ATOPO
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Acta de sesión 1958/12/01_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.066/1.1958-12-01_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1958/12/01_Ordinaria

  • Data(s) 1958-12-01 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 41 1. Presidida por el Excmo. Sr. D. Luís Suárez-Llanos Menacho y con asistencia del vicepresidente Sr. Puig Gaite y de los Diputados Sres.: Areses Pérez; Carballal Morgade; Fernández Alonso; González Taboada; Lombos Vidal; Massó García; Pérez Crespo; Piñeiro Durán; Pousa Lamas y Romay Martínez, celebra sesión ordinaria el Pleno de esta Diputación en el Salon de Actos del Palacio Provincial siendo las doce horas del día de hoy, primero de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, actuando el Secretario de la Corporación Sr. Posse García y el Interventor de Fondos Sr. Sandoval Panaschs. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran incluidos en el Orden del día, adoptándose los acuerdos siguientes: Se da lectura del acta de la sesión de 3 de octubre último, la que ha sido aprobada por unanimidad. ------ Folla: 41 2. Aprobar propuesta de mejoras con cargo al fondo de aprovechamientos a desarrollar en 1959. Presta aprobación a la propuesta de mejoras con cargo al fondo de aprovechamientos a desarrollar el próximo año de 1959, y cuyo importe asciende a la cantidad de 3.155.350'87 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 41 3. Aprobar propuesta complementaria del c.f. de la Cª de Agusantas al Vivero de Pe da Múa. Prestar aprobación a la propuesta complementaria del camino forestal de la carretera de Aguasantas al Vivero de Pe da Múa, por un presupuesto total de 260.409'60 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 41 4. Aprobar propuesta para Estudio y redacción del proyecto de la Cª.f. a los montes Armada y Reiriz. Prestar aprobación a la propuesta para Estudio y redacción del proyecto de la carretera forestal a los montes Armada y Reiriz, y cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 8.583'75 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 41 5. Aprobar propuesta de mejoras del c.f. de la Cª al monte Pedraquetiña. Prestar aprobación a la propuesta para el Estudio y redacción del proyecto de la carretera forestal al monte Pedraquetiña, y cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 10.731'28 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 41 6. Aprobar propuesta para Estudio y redacción del proyecto de la Cª.f. desde la da Caldas de Reis a Vilagarcía de Arousa al monte Xiabre. Prestar aprobación a la propuesta para el Estudio y redacción del proyecto de la carretera forestal desde la de Caldas de Reis a Vilagarcía de Arousa al monte Xiabre, y cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 5.882'47 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 41 7. Aprobar propuesta para Estudio y redacción del proyecto de la Carretera forestal desde la de Pontevedra al monte Acibal. Prestar aprobación a la propuesta para el Estudio y redacción del proyecto de la carretera forestal de la de Pontevedra a Moraña al monte Acibal, y cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 11.412'80 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva. ------ Folla: 41 8. Aprobar propuesta para Estudio y redacción del proyecto de la Cª.f. de Campañó al Busto. Prestar aprobación a la propuesta para el Estudio y redacción del proyecto de la carretera forestal de Campañó al Busto, y cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 14.626'34 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 41 9. Aprobar propuesta para Estudio y redacción del proyecto de la Cª.f. de Vilarchán al Vivero de Pe da Múa al monte Coto dos Lobos. Prestar aprobación a la propuesta para el Estudio y redacción del proyecto de la carretera forestal de Vilarchán al Vivero de Pe da Múa al monte Coto dos Lobos, y cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 12.023'84 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 41 10. Aprobar propuesta de Deslinde del monte Castrove nº 25-1º. Prestar aprobación a la propuesta de Deslinde del monte de U.P. denominado Castrove núm. 25-1º, y cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 9.773'83 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 41 11. Aprobar propuesta de Deslinde del monte Castrove nº 289-1º. Prestar aprobación a la propuesta de Deslinde del monte de U.P. denominado Castrove núm. 289-1º, y cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 12.882'83 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 41 12. Aprobar propuesta de Deslinde del monte Pedrouzos, Gorgullón, Formigoso, Chan de Armada, Pedra Furada y otros número 293-7º. Prestar aprobación a la propuesta de Deslinde del monte de U.P. denominado Pedrouzos, Gorgullón, Formigoso, Chan de Armada, Pedra Furada y otros número 293-7º, y cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 39.648'22 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 41,42 13. Aprobar las Cuentas de gastos ocasionados durante el 2º trimestre del corriente año de propuestas aprobadas por el Patrimonio y la Diputación. Prestar aprobación a las Cuentas de gastos ocasionados durante el 2º trimestre del corriente año, que eleva la Dirección del Servicio Forestal, de las propuestas aprobadas por el Patrimonio Forestal del Estado y la Excma. Diputación, y que a continuación se detallan: Cuenta nº Propuesta Pesetas 1 Repoblación monte Navallos, Barreiro y otros 63.449'46 2 Repoblación monte Outeiro de Coto, Salobreiro y otros, Comunal 94.592'97 3 Repoblación monte Río de Bouzas y otros nº 293-10º (4ª Propuesta 2º turno) 2.152'04 4 Repoblación monte Penedo, Abelao, Sotelo y otros, comunal 14.119'05 5 Repoblación monte Sons y Fraga 10.102'12 6 Repoblación monte Pedrouzos y otros nº 293-7º (1ª Propuesta) 1.584'79 7 Repoblación monte Pedrouzos y otros nº 293-7º (2ª Propuesta) 2º turno 10.533'67 8 Repoblación monte Costa de Sons y otros nº 479-4º (5ª Propuesta) 2º turno 3.909'34 9 Marras monte Bazar nº 23 (2ª Propuesta) 263'04 10 Marras monte Bazar nº 24 (2ª Propuesta) 1.503'07 11 Marras monte Pe da Múa y Porto Torroso nº 446 (3ª Propuesta) 1.822'47 12 Marras monte Val Gran núm. 478 (2ª Propuesta) 2.254'61 13 Marras monte Landreira, Costa y otros, nº 456 (2ª Propuesta) 2.314'73 14 Marras monte Pica Pedrouzos nº 479-12º 2.953'53 15 Marras monte Coto Agudo o Cabalos nº 479-7º 1.240'03 16 Marras monte Xaxán, Fontenla, Basil y otros nº 293-9º (5ª Propuesta) 4.171'02 17 Marras monte Chan da Fonte, Castro Sildan y otros nº 158-1º (2ª Propuesta) 394'56 18 Marras monte Campo Outerio y otros nº 284 (2ª Propuesta) 10.506'47 19 Marras monte Certán y Gato Morto nº 286 1.127'30 20 Marras monte Lagoas Cacheiras y otros núm. 285 5.957'80 21 Marras monte Cabalos núm. 444 3.742'55 22 Marras monte Val das Tablas y Padornelos nº 454 (3ª Propuesta)5.441'11 23 Marras monte Cerneira y Requeijo nº 125 (3ª Propuesta) 1.200'69 24 Marras monte San Adrián nº 293-2º (4ª Propuesta) 3.945'56 25 Marras monte Darriba núm. 270 36.758'39 26 Marras monte Mosquera y Vilariño nº 278 42.412'76 27 Marras monte Pedrouzos y Peña Redonda nº 280 (2ª Propuesta) 33.527'06 28 Marras monte Seijo núm. 282 (2ª Propuesta) 110.167'55 29 Marras monte Arcela número 683 69.799'75 30 Marras monte Cabeiro núm. 335 60.497'99 31 Marras monte Covelo núm. 685 9.134'61 32 Marras monte Cerbo, Fonte Moscoso y otros nº 349 29.774'53 33 Marras monte Devesa, Coto de Castro y otros núm. 368 27.234'80 34 Marras monte Seijo número 422 91.720'31 35 Vivero Central de Figueirido, año 1958 119.723'34 36 Vivero Central de Pazos, año 1958 52.097'53 37 Viviero volante Bazar, año 1958 8.768'06 38 Viviero volante Nueira, año 1958 17.101'70 39 Viviero volante Calvelle, año 1958 33.123'51 40 Viviero volante Candán, año 1958 13.638'52 41 Viviero volante Riocabado, año 1958 11.198'80 42 Viviero volante Las Hermitas, año 1958 11.870'27 43 Viviero volante Valdepeineto, año 1958 13.783'08 44 Proyecto de Casa Forestal en el monte Castrove 1.127'30 45 Afirmado del camino forestal de la Cª de Aguasantas al vivero de Pé da Múa 145.702'38 46 Proyecto de la Cª forestal al monte Xiabre (2º trozo) 97.813'46 47 Camino forestal de Amoedo al monte Espiño 54.005'20 48 Prevención y extinción de incendios 28.298'35 49 Proyecto de ordenación de los montes Loureda, Chan de Raña, Fracha y otros 1.935'10 Total Pesetas 1.370.496'33 ------ Folla: 42 14. Aprobar propuesta de reposición de marras en el monte de Chan da Fonte, Castro Silda y otros núm. 158-1º del Catálogo. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 10 Ha. del monte Chan da Fonte, Castro Silda y otros núm. 158-1º del Catálogo de Utilidad Pública de la pertenencia de Armenteira del Ayuntamiento de Meis por un importe total de 15.478'38 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 42 15. Aprobar propuesta de reposición de marras en el monte Bazar nº 23 del Catálogo. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 16 Ha. del monte Bazar núm. 23 del Catálogo U.P. de la pertenencia de Portela, Ayuntamiento de Barro, por un importe de 24.765'41 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 42 16. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Escusa nº 293-6º del Catálogo. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras de 18 Ha. del monte Escusa núm. 293-6º del Catálogo de U.P. de la pertenencia de San Xoán del Ayuntamiento de Poio, por un importe total de 29.184'59 pesetas debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 42 17. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Bazar nº 24 del Catálogo. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 27 Has. del monte Bazar núm. 24 del Catálogo de U.P. de la pertenencia de Perdecanai del Ayuntamiento de Barro, por un importe total de 43.644'53 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 42 18. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Rega dos Agros nº 293-5º del Catálogo. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 20 Has. del monte Rega dos Agros núm. 293-5º del Catálogo de U.P. de la pertenencia de Combarro del Ayuntamiento de Poio, por un importe total de 32.280'26 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 42 19. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Suido nº 426 del Catálogo. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 50 Ha. del monte Suido núm. 426 del Catálogo de U.P. de la pertenencia de Verducido del Ayuntamiento de A Lama, por un importe total de 80.038'91 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 42 20. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Sontoio y Montoto nº 283 del Catálogo. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras de 26 Ha. del monte Sontoio y Montoto núm. 283 del Catálogo de U.P. de la pertenencia de Quireza, por un importe de pesetas 41.567'29, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva. ------ Folla: 42 21. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Cornoa, Chamor y Candán, comunal. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 43 Ha. del monte Cornoa, Chamor y Candán, comunal de la pertenencia de Cortegada, Siador y otros del Ayuntamiento de Silleda, por un importe de 68.674'64 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 42 22. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Carabela, Peñiza y otros nº 533 del Catálogo. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 11 Ha. del monte Carabela, Peñiza y otros nº 533 del Catálogo de U.P. de la pertenencia de Baíña del Ayuntamiento de Baiona, por un importe de 18.085'26 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 42 23. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Costa de Morade y otros nº 534. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras de 20 Ha. del monte Coste de Morade y otros núm. 534 del Catálogo de U.P. de la pertenencia de Belesar del Ayuntamiento de Baiona, por un importe de 32.280'26 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 42 24. Aprobar reparto de beneficios del aprovechamiento del monte Espiñeiro nº 479-bis-Rodal 65, subasta anunciada en el B.O. de la Provincia 288 de 17-12-1957. Prestar aprobación al escrito que eleva el Ingeniero Jefe de la Brigada del Patrimonio Forestal, sobre el reparto de beneficios entre los miembros del Consorcio, de la subasta publicada en el B.O. de la Provincia número 288 de 17 de diciembre de 1957, del monte Espiñeiro núm. 479-bis-Rodal 65 del Ayuntamiento de Soutomaior, hechas las adjudicaciones definitivas por un total que asciende a 212.378'00 pesetas, y una vez deducido el 20% para mejoras que asciende a 42.475'60 pesetas, quedan líquidas 169.902'40 pesetas. Procede hacer dicho reparto de beneficios con arreglo al siguiente detalle: Patrimonio Forestal del Estado: 25% s/169.902'40 42.475'60 Patrimonio Forestal del Estado: amortización anticipos 50% s/35% s/169.902'40 29.732'92 Diputación Provincial: 50% s/35% s/169.902'40 29.732'92 Ayuntamiento de Soutomaior: 40% s/169.902'40 67.960'96 Total Pesetas 169.902'40 ------ Folla: 42,43 25. Desestimar petición del Ayuntamiento de Crecente, solicitando eucaliptus, por estimar que posee montes comunales donde poder extraerlos. Se da cuenta de petición que eleva el Ayuntamiento de Crecente, solicitando autorización para talar tres eucaliptus del vivero propiedad de esta Diputación sito en aquella localidad, para destinarlos a obras de construcción del Centro Rural de Higiene y Casa del Médico de la parroquia de Filgueira, en aquel término; el Pleno, teniendo en cuenta los informes de la Comisión de Obras Públicas y el del Servicio de Vías y Obras, así como, que el Ayuntamiento de Crecente posee montes comunales donde poder extraer la madera que solicita, estima denegar tal petición. ------ Folla: 43 26. Desestimar petición del Ayuntamiento de Meis, solicitando subvención para arreglo de un camino, y tenerla en cuenta para futuras concesiones. El Ayuntamiento de Meis solicita de esta Diputación que en virtud de petición formulada por los vecinos de las parroquia de Paradela en aquel Municipio, una subvención para poder acometer las obras de ensanche y acondicionamiento del camino que de la Cª de Noalla a Caldas conduce a Outeiro; examinados el informe que sobre el particular emite el Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras, así como, el de la Comisión de Obras Públicas, de los que resulta que el camino es de los llamados de carro o rural y que presta un gran servicio a dicha parroquia y a pequeños lugares y caseríos, siendo su estado prácticamente impracticable, el Pleno lamenta no poder acceder de momento a lo solicitado por el Ayuntamiento de Meis, toda vez que no existe consignación en presupuesto, pero que lo tendrá muy en cuenta para futuras concesiones dadas las condiciones particulares que concurren en este camino. ------ Folla: 43 27. Desestimar petición del Ayuntamiento de Meis, solicitando subvención para construcción de un c.v. por falta de consignación y tenerla en cuenta en futuras concesiones. Solicitada por el Ayuntamiento de Meis y a petición presentada por los vecinos de las parroquias de San Salvador y lugares de A Medoña, Serán y O Tombo, una subvención para la construcción de un c.v., que partiendo de A Medoña pase por O Tombo, Serán, Silvoso, Silván y termine en Vilar de la parroquia de A Armenteira, teniendo en cuenta que las obras las llevarían a cabo los citados vecinos con su esfuerzo personal y cesión de terrenos; vistas los informes de la Comisión de Obras Públicas, así como, del Sr. Ingeniero de Vías y Obras; el Pleno lamenta no poder acceder de momento a la petición del Ayuntamiento de Meis por carecer de consignación en Presupuesto para tal fin, pero dadas las circunstancias que concurren en la petición, se tendrá muy en cuenta en futuras concesiones. ------ Folla: 43 28. Adjudicar a D. José Malvar Figueroa las obras de riego de sujeción de firme en puntos de la Cª de Vilapouca a A Estrada. Elevar a definitiva la adjudicación provisional efectuada a favor del contratista, D. José Malvar Figueroa, por la cantidad de 429.200'00 pesetas, de las obras de riego superficial de sujeción de firme con emulsión en los puntos peores de la carretera de Vilapouca a A Estrada [EP III] (A Estrada-Tabeirós; Pasos de Nigoi Codeseda, Cachafeiro), cuyo anuncio de subasta se publicó en el BOP del día 21 de octubre pasado; debiendo constituirse por el adjudicatario, dentro de los diez días siguientes al de la notificación de este acuerdo, la fianza definitiva de 17.168'00 pesetas, de conformidad con el artículo 46, concordante con el 82, del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 43 29. Adjudicar a D. Francisco González Ferreiro la tala y aprovechamiento de los árboles de las márgenes de la Cª de Callobre a Puente Ledesma. Elevar a definitiva la adjudicación provisional efectuada a favor de D. Francisco González Ferreiro, por la cantidad de 380.101'50 pesetas, de la tala y aprovechamiento de los árboles existentes a las márgenes de la carretera provincial de Callobre a Puente Ledesma, cuyo anuncio de