los asuntos que figuran en el Orden del día, el Iltmo. Sr. Presidente agradeció en nombre de la Corporación la atención que suponía para la misma el hecho de que el Excmo. Sr. Gobernador Civil se dignase presidir el acto y solicitó se hiciese constar en acta esta gratitud. El Excmo. Sr. Gobernador Civil contestó agradeciendo esta deferencia y manifestó que no era necesario ya que los vínculos que unían al Gobernador Civil y Corporación, conforme a lo determinado en la Ley de Régimen Local, le impelían a ponerse en contacto con ella, lo que hacía con gran complacencia, máxime cuando estimaba altamente elogiosa y eficaz, hasta el presente, la labor de esta Diputación y solicita de todos sus miembros una colaboración estricta. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día, adoptándose los acuerdos que a continuación se consignan. Se da lectura al acta de la sesión ordinaria últimamente celebrada que corresponde al 25 de Abril de 1.956, la que ha sido aprobada por unanimidad. ------ Folla: 71 2. Aprobar propuesta de la Comisión de Conciertos del Arbitrio sobre la Riqueza provincial para el ejercicio 1.956. Se da cuenta de propuesta de la Comisión especial para la celebración de Conciertos del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial para el actual ejercicio de 1.956, constituida por acuerdo plenario de 25 de Abril último. el Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar en todas sus partes dicha propuesta agradeciendo a la Comisión de conciertos y al Servicio de Inspección de Rentas y Exacciones su eficiente labor, haciendo resaltar que la Corporación ha agotado todos los recursos para la realización de conciertos para el pago del arbitrio sobre la riqueza provincial, pero en vista de la imposibilidad de llevar a efecto este sistema de recaudación para la totalidad del arbitrio, no tuvo otra alternativa que poner en marcha el Servicio de Inspección, para aquellos contribuyentes que por no haber aceptado el sistema de conciertos han de quedar sometidos al régimen de declaración jurada. Para cumplimiento de esta propuesta, el Pleno, por unanimidad, adoptó las siguientes resoluciones: ------ Folla: 71 3. Concierto con D. Domingo Pérez Casqueiro, Fábrica de Pasta para Sopas. 1º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Domingo Pérez Casqueiro, con domicilio en Paraguay núm. 30, en solicitud de Concierto para pago del Arbitrio sobre Riqueza Provincial que grava la producción de su industria de fábrica de Pastas para Sopas, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido Concierto en la cantidad anual de doce mil pesetas con cincuenta céntimos, con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 71 4. Concierto con D. Gerónimo Pérez Casqueiro, Fábrica de Pasta para Sopas de Vigo. 2º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Gerónimo Pérez Casqueiro, con domicilio en Gran Vía, nº 17, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de fábrica de pastas para sopa, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de siete mil ochocientas setenta y cinco pesetas, con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 71 5. Declarar sometidos al régimen de declaración jurada, a todos los industriales encuadrados en el Sindicato de la Alimentación a excepción de los dos anteriores. 3º.- Declarar sometidos al régimen de declaración jurada para el pago del arbitrio que grava la riqueza provincial a todos los industriales encuadrados en el Sindicato de la Alimentación a excepción de D. Domingo Pérez y Gerónimo Pérez Casqueiro, por la producción de sus industrias de pastas de sopa, enclavadas en la ciudad de Vigo. Igualmente acordó conceder un plazo que finaliza el día 5 de Julio próximo para la presentación de las declaraciones juradas de producción correspondientes al primero y segundo trimestre del año en curso. ------ Folla: 71,72 6. Establecer la cifra para el Concierto con el Subgrupo Tejas y Ladrillos del Sindicato de la Construcción, Vidrio y Cerámica. 4º.- Establecer como importe del Concierto que grava la riqueza provincial y para las industrias encuadradas en el subgrupo de Tejas y Ladrillos, del Sindicato provincial de la Construcción, Vidrio y Cerámica de Pontevedra, la cantidad de ptas. 233.100,00 anuales, otorgándoles un plazo para su aceptación que finalizará el día 30 de Junio, significándoles que de no ser aceptada dicha cifra quedarán sometidos al régimen de declaración jurada, debiendo formular sus declaraciones de producción correspondientes al primero y segundo trimestre del presente año antes del día 5 de Julio próximo. ------ Folla: 72 7. Establecer la cifra de Concierto con el Subgrupo Refractario y Gres, del Sindicato de la Construcción, Vidrio y Cerámica. 5º.- Establecer como importe del concierto que grava la riqueza provincial y para las industrias encuadradas en el subgrupo Refractario y Gres, del Sindicato provincial de la Construcción, Vidrio y Cerámica de Pontevedra, la cantidad de 225.000,00 ptas. anuales, otorgándoles un plazo para su aceptación que finalizará el día 30 de Junio, significándoles que de no ser aceptada dicha cifra quedarán sometidos al régimen de declaración jurada, debiendo formular sus declaraciones de producción correspondientes al primero y segundo trimestre del presente año antes del día 5 de Julio próximo. ------ Folla: 72 8. Establecer la cifra de Concierto con el Subgrupo Piedra Artificial del mismo Sindicato de la Construcción. 6º.- Establecer como importe del Concierto que grava la riqueza provincial y para las industrias encuadradas en el Subgrupo Piedra Artificial, del Sindicato provincial de la Construcción, Vidrio y Cerámica de Pontevedra, la cantidad de sesenta y siete mil (67.000´00) pesetas anuales, otorgándole un plazo para su aceptación que finalizará el día 30 de Junio, significándoles que de no ser aceptada dicha cifra quedarán sometidos al régimen de declaración jurada, debiendo formular sus declaraciones de producción correspondientes al primero y segundo trimestre del presente año antes del día 5 de Julio próximo. ------ Folla: 72 9. Conciertos con el Subgrupo Cales y Yesos del referido Sindicato. 7º.- Visto el escrito del Sindicato provincial de la Construcción, Vidrio y Cerámica, en el que se manifiesta que el Subgrupo Cales y Yesos acepta la cifra de veinticuatro mil pesetas (24.000), como importe del Concierto con esta Diputación para el pago del arbitrio sobre la riqueza provincial. El Pleno por unanimidad acuerda aceptar dicho concierto, señalando el día 22 del presente mes de Junio para la firma del oportuno contrato con arreglo a las condiciones comunicadas en 17 de Marzo último a ese Sindicato. ------ Folla: 72 10. Declarar sometidos al régimen de declaración jurada, a los industriales del Subgrupo Loza y Porcelana. 8.- Declarar sometidos al régimen de declaración jurada para el pago del arbitrio que grava la riqueza provincial a todos los industriales encuadrados en el subgrupo de Loza y Porcelana, del Sindicato de la Construcción, Vidrio y Cerámica, debiendo formular sus declaraciones de producción correspondientes al primero y segundo trimestre del presente año antes del día 5 de Julio próximo. ------ Folla: 72 11. Concierto con Talleres Ramilo de Vigo. 9º.- Se da cuenta de escrito formulado por Talleres Ramilo, con domicilio en Avenida Felipe Sánchez, 92, en solicitud de concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Granito y Mármol, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido Concierto en la cantidad anual de quince mil setecientas cincuenta pesetas (15.750,00) con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 72 12. Declarar sometidos al régimen de declaración jurada a los industriales del Subgrupo Piedra Natural y Mármoles del S. de la Construcción, Vidrio y Cerámica. 10º.- Declarar sometidos a régimen de declaración jurada para el pago del arbitrio que grava la riqueza provincial a todos los industriales encuadrados en el Sindicato de la Construcción, Vidrio y Cerámica, subgrupo Piedra Natural y Mármoles, a excepción de Talleres Ramilo por su industria de Granito y Mármol establecida en la ciudad de Vigo. Igualmente acordó conceder un plazo que finaliza el día 5 de Julio próximo para la presentación de las declaraciones juradas de producción correspondientes al primero y segundo trimestre del año en curso. ------ Folla: 72 13. Señalar la cifra para el Concierto con el Subgrupo Vidrios y Espejos. 11º.- De conformidad con la propuesta de la Comisión especial de conciertos para la efectividad del arbitrio sobre la riqueza provincial, el Pleno acuerda, por unanimidad, señalar la cifra de cuarenta y cinco mil quinientas (45.500) pesetas, como importe del Concierto para el año 1.956 de los industriales encuadrados en el subgrupo de Vidrios y Espejos, del Sindicato provincial de la Construcción, Vidrio y Cerámica, significando a dicho Gremio que se concede un plazo que finalizará el día 30 del presente mes, para que comuniquen su aceptación a este concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este Gremio, al régimen de declaración jurada. ------ Folla: 72 14. Concierto con D. Ramón Troncoso por su industria de Arcillas en Sanxenxo. 12º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Ramón Troncoso Rivas, con domicilio en Vilalonga en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Arcillas enclavada en el Ayuntamiento de Sanxenxo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido Concierto en la cantidad anual de dieciséis mil (16.000) pesetas, con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 72 15. Concierto con D. Ramón Calviño Vázquez por su industria de Arcillas. 13º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Ramón Calviño Vázquez, con domicilio en Vilalonga, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de venta de Arcillas enclavada en el Ayuntamiento de Sanxenxo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de dos mil doscientas (2.200) pesetas, con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 72 16. Concierto con D. Victoriano Alonso Parada por su industria de Alfarería. 14º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Victoriano Alonso Parada, con domicilio en Salvaterra de Miño, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Alfarería, enclavada en el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de setecientas pesetas (700), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 72 17. Concierto con D. Ramón Diéguez Carles por su industria de Cerámica en Pontecesures. 15º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Ramón Diéguez Carles, con domicilio en Pontecesures, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Cerámica, enclavada en el Ayuntamiento de Pontecesures. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de setecientas ochenta y siete pesetas con cincuenta céntimos (787,50), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 72 18. Concierto con Novo y Sierra S.A. por su industria de Tejas y Ladrillos de Pontecesures. 16º.- Se da cuenta de escrito formulado por Novo y Sierra S.A., con domicilio en Pontecesures, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Tejas y Ladrillos, enclavada en el Ayuntamiento de Pontecesures. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de veintiséis mil doscientas cincuenta pesetas (26.250), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 72 19. Concierto con D. Fernando Varela Muñiz, por su industria de Tejas y Ladrillos en Dena. 17º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Fernando Varela Muñiz, con domicilio en Dena, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Tejas y Ladrillos, enclavada en el Ayuntamiento de Meaño. El Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de veintiuna mil ciento sesenta y ocho ptas. (21.168), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 72 20. Concierto con D. Marcial Peralba Fontáns por su industria de Tejas y Ladrillos en O Porriño. 18º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Marcial Peralba Fontáns, con domicilio en O Porriño, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Tejas y Ladrillos, enclavada en el Ayuntamiento de O Porriño. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de veintidós mil doscientas cincuenta pesetas (22.250), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 72 21. Concierto con Empresa Luisa Valdés, Vda. de Viqueira por su industria de Tejas y Ladrillos. 19º.- Se da cuenta de escrito formulado por Empresa Luisa Valdés Vda. de Viqueira, con domicilio en Vilalonga, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Tejas y Ladrillos, enclavada en el Ayuntamiento de Sanxenxo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de veintidós mil cuatrocientas noventa y siete pesetas (22.497), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 72 22. Concierto con D. Marcial Peralba Cabaleiro, por su industria de Cerámica de O Porriño. 20º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Marcial Peralba Cabaleiro, con domicilio en O Porriño, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Cerámica, enclavada en el Ayuntamiento de O Porriño. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de tres mil quinientas pesetas (3.500), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 72 23. Concierto con D. José A. Lomba Camiña por su industria de Cerámica en A Guarda. 