subasta se publicó en el B.O. de la Provincia del 10 de octubre pasado; debiendo constituirse por el adjudicatario, dentro de los diez días siguientes al de la notificación de este acuerdo, la fianza definitiva de 15.200'00 pesetas, a la vez que efectúa el ingreso en Arcas provinciales del importe de la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, concordante con el 82, del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 43 30. Devolver a "Benedicto y Redondo S.A." la fianza depositada para responder de obras calefacción en esta Diputación. Por D. Arsenio Mesto de la Paz, en nombre y representación de "Benedicto y Redondo S.A." y como adjudicatario de las obras de "instalación de calefacción en el edificio de la Excma. Diputación Provincial", se interesa la devolución de fianza definitiva que habían constituido para responder de las mismas; el Pleno, teniendo en cuenta los informes emitidos al efecto, así como, que durante el periodo de exposición al público no se han presentado reclamaciones, acuerda acceder a lo solicitado. ------ Folla: 43 31. Poner a disposición del Recaudador de Contribuciones de Pontevedra, la fianza depositada por D. Domingo Fernández, por adjudicación de estéreos de leña. Se da lectura de oficio de la Recaudación de Contribuciones de la Zona de Pontevedra, en el que dice que en expediente que se sigue en dicha Recaudación contra el vecino del Cangas, D. Domingo Fernández Piñeiro; por débitos a la Hacienda y concepto de Derechos reales, el que se hace constar que las liquidaciones giradas contra el referido deudor son como consecuencia de adjudicaciones efectuadas por esta Diputación en 26 de junio de 1946 por lo que interesa se retenga la fianza constituida, cuyo valor asciende a 3.124'50 pesetas, constituida para optar a la subasta de 1.083 estéreos de leña del monte "Jaján", Domaio, de la 1ª Zona, Incoado el correspondiente expediente y vistos los informes del Ingeniero de Repoblación e Intervención de Fondos, así como que no se ha presentado reclamación alguna al efecto, contra edicto publicado en el B.O. de la Provincia; el Pleno, acuerda poner a disposición del Sr. Recaudador de Contribuciones de la Zona de Pontevedra el importe de la carta de pago número 25 de fecha 25 de mayo de 1946. ------ Folla: 43 32. Devolver a Unión Cristalera la fianza constituida por las obras de cierre con lunas "Securit" del Hall del Palacio Provincial. Por D. Francisco Catalán Sanz, en nombre y representación de la Empresa "Unión Cristalera S.R.C." de Vigo, como adjudicatarios de las obras de instalación de cierres con lunas "Securit" y "Cristañola" en las arcadas del gran Hall del Palacio Provincial, se interesa la devolución de fianza constituida por Mandamiento de ingreso 298 de fecha 28 de febrero de 1958; el Pleno, a la vista de los informes emitidos al efecto, así como, teniendo en cuenta que durante el periodo de exposición al público no se presentaron reclamaciones, acuerda acceder a lo solicitado. ------ Folla: 43 33. Devolver a "Vorquímica S.L." la fianza constituida por suministro de diverso material al Hospital y Hogar Provincial. Por D. José Martínez Barreiro, en nombre y representación de "Vorquímica S.L.", de Vigo, como adjudicatario de uno de los lotes para suministro de diverso material al Gran Hospital y Hogar Provincial en el año 1956, se solicita la devolución de fianza que había constituido para responder del mismo; el Pleno, teniendo en cuenta los informes emitidos al efecto, así como, que durante el periodo de exposición no se presentaron reclamaciones, acuerda acceder a lo solicitado. ------ Folla: 43 34. Poner a disposición del Juez de 1ª Instancia de la Capital, la fianza constituida por D. José Portela Vilanova por obras cc.vv. de Xustáns a Taboadelo y Rampa a Vilar. A requerimiento del Ilmo. Sr. Juez de 1ª Instancia e Instrucción de esta Capital, se procedió a la instrucción del correspondiente expediente de devolución de fianzas, las que habían sido constituidas por D. José Portela Vilanova, como contratista de las obras de construcción de cc.vv. de Justáns a Taboadelo y Rampa a Vilar. Vistos los informes emitidos al efecto, así como, que durante el periodo de exposición al público no se presentó reclamación alguna; el Pleno, acuerda acceder a la devolución de las citadas fianzas poniéndolas a disposición de la Autoridad judicial citada a resultas del procedimiento que se sigue al Sr. Portela Vilanova. ------ Folla: 43 35. Enterarse de acta de recepción de las obras de instalación de calefacción en el Palacio Provincial (2ª fase). Se da cuenta de acta de recepción de la segunda y última fase de instalación de calefacción central en el edificio reformado de esta Excma. Diputación Provincial que eleva el Sr. Arquitecto-Director de las obras; el Pleno acuerda quedar enterado. ------ Folla: 43 36. Aceptar propuesta del Arquitecto Sr. Argenti sobre modificación en el proyecto de instalación de calefacción en Pabellones del Hospital. Se da lectura de escrito del Sr. Arquitecto-Director de las obras de instalación de calefacción en el Pabellón de contagiosos y ampliación de la del Pabellón central del Hospital Provincial, D. Juan Argenti Navajas, que dice: "Tengo el honor de poner en conocimiento de esa Excma. Diputación Provincial que en las obras a que se hace mención, figuraban proyectadas la instalación de tuberías principales por la planta baja de semisótanos, enterrando las calderas, con objeto de tener buena circulación natural de agua, pero al ejecutar la instalación se ve la dificultad de hacer esto, no solo por tuberías de alcantarillado sino también por una conducción eléctrica por lo que se hace necesario colocar la tubería de salida de agua por el techo de la planta primera y la de vuelta por el piso del sótano, lo que traerá como consecuencia el aumento de secciones así como algunos elementos de radiador.- También se ve la necesidad de instalar cuatro radiadores más de los proyectados en el Pabellón de contagiosos.- Estas obras importan 91.266'65 pesetas, (noventa y una mil doscientas sesenta y seis pesetas con sesenta y cinco céntimos), y es por ello por lo que tengo el honor de comunicarlo a fin de que se autoricen las obras y cambios a que se hace mención y por el importe indicado". el Pleno, teniendo en cuenta los informes de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero e Intervención de Fondos provinciales, acuerda aceptar la propuesta transcrita y que se tenga en cuenta en la próxima transferencia del "G" para dotar esta partida. ------ Folla: 43,44 37. Aprobar proyecto adicional de las obras de reparación del Gran Hospital y disponiendo la forma del pago de su importe. Se da cuenta de proyecto adicional de las obras de reparación en el Gran Hospital Provincial que eleva el Sr. Arquitecto-Director de las mismas, D. Juan Argenti Navajas, cuyo importe ascienda a la cantidad de 140.582'37 pesetas. el Pleno, leídos los informes de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero e Intervención de Fondos provinciales, acuerda prestarle su aprobación y resultando que en el Capítulo 11º, art. 8º, Partida 40, del Presupuesto Extraordinario "G" existe tan solo un saldo para dichas obras de 42.946'66 pesetas para su total abono se reconoce la diferencia de 97.635'71 pesetas, con cargo al Capítulo 1º, art. 3º "Créditos reconocidos" del Presupuesto Ordinario para el próximo ejercicio de 1959. ------ Folla: 44 38. Devolver al Arquitecto liquidación final de obra del Gran Hospital a efecto de aclaración de posibles errores en la misma. Vista la liquidación final de las obras realizadas en el Hospital Provincial por Don Raúl Portela Solla, que eleva el Sr. Arquitecto-Director de las mismas, y examinados los informes de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero e Intervención de Fondos provinciales; el Pleno acuerda que existiendo disconformidad entre el saldo de liquidación propuesto por el Sr. Arquitecto y el informe de la Intervención de fondos, se remita éste al citado Técnico para que aclare o rectifique los posibles errores contenidos en la repetida liquidación final. ------ Folla: 44 39. Aprobar y declarar de abono liquidación de obras del c.v. de la Cª de Cesures a Carril en Oeste a Dimo. Por la Dirección de Vías y Obras se eleva liquidación de las obras del c.v. de la carretera de Cesures a Carril en Oeste a Dimo, la que arroja un saldo a favor del contratista Don José Santiso Alba, de 76.095'80 pesetas; el Pleno, vistos los informes que emiten, la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero e Intervención de Fondos, acuerda prestarle su aprobación y declararla de abono contra el Capítulo 11, Artículo 3º, Partida 7ª del Presupuesto Extraordinario "G", 1ª fase. ------ Folla: 44 40. Aprobar y declarar de abono liquidación de obras del c.v. de Berredo a Brántega a A Baíña. Que en sesión de 8 de mayo pasado, se acordó pasar a informe de la Intervención de Fondos para que fijara la manera de verificar el pago del saldo que arroja a favor de Don César Meixide Otero, la liquidación de las obras del camino vecinal de Berredo a Brántega a A Baíña, en el Ayuntamiento de Agolada. Visto el informe del citado Servicio, e informes emitidos por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, el Pleno acuerda ratificar su anterior acuerdo aprobatorio, y que se libre la cantidad de 106.415'09 pesetas con cargo al Capítulo 11º, Partida 7ª del Presupuesto Extraordinario "G". ------ Folla: 44 41. Aprobar y declarar de abono liquidación de obras de la Escuela de Monte Laxe en el Ayuntamiento de Vilaboa. Examinada la última certificación-liquidación de las obras de la Escuela y vivienda para el Maestro situada en la parroquia de Monte-Laxe del Ayuntamiento de Vilaboa, la que arroja un saldo a favor del contratista, Don Lino Rodríguez Acuña de 45.802'53 pesetas; el Pleno teniendo en cuenta los informes de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero e Intervención de Fondos, acuerda prestarle su aprobación y declarar de abono la citada cantidad con cargo al Capítulo 11, Artículo 9º, Partida 68 del Presupuesto Extraordinario "E". ------ Folla: 44 42. Aprobar y declarar la liquidación final de la Escuela en Troáns, Ayuntamiento de Cuntis. Por el Sr. Arquitecto-Director de las obras de construcción de una escuela y vivienda del Maestro en Troáns, Ayuntamiento de Cuntis, se eleva para su aprobación y abono-liquidación final de las citadas obras. Vista la resolución presidencial de fecha 29 del pasado mes de octubre, por la que se acuerda declarar de abono; el Pleno, teniendo en cuenta los informes de la Comisión de Obras y Paro Obrero e Intervención de Fondos, acuerda ratificar la resolución citada y que se pague con cargo al Capítulo 11º, Artículo 8º, Partida 98 del Presupuesto Extraordinario "E" la cantidad de 3.471'37 pesetas al contratista D. Ignacio Paz Pena. ------ Folla: 44 43. Aprobar y declarar de abono la liquidación de la Escuela en el Ayuntamiento de Crecente. Por el Sr. Álvarez Sala y Moris, Arquitecto de las obras de construcción de una escuela y vivienda para el Maestro en el Ayuntamiento de Crecente, se elevó liquidación final de las citadas obras la que arroja un saldo a favor del contratista, en este caso el Ayuntamiento, de pesetas 51.516'55 pesetas. Vista la resolución presidencial de fecha 29 del pasado mes de octubre, por la que se acordó declarar de abono la citada cantidad y teniendo en cuenta el informe del Sr. Interventor de Fondos y Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero; el Pleno, acuerda ratificar el acuerdo citado y que se abone al contratista, en este caso el Ayuntamiento, la expresada cantidad con cargo al Capítulo 11º, Artículo 8º, Partida 97 del Presupuesto Extraordinario "E". ------ Folla: 44 44. Aprobar y declarar de abono certificación final de las obras de instalación de ascensores-portacamillas en el Gran Hospital. Por el Sr. Arquitecto-Director de las obras de instalación de ascensores-portacamillas en el Gran Hospital Provincial, se eleva la última certificación de obras cuyo importe asciende a 36.880'00 pesetas a favor de la Casa instaladora "Seifert y Bienzobas S.A."; el Pleno vistos los informes de la Intervención de Fondos y Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda prestarle su aprobación y declararla de abono con cargo al Capítulo 4º, Artículo 1º, Partida 1ª del Presupuesto Extraordinario "G". ------ Folla: 44 45. Conceder a D. Victoriano Barcala una prórroga hasta 31 de marzo de 1949 para la terminación de las obras del c.v. de Postemirón a Pedra das Navallas. Vista la solicitud formulada por el contratista de las obras del c.v. de Postemirón a Pedra das Navallas, D. Victoriano Barcala Farto, en la que solicita la concesión de una prórroga hasta el 31 de marzo de 1959 para la total terminación de la citada vía; el Pleno, examinados los informes de la Dirección de Vías y Obras y Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, teniendo además en cuenta que los motivos de retraso no son imputables a la contrata, acuerda acceder a lo solicitado. ------ Folla: 44 46. Conceder a D. Victoriano Barcala una prórroga hasta 31 de enero próximo para terminación del c.v. de Loureza a Burgueira. Vista la instancia suscrita por D. Victoriano Barcala Farto, contratista de las obras de construcción del c.v. de Loureza a Burgueira, en el Ayuntamiento de Oia, en súplica de que se le conceda una prórroga hasta 31 de enero próximo, alegando que debido a la cesión de terrenos y la adquisición de hierro no le fue posible terminar a su debido tiempo; el Pleno de conformidad con lo informado por la Comisión de Obras Públicas e Ingeniero-Director de Vías y Obras el que dice que son ciertas las causas alegadas por la contrata, acuerda acceder a lo solicitado por el Señor Barcala Farto. ------ Folla: 44 47. Acceder a lo solicitado por el Ayuntamiento de Crecente sobre cambio de aplicación de subvención del Plan de Cooperación 1956-57. Acceder a lo solicitud que formula el Ayuntamiento de Crecente para modificar el Plan Bienal de Cooperación 1956-57 y concretamente la obra de traída de aguas, subvencionada con 75.000'00 pesetas, debiendo aplicar la mencionada subvención en las obras de construcción del Centro de Higiene y Casa del Médico, como se solicita, visto el informe favorable emitido por la Comisión de Cooperación. ------ Folla: 44 48. Acceder a lo solicitado por el Ayuntamiento de Fornelos de Montes correspondientes a los Planes de Cooperación de 1956-57 y 1958-59. Acceder a lo solicitado por el Ayuntamiento de Fornelos de Montes para modificar los planes de Cooperación 1956-57 y 1958-59, y concretamente la obra de Abastecimiento de Aguas, subvencionada con pesetas 125.000'00 y 100.000'00, con cargo a los respectivos planes, debiendo aplicar las mencionadas cantidades en las obras de terminación del mercadillo municipal; camino rural de Rial y camino rural de Oitavén a Traspielas, pasando por San Vicente, como se solicita, visto el informe favorable emitido por la Comisión de Cooperación. ------ Folla: 44 49. Resolver favorablemente solicitudes de distintos Ayuntamientos afectados por el Plan de Servicios Técnicos y aprobar la cantidad para suplir la aportación municipal de las obras que se relacionan. Resolver favorablemente las solicitudes formuladas por los distintos Ayuntamientos de esta Provincia que se encuentran afectados por el Plan Provincial de Servicios Técnicos del corriente año, para la construcción de caminos vecinales, y al efecto, aprobar la cantidad de 3.471.900'50 pesetas, para suplir la aportación de los Ayuntamientos a estas obras, previo informe de la Intervención de Fondos, debiendo habilitarse las oportunas consignaciones en el Presupuesto Extraordinario "G" mediante la transferencia de crédito pertinente en la cuantía que a continuación se expresa: Bueu Mejora caminos vecinales del término 82.353'83 A Cañiza C.v. de As Achas a A Cañiza 342.026'91 Covelo Camino vecinal de Campo por Fofe 167.509'09 Vila de Cruces Camino vecinal de As Cruces a Bodaño por Besexos 285.001'99 Forcarei Camino vecinal de Millerada a carretera de Narón 447.294'02 O Grove Camino vecinal de A Lanzada a San Vicente do Mar 204.113'91 O Grove Camino vecinal de Rons a Meloxo 77.662'04 Meis C.v. de Zancade a A Bouza 106.202'76 Moraña Camino vecinal de Rebón a Bouzada 178.695'48 Portas Camino vecinal de Portas a Vilavedra 88.323'43 O Porriño C.v. de Iglesia de Chenlo al Km. 4 de la Cª de O Porriño a Gondomar 112.888'42 Redondela Carretera de Vigo a Trasmañó 166.896'23 Salceda de ca- señas-Tui C.v. de Caldelas-Entenza a A Picoña (1ª y 2ª sección) 511.122'35 ------ Folla: 44 50. Dejar sobre la Mesa escrito de la Junta Provincial de Electrificación, solicitando prórroga, de la Caja de Ahorros sobre amortización de crédito de 1.000.000 de pesetas. Dejar sobre la Mesa para estudio el escrito de la Junta Provincial de Electrificación, relacionado con la cuenta de crédito de 1.000.000 de pesetas abierta en la Caja de Ahorros con el fin de anticipar el importe de los segundos plazos de las subvenciones concedidas por el Instituto Nacional de Colonización, por el que se solicita de dicha Entidad la concesión de prórroga hasta el mes de octubre de 1959 para comenzar la amortización del citado crédito y, a efecto, las cantidades correspondientes a estos segundos plazos que se reciban del Instituto Nacional de Colonización pasen a engrosar la mencionada cuenta de crédito de 1.000.000 de pesetas a disposición de la Junta Provincial de Electrificación y no constituyan amortización. ------ Folla: 44,45 51. Dar cuenta de contrato formalizado con el Ayuntamiento de Lalín sobre repoblación del monte "Ucido" construcción de una pista a Trigueira y electrificación de Zobra. Diose cuenta de contrato formalizado por el Excmo. Sr. D. Luís Suárez-Llanos Menacho, Presidente y en representación, de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra y D. Luis González Taboada, Alcalde e igualmente en representación, del Ayuntamiento de Lalín, en 6 de octubre de 1958, sobre cesión, para repoblar el monte "Ucido" y sobre construcción de una pista desde Saborido a Trigueiras y electrificación de la parroquia de Zobra, en las condiciones que se especifican en el convenio de referencia. La Corporación acuerda ratificarlo en los términos establecidos. ------ Folla: 44,45 52. Establecer la imposición de recursos especiales para amortización de la 2ª parte del Presupuesto Extraordinario "G". Se da cuenta de propuesta de la Comisión de Hacienda y Economía, en la que se justifica la necesidad de establecer los recursos especiales para amortización de empréstitos que autorizan los artículos 655 y siguientes del Texto refundido de la vigente Ley de Régimen Local, para el Presupuesto Extraordinario "G". 