21º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. José A. Lomba Camiña, con domicilio en Cachadas, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Cerámica enclavada en el Ayuntamiento de A Guarda. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de ochenta mil quinientas pesetas (80.500), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 72 24. Concierto con Guisasola S.A. por su industria de Cerámica enclavada en Dena (Meaño). 22º.- Se da cuenta de escrito formulado por Guisasola S.A. con domicilio en Dena, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de fabricación de Cerámica, enclavada en el Ayuntamiento de Meaño. el Pleno acuerda la celebración del referido concierto en la cantidad anual de ochenta mil quinientas pesetas, con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 72,73 25. Concierto con Cerámicas del Noroeste por su industria de Cerámica enclavada en Catoria. 23º.- Se da cuenta de escrito formulado por Cerámicas Domínguez del Noroeste, con domicilio en Catoira, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Cerámica, enclavada en el Ayuntamiento de Catoira. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de ochenta y dos mil cuatrocientas veinticinco pesetas (82.425), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 73 26. Concierto con D. Manuel Franco García, por su industria de Explotación de Cantera en Poio. 24º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Manuel Franco García, con domicilio en Lourido, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Explotación de Cantera, enclavada en el Ayuntamiento de Poio. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de cuatro mil ochocientas pesetas (4.800), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 73 27. Concierto con D. José Comesaña Álvarez por su industria de Hormigón Vibrado en Riobó-Vigo. 25º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. José Comesaña Álvarez, con domicilio en Riobó, 18, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Hormigón Vibrado, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de dos mil quinientas treinta y dos pesetas con sesenta céntimos (2.532,50), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 73 28. Concierto con D. Cándido Jaráiz Martínez por su industria de Bloques de Hormigón en Mollabao-Pontevedra. 26º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Cándido Jaráiz Martínez, con domicilio en Mollabao, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Bloques de Hormigón, enclavada en el Ayuntamiento de Pontevedra. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de setecientas ochenta y siete pesetas con cincuenta (787,50), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 73 29. Concierto por Cristalerías "La Celta" por su industria de Vidrio Plano. 27º.- Se da cuenta de escrito formulado por Cristalerías "La Celta", con domicilio en Vigo, Queipo Llano, 18, en solicitud de Concierto para pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Vidrio Plano, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de cuatro mil quinientas cincuenta pesetas (4.550), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 73 30. Establecer la cifra para el Concierto con el Subgrupo "Productos Químicos Farmacéuticos", del Sindicato de Industrias Químicas. 28º.- De conformidad con la propuesta de la Comisión especial de Conciertos para la efectividad del arbitrio sobre la riqueza provincial, el Pleno acuerda, por unanimidad, señalar la cifra de cuatrocientas treinta y ocho mil (438.000) pesetas anuales, como importe del Concierto para el año de 1.956 de los industriales encuadrados en el subgrupo de "Productos Químicos Farmacéuticos", del Sindicato Provincial de Industrias Químicas, significando a dicho Gremio que se concede un plazo que finalizará el día 30 del presente mes, para que comunique su aceptación a este concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este Gremio, al régimen de declaración jurada. ------ Folla: 73 31. Establecer la cifra para el Concierto con el Subgrupo "Goma y Caucho" del Sindicato de Industrias Químicas. 29º.- De conformidad con la propuesta de la Comisión especial de Conciertos para la efectividad del arbitrio sobre la riqueza provincial, el Pleno acuerda, por unanimidad, señalar la cifra de doscientas cuarenta mil (240.000) pesetas, como importe del Concierto para el año 1.956 de los industriales encuadrados en el subgrupo de "Goma y Caucho", del Sindicato de Industrias Químicas, significando a dicho Gremio que se concede un plazo que finalizará el día 30 del presente mes, para que comunique su aceptación a este concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este Gremio, al régimen de declaración jurada. ------ Folla: 73 32. Establecer la cifra de Concierto con el Subgrupo "Pirotecnia" del Sindicato de Industrias Químicas. 30º.- De conformidad con la propuesta de la Comisión especial de Conciertos para la efectividad del arbitrio sobre la riqueza provincial, el Pleno acuerda, por unanimidad, señalar la cifra de cinco mil seiscientas (5.600) pesetas anuales, como importe del Concierto para el año 1.956 de los industriales encuadrados en el subgrupo de "Pirotecnia", del Sindicato de Industrias Químicas, significando a dicho Gremio que se concede un plazo que finalizará el día 30 del presente mes, para que comunique su aceptación a este concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este Gremio, al régimen de declaración jurada. ------ Folla: 73 33. Declarar comprendidos en el régimen de declaración jurada a los industriales del Sindicato de Industrias Químicas que no han solicitado concierto. 31º.- Declarar comprendidos en el régimen de declaración jurada para el pago del arbitrio que grava la riqueza provincial a todos aquellos industriales encuadrados en el Sindicato de Industrias Químicas que no hayan solicitado la celebración de concierto, o, en otro caso, no acepten las cifras propuestas por esta Excma. Diputación antes del día 30 de Junio, significándoles que en este supuesto, se les concede un plazo que finaliza el día 5 de Julio próximo para presentar las declaraciones juradas de producción correspondientes al primero y segundo trimestre del corriente año. ------ Folla: 73 34. Concierto con Puime e Hijos, S.L. por su industria de Material de Construcción y Pinturas. 32º.- Se da cuenta de escrito formulado por Puime e Hijos S.L., con domicilio en Vigo, Avenida García Barbón 11, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Materiales de Construcción y Pinturas, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de dos mil cien (2.100) pesetas, con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 73 35. Concierto con D. Leonardo Estévez Piña, por su industria de Barnices y Pinturas. 33º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Leonardo Estévez Piña, con domicilio en Monte Porreiro, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Barnices y Pinturas enclavada en el Ayuntamiento de Pontevedra. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de tres mil sesenta y dos pesetas (3.062,50) con cincuenta céntimos, con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 73 36. Concierto con Compañía Viguesa de Pinturas S.A. por su industria de Pinturas. 34º.- Se da cuenta de escrito formulado por Compañía Viguesa de Pinturas S.A., con domicilio en la calle Colón, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Pinturas, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de cuarenta mil doscientas cincuenta pesetas (40.250), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 73 37. Concierto con Industrias P.R.O.A. por su industria de Pinturas y Barnices. 35º.- Se da cuenta de escrito formulado por "Industrias P.R.O.A.", con domicilio en Espedrigada 14, Las Travesías, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Pinturas y Barnices enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de treinta y dos mil ochocientas doce pesetas con cincuenta céntimos (32.812,50), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 73 38. Concierto con Vda. e Hijos Jacinto Manso Guerra por su industria de Pinturas, Pastas y Barnices. 36º.- Se da cuenta de escrito formulado por Viuda e Hijos Jacinto Manso Guerra, con domicilio en José Antonio 223, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Pinturas, Pastas y Barnices, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de seis mil (6.000) pesetas, con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 73 39. Concierto con D. Melchor Viso Rodríguez, por su industria de Fábrica de Pinturas. 37º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Melchor Viso Rodríguez, con domicilio en José Antonio 26, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Fábrica de Pinturas, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de cinco mil doscientas cincuenta (5.250) pesetas, con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 73 40. Concierto con Mirambell y Millet, Ltda. por su industria de Fábrica de Pinturas. 38º.- Se da cuenta de escrito formulado por Mirambell y Millet Ltda., con domicilio en Plaza Compostela 11, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de fábrica de Pinturas, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de tres mil quinientas (3.500) pesetas, con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 73 41. Concierto con D. Eugenio Luís Rodríguez por su industria de Barnices Grasos. 39º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Eugenio Luís Rodríguez, con domicilio en Felipe Sánchez 142, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Barnices Grasos, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de diez mil novecientas treinta y siete pesetas con cincuenta céntimos (10.932,50), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 73,74 42. Concierto con D.A.R.P.O.S.A. por su industria de Barnices Grasos. 40º.- Se da cuenta de escrito formulado por D.A.R.P.O.S.A. con domicilio en Avda. Atlántida 350, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Barnices Grasos, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de tres mil ciento veinticinco pesetas (13.125), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 74 43. Concierto con D. Eugenio Rodríguez Otero, por su industria de Barnices Grasos, en Vigo. 41º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Eugenio Rodríguez Otero, con domicilio en Barrio La Ceboleira, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Barnices Grasos, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de siete mil seiscientas cincuenta y seis pesetas con veinticinco céntimos (7.656,25), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 74 44. Concierto con D. José Mª Galbán Otero por su industria de Ceras y Parafinas en Vigo. 42º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. José Mª Galbán Otero, con domicilio en Pino núm. 16, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Ceras y Parafina, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de veinticuatro mil novecientas treinta y siete pesetas con cincuenta céntimos (24.937,50), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 74 45. Concierto con Manuel Corbal Hernández por su industria de Productos de Limpieza. 43º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Manuel Corbal Hernández, con domicilio en Benito Corbal 36, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Productos de Limpieza, enclavada en el Ayuntamiento de Pontevedra. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de tres mil ciento cincuenta pesetas (3.150), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 74 46. Concierto con Mistol Galicia por su industria de Productos de Limpieza. 44º.- Se da cuenta de escrito formulado por Mistol Galicia, con domicilio en Luís Taboada 21, en solicitud de Concierto para el pago del arbitro sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Productos de Limpieza, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de seis mil trescientas treinta y una con cincuenta céntimos (6.331,50), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 74 47. Concierto con Fábrica de Gomas Imperio S.L. por su industria de Fabricación de Goma. 45º.- Se da cuenta de escrito formulado por Fábrica de Gomas Imperio S.L., con domicilio en Vigo, Tomás Alonso 94, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Fabricación de Goma, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de quince mil setecientas cincuenta pesetas (15.750), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 74 48. Concierto con S.A. La Artística por su industria de Manufacturas de Hojalata. 46º.- Se da cuenta de escrito formulado por S.A. La Artística, con domicilio en Vigo, Tomás Alonso 94, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Manufacturas de Hojalata, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de cuarenta y dos mil pesetas (42.000), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 74 49. Concierto con D. Alfonso Chamochín Puga por su industria de Fabricación de Plásticos. 