1º.- Establecer con el exclusivo fin de atender al servicio de intereses y amortización de empréstitos legalmente autorizados y taxativamente para la segunda parte del Presupuesto Extraordinario "G", los siguientes recargos especiales, ya establecidos para los Presupuestos Extraordinarios "B", "C" y "E". El 12'50 por 100 sobre las cuotas de la contribución Territorial, riqueza rústica y pecuaria. 2º.- El recargo del 10 por 1000 sobre las cuotas que se liquiden por los arbitrios provinciales siguientes, considerados como más aptos para distribuir equitativamente la carga de los empréstitos, habida cuenta de que estos están destinados a cubrir los empréstitos de presupuestos extraordinarios para la ejecución de obras en todos los Municipios de la provincia y caminos vecinales y que son los siguientes: Arbitrio sobre la riqueza provincial y derechos y tasas provinciales. 3º.- Que de los citados recursos especiales se lleve contabilidad separada. 4º.- Que todos los años al formarse el Presupuesto Ordinario del ejercicio siguiente, sea revisado el rendimiento de los recursos especiales que se establezcan, y si excediesen en más del 5% del importe total de la responsabilidades a que por intereses y amortización estuviesen afectos se acuerde una reducción o prorrata y proporcional de todos los tipos de imposición, o bien la inversión del excedente en una ampliación del empréstito tramitado con los mismos requisitos que un empréstito nuevo. 5º.- Que en el caso de que la imposición extraordinaria que se establezca determine contracción en la vida económica de la provincia se practique la reducción de tipos de que se trata en el número anterior. 6º.- Que este acuerdo sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos determinados en el artículo 683 de la Ley de Régimen Local y que transcurrido el plazo de exposición de quince días se remita copia literal certificada de este acuerdo, en unión de sus anexos, a la Delegación de Hacienda a los efectos de la autorización que determine la repetida Ley de Régimen Local. ------ Folla: 45 53. Adjudicar a D. Celso Juan Milleiro Fariña la beca de ingreso en la Escuela Naval Militar. Vista el acta del Tribunal que juzgó los méritos de los aspirantes a la beca que tiene instituida este Organismo provincial con destino a ingreso en la Escuela Naval Militar; el Pleno acuerda conceder la misma a D. Celso Juan Milleiro Fariña; debiendo el interesado verificar su ingreso en el tiempo máximo de dos años, perdiendo la beca en caso de no conseguirlo; de acuerdo con las bases que rigen para este concurso. ------ Folla: 45 54. Adjudicar a D. Juan José Castro Meijide la Beca de ingreso en la Academia General del Ejército de Tierra. Vista el acta del Tribunal que juzgó los méritos de los aspirantes a la beca que tiene instituida este Organismo provincial con destino a ingreso en la Academia General del Ejército de Tierra; el Pleno acuerda conceder la misma a D. Juan José Castro Meijide, debiendo el mismo verificar su ingreso en un tiempo máximo de dos años, perdiendo la beca en caso de no conseguirlo, de acuerdo con las bases que rigen para este concurso. ------ Folla: 45 55. Adjudicar a la Sta. Mª Martina Navaza Blanco y D. Jesús Rodríguez Rodríguez las Becas de estudios en la Escuela del Magisterio de Pontevedra. Vista el acta del Tribunal que juzgó los méritos de los aspirantes a dos becas para estudios en la Escuela del Magisterio de Pontevedra; el Pleno acordó concedérselas a la Sta. María Martina Navaza Blanco y a D. Jesús Rodríguez Rodríguez, los que disfrutarán de dichos beneficios de acuerdo con las bases que rigen para estos concursos. ------ Folla: 45 56. Declarar desierta por falta de aspirantes la Beca Padre Fernando Muñóz Arosa. Vista la certificación del Sr. Secretario General, por la que manifiesta no haber tenido entrada de documentación alguna de aspirantes a la beca para Estudios Superiores, con preferencia eclesiásticos, para naturales de Baiona "Padre Fernando Muñóz Arosa"; el Pleno acuerda declarar desierta la mencionada beca. ------ Folla: 45 57. Aprobar las Bases que han de regir para la adjudicación de 3 Becas para Artistas creadas en sesión de 23 de septiembre último. Vistas las bases confeccionadas por el Negociado de Cultura para regir en las tres becas para Artistas, creadas en sesión de 23 de septiembre pasado; el Pleno acuerda su aprobación y que por el Negociado citado se tramite el oportuno expediente a fin de sacarlas a concurso para el presente curso escolar 1958-59. ------ Folla: 45 58. Elevar a 5.000 pts. la dotación de las Becas de Estudios medios para hijos de funcionarios y estudios en el Instituto de Pontevedra. Visto el informe-propuesta de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, el Pleno acordó elevar a partir del ejercicio de 1959, las dotaciones económicas de las becas instituidas por este Organismo, "Estudios Medios para hijos de funcionarios modestos de esta Diputación" y "Estudios Medios en el Instituto de Enseñanza Media de Pontevedra", a la cantidad de 5.000 pesetas cada una. ------ Folla: 45 59. Conceder a la Sociedad Gimnástica de Pontevedra una subvención de 5.000 pts. para 1959. Visto el informe favorable de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, en instancia de la Sociedad Gimnástica de Pontevedra; el Pleno, acuerda conceder a la misma, una subvención de 5.000 pesetas a consignar específicamente en el Presupuesto Ordinario par 1959. ------ Folla: 45 60. Conceder una subvención de 5.000 pesetas para 1959 al Colegio Mayor "La Estila" de Santiago de Compostela. Visto el informe de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, en instancia del Sr. Director del Colegio Mayor "La Estila" de Santiago de Compostela; el Pleno acuerda conceder al mismo una subvención de 5.000 pesetas, a consignar específicamente en el Presupuesto Ordinario para 1959. ------ Folla: 45 61. Poner a disposición del Sr. Ordenador de Pagos las dotaciones de las becas vacantes o desiertas, para atender posibles peticiones. De acuerdo con la propuesta formulada por la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, en escrito de fecha 3 de noviembre pasado; el Pleno acuerda que las dotaciones de las becas que por cualquier motivo resulten vacantes o desiertas, queden a disposición del Sr. Ordenador de Pagos, a fin de atender, si ello procede, a las múltiples peticiones de bolsas de viajes, auxilios económicos, etc., solicitadas por estudiantes pobres de la provincia. ------ Folla: 45 62. Acceder a lo solicitado por D. José M. Valenzuela Otero, abonándole los atrasos desde la fecha en que se le ha fijado su antigüedad. Se da cuenta de instancia suscrita por el Médico Jefe Clínico Otorrinolaringólogo de esta Beneficencia D. José Manuel de Valenzuela Otero, solicitando el abono de los sueldos, pagas extraordinarias y demás emolumentos correspondientes al tiempo que media entre el 23 de julio de 1956 y el 30 de abril de 1957, por reconocérsela su antigüedad y efectos de su nombramiento desde la primera de las fechas indicadas y no haber comenzado a recibir sus haberes hasta la mensualidad de mayo de 1957. Visto el informe favorable de la Asesoría Jurídica; el Pleno tiene a bien acceder a lo solicitado, disponiendo que por el Negociado de Personal se practique la correspondiente liquidación de atrasos, que habrán de serle abonados seguidamente. ------ Folla: 45 63. Crear una beca de Estudios Medios con preferencia mercantiles e Industriales, dotada con 6.000 pesetas. Vista la propuesta de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, el Pleno acuerda la creación de una beca para estudios medios, con preferencia para las especialidades mercantiles e industriales, dotada en Presupuesto con la consignación de 6.000 pesetas; así como la aprobación de las Bases que se adjuntan y que por el Negociado de Cultura se tramite el oportuno expediente, a fin de sacarla a concurso para el presente curso escolar 1958-59. ------ Folla: 45 64. Crear una beca de Estudios Superiores con preferencia mercantiles e industriales dotada con 6.000 pesetas. Vista la propuesta de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, el Pleno acuerda la creación de una beca para Estudios Superiores, con preferencia mercantiles e industriales, dotada en Presupuesto con la consignación de 6.000 pesetas; así como las Bases que se adjuntan y que por el Negociado de Cultura se tramite el oportuno expediente a fin de sacarla a concurso para el presente curso escolar 1958-59. ------ Folla: 45 65. Adjudicar la Beca de Estudios Eclesiásticos en el Seminario de Tui a D. Severino M. González Troncoso. De acuerdo con la p ropuesta formulada por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Tui; el Pleno acuerda conceder la beca para estudios Eclesiásticos en el Seminario Diocesano de Tui, al alumno del mismo D. Severino Miguel González Troncoso, que cursa el primer año de Latín y Humanidades. ------ Folla: 45 66. Declarar desiertas, por falta de calidad de las obras presentadas, las Becas de Escultura y Artes Industriales. Vista el acta del Tribunal que juzgó las obras presentadas por los aspirantes a las becas que tiene instituidas este Organismo provincial con destino a estudios de Escultura y Artes Industriales; el Pleno, de acuerdo con la misma, acuerda dejarlas vacantes, toda vez ninguno de los aspirantes justifica calidad y méritos suficientes que le hagan acreedor al disfrute de las mismas. ------ Folla: 45,46 67. Enterarse del nombramiento del Interventor D. Cesar García Álvarez para el cargo de Inspector-Asesor del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las C.L. y de haberse hecho cargo de la Intervención el Viceinterventor. Quedar enterado de comunicación dirigida a la Presidencia por el Ilmo. Sr. Director General de Administración Local, participando haber sido nombrado por O.M. de 26 de junio último, Asesor-Inspector del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, el Interventor que ha sido de esta Diputación D. César García Álvarez, habiéndose posesionado de su cargo el día 7 de julio siguiente, declarándosele en situación de excedente activo en el Cuerpo Nacional de Interventores y con reserva de su plaza de Interventor de Fondos de esta Diputación hasta que transcurrido un año se decida su adscripción definitiva al Servicio o la reincorporación a su destino. Asimismo, queda enterado el Pleno que el Sr. García Álvarez cesó como Interventor de Fondos provinciales el día 6 del pasado mes de julio, sustituyéndole con carácter interino el Viceinterventor D. Andrés Salndoval Panasachs a partir de la indicada fecha. ------ Folla: 46 68. Resolver recurso de reposición interpuesto por el Auxiliar administrativo D. Narciso Raposo Fernández y fijar sus haberes al causar baja en la Agrupación Temporal Militar. Se da cuenta del expediente administrativo incoado para fijar nuevo señalamiento de haberes al Auxiliar administrativo D. Narciso Raposo Fernández, que ha causado baja en la Agrupación Temporal Militar para Destinos Civiles. A estos efectos se fijaron sus haberes por acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el día 11 de abril de 1958, contra el cual formuló el interesado el oportuno recurso de reposición, y dado el parecer del Negociado de Personal, favorable a la confirmación del acuerdo recurrido se dispuso por el Pleno en sesión de 30 de mayo último, y con el fin de resolver la Corporación en definitiva con más elementos de juicio, recabar informes de la Comisión de Hacienda y Asesoría Jurídica, y teniendo en cuenta la diversidad de criterios se acordó en sesión de 1º de julio pasado que dictaminase lo procedente el Sr. Secretario General, quien lo ha hecho en el sentido de accederse a lo solicitado por el Sr. Raposo Fernández en su recurso de reposición. Aceptando el Pleno este último parecer, se modifica el acuerdo de 11 de abril último, reconociéndosele al Sr. Raposo Fernández al causar baja en la Agrupación Temporal Militar el derecho a percibir, aparte de las cantidades fijadas en el acuerdo recurrido, otras 7.000 ptas. más, también como gratificación, equivalente al 50% del sueldo base de un funcionario Auxiliar, con lo que sus haberes actuales quedan totalmente equiparados a los que disfruta un Auxiliar administrativo de su misma clase y categoría. Por el Negociado de Personal habrá de practicársele la correspondiente liquidación de atrasos, con efectos desde el día 6 de octubre de 1957 y en virtud de Orden de la Presidencia del Gobierno del 29 del mismo mes y año (B.O. del Estado núm. 276). ------ Folla: 46 69. Nombrar Ayudante de Caja al Auxiliar administrativo D. Luís González Almuiña. Se da cuenta de oficio del Sr. Depositario de Fondos provinciales proponiendo a la Corporación el nombramiento del Auxiliar administrativo D. Luís González Almuiña para desempeñar la plaza vacante de Ayudante de Caja. Visto el informe favorable del Negociado de Personal, se acuerda nombrar Ayudante de Caja al Auxiliar administrativo de la Depositaria de Fondos provinciales D. Luís González Almuiña, plaza vacante en plantilla, asimilada a efectos económicos a la del Oficial de la Escala Técnico-administrativo. Este nombramiento se realiza bajo la condición de que el cese en sus funciones de Ayudante de Caja puede tener lugar, cono se hace con el nombramiento, a propuesta del Sr. Depositario, y en las condiciones fijadas en el artículo 173 del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952. Al designado se le fijan los haberes siguientes: 21.000 pesetas de sueldo base reglamentario; quinquenios; plus de carestía de vida en las condiciones fijadas con carácter general para toda clase de funcionarios, y dos pagas extraordinarias al año, debiendo tomar posesión del cargo en el plazo de cuarenta y ocho horas contando a partir de la notificación del presente acuerdo, y expedírsele el correspondiente título administrativo. ------ Folla: 46 70. Reconocer a los Auxiliares femeninos Stas. Mª del Carmen Justo, Rosa Malvar, Mª del Carmen Vega, Mª Luisa Franco y Margarita Varela el derecho a permanecer en el servicio activo al contraer matrimonio. Se da cuenta de instancia de los Auxiliares administrativos Dña. María del Carmen Justo Rodríguez, Dña. Rosa Malvar Senra, Dña. María del Carmen Vega de la Iglesia, Dña. María Luisa Franco García, y Dña. Margarita Varela Díaz, solicitando al amparo de las convocatorias que sirvieron de base a las oposiciones en que han tomado parte para ingreso como funcionarias en propiedad de esta Diputación, se les declare el derecho que dicen les asiste a colocarse al contraer matrimonio en situación de excedencia forzosa, o bien continuar en el servicio activo. Vistos los informes del Negociado de Personal y de la Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta que si bien la excedencia especial por razón de matrimonio se reglamenta por primera vez para los funcionarios de la Administración Local en el artículo 61 del vigente Reglamento de 30 de mayo de 1952, respetando la disposición transitoria 6ª a los funcionarios femeninos ingresados en virtud de convocatoria anunciada antes de la entrada en vigor del aludido Reglamento a permanecer en servicio activo al casarse, salvo que en la convocatoria se hubiese dispuesto otra cosa. Considerando que si bien el Reglamento de Funcionarios y Servicios de esta Diputación, aprobado en sesiones de noviembre de 1948 y octubre de 1950, a cuyo amparo ingresaron las solicitantes, es contrario a las pretensiones que invocan; dada la circunstancia de que las convocatorias se expresan en el sentido de que al contraer matrimonio pasarán a la situación administrativa de "excedencia forzosa", lo que origina una abierta contradicción con el Reglamento de régimen interior, la que en última instancia habría de ser resuelta por el Tribunal de la Jurisdicción contenciosa. el Pleno, si bien deniega expresamente el reconocimiento del derecho de excedencia forzosa a las solicitantes al contraer matrimonio, acuerda resolver esta cuestión en el sentido humano de reconocerles el derecho a continuar en el servicio activo al casarse, por darse la circunstancia de haber ingresado con anterioridad al 1º de julio de 1952, en cuya fecha entró en vigor el Reglamento general de Funcionarios que establece el criterio prohibitivo, entendiéndose que esta concesión se hace con criterio restringido y sin que sienta precedente para casos análogos que puedan plantearse. ------ Folla: 46 71. Reconocer a los Auxiliares procedentes de la Agrupación Militar el derecho al percibo de los beneficios concedidos en sesión de 31-7-58 a partir de 1º de junio de 1956. Se da cuenta de instancia de los Auxiliares administrativos D. Enrique Vázquez Ouviña, D. Julián Martínez Rey, D. Narciso Raposo Fernández, D. José Barreiro Mariño y D. José Bernal Egido, procedentes de la Agrupación Temporal Militar para Destinos Civiles, solicitando se les apliquen las mejoras económicas concedidas por acuerdo de 31 de julio último, desde la promulgación de la Ley de 13 de mayo de 1956, y no desde el 23 de octubre de 1957 como se les ha hecho. Visto el informe favorable del Negociado de Personal, el Pleno tiene a bien acceder a lo solicitado, disponiéndose, conforme el art. 1º de la citada Ley de 12 de mayo de 1956 y Orden de 5 de junio del mismo año, que los funcionarios solicitantes perciban dichas mejoras con efectos a partir de 1º de junio de 1956 y hasta 1º de agosto de 1958, a cuyos efectos habrá de practicarse por el Negociado correspondiente la liquidación de atrasos. ------ Folla: 46,47 72. Conceder a D. Álvaro Pintos Fonseca la jubilación con el haber pasivo que se le señala. Se da cuenta de instancia y expediente administrativo de jubilación voluntaria, por imposibilidad física, del funcionario que ha sido de esta Diputación D. Álvaro Pintos Fonseca. Resulta de las actuaciones practicadas: a) Que el solicitante ingresó al servicio de la Corporación como Oficial 3º-Tenedor de Libros, previa oposición, el día 26 de septiembre de 1925, cesando a petición propia en sus funciones de Jefe de Negociado por renuncia expresa del cargo, que le fue admitida por el Pleno en sesión de 28 de octubre de 1948; disponiéndose posteriormente su definitiva separación del servicio por acuerdo de 24 de enero de 1949, previa instrucción del oportuno expediente, del que se derivaron responsabilidades de tipo civil y penal. Los servicios efectivos prestados por el Sr. Pintos Fonseca a la Diputación comprenden un tiempo de 23 años, 1 mes y 10 días. b) Obra unida al expediente una certificación médica expedida por dos facultativos de la Beneficencia provincial, acreditativa de que D. Álvaro Pintos padece bronquitis asmatiforme y ligera dilatación aórtida, acusando alteraciones del miocardio, lo que le incapacita para el trabajo. c) El Asesor Jurídico D. Ernesto Baltar Santaló informa en su dictamen que si bien el aludido ex-funcionario extinguió la relación de empleo público causando baja en el escalafón, tanto por su cesantía como por haber sido separado del servicio, ello no supone la pérdida de los derechos de carácter pasivo que puedan corresponderle, que se devengarán desde la fecha de su jubilación o fallecimiento, conforme se dispone en el artículo 66 del Reglamento de Funcionarios de 30 de mayo de 1952, añadiendo que este criterio de respeto a los derechos pasivos se mantiene también en el Estatuto de Clases Pasivas, especialmente en su artículo 94, y en las Sentencias del Tribunal Supremo de 5 y 10 de marzo de 1928. d) Figura en el expediente una copia de la Cartilla militar núm. 460-561 -Caja de Recluta de Pontevedra núm. 106- Alistamiento general de 1920, correspondiente a D. Álvaro Pintos Fonseca, constando haberse incorporado al Regimiento Infantería Murcia nº 37, causando alta en el mismo, el 12 de septiembre de 1921, pasando a la segunda situación del servicio activo el 22 de febrero de 1924, con un tiempo de permanencia en filas de 2 años, 5 meses y 10 días. Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos y los fundamentos legales indicados; el Pleno tiene a bien conceder a Don Álvaro Pintos Fonseca la jubilación solicitada, y conforme se dispone en los artículos 110-1º al 114 del vigente Reglamento de Funcionarios y Servicios de esta Diputación, acuerda fijar sus haberes pasivos del modo siguiente: 60% de 14.898'67 pesetas, sueldo este consolidado por dicho funcionario en 28 de octubre de 1948, fecha de su renuncia al cargo 8.939'20 30% de mejora de este haber pasivo, conforme al D. de 30 de noviembre de 1956 2.681'76 Dos pagas extraordinarias anuales 1.936'82 Total 13.557'78 Esta jubilación se concede con efectos a partir de la fecha en que este acuerdo se adopta. ------ Folla: 47 73. Ratificar contrato de trabajo suscrito con D. José Rodríguez Aris como Peón ordinario del Parque Móvil. Ratificar el contrato de trabajo formalizado en 1º de junio del año en curso por la Presidencia de esta Diputación con Don José Rodríguez Aris, Peón ordinario con destino en el Parque Móvil provincial, en el que se le asigna como remuneración laboral un salario base de 33 pesetas diarias; dos pagas extraordinarias y el correspondiente Plus familiar en la cuantía fijada por la Ley. ------ Folla: 47 74. Ratificar contrato de trabajo suscrito con D. Tomás Abilleira Muñóz, como Maestro de Panadería del Hogar Provincial. Ratificar el contrato de trabajo formalizado en 1º de julio del año en curso por la Presidencia de esta Diputación con Don Tomás Abilleira Muñóz, Maestro encargado de Panadería con destino en el Hogar Provincial, en el que se le asigna un salario de 48'25 pesetas diarias; dos pagas extraordinarias al año, y el correspondiente Plus familiar en la cuantía fijada por la Ley. ------ Folla: 47 75. Ratifiar contrato de trabajo suscrito con D. Alejandro Pérez Eusebio como Dibujante bocetista con destino en el Hogar Provincial. Ratificar el contrato de trabajo formalizado en 15 de septiembre de año en curso por la Presidencia de esta Diputación con D. Alejandro Pérez Eusebio, Dibujante bocetista con destino en el Hogar Provincial, en el que se le asigna un haber mensual de 2.665'00 pesetas; dos gratificaciones extraordinarias al año; beneficios reglamentarios, y el correspondiente Plus familiar en la cuantía fijada por la Ley. ------ Folla: 47 76. Ratificar contrato de trabajo suscrito con D. Miguel Beato Pedrosas, como Regente del Taller de Imprenta del Hogar Provincial. Ratificar el contrato de trabajo formalizado en 20 de octubre del año en curso por la Presidencia de esta Diputación con Don Miguel Beato Pedrosas, Regente del Taller de Imprenta con destino en el Hogar Provincial, en el que se le asigna un salario base de 80 pesetas diarias; tres pagas extraordinarias al año; beneficios reglamentarios y el correspondiente plus familiar en la cuantía fijada por la Ley. ------ Folla: 47 77. Ratificar resolución presidencial concediendo prórroga por un año de la beca del Médico interno D. Antonio Iglesias Fernández. Ratificar la resolución presidencial de 7 de octubre de 1958, en la que se dispuso la prórroga de un año en el disfrute de la beca que le fue concedida al Médico interno del Gran Hospital don Antonio Iglesias Fernández, y en la que también se ordenó por razones de urgente necesidad pasase durante este año de prórroga a desempeñar dicho becario las funciones de Anestesista-Reanimador en las mismas condiciones económicas que vino disfrutando desde la fecha de su nombramiento en 31 de agosto de 1955. ------ Folla: 47 78. Nombrar mediante concurso, Arquitecto provincial a D. Enrique Álvarez-Sala y Morris. Se da cuenta del expediente instruido para cubrir en propiedad la plaza vacante en plantilla de Arquitecto Provincial, cuyo concurso fue anunciado en los BB.OO. de la Provincia y del Estado de 9 y 18 de diciembre de 1957, respectivamente. Por el Tribunal juzgador se propone para el desempeño de la vacante indicada al concursante Don Enrique Álvarez-Sala y Morris, por ser el de más elevada puntuación. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 21 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952, y toda vez que el aspirante ha observado lo que se ordena en el artículo 14 del Reglamento de Oposiciones y Concursos de 10 de mayo de 1957 sobre aportación de los documentos acreditativos de sus condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria de este concurso; el Pleno tiene a bien aceptar la propuesta formulada por el Tribunal calificador, designando Arquitecto provincial en propiedad a Don Enrique Álvarez-Sala y Morris, asignándosele el sueldo base anual de 22.000 pesetas, dos pagas extraordinarias por año, y demás emolumentos reglamentarios. El nombrado deberá tomar posesión del cargo ante el Sr. Secretario General en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo al interesado, debiendo expedírsele el correspondiente título administrativo que le acredite su condición de funcionario provincial. ------ Folla: 47,48 79. Amortizar las plazas vacantes en Plantilla que se relacionan. Por el Sr. Secretario se da lectura a moción de la Presidencia, que dice así: "A consecuencia de la promulgación del Reglamento de Funcionarios de 30 de mayo de 1952, se llevó a cabo por los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales la aprobación y puesta en vigor de sus plantillas de empleados. La última Plantilla de Funcionarios de esta Diputación fue aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 30 de abril de 1954, la que continua en vigor, manteniéndose en ella una serie de plazas vacantes por razones de diversa índole, lo que, sin embargo, no ha impedido que vengan figurando en todos los presupuestos ordinarios de gastos correspondientes a estos últimos años las debidas consignaciones económicas. Con el propósito de llegar ahora a la formación de un presupuesto lo más real posible, y teniendo en cuenta que dichas vacantes, al menos por el momento, no es aconsejable su provisión en propiedad, haciendo uso el Pleno de las facultades que legalmente tiene conferidas para organizar sus servicios administrativos y adscribir a ellos al personal indispensable, dentro siempre de las normas de rigurosa austeridad que marcan las leyes, debe acordarse amortizar en la plantilla vigente de funcionarios las vacantes que a continuación se expresan: Oficinas centrales 3 Ordenanzas del Cuerpo Subalterno Servicio de Vías y Obras 1 Ingeniero de Caminos 14 Peones camineros Servicio Forestal 1 Ingeniero de Montes 2 Ayudantes de Montes 2 Sobreguardas 3 Guardas Servicio Agrícola 1 Ingeniero Agrónomo 1 Perito Archivo 1 Bibliotecario Gran Hospital Provincial 1 Médico Tisiólogo 2 Practicantes 2 Mozos de Sala y Servicio 3 Mozas de Sala y Servicio 3 Limpiadoras 1 Costurera 1 Cocinera 1 Peón obrero Sanatorio de A Lanzada 1 Capellán 1 Conductor Parque Móvil 2 Conductores Esta amortización de plazas complementa la acordada por esta misma Corporación en sesión celebrada el día 1 de julio del año en curso, en la cual, y a propuesta del Sr. Secretario General, se suprimieron de la vigente plantilla trece plazas de Auxiliares Administrativos y una de Oficial de la Escala Técnico-administrativa que figuran en esa fecha como plazas vacantes.- Pontevedra, 26 de noviembre de 1958.- El Presidente: Luís Suárez-Llano, firmado y rubricado". el Pleno acuerda por unanimidad aprobar la moción de la Presidencia por las acertadas razones que en la misma se expresan. De este acuerdo se dará cuenta a la Dirección General de Administración Local, a los efectos indicados en el artículo 13 del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952. ------ Folla: 48 80. Jubilar por imposibilidad física notoria ocasionada en acto de servicio, al Mozo de Sala del Hospital D. Perfecto Álvarez Fariña. Se da cuenta de expediente de jubilación del Mozo de Sala y Servicios del Gran Hospital Don Perfecto Álvarez Fariña, en el que figura certificación facultativa de dos Médicos de la Beneficencia provincial, acreditando padecer un proceso que recomienda la separación total del servicio, debido a enfermedad que ha contraído en el desempeño del cargo y que actualmente le imposibilita para toda actividad física. Visto el informe del Negociado de Personal y teniendo en cuenta que el Sr. Álvarez Fariña cuenta en la actualidad con 33 años, un mes y 12 días de servicios; y lo que a estos efectos se dispone en el artículo 110, apartado II del Reglamento de Funcionarios y Servicios de esta Diputación, en el 60 del Estatuto de Clases Pasivas del Estado y la Orden de 18 de diciembre de 1953; el Pleno tiene a bien acordar la jubilación por imposibilidad física notoria a Don Perfecto Álvarez Fariña, a partir de la fecha en que este acuerdo se adopta fijándosele el siguiente haber de jubilación: 100 por 100 de 23.473'18 pesetas 23.473'18 Dos pagas extraordinarias 3.912'19 Contra este acuerdo podrá interponerse por el interesado el recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar de esta notificación, y previo al contencioso-administrativo ante el Tribunal de esta Jurisdicción en los plazos y forma prevenidos por los artículos 52, 54 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa de 27 de diciembre de 1956. ------ Folla: 48 81. Jubilar por imposibilidad física notoria ocasionada en acto de servicio al Mozo de Sala del Hospital Don Enrique Guiance Guiance. Se da cuenta de expediente de jubilación el Mozo de Sala y Servicios del Gran Hospital Don Enrique Guiance Guiance, en el que figura certificación facultativa expedida por dos Médicos de la Beneficencia provincial, acreditando padecer un proceso que recomienda la separación total del servicio, debido a enfermedad que ha contraído en el desempeño del cargo y que actualmente le imposibilita para toda actividad física. Visto el informe del Negociado de Personal y teniendo en cuenta que el Sr. Guiance Guiance cuenta en la actualidad con 15 años de servicios; y lo que a estos efectos se dispone en el artículo 110, apartado II del Reglamento de Funcionarios y Servicios de esta Diputación, en el 60 del Estatuto de Clases Pasivas del Estado y la Orden de 15 de diciembre de 1953; el Pleno tiene a bien acordar la jubilación por imposibilidad física notoria a D. Enrique Guiance Guiance, a partir de la fecha en que este acuerdo se adopte, fijándosele el siguiente haber de jubilación: 100 por 100 de 16.637'50 16.637'50 Dos pagas extraordinarias 2.772'91 Contra este acuerdo podrá interponerse por el interesado el recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar de esta notificación, y previo el contencioso-administrativo ante el Tribunal de esta Jurisdicción en los plazos y forma prevenidos por los artículos 52, 54 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956. ------ Folla: 48 82. Jubilar por imposibilidad física al Auxiliar de Farmacia del Hospital Don José Fuentes Mares. Se da cuenta de expediente de jubilación del Auxiliar de Farmacia del Gran Hospital, Don José Fuentes Mares, en el que figura el preceptivo informe del Negociado de Personal, así como certificación médica expedida por dos facultativos de esta Beneficencia, haciéndose constar en la misma que dicho funcionario sufre un proceso que le incapacita para el ejercicio de su empleo. Teniendo en cuenta que el Sr. Fuentes Mares cuenta en la actualidad con 30 años, 8 meses y 12 días de servicios, y lo que a estos efectos disponen los artículos 110 y 111 del Reglamento de Funcionarios y Servicios de esta Diputación, y la Orden de 18 de diciembre de 1953; el Pleno tiene a bien acordar su jubilación a partir de la fecha en que este acuerdo se adopta fijándose los haberes siguientes: 80 por 100 de 22.144'51 pesetas 17.715'60 Dos pagas extraordinarias 2.952'60 Montepío, 20 por 100 de 22.144'51 pesetas 4.228'90 Total pesetas 24.897'10 Contra este acuerdo podrá interponerse por el interesado el recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar de esta notificación y previo al contencioso-administrativo ante el Tribunal de esta Jurisdicción en los plazos y formas prevenidas por los artículos 52, 54 y 58 de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo de 27 de diciembre de 1956. ------ Folla: 48 83. Pasar a la situación de excedencia forzosa al Practicante del Sanatorio Marítimo de A Lanzada D. Ángel Otero Manso. Pudiendo atender el personal sanatorio técnico-auxiliar del Gran Hospital Provincial a los servicios del Sanatorio Marítimo de A Lanzada, se hace innecesaria la plaza de Practicante titular de este Centro benéfico, por lo que haciendo uso el Pleno de las facultades que le confiere el artículo 12 del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952; se acuerda que Don Ángel