47º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Alfonso Chamochín Puga, con domicilio en Loriga 14, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Fabricación de Plásticos, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido Concierto en la cantidad anual de cuatro mil cuatrocientas diez pesetas (4.410), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 74 50. Concierto con D. Antonio Fructuoso del Pozo, S.L. por su industria de Artículos de Goma para Automóviles. 48º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Antonio Fructuoso del Pozo, S.L. , con domicilio en Purificación Saavedra 25, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Artículos de Goma para Automóviles, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de veintiséis mil doscientas cincuenta pesetas (26.250), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 74 51. Concierto con D. Manuel Rey e Hijos S.L. por su industria de Artículos de Goma. 49º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Manuel Rey e Hijos S.L., con domicilio en Vigo, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Artículos de Goma, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de ciento cincuenta mil quinientas sesenta y cuatro pesetas con veintiséis céntimos (150.564,26), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 74 52. Concierto con D. Julio Ferreira e Hijos por su industria de Jabones en Vigo. 50º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Julio Ferreira e Hijos, con domicilio en Avda. Julián Estévez 68, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Jabones, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de quince mil setecientas pesetas (15.750), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 74 53. Concierto con Don Marcelino Fernando Lago por su industria de Jabón Común. 51º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Marcelino Fernando Lago, con domicilio en José Antonio 232, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Jabón Común, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de tres mil novecientas treinta y siete pesetas con cincuenta céntimos, con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 74 54. Concierto con La Toja S.A. por su industria de Lodos y Perfumería. 52º.- Se da cuenta de escrito formulado por S.A. La Toja, con domicilio en a Illa da Toxa, en solicitud del Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Lodos y Perfumería, enclavada en el Ayuntamiento de O Grove. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de ciento catorce mil ochenta y siete pesetas con cincuenta céntimos (114.087,50), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 74 55. Concierto con Suardíaz y Cía por su industria de Oxígeno y Ácido Carbónico. 53º.- Se da cuenta de escrito formulado por Suardíaz y Cía. con domicilio en Vigo, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Oxígeno y Ácido Carbónico, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de cincuenta y una mil ciento ochenta y siete pesetas con cincuenta céntimos (51.187,50), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 74 56. Concierto con D. Jesús Nogueira Rodríguez por su industria de Lejías. 54º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Jesús Nogueira Rodríguez, con domicilio en Oporto núm. 7, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio provincial que grava la producción de su industria de Lejías, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de tres mil doscientas sesenta y dos pesetas con cincuenta céntimos (3.262,50), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 74 57. Concierto con D. Emilio Calvete Celada por su industria de Lejías. 55º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Emilio Calvete Celada, con domicilio en César Boente, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Lejías, enclavada en el Ayuntamiento de Pontevedra. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de mil cincuenta pesetas (1.050), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 74 58. Concierto por Hijos de Amador González Borrajo por Tripas y Fundición de Sebos. 56º.- Se da cuenta de escrito formulado por Hijos de Amador González Borrajo S.L., con domicilio en Vigo-Alcabre, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de elaboración de Tripas y Fundición de Sebos, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de cuatro mil trescientas setenta y cinco pesetas (4.375), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 74 59. Concierto con D. Eulogio Mato Pérez, por su industria de Fundición de Sebos. 57º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Eulogio Mato Pérez, con domicilio en Vigo, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Fundición de Sebos, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de tres mil quinientas pesetas (3.500), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 74 60. Concierto con D. Rafael Carbajo del E. por su industria de Tripas y Fundición de Sebos. 58º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Rafael Carbajo del Ejido, con domicilio en Vigo, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre la riqueza provincial que grava la producción de su industria de Elaboración de Tripas y Fundición de Sebos enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de dos mil seiscientas veinticinco pesetas (2.625), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 75 61. Concierto con D. Ángel Mariño Pérez por su industria de Tripas y Fundición de Sebos. 59º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Ángel Mariño Pérez, con domicilio en Vilagarcía de Arousa, en solicitud de Concierto para el pago del Arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Tripas y Fundición de Sebos, enclavada en el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de seis mil ciento veinticinco pesetas con cincuenta céntimos, con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 75 62. Concierto con Aguas de Mondariz, Hijos de Peinador por su industria de aguas minero-medicinales. 60º.- Se da cuenta de escrito formulado por Aguas de Mondariz, Hijos de Peinador, con domicilio en Avda. Felipe Sánchez, 40, Vigo, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de aguas minero-medicinales, enclavada en el Ayuntamiento de Mondariz. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de cuarenta y una mil quinientas pesetas (41.500), con arreglo a las Bases que figuran la final de este acuerdo. ------ Folla: 75 63. Desestimar el ofrecimiento de la cantidad propuesta para Concierto industriales Sindicato Provincial Textil (Grupo "Confección de Ropas en general"). 61º.- De conformidad con la propuesta de la Comisión Especial de Conciertos para la efectividad del arbitrio sobre la riqueza provincial, el Pleno, por unanimidad, acuerda desestimar el ofrecimiento hecho por el Sindicato Provincial Textil, grupo Confecciones de Ropa en general de 225.000 pesetas y señalar como importe del Concierto de este arbitrio para el año 1.956 de los industriales encuadrados en el expresado grupo de "Confección de Ropas en general" del Sindicato Provincial Textil la cantidad de doscientas cincuenta y dos mil seiscientas (52.600) pesetas, significando a dicho Gremio que se concede un plazo que finalizará el día 30 del presente mes, para que comunique su aceptación a este concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este Gremio, al régimen de declaración jurada. ------ Folla: 75 64. Concierto con Grupo "Fabricantes de Botones" de Sindicato Provincial Textil. 62º.- Visto el escrito del Sindicato Provincial Textil, en el que se manifiesta que el Grupo de Fabricantes de Botones acepta la cifra de quince mil quinientas (15.500) pesetas, como importe del Concierto con esta Diputación para el pago del arbitrio sobre la riqueza provincial. El Pleno por unanimidad acuerda aceptar dicho Concierto, señalando el día 22 del presente mes de Junio para la firma del oportuno contrato con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 75 65. Concierto con Grupo "Toldos y Cuerdas" del Sindicato Provincial Textil. 63º.- Visto el escrito del Sindicato Provincial Textil, en el que se manifiesta que el grupo de "Toldos y Cuerdas" acepta la cifra de (29.820) veintinueve mil ochocientas veinte pesetas, como importe del Concierto con esta Diputación para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial. El Pleno por unanimidad acuerda aceptar dicho concierto, señalando el día 22 del presente mes de Junio para la firma del oportuno contrato con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 75 66. Desestimar el ofrecimiento de la cantidad propuesta para concierto Subgrupo "Frío Industrial" del Sindicato de La Pesca. 64º.- De conformidad con la propuesta de la Comisión Especial de Conciertos para la efectividad del arbitrio sobre la riqueza provincial, el Pleno, por unanimidad, desestimar la oferta de Concierto formulada por el Subgrupo "Frío Industrial" del Sindicato de la Pesca en su escrito de 15 de Mayo último de ciento quince mil (115.000) pesetas y señalar la cifra de ciento veinticinco mil (125.000) pesetas, como importe del Concierto para el año 1.956, de los industriales encuadrados en el Subgrupo "Frío Industrial" del Sindicato de la Pesca, significando a dicho Gremio que se concede un plazo que finalizará el día 30 del presente mes, para que comunique su aceptación a este concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este Gremio, al régimen de declaración jurada. ------ Folla: 75 67. Declarar sometidos al régimen de declaración jurada a los industriales del S. de la Vid, Cervezas y Bebidas. 65º.- Declarar sometidos al régimen de declaración jurada para el pago del arbitrio que grava la riqueza provincial a todos los industriales encuadrados en el Sindicato de la Vid, Cervezas y Bebidas, debiendo formular sus declaraciones de producción correspondientes al primero y segundo trimestre del presente año, antes del día 5 de Julio próximo. ------ Folla: 75 68. Señalar la cifra para el Concierto con los industriales del Grupo Sindical de Rematantes y Aserradores de Madera. 66º.- De conformidad con la propuesta de la Comisión Especial de Conciertos para la efectividad del arbitrio sobre la riqueza provincial, el Pleno acuerda, por unanimidad, señalar la cifra de dos millones (2.000.000) de pesetas, como importe del Concierto para el año 1.956 de los industriales encuadrados en el Grupo Sindical de Rematantes y Aserradores de Madera de esta provincia por el producto natural y el aserrado de la madera, significando a dicho Gremio que se concede un plazo que finalizara el día 30 del presente mes, para que comunique su aceptación a este concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este Gremio, al régimen de declaración jurada. También se acuerda el procurar atender la petición del Grupo de Rematantes y Aserradores de Madera de no alterar las cifras de este Concierto en los dos ejercicios siguientes, más que en la proporción que signifique el incremento de nuevas industrias. ------ Folla: 75 69. Señalar la cifra de concierto con el Subgrupo "Cepillos, Brochas, Muebles, etc." del Sindicato de la Madera y Corcho. 67º.- De conformidad con la propuesta de la Comisión Especial de Conciertos para la efectividad del arbitrio sobre la riqueza provincial, el Pleno acuerda, por unanimidad, señalar la cifra de ciento cuarenta mil (140.000) pesetas, como importe del Concierto para el año 1.956 de los industriales encuadrados en el Subgrupo Cepillos, Brochas, Muebles, etc. del Sindicato Provincial de la Madera y Corcho, significando a dicho Gremio que se concede un plazo que finalizará el día 30 del presente mes, para que comunique su aceptación a este Concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este Gremio al régimen de declaración jurada. ------ Folla: 75 70. Concierto con Industrial Lechera Peninsular S.A. por su industria de Productos Lácteos. 68º.- Se da cuenta de escrito formulado por Industrial Lechera Peninsular S.A., con domicilio en Pontecesures, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Productos Lácteos, enclavada en el Ayuntamiento de Pontecesures. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido Concierto en la cantidad anual de cuatrocientas treinta mil (430.000) pesetas, con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 75 71. Concierto con "Ilsa Frigo" por su industria de Productos Lácteos. 69º.- Se da cuenta de escrito formulado por "Ilsa Frigo" con domicilio en A Xunqueira, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Productos Lácteos, enclavada en el Ayuntamiento de Redondela. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido Concierto en la cantidad anual de treinta y cinco mil (35.000) pesetas, con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 75 72. Concierto con "Lacto Agrícola Rodríguez" por su industria de Productos Lácteos. 70º.- Se da cuenta de escrito formulado por Lacto Agrícola Rodríguez S.A., con domicilio en Vigo, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Productos Lácteos, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de ciento setenta y tres mil setecientas cuarenta (173.740) pesetas, con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 75 73. Concierto con D. Antonio González Álvarez por su industria de Quesos. 71º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Antonio González Álvarez, con domicilio en el barrio de A Gándara, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Fábrica de Quesos, enclavada en el Ayuntamiento de Tomiño. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de cuatro mil cincuenta y dos pesetas con veintitrés céntimos (4.052,23), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 75 74. Concierto con D. Ramón Álvarez González por su industria de Fábrica de Quesos. 72º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Ramón Álvarez González, con domicilio en San Salvador de Tebra, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de fábrica de Quesos, enclavada en el Ayuntamiento de Tomiño. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de dos mil doscientas treinta y cinco pesetas con sesenta y cinco céntimos (2.235,65), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 75 75. Concierto con "Lácteas Vicus" por su industria de fabricación de Quesos. 73º.- Se da cuenta de escrito formulado por Lácteas Vicus, con domicilio en Luís Taboada, 21, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Fábrica de Quesos, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido concierto en la cantidad anual de veintiuna mil cuatrocientas sesenta y dos (21.462) pesetas, con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 75 76. Concierto con Dña. Resalía Ferreiro Dorado por su industria de Fábrica de Quesos. 74º.- Se da cuenta de escrito formulado por Dña. Resalía Ferreiro Dorado, con domicilio en O Rosal-Pías, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio provincial que grava la producción de su industria de Fabricación de Quesos, enclavada en el Ayuntamiento de O Rosal. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido Concierto en la cantidad anual de dos mil doscientas diecinueve (2.219) pesetas, con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 75,76 77. Concierto con D. Daniel Torres Torres por su industria de fabricación de Quesos. 75º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Daniel Torres Torres, con domicilio en Ponteliñares-Callobre, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Fabricación de Quesos, enclavada en el Ayuntamiento de A Estrada. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido Concierto en la cantidad anual de nueve mil seiscientas seis pesetas con ochenta céntimos (9.606,80), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 76 78. Concierto con Dña. Eugenia Blanco Bouzas, por su industria de fabricación de Quesos. 76º.- Se da cuenta de escrito formulado por Dña. Eugenia Blanco Bouzas, con domicilio en Carballedo, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Fabricación de Quesos, enclavada en el Ayuntamiento de Cotobade. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido Concierto en la cantidad anual de cuatro mil doscientas ochenta y seis pesetas con ochenta céntimos (4.286,80), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 76 79. Concierto con D. Joaquín Mouriño Fernández, por su industria de Fábrica de Quesos. 77º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Joaquín Mouriño Fernández, con domicilio en Caldas de Reis, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Fabricación de Quesos, enclavada en el Ayuntamiento de Caldas de Reis. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido Concierto en la cantidad anual de nueve mil seiscientas seis pesetas con ochenta céntimos (9.606,80), con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 76 80. Declarar sometidos al régimen de declaración jurada a los industriales del Subgrupo de Industrias Lácteas que no hayan solicitado concierto. 78º.- Declarar comprendidos en el régimen de declaración jurada para el pago del arbitrio que grava la riqueza provincial a todos aquellos industriales encuadrados en el Sindicato de Ganadería, subgrupo Industrias Lácteas, que no hayan solicitado la celebración de concierto o, en otro caso, no acepten las cifras propuestas por esta Excma. Diputación antes del día 30 de Julio próximo para presentar las declaraciones juradas de producción correspondientes al primero y segundo trimestre del presente año. ------ Folla: 76 81. Concierto con el Grupo "Industrias Cárnicas" del Sindicato Provincial de Ganadería. 79º.- Visto el escrito del Sindicato Provincial de Ganadería, en el que se manifiesta que el Grupo de "Industrias Cárnicas" acepta la cifra de ciento cuarenta y cinco mil (145.000) pesetas, como importe del Concierto con esta Diputación para el pago del arbitrio sobre la riqueza provincial. El Pleno por unanimidad acuerda aceptar dicho Concierto, señalando el día 27 del presente mes de Junio para la firma del oportuna contrato, con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 76 82. Concierto con D. José Ruiz Gómez por su industria de Explotación Agropecuaria en O Porriño. 80º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. José Ruiz Gómez, con domicilio en O Porriño, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Explotación Agropecuaria, enclavada en el Ayuntamiento de O Porriño. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido Concierto en la cantidad anual de siete mil (7.000) pesetas, con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 76 83. Declarar sometidos al régimen de declaración jurada al Subgrupo "Curtidos" del Sindicato de la Piel. 81º.- Declara sometidos al régimen de declaración jurada para el pago del arbitrio que grava la riqueza provincial a todos los industriales encuadrados en el subgrupo Curtidos del Sindicato de la Piel, debiendo formular sus declaraciones de producción correspondientes al primero y segundo trimestre del presente año, antes del día 5 de Julio próximo. ------ Folla: 76 84. Desestimar la oferta de concierto formulada por el Gremio Fiscal de "Conservas de Pescados" del Sindicato de La Pesca y señalarle cifra para el mismo. 82º.- De conformidad con la propuesta de la Comisión Especial de Conciertos para la efectividad del arbitrio sobre la riqueza provincial, el Pleno acuerda, por unanimidad, desestimar la oferta de Concierto formulada por el Gremio Fiscal, Subgrupo "Conservas de Pescados" del Sindicato de la Pesca, en su escrito de 6 de Abril último de quinientas mil (500.000) pesetas y señalar la cifra de un millón setecientas mil (1.700.000) pesetas, como importe del Concierto para el año 1.956 de los industriales encuadrados en el subgrupo "Conservas de Pescados" del Sindicato de la Pesca, significando a dicho Gremio que se concede un plazo que finalizará el día 30 del presente mes, para que comunique su aceptación a este Concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este Gremio, al régimen de declaración jurada. ------ Folla: 76 85. Señalar cifra para el Concierto con el Subgrupo "Bacalao" del Sindicato de La Pesca. 83º.- De conformidad con la propuesta de la Comisión Especial de Conciertos para la efectividad del arbitrio sobre la riqueza provincial, el Pleno acuerda por unanimidad, señalar la cifra de seiscientas veintiuna mil (621.000) pesetas, como importe del Concierto para el año 1.956 de los industriales encuadrados en el subgrupo "Bacalao" del Sindicato de la Pesca, significando a dicho Gremio que se concede un plazo que finalizará el día 30 del presente mes, para que comunique su aceptación a este Concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este Gremio, al régimen de declaración jurada. ------ Folla: 76 86. Señalar la cifra para Concierto, con el Subgrupo "Subproductos, Pesca, Aceites de Pescado" del Sindicato de La Pesca. 84º.- De conformidad con la propuesta de la Comisión Especial de Conciertos para la efectividad del arbitrio sobre la riqueza provincial, el Pleno acuerda, por unanimidad, señalar la cifra de doce mil cuarenta (12.040) pesetas, como importe del Concierto para el año 1.956 de los industriales encuadrados en el subgrupo Subproductos, Pesca, Aceites de Pescado, del Sindicato de la Pesca, significando a dicho Gremio que se concede un plazo que finalizará el día 30 del presente mes, para que comuniquen su aceptación a este Concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este Gremio, al régimen de declaración jurada. ------ Folla: 76 87. Concierto con D. Eduardo Rey Durán por su industria de Marmolería. 85º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Eduardo Rey Durán, con domicilio en Vilagarcía de Arousa, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Marmolería, enclavada en el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido Concierto en la cantidad anual de tres mil quinientas (3.500) pesetas, con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 76 88. Concierto con D. Francisco Meijeiras por su industria de Fabricación de Calzado de Goma. 86º.- Se da cuenta de escrito formulado por D. Francisco Meijeiras Arca, con domicilio en General Mola, 4, en solicitud de Concierto para el pago del arbitrio sobre riqueza provincial que grava la producción de su industria de Fabricación de Calzado de Goma, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido Concierto en la cantidad anual de veintinueve mil setecientas cincuenta (29.750) pesetas, con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 76 89. Concierto con el Sindicato Provincial del Metal. 87º.- Visto el escrito del Sindicato provincial del Metal en que se manifiesta aceptar la cifra de ochocientas mil (800.000) pesetas, como importe del Concierto con esta Diputación para el pago del arbitrio sobre la riqueza provincial. el Pleno, por unanimidad, acuerda aceptar dicho Concierto señalando el día 27 del presente mes de Junio para la firma del oportuno contrato con arreglo a las Bases que figuran al final de este acuerdo. ------ Folla: 76,77 90. Bases para celebración de Conciertos individuales. Igualmente se acuerda aprobar para los Conciertos individuales las siguientes Bases: Primera.- El Concierto se celebrará directamente con D.__________, y por la producción de su industria de __________ situada en el Ayuntamiento de __________. Segunda.- La cifra del Concierto ha sido establecida en la cantidad de __________ pesetas anuales. Esta cantidad se entenderá líquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. La cifra del Concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentara alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el Concierto, practicándose en estos casos las rectificaciones que procedan en más o menos, para acordar las cuales será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un diez por ciento de la cifra primitiva. Se aclara que la expresada cifra grava únicamente la transformación de productos naturales, independientemente de lo que a éstos pueda corresponder en virtud de la Ordenanza reguladora del arbitrio sobre riqueza provincial. Tercera.- El Concierto entrará en vigor con efectos a partir del día primero de Enero de 1.956, y su duración será de un año, terminando, por tanto, el día 31 de Diciembre de 1.956. No obstante, podrá ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión por cualquiera de las partes con un trimestre de antelación como mínimo a su vencimiento. Cuarta.- El ingreso de la cuota concertada se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Quinta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Concierto, D. __________ depositará en la Caja Provincial, el importe de una mensualidad o dozava parte del total de la cifra concertada conforme determina el apartado g) del art. 736 de la vigente Ley de Régimen Local. Sexta.- La falta de pago de las cantidades concertadas dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del Concierto. Séptima.- La rescisión del Concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de la entidad contribuyente. Octava.- La Diputación Provincial, de conformidad con el apartado h) del art. 736 de la vigente Ley de Régimen Local, se reserva el derecho de poder inspeccionar la industria y oficina del contribuyente concertado, pudiendo, asímismo, recabar de ellas los datos u otros antecedentes que estime oportunos. Novena.- Será de aplicación los conceptos de la Ordenanza del arbitrio y, en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. ------ Folla: 77 91. Bases para Conciertos Gremiales. Igualmente se acuerda aprobar para los Conciertos Gremiales las siguientes Bases: Primera.- El Concierto se celebrará con el Gremio Fiscal constituido para este fin y en la forma que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954, que comprenderá a todos los industriales cuyas actividades queden comprendidas dentro del Sindicato Provincial de __________. Dicho Gremio se denominará: Gremio Fiscal de __________. Segunda.- La cifra del Concierto ha sido establecida en la cantidad de __________ pesetas para el año 1.956. Esta cantidad concertada se entenderá líquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración fallidos o cualesquiera otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, puede recargar las cuotas a sus agremiados en la cuantía que en ningún caso, pueda exceder del 5 por 100 de la cifra concertada. La parte de la cifra de fallidos que no quede cubierta por el porcentaje de previsión señalado será distribuida por derrama complementaria entre los agremiados. La cifra del Concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el Concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que procedan en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- La distribución de los Conciertos entre los agremiados se hará por la Junta de Reparto Gremial, que estará presidida por un Diputado Provincial, figurando como Vocales: El Presidente del Gremio y dos contribuyentes de elección en Asamblea general convocada por el Sindicato, el Secretario e Interventor de la Diputación o funcionarios en quienes deleguen, actuando por mayoría de votos, y en caso de empate será de calidad el del Presidente de la misma. Cuarta.