Otero Manso, Practicante en propiedad del Sanatorio de A Lanzada, pase a la situación administrativa de excedencia forzosa en las condiciones determinadas por los artículos 57 y 58 del aludido Reglamento de Funcionarios, con derecho al percibo del 80% de su sueldo consolidado, quinquenios y mejoras económicas que se concedan a los empleados en activo, siéndole computable a todos los efectos el tiempo que permanezca en esta situación. ------ Folla: 48 84. Aprobar la Cuenta General del Presupuesto Ordinario de 1957 y elevar al Servicio de Inspección y Asesoramiento para aprobación definitiva. Dada cuenta del expediente de la Cuenta General del Presupuesto Ordinario del Ejercicio de 1957, en cuyo diligenciado consta el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y Economía y certificación de no haberse interpuesto reclamaciones de ningún género. Considerando que con arreglo a los artículos 270 y 791, de la vigente Ley de Régimen Local y Reglas 81 y 82 de la Instrucción de Contabilidad, compete al Pleno Provincial la aprobación provisional. Considerando que no observándose defectos substanciales ni formales en la redacción de dicha Cuenta y no habiéndose formulado observaciones ni reparos en el periodo de exposición, se acordó con el voto favorable del Sr. Presidente y los once Diputados asistentes aprobar con carácter provisional la Cuenta General del Presupuesto Ordinario de 1957, sin reparos ni responsabilidades, debiendo ser elevada a Servicio Central de Inspección y Asesoramiento para su censura y aprobación definitiva. El detalle de la mencionada Cuenta es el siguiente: 1ª Presupuesto definitivo Ingresos 64.688.723'36 Gastos 64.688.723'36 Nivelado 2ª Movimiento de fondos Ingresos 45.165.226'58 Gastos 44.959.475'44 Existencia en Caja en 31-XII-57 205.751'14 3º Liquidación Exceso de ingresos reconocidos y liquidados sobre los recursos Presupuestos definitivos y suma de las economías de gastos 5.296.150'05 Exceso de los recursos presupuestos definitivos, so- bre el importe de los derechos reconocidos y liquidados 2.900.188'12 Superávit liquidación 2.395.961'93 4ª Comprobación Exceso en Caja en 31-XII-57 y resto por cobrar en la misma fecha 24.328.749'51 Resto por pagar en 31-XII-57 21.932.832'58 Diferencia igual al Superávit 2.395.961'93 ------ Folla: 48,49 85. Aprobar liquidación del Presupuesto Especial del Hogar, Ejercicio de 1957, y elevarla al Servicio de Inspección y Asesoramiento para aprobación definitiva. Examinada la liquidación del Presupuesto Especial del Hogar Provincial, del Ejercicio de 1957, que comprende los pagos efectuados por la adquisición de materiales con destino a los Talleres de dicho Establecimiento y los ingresos producidos por las ventas y suministros a esta Diputación, cuya liquidación rinde el Ilmo. Sr. Presidente de esta Corporación, y visto el informe de la Comisión de Hacienda, el Pleno acordó aprobar provisionalmente la expresada liquidación, cuyo resumen es como sigue: Superávit del Presupuesto refundido 694.679'80 Exceso de ingresos reconocidos y liquidación sobre los recursos presupuestos definitivos 188.881'89 Suma de las economías de gastos 111.150'15 994.711'24 Exceso de los recursos presupuestos sobre el importe de los derechos reconocidos y liquidados 113.586'34 113.586'34 Superávit de liquidación 881.124'90 ------ Folla: 49 86. Aprobar como crédito reconocido las cuentas que se relacionan. Visto el informe de la Intervención de Fondos provinciales y Comisión de Hacienda, se acuerda prestar aprobación como Crédito reconocido en el presente ejercicio económico, Capítulo 1º, Artículo 3º, Partida 12, a las cuentas que se relacionan: Vda. de J. Carrascal, carbón 2.729'00 Pts. Saturnino Paz Peón, dietas, septiembre a diciembre 4.070'00 Pts. Total 6.799'00 Pts. ------ Folla: 49 87. Aprobar recurso nivelador del Presupuesto Ordinario de 1959 del Ayuntamiento de Mondariz-Balneario. Se da cuenta de escrito que formula el Ayuntamiento de Mondariz-Balneario, por el que solicita la cantidad de 355.203'53 pesetas para cubrir por esta Excma. Diputación Provincial el déficit preventivo resultante en su presupuesto Ordinario para el próximo ejercicio de 1959. Resultando: Que examinado el anteproyecto de gastos del Ayuntamiento de Mondariz-Balneario para 1959 figuran los siguientes gastos de carácter voluntario. En el Capítulo IV, art. 1º, Partida 23, procede anular las 29.000 pesetas para nutrir el Presupuesto Extraordi- nario de mejora del alumbrado 290.000'00 En el Capítulo IX, Art. 1º, Partida 64, procede la baja de 175.032'30 pesetas de aportación municipal al Plan de Cooperación Provincial 175.032'30 Total 204.032'30 Pts Resultando: Que examinado también el anteproyecto de ingresos, no se cumple lo establecido en el apartado c) del número 12 de la Circular de la Jefatura Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento, por lo que "en el cálculo de los ingresos del anteproyecto no se pueden cifrar las previsiones de rendimiento en cantidades inferiores a las liquidadas en el ejercicio precedente"; según este precepto legal citado, se aprecia en el Capítulo IX, Artículo 2º, que aparece consignado en el Proyecto de presupuesto para 1959 la cantidad de 9.750'00 pesetas, cuando la cantidad liquidada por el mismo Capítulo y Artículo en el año 1957 fue la de 16.068'54 pesetas, existiendo por tanto una diferencia en menos de 6.138'54 peseta. Considerando: Que las modificaciones presupuestarias que pueden producirse por el Ayuntamiento de Mondariz-Balneario en su Presupuesto para 1959, son de 204.032'30 pesetas en menos gasto a las que hay que añadir el aumento en ingresos de 6.318'54 pesetas, resultando por tanto una reducción del déficit inicial del Presupuesto de 210.350'84 pesetas. Considerando: Que el recurso nivelador solicitado por el Ayuntamiento de Mondariz-Balneario asciende a 355.203'53 pesetas, y las modificaciones que pueden practicarse representan a los efectos de nivelación la suma de 210.350'84 pesetas, resulta por tanto, un déficit real inicial de pesetas 144.852'69. Considerando: Que el estudio del anteproyecto para proponer reducciones de gastos y aumento de ingresos citados, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los artículos 574 y siguientes de la vigente Ley de Régimen Local, Circulares de la Jefatura Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de 14 y 24 de septiembre de 1955 y 30 de julio de 1957 y Orden de 9 de agosto del corriente año. Visto el informe emitido por la Jefatura Provincial de Administración Local. el Pleno, por unanimidad, acordó conceder un auxilio económico para nivelación de su Presupuesto Ordinario al Ayuntamiento de Mondariz-Balneario, por un importe de 144.852'69 pesetas, para el ejercicio de 1959. ------ Folla: 49 88. Conceder el Recurso Nivelador para el Presupuesto Ordinario del año 1959 al Ayuntamiento de Dozón. Visto el escrito que formula el Ayuntamiento de Dozón por el que solicita la cantidad de 132.300'00 pesetas para cubrir por esta Excma. Diputación Provincial el déficit preventivo resultante en su Presupuesto Ordinario para el próximo ejercicio de 1959, al amparo de los artículos 573 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Régimen Local y Circulares de la Jefatura Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de 14 y 24 de septiembre de 1955 y 30 de julio de 1957 y Orden de 9 de agosto del corriente año. Resultando: Que examinado el Anteproyecto de Gastos del Ayuntamiento de Dozón para 1959, figuran los siguientes gastos de carácter voluntarios: En el Capítulo 11, Artículo 1º, Partida 60, se consignan para la construcción y reparación de puentes, caminos y plazas 20.000 pesetas 20.000'00 En el Capítulo 18, Artículo 1º, Partida 65 se consignan para imprevistos pesetas 3.000'00 Total 23.000'00 Resultando: Que examinado, también, el Anteproyecto de Ingresos, aparece una cantidad a obtener inferior a la recaudada durante el ejercicio de 1957, como así consta reflejado en la certificación de la liquidación que de dicho Presupuesto remite el Ayuntamiento de Dozón. Dicha cantidad es la siguiente: En el Capítulo 10, Artículo 8º, Partida 13 de la liquidación de 1957 figura una cantidad recaudada por Arbitrio sobre la Riqueza Urbana de 3.958'05 pesetas y por el mismo concepto en el Capítulo 10, Artículo 8º, Partida 15 figura la cantidad de 3.100'00 pesetas, existiendo por tanto una diferencia de pesetas 858'05 Total 858'05 Considerando: Que las modificaciones presupuestarias que pueden producirse por el Ayuntamiento de Dozón, en su Presupuesto para 1959, son de 23.000'00 pesetas, de menos gasto, a la que hay que añadir 858'05 pesetas por aumento de ingresos, resulta una reducción del déficit inicial del Presupuesto de 23.858'05. Considerando: Que el Recurso Nivelador solicitado por el Ayuntamiento de Dozón asciende a 132.300'00 pesetas y las modificaciones que pueden practicarse en su Presupuesto para 1959 representan a los efectos de nivelación la suma de 23.858'05 pesetas, resultando, por tanto, un déficit real inicial de 108.441'95 pesetas. Considerando: Que el estudio practicado por la Intervención de Fondos provinciales del Anteproyecto de dicho Ayuntamiento para proponer reducciones, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los artículos 574 y siguientes de la vigente Ley de Régimen Local, Circulares de la Jefatura Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de 14 y 24 de septiembre de 1955 y 30 de julio de 1957 y Orden de 9 de agosto del corriente año. Visto el informe emitido por la Jefatura de la Sección Provincial de Administración Local. el Pleno, por unanimidad, acordó conceder un auxilio económico para nivelación de su Presupuesto Ordinario al Ayuntamiento de Dozón, por importe de 108.441'95 pesetas. ------ Folla: 49,50 89. Conceder el Recurso Nivelador para el Presupuesto Ordinario del año 1959 al Ayuntamiento de A Lama. Visto el escrito que presentan el Ayuntamiento de A Lama, por el que solicita la cantidad de 286.393'90 pesetas, para cubrir por esta Excma. Diputación Provincial, el déficit preventivo resultante en su Presupuesto para 1959. Resultando: Que examinado el Anteproyecto de Gastos del Ayuntamiento de A Lama para 1959, se aprecian ciertas consignaciones susceptibles de baja o reducción, tales como: En los Capítulos 3º y 8º y en las correspondientes partidas de "Ayuda Familiar a los funcionarios de dicho Ayuntamiento", apa- recen consignadas cantidades para satisfacer aquel gasto en cantidad normal e íntegra cuando existe una infracción legal, toda vez que la Ayuda Familiar para aquellos Ayuntamientos que perciben recurso nivelador de las distintas Diputaciones, debe aplicarse en su grado "muy reducido", equivalente al 50% de la cantidad íntegra o normal (Apartado a)) del artículo 28 de la Ley de 26 diciembre de 1956. Procede por consiguiente, una reducción de pesetas 20.880'00 En el Capítulo 17 "Gastos no previstos" debe reducirse la cantidad de 9.000 pts. 9.000'00 Total pesetas 29.880'00 Considerando: Que las modificaciones presupuestarias que pueden producirse por el Ayuntamiento de A Lama, en su Presupuesto para 1959 totalizan la cantidad de 29.880'00 pesetas, de menos gasto, resultando una reducción del déficit inicial del Presupuesto. Considerando: Que el Recurso Nivelador solicitado por el Ayuntamiento de A Lama, asciende a 286.393'90 pesetas y las modificaciones que pueden practicarse en su Presupuesto para 1959 suman la cantidad de 29.880'00 pesetas; resultando, por tanto, un déficit real inicial de 256.513'00 pesetas. Considerando: Que el estudio practicado por esta Intervención del Anteproyecto de dicho Ayuntamiento para proponer reducciones, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los artículos 574 y siguientes de la vigente Ley de Régimen Local, Circulares de la Jefatura Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de 14 y 24 de septiembre de 1955 y 30 de junio de 1957 y Orden de 9 de agosto del corriente año. Visto el informe emitido por la Jefatura de la Sección Provincial de Administración Local. el Pleno, por unanimidad, acordó conceder un auxilio económico para nivelación de su Presupuesto Ordinario del Ayuntamiento de A Lama, por importe de 256.513'90 pesetas. ------ Folla: 50 90. Conceder el Recurso Nivelador del Presupuesto Ordinario del año 1959 al Ayuntamiento de Caldas de Reis. Se da cuenta de escrito que formula el Ayuntamiento de Caldas de Reis, por el que solicita la cantidad de 258.609'13 pesetas para cubrir por esta Excma. Diputación Provincial el déficit preventivo resultante en su presupuesto Ordinario, para el próximo Ejercicio de 1959. Resultando: Que examinado el Anteproyecto de Gastos de Caldas de Reis para 1959 figuran los siguientes gastos de carácter voluntario: En el Capítulo 6º, Artículo 2º y en la correspondiente Partida de "Ayuda Familiar a funcionarios de dicho Ayuntamiento" aparecen consignadas cantidades para satisfacer aquel gasto en cantidad normal e íntegra, cuando existe una infracción legal, toda vez que la Ayuda Familiar para aquellos Ayuntamientos que perciben recur- sos niveladores de las distintas Diputaciones, debe aplicarse en su grado (muy reducido), equivalente al 50% de la cantidad íntegra o normal (apartado a) del artículo 28 de la Ley de 26 de diciembre de 1956), procede por consiguiente junta reducción de pesetas 95.675'00 En el Capítulo 2º, Artículo 1º, se aumentan los gastos de represen- tación en pts. 6.000'00 En el Capítulo 4º, Artículo 1º, se aumenta la consignación del año pasado para alumbrado en 22.000 pesetas para la ampliación del fluido eléctrico en varias calles 22.000'00 En el Capítulo 10º, Artículo 2º, se aumentan 10.000 pesetas como subvención al Colegio de San Fermín En el Capítulo 18, Artículo U. se consignan para imprevistos 6.924'15 Total pesetas 140.599'15 Resultando: Que examinado, también el Anteproyecto de Ingresos, aparecen consignadas cantidades a obtener inferiores a las recaudadas durante el Ejercicio de 1957, como así consta reflejado en la liquidación del mismo; prohibición ésta taxativamente prevista en la Circular de la Jefatura Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de 30 de junio de 1957. Por ello procede un aumento de: En el Capítulo 8º, Artículo 2º, Tasas por aprovechamientos especiales 4.458'00 En el Capítulo 9º, Artículo 1º, "Usos y Consumos" 1.700'00 Total pesetas 6.158'00 Considerando: Que las modificaciones presupuestarias que deben producirse por el Ayuntamiento de Caldas de Reis, en su Presupuesto para 1959, son de 140.599'15 pesetas de menos gasto, a la que hay que añadir 6.158'00 pesetas, por aumento de ingresos, resulta una reducción del déficit inicial del Presupuesto de 146.757'15 pesetas. Considerando: Que el Recurso Nivelador solicitado por el Ayuntamiento de Caldas de Reis asciende a 258.609'13 pesetas y las modificaciones que pueden pronosticarse en su Presupuesto para 1959, representan a los efectos de nivelación la suma de 146.757'15 pesetas, resulta, por tanto, un déficit inicial real de 111.851'98 pesetas. Considerando: Que el estudio practicado por esta Intervención del Anteproyecto de dicho Ayuntamiento para proponer reducciones de gastos y aumento de ingresos, y, pagos, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los artículos 574 y siguientes de la vigente Ley de Régimen Local; Circulares de la Jefatura Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de 14 y 24 de septiembre de 1955 y 30 de julio de 1957 y Orden de 9 de agosto de 1958. Visto el informe emitido por la Jefatura de la Sección Provincial de Administración Local. el Pleno, por unanimidad, acordó conceder un auxilio económico para nivelación de su Presupuesto Ordinario al Ayuntamiento de Caldas de Reis, por importe de 111.851'98 pesetas. ------ Folla: 50 91. Conceder el Recurso Nivelador de su Presupuesto Ordinario para el año 1959 al Ayuntamiento de Cambados. Visto el escrito que formula el Ayuntamiento de Cambados, por el que solicita la cantidad de 229.217'60 pesetas, para cubrir por esta Excma. Diputación Provincial el déficit preventivo resultante en su Presupuesto Ordinario para el próximo Ejercicio de 1959. Resultando: Que examinado el Anteproyecto de Gastos del Ayuntamiento de Cambados para 1959, figura el siguiente gasto de carácter voluntario: En el Capítulo 1º, Artículo 10º, Partida 31 "Subvención Club Deportivo Cambados" 15.000'00 Total pesetas 15.000'00 Resultando: Que examinado, también, el Anteproyecto de ingresos aparecen consignadas cantidades a obtener inferiores a las recaudadas durante el Ejercicio de 1957, como así consta reflejado en la liquidación del mismo; prohibición ésta taxativamente prevista en la Circular de la Jefatura Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de 30 de julio de 1957. Por ello procede un aumento de: En el Capítulo 8º, Artículo 2º, "Derechos y Tasas por aprovechamientos especiales" 38.675'30 En el Capítulo 9º, "Cuotas, recargos y participaciones" 19.342'06 En el Capítulo 10º, Artículo 9º Arbitrio sobre Rústica y Pecuaria 23.224'44 Total pesetas 81.241'80 Considerando: Que las modificaciones presupuestarias que deben producirse por el Ayuntamiento de Cambados, en su Presupuesto para 1959, son de 15.000'00 pesetas de menos gasto, a la que hay que añadir 81.241'80 pesetas por aumento de ingresos, resulta una reducción del déficit inicial del Presupuesto de 90.241'80 pesetas. Considerando: Que el Recurso Nivelador solicitado por el Ayuntamiento de Cambados asciende a 229.217'60 pesetas y las modificaciones que pueden practicarse en su Presupuesto para 1959 representan a los efectos de nivelación la suma de 90.241'80 pesetas, resulta, por tanto, un déficit real inicial de 138.975'80 pesetas. Considerando: Que el estudio practicado por esta Intervención del Anteproyecto de dicho Ayuntamiento para proponer reducciones de gastos y aumento de ingresos citados se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los artículos 574 y siguientes de la vigente Ley de Régimen Local, Circulares de la Jefatura Superior Nacional de Inspección y Asesoramiento de 14 y 24 de septiembre de 1955 y 30 de julio de 1957 y Orden de 9 de agosto de 1958. Visto el informe emitido por la Jefatura de la Sección Provincial de Administración Local. el Pleno, por unanimidad, acordó conceder un auxilio económico para nivelación de su Presupuesto Ordinario al Ayuntamiento de Cambados por un importe de 138.975'80 pesetas. ------ Folla: 50,51 92. Denegar Recurso Nivelador al Ayuntamiento de Cerdedo, para el Presupuesto Ordinario para el año 1959. Visto el escrito que formula el Ayuntamiento de Cerdedo, por el que solicita la cantidad de 53.693'80 pesetas, para cubrir por esta Excma. Diputación Provincial el déficit preventivo resultante en su presupuesto Ordinario, para el próximo Ejercicio de 1959. Resultando: Que examinado el Anteproyecto de Gastos del Ayuntamiento de Cerdeo para 1959, figura el siguiente gasto de carácter voluntario. En el Capítulo IX, Artículo 7º y en la Partida de "Ayuda Familiar a los funcionarios de dicho Ayuntamiento" apa- recen consignadas cantidades para satisfacer aquel gas- to en cantidad normal e integra, cuando existe una infra- cción legal, toda vez que la Ayuda Familiar para aquellos Ayuntamientos que perciban recurso nivelador de las distintas Diputaciones, debe aplicarse en su grado "muy reducido" equivalente al 50% de la cantidad integra o normal (apartado a) del artículo 28 de la Ley de 26 de diciembre de 1956) procede, por consiguiente, una reducción de pesetas 29.000'00 Resultando: Que examinado también, el Anteproyecto de Ingresos no se cumple lo establecido en el apartado c) del mismo número 12 de la Circular de la Jefatura Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento, por el que "en el cálculo de los ingresos del Anteproyecto no se pueden cifrar las previsiones de rendimiento en cantidades inferiores a las liquidadas en el ejercicio precedente; según proyecto de Presupuesto para 1959 la cantidad de 25.500'00 pesetas, cuando la cantidad liquidada por el mismo Capítulo y Artículo en el año 1957, fue la de 161.913'84 pesetas, existiendo por tanto una diferencia en menos de 136.413'84 pesetas. Considerando: Que las modificaciones presupuestarias que pueden producirse por el Ayuntamiento de Cerdedo en su Presupuesto para 1959 son de 29.000'00 pesetas en menos gasto a las que hay que añadir el aumento de ingreso de 136.4213'84 pesetas. Considerando: Que el Recurso Nivelador solicitado por el Ayuntamiento de Cerdedo asciende a 53.693'80 pesetas y las modificaciones resultantes en el Considerando anterior suman 165.413'84 pesetas, cantidad esta última más elevada que la anterior, lo que motiva no puede acogerse el Ayuntamiento de Cerdedo a los beneficios del Recurso Nivelador que solicita. Considerando: Que el estudio del Anteproyecto para proponer reducciones de gastos y aumentos de ingresos citados, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los artículos 574 y siguientes de la vigente Ley de Régimen Local; Circulares de la Jefatura Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de 14 y 24 de septiembre de 1955 y 30 de julio de 1957 y Orden de 9 de agosto de 1958. Visto el informe emitido por la Jefatura de la Sección Provincial de Administración Local. el Pleno, por unanimidad, acordó no conceder al Ayuntamiento de Cerdedo cantidad alguna en concepto de Recurso Nivelador de su Presupuesto Ordinario para el próximo Ejercicio de 1959. ------ Folla: 51 93. Aprobar Suplemento de Crédito por transferencia dentro del Presupuesto Ordinario de 1958. Se da cuenta de un expediente de Suplemento de Crédito por transferencia del Presupuesto Ordinario del actual Ejercicio de 1958. El Pleno acordó, por unanimidad, aprobar la mencionada transferencia, por un total de 1.021.718'90 pesetas, en la forma siguiente: Suplemento de crédito Cap. art. Part. Concepto Pesetas 6 1 57 Gratificación al Personal Diputación 75.000'00 6 1 60 Ayuda Familiar al personal 20.000'00 6 2 63 Haberes personal A Lanzada 7.000'00 6 2 64 Haberes personal Hospital 140.000'00 6 2 65 Haberes personal Hogar 80.000'00 15 U. 192 Gastos anualidad Presupuesto Extraor- dinario "G", 1ª Parte 230.739'21 15 U. 193 Gastos anualidad Presupuesto Extraor- dinario "G", 2ª Parte 468.979'69 Suman los Suplementos 1.021.718'90 Bajas Cap. art. Part Concepto Pesetas 1 2 10 2ª Anualidad de las 250.000 pts. para reconstrucción Monasterio Lérez 50.000'00 1 2 11 Gastos financiación construcción ferro- carril Pontevedra-Marín 117.000'00 1 5 16 Haberes Clases Pasivas 20.000'00 1 9 24 Para satisfacer anuncios subastas o rein- tegrar de los adjudicatarios 12.000'00 5 1 42 Placas distintos arbitrios 6.755'00 6 1 52 Haberes personal técnico y técnico auxiliar 80.000'00 6 1 53 Haberes personal Vías y Obras (Capata- ces y Peones) 325.000'00 6 1 54 Haberes personal Forestal (Guardas fores- tales) 80.000'00 8 4 101 Estancias en el Colegio Hogar San Roque de Vigo 150.000'00 13 1 176 Caja de Anticipos Forestales 20.000'00 14 2 176 Desarrollo Plan Agrícola de Galicia 130.963'90 15 1 188 Banco Crédito, para pago intereses Teso- rería 30.000'00 Suman las Bajas 1.021.718'90 Igualmente se acuerda la exposición al público del expediente que motiva este acuerdo, por medio de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para oír reclamaciones durante el plazo de quince días, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 51 94. Retirar del Orden del Día propuesta de transferencia dentro de Presupuesto Extraordinario "G". A propuesta de la Presidencia, se acuerda retirar del Orden del Día la transferencia del Presupuesto Extraordinario "G". ------ Folla: 51 95. Aprobar la Cuenta de Administración del Patrimonio de esta Diputación. Examinado el Inventario de Propiedades y derechos, bienes y obligaciones de la Diputación Provincial en 31 de diciembre de 1957, comprensivo de la Cuenta de Administración del Patrimonio de este Organismo provincial, y que presenta la Intervención de Fondos en cumplimiento del artículo 789, apartado 2º de la vigente Ley de Régimen Local; inventario que arroja un capital líquido de 128.121.965'71 pesetas; la Corporación , visto el informe de la Comisión de Hacienda, acordó prestarle su aprobación. ------ Folla: 51 96. Enterarse de escrito del Delegado de Hacienda comunicando la aprobación de las Ordenanzas fiscales que se relacionan. Quedar enterada de atento escrito del Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda de esta provincia, por el que comunica a este Organismo provincial haber sido aprobadas las Ordenanzas Fiscales de esta Diputación, siguientes: "Exacción por prestación de servicios en el Boletín Oficial de la Provincia"; "Tasa por copia de planos efectuada por la Sección de Vías y Obras provinciales"; "Tasa sobre la prestación de servicio de vehículos-ambulancia propiedad de esta Diputación"; "Tasa sobre la prestación de automóviles propiedad de esta Diputación"; "Tasa sobre la prestación de apisonadoras propiedad de la Diputación"; "Tasa de Administración por los documentos que se expidan o de que entienda la Administración Provincial o la Autoridad provincial a instancia de parte"; "Tasas por aprovechamientos y servicios de las carreteras y demás vías provinciales". ------ Folla: 51 97. Aprobar Padrón de contribuyentes por arbitrio sobre Productos del Campo del Ayuntamiento de Vigo. Prestar aprobación al Padrón para la exacción del arbitrio sobre riqueza provincial de Productos del Campo, correspondiente al Excmo. Ayuntamiento de Vigo, y Ejercicio de 1957, que ha sido expuesto al público, cuyo importe es de 188.168'54 pesetas y contra el que se ha interpuesto una reclamación. ------ Folla: 51 98. Aprobar relación de Altas producidas en los Padrones de Rodaje de los Ayuntamientos que se relacionan. Visto el informe del Servicio de Arbitrios provinciales; el Pleno acuerda prestar su aprobación a las adjuntas relaciones de Altas producidas en el arbitrio provincial sobre Rodaje y Arrastre, correspondientes a los Ayuntamientos que se relacionan: Ayuntamiento de A Guarda 192'00 Pesetas Ayuntamiento de Caldas de Reis 100'00 Pesetas Ayuntamiento de Mondariz 12'00 Pesetas ------ Folla: 51 99. Rescindir, por falta de pago, el contrato de concierto para pago del arbitrio, sobre riqueza provincial con "Conservas Sacco S.A.". De acuerdo con el informe emitido por el Negociado de Arbitrios provinciales, se acuerda rescindir el Concierto establecido en 6 de junio del corriente año por el arbitrio sobre riqueza provincial con la industria conservera "Conservas Sacco S.A.", con residencia en Vigo, por incumplimiento de las bases 6ª y 7ª del contrato, y proceder al cobro de las cuotas pendientes de ingreso según determinan los artículos 262 del Reglamento de Haciendas Locales y el 212 del Estatuto de Recaudación. ------ Folla: 51,52 100. Aprobar precios medios de los productos sujetos a tributación por arbitrio sobre la riqueza provincial a efectos de establecer la Base impositiva. Se da cuenta de propuesta de la Comisión de Hacienda y Economía para establecer la Base de imposición para la exacción de los productos sujetos a tributar por el Arbitrio sobre riqueza provincial en el año 1959, y según lo ordenado en el artículo 4º de la Ordenanza reguladora del arbitrio. 1º.- Por la dificultad de poder controlar el precio de venta, sujeto siempre a variaciones en razón de la oferta y demanda que motivan las transacciones, la Ordenanza ha previsto y otorga facultades a la Diputación para que fije cada año los promedios de precios más equitativos a efectos de calcular la base contributiva. 2º.- Al amparo y en cumplimiento de tal precepto, esta Comisión previos los estudios practicados por Rentas y Exacciones Provinciales, propone al Pleno la aprobación de los siguientes precios medios, a efectos de la mejor aplicación del arbitrio sobre la riqueza provincial durante el Ejercicio de 1959, como sigue Conceptos Arbitrio Leche: Para consumo directo 3'25 pesetas litro 0'05 Para la industria 2'50 pesetas litro 0'05 Quesos del país fresco 23'00 pesetas Kgs. 0'20 Mantequilla 50'00 pesetas Kgs. 0'60 Ternera (canal) 41'00 pesetas Kgs. 0'80 Vacuno menor (canal) 35'00 pesetas Kgs. 0'70 Vacuno mayor (canal) 28'00 peseas Kgs. 0'55 Cabrio mayor (canal) 17'00 pesetas Kgs. 0'35 Cabritos (canal) 26'00 pesetas Kgs. 0'50 Lanar: Lechales 27'00 pesetas Kgs. 0'55 Cordero (canal) 23'00 pesetas Kgs. 0'45 Mayor (canal) 18'00 pesetas Kgs. 0'35 Porcino (canal) 29'50 pesetas Kgs. 0'60 Jamones 58'00 pesetas Kgs. 1'00 Embutidos 52'00 pesetas Kgs. 0'90 ------ Folla: 52 101. Aprobar los tipos de producción y precios medios de los artículos sujetos al arbitrio provincial por Productos del Campo, obtenidos en 1958. Se da cuenta de propuesta de la Comisión de Hacienda y Economía para establecer la estimación del rendimiento por Ha. de la producción sujeta al arbitrio sobre la riqueza provincial obtenida en el año 1958, así como los precios medios que de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza reguladora del Arbitrio, han de servir de base para determinar el valor de esta producción. Acuerda: 1º.- Fijar la estimación de producción a los efectos del arbitrio correspondiente a la cosecha de 1958 en la siguiente cuantía: Regadío Maíz 1.600 Kgs. Ha. Centeno No se cultiva Patata 21.000 Kgs. Ha. Secano Maíz 1.850 Kgs. Ha. Centeno 1.250 Kgs. Ha. Patata 19.000 Kgs. Ha. 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ordenanza reguladora del Arbitrio, la Diputación señala el promedio de precios para la producción del año 1958, a efectos de calcular la base contributiva, en la siguiente forma: Maíz 3'50 Pesetas Kilo Centeno 3'00 Pesetas Kilo Patata 0'90 Pesetas Kilo Igualmente se establece la norma de no fijar promedio de producción y precios de las leguminosas y productos hortícolas por entender que el rendimiento de producción es similar al de la patata. 3º.- Que por los Ayuntamientos de la provincia se proceda a confeccionar el apéndice al Padrón del año 1957 de esta imposición comprensivo de las alteraciones que se hubieran producido durante dicho ejercicio, quedando así formado el Padrón para 1958. 4º.- Una vez verificado este documento, que por los Ayuntamientos se proceda a la confección de las listas cobratorias, las que en unión del Padrón de 1957 y apéndice deberán ser expuestas al público durante 15 días para oír reclamaciones. 5º.- Conceder a los contribuyentes la opción al régimen de declaración jurada, si no fueran de su conformidad las cuotas señaladas a cuyo efecto deberán solicitarlo a la Diputación Provincial dentro del plazo señalado para oír reclamaciones, transcurrido el cual sin haberlas presentado, se entenderá son conformes con las cuotas fijadas. 6º.- Declarar excluidos del Padrón de contribuyentes a aquellos que figuran en el Padrón de la contribución de rústica y Colonias con líquidos imponibles a 300 pesetas (trescientas), siempre que tengan la condición de vecinos del término municipal en que radiquen los terrenos de cultivo. Igualmente, declarar excluidos del Padrón de contribuyentes a aquellos que figurando en el Padrón de la contribución rústica y colonias como Forasteros, tengan asignados líquidos inferiores a doscientas pesetas, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley de 26 de diciembre de 1957. ------ Folla: 52 102. Denegar petición formulado por la Cámara Oficial Minera de Galicia, relativa a exacción del arbitrio provincial del mineral de wolframio. Vista la instancia presentada por el Sr. Secretario de la Cámara Oficial Minera de Galicia, solicitando la exención del arbitrio sobre la riqueza provincial, que grava el mineral wolframio destinado a la exportación al extranjero, mientras duren las actuales circunstancias de bajo precio del referido producto en el mercado; y asimismo el informe emitido por la Intervención de Fondos en relación con la meritada petición, que a la letra dice: "El Interventor que suscribe en instancia presentada por el Secretario de la Cámara Oficial Minera de Galicia, solicitando la exención del arbitrio sobre la riqueza provincial, que grava el mineral wolframio destinado a la exportación al extranjero, tiene el honor de informar: - Que la Ordenanza fiscal que regula el arbitrio sobre la riqueza provincial en esta Diputación de Pontevedra, establece en su artículo 2º que el arbitrio gravará los productos obtenidos naturalmente, especificando en su apartado VIII) las "Rocas y minerales procedentes de minas".- A mayor abundamiento, el artículo 9º al regular los tipos de imposición señala en su apartado a) "Para el estaño, wolfan y demás minerales el 2%. Como se observa, la Ordenanza reguladora del Arbitrio de una manera explícita señala que el wolframio está sujeto al arbitrio sobre la riqueza provincial, por la producción lograda en la provincia independientemente de que dicho mineral sea destinado o no a la exportación.- Por otra parte, es preciso tener en cuenta que una exacción para un determinado producto o actividad regulado en la Ordenanza fiscal no puede dejar de liquidarse o ingresarse por parte de la Diputación, pues lo prohibe el artículo 719 de la vigente Ley de Régimen Local en su apartado a), que dice textualmente: Que la obligación de contribuir es siempre general en los límites de esta Ley, y, en su consecuencia, ni aquellas Corporaciones ni el Gobierno podrán declarar otras exenciones que las concretamente previstas y autorizadas en ella, debiendo tenerse por expresamente derogada toda otra exección actualmente en vigor, aunque se funde en razones de equidad, analogía o equivalencia o en especial consideración de clase o fuero". el Pleno acuerda, de conformidad con el preinserto informe, denegar la petición formulada por el Sr. Secretario de la Cámara Oficial Minera de Galicia, en representación de la misma. De no estar conforme con esta resolución, podrá interponer contra la misma el oportuno recurso de reposición ante esta Excma. Diputación Provincial, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, o en su caso, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Provincial, dentro del mismo plazo de 15 días. Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 377 y 380 y concordantes de la Ley de Régimen Local y 230 y siguientes del Reglamento de Haciendas Locales. ------ Folla: 52,53 103. Enterarse de fallo del Tribunal Contencioso en reclamación interpuesta contra esta Diputación por el Ayuntamiento de Pazos de Borbén sobre pago de Cuotas de Seguros Sociales de los trabajadores de la Agricultura y de la contestación de la Subdirección del Patrimonio a la consulta que se le había formulado sobre este mismo asunto. Enterarse de fallo del Tribunal Contencioso-Administrativo, en reclamación interpuesta por el Ayuntamiento de Pazos de Borbén contra esta Diputación, sobre Cuotas de Seguros Sociales de los trabajadores de la Agricultura en los montes consorciados, y cuya parte dispositiva dice: "Fallamos: Que declarando admisible en principio el presente recurso, debemos declarar y declaramos la incompetencia de esta jurisdicción para conocer del mismo, sin hacer expresa imposición de costas." Asimismo se entera el Pleno de contestación de la Subdirección del Patrimonio Forestal del Estado sobre pago de las cuotas indicadas, y que es del tenor literal siguiente: "En relación con la consulta formulada por esa Diputación Provincial, sobre pago de cuotas de recargo sobre Seguros Sociales, la Dirección General ha acordado en fecha 11 de los corrientes, que de acuerdo con la Orden Ministerial de 6 de marzo de 1956 y las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central y el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Pontevedra en los recursos formulados por el Ayuntamiento de Pazos de Borbén, contra liquidación girada por la Administración de Propiedades, el pago de dicha cuota en cuanto al recargo de la Contribución Territorial correspondiente al suelo, como su propiedad sigue siendo de la entidad municipal correspondiente, dicho pago debe ser satisfecho por la misma, a tenor de la disposición tercera de la Orden Ministerial de 6 de marzo de 1956, en la forma que especifica por la Asesoría Jurídica de este Patrimonio en su informe de 20 de mayo de dicho año ya que sólo se hallan exceptuados del pago los bienes del Estado, y por tanto en vuelo creado en virtud del consorcio, pero no el suelo que sigue perteneciendo a su anterior dueño, por lo que éste deberá satisfacer los pagos en su totalidad". el Pleno acuerda quedar enterado, y dar traslado a la Comisión de Agricultura, Ganadería y Repoblación Forestal, a los efectos consiguientes. ------ Folla: 53,54 104. Aprobar contrato de prestación de Servicios Sanitarios Militar en el Gran Hospital, con arreglo a las bases que se insertan. Se da lectura al Proyecto de Contrato de prestación de Servicios Sanitario Militares en el Gran Hospital Provincial, que copiado literalmente dice así: En Pontevedra a veintidós de julio de mil novecientos cincuenta y ocho. El Ilmo. Sr. Coronel Presidente de la Junta Delegada de Adquisiciones y Enajenaciones, previamente autorizado por la Dirección General de Servicios de Intendencia-Sección, Hospitales. El Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra y del Patronato del Gran Hospital Provincial, autorizado por acuerdo del Pleno de la Corporación de veintisiete de junio del corriente año. Con la representación que ostentan los indicados señores, Coronel y Presidente, convienen en la celebración del presente contrato de Servicios Sanitarios en las Salas de "La Concepción" y "Santo Ángel" del Gran Hospital de Pontevedra, con arreglo a las estipulaciones siguientes: Artículo 1º.- La Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, pondrá a disposición del Ejército de Tierra los locales que a continuación se describen: Salas de "La Concepción" y "Santo Ángel". La primera dispondrá de 28 camas, cuatro apartados independientes de una y dos camas para los Sres. Jefes, Oficiales, Suboficiales y familias, un cuarto de baño y servicios higiénicos, un cuarto de estar y un despacho y una clínica para la Dirección de la Clínica Militar. La Sala de "Santo Ángel" con 22 camas, un cuarto de baño, un apartado de dos camas y una galería comedor. Artículo 2º.- La alimentación de los hospitalizados en la clínica militar será de cuenta de la Diputación Provincial. El régimen alimentario procurará en lo posible adaptarse al vigente para las enfermerías militares. Artículo 3º.- La existencia facultativa en estas Salas será prestado por el Jefe de la Clínica Militar y por los Sres. Oficiales Médicos con destino en la plaza. Los servicios quirúrgicos y de especialidades que requieran estos hospitalizados, serán prestados única y exclusivamente por el personal perteneciente al cuadro facultativo de este Hospital Provincial a requerimiento del Jefe de la Clínica Militar. Artículo 4º.- La Diputación Provincial facilitará todo el instrumental, material de cura, mobiliario, ropas, radiografías, análisis, etc.; también facilitará el material de Oficina, impresos, papel, etc., hasta una máximo de 3.500 pesetas. Artículo 5º.- Facilitará asimismo la mediación precisa para la debida asistencia de los hospitalizados. La Excma. Diputación Provincial podrá utilizar los servicios de la Farmacia Militar para suministro de los medicamentos que la Clínica Militar precise cuando las dificultades de abastecimiento así lo aconsejen, abonando en este caso los medicamentos suministrados con arreglo a las tarifas reglamentarias. Artículo 6º.- Facilitará asimismo todo el personal necesario para el servicio de las Salas, tal como Hermanas de la Caridad, Mozos de Sala, Enfermeros, etc. Artículo 7º.- El personal sanitario del destacamento en número que no exceda de seis tendrá derecho a dormir en la Clínica Militar, pero la alimentación será a su cargo. Artículo 8º.- La Excma. Diputación Provincial se compromete a recibir en los locales a este efecto indicados y hasta donde lo permita la capacidad de los mismos, a todo el personal que con arreglo a las disposiciones vigentes tenga derecho a hospitalización en Hospitales Militares. La hospitalización del personal femenino con categoría de tropa se efectuará en la Sala de mujeres del Hospital Provincial, estando encargado de su asistencia directa los Sres. Médicos de la Beneficencia provincial, Jefes de las respectivas clínicas. El ingreso en el Hospital se verificará mediante la oportuna baja de hospital reglamentaria. Artículo 9º.- El Ministerio del Ejército se compromete a abonar a la Excma. Diputación por cada estancia causada por el personal de tropa y asimilado a esta categoría, la cantidad de 50 pesetas. Por cada estancia que causen los Sres. Suboficiales y asimilados a esta categoría y sus familiares, 70 pesetas. Igualmente abonará por cada estancia que causen los Sres. Jefes y Oficiales, asimilados y sus familiares, 75 pesetas. El pago de estas estancias se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 29 de mayo de 1951, Colección legislativa núm. 45, o la que estuviera vigente en la fecha de pago. Artículo 10º.- El Jefe de la Clínica Militar procurará en lo posible atemperar sus deberes y ordenanzas militares con el Reglamento de régimen interior del Hospital Provincial, para con esta coordinación conseguir la mejor marcha de los servicios. Tal como permisos de salida al exterior, visitas a los hospitalizados, etc. Artículo 11º.- La Excma. Diputación se obliga a prestar los servicios de Rayos X, laboratorio, a todo el personal con derecho a hospitalización por el Ramo de Guerra, aún cuando no se halle hospitalizado previo pago por el interesado de dichos servicios según la tarifa que rija en el Hospital Provincial a estos efectos. Artículo 12º.- Este contrato entrará en vigor a partir del día 1º de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho. La duración del contrato será de un año, automáticamente prorrogado por tiempo indefinido siempre que no sea denunciado con dos meses de anticipación por una de las partes contratantes. Artículo 13º.- Para lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en el vigente Reglamento para la contratación de los servicios del Ramo de Guerra. Artículo adicional.- Si por cualquier circunstancia de emergencia tal como observación y revisión de mozos, epidemia, etc., la Clínica Militar precisara mayor número de camas que las estipuladas en este contrato, la Dirección del Hospital Provincial habilitará la fórmula adecuada para satisfacer tal demanda. Y de conformidad las partes contratantes, firman el presente que aceptan íntegramente. Pontevedra, 22 de julio de 1958.- El Coronel-Presidente de la Junta Delegada, firmado y rubricado.- Ilegible.- Hay un sello en tinta color violeta en el que se lee: "Junta Delegada de Adquisiciones y Enajenaciones.- 8ª Región Militar Pontevedra".- El Presidente de la Diputación, Luís Suárez-Llanos Menacho, rubricado.- Hay un sello en tinta color violeta en el que se lee: "Diputación Provincial Pontevedra".- Hay estampado un cajetín en tinta color violeta en el que se lee: "Madrid, 8 de octubre de 1958.- Aprobado.- El Director General de Servicios, firmado y rubricado.- Ilegible". Segundo informe que presenta el Coronel Presidente de la Junta Delegada de Adquisiciones y Enajenaciones de la Plaza de Pontevedra, referente a la solicitud de aumento en el precio de la estancia del personal militar, en el Hospital Civil de la Plaza de Pontevedra. Convocada nuevamente la Junta Delegada de Adquisiciones para considerar la nueva aportación de datos que representa el informe de la Jefatura de Servicios Sanitarios de la Octava Región Militar y a la vista de la diferencia notable entre los precios de las estancias de tropa que dicha Jefatura de Sanidad propone y a los efectos que la Excma. Diputación Provincial solicita para el nuevo contrato, se acuerda celebrar una entrevista con esta Diputación tratando de armonizar sus legítimos intereses con los no menos importantes del Estado. Como consecuencia de dicha entrevista, la Excma. Diputación Provincial generosamente accede a rebajar la estancia de tropa respecto a su primera petición de aumento dejándola en 50 pesetas, si bien haciendo constar que dicho precio es inferior a lo que resulta la estancia media de sus hospitalizados. Por ello y teniendo en cuenta los razonamientos que figuran en mi primer informe, dados por el Sr. Comandante Lacambra, Director de la Clínica Militar y por el Comandante Sr. Uribe Zurita, esta Junta considerando razonables como precios los de 50 pesetas, 70 y 75 pesetas para las estancias de tropa, de Suboficial y de Oficial, Jefe o asimilado, respectivamente, es por lo que formula nuevo proyecto de contrato con los referidos precios. No obstante, V.E. resolverá como siempre lo que considere más conveniente. Pontevedra, 5 de agosto de 1958.- El Coronel-Presidente, firmado y rubricado.- Ilegible.- Hay un sello en tinta color violeta en el que se lee: "Junta Delegada de Adquisiciones y Enajenaciones, 8ª Región Militar. Pontevedra". El Pleno acordó aprobar el preinserto contrato para prestación de servicios sanitarios militares en el Gran Hospital Provincial de Pontevedra. ------ Folla: 54 105. Ratificar resolución autorizando a D. José Mato Calderón para adquirir aparatos para la instalación de los Laboratorios de Fisiotécnica. Ratificar resolución presidencial, de fecha 28 de julio del corriente año, número 4218, por la que se acuerda autorizar al Jefe de la Sección de Fisiotécnica Dr. D. José Mato Calderón, para adquirir los aparatos para la instalación de los Laboratorios de dicha Sección, por un importe de 94.107'00 pesetas, aparatos que quedarán bajo la propiedad de esta Diputación, al objeto de proceder, de momento, a su instalación en esta Capital, en el local que se señalará al efecto en este Palacio Provincial, y dicha suma deberá ser librada con cargo al Presupuesto provincial. ------ Folla: 54 106. Adherirse a iniciativa de la Diputación de Badajoz, sobre mejora de comunicaciones en la zona occidental. Enterarse de comunicación que dirige la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, dando cuenta de que, en sesión celebrada por su Pleno el 17 de septiembre último, acordó dirigirse a esta Corporación Provincial, para interesarla en el problema de las comunicaciones ferroviarias, en la parte lateral occidental del país, a fin de lograr el establecimiento del número de trenes precisos, que aseguren un buen servicio de viajeros, al objeto de circular rápidamente entre las provincias de Badajoz, León, Galicia y Asturias, sin tener que pasar por Madrid. El Pleno acordó aportar esta iniciativa y realizar las gestiones pertinentes al objeto de que, la creación de estos nuevos servicios se efectúen con la mayor diligencia posible. ------ Folla: 54 107. Enterarse de carta de la Caja de Ahorros de Vigo en relación con la elevación de estancias subvencionadas por esta Diputación en el Colegio-Hogar San Rafael. Se da cuenta de escrito de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Vigo, número 8222, de fecha 11 de octubre del corriente año, que copiado literalmente dice así: "Me complace acusar recibo de su muy atento oficio de fecha 30 de septiembre último y número 5.248, en que tiene la amabilidad de participarme que esa Excma. Diputación Provincial, de su digna Presidencia, en sesión plenaria celebrada el día 23 del citado mes, acordó que a partir del 1º de octubre, elevará el número de plazas de alumnos que viene teniendo a su cargo en el Colegio-Hogar de esta Institución a 106, mediante el pago de 20 pesetas diarias por plaza ocupada; a la vez que interesa se estime la posibilidad de que se haga un descuento del cinco por ciento sobre el importe de las cuotas que por estancia se devenguen, en consideración al número de plazas acordadas.- De esto, fue informada la Junta de Gobierno de esta Caja de Ahorros, en sesión celebrada el pasado día 6, la que acordó aceptar el ingreso de esos alumnos, mediante el abono de 20 pesetas diarias por plaza, precio este revisable para fijarlo en más o en menos en cada año, según acuerde esta Caja de Ahorros. Además, también será condición indispensable para el ingreso, que los propuestos tengan más de 10 años y menos de 14; y que la entrada de los mismos se efectúe en grupos semanales que no excedan de 10 alumnos. En cuanto a la posibilidad expuesta por V.E. del descuento del cinco por ciento sobre el importe de lo que devenguen las estancias, esta Junta se ha visto privada de poder complacerle, ya que el costo que le ocasiona a esta Caja de Ahorros cada alumno, es bastante superior a las 20 pesetas diarias que están fijada para los internados por cuenta ajena, cuya diferencia corre a cargo de esta Entidad.- Dios guarde a V.E. muchos años". El Pleno acordó quedar enterado. ------ Folla: 54 108. Acceder a lo solicitado por las Superioras de los Asilos de Ancianos de Pontevedra, Vigo, Caldas de Reis, Cambados y Tui, elevando el precio de estancias a 8'50 diarias. Se da cuenta de instancia que suscribe las Reverendas Madres Superioras de los Asilos de Ancianos Desamparados de Pontevedra, Vigo, Caldas de Reis, Cambados y Tui, en la que solicitan el incremento del precio de la estancia que por cada anciano y día viene satisfaciendo esta Diputación a dichos Centros benéficos; así como el de Vilagarcía de Arousa. el Pleno, en atención a lo expuesto y a la actual carestía de la vida, acuerda aumentar en 1'50 pesetas la asignación que venía sufragando diariamente por cada anciano asilado, que pasará a ser a partir del día 1º de enero del próximo año 1959, de 8'50 pesetas diarias. ------ Folla: 54 109. Enterarse de Memoria presentada por el Servicio de Contribuciones sobre cobranza del ejercicio de 1958. Es examinada la Memoria que produce el Jefe del Servicio de Contribuciones, correspondiente al presente ejercicio de 1958, sobre la cobranza de las Contribuciones del Estado, Arbitrios provinciales, municipales y cuotas de entidades y organismos. La Corporación, después de un detenido examen de los cuadros comparativos que acompañan a dicha Memoria, acordó darse por enterado. ------ Folla: 54 110. Acceder a lo solicitado por el Ayuntamiento de Lalín, sobre aportación para la creación de la enseñanza femenina, en el Instituto Laboral de dicha Villa. Diose cuenta de acuerdo del Ayuntamiento de Lalín, en solicitud de la aportación prevista en la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1957, con cargo a esta Diputación, para la creación de la enseñanza femenina en el Instituto Laboral de dicha Villa, en cuantía de 29.500'00 pesetas anuales e interesando su apoyo ante el Patronato Provincial de Enseñanza Media y Profesional, al objeto de que autorice la creación de la enseñanza femenina en aquel Centro. el Pleno acuerda acceder a lo solicitado y prestar el apoyo que se interesa. ------ Folla: 54 111. Dar cuenta de escrito del Jefe Nacional del Servicio de Inspección y Asesoramiento designando a D. Isidoro Fernández Valmayor, Censor de Cuentas de esta Corporación. Se da cuenta de oficio número 1218, Negociado 1º de fecha 10 de octubre último, del Excmo. Sr. Gobernador Civil, trasladando otro del Jefe Central del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporación Locales, en el que comunica que el Ilmo. Sr. Director General de Administración Local, Presidente de la Comisión Central de Cuentas, ha designado al Ilmo, Sr. Don Isidoro Fernádnez-Valmayor, Censor de Cuentas de esta Corporación, para