- El reparto se expondrá al público en el domicilio legal del Gremio (Diputación Provincial) y en el fiscal de la Organización Sindical y los recursos se resolverán conforme a lo que disponen los arts. 245 al 247 del Reglamento de Haciendas Locales de 4-8-1.952. Quinta.- El señalamiento de cuotas individuales se efectuará con arreglo a las Bases acordadas, pero discriminándolas por centros o explotaciones radicadas en cada uno de los Municipios en que se obtengan los productos gravados, de tal forma, que pueda precisarse la participación que corresponde a cada Ayuntamiento en el rendimiento del arbitrio. Sexta.- El Concierto entrará en vigor con fecha 1º de Enero de 1.956 y su duración será de un año, terminando, por tanto, el día 31 de Diciembre de 1.956, no obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Séptima.- El ingreso de las cuotas concertadas por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Octava.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Concierto, el Gremio Fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una mensualidad, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Novena.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado, para el ingreso de cada mensualidad lleva consigo la rescisión del Concierto. Décima.- La rescisión del Concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como reparto de las cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que de lugar a modificaciones de aquellos, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus agremiados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estatuto de Recaudación de 24 de Diciembre de 1.948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. El Gremio Fiscal podrá utilizar agentes ejecutivos propios en el cobro por vía de apremio a sus deudores morosos en aquellos casos que así convengan, a juicio del Presidente de la Diputación, con el favorable informe de la Organización Sindical. Duodécima.- Como organismo auxiliar de la Diputación el Gremio Fiscal dependerá de la Corporación y responderá a su gestión ante ella, estando sujeto a la fiscalización directa del Interventor Provincial. Décimo tercera.- Los contribuyentes agremiados serán subsidiariamente responsables de la cantidad concertada. Décimo cuarta.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del arbitrio, y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954, y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no se previsto en las presentes Bases. El Pleno también acuerda facultar al Iltmo. Sr. Presidente para la firma de los oportunos contratos de Conciertos para 1.956 y para resolver cuantas dudas surjan en el desarrollo y cumplimiento de este acuerdo. ------ Folla: 77,78 92. Enterarse de comunicación del Banco de Crédito Local y en consecuencia se acuerda enviar los documentos que interesa relacionados con la formación de contrato de préstamo, 1ª Parte Presupuesto Extraordinario "G". Por la Presidencia se da cuenta de comunicación de fecha 30 de Mayo último del Excmo. Director Gerente del Banco de Crédito Local de España, que copiada a la letra dice: "A los oportunos efectos, tengo el honor de transcribir a continuación el Texto del antecedente final consignado en la escritura pública otorgada en el día de hoy, formalizando un contrato de préstamo entre esa Excma. Corporación de su digna presidencia y este Banco, por importe de pesetas 16.626.174,12, con destino a diversas finalidades.- Dicho antecedente final es del tenor literal siguiente.- "Antecedentes 5º y 6º el Iltmo. Sr. Presidente manifiesta en este acto quedar obligado a enviar al Banco los documentos siguientes:I.- Copia literal y certificada del expediente relativo a la afección a este contrato de los recursos especiales para amortización de empréstitos señalados, en unión de otros recursos, en garantía especial de la operación según queda detallado en los puntos 1º y 2º del apartado B) de la cláusula 8ª, osea: recargos del 10 por 100 sobre los derechos y tasas y arbitrios provinciales y del 12,50 por 100 sobre la Contribución Territorial de Riqueza rústica y pecuaria.- II.- Certificación transcribiendo el texto íntegro de la resolución del Ministerio de Hacienda sancionando definitivamente el expediente de que queda hecho mérito, cuyo documento habrá de venir con las firmas legitimadas y legalizadas para ser protocolizado en acta complementaria de este instrumento.- III.- Copia autorizada, debidamente legalizada y otra simple, de la escritura de poder facultando al Banco de Crédito Local de España, para percibir directamente las cantidades que se liquiden en la Delegación de Hacienda procedentes de los recursos mencionados en los apartados a), b) concepto 2º y c) de la cláusula 8ª del contrato, osea: participaciones del 5 por 100 y del 10 por 100 en la Contribución Territorial, Riqueza rústica y pecuaria, autorizada por las Leyes de 26 de Septiembre de 1.941 y 20 de Diciembre de 1.952; recargo especial para amortización de empréstitos del 12,50 por 100 sobre la Contribución Territorial, Riqueza rústica y pecuaria antes citada; y recargo del 41 por 100 sobre las cuotas del Tesoro de la Contribución Industrial y de Comercio.- Dios guarde a V.E. muchos años.- Madrid, 30 de Mayo de 1.956.- El Director Gerente.- Ilegible.- Iltmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra". el Pleno acuerda quedar enterado de la preinserta comunicación y con la mayor urgencia se remitan los documentos que se detallan en la misma. ------ Folla: 78 93. Facultar a la Presidencia para anunciar las subastas de camino y obras a realizar con cargo a la 1ª parte de P. Extraordinario "G". Acordada en sesión plenaria del día 27 de Noviembre del pasado año la aprobación de los caminos vecinales que se pretenden construir con carga a la primera parte del Presupuesto Extraordinario "G", el Pleno acuerda facultar a la Presidencia para anunciar las subastas correspondientes a los caminos y obras a realizar con cargo al expresado Presupuesto Extraordinario. ------ Folla: 78 94. Aprobar los Padrones del arbitrio de Rodaje y Arrastre de los Ayuntamientos que se relacionan. Visto el informe de la Intervención de Fondos, prestar aprobación a los siguientes Padrones de vehículos sujetos al arbitrio provincial sobre Rodaje y Arrastre, correspondientes al ejercicio de 1.956 y a los Ayuntamientos y por las cantidades que se citan a continuación. Nº Orden Ayuntamiento Pesetas Observaciones 1 Pontecesures 4.146,00 Unificado 2 O Rosal 9.141,00 3 A Lama 26.199,50 Unificado 4 A Guarda 9.063,50 5 Mos 10.708,50 6 As Neves 14.113,50 7 Ponte Caldelas 17.451,50 8 Salceda de Caselas 9.107,00 9 Cotobade 25.633,50 10 Fornelos de Montes 6.844,50 11 A Cañiza 12.584,50 12 O Porriño 11.421,00 13 Oia 10.153,00 14 O Grove 6.289,50 15 Vila de Cruces 22.513,00 16 Sanxenxo 32.911,50 Unificado 17 Moraña 12.258,50 18 Covelo 10.097,50 19 Meis 23.773,00 Unificado 20 Meaño 30.725,50 21 Caldas de Reis 18.706,50 22 Tui 52.061,00 23 Soutomaior 6.686,00 24 Moaña 9.709,00 25 Cerdedo 15.707,50 26 Bueu 14.584,00 Unificado 27 Salvaterra de Miño 13.611,50 28 Tomiño 7.997,50 29 Cangas 5.017,50 30 Ponteareas 23.046,50 31 Vilagarcía de Arousa 15.844,50 32 Mondariz 14.452,00 33 Rodeiro 8.225,00 34 Vilaboa 21.310,00 Unificado 35 Forcarei 24.892,00 36 Baiona 8.627,50 37 Marín 27.089,00 Unificado 38 Vigo 19.868,00 39 Nigrán 13.619,50 40 Mondaríz-Balneario 544,00 41 Portas 8.033,00 42 Pontevedra 49.610,00 43 Gondomar 11.785,00 44 Arbo 6.487,50 45 Lalín 89.525,00 Unificado 46 Catoira 6.500,50 47 Valga 15.003,00 48 Pazos de Borbén 4.347,50 49 Poio 10.170,00 50 Ponte Sampaio 2.990,50 51 Cuntis 21.428,50 52 Barro 10.411,00 53 Crecente 1.785,50 54 Cambados 15.160,50 55 Agolada 15.251,00 56 Vilanova de Arousa 19.106,00 57 Redondela 28.530,50 Unificado 58 Silleda 31.508,00 Total 974.907,00 ------ Folla: 78 95. Pasar a estudio de la Comisión de Hacienda oficio del Patronato "Alonso Herrera" sobre levantamiento del Mapa de Suelos de la Provincia y a propuesta del Sr. Conde de Ponte se interese la extensión que ha de darse al estudio cartográfico en lo referente a ordenación de cultivos, pastizales, etc. Diose cuenta de oficio núm. 3.449 de salida del "Patronato Alonso Herrera" perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, remitiendo presupuesto para el levantamiento del Mapa de Suelos de la provincia de Pontevedra que formula la Sección de Cartografía de Suelos del Instituto de Edafología de dicho Consejo, y participando que la dirección de este trabajo será llevado personalmente por el Jefe de la expresada Sección D. Antonio Guerra Delgado. el Pleno acuerda pase este acuerdo a estudio de la Comisión de Hacienda de esta Diputación; y a propuesta del Diputado Sr. Conde de Ponte, se ruega a la Sección de Cartografía del indicado Patronato, se digne informar de la extensión que ha de darse al estudio cartográfico de los suelos de la provincia y aplicación en lo referente a ordenación de cultivos, pastizales, etc. ------ Folla: 78 96. Pasar a la Comisión de Hacienda proyecto del Patronato "Alonso Herrera" sobre fertilidad de los suelos. Diose cuenta de oficio núm. 3.453 de salida, del Patronato "Alonso Herrera" perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, remitiendo proyecto del Jefe del Departamento de Fertilidad de Suelos del Instituto de Edafología y Fisiología Vegetal. el Pleno acuerda pasar este asunto a la Comisión de Hacienda. ------ Folla: 78 97. Pasar a la Comisión de Hacienda el presupuesto formulado por el Departamento de Fertilidad de Suelos del Instituto de Edafología del partido Judicial de Redondela. Diose cuenta de oficio núm. 1.298 de entrada en esta Diputación, sin el de procedencia de salida, en el que el Patronato "Alonso Herrera" del Consejo Superior de Investigaciones Científicas remite presupuesto formulado por el Departamento de Fertilidad de Suelos del Instituto de Edafología para el 2º año de estudio de los suelos de esta provincia, comprensivo del Partido Judicial de Redondela, y cuyo presupuesto importa 150.000.- peseta; el Pleno de esta Corporación acuerda pasar este asunto a la Comisión de Hacienda. ------ Folla: 78 98. Enterarse de las Bases del Concurso Nacional de Prensa y radio convocado por el Ministerio de Información y en el que esta Diputación instituye un premio y ver con arreglo que el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa instituyese otro. Enterarse de las Bases del Concurso Nacional de Prensa y radio sobre temas turísticos de la provincia, convocado por la Delegación del Ministerio de Información y Turismo -Concurso para el que esta Diputación ha instituido un premio al mejor trabajo sobre "La Montaña y Ríos de Pontevedra"- y ver con arreglo la difusión que ha dichas Bases ha dado en el ámbito nacional el citado organismo, así como el que por el Real Club de Regatas de Vilagarcía de Arousa se aporten 3.000 pesetas para un artículo relacionado con "El Deporte Náutico y la Ría de Arousa". ------ Folla: 78 99. Aprobar propuesta de aprovechamientos forestales del año 1.956-57 y el pliego de condiciones facultativas. Prestar aprobación a la propuesta de Aprovechamientos para el año forestal 1.956-57 que eleva la Dirección del Servicio Forestal de esta Diputación con un importe total de 6.706.599,50 pesetas, así como el pliego de condiciones facultativas y económicas que se acompaña, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 78,79 100. Aprobar cuentas justificativas del Centro Investigaciones y Experiencias de Lourizán por las obras que se expresan. Vistas las Cuentas Justificativas elevadas por el Sr. Ingeniero del Centro Regional de Enseñanzas, Investigaciones y Experiencias Forestales de Lourizán, correspondientes a las propuestas de repoblación de 5 Ha.; instalación de riego por aspersión; construcción de 500 m. de camino; acondicionamiento del vivero; reparación del invernadero y reparaciones de armazones de hierro, por importe respectivo de pesetas: 5.327,89; 83.015,16; 14.439,32; 329,34; 43.332,75 y 8.893,56, las que ha informado favorablemente la Intervención de Fondos; el Pleno de esta Excma. Corporación acordó prestarles aprobación y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 79 101. Aprobar propuesta del Centro Regional de Lourizán para realizar mejoras en el Arboreto. Diose cuenta de propuestas que eleva el Ingeniero Encargado del Centro Regional de Enseñanzas, Investigaciones y Experiencias Forestales de Lourizán, Sr. D. Fernando Molina, para realizar en el Arboreto y que son: De conservación y cultivo durante el año 1.956 de los jardines y zonas próximas al Palacio, por un importe de 59.454,74 ptas.; de Establecimiento de praderas permanentes en el Arboreto, importante 39.014,45 pesetas; de abono del salario de un Licenciado especialista en Botánica, importante 21.614,25 pesetas, y de limpieza de matorral, con levantamiento