que realice el examen y censura de las mismas. ------ Folla: 54 112. Enterarse de carta del Colegio de la Inmaculada de Marín, agradeciendo subvención concedida. Enterarse de atenta carta que envía la Reverenda Madre Superior del Colegio de la Inmaculada de Marín, agradeciendo la subvención de 1.000 pesetas que le fue concedida para ayuda al sostenimiento de la obra a su cargo. ------ Folla: 54 113. Dar cuenta del escrito del Jefe Nacional del Servicio de Inspección y Asesoramiento agradeciendo homenaje que se tributó por la Diputación y Ayuntamientos. Se da cuenta de escrito del Jefe Central del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, testimoniando a la Presidencia y Corporación Provincial, su gratitud por acuerdo adoptado en sesión de 31 de octubre último, haciéndole presente su satisfacción por el ingreso en la Orden del Mérito Civil y por la adhesión que la Presidencia ha prestado al homenaje que la Diputación y Ayuntamientos de la Provincia le rindieron el día 7 de septiembre del corriente año, con motivo de la concesión de aquella condecoración. ------ Folla: 54 114. Dar cuenta del escrito del Director Gerente del Banco de Crédito Local, agradeciendo acuerdo del Pleno. Diose cuenta de escrito del Director Gerente del Banco de Crédito Local de España, Excmo. Sr. D. José Fariña Ferreño, agradeciendo el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Excma. Diputación, en el que hace constar su reconocimiento por tal acuerdo. ------ Folla: 54 115. Enterarse de telegramas del Jefe de la Casa Civil de S.E. y de los currados con motivo del fallecimiento del S.S. Pio XIII y exaltación al Solio Pontificio de S.S. Juan XXIII. Se entera el Pleno de telegramas recibidos del Jefe de la Casa Civil de S.E. el Jefe del Estado, agradeciendo cariñosas felicitaciones de esta Corporación, con ocasión de conmemorar el 23 aniversario de la exaltación a la Jefatura del Estado y de la celebración de su onomástica. Igualmente se entera de telegramas cursados al Cardenal Arzobispo de Compostela y Nuncio Apostólico de S.S. testimoniando sentido pésame de esta Corporación por el fallecimiento de S.S. Pio XII, así como de los enviados a las antedichas jerarquías eclesiásticas, congratulándose de la exaltación al Solio Pontificio del nuevo Papa S.S. Juan XXIII y del recibido agradecimiento este último testimonio, que envía el Obispo Auxiliar de Compostela. Asimismo queda enterado el Pleno del remitido al Cardenal Arzobispo de Sevilla por su elevación al Cardenalato y del recibido agradeciendo tal felicitación. ------ Folla: 54,55 Asuntos declarados de urgencia 116. Dar cuenta de telegrama cursado con motivo fallecimiento Alcalde de A Coruña y hacer constar en acta el sentimiento de la Corporación. Diose cuenta de telegrama cursado al Sr. Alcalde accidental del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña y a su digna Corporación Municipal, con ocasión del inesperado fallecimiento del Alcalde del mismo, Excmo. Sr. Don Alfonso Molina Brandao (q.e.p.d.) testimoniándole el profundo pesar de esta Corporación por la pérdida de tan celoso e inteligente regidor. El Pleno queda enterado y, por unanimidad acuerda hacer constar en acta su sentimiento por la desaparición de figura tan ilustre y prestigiosa en el ámbito de la Administración Local, cuya ejecutoria personal y profesional intachable y honorabilísima y su extraordinaria eficacia y actividad, quedarán como perenne ejemplo en la historia de la vida local y como ideal símbolo de entrega absoluta al servicio de los más altos intereses nacionales y municipales. ------ Folla: 55 117. Hacer constar en acta el sentimiento de la Corporación por el traslado del Delegado P. de Sindicatos D. Ramón Gutiérrez Flores. Se entera el Pleno de traslado del hasta hace algunos días, Delegado Provincial de Sindicatos, Don Ramón Gutiérrez Flores, que pasa a prestar sus servicios en la Delegación Nacional de la Organización. el Pleno acuerda hacer constar en acta su sentimiento por la marcha de tan distinguido mando Sindical, que durante los dos años en que ocupó la Delegación Provincial en Pontevedra, se hizo acreedor al afecto y respeto, tanto de sus superiores como de sus subordinados, por la laboriosidad, honradez y eficacia puestas de manifiesto en el desempeño de su alta función. ------ Folla: 55 118. Contribuir con 25.000 pts. a la suscripción para la Navidad de los Humildes. el Pleno acuerda contribuir con 25.000 pesetas a la suscripción abierta por el Excmo. Sr. Gobernador Civil en favor de la Navidad y festividad de Reyes de los humildes, debiendo librarse dicha cantidad contra la consignación del Capítulo Artículo Partida de la parte de gastos del Presupuesto. ------ Folla: 55 119. Enterarse de resolución presidencial designando Vocal de la C. de Hacienda a D. Emilio Pousa Lamas. Por la Presidencia se da cuenta de resolución dictada el día 29 de noviembre próximo pasado, por la que ha tenido a bien designar al Diputado Provincial, Don Emilio Pousa Lamas, Vocal de la Comisión de Hacienda y Economía, en sustitución del ex-Diputado, Don José Sierra Cordo. ------ Folla: 55 120. Autorizar a la Presidencia para solicitar del Instituto Nacional de Colonización una subvención para las obras de riego de la Finca de la Misión Biológica de Galicia. Autorizar al Excmo. Sr. Presidente de esta Corporación, para que realice las gestiones tendentes a solicitar del Instituto Nacional de Colonización, una subvención a fondo perdido, para la puesta en riego de la finca de la Misión Biológica de Galicia, cuya subvención percibirá esta Diputación -si se consigue- aminorando el desembolso que este Organismo Provincial está comprometido a efectuar en dicha obra de riego. ------ Folla: 55,56 121. Aprobar concierto con los Sres. que se relacionan para pago del arbitrio provincial sobre la riqueza en la cantidad que a cada uno se señala y con arreglo a las bases que se insertan. Vistos los escritos producidos por los señores que a continuación se relacionan, solicitando concierto para el pago del arbitrio sobre la riqueza provincial; el Pleno acordó prestarle aprobación a los conciertos que solicitan conforme a las bases que a continuación se insertan y en las cantidades que a cada uno se le señalan, significando a los industriales que se citan, que se le concede un plazo que finalizará el día 31 de diciembre del corriente año 1958, para comunicar su aceptación, transcurrido el cual, si no hubiesen prestado su conformidad expresa quedarán sometidos, al régimen de declaración jurada: Dña. Eugenia Blanco Bouzas 3.725'00 Don Antonio Álvarez González 4.100'00 Don Ramón Álvarez González 4.230'00 Dña. Encarnación Cobas Alonso 1.522'50 Don Marcelino Fernández Lago 5.400'00 Don Santiago Landín 1.500'00 Don Enrique Fernández Lorenzo 29.428'12 Don Amador González Borrajo y Cía. Ltda. 6.300'00 Don José Pereira Barreiro 5.775'00 Don Ramón Dieguez Carles 6.094'84 Don Eduardo Alonso Gallego 7.350'00 Don Mariano Centeno Romera 7.350'00 Don José Fernández Ibañez 1.680'00 Don Wenceslao Guisosola Gorrity 85.400'00 Don Victoriano Alonso Gallego 2.475'00 Don Cándido Jaráiz Martínez 1.312'50 Don Alberto L. Méndez 63.000'00 Don Manuel Varela Varela 1.000'00 Don "Suardiaz y Cía." 57.750'00 Dña. Encarnación Pablo Orio 612'50 Don Enrique García Rincón 26.250'00 Don "Productos Químicos Ibéricos" 409.750'00 Don Antonio José Moreira 1.575'00 Don Eduardo Rey Durán 6.300'00 Don José Otero Otero 5.868'45 Don Román Martín Vega 6.250'00 Don "Massó Hermanos S.A." 6.246'60 Don Juan José de Oliveira Vieitez 21.000'00 Don "Industrias y Subproductos de la Pesca de Mar S.A." 54.000'00 Don "La Toja S.A." 157.500'00 Dña. Digna Álvarez Barreiro 5.200'00 Dña. "Santos Domingo e Hijos, S.L." 1.125'00 Dña. "Cervezas La Barxa, S.A." 156.250'00 Dña. "Aguas de Mondaríz, Hijos de Peinador S.A." 66.500'00 Don Joaquín Domínguez Almeida 2.000'00 Don "Herederos de Antonio y Fructuoso del Pozo S.L." 37.800'00 Don "Industria Lechera Peninsular S.A." 1.250.000'00 Bases del Concierto Primera.- El concierto se celebrará directamente con Don _______________ y por la producción de su industria de ____________, situada en el Ayuntamiento de _________. Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecido en la cantidad de _______________, pesetas anuales. Esta cantidad se entenderá líquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentara alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose en estos casos las rectificaciones que procedan en más o menos, para acordar las cuales será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un diez por ciento de la cifra primitiva. Se aclara que la expresada cifra grava únicamente la transformación de productos naturales, independientemente de lo que a estos pueda corresponder en virtud de la Ordenanza reguladora del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial. Tercera.- El concierto entrará en vigor con efectos a partir del día primero de enero de 1959, y su duración será de un año, terminando, por tanto, el día 31 de diciembre de 1959. No obstante, podrá ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión, por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación como mínimo a su vencimiento. Cuarta.- El ingreso de la cuota concertada se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Quinta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Concierto, Don ____________, depositará en la Caja provincial, el importe de un mensualidad o dozava parte del total de la cifra concertada conforme determina el apartado g) del artículo 736 de la vigente Ley de Régimen Local. Sexta.- La falta de pago de las cantidades concertadas dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del concierto. Séptima.- La rescisión del concierto por falta de pago, es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de la entidad contribuyente. Octava.- La Diputación Provincial de conformidad con el apartado h) del artículo 736 de la vigente Ley de Régimen, se reserva el derecho de poder inspeccionar la industria y oficinas del contribuyente concertado, pudiendo, asimismo, recabar de ellas los datos u otros antecedentes que estime oportunos. Novena.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. ------ Folla: 56 122. Aprobar Conciertos solicitados por los Gremios Fiscales que se relacionan para pago del arbitrio sobre la riqueza provincial en la cantidad que a cada uno se señala y con arreglo a las bases que se insertan. Vistos los escritos producidos por los Señores que a continuación se relacionan en representación de los Gremios y Entidades que se indican, solicitando concierto para el pago del arbitrio sobre la riqueza provincial; el Pleno acordó prestarles aprobación a los conciertos que solicitan conforme a las Bases que a continuación se insertan y en las cantidades que a cada uno se le señala, significando a los industriales comprendidos en cada uno de los Gremios Fiscales o Entidades que se conciertan, que se les concede un plazo que finalizará el día 31 de diciembre actual, para comunicar su aceptación, transcurrido el cual, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos, los industriales que comprenden el Gremio Fiscal o Entidad respectiva, al régimen de declaración jurada. Don Ramón Núñez Saavedra, por el Gremio Fiscal Metalúrgico de Pontevedra 2.000.000'00 Don Eugenio Luís Rodríguez, por el Gremio Fiscal de Subpro- ductos de la Pesca 40.000'00 Don Manuel Tomé Lorenzo, por el Gremio Fiscal "Derivados del Cemento" 125.000'00 Don Fernando Curbera Suárez, por el Gremio Fiscal de Caucho 500.000'00 Don Manuel Doma Estrada, por el Gremio Fiscal de "Frio Indus- trial" 300.000'00 Don Manuel Pérez Campo, por el Gremio Fiscal de "Comerciantes Cárnicos Tablajeros de Vigo" 1.000.000'00 Don Fernando Curbera Suárez, por el Gremio Fiscal "Industrias Químicas y Q. Farmacéuticas" 500.000'00 Don José Regojo Rodríguez, Gremio Fiscal "Confecciones de Ropas en general" 400.000'00 Don Orlando de Araujo Carvalho, Gremio Fiscal "Fabricantes de Botones" 30.000'00 Don Manuel Tomé Lorenzo, por el Gremio Fiscal "Tejas y Ladrillos" 400.000'00 Don Alejandro Hernández Zunzunegui, Gremio Fiscal "Del Bacalao" 1.000.000'00 Don Manuel López Valeiras Souto, Gremio Fiscal "Aguardientes, compuestos y licores" 58.000'00 Don Saúl Vázquez-Viso Rodríguez, Gremio Fiscal "Fabricantes de Gaseosas" 165.000'00 Don Saúl Vázquez-Viso Rodríguez, Gremio Fiscal "Fabricantes de Chocolates" 150.000'00 Don Celestino Pousa Beloso, Gremio Fiscal "Fabricantes calza- do y cortes aparados" 20.000'00 Don Fernando Curbera Suárez, por el Gremio Fiscal "Velas y Bujías" 21.500'00 Don Fernando Curbera Suárez, por el Gremio Fiscal de "Lejías" 10.929'32 Don Tomás Carnero Villar, Gremio Fiscal "Fabricantes Artículos Viaje y Marroquinería" 75.000'00 Bases del Concierto Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal constituido para este fin y en la forma que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de diciembre de 1954 que comprenderá a todos los industriales cuyas actividades queden incluidas en el Grupo "____________", integrado en el Sindicato de ______________. Dicho Gremio se denominará "Gremio Fiscal de ______________". Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de pesetas ___________, para el año 1959. Esta cantidad concertada se entenderá líquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo debe sufragar el Gremio, puede recargar las cuotas a sus agremiados en la cuantía que en ningún caso, puede exceder del 5 por 100 de la cifra concertada. La parte de la cifra de fallidos que no quede cubierta con el porcentaje de previsión señalado será distribuida por derrama complementaria entre los agremiados. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentara alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto practicándose en estos casos, las rectificaciones que procedan en más o menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- La distribución de los conciertos entre los agremiados se hará por la Junta de Reparto Gremial, que estará presidida por un Diputado Provincial, figurando como vocales: El Presidente del Gremio y dos contribuyentes de elección en Asamblea general convocada por el Sindicato, el Secretario e Interventor de la Diputación o funcionarios en quienes deleguen, actuando por mayoría de votos, y en caso de empate será de calidad el del Presidente de la misma. Cuarta.- El reparto se expondrá al público en el domicilio legal del Gremio (Diputación Provincial) y en el fiscal de la Organización Sindical, y los recursos se resolverán conforme a lo que disponen los artículos 245 al 247 del Reglamento de Haciendas Locales, de 4-8-1952. Quinta.- El señalamiento de cuotas individuales se efectuará con arreglo a las bases acordadas, pero discriminándolas por centros o explotaciones radicadas en cada uno de los Municipios en que se obtengan los productos gravados, de tal forma, que pueda precisarse la participación que corresponde a cada Ayuntamiento en el rendimiento del arbitrio. Sexta.- El concierto entrará en vigor con fecha 1º de enero de 1959 y su duración será de un año, terminando, por tanto, el día 31 de diciembre de 1959; no obstante puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Séptima.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Octava.- Para responder de la obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio Fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una mensualidad, conforme determina el apartado g) del artículo 736 de la vigente Ley de Régimen Local. Novena.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad lleva consigo la rescisión del concierto. Décima.- La rescisión del concierto por falta de pago, es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se hay producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débito de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como reparto de las cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que de lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus agremiados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estatuto de Recaudación de 24 de diciembre de 1948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. El Gremio Fiscal podrá utilizar Agentes ejecutivos propios en el cobro por vía de apremio a sus deudores morosos en aquellos casos que así convenga, a juicio del Presidente de la Diputación, con el favorable informe de la Organización Sindical. Duodécima.- Como organismo auxiliar de la Diputación el Gremio Fiscal dependerá de la Corporación y responderá a su gestión ante ella, estando sujeto a la fiscalización directa del Interventor Provincial. Decimotercera.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio, y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de diciembre de 1954, y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. Igualmente se acuerda declarar firmes las cifras establecidas en cada uno de los conciertos de que se hace mérito, no volviendo este Pleno a considerar contra propuesta alguna modificativa de la cantidad señalada. Se levantó la sesión ------

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