de tepe en 1.05 Has., importante 1.342,35 pesetas. El Pleno de esta Excma. Corporación, acuerda prestar aprobación a dichas propuestas y que se eleven ala Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva. ------ Folla: 79 102. Aprobar propuesta de reposición de marras en el Arboreto de Lourizán. Vista la propuesta de reposición total de marras en el Arboreto de Lourizán que eleva el Ingeniero encargado del Centro Regional de E.I.E. Forestales y que importa 1.737,61 pesetas; el Pleno acuerda prestarle aprobación y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva. ------ Folla: 79 103. Dar cuenta de resolución del Gobierno Civil en recurso de alzada de Aytº de Mondariz-Balneario sobre Recurso Nivelador. Diose cuenta de oficio núm. 463 de fecha 15 de mayo último, del Gobierno Civil de esta provincia, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Mondariz-Balneario, contra acuerdo de 29 de noviembre de 1955, por el que se señaló al Ayuntamiento indicado el recurso nivelador por un importe de 33.974,09 pesetas, cuyo acuerdo se confirma desestimando la alzada interpuesta. ------ Folla: 79 104. Aprobar cuentas de Caja de primer trimestre 1956, del Presupuesto Ordinario. Visto el informe de la Intervención de Fondos, la Corporación acordó aprobar la Cuenta de Caja que rinde el Sr. Depositario, correspondiente al primer trimestre de 1956, del Presupuesto Ordinario, cuyo resumen es el siguiente: Ingresos, pesetas 6.436.053,85 Gastos, pesetas 6.279.491,11 Sobrante o existencia en Caja 156.562,74 ------ Folla: 79 105. Aprobar cuentas de Caja del primer trimestre 1956, del Presupuesto Extraordinario "A". Visto el informe de la Intervención de Fondos, la Corporación acordó aprobar la Cuenta de Caja que rinde el Sr. Depositario, correspondiente al primer trimestre de 1956, del Presupuesto Extraordinario "A", cuyo resumen es el siguiente: Ingresos, pesetas 83.447,56 Gastos, pesetas 73.301,90 Sobrante o existencia en Caja 10.145,66 ------ Folla: 79 106. Aprobar cuentas de Caja de primer trimestre 1956, del Presupuesto Extraordinario "C". Visto el informe de la Intervención de Fondos, la Corporación acordó aprobar la Cuenta de Caja que rinde el Sr. Depositario, correspondiente al primer trimestre de 1956, del Presupuesto Extraordinario "C", cuyo resumen es el siguiente: Ingresos, pesetas 38.470,52 Gastos, pesetas 8.540,95 Sobrante o existencia en Caja 29.929,57 ------ Folla: 79 107. Aprobar cuentas de Caja de primer trimestre 1956, del Presupuesto Extraordinario "D". Visto el informe de la Intervención de Fondos, la Corporación acordó aprobar la Cuenta de Caja que rinde el Sr. Depositario, correspondiente al primer trimestre de 1956, del Presupuesto Extraordinario "D", cuyo resumen es el siguiente: Ingresos, pesetas 140.810,51 Gastos, pesetas 57.414,80 Sobrante o existencia en Caja 83.395,71 ------ Folla: 79 108. Aprobar cuentas de Caja de primer trimestre 1956, del Presupuesto Extraordinario "E". Visto el informe de la Intervención de Fondos, la Corporación acordó aprobar la Cuenta de Caja que rinde el Sr. Depositario, correspondiente al primer trimestre de 1956, del Presupuesto Extraordinario "E", cuyo resumen es el siguiente: Ingresos, pesetas 920.701,65 Gastos, pesetas 535.929,70 Sobrante o existencia en Caja 384.771,95 ------ Folla: 79 109. Aprobar cuentas de Caja de primer trimestre 1956, del Presupuesto Especial de Repoblación Forestal. Visto el informe de la Intervención de Fondos, la Corporación acordó aprobar la Cuenta de Caja que rinde el Sr. Depositario, correspondiente al primer trimestre de 1956, del Presupuesto Especial de Repoblación Forestal, cuyo resumen es el siguiente: Ingresos, pesetas 4.117.220,67 Gastos, pesetas 2.890.024,77 Sobrante o existencia en Caja 1.227.195,90 ------ Folla: 79 110. Contestar oficio del Gobierno Civil sobre obligación de facilitar al Cuerpo de Mutilados, locales y material de oficina. Visto el oficio núm. 265 del Gobierno Civil de esta provincia, trasladando otro del Iltmo. Sr. Director General de Administración Local, recordando la Circular del Ministerio de fecha 20 de marzo de 1946, por la que se impone a las Diputaciones la obligación de facilitar a las Comisiones Inspectoras Provinciales del Cuerpo de Mutilados, los locales adecuados, material de oficina y caso necesario el personal subalterno preciso; el Pleno acuerda comunicar a la primera autoridad gubernativa que en el Cap. 9º, art. 1º, Partida 3ª del vigente Presupuesto provincial de gastos, figura al igual que en años anteriores, una partida de 13.500 pesetas, destinada a satisfacer las necesidades mencionadas, dándose cumplimiento, con ello, al art. 57 del Reglamento del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, de 5 de abril de 1938. ------ Folla: 79 111. Ratificar contratos de trabajo formalizados por la Presidencia, con diversos productores del Gran Hospital y Hogar Provincial. Ratificar los contratos de trabajo formalizados por la Presidencia en 3 de mayo último con D. Elisardo Grela López: D. Emilio Mera Lorenzo; D. José Martínez Nieto; D. Emilio Cayo González; D. Celestino Gómez Fuentes; D. Manuel de Saa Bravo y D. Manuel Cidrón García, del Parque Móvil Provincial. D. Miguel Beato Pedrosas; D. Manuel Barreiro Blanco; D. Isidro Lago Quinteiro; D. Alejandro Beloso Vilas; D. Rafael Vázquez Fernández; D. Manuel Aresti Arana; D. Luís González Casalderrey; D. Celestino Varela Cons; D. Rogelio Sigero Veiga; Dña. María Insua Durán; D. Manuel Luaces Carballido; D. Acacio Espiño Tola; D.Antonio Rubido Lamparte; D. Manuel Carral Piñeiro y D. Antonio Aparicio Heredia, del Hogar Provincial. D. Valentín Cernadas Parada y D. Avelino Cernadas Parada, del Gran Hospital. Se ratifican asimismo, los contratos de trabajo formalizados en 1º de abril y 1º de junio últimos, respectivamente, con D. Nicanor Sánchez y D. Antonio Soto Vidal, del Hogar Provincial. ------ Folla: 79 112. Declarar admitidos a la oposición de Médico Analista de la Beneficencia Provincial a los opositores que se relacionen y excluir a los que también se insertan. Por acuerdo adoptado en sesión de 25 de abril del corriente año, previo examen de los expedientes individuales de cada uno de los opositores que solicitaron tomar parte en la oposición anunciada para proveer la plaza de Médico-Analista de esta Beneficencia, se concedió un plazo de quince días a fin de que completasen su documentación los aspirantes que no lo habían hecho. Este acuerdo se publicó en el B.O. de la provincia núm. 106, de 9 de mayo último, venciendo el plazo concedido el día 28 del mismo mes. Una vez transcurrido el término concedido, el Pleno acuerda fijar la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a lo dispuesto en las Bases de la Convocatoria. Opositores admitidos: 1 D. Damián Guerra Galán 2 D. Eladio Vidal García 3 D. Enrique Padilla Galán 4 Dña. Aurora Abellás Rodríguez 5 D. Andrés Viñuela Herrero 6 D. Cesar Casimiro San Segundo Opositores excluidos por no haber completado su documentación: 1 D. Marcial Sanjurjo Pérez 2 D. Joaquín Velázquez Repeto 3 D. Enrique Porto Pombo ------ Folla: 79,80 113. Declarar admitidos a la oposición de Jefe Clínico Oftalmólogo de esta Beneficencia a los señores opositores cuya relación se inserta. Por acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 25 de abril del corriente año, previo examen de los expedientes individuales de cada uno de los aspirantes que se solicitaron tomar parte en la oposición anunciada para proveer la plaza de Jefe Clínico Oftalmólogo de esta Beneficencia, se concedió un plazo de quince días a fin de que completasen su documentación aquellos que no lo habían hecho. Este acuerdo se publicó en el B.O. de la Provincia núm. 106, de 9 de mayo último, venciendo el plazo concedido el día 28 del mismo mes. Una vez finalizado este término, el Pleno acuerda fijar la relación de aspirantes admitidos, conforme a lo dispuesto en las Bases de la Convocatoria, que son los siguientes: 1 D. José María Campos Paz 2 D. Jaime Magdalena Castiñeiras 3 D. Juan Manuel Junceda Avello 4 D. Fernando Salgado Gómez 5 D. Tomás Domínguez Casal 6 D. Manuel Sánchez Figueiras 7 D. Federico Jiménez Jordán 8 D. Antonio Vena Rodríguez ------ Folla: 80 114. Dar cuenta del Acta del Tribunal Calificador del concurso para provisión de la plaza de Vice-Interventor y nombrando para dicho cargo a D. Andrés Sandoval Panasachs. Se da cuenta del acta que leva al Pleno el Tribunal Calificador del Concurso para proveer la plaza de Vice-Inspector de Fondos provinciales, que dice así: "En Pontevedra a doce de junio de mil novecientos cincuenta y seis, y siendo las doce horas, se reunió en el Salón de Actos del Palacio Provincial, el Tribunal calificador del concurso anunciado en los BB.OO. de la Provincia y del Estado, de fechas veintinueve de febrero y dieciocho de marzo último, respectivamente, para cubrir en propiedad la plaza vacante de Vice-Interventor de Fondos de esta Diputación.- Con arreglo a la Base cuarta de la convocatoria, el Tribunal quedó constituido del modo siguiente: Presidente, el que lo es de la Diputación, Iltmo. Sr. D. Luís Rocafort Martínez, y como Vocales: D. Ramón Dios Vidal, Catedrático del Instituto de Enseñanza Media de Pontevedra, en representación del Profesorado Oficial del Estado; D. Godofredo Gutiérrez Anca, en representación de la Dirección General de Administración Local; Iltmo. Sr. D. Juan Atienza Silvestre, Abogado del Estado-Jefe, de la Delegación de Hacienda de esta Provincia; D. César García Álvarez, Interventor de Fondos de esta Excma. Diputación, actuando de Secretario del Tribunal. D. Manuel Cabanillas Pérez, Oficial Mayor y Secretario Accidental de la Diputación.- Seguidamente fueron examinadas las instancias y documentos presentados por los tres concursantes D. Andrés Sandoval Panasache, D. Camilo Vázquez Grande y D. José de Ron y Pardo, Interventores de Fondos, respectivamente de los Ayuntamientos de Marín, Ribadavia y Chantada.- Teniendo en cuanta los títulos, méritos y servicios prestados por cada uno de los que concursan, el Tribunal asignó a cada uno de ellos las siguientes puntuaciones: D. Camilo Vázquez Grande, 4,22 puntos; D. Andrés Sandoval Panasache, 3,08 y D. José de Ron y Pardo, 2,76.- El Tribunal por unanimidad de sus miembros tiene el honor de elevar esta terna al Pleno para que la Excma. Corporación resuelva el presente concurso. Leída la presenta acta, la firman en señal de conformidad todos los componentes del Tribunal de la que yo Secretario doy fe.- Firmado L. Rocafort; Ramón Dios Vidal; Godofredo Gutiérrez Anca; Juan Atienza Silvestre; César García Álvarez y Manuel Cabanillas Pérez.- Rubricados. La Corporación, en uso de las facultades que discrecionalmente tiene conferidas con arreglo a la Ley y a la base sexta de la convocatoria, entendiendo que para el Servicio de Arbitrios provinciales a que preferentemente se dedicará la Vice-Intervención parece el más adecuado por su condición de Intendente Mercantil el concursante D. Andrés Sandoval Panasache, acuerda nombrarle para el desempeño del referido cargo de Vice-Interventor de Fondos, quien percibirá en concepto de sueldo anual la cantidad de 24.750 pesetas, dos pagas extraordinarias por año y demás emolumentos que la Diputación haya establecido o establezca con carácter general a favor de sus funcionarios, debiendo expedírsele el correspondiente título administrativo que le acredite como tal funcionario provincial, previa toma de posesión que habrá de realizar ante el Sr. Secretario General en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo al interesado. Al votarse este acuerdo ha formulado voto en contra el Diputado Provincial D. Fernando Conde de Ponte por entender que desde el momento que existe un Tribunal calificador del concurso y éste coloca a los aspirantes por orden de méritos en la terna, la Corporación no debiera posponer al que figura en primer lugar de la misma sobre todo cuando no cuenta con elementos contrarios a ninguno de los concursantes, en los expedientes y en tal sentido entiende debería recaer el nombramiento en D. Camilo Vázquez Grande como calificado en mayor puntuación, máxime, si se tiene en cuenta que el Presidente del Tribunal debiera haber hecho constar en el acta del mismo los méritos que ahora hace resaltar ante la Corporación a efectos de la aplicación del punto como coeficiente de calificación, que por méritos autorizan las disposiciones de variar el orden de preferencia. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición dentro de los quince días siguientes a su notificación y previo al Contencioso administrativo, ante el Tribunal Provincial en los plazos y forma prevenidos en el art. 388 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 80 115. Nombrar con carácter interino Auxiliar administrativo a D. Ramón Mera Pombo. Por exigencias del servicio y haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 270 de la vigente Ley de Régimen Local y 29 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, se nombra con carácter interino Auxiliar del Cuerpo Administrativo de esta Diputación a D. Ramón Mera Pombo, con el haber anual reglamentario de 9.000 pesetas, más 2.250 pesetas en concepto de plus eventual de carestía de vida, expidiéndosele este nombramiento por el plazo máximo improrrogable de seis meses, transcurrido el cual dejará de acreditársele toda remuneración. ------ Folla: 80 116. Prestar conformidad a la designación de técnicos por el Ayuntamiento de Baiona para obras de Cooperación. A propuesta del Ayuntamiento de Baiona, se acuerda prestar conformidad a la designación de los técnicos D. Pedro Ruibal Sabio y D. Eloy Fernández Valdés para la confección de los proyectos de las obras de Electrificación del Plan Bienal de Cooperación 1956-57, cuyos honorarios se abonarán por cuenta del Ayuntamiento citado. ------ Folla: 80 117. Prestar conformidad a la designación de técnicos por el Ayuntamiento de Ponte Caldelas. A propuesta del Ayuntamiento de Ponte Caldelas, se acuerda prestar conformidad a la designación del técnico D. Enrique Álvarez-Sala y Moris para la dirección de las obras de "Ampliación y reforma de la Plaza de Abastos y ampliación Campo de la Feria", del Plan Bienal de Cooperación 1956-57, cuyos honorarios se abonarán por cuenta del Ayuntamiento citado. ------ Folla: 80 118. Prestar conformidad a la designación de técnicos por el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa. A propuesta del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, se acuerda prestar conformidad a la designación del técnico D. Antonio Iribarren Negrao para la confección de los proyectos de las obras para aguas públicas en Vilanova de Arousa, del Plan Bienal de Cooperación 1956-57, cuyos honorarios se abonarán por cuenta del Ayuntamiento citado. ------ Folla: 80 119. Prestar conformidad a la designación de técnicos por el Ayuntamiento de Campo Lameiro. A propuesta del Ayuntamiento de Campo Lameiro, se acuerda prestar conformidad a la designación del técnico D. Antonio Rueda Muñiz para la confección de los proyectos de las obras de Electrificación del Plan Bienal de Cooperación 19567-57, cuyos honorarios se abonarán por cuenta del Ayuntamiento citado. ------ Folla: 80 120. Aceptar el solar ofrecido por Dña. Julia Becerra Malvar de Arbanz para la construcción de la Casa del Médico y Centro de Higiene Rural de Ribadumia. Diose cuenta de acuerdo adoptado por la Corporación Municipal de Ribadumia en sesión de 13 de mayo último, sobre ofrecimientos que formularan el Sr. Cura Párroco de Ribadumia y la Iltma. Sra. Dña. Julia Becerra Malvar de Arbanz, de cesión gratuita del terreno necesario para solar de la edificación destinada a Casa del Médico y Centro de Higiene Rural y aceptando el Ayuntamiento ambos ofrecimientos a resultas de elección del que se considerase más adecuado por esta Excma. Diputación, y resultando de los informes emitidos por varios técnicos y por el Jefe del Servicio de Cooperación y el Aparejador, que reconocidos ambos solares se considere con mejores condiciones el ofrecido por la Iltma. Sra. Dña. Julia Becerra Malvar de Arbanz, ya que está situada más cerca de la Casa Ayuntamiento, tiene a su frente la Farmacia Municipal, importarían las obras de cimentación menos cantidad que el otro, y se halla situado en las proximidades del cruce de las carreteras de Barrantes-Cambados; Barrantes-Dena; Barrantes-Meaño; Barrantes-Mosteiro, con ramal a la Armenteira y Barrantes-Caldas de Reis. el Pleno acuerda aceptar dicho solar ofrecido por la Iltma. Sra. Dña. Julia Becerra Malvar de Arbanz, agradeciendo la cesión de dicho terreno y testimoniando también el Sr. Cura Párroco de Ribadumia, el más sincero reconocimiento por su generoso ofrecimiento, sin que el hecho de no aceptarse el terreno ofrecido disminuya la gratitud que se le expresa y el deseo de servir adecuadamente los intereses del municipio. ------ Folla: 80 121. Autorizar al Jefe de la Oficina de Colonización, D. Manuel Crespo Alfaya, para reconocer la firma de beneficiarios de colonización. Autorizar al Jefe de la Oficina de Colonización D. Manuel Crespo Alfaya para reconocer la firma de los beneficiarios de Colonización en el momento de la formalización de los contratos, así como de los fiadores que concurran, creando para ello un sello que diga: "Diputación Provincial de Pontevedra.- Comisión de Colonización". ------ Folla: 80,81 122. Informar a la Delegación de Hacienda en reclamaciones de D. Jesús Freire Costas, D. Manuel Gestoso Costas, D. Guillermo Alonso Meléndez y D. Venancio Albo Ortega, contra la Ordenanza que grava el arbitrio sobre riqueza provincial. Vistas las reclamaciones que para el Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda presentaron en esta Excma. Diputación Provincial D. Jesús Freire Costas y D. Manuel Gestoso Costas, en su propio derecho y además como Presidente y Secretario, respectivamente de la "Asociación General de Industrias Pesqueras y sus derivadas" y D. Guillermo Alonso Meléndez y D. Venancio Albo Ortega, también obrando en su propio derecho y además como Presidente y Secretario, respectivamente también de la "Unión de Fabricantes de Conservas de Galicia", ambas asociaciones incorporadas al Sindicato Nacional de Pesca y domiciliadas, la primera en Policarpo Sanz 21-2º y la segunda en Marqués de Valladares nº 41, de la ciudad de Vigo, y Resultando: que en la primera alegación de los recurrentes se reclama contra la redacción de la primitiva Ordenanza de esta Excma. Diputación, alegando que ya en su anterior reclamación presentada al Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda de esta Provincia, suplicaban en el inciso E) que se modifiquen las desgravaciones asignadas a los grupos 17 y 18 del cuadro general que figura en el art. 10 de la Ordenanza, elevando la del primero a 100 por 100 y la del segundo al 90%; y que por acuerdo de 27 de marzo último, notificado a los reclamantes en 15 de mayo, se ha resuelto por la Delegación de Hacienda "Estimar en su parte general, el apartado E) de su suplico"; y que según este acuerdo la desgravación será total para bacalao y salazones- grupo 17 del art. 10 y del 90% para crustáceos y mariscos grupo 18- habiendo hecho la Diputación caso omiso de aquel acuerdo de la primera autoridad económica de esta Provincia sin introducir las debidas modificaciones en la Ordenanza indicada. Resultando: Que en la segunda alegación expone que el acuerdo de la Delegación de Hacienda restituye el art. 3º de la Ordenanza en el sentido y alcance que la Ley autoriza, que anteriormente fuera desvirtuado por la Diputación; y que, según tal acuerdo nace la obligación de contribuir al crearse el producto y por consiguiente el párrafo 7º del mismo procede sea rectificado en consonancia con el principio legal establecido, naciendo la obligación de contribuir desde el momento en que se desembarque el pescado en playas, fábricas, muelles o lugares que en cada Ayuntamiento se destinen a transacciones, tengan o no entrada en Lonjas. Resultando: Que en la tercera alegación recurren los interesados contra la ilegalidad del precepto en lo referente a coexistencia de arbitrio, instando que la Diputación queriendo hacer un doble juego de tipos aplica ilegalmente el arbitrio donde existan otros municipales que rebasan el 1,50%, ya que en estos casos entienden los reclamantes que no puede hacerse la gravación del arbitrio provincial hasta el límite del 3%, ya que el Ministerio de la Gobernación en su Orden de 12 de Enero de 1956 autorizó solamente el 1,50% como tipo de gravamen general y uniforme y que asímismo aunque la Ley en su art. 628, fija como máximo el tipo del 3%, el art. 629 atribuye el establecimiento del tipo de gravamen aplicable a las facultades exclusivas del Excmo. Sr. Ministerio de la Gobernación. Resultando: Que en la súplica general los reclamantes solicitan: 1º.- Que se haga constar expresamente en la Ordenanza las desgravaciones del 100% para los productos del grupo 19, del 90% para los del Grupo 18. 2º.- Que se elimine del párrafo 7º del artículo 3º su parte final que comienza así: "Naciendo la obligación de contribuir ....", y 3º.- Que se modifique el art. 7º en su párrafo referente a la coexistencia del arbitrio provincial con otro Municipal, tradicional, especial o extraordinario, haciendo constar que las deducciones de cuotas se harán dentro del tipo uniforme del 150% que se autorizó administrativamente para el ejercicio, pero no dentro del 3% a que se refiere la Ordenanza. Considerando: Que en cuanto a la primera alegación carece de toda consistencia si se tiene en cuenta en el acuerdo de aprobación hecho por el Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda, de la Ordenanza que regula el arbitrio para el ejercicio de 1956, con las modificaciones que ordena introducir en su segundo Considerando, al referirse al art. 10 de la Ordenanza, dice: art. 10. Quedará redactado así: "En la declaración se hará constar cantidad de producto, precio de venta e importe total, materias primas empleadas, precio de las mismas y valor total, y si se tratase de ulteriores procesos de elaboración o fabricación, importe, en su caso del valor de los productos, de los procesos o fases de transformación anterior. La liquidación provisional se efectuará tomando como base lo declarado por el particular".- El art. 12 quedará redactado así: Las liquidaciones definitivas se practicarán tomando como base lo declarado por el particular, o lo comprobado por el Servicio de Inspección de Rentas y Exacciones, teniendo en cuenta en todo caso que; se reducirá del valor de los productos el correspondiente a la primera materia o producto o fase de transformación que hubiese sido obtenido dentro de la provincia y satisfecho el impuesto, o producida o realizada en provincia distinta a la de la imposición estimándose como valor de las materias primas empleadas el que le corresponde, y en su defecto de prueba, dispone la Delegación de Hacienda que se tengan en cuenta las tablas de deducciones figuradas en el art. 10 de la Ordenanza". Pero en ningún caso designó ni podía designar la Delegación porcentajes de desgravación ni señalar tantos por cien, ya que ello contravendría notablemente el acuerdo de aprobación de la Ordenanza y la Ley reguladora del arbitrio por lo que cabe pensar que sin duda debido a los reclamantes, al estimar el apartado E) de la súplica, en sus términos generales, no quiso decir que se aplicase el 90% u el 100% que aquellos reclamaban, sino más bien habría que entenderse la deducción por materias primas según el valor de éstas, tal y como lo preveen la Ley y el acuerdo del Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda y que en caso de no probarse el valor de las materias primas habría que aplicarse el cuadro de deducciones que figura en el art. 10 de la Ordenanza. Considerando: Que por lo que atañe a la segunda alegación es preciso negar la existencia del desvirtuamiento de la Ley, porque la propia Delegación de Hacienda no hizo más que reforzar en forma de que no hubiera lugar a dudas lo dispuesto en el art. 626 de la Ley de Régimen Local, Texto refundido de 24 de Junio de 1956; cuyo precepto dispone, que nace especie o riqueza, cualquiera que sea su aplicación y que recae directamente sobre las personas naturales o jurídicas que obtengan productos gravados por el arbitrio; y sabido es que en la pesca de mar, no se obtiene la riqueza hasta su llegada a puerto o lugar de atraque, que en ese caso son los muelles, playas, fábricas ya previstas en la Ordenanza, habiéndose respetado por la Delegación de Hacienda la extensión y comprensión de tal imposición. Considerando: Que la tercera alegación de los reclamantes, es inadmisible, porque el art. 628 de la citada Ley de Administración Local, autoriza el 3% como tipo de imposición máximo, y la Excma. Diputación ha sido autorizada por el Ministerio de la Gobernación para gravar la pesca de mar y río con el tipo del 1,50% sin que la coexistencia con otros arbitrios pueda exceder del 3% indicado, como ocurre en el presente caso, porque si el Ayuntamiento de Vigo grava la pesca con el 2,50% esta Corporación Provincial es indudable puede efectuar la restante gravación con el 0,50% hasta completar lo autorizado por la Ley, ya que sería absurdo que pudiendo la Diputación llegar hasta un gravamen del 1,50% se le niegue la facultad para señalar el mínimo del 0,50%, para este caso; pero a mayor abundamiento el Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda al aprobar el expediente de la Ordenanza reguladora de la cobranza del arbitrio provincial sobre riqueza radicante, con clara visión de lo legislado se ha dignado dejar vigente y con toda claridad el párrafo final del art. 7 de la misma que alude a la coexistencia con otros arbitrios municipales, por lo que carece de todo efecto la impugnación formulada, tanto en su fondo legal, como en el plazo en que se produjo, que es a todas luces extemporáneo. Considerando: Que el problema fundamental que se plantea en estas reclamaciones es el de la inoportunidad para formular un escrito solicitando desgravaciones que se habían consentido por los propios reclamantes, puesto que la Excma. Diputación a su debido tiempo, ha tramitado un expediente para solicitar la superior autorización del Ministerio de la Gobernación de la imposición del arbitrio sobre riqueza provincial que autorizan los arts. 622 y siguientes del Texto articulado de la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955 y como este expediente ha sido expuesto al público en el Boletín Oficial de la Provincia de 10 de octubre de 1955 para oír reclamaciones sin que se formulase ninguna los reclamantes, como además en dicho expediente ya se establecieron unos tipos de desgravación en el art. 10 del proyecto de Ordenanza que se acompañaba y formaba parte de aquellas actuaciones, es de evidencia que los reclamantes intentan hacer revivir una acción consentida para solicitar una desgravación que ahora es inoportuna y extemporánea, sobre todo, se si tiene en cuenta que el Ministerio de la Gobernación por Orden de 12 de febrero del presente año, aprobó aquel expediente incoado por la Diputación y se conformó con lo propuesto por el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales y con el informe del Ministerio de Hacienda. Las resoluciones que haya adoptado esta Delegación de Hacienda en instancias de los interesados y con relación al porcentaje de desgravación, nunca podrían anular, ellos es de buen sentido, una resolución superior del Ministerio de la Gobernación que tuvieran informe favorable del Ministerio de Hacienda, por razones de acatamiento jerárquico a los Centros Superiores de la Administración Pública. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo informado por la Comisión de Conciertos de esta Excma. Diputación y la Asesoría Jurídica, el Pleno acuerda elevar las reclamaciones formuladas al Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda de esta Provincia, con el ruego, por considerarse de justicia, se digne desestimar los recursos formulados. ------ Folla: 81,82 123. Anunciar la subasta la enajenación del vehículo propiedad de esta Diputación marca Ford (Galgo) P.O. 5186. Examinada la propuesta del Negociado de Fomento para que se proceda a la enajenación del vehículo propiedad de esta Diputación, marca Ford (Galgo), P.O. 5186 por resultar inadecuado para los servicios que le están encomendados, el Pleno acuerda aceptar dicha propuesta y que por el Negociado antes citado se proceda al anuncio de la correspondiente subasta, fijando como tipo la cantidad de 20.000 pesetas. ------ Folla: 82 124. Se declara desierto el concurso para suministro de huevo y leña al Hogar y Hospital Provincial. Se da cuenta del acta extendida por la Mesa designada para resolver el Concurso de Suministro de huevos y leña con destino al Hogar y Hospital Provincial, y resultando en lo que respecta al suministro de huevos que no se ha presentado pliego alguno y en cuanto al suministro de leña, cuya oferta única esta suscrita por D. José Arturo Fernández Vilas, vecino de Santiago de Compostela, según los informes emitidos por los Administradores de los citados establecimientos benéficos no resulta beneficiosa toda vez que los precios son elevados con arreglo a los que rigen en el Mercado en la actualidad. el Pleno acuerda declarar desierto dicho concurso, no verificándose adjudicación alguna con arreglo al apartado 5º del art. 40 del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 82 125. Acceder a la petición del Sr. Domínguez Abella, adjudicatario del suministro de patatas y legumbres, sobre precios. Se da cuenta de instancia suscrita por D. Enrique Domínguez Abella, industrial y vecino de esta capital, adjudicatario del suministro de legumbres y patatas durante el año de 1956, con destino al Hospital y Hogar Provincial, en súplica de que se tenga en cuenta la elevación de los precios de dichos artículos, y vistos los informes que emiten sobre el particular los Administradores de los expresados Centros benéficos, así como del Negociado de Fomento; el Pleno de conformidad con los mismos, acuerda acceder a la petición del Sr. Domínguez Abella, bien entendido que la modificación de precios que interesa se entenderá únicamente durante el periodo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la instancia. ------ Folla: 82 126. Aprobar la adquisición del material con destino al Hogar y Hospital con cargo a Presupuesto Extra "G" por la modalidad de concurso. Aprobado el Presupuesto Extraordinario "G" en el que figura en la primera parte del mismo, la adquisición de material diverso con destino al Hogar y Hospital Provincial. el Pleno acuerda su adquisición por la modalidad de Concurso y se faculta al Sr. Presidente para que nombre una comisión que inspeccione detenidamente los folletos y propuestas de las Casas que opten al expresado suministro e incluso para desplazarse a las fábricas, siempre que fuese necesario, a fin de informar previamente, sobre la conveniencia de las ofertas y calidad de la maquinaria e instrumental que se pretende adquirir. ------ Folla: 82 127. No acceder a lo solicitado por D. Luís Villar Somoza, sobre indemnización de daños en su finca con motivo construcción carretera Prado a Merza. Se da cuenta de instancia suscrita por D. Luís Villar Somoza, vecino de Santiago de Compostela, con domicilio en la calle de S. Francisco núm. 18-2º, en nombre propio y en el de sus hermanos solicitando le sean indemnizados los daños y perjuicios que le fueron ocasionados en la finca de su propiedad con motivo de la construcción de la carretera provincial que partiendo de Prado, en la carretera de Santiago a Ourense, se une en la parroquia de Merza, con la de Bandeira a Cruces, motivados por una desviación del trazado de la expresada carretera. El Pleno teniendo en cuenta los informes emitidos por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, el Ingeniero-Director del Servicio de Vías y Obras estima que no procede acceder a la petición del Sr. Villar Somoza, por cuanto la desviación del trazado que indica, se ha mantenido dentro de la zona expropiada de 12 metros de superficie mayor o distinta de la abonada con respecto al expediente de expropiación. Por lo que atañe a la tasación baja de los terrenos, se hace constar que el expediente estuvo de manifiesto en el Ayuntamiento sin que contra el mismo se hayan presentado reclamaciones durante el plazo reglamentario. ------ Folla: 82 128. Pasar a Vías y Obras instancia de D. Ángel Crespo Regueira y otros vecinos de Vilaboa sobre terrenos a ocupar en la construcción del c.v. por Bértola a Tomeza. Vista la instancia suscrita por varios vecinos del término municipal de Vilaboa encabezada por D. Ángel Crespo Regueira relacionada con el Edicto publicado en el B.O. de la Provincia del día 5 del próximo pasado mes de marzo, para oír reclamaciones de los propietarios de terrenos a ocupar con la construcción del c.v. de Pontevedra a Camposancos, por Bértola a Tomeza. El Pleno de conformidad con lo informado por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda pasar este asunto nuevamente a informe del Sr. Ingeniero-Jefe de Vías y Obras, para que lo amplíe en el sentido de desvirtuar claramente las razones que alegan en sustancia los vecinos de Figueirido. ------ Folla: 82 129. Pasar a Vías y Obras instancia de D. José Crespo Rodríguez y otros vecinos de Vilaboa, sobre el mismo asunto anterior. Vista la instancia suscrita por varios vecinos del término municipal de Vilaboa encabezada por D. José Crespo Rodríguez relacionada con el Edicto publicado en el B.O. de la Provincia del día 5 del próximo pasado mes de marzo, para oír reclamaciones de los propietarios de los terrenos a ocupar en la construcción del c.v. de Pontevedra a Camposancos, por Bértola a Tomeza, respecto al trazado del expresado camino. El Pleno de conformidad con los informes de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero acuerda pasar nuevamente a informe del Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras para que lo amplíe en el sentido de desvirtuar claramente las razones que alegan en sustancia los vecinos de Figueirido. ------ Folla: 82 130. Conceder a D. Benito Rívas Maquieira una prórroga para terminar las obras del c.v. de Gatomorto a Camiños Vellos. Se da cuenta de instancia de D. Benito Rívas Maquieira, contratista de las obras de construcción de la continuación del c.v. de Gatomorto a Camiños Vellos, solicitando prórroga para terminación de las mismas. El Pleno de conformidad con los informes emitidos por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero y del Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras, acuerda acceder a lo solicitado bien entendido que la expresada prórroga deberá finalizar el día 31 de julio próximo, plazo que se estima suficiente para la total terminación. ------ Folla: 82 131. Cesar en la retención de participaciones de las Cuotas del Tesoro al Ayuntamiento de A Guardia, por haber reintegrado el anticipo con destino a la aplicación de la nueva Tabla de Valores. Es leído un informe de la Jefatura del Negociado de Hacienda-Amillaramiento, que copiado a letra dice: "Por resolución presidencial de 20 de agosto de 1953, la Excma. Diputación concedió al Ayuntamiento de A Guarda, un anticipo reintegrable de pesetas 12.657,60, con destino al servicio de aplicación de la nueva Tabla de Valores.- Por su parte, el mencionado municipio, con fecha 4 del citado mes, otorgó escritura de apoderamiento facultando a la Corporación provincial para percibir directamente en Hacienda las participaciones sobre las cuotas del Tesoro a aquel correspondiente, hasta la total amortización del referido préstamo.- En 19 del actual se comunica por la Intervención de Fondos a este Negociado a través de la Secretaría General, que el Ayuntamiento en cuestión ha reintegrado el total importe del 10% sobre rústica y pecuaria del Ayuntamiento de A Guarda que se vino reteniendo hasta la fecha con la indicada finalidad, y a tal efecto hácese necesario que por la Excma. Corporación se adopte acuerdo en el sentido de cesar a partir de ahora la retención antedicha, cursando las instrucciones oportunas a la Depositaria provincial y dando cuenta de las mismas al Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda.- Pontevedra, 23 de mayo de 1956.- El Jefe del Negociado de Hacienda.- firmado: H. Blanco. La Corporación resolvió de total conformidad con el presente informe de la Jefatura del Negociado de Hacienda-Amillaramiento. ------ Folla: 82 132. Designando representantes en las Juntas Periciales de los Ayuntamientos que se indican a los Señores que también se relacionan. Aceptando propuesta de las Alcaldías de Ponte Sampaio, Portas, Ponte Caldelas, Cuntis, Cambados, Vilanova de Arousa, Meis, Pontecesures, Vilagarcía de Arousa, Catoira, Valga, Cerdedo, Meaño y Sanxenxo, se acuerda nombrar representantes de la Diputación en las Juntas Periciales de dichos Ayuntamientos a los Sres. siguientes: Ponte Sampaio.- A D. José Pazos Fernández, de Cacheiro Portas .- A D. Albino Morgade García, de Portas Ponte Caldelas.- A D. Enrique Rodríguez Abaide, Ponte Caldelas Cuntis .- A D. Manuel Pernas Paz, de Cuntis Cambados .- A D. Ángel Botana Gómez, de Cambados Vilanova de A. .- A D. Manuel Suárez Vigo, de Caleiro Meis .- A D. Antonio Roma Giráldez, de Meis Pontecesures .- A D. Jesús Piñeiro Pérez, de Pontecesures Vilagarcía de A.- A D. Elías Penide López, de Vilagarcía Catoria .- A D. Secundino García Torado, de Catoira Valga .- A D. Bautista Potel Pardal, de Valga Cerdedo .- A D. Luís Rey Bugallo, de Cerdedo Meaño .- A D. Pedro Rial López, de Cobas Sanxenxo .- A D. José Martínez Otero, de Sanxenxo ------ Folla: 82 133. Declarar desierto el concurso para suministro de medicamentos al Gran Hospital Provincial. Declarar desierto el concurso para Suministro de Medicamento, material de curas y anestésicos al Gran Hospital Provincial, convocado en el B.O. de la Provincia de 22 de Febrero próximo pasado, de conformidad con la propuesta de los técnicos a cuyo dictamen fueron sometidas las ofertas y en uso de las facultades conferidas en el apartado 5º del artículo 40 del vigente Reglamento de Contratación de las Haciendas Locales. ------ Folla: 82 134. Enterarse de oficio del Gobierno Civil dando traslado a otro de la Dirección Gral. de Admón. Local, sobre cuota única de los pacientes lazarinos. Enterarse de escrito del Excmo. Sr. Gobernador Civil trasladando comunicación del Iltmo. Sr. Director General de Administración Local, dando cuenta de que por el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, a propuesta de la Dirección General de Sanidad, se acordó elevar a 15 pesetas, el precio de las estancias por enfermo y día, como cuota unificada y exigible a las Diputaciones Provinciales, por los pacientes lazarinos cuyas estancias sufragan, hospitalizados en Colonias y Sanatorios Leprológicos. ------ Folla: 83 135. Aprobar en su parte técnica el proyecto de variante del c.v. de Prado a Vilatuxe. Asuntos declarados de urgencia Examinado el proyecto de variante en el c.v. de Prado a Vilatuxe, en el Ayuntamiento de Lalín, que eleva el Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras Provinciales, el Pleno acuerda prestar su aprobación en lo que afecta a la parte técnica, y que pase el expresado proyecto a la Comisión de Hacienda a fin de que informe si existe posibilidad económica para realizarlo. ------ Folla: 83 136. Enterarse de carta agradeciendo la aportación a la suscripción homenaje S.S. Pío XII. Se dio cuenta de carta del Director General del Banco de Crédito Local de España, dirigida al Iltmo. Sr. Presidente de esta Corporación, agradeciendo la contribución de esta Diputación de 10.000 pesetas, concedidas para la suscripción abierta en homenaje nacional a S.S. el Papa Pío XII. Se levantó la sesión ------

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